{"id":56393,"date":"2023-12-22T15:42:31","date_gmt":"2023-12-22T15:42:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5373-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:31","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:31","slug":"stp5373-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5373-2021\/","title":{"rendered":"STP5373-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5373-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116440 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0111 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de ANGIE \u00a0BRIGITTE MAYORGA SERNA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 24 de marzo del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra la SALA \u00a0LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al JUZGADO \u00a0DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de \u00a0la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso objeto \u00a0de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la accionante ANGIE BRIGITTE MAYORGA SERNA, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado que el 28 de septiembre de 2018, present\u00f3 demanda \u00a0ordinaria laboral contra Gloria In\u00e9s Palacios, propietaria del \u00a0almac\u00e9n Distribuidora Daca. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que dicha actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado Dieciocho \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, autoridad que en providencia \u00a0del 26 de febrero de 2020, accedi\u00f3 a sus pretensiones y \u00a0conden\u00f3 a la all\u00ed demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que las partes demandante y demandada instauraron recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra dicha determinaci\u00f3n, por lo que las \u00a0diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, que el 26 de mayo de 2020, admiti\u00f3 el \u00a0recurso y el 5 de junio siguiente, ingres\u00f3 el expediente para \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 4 de septiembre del a\u00f1o pasado, solicit\u00f3 al \u00a0Magistrado Ponente que programara la audiencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la \u00a0Seguridad Social, pero no se ha producido tal acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la Sala demandada alter\u00f3 el sistema de turnos al \u00abdecidir \u00a0de manera preferente expedientes que tratan de tem\u00e1tica \u00a0pensional\u00bb, pese \u00a0a que no exist\u00eda actualmente un Acuerdo del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura que lo autorizara, con lo que se viol\u00f3 los \u00a0art\u00edculos 63 A y 153 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos a la igualdad, \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por \u00a0la mora en resolver el recurso instaurado. En consecuencia, que se \u00a0ordenara a la autoridad demandada resolver el recurso interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n refiri\u00f3 \u00a0que la mora presentada por la Sala Laboral demandada se encontraba \u00a0justificada y le correspond\u00eda a cada autoridad al momento de \u00a0estudiar y conocer los casos, determinar si es procedente la \u00a0alteraci\u00f3n de turnos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el caso de MAYORGA SERNA no se advert\u00eda ni as\u00ed lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 la accionante, la configuraci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, el apoderado de ANGIE BRIGITTE \u00a0MAYORGA SERNA la impugn\u00f3 y reiter\u00f3 in \u00a0extenso los \u00a0argumentos y pretensiones expuestos en la demanda inicial, relativos \u00a0a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ha \u00a0incurrido en mora al no fijar la fecha de la audiencia prevista en el \u00a0art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la \u00a0Seguridad Social y alter\u00f3 el sistema de turnos, al resolver \u00a0expedientes ingresados con posterioridad al de su prohijada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017 y el Decreto 333 de 2021, concordante con el art\u00edculo \u00a044 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover esta acci\u00f3n \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los \u00a0casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0virtud de los \u00a0art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u2013 \u00a0judicial o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, ANGIE BRIGITTE MAYORGA SERNA acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por cuanto la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 no ha impartido el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente al recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra el \u00a0fallo emitido el 26 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la mora que se le reprocha a la Corporaci\u00f3n accionada, el \u00a0titular del despacho a cargo del proceso radicado bajo el No. \u00a02018-00509, indic\u00f3 que la actuaci\u00f3n fue asignada el 6 \u00a0de marzo de 2020 y el 26 de mayo siguiente se admiti\u00f3 el \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que dicha Sala se encuentra \u00abgravemente \u00a0congestionada\u00bb, \u00a0debido al n\u00famero de procesos y asuntos que deben resolver, en \u00a0especial, \u00abacciones \u00a0constitucionales, autos, sumarios y fueros que tambi\u00e9n llegan \u00a0por reparto y a los cuales se les tiene que dar prioridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que: \u00abdentro \u00a0de las limitaciones humanas y log\u00edsticas a que estamos \u00a0sometidos hacemos todo lo posible para atender con la mayor prontitud \u00a0y agilidad los tramites a que hay lugar y en este momento ya se est\u00e1n \u00a0evacuando los procesos en estricto orden de llegada surtiendo a la \u00a0fecha los que ingresaron por reparto entre abril y mayo de 2019\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que dada la fecha de ingreso al tribunal, no se le puede dar \u00a0prevalencia y debe someterse al sistema de turnos. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0razones, en su criterio, justifican que no haya se hubiese impartido \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente para resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a082 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social1. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, acorde con lo se\u00f1alado por la primera instancia, \u00a0para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido \u00a0el magistrado accionado para decidir el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0sumado a que la capacidad log\u00edstica y humana del Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1 est\u00e1 mermada, por cuenta del cumulo de trabajo \u00a0acumulado que presenta esa Corporaci\u00f3n, seg\u00fan se \u00a0inform\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tampoco se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la \u00a0omisi\u00f3n en el cumplimiento de alguna de las funciones del \u00a0magistrado ponente, pues como bien dijo en ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, tiene varias actuaciones a cargo que ingresaron \u00a0con anterioridad a la de MAYORGA SERNA, pues est\u00e1 resolviendo \u00a0los que arribaron al Tribunal en abril y mayo de 2019 y el expediente \u00a0adelantado a instancias de la accionante ingres\u00f3 en marzo de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisi\u00f3n \u00a0que compete a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0en punto de resolver el recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra \u00a0la sentencia emitida a favor de la accionante, la misma est\u00e1 \u00a0justificada por las circunstancias especiales de congesti\u00f3n \u00a0que aquejan a esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita, impone aplicar al caso la primera regla de \u00a0las anteriormente mencionadas, pues en \u00a0este caso, no se advierte la violaci\u00f3n de los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en \u00a0tanto es claro que ANGIE BRIGITTE MAYORGA SERNA est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien la Sala accionada decidi\u00f3 como lo manifest\u00f3 la \u00a0accionante resolver \u00abde \u00a0manera preferente expedientes que tratan de tem\u00e1tica \u00a0pensional\u00bb, \u00a0ello se debi\u00f3 a que mediante los Acuerdos PCSJA20-11546 y \u00a0PCSJA20-11549, se dispuso la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, \u00a0exceptu\u00e1ndose en materia laboral los que se relacionaban con \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivientes cuando haya inter\u00e9s de \u00a0adultos mayores y\/o menores de edad; reconocimiento de pensi\u00f3n \u00a0de vejez e incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, \u00a0auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que \u00a0trata el art\u00edculo 141 de la Ley 100 de 1993 y reconocimiento y \u00a0reliquidaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n sustitutiva, entre \u00a0otros, asuntos dentro de los cuales no se encontraba el de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como no hay una lesi\u00f3n de las garant\u00edas de \u00a0ANGIE BRIGITTE MAYORGA SERNA que imponga la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela, se confirmar\u00e1 el fallo que neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082. Audiencia de tr\u00e1mite y fallo en segunda instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutoriado el auto que admite la apelaci\u00f3n o la consulta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se fijar\u00e1 la fecha de la audiencia para practicar las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 83. En ella se oir\u00e1n las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegaciones de las partes y se resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5373-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116440 \u00a0 Acta \u00a0111 \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de ANGIE \u00a0BRIGITTE MAYORGA SERNA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 24 de marzo del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56393\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}