{"id":56392,"date":"2023-12-22T15:42:31","date_gmt":"2023-12-22T15:42:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5372-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:31","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:31","slug":"stp5372-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5372-2021\/","title":{"rendered":"STP5372-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5372-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116370 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0111 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el se\u00f1or \u00a0ALCIDES \u00a0POSADA SARRIA, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 6 \u00a0de abril de 2021, por \u00a0la SALA \u00a0\u00daNICA DEL TRIBUNAL \u00a0SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA &#8211; CAQUET\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra \u00a0la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a035 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE CALI. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el se\u00f1or ALCIDES POSADA SARRIA, que en el \u00abmes \u00a0de enero\u00bb \u00a0del a\u00f1o en curso, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda 35 Seccional de Cali, a trav\u00e9s del \u00a0canal web de servicio de informaci\u00f3n al ciudadano de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el que solicit\u00f3 \u00a0copia del video de la c\u00e1mara 721 de la Polic\u00eda Nacional \u00a0CAD, obrante en el proceso penal No. 760016099165202081277, \u00a0adelantado por el delito de homicidio culposo, con ocasi\u00f3n del \u00a0fallecimiento de su hijo Hildamar Posada Yasno. \u00a0<\/p>\n<p>Aduj\u00f3 \u00a0que el d\u00eda 8 de febrero de 2021, la \u00a0Fiscal\u00eda 35 Seccional de Cali le inform\u00f3 haber recibido \u00a0la petici\u00f3n y que a partir de dicha fecha iniciaba \u00a0el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas para dar respuesta al \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que para el momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, -16 \u00a0de marzo de 2021-, \u00a0no hab\u00eda recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n y en consecuencia, que se ordenara a las accionadas, \u00a0resolver de fondo la petici\u00f3n por \u00e9l presentada en \u00a0enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia declar\u00f3 la carencia actual del objeto por \u00a0hecho superado, al considerar que la Fiscal\u00eda 35 Seccional de \u00a0Cali dio respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante \u00a0en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, pues mediante \u00a0oficio del 16 de marzo de 2021, accedi\u00f3 a la entrega del \u00a0elemento solicitado, el cual dispuso remitirlo al domicilio del \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3 y \u00a0solicit\u00f3 su revocatoria, debido a que la Fiscal\u00eda 35 \u00a0Seccional de Cali no le hab\u00eda remitido ninguna respuesta a su \u00a0petici\u00f3n, pues \u00fanicamente ha recibido la comunicaci\u00f3n \u00a0del 8 de febrero de 2020, en la que se le informaba que dicha \u00a0autoridad contaba con 30 d\u00edas para contestar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Florencia &#8211; Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Precisa recordar la Sala, sobre la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela frente al amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0el pronunciamiento de la Corte Constitucional CC T-084 de 2015 en el \u00a0que se indica: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Habi\u00e9ndose \u00a0acreditado la idoneidad de la acci\u00f3n de tutela frente a la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, se \u00a0sigue precisar el alcance del mismo en t\u00e9rminos de la \u00a0jurisprudencia constitucional, donde se ha entendido como la garant\u00eda \u00a0que promueve un canal de di\u00e1logo \u00a0entre los administrados y la administraci\u00f3n, cuya \u00a0fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los \u00a0ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democr\u00e1tico \u00a0de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el tribunal constitucional, esta garant\u00eda tiene \u00a0dos componentes esenciales: (i) la \u00a0posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, \u00a0y como correlativo a ello, (ii) la garant\u00eda de que se otorgue \u00a0respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. \u00a0Con fundamento en ello, su n\u00facleo esencial se circunscribe a \u00a0la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, a la pronta resoluci\u00f3n, \u00a0a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, el m\u00e1ximo \u00a0Tribunal Constitucional en la Sentencia T-146 de 2012, indic\u00f3 \u00a0que se pod\u00eda presentar, entre otros, por: \u201c(i) \u00a0que exista presentaci\u00f3n de una solicitud por parte del \u00a0accionante. En este sentido, la vulneraci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n se presentar\u00e1 o bien por la negativa de un \u00a0agente de recibir la respectiva petici\u00f3n o frustrar su \u00a0presentaci\u00f3n \u2013 circunstancia (i)-; o bien que habiendo \u00a0presentado una petici\u00f3n respetuosa no ha obtenido respuesta, o \u00a0que la solicitud presentada no fue atendida debidamente \u00a0\u2013circunstancia (ii).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no basta con que la entidad o el particular contesten la \u00a0solicitud, sino que es obligaci\u00f3n notificarla, de manera \u00a0\u00abefectiva \u00a0y real\u00bb, \u00a0esto es, que se logre que el peticionario conozca la respuesta que le \u00a0han brindado; notificaciones de las cuales dejar\u00e1 la entidad \u00a0las respectivas constancias y sobre las que el juez de tutela debe \u00a0verificar i) su existencia y ii) que el peticionario conoce la \u00a0respuesta a su solicitud2. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en materia de protecci\u00f3n de los derechos de las personas que \u00a0elevan peticiones ante la administraci\u00f3n, debe acreditarse \u00a0prioritariamente que se formul\u00f3 la solicitud respectiva y se \u00a0entiende satisfecho el derecho de petici\u00f3n cuando se observa \u00a0que la respuesta que se da es oportuna, resuelve de fondo, en forma \u00a0clara, precisa y congruente lo solicitado y fue puesta en \u00a0conocimiento del peticionario; y en caso de no cumplirse con estos \u00a0presupuestos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0constitucional referido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aclarado \u00a0lo anterior, para el presente caso se tiene que el se\u00f1or \u00a0ALCIDES POSADA SARRIA acudi\u00f3 \u00a0al amparo constitucional, por cuanto, ni la Fiscal\u00eda 35 \u00a0Seccional de Cali ni la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0hab\u00edan resuelto la solicitud presentada en enero de 2021, en \u00a0la que pidi\u00f3 que se le entregara \u00abel \u00a0video de la c\u00e1mara 721 de la Polic\u00eda Nacional CAD\u00bb \u00a0que \u00a0obraba en el proceso radicado bajo el No. 2020-81277, adelantado con \u00a0ocasi\u00f3n del fallecimiento de su hijo en un accidente de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la respuesta a su solicitud se pod\u00eda notificar al correo \u00a0handersonhr@gmail.com y a \u00a0la calle 14 No. 13 \u2013 04 Segundo Piso de Florencia \u2013 \u00a0Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha petici\u00f3n, la fiscal 35 accionada, encargada del \u00a0conocimiento de la noticia criminal No. 760016099165202081277 \u00a0inform\u00f3 haber recibido la solicitud del accionante, a quien el \u00a08 de febrero de 2021, le inform\u00f3 que la misma se resolver\u00eda \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas; contestaci\u00f3n \u00a0conocida por POSADA SARRIA, pues la alleg\u00f3 con la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en respuesta a la solicitud de amparo, la titular del aludido \u00a0despacho judicial refiri\u00f3 que mediante oficio No. \u00a020380-01-02-35 del 16 de marzo del a\u00f1o en curso, inform\u00f3 \u00a0al accionante que se acceder\u00eda a la solicitud de copias del \u00a0mencionado video, al igual que le indic\u00f3 que en el expediente \u00a0en cita, se hab\u00eda emitido orden de archivo el 30 de noviembre \u00a0de 2020, decisi\u00f3n que le hab\u00eda sido notificada el 16 de \u00a0diciembre de siguiente3. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que dicha contestaci\u00f3n fue remitida el 17 de marzo de 2021, al \u00a0correo electr\u00f3nico \u00abhandersonhr@gmai.com\u00bb \u00a0y a la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n se\u00f1alada por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n, el accionante ALCIDES POSADA SARRIA \u00a0inform\u00f3 que no hab\u00eda recibido ninguna comunicaci\u00f3n \u00a0ni el cd solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala que si bien la Fiscal\u00eda 35 \u00a0Seccional de Cali, manifest\u00f3 haber contestado la solicitud del \u00a0actor, por lo que la primera instancia consider\u00f3 que se \u00a0trataba de un hecho superado, lo cierto es que confrontado el correo \u00a0electr\u00f3nico suministrado por POSADA SARRIA, \u00a0-handersonhr@gmail.com-, \u00a0con \u00a0el que se\u00f1al\u00f3 la accionada haber remitido la \u00a0contestaci\u00f3n, \u00a0-handersonhr@gmai.com-, \u00a0se evidencia \u00a0que existi\u00f3 un error, pues el correo terminaba en gmail.com \u00a0y el remitido por la entidad demandada lo fue en gmai.com, \u00a0a lo que se suma que el accionante manifest\u00f3 no haber recibido \u00a0ninguna respuesta a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, a la fecha no se ha dado por contestado efectivamente la \u00a0solicitud incoada por el se\u00f1or ALCIDES POSADA SARRIA, por \u00a0falta de su efectiva y real notificaci\u00f3n, manteniendo la \u00a0vulneraci\u00f3n actual del derecho fundamental cuya protecci\u00f3n \u00a0se propende. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, lo procedente es revocar el fallo impugnado y en su lugar, \u00a0tutelar el derecho de petici\u00f3n del accionante. En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 35 delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, comunique en debida \u00a0forma la respuesta a la petici\u00f3n presentada por ALCIDES POSADA \u00a0SARRIA en enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo emitido el 6 \u00a0de abril de 2021 y en su lugar, TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del que es titular ALCIDES \u00a0POSADA SARRIA, de acuerdo con la parte motiva de la presente \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Fiscal\u00eda 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Cali, que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha \u00a0hecho, comunique en debida forma la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0presentada por ALCIDES POSADA SARRIA en enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u2013 T149 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se indic\u00f3 que se anexaba 1 Cd. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP5372-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116370 \u00a0 Acta \u00a0111 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el se\u00f1or \u00a0ALCIDES \u00a0POSADA SARRIA, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 6 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}