{"id":56391,"date":"2023-12-22T15:42:31","date_gmt":"2023-12-22T15:42:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5370-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:31","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:31","slug":"stp5370-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5370-2021\/","title":{"rendered":"STP5370-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5370-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116190 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0111 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0Secretario del JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 19 de marzo del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por ELIDA \u00a0MILENA JIM\u00c9NEZ ROA contra \u00a0el JUZGADO \u00a0CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE C\u00daCUTA \u00a0y BARRANQUILLA, \u00a0el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BARRANQUILLA \u00a0y \u00a0la autoridad recurrente, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>ELIDA \u00a0MILENA JIM\u00c9NEZ ROA se\u00f1al\u00f3 que por hechos \u00a0ocurridos el 13 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Barranquilla la conden\u00f3 a 32 meses \u00a0de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en el proceso radicado \u00a0bajo el No. 2010-05289. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que actualmente se encuentra privada de la libertad, con ocasi\u00f3n \u00a0del proceso adelantado por la conducta punible de homicidio en la \u00a0modalidad de tentativa, cuya vigilancia se encuentra a cargo del \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 14 de enero de 2020, solicit\u00f3 al Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, la \u00a0extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal impuesta en el proceso \u00a0seguido por el delito contra la salud p\u00fablica, pues la \u00a0sentencia hab\u00eda cobrado ejecutoria el 22 de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 17 de noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto en cita, solicit\u00f3 \u00a0a los Juzgados Primero Penal del Circuito de Conocimiento, Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Barranquilla y al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla que le \u00a0remitieran el acta de compromiso, suscrita en el proceso No. \u00a02010-05289, al igual que pidi\u00f3 la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0con el fin de pronunciarse sobre su petici\u00f3n, lo cual reiter\u00f3 \u00a0el 19 de enero de 2021, ante el aludido Juzgado Primero, sin que se \u00a0hubiera resuelto su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a las \u00a0autoridades accionadas realizar el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0para que se resuelva la petici\u00f3n de extinci\u00f3n de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a la \u00a0se\u00f1ora ELIDA MILENA JIM\u00c9NEZ ROA, conforme las \u00a0consideraciones expuestas a lo largo de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA y al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL \u00a0SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE ESA MISMA SEDE, que de manera mancomunada \u00a0y atendiendo las funciones y competencias de cada uno, dentro del \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, remitan \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta la documentaci\u00f3n requerida en auto del 17 de \u00a0noviembre de 2020, o solucionen lo pertinente, a fin de que ese \u00a0Despacho resuelva de fondo la solicitud de extinci\u00f3n de la \u00a0pena deprecada por la se\u00f1ora Elida Milena Jim\u00e9nez Roa. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0EXHORTAR al JUZGADO CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD DE C\u00daCUTA, para que act\u00fae con celeridad \u00a0frente al asunto en cuesti\u00f3n y procure el cumplimiento de sus \u00a0decisiones en torno a obtener los datos requeridos de las distintas \u00a0autoridades judiciales, por lo anotado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inconforme con la anterior determinaci\u00f3n, el Secretario del \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla la \u00a0impugn\u00f3 e indic\u00f3 que dicho despacho conoci\u00f3 del \u00a0proceso radicado bajo el No. 2010-05289, en el que conden\u00f3 a \u00a0ELIDA MILENA JIM\u00c9NEZ ROA, por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que mediante comunicaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2020, \u00a0contest\u00f3 el requerimiento efectuado por el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta, en cuanto le inform\u00f3 \u00a0que JIM\u00c9NEZ ROA no hab\u00eda suscrito diligencia de \u00a0compromiso; comunicaci\u00f3n que fue conocida por el aludido \u00a0despacho y por ello, pidi\u00f3 la revocatoria o modificaci\u00f3n \u00a0del fallo impugnado en lo que al Juzgado que representa corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Juez Cuarta de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que el Centro \u00a0de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento informaron que ELIDA MILENA JIM\u00c9NEZ \u00a0ROA no hab\u00eda suscrito diligencia de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, dicho despacho \u00abest\u00e1 \u00a0imposibilitado para estudiar la extinci\u00f3n de la pena (\u2026) \u00a0debido a que no existe diligencia de compromiso suscrita por la \u00a0sentenciada\u00bb, dado \u00a0que a trav\u00e9s de dicho acto procesal se entera a la sentenciada \u00a0de las obligaciones, de conformidad con la sentencia C-371 de 2002 y \u00a0el art\u00edculo 368 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, indic\u00f3 que el Juzgado, \u00a0\u00abestar\u00e1 \u00a0a la espera de que la se\u00f1ora JIM\u00c9NEZ ROA, cumpla la \u00a0pena que est\u00e1 purgando a \u00f3rdenes del Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0para que sea dejada a disposici\u00f3n de esta vigilancia y pueda \u00a0suscribir diligencia de compromiso para que descuente el per\u00edodo \u00a0de prueba de la suspensi\u00f3n de la pena otorgada en la sentencia \u00a0condenatoria y una vez lo cumpla, si hay lugar a ello, declarar\u00e1 \u00a0la extinci\u00f3n de la pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover esta acci\u00f3n \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los \u00a0casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, el Secretario del Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Barranquilla, solicit\u00f3 la \u00a0revocatoria o modificaci\u00f3n del fallo de tutela, en el que se \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA y al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL \u00a0SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE ESA MISMA SEDE, que de manera mancomunada \u00a0y atendiendo las funciones y competencias de cada uno, dentro del \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, remitan \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta la documentaci\u00f3n requerida en auto del 17 de \u00a0noviembre de 2020, o solucionen lo pertinente, a fin de que ese \u00a0Despacho resuelva de fondo la solicitud de extinci\u00f3n de la \u00a0pena deprecada por la se\u00f1ora Elida Milena Jim\u00e9nez Roa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se advierte que ELIDA MILENA JIM\u00c9NEZ ROA, solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta la \u00a0declaratoria de extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal impuesta \u00a0en el proceso radicado bajo el No. 2010-05289. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver dicha petici\u00f3n, el Juzgado en cita emiti\u00f3 el \u00a0auto del 17 de noviembre de 2020, a trav\u00e9s del cual orden\u00f3 \u00a0requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Barranquilla, para que remitiera la diligencia de compromiso suscrita \u00a0por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicha solicitud, el Juzgado Primero en cita, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2020, inform\u00f3 al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas que conoci\u00f3 del \u00a0proceso radicado bajo el No. 2010-05289, en el que conden\u00f3 a \u00a0JIM\u00c9NEZ ROA a 32 meses de prisi\u00f3n, por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en el \u00a0cual no reposaba diligencia de compromiso suscrita por la \u00a0sentenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0le indic\u00f3 que tambi\u00e9n se adelant\u00f3 el expediente \u00a0No. 2011-03752, en el que el 7 de marzo de 2017, se decret\u00f3 la \u00a0extinci\u00f3n de la pena y dichas actuaciones fueron remitidas a \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de C\u00facuta inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u00a0tanto el Juzgado Primero en cita, como el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio informaron que JIM\u00c9NEZ \u00a0ROA no hab\u00eda suscrito la aludida diligencia de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que err\u00f3 la primera instancia \u00a0al conceder el amparo respecto del Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Barranquilla, pues acorde con lo se\u00f1alado \u00a0en precedencia, dicha autoridad contest\u00f3 el requerimiento \u00a0efectuado por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en igual sentido procedi\u00f3 el Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla, pues as\u00ed lo \u00a0corrobor\u00f3 el Juzgado Cuarto en cita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, lo procedente es revocar el fallo impugnado y en su lugar, \u00a0negar la protecci\u00f3n invocada por ELIDA MILENA JIM\u00c9NEZ \u00a0ROA. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no puede pasar por alto la Sala que la Juez Cuarta de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta inform\u00f3 que \u00a0atendiendo las respuestas otorgadas por dichas autoridades, se \u00a0encontraba imposibilitada para estudiar la solicitud de extinci\u00f3n \u00a0de la pena impuesta a JIM\u00c9NEZ ROA, pero no se\u00f1al\u00f3 \u00a0haber informado a la accionante dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se exhortar\u00e1 al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, para que, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, le informe a la accionante lo relacionado con la \u00a0solicitud de extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, de acuerdo \u00a0con lo informado a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado y en su lugar, negar el amparo invocado por ELIDA \u00a0MILENA JIM\u00c9NEZ ROA, de acuerdo con la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0EXHORTAR al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta, para \u00a0que, si a\u00fan no lo ha hecho, le informe a la accionante lo \u00a0relacionado con la solicitud de extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal, de acuerdo con lo informado a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5370-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116190 \u00a0 Acta \u00a0111 \u00a0 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