{"id":56381,"date":"2023-12-22T15:42:30","date_gmt":"2023-12-22T15:42:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5246-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:30","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:30","slug":"stp5246-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5246-2021\/","title":{"rendered":"STP5246-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5246-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 116232 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 111 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, contra el \u00a0fallo de tutela de 23 de marzo de 2021, a trav\u00e9s del cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del accionante JHON \u00a0FREDY BLANCO RINC\u00d3N, \u00a0Oficial Mayor en el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, \u00a0y \u00a0dej\u00f3 sin efectos la Resoluci\u00f3n No. 002 de 2021 emitida \u00a0por el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas que le neg\u00f3 el \u00a0disfrute de sus vacaciones por necesidades del servicios, dada la \u00a0ausencia de un certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0disponer su reemplazo durante el periodo de descanso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial Seccional C\u00facuta, \u00a0la Coordinaci\u00f3n de Talento Humano y la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala establecer si las partes demandadas vulneraron los derechos \u00a0fundamentales del accionante JHON \u00a0FREDY BLANCO RINC\u00d3N \u00a0al negarle \u00a0el disfrute de sus vacaciones individuales por necesidades del \u00a0servicio y no contar con certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0para designar su reemplazo durante ese periodo en el Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0despacho donde desempe\u00f1a sus funciones de Oficial Mayor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0auto de 5 de marzo del a\u00f1o en curso la Sala Penal del Tribunal \u00a0superior de C\u00facuta avoc\u00f3 conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las partes \u00a0mencionadas en precedencia, con el fin de garantizarles sus derechos \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0integrar \u00a0en debida forma el contradictorio con auto de 15 de marzo siguiente \u00a0dispuso vincular a la Coordinaci\u00f3n \u00a0de Talento Humano de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Seccional C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander aleg\u00f3 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en atenci\u00f3n \u00a0a que la expedici\u00f3n de Certificados de Disponibilidad \u00a0Presupuestal es de competencia exclusiva de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, dependencia a \u00a0quien corri\u00f3 traslado mediante Oficio CSJNS-P21-249 de una \u00a0solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal elevada por \u00a0la titular del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas donde el \u00a0actor desempe\u00f1a sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de C\u00facuta refiri\u00f3 que no es de tu competencia \u00a0lo solicitado por el actor y en consecuencia solicit\u00f3 ser \u00a0absuelto de las pretensiones formuladas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta sostuvo que el 5 de febrero de 2021 elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Administrativa Judicial de \u00a0C\u00facuta, con copia al Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Norte de Santander, trav\u00e9s de la cual solicit\u00f3 la \u00a0destinaci\u00f3n de un rubro para nombrar el reemplazo de los \u00a0empleados de los juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas durante el \u00a0disfrute de sus vacaciones y no alterar el normal funcionamiento del \u00a0despacho, solicitud que a la fecha no ha sido resuelta por la \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el accionante solicit\u00f3 disfrutar de dos periodos de \u00a0vacaciones, sin embargo mediante Resoluci\u00f3n 002 del 26 de \u00a0febrero de 2021 neg\u00f3 lo pretendido por necesidad del servicio, \u00a0pues su despacho cuenta con alta carga laboral y solo 3 funcionarios, \u00a0por lo que se requiere de certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0para nombrar un reemplazo, adem\u00e1s que el actor tiene asignado \u00a0a su cargo asuntos que requieren urgencia inmediata como la \u00a0elaboraci\u00f3n de proyectos de libertad por pena cumplida, \u00a0libertad condicional, prisi\u00f3n domiciliaria, elaboraci\u00f3n \u00a0de boletas de libertad, notificaci\u00f3n de autos que deciden \u00a0sobre libertades y prisi\u00f3n domiciliaria, preparaci\u00f3n de \u00a0expedientes para la digitalizaci\u00f3n ordenada por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura; tareas que, afirm\u00f3, no pueden ser \u00a0suspendidas puesto que se estar\u00eda negando el servicio de \u00a0administrar pronta y cumplida justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que no desconoce el derecho de los empleados a disfrutar de sus \u00a0vacaciones y descanso, no obstante en caso de concederse las \u00a0vacaciones solicitadas, sin prever la viabilidad de un reemplazo, \u00a0har\u00eda imposible cumplir con la celeridad y eficiencia que \u00a0deben caracterizar a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 23 de marzo del presente a\u00f1o la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta concedi\u00f3 el amparo a \u00a0los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas de JHON \u00a0FREDY BLANCO RINC\u00d3N \u00a0y dej\u00f3 sin efectos la Resoluci\u00f3n No. 002 de 2021, \u00a0ordenando al Juzgado \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0conceder los periodos de vacaciones reclamados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular consider\u00f3 que aun cuando la necesidad del \u00a0servicio permite justificar el aplazamiento de los periodos de \u00a0vacaciones de algunos empleados de la Rama Judicial, dicho supuesto \u00a0no pod\u00eda emplearse para perpetuar indefinidamente el goce del \u00a0derecho al punto de acumular diferentes periodos como en este caso, \u00a0pues ello, implica el cercenamiento del derecho fundamental al \u00a0descanso laboral. Como fundamento cit\u00f3 las sentencias CSJ \u00a0STP3242-2014, 11 de marzo, Rad. 7197 y STP15391-2018, 20 de noviembre \u00a0Rad. 101602 dictadas por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en el presente asunto resultaba necesaria la expedici\u00f3n de \u00a0un certificado de disponibilidad presupuestal para suplir la ausencia \u00a0del funcionario que disfrutar\u00eda de las vacaciones, dada la \u00a0urgencia y naturaleza de las tareas asignadas. En consecuencia orden\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Rama Judicial Seccional de C\u00facuta coordinar \u00a0con la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Norte de Santander la expedici\u00f3n de un certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para garantizar el disfrute de las \u00a0vacaciones del convocante y su reemplazo en el Juzgado \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Norte de Santander manifest\u00f3 su deseo de impugnarlo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar al \u00a0juez competente, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se \u00a0advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para \u00a0invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del \u00a0juez de tutela se limita al examen y verificaci\u00f3n del acto por \u00a0el cual se presume, son violadas o amenazadas las garant\u00edas \u00a0superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello, que se han fijado criterios generales sobre la procedencia \u00a0formal del amparo, los que han sido estatuidos en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral 1\u00ba se\u00f1ala la \u00a0existencia de otro mecanismo de defensa judicial para lograr la \u00a0protecci\u00f3n que por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0constitucional se pretende obtener. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el evento de que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se \u00a0correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo las \u00a0competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes \u00a0a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso objeto de estudio, se advierte que la discusi\u00f3n \u00a0planteada en esta sede se circunscribe a la facultad del juez de \u00a0tutela para analizar la determinaci\u00f3n adoptada por el Juzgado \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0de negarle al actor el disfrute de sus vacaciones individuales por \u00a0ausencia de un certificado de disponibilidad presupuestal que provea \u00a0su reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, advierte \u00a0esta Sala que el reclamo y reproche constitucional que hace la parte \u00a0accionante se enfila contra la Resoluci\u00f3n No. 002 de 26 de \u00a0febrero de 2021, en la cual la titular del Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0indic\u00f3 que negaba a BLANCO \u00a0RINC\u00d3N el \u00a0disfrute de sus dos periodos de vacaciones por necesidades del \u00a0servicios y ausencia de disponibilidad presupuestal para financiar su \u00a0reemplazo durante ese periodo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal aspecto, destaca la Sala que la asignaci\u00f3n de \u00a0presupuesto para personal o la creaci\u00f3n de cargos, son \u00a0decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones integrales de las \u00a0necesidades del servicio, a partir de datos estad\u00edsticos de la \u00a0carga laboral del conjunto de los despachos judiciales a fin de \u00a0priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n que supera el examen \u00a0que le compete hacer al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero advertir que el \u00a0mecanismo constitucional no puede utilizarse para controvertir la \u00a0legalidad de una resoluci\u00f3n administrativa. Para ello, el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico ha previsto acciones id\u00f3neas ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, como solicitar la \u00a0nulidad de la resoluci\u00f3n \u00a0que neg\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00a0y, por ende, obtener su suspensi\u00f3n provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0medio de defensa judicial podr\u00eda llevar a declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n, ante el desconocimiento del \u00a0principio de subsidiariedad. Sin embargo, en el caso bajo estudio no \u00a0resulta id\u00f3neo, pues es necesario resguardar el derecho al \u00a0descanso del trabajador el cual no puede quedar suspendido a la \u00a0espera de que se debata la validez de esa manifestaci\u00f3n de \u00a0voluntad de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, desde ya se anuncia que se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n \u00a0a la decisi\u00f3n impugnada. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que el descanso \u00a0de un trabajador es un privilegio fundamental, en cuanto posibilita \u00a0al individuo apartarse temporal o definitivamente de sus actividades \u00a0laborales o acad\u00e9micas cotidianas para disfrutar de otras que \u00a0seg\u00fan su criterio y posibilidades le proporcionan placer, \u00a0esparcimiento, relajaci\u00f3n, nuevas experiencias, etc., \u00a0permiti\u00e9ndole mantener el equilibrio f\u00edsico y mental \u00a0necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, afianzar \u00a0sus lazos familiares y de amistad y, de paso, continuar \u00a0posteriormente aportando sus servicios a la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en C-019\/2004 se\u00f1alo que \u00a0\u00ab[\u2026] \u00a0el \u00a0derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le \u00a0otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, para proteger su salud f\u00edsica y mental, para \u00a0compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro \u00a0fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, siendo ese descanso un reconocimiento que debe hac\u00e9rsele \u00a0al colaborador por la fatiga que naturalmente su empe\u00f1o le \u00a0comporta, es claro que para su materializaci\u00f3n no puede \u00a0exig\u00edrsele que concurra a demorados litigios en cuyo decurso \u00a0la afectaci\u00f3n se ir\u00e1 agravando en la medida en que \u00a0mientras m\u00e1s labore sin pausa, el agotamiento ser\u00e1 \u00a0mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0sobre el punto, esta misma Sala, en Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas No. 3 sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0si bien la necesidad del servicio puede justificar el aplazamiento de \u00a0las vacaciones de algunos empleados de la Rama Judicial -que se rigen \u00a0por el acceso individual -no colectivo- a la mencionada \u00a0prerrogativa-, esto no puede perpetuarse indefinidamente al punto de \u00a0acumular diferentes periodos, pues ello implica el cercenamiento del \u00a0derecho fundamental \u00a0al descanso laboral, el cual ha sido entendido \u00a0como \u201cla oportunidad que se le otorga al empleado para reparar \u00a0sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud f\u00edsica \u00a0y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de \u00a0encuentro fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones\u201d. \u2013Sentencia C-019 de 2004-\u00bb \u00a0(CSJ STP3242-2014, 11 mar., rad. 71978). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0ese sentido, aunque no \u00a0hay lugar en esta senda excepcional a la intromisi\u00f3n en \u00a0materias como la disposici\u00f3n del presupuesto, si debe \u00a0puntualizarse que los privilegios del actor no pueden ser suspendidos \u00a0por circunstancias administrativas, \u00a0en tanto, le corresponde a su nominadora organizar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de tal modo que respete el periodo de esparcimiento sin \u00a0que esto suponga mayores traumatismos para la oficina judicial y sus \u00a0usuarios, para lo cual podr\u00e1 contar con la ayuda necesaria de \u00a0parte de la Coordinaci\u00f3n del Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, conviene traer a colaci\u00f3n los argumentos expuestos \u00a0en el precedente citado acerca que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[e]videntemente, \u00a0cualquier juzgado disminuye su capacidad para resolver los asuntos de \u00a0su competencia cuando sus servidores entran a vacaciones, sin \u00a0embargo, ello no supone el deber de las autoridades administrativas \u00a0de asignar reemplazos por el mismo lapso (\u2026) \u00a0respecto de aqu\u00e9llos cuyos empleados cuentan con vacaciones \u00a0individuales, a los jueces en calidad de gerentes del recurso humano \u00a0dispuesto para sus gestiones, les corresponde organizar y disminuir \u00a0sus actividades proporcionalmente durante el mismo periodo, de forma \u00a0que los empleados que contin\u00faan laborando puedan prestar el \u00a0servicio sin traumatismos para los usuarios, en condiciones de \u00a0igualdad y sin incurrir en excesos de trabajo diario o semanal que \u00a0quebranten sus derechos laborales. (CSJ \u00a0STP3242-2014).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, atendiendo que ni siquiera fue objeto de discusi\u00f3n \u00a0que \u00a0el accionante en su calidad de Oficial \u00a0Mayor del \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal de Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta \u00a0se encuentra en una situaci\u00f3n administrativa que lo hace \u00a0titular del derecho a disfrutar vacaciones, resultaba procedente \u00a0resguardarle sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, si la titular del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas estima que la carga laboral de su despacho es exageradamente \u00a0alta, al punto que permitir el descaso a sus empleados implica asumir \u00a0una congesti\u00f3n insuperable con el personal asignado, lo que le \u00a0corresponde no es supeditar la concesi\u00f3n de este derecho a \u00a0disposiciones administrativas que suplan el periodo de vacaciones, \u00a0sino solicitar las correspondientes ayudas administrativas para \u00a0equilibrar la carga laboral permanente en relaci\u00f3n con el \u00a0personal disponible, lo cual, por supuesto, debe prever la cantidad \u00a0de d\u00edas y horas reales de servicio as\u00ed como los lapsos \u00a0de descanso obligatorio, entre estos las vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el juzgado no demostr\u00f3 que la presencia del \u00a0accionante durante el periodo en el que disfrutara sus vacaciones era \u00a0de tal importancia que resultara necesario negarlas, en tanto, por \u00a0ejemplo, est\u00e1 conociendo o tramitando alg\u00fan proceso de \u00a0connotaci\u00f3n, o alguno que est\u00e1 presto a prescribir, \u00a0nada de ello se\u00f1al\u00f3; si bien afirm\u00f3 que atend\u00eda \u00a0temas relacionados con la libertad de los sentenciados, son asuntos \u00a0propios de la competencia de los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, por lo que \u00e9ste no debe enrostrarse como \u00fanico \u00a0argumento para justificar la negativa de acceder a las vacaciones \u00a0reclamadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la concesi\u00f3n de la vacaciones no puede estar \u00a0supeditado al an\u00e1lisis propuesto por las autoridades \u00a0judiciales accionadas, pues, de una parte, la asignaci\u00f3n de \u00a0presupuesto para personal o la creaci\u00f3n de cargos son \u00a0decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones integrales de las \u00a0necesidades del servicio, a partir de datos estad\u00edsticos de la \u00a0carga laboral del conjunto de los despachos judiciales a fin de \u00a0priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n que supera el examen \u00a0que le compete hacer al juez de tutela y, de otra, el derecho al \u00a0descanso no puede verse limitado por la congesti\u00f3n judicial, \u00a0m\u00e1xime cuando es deber y obligaci\u00f3n de la funcionaria \u00a0nominadora organizar en su despacho la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de tal modo que la ausencia del \u00a0accionante no suponga traumatismos excesivos para la oficina judicial \u00a0que preside. \u00a0<\/p>\n<p>Impedir \u00a0el \u00a0derecho al descanso con fundamento en restricciones administrativas o \u00a0de \u00edndole laboral, no es una carga que deba soportar el \u00a0accionante, toda vez que las vacaciones constituyen un derecho \u00a0fundamental que tienen todos los empleados y no puede ser limitado o \u00a0suspendido de manera indefinida en funci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se confirmar\u00e1 parcialmente el fallo \u00a0impugnado en el sentido de mantener el amparo a los derechos \u00a0fundamentales invocado, pero dejando sin efectos la orden impartida \u00a0contra la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0C\u00facuta y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de \u00a0Santander, pues la designaci\u00f3n de un rubro presupuestal para \u00a0disponer el reemplazo de BLANCO \u00a0RINC\u00d3N \u00a0es una competencia que no corresponden al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior el Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta deber\u00e1, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0reconocer los periodos de vacaciones a que tiene derecho el \u00a0accionante JHON \u00a0FREDY BLANCO RINC\u00d3N, \u00a0si a\u00fan no lo ha hecho como consecuencia de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar parcialmente el \u00a0fallo impugnado y conforme las razones expuestas en la parte motiva, \u00a0ordenarle \u00a0Juzgado \u00a04\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda \u00a0a reconocer, si a\u00fan no lo ha hecho, el disfrute de los \u00a0periodos de vacaciones a que tiene derecho el accionante JHON \u00a0FREDY BLANCO RINC\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Revocar el \u00a0numeral segundo de la parte resolutiva de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, para en su lugar dejar \u00a0sin efectos \u00a0la orden impartida contra la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de C\u00facuta y el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5246-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 116232 \u00a0 Acta \u00a0No. 111 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de 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