{"id":56366,"date":"2023-12-22T15:42:29","date_gmt":"2023-12-22T15:42:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5160-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:29","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:29","slug":"stp5160-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5160-2021\/","title":{"rendered":"STP5160-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5160-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115991 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por NIDIA \u00a0ISABEL FERREIRA DE RODR\u00cdGUEZ contra \u00a0el fallo proferido el 27 de enero de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, el Ministro de Trabajo, al Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, el Procurador General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c En \u00a0el cuerpo de la demanda, refiri\u00f3 la accionante que el 24 de \u00a0diciembre de 2020 el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro \u00a0del Trabajo, expidieron los Decretos No. 1779 y 1780 de 2020, \u00a0mediante los cuales se reajust\u00f3 la asignaci\u00f3n mensual \u00a0de los miembros del congreso en un 5.12% para el a\u00f1o 2020 y se \u00a0reajust\u00f3 la escala salarial para el a\u00f1o 2021 de los \u00a0empleados administrativos de dicha corporaci\u00f3n, \u00a0respectivamente; adem\u00e1s, el d\u00eda 28 de diciembre de \u00a02020, se profirieron los Decretos 1785 y 1786 de 2020, por medio de \u00a0los cuales se aument\u00f3 el salario m\u00ednimo en un 3.5% y el \u00a0auxilio de transporte en igual porcentaje. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica ha manifestado que ha cumplido la \u00a0meta para que el salario m\u00ednimo supere el mill\u00f3n de \u00a0pesos, lo cual no es cierto, toda vez que el auxilio de transporte, a \u00a0pesar de ser factor salarial para la liquidaci\u00f3n de \u00a0prestaciones, no se incluye para la liquidaci\u00f3n de aportes \u00a0parafiscales y de seguridad social, toda vez que su destino es la \u00a0movilidad del trabajador desde su residencia al trabajo y viceversa; \u00a0adem\u00e1s, a pesar que el poder constituyente recae sobre el \u00a0pueblo, este no tiene vocaci\u00f3n para convocar a una nueva \u00a0constituyente, habida cuenta que dicha facultad recae en el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, aun cuando el pueblo es sometido a pobreza \u00a0por la inequidad y falta de igualdad. Por lo que procedi\u00f3 a \u00a0explicar el procedimiento para convocar a una Asamblea Nacional \u00a0Constituyente. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0refiri\u00f3 que el plebiscito est\u00e1 a cargo del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, explicando su finalidad, para concluir que el \u00a0pueblo no es soberano, pues a pesar que los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n est\u00e1n reglamentados, este no tiene \u00a0ninguna facultad, pues estos deben ser sometidos a las ramas del \u00a0poder p\u00fablico. Aunado a que las decisiones del presidente y de \u00a0los ministros, menoscaban los derechos a la igualdad y a la equidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0toda vez que, en atenci\u00f3n al art\u00edculo 187 de la C.N, \u00a0deber\u00eda realizarse una reforma constitucional que asegure que \u00a0ning\u00fan trabajador o pensionado, reciba un aumento salarial \u00a0inferior al que perciben los miembros del congreso, poniendo de \u00a0presente el Decreto 1779 de 2020, que reajust\u00f3 la asignaci\u00f3n \u00a0salarial de los integrantes de la referida corporaci\u00f3n en un \u00a05.12%, con car\u00e1cter retroactivo al 1\u00b0 de enero de 2020, \u00a0por lo cual se deber\u00e1n pagar los 12 meses correspondientes al \u00a0a\u00f1o 2020. En raz\u00f3n a ello, el Gobierno Nacional deber\u00eda \u00a0proferir un \u201cproyecto de ley con LLAMADO DE URGENCIA\u201d, \u00a0para corregir dicha inequidad y desigualdad, toda vez que no es \u00a0equitativo con el aumento del salario m\u00ednimo de los \u00a0trabajadores, ni el de los pensionados. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que de acuerdo al DAFP, el aumento real del salario, descontando la \u00a0inflaci\u00f3n, fue del 1.32%, lo cual se debe restar al reajuste \u00a0del 5.12% de la inflaci\u00f3n, resultando el 3.8%, el cual \u00a0represent\u00f3 el incremento para los pensionados en el a\u00f1o \u00a02020, lo que significa que no hubo aumento; adem\u00e1s, no es \u00a0cierto que ning\u00fan pensionado perciba menos del salario m\u00ednimo, \u00a0m\u00e1xime si se tiene en cuenta que con los descuentos de salud, \u00a0siempre se percibe menos de este. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar que el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0refiri\u00f3 que el aumento de los congresistas es menor al del \u00a0salario m\u00ednimo del a\u00f1o 2020, esto no es cierto, de \u00a0conformidad con las cifras en que incrementaron, de las que hace \u00a0recuento, por lo que no existe equidad y se presenta un abuso del \u00a0poder al compararles; e, igualmente, realiz\u00f3 un recuento de lo \u00a0que percibe el Presidente de la Rep\u00fablica y los congresistas, \u00a0frente a lo que recibe un trabajador que gana el salario m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que presenta inconformidad con la afirmaci\u00f3n que refiere \u00a0que el salario m\u00ednimo super\u00f3 el mill\u00f3n de pesos, \u00a0cuando es claro que se incluye el auxilio de transporte, el cual no \u00a0se tiene en cuenta para la liquidaci\u00f3n de aportes parafiscales \u00a0y de seguridad social, lo que resulta ser una \u201cilusi\u00f3n \u00a0\u00f3ptica\u201d; sin tener presente que el aumento no obedeci\u00f3 \u00a0a la necesidad de abastecer la necesidad del pueblo, el cual se ha \u00a0visto afectado en raz\u00f3n a los cierres de negocios, quiebras, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 \u00a0la definici\u00f3n de los principios de equidad, igualdad y \u00a0dignidad humana, para asegurar que en Colombia estos no existen, as\u00ed \u00a0como tampoco se cumplen los fines del Estado descritos en la C.N., \u00a0toda vez que es una obligaci\u00f3n de las ramas del poder p\u00fablico \u00a0equiparar las oportunidades sociales y dignificar al pueblo, lo cual \u00a0no se evidencia con el aumento salarial antes rese\u00f1ado; \u00a0adem\u00e1s, al realizar el ejercicio de comparaci\u00f3n de \u00a0aumentos entre los integrantes del Senado de la Rep\u00fablica y \u00a0los pensionados, se puede evidenciar que estos \u00faltimos son los \u00a0peor librados, toda vez que el aumento del a\u00f1o 2020 fue del \u00a00%, de acuerdo con lo referido por el Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no acude a la acci\u00f3n de nulidad por inconstitucionalidad, \u00a0o a la acci\u00f3n de cumplimiento, toda vez que las sedes \u00a0judiciales se encuentran en vacancia judicial y que la medida \u00a0cautelar instaurada pretende la suspensi\u00f3n del aumento del \u00a0salario del 5.2% al congreso, o que se aplique dicho porcentaje a los \u00a0pensionados en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0grave considerar como justo y legal el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0100 de 1993, pues contraviene los principios de igualdad y equidad, \u00a0frente al reajuste pensional, por lo que procedi\u00f3 a citarlo; \u00a0aunado a que, de acuerdo a lo referido por el Viceministro de \u00a0Hacienda, el IPC acumulado de enero a diciembre de 2020, podr\u00eda \u00a0oscilar entre 1.50 a 1.80. Motivo por el cual, los pensionados que \u00a0perciban m\u00e1s de un salario m\u00ednimo, van encaminados a \u00a0que \u201cdesaparezca la clase media y s\u00f3lo existan ricos y \u00a0pobres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el Gobierno Nacional, percibir un subsidio de trescientos \u00a0mil pesos es \u201cuna bendici\u00f3n\u201d, pero ni con este, ni \u00a0con el salario m\u00ednimo, se alcanzan a cubrir las necesidades \u00a0b\u00e1sicas, por lo que realiz\u00f3, a modo de ejemplo, un \u00a0c\u00e1lculo de los gastos de un hogar, para asegurar que no \u00a0alcanza, pues no suplen las necesidades de la canasta familiar. Lo \u00a0anterior, habida cuenta que al definir el aumento del salario m\u00ednimo \u00a0y de los pensionados, se debe realizar una verdadera discriminaci\u00f3n \u00a0de las necesidades del m\u00ednimo vital, toda vez que s\u00f3lo \u00a0se ajustan los salarios de los congresistas, dirigentes pol\u00edticos \u00a0y dem\u00e1s funcionarios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0concursos del Estado s\u00f3lo favorecen a los funcionarios en \u00a0provisionalidad, sin que el pueblo pueda hacer nada; adem\u00e1s, \u00a0iter\u00f3 que el aumento del salario m\u00ednimo y de los \u00a0congresistas, significa el \u201cexterminio para los pensionados\u201d, \u00a0habida cuenta que va en contrav\u00eda del poder adquisitivo de la \u00a0moneda. Por lo que procedi\u00f3 a citar un reporte del BBVA \u00a0Research, respecto de la destinaci\u00f3n que, para el a\u00f1o \u00a02018, daban los hogares colombianos a sus ingresos, motivo por el \u00a0cual, destac\u00f3 que seg\u00fan el DANE en el a\u00f1o 2019, \u00a0el 21% de los hogares tuvo un ingreso inferior al salario m\u00ednimo \u00a0mensual, lo cual les comprometi\u00f3, \u201cen raz\u00f3n a la \u00a0emergencia presentada por el virus covid 19\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pensionados, quienes no reciben auxilio de transporte y tienen un \u00a0mayor descuento de salud, se encuentran en un alto grado de \u00a0desigualdad e inequidad; aunado a que existe desconocimiento del \u00a0Estado frente a la Declaraci\u00f3n Interamericana de Protecci\u00f3n \u00a0a los Derechos de las Personas Mayores, ratificada mediante la Ley \u00a02055 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0c\u00e1lculos econ\u00f3micos en materia de pensiones para \u00a0determinar el valor m\u00e1ximo y m\u00ednimo en el R\u00e9gimen \u00a0de Prima Media, de los cuales se deprende que la pensi\u00f3n no es \u00a0el pago por un trabajo, sino un sin\u00f3nimo de ahorro, basado en \u00a0la norma vigente al momento de adquirir el status de pensionado, el \u00a0cual es injusto e inequitativo. \u00a0<\/p>\n<p>Cit\u00f3 \u00a0un cuadro respecto de la esperanza de vida, de acuerdo a un \u00a0cronograma efectuado por la OMS en el a\u00f1o 2012, para afirmar \u00a0que existe un margen de inseguridad por la violencia, el desgaste \u00a0social de tener mayor carga laboral y el tener un efecto m\u00e1s \u00a0dif\u00edcil para desenvolverse en el rol social, para trabajar y \u00a0pensionarse. Igualmente, puso de presente estad\u00edsticas de los \u00a0pensionados en Colombia y un an\u00e1lisis del incremento del \u00a0salario m\u00ednimo, frente al IPC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad \u00a0y a los principios de equidad y al poder adquisitivo de la moneda y \u00a0que, como consecuencia de ello, i) se suspendan los efectos del \u00a0Decreto 1779 de 2020; ii) se aplique a los trabajadores que devengan \u00a0el salario m\u00ednimo, a los congresistas y a los pensionados, el \u00a0ajuste a que hace alusi\u00f3n el decreto referido y; iii) se fije \u00a0el aumento de las pensiones, toda vez que para el a\u00f1o 2020 no \u00a0hubo incremento, \u201caplicando las reglas del aumento del congreso \u00a0y del salario m\u00ednimo\u201d\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante \u00a0sustenta su demanda en la diferencia en el reajuste salarial de los \u00a0congresistas y el establecido para el salario m\u00ednimo, pero no \u00a0indic\u00f3 ni acredit\u00f3 de qu\u00e9 manera esta situaci\u00f3n \u00a0la afecta personal y directamente, pues en su escrito se refiere de \u00a0manera general a los trabajadores que reciben el salario m\u00ednimo \u00a0y los pensionados en general. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al dirigirse \u00a0contra actos acto de contenido general, impersonal y abstracto, la \u00a0acci\u00f3n es improcedente, de acuerdo a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. La accionante \u00a0debe acudir a los medios ordinarios de defensa, ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo, para que se juzgue la legalidad de \u00a0los decretos que pretende atacar por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. No est\u00e1 \u00a0demostrada la existencia de un perjuicio irremediable, una situaci\u00f3n \u00a0de debilidad manifiesta o peligro inminente o ser sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NIDIA ISABEL \u00a0FERREIRA DE RODR\u00cdGUEZ presenta impugnaci\u00f3n contra el \u00a0fallo de primera instancia porque considera que como pensionada de \u00a0Colpensiones, se le est\u00e1n vulnerando sus derechos \u00a0fundamentales y los de todos los pensionados de Colombia, dado que en \u00a0virtud de los decretos cuestionados el incremento de la mesada \u00a0pensional para el a\u00f1o 2021 es de un irrisorio 1,61%. Agreg\u00f3 \u00a0que el reajuste pensional ha perdido el poder adquisitivo en m\u00e1s \u00a0de un 25%, durante los \u00faltimos 30 a\u00f1os, m\u00e1s los \u00a0descuentos por aportes a salud y la eliminaci\u00f3n de la mesada \u00a014 han afectado las pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0desconoce el derecho a la igualdad porque por otra parte los \u00a0funcionarios p\u00fablicos tendr\u00e1n un incremento salarial \u00a0retroactivo para el 2020 de 5.12%. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se debe tener en cuenta que el reajuste con base en el IPC \u00a0calculado por el DANE es injusto y la perjudica como pensionada por \u00a0la mengua del poder adquisitivo, pues el incremento del 1,61% no \u00a0compensa los aumentos del mercado, reduciendo su capacidad de compra. \u00a0Se trata entonces de perjuicios reales, no situaciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0posibilidad de acudir ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa se\u00f1ala \u00a0que carece de la capacidad econ\u00f3mica para contratar a un \u00a0profesional del derecho que lo haga. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, el 27 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos \u00a0administrativos de contenido general \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, establece \u00a0dentro de las causales de improcedencia de la tutela las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate \u00a0de actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. La soluci\u00f3n \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0NIDIA ISABEL FERREIRA DE RODR\u00cdGUEZ cuestiona por v\u00eda de \u00a0tutela que el Gobierno nacional, mediante los Decretos 1779 y 1780 de \u00a02020 reajust\u00f3 la asignaci\u00f3n mensual de los miembros del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica y fij\u00f3 la escala salarial para \u00a0el a\u00f1o 2021 de los empleados administrativos de dicha \u00a0corporaci\u00f3n, en un porcentaje mayor al establecido en los \u00a0Decretos 1785 y 1786 de 2020, como incremento al salario m\u00ednimo \u00a0y el auxilio de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se tiene que los decretos cuestionados regulan los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01779 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0reajusta la asignaci\u00f3n mensual para los miembros del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01780 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto 309 del 2020 &#8220;Por el cual se fija la \u00a0escala salarial para los empleos p\u00fablicos del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones en materia salarial&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01785 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01786 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0fija el auxilio de transporte \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite concluir que, acorde con lo se\u00f1alado por la primera \u00a0instancia, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente por \u00a0cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>(i) para \u00a0cuestionar la legalidad de los referidos decretos la accionante \u00a0cuenta con otro medio de defensa judicial consistente en demandarlo, \u00a0a trav\u00e9s del medio de control de nulidad, ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo y, solicitar all\u00ed las medidas \u00a0cautelares que estime pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0refiere la accionante en el escrito de impugnaci\u00f3n que carece \u00a0de los medios econ\u00f3micos para contratar a un profesional del \u00a0derecho que interponga las acciones ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo. Al respecto es pertinente se\u00f1alar \u00a0que la tutelante tiene la posibilidad de acudir al Sistema Nacional \u00a0de Defensor\u00eda P\u00fablica, de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, la cual tiene dentro de sus funciones brindar asistencia \u00a0legal gratuita y representaci\u00f3n judicial, para la defensa de \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de las personas que no \u00a0pueden sufragar los gastos que demandan su propia defensa judicial en \u00a0el \u00e1rea contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No le compete \u00a0al juez de tutela entrar a realizar el an\u00e1lisis de los \u00a0referidos decretos, en tanto se trata de actos de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto, pues \u00a0no se dirigen a alguien en particular, lo que hace improcedente la \u00a0protecci\u00f3n invocada, como expresamente lo ha establecido el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 19911. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0es del caso se\u00f1alar que en el presente tr\u00e1mite no hay \u00a0una reclamaci\u00f3n directa contra los Magistrados de Alta Corte, \u00a0y el cuestionamiento se formula contra un acto general y abstracto, \u00a0el Decreto 1779 del 24 de diciembre de 2020, adem\u00e1s de que la \u00a0decisi\u00f3n que se adopta no resuelve de fondo el problema \u00a0jur\u00eddico, por lo que la Sala encuentra que no est\u00e1 \u00a0inhabilitada para decidir las pretensiones del tutelante con la \u00a0orientaci\u00f3n que se asume en la parte resolutiva del presente \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. Causales de improcedencia. La acci\u00f3n de tutela no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1: 1\u20262\u20263\u20264\u20265. Cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP5160-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115991 \u00a0 Acta 103 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por NIDIA \u00a0ISABEL FERREIRA DE RODR\u00cdGUEZ contra \u00a0el fallo proferido el 27 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}