{"id":56361,"date":"2023-12-22T15:42:28","date_gmt":"2023-12-22T15:42:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5155-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:28","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:28","slug":"stp5155-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5155-2021\/","title":{"rendered":"STP5155-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5155-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n instaurada por luz Argenis Hern\u00e1ndez \u00a0Montoya, frente al fallo emitido el 19 de mayo de 20201, \u00a0por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada en favor de ANLLIR \u00a0DAVID HERN\u00c1NDEZ MONTOYA, \u00a0contra el JUZGADO \u00a0SEXTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0Luz Argenis Hern\u00e1ndez Montoya se\u00f1al\u00f3 que tiene \u00a0m\u00e1s de 60 a\u00f1os de edad y convive con uno de los hijos \u00a0menores de ANLLYR DAVID HERN\u00c1NDEZ MONTOYA en el municipio de \u00a0Bello \u2013 Antioquia, en precarias condiciones econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que su \u00a0descendiente se encuentra privado de la libertad desde el a\u00f1o \u00a02010 y fue trasladado a un centro carcelario de Tunja, lo que ha \u00a0imposibilitado las visitas familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0HERN\u00c1NDEZ MONTOYA ha solicitado en diversas oportunidades al \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja la concesi\u00f3n de la libertad condicional, pero se le ha \u00a0negado, pese a que cumple los presupuestos para acceder a ello, al \u00a0igual que el traslado a un sitio cercano al lugar de residencia de su \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que con \u00a0ocasi\u00f3n de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19, el \u00a0Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto a trav\u00e9s del cual, \u00a0se autoriza la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, de la cual considera su hijo tiene derecho, pero no le \u00a0ha sido reconocida. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 el amparo de los derechos a la libertad, \u00a0salud y familia y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medida de Seguridad de Tunja conceder \u00a0la libertad condicional a ANLLIR DAVID HERN\u00c1NDEZ MONTOYA o en \u00a0su defecto, el traslado a un centro de reclusi\u00f3n en Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, \u00a0al advertir la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa de \u00a0la se\u00f1ora Luz Argenis Hern\u00e1ndez Montoya, dado que no se \u00a0hab\u00eda acreditado que ANLLIR DAVID HERN\u00c1NDEZ MONTOYA se \u00a0encontrara imposibilitado para acudir directamente a la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0Luz Argenis Hern\u00e1ndez Montoya pidi\u00f3 por v\u00eda de \u00a0impugnaci\u00f3n la revocatoria de la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, al advertir que se ve afectada con la privaci\u00f3n de \u00a0la libertad de su hijo ANLLIR DAVID HERN\u00c1NDEZ MONTOYA, pues \u00a0presenta una precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, est\u00e1 \u00a0en delicado estado de salud y le es imposible visitar al sentenciado, \u00a0aunque convive con los menores hijos de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, aunque \u00a0se ha solicitado al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas la \u00a0libertad condicional y el traslado a un centro carcelario cercano a \u00a0la residencia de la familia, ello no ha ocurrido, por lo que debi\u00f3 \u00a0acudir al amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0solicit\u00f3 que se concediera a su descendiente la libertad \u00a0condicional o que fuera trasladado a un centro carcelario ubicado en \u00a0la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a \u00a0su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. 1. De la \u00a0legitimidad por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, se\u00f1ala el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, que la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los \u00a0personeros municipales. (Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo \u00a0sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y adem\u00e1s, contar con el mandato que lo \u00a0autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a \u00a0su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera \u00a0sumariamente la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica que le \u00a0impide actuar a aquel directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representante (En id\u00e9ntico sentido, ver CSJ ATP1158 \u2013 \u00a02015, CSJ ATP812 \u2013 2015 y CSJ ATP6360 \u2013 2014, entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Del \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, la se\u00f1ora Luz Argenis Hern\u00e1ndez \u00a0Montoya en nombre propio y en favor de su hijo ANLLIR DAVID HERN\u00c1NDEZ \u00a0MONTOYA acudi\u00f3 a la v\u00eda tutelar tras estimar que fueron \u00a0vulnerados los derechos fundamentales de su descendiente, toda vez \u00a0que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja no le ha concedido la libertad condicional, pese a \u00a0que cumple los presupuestos para ello, al igual que fue trasladado a \u00a0un centro carcelario lejano a su familia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, acorde con lo se\u00f1alado por la primera instancia, en \u00a0este caso, la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional radica en la persona realmente afectada con las \u00a0decisiones de la autoridad demandada, esto es, ANLLIR DAVID HERN\u00c1NDEZ \u00a0MONTOYA, quien puede ejercitarla directamente o a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si lo que discute Luz Argenis Hern\u00e1ndez Montoya es la supuesta \u00a0irregularidad al negarle a su hijo el aludido mecanismo sustitutivo \u00a0de la pena privativa de la libertad y el traslado de centro \u00a0carcelario, bien pudo invocar la agencia oficiosa pero siempre \u00a0y cuando se \u00a0acreditara \u00a0que el verdadero afectado tiene una limitante f\u00edsica o mental \u00a0que le impide actuar directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representado. No obstante, no se tiene noticia, ni as\u00ed lo \u00a0demuestra quien acude a la tutela, que ANLLIR DAVID HERN\u00c1NDEZ \u00a0MONTOYA est\u00e9 en imposibilidad de valerse por s\u00ed mismo, \u00a0o que no pueda promover su defensa material para acudir a la v\u00eda \u00a0tutelar, eventos que le permitir\u00edan actuar bajo esa figura, si \u00a0de proteger los derechos fundamentales del accionante se trata, es \u00a0decir, para hacer valer los que por su incapacidad f\u00edsica o \u00a0jur\u00eddica no pueda ejercer. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia \u00a0CC T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en principio, para \u00a0defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la \u00a0protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n de \u00a0apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe \u00a0probarse sumariamente \u00a0y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro (Subrayado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0Luz Argenis Hern\u00e1ndez Montoya carece de legitimaci\u00f3n \u00a0para invocar el amparo constitucional de las garant\u00edas \u00a0supuestamente conculcadas a ANLLIR DAVID HERN\u00c1NDEZ MONTOYA, \u00a0pues no aport\u00f3 prueba sumaria de que no pueda valerse por s\u00ed \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>No obsta para lo \u00a0anterior que ANLLIR DAVID HERN\u00c1NDEZ MONTOYA se encuentre \u00a0privado de la libertad pues, para tales casos, la experiencia diaria \u00a0da cuenta de gran cantidad de demandas interpuestas directamente por \u00a0personas recluidas en centros carcelarios, que para el efecto acuden \u00a0a la intermediaci\u00f3n de las Oficinas Jur\u00eddicas o a los \u00a0entes administrativos propios de cada penitenciar\u00eda, m\u00e1s \u00a0a\u00fan si se tiene en cuenta que desde diciembre del a\u00f1o \u00a0pasado, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario puso en \u00a0marcha el plan piloto que permite las visitas presenciales en los \u00a0centros carcelarios, previo cumplimiento de los protocolos de \u00a0bioseguridad, con ocasi\u00f3n de la pandemia ocasionada por el \u00a0Covid-19 por lo que, actualmente, esa tampoco es una circunstancia \u00a0que permita flexibilizar la invocaci\u00f3n de la agencia oficiosa \u00a0que formulan la progenitora del verdadero afectado. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad de \u00a0legitimaci\u00f3n por activa, lo procedente es confirmar la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, por las razones expuestas en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La actuaci\u00f3n fue asignada a la Magistrada Ponente el 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5155-2021 \u00a0 Acta \u00a0103 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n instaurada por luz Argenis Hern\u00e1ndez \u00a0Montoya, frente al fallo emitido el 19 de mayo de 20201, \u00a0por la SALA \u00a0PENAL 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