{"id":56353,"date":"2023-12-22T15:42:28","date_gmt":"2023-12-22T15:42:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5147-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:28","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:28","slug":"stp5147-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5147-2021\/","title":{"rendered":"STP5147-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5147-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116393 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAIRO \u00a0EDUARDO MART\u00cdNEZ SALAMANCA contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 a los Juzgados Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y Penal del Circuito Especializado de Tunja y al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JAIRO EDUARDO MART\u00cdNEZ SALAMANCA se encuentra privado de la \u00a0libertad en prisi\u00f3n domiciliaria transitoria conforme al \u00a0Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, el 15 de enero de 2021, remiti\u00f3 solicitud de libertad \u00a0condicional a los correos electr\u00f3nicos del Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y de la \u00a0oficina de reparto de esos despachos. Reiter\u00f3 dicha petici\u00f3n \u00a0el 18 de enero de 2021, a trav\u00e9s del mismo medio. \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de enero \u00a0siguiente, el INPEC remiti\u00f3, al correo electr\u00f3nico de \u00a0la oficina de reparto de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Tunja, los respectivos soportes para el estudio de la solicitud de \u00a0libertad condicional, estos son: i) la cartilla biogr\u00e1fica; \u00a0ii) el certificado de calificaci\u00f3n de buena conducta; iii) el \u00a0certificado de fase de tratamiento; y iv) la resoluci\u00f3n de \u00a0favorabilidad N\u00b0149026 del 20 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, su \u00a0petici\u00f3n no fue resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0Juzgado ejecutor, solicitando que se le ordene dar tr\u00e1mite a \u00a0las peticiones pendientes, concediendo la libertad condicional a que \u00a0tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3, por reparto, al despacho del Magistrado Ricardo \u00a0Alonso Arciniegas Guti\u00e9rrez de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9ste, \u00a0mediante auto del 8 de marzo de 2021, admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 traslado de la misma al juzgado accionado, as\u00ed \u00a0como al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de marzo \u00a0siguiente, la Sala advirti\u00f3 que la Secretar\u00eda del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no hab\u00eda llevado a \u00a0cabo los tr\u00e1mites pertinentes para que el Juzgado Sexto \u00a0recibiera las peticiones de libertad condicional a favor del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0concedi\u00f3 el amparo al derecho fundamental al debido proceso de \u00a0JAIRO EDUARDO MART\u00cdNEZ SALAMANCA y le orden\u00f3 hacer las \u00a0gestiones pertinentes en un t\u00e9rmino de 48 horas. Igualmente, \u00a0le orden\u00f3 al juzgado que, \u201crecibidas \u00a0las diligencias para estudio de libertad condicional del accionante \u00a0Jairo Eduardo Mart\u00ednez Salamanca, proceda a asignar el turno \u00a0respectivo para resolver e informe al peticionario sobre el mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0JAIRO EDUARDO MART\u00cdNEZ SALAMANCA interpuso una nueva acci\u00f3n \u00a0de tutela, esta vez dirigida contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la que afirma que le fue \u00a0vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que: \u00a0<\/p>\n<p>i) La tutela le \u00a0hab\u00eda correspondido por reparto a la Magistrada Blanca Helena \u00a0Mateus Morales, \u201cempero \u00a0de manera extra\u00f1a a posteriori y al parecer omitiendo las \u00a0reglas de reparto se la asignan a otro magistrado, esto es al Dr. \u00a0RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUITERREZ\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Magistrado \u00a0Ponente desconoci\u00f3 lo \u201clo \u00a0afirmado por la honorable Corte Constitucional en Auto No 494 del 20 \u00a0de septiembre de 2017 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO LINARES \u00a0CANTILLO, respecto a la facultad que tiene el Tutelante de escoger el \u00a0Juez Constitucional\u201d, \u00a0pues, aunque es cierto que la norma de reparto de tutela establece \u00a0que debe conocer la respectiva demanda el superior funcional, \u201cen \u00a0mi sentir el Tribunal administrativo de Boyac\u00e1 es superior \u00a0funcional del JEPMS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u201ces \u00a0obvio que el Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1 es superior \u00a0funcional del juez sexto de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad de Tunja, pues bien es cierto que no pertenece a la misma \u00a0jurisdicci\u00f3n o entidad, empero es superior funcional, por \u00a0tanto dicha corporaci\u00f3n tiene la facultad de admitir y conocer \u00a0la Tutela de marras y por en ende no violar\u00eda las normas de \u00a0reparto impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[M]e \u00a0sean amparados los derechos fundamentales que me asisten y que est\u00e1n \u00a0siendo vulnerados por el accionado y por tanto conminar al accionado \u00a0a que env\u00ede mi Tutela al Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1 \u00a0para que sea resuelta all\u00ed y conminar al encargado de la \u00a0Oficina Judicial de reparto de Tunja que en lo sucesivo atienda las \u00a0solitudes de \u201ccompetencia a prevenci\u00f3n\u201d que haga \u00a0el usuario y por tanto env\u00ede las Tutelas a donde ellos lo \u00a0soliciten con base en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591\/91 y los \u00a0precedentes jurisprudenciales arriba citados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja manifest\u00f3 \u00a0que, el 5 de marzo de 2021, fue repartida la acci\u00f3n de tutela \u00a0de primera instancia con NUR 2021-0118 y R.I. No. 2021-0250, \u00a0instaurada por JAIRO EDUARDO MART\u00cdNEZ SALAMANCA contra el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja, a la Primera Sala de Decisi\u00f3n Penal de esa Corporaci\u00f3n, \u00a0precedida por el Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si bien es cierto que en el acta de reparto aparece el nombre de \u00a0la Dra. Blanca Helena Mateus Morales, quien fungi\u00f3 como \u00a0Magistrada de la Primera Sala Penal de esa Corporaci\u00f3n en \u00a0provisionalidad hasta noviembre de 2020, tambi\u00e9n lo es que, \u00a0desde diciembre de 2020, el Dr. Ricardo Alonso Arciniegas Guti\u00e9rrez \u00a0funge como Magistrado titular de dicha Sala, \u201cs\u00f3lo \u00a0que en el \u00e1rea de sistemas no se hab\u00eda actualizado \u00a0dicha informaci\u00f3n cuando se realiz\u00f3 el correspondiente \u00a0reparto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0las reglas de reparto de las acciones constitucionales est\u00e1n \u00a0definidas en el Decreto 1382 de 2000, compilado en el 1069 de 2015 y \u00a0modificado por el Decreto 1983 de 2017, los cuales establecen que, \u00a0cuando la acci\u00f3n de tutela sea dirigida contra un funcionario \u00a0o corporaci\u00f3n judicial, le ser\u00e1 asignada al superior \u00a0funcional del accionado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0inform\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n no ha generado ninguna \u00a0actuaci\u00f3n que conculque derechos fundamentales del referido \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja adujo que, en los \u00faltimos 8 meses, \u201cha \u00a0dado respuesta a m\u00e1s de 5 Acciones de Tutela impetradas por el \u00a0sentenciado, quien de forma irracional hace uso de \u00e9ste \u00a0mecanismo constitucional excepcional de protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, obstaculizando de manera evidente la buena marcha del \u00a0servicio de la administraci\u00f3n de justicia prestado por \u00e9ste \u00a0despacho judicial, as\u00ed como de su superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0\u201cel \u00a0Decreto 333 de 2021 Art. 1 num. 5 regula el tema mencionando por el \u00a0accionante [\u2026] de la misma forma que lo estatu\u00eda el \u00a0Decreto 1983 de 2017, por ende, la situaci\u00f3n que plantea el \u00a0accionante es totalmente improcedente, y la autoridad judicial que \u00a0debe conocer la acci\u00f3n de amparo contra \u00e9ste despacho \u00a0judicial sin duda debe ser la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja manifest\u00f3 \u00a0que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues no ha conocido \u00a0actuaciones en contra de JAIRO EDUARDO MART\u00cdNEZ SALAMANCA y la \u00a0tutela \u201cfue \u00a0dirigida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja, por un asunto de reparto de una acci\u00f3n \u00a0de tutela, que, de acuerdo con los hechos all\u00ed relatados no \u00a0hacemos parte de las circunstancias en que fue repartida la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Tunja se\u00f1al\u00f3 que \u201cla \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja es la superior funcional de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja y seg\u00fan las reglas de competencia contenidas en el \u00a0art\u00edculo 1 numeral 5 del Decreto 333 de 2021 es esta \u00a0Corporaci\u00f3n la llamada legal y reglamentariamente a conocer \u00a0las acciones constitucionales que versen sobre derechos fundamentales \u00a0posiblemente afectados o puestos en peligro por estos Despachos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0sostuvo que \u201cel \u00a0accionante hace un uso desmedido de la acci\u00f3n de tutela, ya \u00a0que no solo la pretensi\u00f3n planteada en la presente acci\u00f3n \u00a0es abiertamente improcedente y no tiene asiento jur\u00eddico para \u00a0invocar una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, sino \u00a0que repetidamente promueve acciones constitucionales para conseguir \u00a0pronunciamientos favorables a sus pretensiones desconociendo t\u00e9rminos \u00a0y la legalidad de las decisiones que son emitidas dentro de la \u00a0vigilancia de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, JAIRO EDUARDO MART\u00cdNEZ SALAMANCA \u00a0cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, el fallo de \u00a0tutela del 19 de marzo de 2019 proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, pues considera que \u00a0se desconocieron las reglas de reparto de las acciones \u00a0constitucionales y, por ende, se vulner\u00f3 su derecho \u00a0fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar porque la tutela no satisface los requisitos generales de \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, debido a \u00a0que, como bien unific\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0SU-627\/2015, no \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela cuando \u00e9sta se dirige \u00a0contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional, \u00a0haya existido fraude y, por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno \u00a0de la cosa juzgada fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>Debe, \u00a0adem\u00e1s, cumplir los requisitos gen\u00e9ricos de \u00a0procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es decir \u00a0que: i) la acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad \u00a0procesal con la solicitud de amparo cuestionada; ii) se demuestre de \u00a0manera clara y suficiente que la decisi\u00f3n adoptada en la \u00a0sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude \u00a0(Fraus \u00a0omnia corrumpit); \u00a0y iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el presente evento no est\u00e1 demostrado alguno de \u00a0aquellos requisitos, necesarios para la procedencia, en todo caso \u00a0excepcional, de la acci\u00f3n de tutela contra fallos de amparo \u00a0constitutivos de fraude, \u00a0lo que implica que la pretensi\u00f3n de la demandante no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0si el libelista pretend\u00eda discutir la competencia de la Sala \u00a0accionada para conocer la acci\u00f3n de amparo, pod\u00eda hacer \u00a0valer sus derechos fundamentales mediante la impugnaci\u00f3n, \u00a0solicitar su revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional e, \u00a0inclusive, promover solicitud \u00a0de insistencia a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo o directamente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0dado que el proceso de tutela citado no ha sido radicado ante la \u00a0Corte Constitucional, el accionante debe solicitar su revisi\u00f3n \u00a0ante esa Corporaci\u00f3n, pues ese es el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para hacer valer sus derechos y exponer, en pleno detalle, sus \u00a0argumentos acerca de la presunta violaci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, la Sala debe hacer un llamado de atenci\u00f3n al \u00a0accionante en aras de que evite el uso desmedido \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n constitucional. Primero, porque as\u00ed lo \u00a0advirtieron dos de los involucrados en el proceso de tutela y, \u00a0segundo, en tanto resulta contrario a la l\u00f3gica que el actor \u00a0controvierta por la v\u00eda constitucional una decisi\u00f3n de \u00a0la misma naturaleza que le fue favorable, en tanto ampar\u00f3 sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, es claro que la controversia puesta de presente no puede \u00a0exponerse mediante una nueva demanda, por lo cual resulta imperioso \u00a0declarar improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados por JAIRO EDUARDO \u00a0MART\u00cdNEZ SALAMANCA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HACER \u00a0UN LLAMADO DE ATENCI\u00d3N \u00a0al accionante, para que evite el uso desmedido \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan lo expuesto en la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 STP5147-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116393 \u00a0 Acta \u00a0103 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAIRO \u00a0EDUARDO MART\u00cdNEZ SALAMANCA contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}