{"id":56342,"date":"2023-12-22T15:42:27","date_gmt":"2023-12-22T15:42:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp4920-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:27","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:27","slug":"stp4920-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp4920-2021\/","title":{"rendered":"STP4920-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4920-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 116084 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn, contra el fallo de tutela de 26 de marzo de 2021, a \u00a0trav\u00e9s del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de la misma ciudad ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del accionante EDISON \u00a0ZULETA RESTREPO, \u00a0Citador grado III en el Centro de Servicios Administrativo de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y Antioquia, \u00a0y \u00a0orden\u00f3 al recurrente adelantar las gestiones necesarias para \u00a0disponer el reemplazo del actor mientras disfruta de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s \u00a0el \u00a0Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala establecer si las partes demandadas vulneraron los derechos \u00a0fundamentales del accionante EDISON \u00a0ZULETA RESTREPO \u00a0al negar \u00a0el certificado de disponibilidad presupuestal para designar su \u00a0reemplazo en el Centro de Servicios Administrativos y por contera \u00a0impedirle el disfrute de sus vacaciones individuales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 15 de marzo de 2021 la referida Sala avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n y orden\u00f3 correr traslado \u00a0de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, con el \u00e1nimo \u00a0de garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia aleg\u00f3 falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en atenci\u00f3n a \u00a0que la expedici\u00f3n de Certificados de Disponibilidad \u00a0Presupuestal es de competencia exclusiva de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 que no fue posible \u00a0conceder el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y autorizar el \u00a0reemplazo del accionante en el Centro \u00a0de Servicios Administrativos por cuanto la adici\u00f3n \u00a0presupuestal para este rubro se encuentra sujeta a lo dispuesto en la \u00a0Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, expedida por la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual tiene \u00a0restricciones presupuestales y solo admite destinar recursos para \u00a0funcionarios judiciales (jueces) que pertenezcan al r\u00e9gimen de \u00a0vacaciones individuales y, excepcionalmente, para empleados del mismo \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones cuando laboren en despachos con planta \u00a0de personal de 3 o menos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que su decisi\u00f3n se emiti\u00f3 en pleno ejercicio de sus \u00a0funciones administrativas y que no intervino en la determinaci\u00f3n \u00a0del Centro de Servicios Administrativos que neg\u00f3 por necesidad \u00a0del servicio las vacaciones solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que expidi\u00f3 disponibilidad presupuestal para el disfrute de \u00a0vacaciones del accionante seg\u00fan lo exige la ley y que la falta \u00a0de disponibilidad presupuestal para su reemplazo en el Centro de \u00a0Servicios no constituye argumento v\u00e1lido para negarle el \u00a0disfrute de su descanso, ni utilizarse para trasladar la \u00a0responsabilidad al ordenador del gasto frente a los derechos de un \u00a0servidor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 negar el amparo constitucional reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que de conceder un periodo vacacional sin contar con el reemplazo \u00a0requerido generar\u00eda una imposibilidad humana de cumplir con la \u00a0celeridad y eficiencia que debe caracterizar la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, m\u00e1xime cuando est\u00e1n comprometidos derechos \u00a0fundamentales de personas privadas de la libertad, lo que permite \u00a0demostrar la necesidad del servicio para la negativa de las \u00a0vacaciones reclamadas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0adujo que en m\u00faltiples oportunidades se ha puesto en \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Superior y el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura las dificultades de esta especialidad solicitando, \u00a0entre otras medidas, el incremento de la planta de personal, lo que \u00a0permitir\u00eda aliviar la congesti\u00f3n que imposibilita \u00a0cumplir en t\u00e9rmino las tareas asignadas a la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 25 de marzo del presente a\u00f1o la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn concedi\u00f3 el amparo a \u00a0los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y \u00a0descanso efectivo de EDIS\u00d3N \u00a0ZULETA RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular se\u00f1al\u00f3 que la exigencia de un Certificado \u00a0de Disponibilidad Presupuestal para garantizar el reemplazo del \u00a0accionante no era un argumento v\u00e1lido para impedirle el \u00a0disfrute de su derecho a las vacaciones, pues no puede desconocerse \u00a0la garant\u00eda que tienen todos los empleados judiciales a \u00a0disfrutar de sus vacaciones una vez se configura el derecho, ni \u00a0supeditar su goce efectivo a disposiciones administrativas y \u00a0restricciones de car\u00e1cter presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con lo anterior orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn que \u00a0adelantara los tr\u00e1mites necesarios para garantizar el \u00a0reemplazo del accionante ZULETA \u00a0RESTREPO y \u00a0as\u00ed materializar su derecho al disfrute del descanso \u00a0remunerado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0del contenido del fallo la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn lo impugn\u00f3 \u00a0insistiendo en que su decisi\u00f3n no vulner\u00f3 derechos \u00a0fundamentales por cuanto quien neg\u00f3 las vacaciones reclamadas \u00a0fue el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn aduciendo la necesidad del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma destac\u00f3 que su funci\u00f3n es dar cumplimiento \u00a0al contenido de la Circular PSAC11-44 expedida por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y que por tratarse de un asunto \u00a0administrativo la tutela resulta improcedente. En consecuencia \u00a0solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar al \u00a0juez competente, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se \u00a0advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para \u00a0invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del \u00a0juez de tutela se limita al examen y verificaci\u00f3n del acto por \u00a0el cual se presume, son violadas o amenazadas las garant\u00edas \u00a0superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello, que se han fijado criterios generales sobre la procedencia \u00a0formal del amparo, los que han sido estatuidos en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral 1\u00ba se\u00f1ala la \u00a0existencia de otro mecanismo de defensa judicial para lograr la \u00a0protecci\u00f3n que por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0constitucional se pretende obtener. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el evento de que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se \u00a0correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo las \u00a0competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes \u00a0a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso objeto de estudio, se advierte que la discusi\u00f3n \u00a0planteada en esta sede se circunscribe a la facultad del juez de \u00a0tutela para analizar la determinaci\u00f3n adoptada por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn de negar el Certificado de Disponibilidad \u00a0Presupuestal para designar el reemplazo del accionante en el Centro \u00a0de Servicios Administrativos durante sus vacaciones individuales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, advierte \u00a0esta Sala que el reclamo y reproche constitucional que hace la parte \u00a0accionante se enfila contra el oficio DESAJME21-482 del 10 de febrero \u00a0de 2021, en el cual la Direcci\u00f3n Seccional indic\u00f3 que \u00a0no acced\u00eda a la disponibilidad presupuestal para el reemplazo \u00a0por las restricciones y los lineamientos puestos de presente en la \u00a0Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, expedida por la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pues en sentir \u00a0del actor, el Centro de Servicios Administrativos se neg\u00f3 a \u00a0concederle el descanso reclamado por la ausencia del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para financiar su reemplazo durante las \u00a0vacaciones y la necesidad de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente \u00a0a tal aspecto, destaca la Sala que la asignaci\u00f3n de \u00a0presupuesto para personal o la creaci\u00f3n de cargos, son \u00a0decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones integrales de las \u00a0necesidades del servicio, a partir de datos estad\u00edsticos de la \u00a0carga laboral del conjunto de los despachos judiciales a fin de \u00a0priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n que supera el examen \u00a0que le compete hacer al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero advertir que el \u00a0mecanismo constitucional no puede utilizarse para controvertir la \u00a0legalidad de un acto administrativo. Para ello, el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico ha previsto acciones id\u00f3neas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, como solicitar la \u00a0nulidad de la resoluci\u00f3n \u00a0que neg\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00a0y, por ende, obtener su suspensi\u00f3n provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0medio de defensa judicial podr\u00eda llevar a declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n, ante el desconocimiento del \u00a0principio de subsidiariedad. Sin embargo, en el caso bajo estudio no \u00a0resulta id\u00f3neo, pues es necesario resguardar el derecho al \u00a0descanso del trabajador el cual no puede quedar suspendido a la \u00a0espera de que se debata la validez de esa manifestaci\u00f3n de \u00a0voluntad de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, desde ya anuncia se anuncia la decisi\u00f3n impugnada, \u00a0no solo porque se advierte la \u00a0configuraci\u00f3n de un defecto en la actuaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn por dar un alcance interpretativo a un \u00a0acto administrativo que no correspond\u00eda y con fundamento en \u00a0ello negar la disponibilidad presupuestal reclamada, sino adem\u00e1s \u00a0porque tal determinaci\u00f3n origin\u00f3 el desconocimiento de \u00a0los derechos fundamentales del accionante, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el descanso \u00a0de un trabajador es un privilegio fundamental, en cuanto posibilita \u00a0al individuo apartarse temporal o definitivamente de sus actividades \u00a0laborales o acad\u00e9micas cotidianas para disfrutar de otras que \u00a0seg\u00fan su criterio y posibilidades le proporcionan placer, \u00a0esparcimiento, relajaci\u00f3n, nuevas experiencias, etc., \u00a0permiti\u00e9ndole mantener el equilibrio f\u00edsico y mental \u00a0necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, afianzar \u00a0sus lazos familiares y de amistad y, de paso, continuar \u00a0posteriormente aportando sus servicios a la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en C-019\/2004 se\u00f1alo que \u00a0\u00ab[\u2026] \u00a0el \u00a0derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le \u00a0otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, para proteger su salud f\u00edsica y mental, para \u00a0compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro \u00a0fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, siendo ese descanso un reconocimiento que debe hac\u00e9rsele \u00a0al colaborador por la fatiga que naturalmente su empe\u00f1o le \u00a0comporta, es claro que para su materializaci\u00f3n no puede \u00a0exig\u00edrsele que concurra a demorados litigios en cuyo decurso \u00a0la afectaci\u00f3n se ir\u00e1 agravando en la medida en que \u00a0mientras m\u00e1s labore sin pausa, el agotamiento ser\u00e1 \u00a0mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0sobre el punto, esta misma Sala, en Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas No. 3 sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0si bien la necesidad del servicio puede justificar el aplazamiento de \u00a0las vacaciones de algunos empleados de la Rama Judicial -que se rigen \u00a0por el acceso individual -no colectivo- a la mencionada \u00a0prerrogativa-, esto no puede perpetuarse indefinidamente al punto de \u00a0acumular diferentes periodos, pues ello implica el cercenamiento del \u00a0derecho fundamental \u00a0al descanso laboral, el cual ha sido entendido \u00a0como \u201cla oportunidad que se le otorga al empleado para reparar \u00a0sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud f\u00edsica \u00a0y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de \u00a0encuentro fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones\u201d. \u2013Sentencia C-019 de 2004-\u00bb \u00a0(CSJ STP3242-2014, 11 mar., rad. 71978). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0ese sentido, aunque no \u00a0hay lugar en esta senda excepcional a la intromisi\u00f3n en \u00a0materias como la disposici\u00f3n del presupuesto, como bien lo \u00a0explic\u00f3 la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional, si debe \u00a0puntualizarse que los privilegios del actor no pueden ser suspendidos \u00a0por circunstancias administrativas, \u00a0en tanto, le corresponde a su nominador organizar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de tal modo que respete el periodo de esparcimiento sin \u00a0que esto suponga mayores traumatismos para la oficina judicial y sus \u00a0usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, conviene traer a colaci\u00f3n los argumentos expuestos \u00a0en el precedente citado acerca que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[e]videntemente, \u00a0cualquier juzgado disminuye su capacidad para resolver los asuntos de \u00a0su competencia cuando sus servidores entran a vacaciones, sin \u00a0embargo, ello no supone el deber de las autoridades administrativas \u00a0de asignar reemplazos por el mismo lapso (\u2026) \u00a0respecto de aqu\u00e9llos cuyos empleados cuentan con vacaciones \u00a0individuales, a los jueces en calidad de gerentes del recurso humano \u00a0dispuesto para sus gestiones, les corresponde organizar y disminuir \u00a0sus actividades proporcionalmente durante el mismo periodo, de forma \u00a0que los empleados que contin\u00faan laborando puedan prestar el \u00a0servicio sin traumatismos para los usuarios, en condiciones de \u00a0igualdad y sin incurrir en excesos de trabajo diario o semanal que \u00a0quebranten sus derechos laborales. (CSJ \u00a0STP3242-2014).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, atendiendo que ni siquiera fue objeto de discusi\u00f3n \u00a0que \u00a0el accionante en su calidad de Citador \u00a0grado III del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn se encuentra en una situaci\u00f3n \u00a0administrativa que lo hace titular del derecho a disfrutar \u00a0vacaciones, resultaba procedente resguardarle sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, si el Juez Coordinador del Centro de Servicios estima que \u00a0la carga laboral es exagerada al punto que permitir el descaso a uno \u00a0de sus empleados implica asumir una congesti\u00f3n insuperable con \u00a0el personal asignado, lo que le corresponde no es supeditar la \u00a0concesi\u00f3n de este derecho a disposiciones administrativas que \u00a0suplan el periodo de vacaciones, sino solicitar las correspondientes \u00a0ayudas administrativas para equilibrar la carga laboral permanente en \u00a0relaci\u00f3n con el personal disponible, lo cual, por supuesto, \u00a0debe prever la cantidad de d\u00edas y horas reales de servicio as\u00ed \u00a0como los lapsos de descanso obligatorio, entre estos las vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el Centro de Servicios no demostr\u00f3 que la \u00a0presencia del accionante durante el periodo en el que disfrutara sus \u00a0vacaciones era de tal importancia que resultara necesario negarlas; \u00a0por el contrario, tan solo afirm\u00f3 que ante el c\u00famulo de \u00a0peticiones y carga laboral que debe atender la dependencia no era \u00a0posible acceder a la solicitud de descanso, argumento que resulta \u00a0vago, impreciso, no sustentado en realidades de la magnitud y \u00a0transcendencia para justificar la decisi\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la concesi\u00f3n de la vacaciones no puede estar \u00a0supeditada al an\u00e1lisis propuesto por las autoridades \u00a0judiciales accionadas, pues, de una parte, la asignaci\u00f3n de \u00a0presupuesto para personal o la creaci\u00f3n de cargos, son \u00a0decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones integrales de las \u00a0necesidades del servicio, a partir de datos estad\u00edsticos de \u00a0carga laboral del conjunto de los despachos judiciales a fin de \u00a0priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n que supera el examen \u00a0que le compete hacer al juez de tutela y, de otra, el derecho al \u00a0descanso no puede verse limitado por la congesti\u00f3n judicial, \u00a0m\u00e1xime cuando es deber y obligaci\u00f3n del funcionario \u00a0nominador organizar en su despacho o dependencia la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de tal modo que la ausencia del \u00a0accionante no suponga traumatismos excesivos para la oficina judicial \u00a0que coordina. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, impedir \u00a0el derecho al descanso con fundamento en restricciones \u00a0administrativas o de \u00edndole laboral, no es una carga que deba \u00a0soportar el accionante, toda vez que las vacaciones constituyen un \u00a0derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no \u00a0puede ser trasgredido en funci\u00f3n del servicio, razones por las \u00a0que se mantendr\u00e1 el amparo a los derechos fundamentales \u00a0invocado, pero se dispondr\u00e1 la modificaci\u00f3n de la \u00a0orden, en el sentido de ordenarle al Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda \u00a0a reconocer el periodo de vacaciones a que tiene derecho el \u00a0accionante EDISON \u00a0ZULETA RESTREPO, \u00a0si \u00a0a\u00fan no lo ha hecho como consecuencia de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. Para lo anterior no podr\u00e1 exigir certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal que disponga su reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado y conforme las razones expuestas en la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenarle \u00a0al \u00a0Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn \u00a0que \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, proceda a reconocer, si a\u00fan no lo ha \u00a0hecho, el disfrute del periodo de vacaciones a que tiene derecho el \u00a0accionante EDISON \u00a0ZULETA RESTREPO, \u00a0sin \u00a0exigir para ello certificado de disponibilidad presupuestal que \u00a0disponga su reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4920-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 116084 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn, contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56342"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56342\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}