{"id":56325,"date":"2023-12-22T15:42:26","date_gmt":"2023-12-22T15:42:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp4819-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:26","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:26","slug":"stp4819-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp4819-2021\/","title":{"rendered":"STP4819-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4819-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116435 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0ANTONIO ALBERTO SALGADO S\u00c1NCHEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, m\u00ednimo vital, seguridad social, entre otros, \u00a0en \u00a0el asunto laboral promovido contra Protecci\u00f3n S.A. radicado \u00a0con n\u00famero 2016-00290-01. \u00a0<\/p>\n<p>A tal actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculados la Sala \u00a0Cuarta de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al Juzgado Doce Laboral de esta ciudad y a las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con decisi\u00f3n \u00a0SL5108-2019 de 13 de noviembre de 2019, vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora, al no casar la sentencia proferida \u00a0por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 \u00a0el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de invalidez a su \u00a0favor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con auto de 26 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda y orden\u00f3 el traslado de la misma a \u00a0accionados como vinculados a fin de garantizar sus derechos a la \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Magistrada auxiliar de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, se\u00f1al\u00f3 que la demanda \u00a0incumple con el requisito de inmediatez, dado que la sentencia \u00a0cuestionada se profiri\u00f3 el 13 de noviembre de 2019 y la acci\u00f3n \u00a0de tutela se present\u00f3 el 23 de abril de 2021, transcurriendo \u00a0un a\u00f1o y cinco meses, t\u00e9rmino que, a su parecer, \u00a0resulta manifiestamente extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n fue emitida con apego a \u00a0la Constituci\u00f3n y a la Ley, por lo que no resulta arbitraria \u00a0ni desconocedora de derecho fundamental alguno, precisando que la \u00a0censura no sali\u00f3 avante, dadas las insuperables falencias \u00a0formales y argumentativas que hicieron inviable su estudio de fondo, \u00a0conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 90 y 91 del C\u00f3digo \u00a0procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El representante legal de la Administradora de Fondos de pensiones y \u00a0Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A., rese\u00f1\u00f3 los \u00a0antecedentes procesales del asunto e indic\u00f3 que no le \u00a0corresponde el reconocimiento de la prestaci\u00f3n solicitada, en \u00a0tanto que, de las pruebas se demostr\u00f3 que para el a\u00f1o \u00a02009 el actor ya era considerado invalido y su afiliaci\u00f3n al \u00a0sistema data de 2010, por lo que, al ser un riesgo ya materializado, \u00a0no es posible cubrirlo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en ese despacho curs\u00f3 el proceso ordinario laboral \u00a020160029000 promovido por ANTONIO \u00a0ALBERTO SALGADO \u00a0en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0PROTECCI\u00d3N S.A. y con sentencia proferida el 3 de octubre 2017 \u00a0se orden\u00f3 el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de \u00a0invalidez a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, no existe vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y adjunt\u00f3 \u00a0copia de las determinaciones censuradas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s vinculados optaron por guardar silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, y el art\u00edculo 44 del Reglamento General de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela interpuesta por ANTONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO SALGADO S\u00c1NCHEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En atenci\u00f3n a que en la presente demanda se censura una \u00a0decisi\u00f3n judicial, debe precisarse que este mecanismo es \u00a0excepcional y \u00a0su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de \u00a0procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y \u00a0T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una \u00a0carga para el actor, no s\u00f3lo en su planteamiento, sino tambi\u00e9n \u00a0en su demostraci\u00f3n, y estos son de car\u00e1cter general y \u00a0especifico. \u00a0<\/p>\n<p>En principio, se \u00a0advierte que, si bien la decisi\u00f3n censurada fue proferida el \u00a013 de noviembre de 2019, es decir hace mas de 15 meses, no puede \u00a0obviarse que se trata de un asunto pensional, el que, seg\u00fan la \u00a0Corte Constitucional ha considerado que, en casos como estos, debe \u00a0entenderse superado por ser una vulneraci\u00f3n que se extiende en \u00a0el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Examinado \u00a0el libelo, \u00a0advierte \u00a0la Sala que la \u00a0presunta afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de ALBERTO \u00a0SALGADO es \u00a0m\u00e1s expuesta como un recurso ordinario, que como una real \u00a0afectaci\u00f3n habilitante de la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto pretende que el juez de tutela realice un juicio de valor \u00a0diferente al efectuado por la autoridad demandada y que en esta sede \u00a0se acojan sus pretensiones y se ordene el reconocimiento a la pensi\u00f3n \u00a0de invalidez, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en \u00a0una tercera instancia donde se haga eco de sus solicitudes, pero ello \u00a0es improcedente, pues la tutela no es una fase adicional en la que se \u00a0intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en \u00a0decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y \u00a0constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime que, \u00a0revisada \u00a0la providencia con la que culmin\u00f3 el proceso ordinario \u00a0laboral, no puede concluirse que aquella constituya una v\u00eda de \u00a0hecho en los t\u00e9rminos que lo plante\u00f3 el accionante, en \u00a0tanto que, interpuesto el recurso extraordinario, la Corte Suprema de \u00a0Justicia en sede de casaci\u00f3n laboral, no puedo estudiar los \u00a0cargos postulados debido a las falencias t\u00e9cnicas en su \u00a0construcci\u00f3n, as\u00ed lo determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0confusa sustentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n se \u00a0asemeja m\u00e1s a un alegato propio de las instancias respectivas, \u00a0que, a una argumentaci\u00f3n adecuada y concisa, en la que el \u00a0censor cumpla con la obligaci\u00f3n de demostrar de forma clara y \u00a0coherente los eventuales yerros en que, a su juicio, incurri\u00f3 \u00a0el Colegiado de instancia al adoptar la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario enfatizar que conforme el sistema constitucional y legal, \u00a0la demanda de casaci\u00f3n est\u00e1 sometida a un conjunto de \u00a0formalidades que m\u00e1s que un culto a la forma, son supuestos \u00a0esenciales de la racionalidad del recurso, constituyen su debido \u00a0proceso y son imprescindibles para que este no se desnaturalice. De \u00a0ah\u00ed que, al evidenciar los \u00a0defectos insalvables ya descritos, la prosperidad del ataque no tiene \u00a0lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0Sala demandada se\u00f1al\u00f3 que el censor le endilg\u00f3 \u00a0Tribunal un yerro jur\u00eddico que no cometi\u00f3, en la medida \u00a0que, para resolver el problema jur\u00eddico planteado, s\u00ed \u00a0tuvo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada con los \u00a0asuntos que se refieren a enfermedades cr\u00f3nicas, cong\u00e9nitas \u00a0o degenerativas, adem\u00e1s que, examinado su caso, en atenci\u00f3n \u00a0al tipo de patolog\u00edas presentadas deb\u00eda tomarse como \u00a0referencia para calcular las semanas exigidas por la ley, la fecha en \u00a0la que realmente el peticionario perdi\u00f3 su fuerza laboral, \u00a0hecho para el cual era necesario demostrar que conserv\u00f3 la \u00a0capacidad residual para trabajar, argumento que para esta Sala no es \u00a0irrazonable o vulnerador de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la demanda \u00a0de tutela pretende debatir un presupuesto que ya fue expuesto ante \u00a0las autoridades ordinarias, sin que haya encontrado eco en ese \u00a0escenario, procurando a trav\u00e9s de la v\u00eda constitucional \u00a0se acceda a su pretensi\u00f3n, adem\u00e1s de intentar subsanar \u00a0la demanda de casaci\u00f3n y que en esta sede se realice una \u00a0interpretaci\u00f3n diferente a la efectuada por la autoridad \u00a0competente, lo que resulta evidentemente inviable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe \u00a0indicarse que, la decisi\u00f3n objeto de controversia se profiri\u00f3 \u00a0en aplicaci\u00f3n de los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo de tutela solicitado por \u00a0la \u00a0parte actora, conforme se anot\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de entrega del proyecto al despacho no se advierten respuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de tutela cuando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda y en la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido, MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional de derechos fundamentales, En: Proceso (civil y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal) y garant\u00eda, el proceso como garant\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad y responsabilidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0475. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4819-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116435 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0ANTONIO ALBERTO SALGADO S\u00c1NCHEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}