{"id":56323,"date":"2023-12-22T15:42:26","date_gmt":"2023-12-22T15:42:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp4817-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:26","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:26","slug":"stp4817-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp4817-2021\/","title":{"rendered":"STP4817-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4817-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 116044 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0. 103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado por la accionante \u00a0ESTEFAN\u00cdA \u00a0\u00c1VILA ANTOLINES, \u00a0contra el fallo de tutela de 15 de marzo de 2021 emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0el cual le neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda 33 \u00a0Seccional de la Unidad de Vida de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la fiscal\u00eda accionada vulner\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de la accionante al no pronunciarse sobre la \u00a0solicitud que present\u00f3 el pasado 11 de febrero de 2020 al \u00a0interior de la investigaci\u00f3n No. \u00a02019-03727 en la que ostenta la calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 3 de marzo del a\u00f1o en curso, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0presente actuaci\u00f3n y dispuso correr traslado de la demanda a \u00a0la fiscal\u00eda accionada para que ejerciera sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal 33 seccional de la Unidad de Delitos Contra la Vida de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que se pronunci\u00f3 de fondo sobre lo solicitado \u00a0mediante oficio No. 000181 del 12 de febrero de 2020, enviado a la \u00a0direcci\u00f3n de domicilio y correo electr\u00f3nico aportado \u00a0por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que siempre ha estado presta a escuchar a la demandante y dem\u00e1s \u00a0v\u00edctimas en la investigaci\u00f3n penal y que, de \u00a0conformidad con la reuni\u00f3n que sostuvo con las v\u00edctimas \u00a0el pasado 11 de febrero del a\u00f1o en curso, imparti\u00f3 7 \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, por lo que mal podr\u00eda \u00a0afirmarse que ha desconocido sus derechos o garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 declarar improcedente la solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fallo de 15 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo de tutela deprecado, pues consider\u00f3 que \u00a0mediante oficio de 12 de febrero de 2020 la fiscal\u00eda dio \u00a0respuesta de fondo a lo solicitado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0del contenido del fallo la demandante lo impugn\u00f3 alegando que \u00a0su petici\u00f3n no ha sido resuelta toda vez que no ha recibido el \u00a0oficio aludido por la fiscal\u00eda, adem\u00e1s que, en su \u00a0criterio, no ha impartido el impuso necesario para esclarecer los \u00a0hechos investigados en el radicado No. 2019-03727. En consecuencia \u00a0solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el funcionario \u00a0judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0entonces que la petici\u00f3n radicada por la accionante ante la \u00a0autoridad accionada, no constituye un derecho de petici\u00f3n como \u00a0tal, sino un ejercicio de la garant\u00eda constitucional de \u00a0postulaci\u00f3n predicable dentro de la investigaci\u00f3n penal \u00a0en la que ostenta la calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0conformidad con las pruebas allegadas a esta actuaci\u00f3n se \u00a0tiene que el 11 \u00a0de febrero de 2020 \u00a0ESTEFAN\u00cdA \u00a0\u00c1VILA ANTOLINES solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 33 Seccional de la Unidad de Vida de Bogot\u00e1 \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado actual de la investigaci\u00f3n \u00a0penal No. 2019-03727 \u00a0y las pesquisas adelantadas por el ente fiscal para esclarecer los \u00a0hechos denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio del \u00a0derecho de contradicci\u00f3n la Fiscal\u00eda 33 Seccional de la \u00a0Unidad de Vida inform\u00f3 que dio \u00a0respuesta de fondo a lo solicitado mediante \u00a0oficio \u00a0No. 000181 del 12 de febrero de 2020, documento que remiti\u00f3 a \u00a0la Calle 6 No. 89-47 Casa 345 Tintala 6 y al correo electr\u00f3nico \u00a0distribuidora500@hotmail.com \u00a0reportados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, al analizar los motivos de disenso de la recurrente, se \u00a0advierte que la notificaci\u00f3n de la respuesta efectuada por la \u00a0fiscal\u00eda no se adelant\u00f3 \u00a0en debida forma. En primer lugar la direcci\u00f3n de domicilio \u00a0reportado por la actora es Calle \u00a06A No. \u00a089-47 Casa 345 Tintala 6 y no Calle 6 No. 89-47 Casa 345; y en \u00a0segundo t\u00e9rmino, su correo electr\u00f3nico es \u00a0distribuidora5000@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, considera esta Sala que le asiste raz\u00f3n a la \u00a0accionante al se\u00f1alar que desconoce la respuesta ofrecida por \u00a0la Fiscal\u00eda 33 Seccional, pues si bien actu\u00f3 de manera \u00a0diligente y al d\u00eda siguiente de haber recibido la solicitud \u00a0emiti\u00f3 respuesta de fondo, remiti\u00f3 su oficio \u00a0contestario a una direcci\u00f3n errada, de ah\u00ed la \u00a0imposibilidad de que fuera recibida por el destinatario correcto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, advertida la vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0fundamentales de ESTAFAN\u00cdA \u00a0\u00c1VILA ANTOLINES, \u00a0se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada y se conceder\u00e1 \u00a0el amparo reclamado ordenando a la Fiscal\u00eda 33 Seccional de la \u00a0Unidad de Vida de Bogot\u00e1 \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, actualice con \u00a0fundamento en el estado actual de la investigaci\u00f3n, la \u00a0respuesta ofrecida a la accionante y la remita por el medio m\u00e1s \u00a0id\u00f3neo a su domicilio o direcci\u00f3n de correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar la \u00a0sentencia de tutela impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conceder \u00a0el amparo constitucional reclamado \u00a0ordenando la Fiscal\u00eda 33 Seccional de la Unidad de Vida de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, actualice con \u00a0fundamento en el estado actual de la investigaci\u00f3n, la \u00a0respuesta ofrecida a la accionante y la remita por el medio m\u00e1s \u00a0id\u00f3neo a su domicilio o direcci\u00f3n de correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0a \u00a0las partes lo aqu\u00ed resuelto de conformidad con el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4817-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 116044 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0. 103 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado por la accionante \u00a0ESTEFAN\u00cdA \u00a0\u00c1VILA ANTOLINES, \u00a0contra el fallo de tutela de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}