{"id":56319,"date":"2023-12-22T15:42:26","date_gmt":"2023-12-22T15:42:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp4813-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:26","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:26","slug":"stp4813-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp4813-2021\/","title":{"rendered":"STP4813-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4813-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116296 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0JOS\u00c9 IGNACIO L\u00d3PEZ ROBAYO, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario El Barne en C\u00f3mbita, Boyac\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Oficina \u00a0de Reparto del Distrito Judicial de Tunja y a la Oficina Jur\u00eddica \u00a0de la citada c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades accionadas, vulneraron los \u00a0derechos fundamentales del actor, al no dar tr\u00e1mite a la \u00a0acci\u00f3n constitucional por \u00e9l presentada el 28 de enero \u00a0de 2021 en contra del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 20 de abril de 2021, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento del \u00a0libelo y dio traslado del libelo a accionados como vinculados, a fin \u00a0de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado por la secretaria de la Sala el 21 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, inform\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela incoada por el \u00a0actor contra el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad, radicada con n\u00famero \u00a02021-0016 la cual fue negada a trav\u00e9s de sentencia de 25 de \u00a0enero de 2021 y notificada al correo electr\u00f3nico de la oficina \u00a0jur\u00eddica del establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta \u00a0adicional remitida el 26 de abril de 2021, inform\u00f3 que, \u00a0revisado el correo electr\u00f3nico, advirti\u00f3 que el escrito \u00a0de tutela al que hace referencia el actor ingres\u00f3 a esa \u00a0dependencia el 29 de enero de 2021, no obstante, al verificar que los \u00a0datos no correspond\u00edan esta fue devuelta a la Oficina de \u00a0Reparto para su correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, el 26 de abril de 2021, la citada dependencia envi\u00f3 \u00a0nuevamente la acci\u00f3n de tutela correspondiendo la misma al \u00a0Magistrado Jos\u00e9 Alberto Pab\u00f3n Ordo\u00f1ez, quien \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento del asunto con prove\u00eddo de 27 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, un funcionario de la Oficina Judicial DESAJ, explic\u00f3 \u00a0que \u00abpor \u00a0error involuntario\u00bb \u00a0remiti\u00f3 en esa fecha a la Sala Penal la demanda con un acta de \u00a0reparto que no correspond\u00eda a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0devolvi\u00e9ndose la mima, sin embargo, no se envi\u00f3 \u00a0nuevamente \u00abquedando \u00a0represada\u00bb \u00a0en el correo electr\u00f3nico. Finalmente, el 26 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso fue asignada para conocimiento de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director de la C\u00e1rcel y Penitenciaria con Alta y Mediana \u00a0Seguridad El Barne, se\u00f1al\u00f3 que el escrito de tutela \u00a0presentado por el accionante fue remitido a la Oficina de Reparto de \u00a0Acciones Constitucionales Seccional Tunja al correo \u00a0ofrepartotun@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0el 29 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 IGNACIO L\u00d3PEZ \u00a0ROBAYO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en se\u00f1alar que los principios de celeridad, \u00a0eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, (CC T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de \u00a0promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto \u00a0del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n v\u00e1lida \u00a0de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la mora en la \u00a0adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de desconocer \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos t\u00e9rminos \u00a0procesales se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento \u00a0ser\u00e1 sancionado\u00bb, repercute en la transgresi\u00f3n \u00a0del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en \u00a0cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el \u00a0canon 29 superior, pues \u00abel acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia es inescindible del debido proceso y \u00fanicamente \u00a0dentro de \u00e9l se realiza con certeza\u00bb (CC T-173-19\/ 93, \u00a0CC T 431-1992 y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto, censura el demandante el tr\u00e1mite otorgado a la \u00a0acci\u00f3n constitucional presentada el 26 de enero de 2021, la \u00a0cual fue radicada para su presentaci\u00f3n ante la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del establecimiento penitenciario donde se encuentra \u00a0recluido, desconociendo a la fecha, si la citada demanda es examinada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0examen del libelo, as\u00ed como de las respuestas allegadas por \u00a0parte de los accionados y vinculados al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El 26 de enero de 2021 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0un juzgado de penas de esa ciudad, escrito que fue recibido por la \u00a0oficina jur\u00eddica del establecimiento penitenciario donde se \u00a0encuentra privado de la libertad de 28 de enero de la anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El libelo fue enviado a la Oficina Judicial del Tribunal de Tunja el \u00a029 de enero de 2021 y, en la misma fecha, tal dependencia a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico lo remiti\u00f3 a la secretaria de la \u00a0Sala Penal de esa Corporaci\u00f3n, no obstante, el documento fue \u00a0devuelto en atenci\u00f3n a que: \u00abDe \u00a0acuerdo al acta de reparto adjunta al presente correo electr\u00f3nico \u00a0la Acci\u00f3n de habeas Corpus le correspondi\u00f3 por reparto \u00a0a un Juzgado Laboral mas no a la Sala Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La Oficina Judicial desde el 29 de enero de 2021, tenia a su cargo la \u00a0acci\u00f3n de tutela y solo hasta el 26 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso, dio tr\u00e1mite a la misma, remiti\u00e9ndola nuevamente \u00a0a la secretaria de la Sala demandada y asignando su conocimiento a un \u00a0Magistrado de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De lo anterior, esta Sala logra evidenciar que, en el asunto hubo una \u00a0irregularidad notoria en el reparto de la acci\u00f3n \u00a0constitucional por parte de la Oficina Judicial del Tribunal Superior \u00a0del Distrito de Tunja, Boyac\u00e1, sin embargo, este se super\u00f3 \u00a0en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela, pues una \u00a0vez advertido el yerro en que se incurri\u00f3, la citada \u00a0dependencia la asign\u00f3 para su consecuente examen y resoluci\u00f3n \u00a0a un Magistrado de esa Corporaci\u00f3n, quien a trav\u00e9s de \u00a0auto de 27 de abril del a\u00f1o en curso avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda de tutela propuesta por el actor, \u00a0notific\u00e1ndolo del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, analizado en conjunto lo expuesto, es \u00a0evidente que la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental invocado fue superada, por lo tanto, se \u00a0negar\u00e1 la acci\u00f3n, al presentarse \u00a0una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la \u00a0origin\u00f3, ello porque durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n \u00a0de tutela, se advirti\u00f3 que cesaron los efectos que \u00a0presuntamente configuraban la vulneraci\u00f3n (Cf. CSJ \u00a0STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. NEGAR \u00a0la \u00a0tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0IGNACIO L\u00d3PEZ ROBAYO, \u00a0por las razones expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>nubia \u00a0yolanda nova garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4813-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116296 \u00a0 Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0103 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0JOS\u00c9 IGNACIO L\u00d3PEZ ROBAYO, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}