{"id":56313,"date":"2023-12-22T15:42:25","date_gmt":"2023-12-22T15:42:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17059-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:25","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:25","slug":"stp17059-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17059-2021\/","title":{"rendered":"STP17059-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17059-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115680 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Gumer \u00a0P\u00e9rez C\u00f3rdoba, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, \u00a0frente al \u00a0fallo emitido el 2 de marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira mediante la cual neg\u00f3 por improcedente el \u00a0amparo contra los Juzgados 1\u00ba Penal del Circuito de Popay\u00e1n \u00a0y el delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0turno en la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de Pereira, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y a \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Director del Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Pereira, la Polic\u00eda \u00a0Nacional Seccional Risaralda MEPER, el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, el Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Calarc\u00e1, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Pereira, el Juzgado Promiscuo Municipal de La \u00a0Virginia y el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los relat\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente la abogada \u00a0Sandra Fabiola solicit\u00f3 ante el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Popay\u00e1n que se restablecieran los derechos del \u00a0se\u00f1or Gumer P\u00e9rez C\u00f3rdoba, para que \u00a0continuara con el disfrute \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria concedida por ese Despacho, pero \u00a0fue informada que esa c\u00e9lula judicial ya hab\u00eda perdido \u00a0competencia. Por ello, env\u00edo al correo electr\u00f3nico del \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Pereira una solicitud tendiente a que se declarar ilegal la captura \u00a0ante un Juez Penal Municipal de Control de Garant\u00edas, por \u00a0encontrarse en ese momento el se\u00f1or Gumer P\u00e9rez C\u00f3rdoba \u00a0en las instalaciones de la SIJIN, lo que no pudo lograr. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo narrado, consider\u00f3 \u00a0que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de \u00a0defensa al se\u00f1or Gumer P\u00e9rez C\u00f3rdoba, por haber \u00a0sido capturado y no haberlo puesto, dentro de las 36 horas, a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado Primero Penal del Circuito de Popay\u00e1n, \u00a0en aras de que decidiera de fondo si revocaba o no el beneficio de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria que le hab\u00eda concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que no \u00a0prosperar\u00eda una acci\u00f3n constitucional de habeas corpus, \u00a0toda vez que su representado est\u00e1 condenado, por lo que su \u00a0captura no es ilegal, y tampoco se le han formulado cargos por fuga \u00a0de presos o fraude a resoluci\u00f3n judicial. De tal manera, que \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia C-042 de 2018 lo que quiso \u00a0fue proteger a las personas que han sido capturadas en cumplimiento a \u00a0una sentencia, con el fin de que fueran puestos a disposici\u00f3n \u00a0del juez fallador. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Se pretende el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso -defensa y contradicci\u00f3n- \u00a0del se\u00f1or Gumer P\u00e9rez C\u00f3rdoba, para que tenga la \u00a0posibilidad de defenderse ante el juzgado que lo conden\u00f3 y \u00a0exponer los motivos por los cuales se encontraba por fuera de su \u00a0domicilio, en consecuencia, se retorne al se\u00f1or Gumer P\u00e9rez \u00a0C\u00f3rdoba a su domicilio ubicado en Popay\u00e1n, porque su \u00a0derecho a gozar de prisi\u00f3n domiciliaria no ha sido revocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira declar\u00f3 improcedente el amparo al \u00a0evidenciar que la aprehensi\u00f3n del accionante se dio el 9 de \u00a0octubre de 2020, con ocasi\u00f3n a la orden de captura 023-15590-2 \u00a0expedida por el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, en atenci\u00f3n a que el \u00a0beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria le hab\u00eda sido \u00a0revocado mediante auto del 3 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0encontr\u00f3 que su captura fue legalizada dentro de las 36 horas \u00a0siguientes al haber sido privado de su libertad, esto es, el s\u00e1bado \u00a010 de octubre de 2020, ante la ausencia de juzgado de conocimiento \u00a0para legalizar su aprehensi\u00f3n \u2013 por ser d\u00eda \u00a0inh\u00e1bil-, fue puesto a disposici\u00f3n del Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de la Virginia, despacho que imparti\u00f3 \u00a0legalidad al procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, \u00a0consider\u00f3 que ser\u00e1 un juez de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0y medidas de seguridad de Armenia, el llamado a analizar si el \u00a0accionante puede acceder al sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del \u00a0demandante reiter\u00f3 los argumentos esbozados en el escrito \u00a0tutelar, encaminados a demostrar que Gumer \u00a0P\u00e9rez C\u00f3rdoba \u00a0no fue puesto a disposici\u00f3n de alg\u00fan Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, luego de su captura. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa del accionante al haber declarado la \u00a0legalidad de su aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En repetidas \u00a0ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional \u00a0contra providencias judiciales es no s\u00f3lo excepcional, sino \u00a0excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC 780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo cual \u00a0significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original] \u00a0<\/p>\n<p>Para que ello \u00a0tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En este evento se \u00a0cumplen los requisitos generales de procedibilidad y de forma \u00a0oportuna acude a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala anticipa \u00a0que la decisi\u00f3n impugnada ser\u00e1 confirmada por las \u00a0siguientes razones. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los \u00a0argumentos de los juzgados demandados son coherentes y est\u00e1n \u00a0conforme a la normatividad y la jurisprudencia que regula el tema, \u00a0los cuales les permitieron impartir legalidad al procedimiento de \u00a0captura de Gumer \u00a0P\u00e9rez C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Debe destacarse \u00a0que en las \u00a0actuaciones censuradas por el recurrente se logr\u00f3 \u00a0establecer que no se presentaron irregularidades en el procedimiento \u00a0de aprehensi\u00f3n y posterior legalizaci\u00f3n de captura de \u00a0Gumer \u00a0P\u00e9rez C\u00f3rdoba, \u00a0como de forma errada lo entiende la recurrente, menos que el \u00a0accionante no se hubiera puesto a disposici\u00f3n del juez \u00a0competente dentro del t\u00e9rmino de las 36 horas establecidas en \u00a0el art\u00edculo 298 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que, el art\u00edculo 298 de la Ley 906 de 2004, modificado \u00a0 por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a056 \u00a0de la \u00a0Ley \u00a01453 \u00a0de \u00a02011 precisamente \u00a0 refiere \u00a0el \u00a0contenido \u00a0y \u00a0vigencia \u00a0de \u00a0la \u00a0orden \u00a0de captura y \u00a0establece en el par\u00e1grafo 1\u00b0, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La \u00a0persona capturada en cumplimiento de orden judicial ser\u00e1 \u00a0puesta a disposici\u00f3n de un Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0en el plazo m\u00e1ximo de treinta y seis (36) horas para que \u00a0efect\u00fae la audiencia de control de legalidad, ordene la \u00a0cancelaci\u00f3n de la orden de captura y disponga lo pertinente \u00a0con relaci\u00f3n al aprehendido. Lo \u00a0aqu\u00ed dispuesto no se aplicar\u00e1 en los casos en que el \u00a0capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso \u00a0en el cual ser\u00e1 dispuesto (sic) a disposici\u00f3n del juez \u00a0de conocimiento que profiri\u00f3 la sentencia. \u00a0[Subrayas \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0referido \u00a0 aparte \u00a0fue \u00a0declarado \u00a0exequible \u00a0de \u00a0manera condicionada por la \u00a0Corte Constitucional en sentencia CC C-042-2018, \u00a0en \u00a0el \u00a0entendido \u00a0 que \u00a0toda \u00a0persona \u00a0privada \u00a0de \u00a0la libertad, ya sea para asumir una \u00a0investigaci\u00f3n penal, cumplir con una medida de aseguramiento o \u00a0para hacer efectiva una sentencia \u00a0de \u00a0condena, \u00a0debe \u00a0ser \u00a0 presentada \u00a0ante \u00a0autoridad judicial competente dentro de las 36 \u00a0horas siguientes de la aprehensi\u00f3n, \u00a0 para \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 \u00a0realice \u00a0 el \u00a0 respectivo \u00a0 control judicial, pues \u00a0no de otra forma \u00a0se \u00a0logra la eficacia material del derecho fundamental a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0consider\u00f3 que el control judicial que en \u00a0los casos \u00a0de \u00a0la \u00a0 captura \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0del \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0la sentencia, le \u00a0compete al juez de conocimiento, sin embargo, dada \u00a0la \u00a0din\u00e1mica \u00a0 administrativa \u00a0de \u00a0\u00e9stos, \u00a0la \u00a0cual \u00a0est\u00e1 \u00a0condicionada a que sus actuaciones se adelanten en d\u00edas \u00a0y \u00a0horas \u00a0h\u00e1biles, \u00a0en \u00a0d\u00edas \u00a0y \u00a0horas \u00a0en \u00a0los \u00a0que \u00a0no \u00a0 se \u00a0encuentre disponible el juez de conocimiento, el capturado deber\u00e1 \u00a0ser puesto a disposici\u00f3n del Juez de Control de Garant\u00edas, \u00a0quien efectuar\u00e1 \u00a0tal \u00a0control, \u00a0adoptar\u00e1 \u00a0las \u00a0medidas \u00a0 de \u00a0protecci\u00f3n provisionales que sean necesarias y ordenar\u00e1 \u00a0la presentaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0persona \u00a0ante \u00a0el \u00a0Juez \u00a0de \u00a0 Conocimiento \u00a0al \u00a0d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en la actuaci\u00f3n seguida en contra del accionante, se \u00a0tiene que su aprehensi\u00f3n se realiz\u00f3 en Pereira, sobre \u00a0la v\u00eda p\u00fablica de la Av. Del Rio, frente a las \u00a0instalaciones del CAI 20 de julio, a las 22:30 horas, del 9 de \u00a0octubre de 2020, por personal de la Polic\u00eda Nacional2. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a0siguiente, el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de la Virginia, Risaralda, imparti\u00f3 \u00a0legalidad al procedimiento de captura de Gumer \u00a0P\u00e9rez C\u00f3rdoba \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PRIMERO: \u00a0Impartir legalidad al procedimiento de captura efectuado el \u00a009-10-2020, donde fue aprehendido el ciudadano Gumer P\u00e9rez \u00a0C\u00f3rdoba, identificado con C.C. No. 76.029.506. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Se ordena expedir boleta de detenci\u00f3n con destino al Director \u00a0del establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa 40\u201d de \u00a0Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Con arreglo a lo dispuesto en la sentencia C-042 de 2018 se ordena la \u00a0presentaci\u00f3n del aprendido junto con las diligencias \u00a0adelantadas ante el juez de conocimiento que profiri\u00f3 la \u00a0sentencia, al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha en \u00a0que se adopta esta decisi\u00f3n, con la finalidad de garantizar \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de \u00a0contradicci\u00f3n del detenido, as\u00ed como el principio de \u00a0juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Se insta al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Popay\u00e1n, \u00a0Cauca, para que sea cancelada la orden de captura con prontitud \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda \u00a0emitieron boleta de detenci\u00f3n n\u00b0. 17, ante el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Cuarenta, de Pereira, \u00a0Risaralda y remitieron la actuaci\u00f3n v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, despacho que en ese momento \u00a0ten\u00eda a cargo la vigilancia de la pena del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Ya en sede del \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Popay\u00e1n \u00a0mediante auto de sustanciaci\u00f3n 846 del 13 de octubre de 2021, \u00a0se legaliz\u00f3 la captura de Gumer \u00a0P\u00e9rez C\u00f3rdoba, \u00a0sin embargo, el d\u00eda 20 de ese mismo mes y a\u00f1o, en auto \u00a0de sustanciaci\u00f3n 861 orden\u00f3 dejar sin efectos el auto \u00a0846, toda vez que la restricci\u00f3n de la libertad del accionante \u00a0ya hab\u00eda sido legalizada por parte del Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de La Virginia \u2013 Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma \u00a0determinaci\u00f3n se dispuso la cancelaci\u00f3n de la orden de \u00a0captura que pesaba en contra de P\u00e9rez \u00a0C\u00f3rdoba, \u00a0la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Risaralda \u2013 Oficina de Reparto \u2013 y compulsar \u00a0copias ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por la \u00a0posible comisi\u00f3n de un delito de fuga de presos por parte del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, como \u00a0quiera que una vez capturado Gumer \u00a0P\u00e9rez C\u00f3rdoba \u00a0fue \u00a0puesto \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de la Virginia, Risaralda, \u00a0dentro de las 36 horas siguientes a su aprehensi\u00f3n, y luego \u00a0ante el juzgado de conocimiento que conoc\u00eda la vigilancia de \u00a0la pena de prisi\u00f3n impuesta, es claro que en el procedimiento \u00a0se \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0dispuesta \u00a0por \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-042 de 2018 y por ende ninguna \u00a0irregularidad \u00a0se \u00a0gener\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0privaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0 libertad \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte demandante busca cuestionar el \u00a0raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n penal y, con \u00a0ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la \u00a0determinaci\u00f3n emitida dentro del tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por la parte accionante son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los \u00a0jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0pretensi\u00f3n encaminada a que se restablezca la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria de P\u00e9rez \u00a0C\u00f3rdoba \u00a0tampoco \u00a0est\u00e1 llamada a prosperar, porque como lo afirm\u00f3 \u00a0acertadamente el a \u00a0quo, \u00a0en estricta observancia del requisito de subsidiariedad \u00a0de \u00a0la tutela, en esta sede no es posible determinar si es procedente \u00a0sustituir la prisi\u00f3n intramuros que aqu\u00e9l purga en la \u00a0actualidad, por la domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0aqu\u00ed anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigador de campo -FPJ-11 10\/10\/2020 IT LEANDRO GUTIERREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUTIERREZ IT. ANDRES FELIPEZ GUARIN MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17059-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115680 \u00a0 Acta \u00a0108 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Gumer \u00a0P\u00e9rez C\u00f3rdoba, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, \u00a0frente al \u00a0fallo emitido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56313\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}