{"id":56307,"date":"2023-12-22T15:42:25","date_gmt":"2023-12-22T15:42:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11845-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:25","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:25","slug":"stp11845-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11845-2021\/","title":{"rendered":"STP11845-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11845-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116501 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 131) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Gonzalo \u00a0Mart\u00ednez Villalobos \u00a0en nombre propio, frente a la decisi\u00f3n proferida el 13 de \u00a0abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante la cual ampar\u00f3 el derecho al debido proceso, en \u00a0contra del patrullero \u00c1ngel \u00a0Felipe Mogoll\u00f3n \u00a0y la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Melgar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Gonzalo \u00a0Mart\u00ednez Villalobos refiere \u00a0que como abogado en ejercicio de la profesi\u00f3n, acude en nombre \u00a0propio, a instaurar acci\u00f3n de tutela. Con fundamento en los \u00a0siguientes acontecimientos que fueron relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En su escrito \u00a0tutelar, el profesional del derecho Gonzalo Mart\u00ednez \u00a0Villalobos inicia el recuento f\u00e1ctico indicando que en \u00a0diligencia de registro y allanamiento que se realizara en predio \u00a0ocupado por los se\u00f1ores Luz Mary Gonz\u00e1lez Leyva y \u00a0Eliberto Garz\u00f3n en el Municipio de Carmen de Apical\u00e1 en \u00a0febrero de 2016, el Patrullero \u00c1ngel Felipe Mogoll\u00f3n \u00a0Di\u0301az incaut\u00f3 y decomis\u00f3 entre otros, la suma de \u00a0doscientos dieciocho mil pesos (218.000), dinero que fuere entregado \u00a0a la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Melgar, para proceder con la \u00a0legalizaci\u00f3n de los elementos incautados. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0luego de ser condenados y apelada la decisi\u00f3n proferida en su \u00a0contra, la Colegiatura que conoci\u00f3 \u00a0en segunda instancia, revoc\u00f3 \u00a0y precluy\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n \u00a0en favor de los referidos ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con ello, el 03 de diciembre de 2020 el apoderado de los se\u00f1ores \u00a0Luz Mary Gonz\u00e1lez Leyva y Eliberto Garz\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0al Fiscal 54 Seccional de Melgar la devoluci\u00f3n \u00a0de los elementos incautados, incluido el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de diciembre del mismo a\u00f1o, el Fiscal 54 Seccional \u00a0respondi\u00f3 \u00a0de forma parcial la petici\u00f3n, \u00a0y al d\u00eda siguiente requiri\u00f3 \u00a0al Patrullero \u00c1ngel Felipe Mogoll\u00f3n D\u00edaz para \u00a0que se pronunciara sobre el asunto, circunstancia de la cual tuvo \u00a0conocimiento de conformidad con la respuesta enviada por el Fiscal \u00a0accionado el 11 de enero de 2021. No obstante, a la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n del mecanismo de amparo, los accionados no \u00a0devuelven los elementos incautados. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0luego de ser condenados y apelada la decisi\u00f3n proferida en su \u00a0contra, la Colegiatura que conoci\u00f3 en segunda instancia, \u00a0revoc\u00f3 y precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n en favor de \u00a0los referidos ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con ello, el 03 de diciembre de 2020 el apoderado de los se\u00f1ores \u00a0Luz Mary Gonz\u00e1lez Leyva y Eliberto Garz\u00f3n, solicit\u00f3 \u00a0al Fiscal 54 Seccional de Melgar la devoluci\u00f3n de los \u00a0elementos incautados, incluido el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de diciembre del mismo an\u0303o, el Fiscal 54 Seccional respondi\u00f3 \u00a0de forma parcial la petici\u00f3n, y al d\u00eda siguiente \u00a0requiri\u00f3 al Patrullero \u00c1ngel Felipe Mogoll\u00f3n \u00a0D\u00edaz para que se pronunciara sobre el asunto, circunstancia de \u00a0la cual tuvo conocimiento de conformidad con la respuesta enviada por \u00a0el Fiscal accionado el 11 de enero de 2021. No obstante, a la fecha \u00a0de la presentaci\u00f3n del mecanismo de amparo, los accionados no \u00a0devuelven los elementos incautados. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Solicito \u00a0se amparen los derechos vulnerados y, en consecuencia, se conmine a \u00a0los accionados a responder el derecho de petici\u00f3n radicado el \u00a0pasado 03 de diciembre de 2020, y se ordene en favor de los \u00a0enjuiciados, la devoluci\u00f3n y entrega de los dineros incautados \u00a0y decomisados el pasado 17 de febrero de 2016, con su respectiva \u00a0correcci\u00f3n monetaria, teniendo en cuenta que ha trascurrido \u00a0m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os desde que ocurrieron los hechos \u00a0relatados. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se compulsen las respectivas copias disciplinarias y penales en \u00a0contra de los servidores p\u00fablicos, que hayan tenido alguna \u00a0responsabilidad por la acci\u00f3n y omisi\u00f3n en los hechos \u00a0que dieron lugar a la petici\u00f3n que hoy ocupa la atenci\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 concedi\u00f3 el \u00a0ampar\u00f3 \u00a0al derecho al debido proceso invocado por el actor, con fundamento en \u00a0los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad del accionante radica en que el 3 de diciembre de 2020, \u00a0present\u00f3 solicitud ante la Fiscal\u00eda accionada en la que \u00a0pidi\u00f3 \u00a0la devoluci\u00f3n del dinero que le fue incautado dentro de una \u00a0diligencia de registro y allanamiento en febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tramite constitucional la accionada acredit\u00f3 \u00a0que mediante correos electr\u00f3nicos pidi\u00f3 al patrullero \u00a0\u00c1ngel \u00a0Felipe Mogoll\u00f3n D\u00edaz los \u00a0elementos incautados para proceder ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas por su devoluci\u00f3n. A su turno, el uniformado \u00a0afirm\u00f3 que por WhatsApp intent\u00f3 comunicarse con el \u00a0interesado para la devoluci\u00f3n referida. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto evidenci\u00f3 la lesi\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0invocada por el actor, pues su requerimiento no ha sido resuelto y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Patrullero \u00c1ngel Felipe Mogoll\u00f3n D\u00edaz, que \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, proceda a dejar a disposici\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda 54 Seccional de Melgar el dinero incautado el 16 de \u00a0febrero de 2016 equivalente a 218.000 pesos. As\u00ed mismo, se \u00a0ordena a la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Melgar, que una vez \u00a0cuente con elemento incautado, proceda a solicitar audiencia ante \u00a0juez de control de garant\u00edas para la devoluci\u00f3n del \u00a0mismo, de conformidad con las reglas dispuestas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no accedi\u00f3 a la solicitud de compulsa de copias en contra de \u00a0los accionados, no obstante, puso de presente al actor que aquel \u00a0puede interponer las denuncias que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0insisti\u00f3 que hasta la fecha no ha recibido respuesta a su \u00a0requerimiento, toda vez que el dinero que le fue incautado no le ha \u00a0sido devuelto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala verificar si los accionados vulneraron el derecho al debido \u00a0proceso de la parte demandante, por la ausencia de respuesta al \u00a0requerimiento elevado por el actor el 3 de diciembre de 2020, en el \u00a0cual pidio la devoluci\u00f3n de los dineros que le fueron \u00a0incautados. Sin embargo, la Sala inicialmente, deber\u00e1 \u00a0verificar si Gonzalo \u00a0Mart\u00ednez Villalobos \u00a0se encuentra legitimado para acudir al amparo, solo de resultar \u00a0aquello positivo, se analizar\u00e1 lo precitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La legitimidad por activa \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como bien es sabido para todos, la acci\u00f3n de tutela carece de \u00a0formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el \u00a0amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente \u00a0vulnerados; sin embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda \u00a0ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se \u00a0pretende la protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De la lectura exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la norma legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, \u00a0solamente a la \u201cpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Y en el evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s \u00a0de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Sobre \u00a0la legitimaci\u00f3n en la causa, \u00a0la Corte Constitucional, en sentencia CC T-511-2017, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Desde \u00a0sus inicios, particularmente en la sentencia T-416 de 1997, la Corte \u00a0Constitucional estableci\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, \u00a0en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la sentencia T-086 de 2010, reiter\u00f3 lo siguiente con \u00a0respecto a la legitimaci\u00f3n en la causa por activa como \u00a0requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se \u00a0interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del \u00a0demandante y no de otra persona. \u00a0Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos \u00a0fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante \u00a0legal, apoderado judicial o aun \u00a0de agente oficioso\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la \u00a0sentencia T-176 de 2011, este Tribunal indic\u00f3 que la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa constituye una garant\u00eda \u00a0de que la persona que presenta la acci\u00f3n de tutela tenga un \u00a0inter\u00e9s directo y particular respecto del amparo que se \u00a0solicita al juez constitucional, \u00a0de tal forma que f\u00e1cilmente el fallador pueda establecer que \u00a0el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia T-435 de 2016, \u00a0al establecer que se encuentra legitimado por activa quien promueva \u00a0una acci\u00f3n de tutela siempre que se presenten las siguientes \u00a0condiciones: (i) que la persona act\u00fae a nombre propio, a \u00a0trav\u00e9s de representante legal, por medio de apoderado judicial \u00a0o mediante agente oficioso; y (ii) procure \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la sentencia SU-454 de 2016, esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 \u00a0que el estudio de la legitimaci\u00f3n en la causa de las partes es \u00a0un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora bien, \u00a0con respecto a la legitimaci\u00f3n del agente oficioso, en las \u00a0sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, y la T-968 de 2014, este \u00a0Tribunal estableci\u00f3 que se encuentra legitimada para actuar la \u00a0persona que cumpla los siguientes requisitos: (i) \u00a0la manifestaci\u00f3n que indique que act\u00faa en dicha \u00a0calidad; (ii) la circunstancia real de que, en efecto, el titular del \u00a0derecho no se encuentra en condiciones f\u00edsicas o mentales para \u00a0interponer la acci\u00f3n, \u00a0ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda \u00a0deducirse del contenido de la misma; y (iii) la ratificaci\u00f3n \u00a0de la voluntad del agenciado de solicitar el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia \u00a0con lo anterior, en la sentencia SU-173 de 2015, reiterada en la \u00a0T-467 de 2015, la Corte indic\u00f3 que por regla general, el \u00a0agenciado es un sujeto de especial protecci\u00f3n y, en \u00a0consecuencia, la agencia oficiosa se encuentra limitada a la prueba \u00a0del estado de vulnerabilidad del titular de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. En esta \u00a0oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que establece \u00a0que una persona se encuentra legitimada por activa para presentar la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando demuestra que tiene \u00a0un inter\u00e9s directo y particular en el proceso y en la \u00a0resoluci\u00f3n del fallo que se revisa en sede constitucional, el \u00a0cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0Asimismo, la legitimaci\u00f3n por activa a trav\u00e9s de \u00a0agencia oficiosa es procedente cuando: (i) el agente manifiesta o por \u00a0lo menos se infiere de la tutela que act\u00faa en tal calidad; \u00a0(ii) el titular del derecho es una persona en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, que por sus condiciones f\u00edsicas o mentales no \u00a0pueda ejercer la acci\u00f3n directamente; y (iii) el agenciado ha \u00a0manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional. \u00a0[Negrillas \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anteriormente se\u00f1alado, est\u00e1 facultada para promover la \u00a0acci\u00f3n de tutela aquella persona que sienta vulnerados o \u00a0amenazados sus derechos fundamentales. Para tal efecto, puede hacerlo \u00a0de manera directa o a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, se \u00a0advierte que el \u00a0profesional del derecho Gonzalo \u00a0Mart\u00ednez Villalobos \u00a0no \u00a0est\u00e1 habilitado para interponer el presente amparo a nombre \u00a0propio, como aquel lo reclama, toda vez que el derecho al debido \u00a0proceso en su componente de postulaci\u00f3n invocado es inherente \u00a0a Luz \u00a0Mary Gonz\u00e1lez \u00a0Leyva y \u00a0Eliberto \u00a0Garz\u00f3n \u00a0quienes \u00a0resultaron involucrados al interior del proceso n.o \u00a0734496000454201680011 \u00a0-al interior del cual se efectu\u00f3 el decomiso de dinero que \u00a0aqu\u00ed se reclama- y no del \u00a0profesional del derecho que comparece a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues en \u00e9l recae un mandato de tipo profesional a favor de \u00a0esas personas. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, en sentencia CC T-207-97, en un caso relacionado con \u00a0la gesti\u00f3n de un profesional del derecho rese\u00f1\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0la materia que nos ocupa, el derecho de petici\u00f3n invocado por \u00a0los abogados ten\u00eda claramente una finalidad relacionada con \u00a0intereses particulares, pero deb\u00eda calificarse, de manera \u00a0mucho m\u00e1s espec\u00edfica, como gesti\u00f3n profesional \u00a0ante FONCOLPUERTOS para la reclamaci\u00f3n de prestaciones \u00a0sociales, y luego ante los jueces para el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, en dos fases de la actuaci\u00f3n de representaci\u00f3n \u00a0totalmente diferenciables. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0los profesionales que obraban no estaban ejerciendo su propio derecho \u00a0de petici\u00f3n sino concretamente el de sus poderdantes, quienes, \u00a0por conducto de ellos, deprecaban algo ante la administraci\u00f3n. \u00a0Aplicando las reglas propias de las actuaciones administrativas \u00a0contempladas en el C\u00f3digo correspondiente, deb\u00edan por \u00a0ello acreditar la condici\u00f3n en que obraban. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario \u00a0advertir, entonces, que en los casos que se enuncian, los verdaderos \u00a0titulares del derecho de petici\u00f3n eran los extrabajadores \u00a0afectados o interesados en el fondo de la decisi\u00f3n. Ello es \u00a0as\u00ed por cuanto, en virtud de un contrato de mandato, los \u00a0abogados act\u00faan en representaci\u00f3n de otros. Cuando \u00a0\u00e9stos acuden ante la administraci\u00f3n para formular \u00a0peticiones o reclamaciones, lo hacen amparados en un poder previa y \u00a0debidamente otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0caso de no obtener respuesta por parte de la administraci\u00f3n, a \u00a0quien se viola el derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n, no es al representante, sino al representado. \u00a0<\/p>\n<p>Si se admitiera \u00a0la tesis expuesta en los casos bajo examen, sobre la radicaci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n en la persona del representante, se \u00a0podr\u00eda arribar a una de dos conclusiones, igualmente \u00a0perversas: la exclusi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n en \u00a0cabeza de los trabajadores, desconociendo flagrantemente el art\u00edculo \u00a023 de la Carta, o la existencia de dos sujetos titulares del derecho \u00a0de petici\u00f3n, de manera simult\u00e1nea y en cuanto a las \u00a0mismas pretensiones, y as\u00ed la administraci\u00f3n estar\u00eda \u00a0obligada a responder no s\u00f3lo al apoderado sino a cada uno de \u00a0los poderdantes. \u00a0<\/p>\n<p>En la primera \u00a0hip\u00f3tesis no cabr\u00eda la posibilidad de que los \u00a0representados pudieran desistir de obtener una respuesta de la \u00a0administraci\u00f3n, o de que \u00e9stos propusieran una acci\u00f3n \u00a0de tutela con el fin de obtener una contestaci\u00f3n a sus \u00a0pedimentos. Y en la segunda se desconocer\u00eda la naturaleza y \u00a0concepto del contrato de mandato. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no existe legitimidad en la causa \u00a0para instaurar la acci\u00f3n de tutela a nombre propio por parte \u00a0del abogado Gonzalo \u00a0Mart\u00ednez Villalobos \u00a0toda \u00a0vez que dicha designaci\u00f3n no lo hace acreedor de activar el \u00a0mecanismo constitucional a su favor, pues se insiste, su actuaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 ligada al mandato conferido por Luz \u00a0Mary Gonz\u00e1lez \u00a0Leyva y \u00a0Eliberto \u00a0Garz\u00f3n, \u00a0quien de ninguna manera se despoja de la titularidad de sus derechos \u00a0por raz\u00f3n de la actividad desplegada por el profesional del \u00a0derecho citado. En ese orden, no hay lugar a analizar de fondo el \u00a0contenido de la impugnaci\u00f3n por \u00e9l propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0adem\u00e1s que, si bien en virtud de la pandemia declarada por el \u00a0Covid-19, se ha flexibilizado el an\u00e1lisis de la legitimidad \u00a0por activa, en trat\u00e1ndose del aporte del poder para actuar, en \u00a0este evento el profesional del derecho no ofreci\u00f3 ninguna \u00a0raz\u00f3n para no allegar el mencionado poder o los motivos por \u00a0los cuales Luz \u00a0Mary Gonz\u00e1lez \u00a0Leyva y \u00a0Eliberto \u00a0Garz\u00f3n \u00a0no puedan acudir por s\u00ed mismos al amparo, con mayor raz\u00f3n \u00a0cuando se encuentran en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se revocar\u00e1 el fallo impugnado \u00a0y, en su lugar, se negar\u00e1 por falta de legitimidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3. de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, negar \u00a0la acci\u00f3n de tutela propuesta por Gonzalo \u00a0Mart\u00ednez Villalobos por \u00a0falta de legitimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11845-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116501 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 131) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Gonzalo \u00a0Mart\u00ednez Villalobos \u00a0en nombre propio, frente a la decisi\u00f3n proferida el 13 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56307","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56307\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}