{"id":56297,"date":"2023-12-22T15:42:24","date_gmt":"2023-12-22T15:42:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp1995-202157245\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:24","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:24","slug":"sp1995-202157245","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp1995-202157245\/","title":{"rendered":"SP1995-2021(57245)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1995-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 57245 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 127 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de EMIL ELI\u00c9CER \u00a0PARADA GIR\u00d3N en contra de la sentencia condenatoria dictada \u00a0por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 4 de octubre de 2019, por \u00a0el cargo de inasistencia alimentaria, que revoc\u00f3 la sentencia \u00a0absolutoria proferida por el Juzgado 8\u00b0 Penal Municipal de esa \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga declar\u00f3 probado que EMIL \u00a0ELI\u00c9CER PARADA GIR\u00d3N, abogado de profesi\u00f3n, se \u00a0sustrajo sin justa causa del pago de la cuota alimentaria fijada \u00a0provisionalmente el 22 de mayo de 2012 por la Defensor\u00eda de \u00a0Familia del centro zonal Carlos Lleras Restrepo de esa ciudad para el \u00a0sostenimiento de su hijo menor S.P.C. Ante esto, la progenitora del \u00a0menor Silvia Andrea Castellanos Valbuena acudi\u00f3 ante el \u00a0Juzgado Sexto de Familia, despacho que el 1 de abril de 2013 ratific\u00f3 \u00a0la conciliaci\u00f3n en la que se pact\u00f3 que PARADA GIR\u00d3N \u00a0consignar\u00eda en una cuenta del Banco Agrario la suma de 250.000 \u00a0pesos mensuales para la manutenci\u00f3n del menor, aumentados \u00a0anualmente de acuerdo con el porcentaje de incremento del salario \u00a0m\u00ednimo, m\u00e1s dos cuotas adicionales anuales para \u00a0vestuario. Compromiso que tampoco hab\u00eda cumplido hasta la \u00a0fecha en que se llev\u00f3 a cabo la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en la denuncia presentada el 23 de julio de 2013 por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0progenitora del menor Silvia Andrea Castellanos Valbuena, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 15 local de Bucaramanga formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cargos el 13 de octubre de 2016 en contra de EMIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ELI\u00c9CER PARADA GIR\u00d3N por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito de inasistencia alimentaria agravada, ante el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diecis\u00e9is Penal Municipal. Como el imputado no asisti\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue declarado en contumacia. No se le impuso medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento, pero s\u00ed la prohibici\u00f3n de enajenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes de que trata el art\u00edculo 97 de la Ley 906 de 2004.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2017 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conocimiento del mismo Municipio, a la que tampoco concurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el 20 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juicio oral se llev\u00f3 a cabo durante los d\u00edas 74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo y 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de agosto de 2018 se profiri\u00f3 sentencia absolutoria a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favor de EMIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ELI\u00c9CER PARADA GIR\u00d3N7, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que fue apelada por la Fiscal\u00eda y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de las v\u00edctimas. El 21 de agosto de ese mismo a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se declar\u00f3 desierto el recurso presentado por la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por falta de sustentaci\u00f3n. El 4 de septiembre de 2019, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y conden\u00f3 a EMIL ELI\u00c9CER PARADA GIR\u00d3N como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, sin el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravante imputado, a la pena principal de 36 meses de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa de 22 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigente. Le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuso la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la pena principal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta decisi\u00f3n, el defensor de PARADA GIR\u00d3N present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n especial el 13 de diciembre de 2019.9 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACION \u00a0ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el defensor, no es cierto que PARADA GIR\u00d3N se haya sustra\u00eddo \u00a0de las obligaciones con su hijo, como lo afirm\u00f3 Silvia \u00a0Andrea Castellanos Valbuena, pues pact\u00f3 verbalmente con ella \u00a0la entrega en especie de la alimentaci\u00f3n y el vestuario por \u00a0intermedio de su padre Campo El\u00edas Parada Ariza. Asever\u00f3 \u00a0que como el motivo de la separaci\u00f3n fue la infidelidad de \u00a0Castellanos Valbuena, PARADA GIR\u00d3N estaba convencido que de \u00a0consignarle el dinero no lo destinar\u00eda a la manutenci\u00f3n \u00a0de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no existe prohibici\u00f3n alguna para que la obligaci\u00f3n \u00a0alimentaria sea cumplida en especie, como ocurri\u00f3 en el \u00a0presente caso en que Campo El\u00edas Parada Ariza suministraba \u00a0alimentaci\u00f3n, vestuario y el valor de la matr\u00edcula en \u00a0el colegio del menor por encargo directo de su hijo EMIL ELI\u00c9CER \u00a0PARADA GIR\u00d3N. Por ende, indic\u00f3 que el Tribunal, pese a \u00a0que reconoci\u00f3 que la obligaci\u00f3n se cumpli\u00f3 con \u00a0suministro en especie, se equivoc\u00f3 al se\u00f1alar que \u00a0PARADA GIR\u00d3N debi\u00f3 consignar los 250.000 pesos fijados \u00a0como cuota mensual por el Juzgado de Familia, argumento con el cual \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo. El error de su defendido, \u00a0seg\u00fan indic\u00f3, fue haber confiado en Castellanos \u00a0Valbuena, quien no s\u00f3lo le imped\u00eda visitar a su hijo, \u00a0sino que, adem\u00e1s, no le permit\u00eda que usara la ropa que \u00a0\u00e9l le suministraba. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, manifest\u00f3 que la Fiscal\u00eda no estableci\u00f3 \u00a0el periodo de tiempo en el que supuestamente se present\u00f3 el \u00a0incumplimiento, limit\u00e1ndose a darle credibilidad a Castellanos \u00a0Valbuena, cuando lo cierto es que durante todo ese tiempo PARADA \u00a0GIR\u00d3N cumpli\u00f3 con la mayor parte de sus obligaciones, \u00a0aunque reconoce que en algunos meses no pudo hacerlo al no contar con \u00a0trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0por ende, revocar la decisi\u00f3n del Ad quem y confirmar la \u00a0sentencia absolutoria dictada en primera instancia a favor de su \u00a0defendido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente para decidir sobre la impugnaci\u00f3n realizada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor de EMIL ELI\u00c9CER PARADA GIR\u00d3N en contra de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia que lo conden\u00f3 por el delito de inasistencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaria dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga, mediante la cual revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por el Juzgado 8\u00b0 Penal Municipal de esa misma ciudad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en garant\u00eda del principio constitucional a la doble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inasistencia alimentaria es una conducta il\u00edcita de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n al deber. El art\u00edculo 233 de la Ley 599 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000 la describe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0que se sustraiga sin justa causa a la prestaci\u00f3n de alimentos \u00a0legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, \u00a0adoptivo, c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is \u00a0(16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y \u00a0tres (13.33) a treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a setenta y \u00a0dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco \u00a0(37.5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando la \u00a0inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el punto de vista meramente objetivo la conducta descrita en el \u00a0art\u00edculo mencionado no tiene mayor dificultad en cuanto a \u00a0probar su incumplimiento, si por tal se entiende el no pago de la \u00a0cuota alimentaria, sobre todo cuando est\u00e1 cuantificada y \u00a0ordenada en una decisi\u00f3n administrativa y judicial, como \u00a0ocurre en el presente caso, en el que el \u00a022 de mayo de 201210 \u00a0la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo de Bucaramanga \u00a0aprob\u00f3 el acuerdo en el que PARADA GIR\u00d3N se comprometi\u00f3 \u00a0a consignar en la cuenta de ahorros de Silvia Andrea Castellanos \u00a0Valbuena, la suma de 250.000 pesos mensuales para la manutenci\u00f3n \u00a0de su hijo S.P.C., a partir del mes de junio de 2012, as\u00ed como \u00a0a garantizar su afiliaci\u00f3n al sistema de salud, el pago de la \u00a0pensi\u00f3n escolar y el suministro de tres mudas de ropa al a\u00f1o. \u00a0Compromiso que, ante el incumplimiento del acusado, fue objeto de la \u00a0diligencia de conciliaci\u00f3n llevada a cabo el 1 de abril de \u00a02013 ante el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad11. \u00a0En esta \u00faltima oportunidad se ratific\u00f3 su monto, el \u00a0incremento anual correspondiente y la forma en que deb\u00eda ser \u00a0cumplida la obligaci\u00f3n. De esta manera lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el despacho judicial: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. \u00a0APROBAR \u00a0el siguiente acuerdo consistente en que el se\u00f1or EMIL ELI\u00c9CER \u00a0PARADA GIR\u00d3N, identificado con la CC No 13745608 expedida en \u00a0Bucaramanga (SS) contribuir\u00e1 como cuota alimentaria de su hijo \u00a0SANTIAGO PARADA CASTELLANOS, con la suma de la cuota mensual \u00a0alimentaria por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000) de \u00a0cuota alimentaria, m\u00e1s gastos de env\u00edo. Dicha cuota \u00a0incluye los costos de la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha suma rige \u00a0a partir del mes de abril del presente a\u00f1o, y que ser\u00e1 \u00a0incrementada en forma anual, a partir del mes de enero de 2014, en el \u00a0mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional como reajuste al \u00a0salario m\u00ednimo legal. La cuota mensual deber\u00e1 ser \u00a0consignada dentro de los ocho (08) primeros d\u00edas de cada mes \u00a0en la cuenta personal de la demandante, en la cuenta No \u00a04-6001-00-5754-0 del Banco Agrario de Colombia S.A. de la ciudad y a \u00a0nombre de la DEMANDANTE. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Igualmente contribuir\u00e1 el padre con el vestuario de su hijo \u00a0SANTIAGO y para el efecto suministrar\u00e1 dos cuotas adicionales, \u00a0una en julio y otra en diciembre por igual valor de la cuota \u00a0alimentaria mensual acordada, y tendr\u00e1 igual incremento al \u00a0se\u00f1alado para la cuota alimentaria.\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>No hay duda, \u00a0entonces, que PARADA GIR\u00d3N estaba obligado a consignar la suma \u00a0de 250.000 pesos mensuales en la cuenta de Silvia \u00a0Andrea Castellanos Valbuena del \u00a0Banco Agrario para \u00a0la manutenci\u00f3n de su hijo S.P.C., \u00a0a partir de junio de 2012, como tambi\u00e9n a asumir los costos de \u00a0salud, educaci\u00f3n y vestuario, los dos primeros, seg\u00fan \u00a0su compromiso, en forma total mientras el \u00faltimo, mediante el \u00a0suministro de \u201cmudas \u00a0completas\u201d \u00a0en tres ocasiones durante el a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco existe \u00a0debate sobre la capacidad econ\u00f3mica de PARADA GIR\u00d3N \u00a0para el cumplimiento de sus obligaciones ya que, adem\u00e1s de que \u00a0\u00e9ste no argument\u00f3 como eje de su defensa tal \u00a0exculpaci\u00f3n, se estableci\u00f3 mediante prueba documental \u00a0introducida al juicio a trav\u00e9s del testimonio del investigador \u00a0de la Fiscal\u00eda Hern\u00e1n Dar\u00edo Gamma Pi\u00f1eres, \u00a0que EMIL ELI\u00c9CER PARADA GIR\u00d3N labor\u00f3 como \u00a0inspector de polic\u00eda del municipio de Carmen de Chucuri desde \u00a0el 18 de enero de 2012 al 15 de julio de 2012, con una asignaci\u00f3n \u00a0promedio mensual superior al mill\u00f3n doscientos mil pesos, as\u00ed \u00a0mismo se acredit\u00f3 que desde el 20 de noviembre de 2015 labora \u00a0como comisario de familia con funciones de inspector de Polic\u00eda \u00a0en el municipio de Santa Helena del Op\u00f3n, devengando una \u00a0asignaci\u00f3n mensual superior a los dos millones de pesos13. \u00a0<\/p>\n<p>En tales t\u00e9rminos, \u00a0el debate se centra en s\u00ed PARADA GIR\u00d3N ha venido \u00a0cumpliendo con sus obligaciones incluso m\u00e1s all\u00e1 del \u00a0monto de las cuotas se\u00f1aladas, como lo manifest\u00f3 \u00a0enf\u00e1ticamente en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 \u00a0durante el juicio, aunque lo hizo, seg\u00fan afirm\u00f3, \u00a0mediante el suministro en especie a trav\u00e9s de su progenitor \u00a0Campo El\u00edas Parada Ariza. O, si, como fue denunciado por \u00a0Silvia Andrea Castellanos Valbuena, no cumpli\u00f3 con el acuerdo \u00a0pactado durante el tiempo comprendido entre el mes de junio de 2012 \u00a0al 13 de octubre de 2016, fecha en la se realiz\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0correspondiente y solo empez\u00f3 a efectuar consignaciones con \u00a0ocasi\u00f3n de la determinaci\u00f3n judicial. De ser cierto \u00a0esto \u00faltimo, entrar a considerar el argumento del defensor \u00a0relativo a que no existe prohibici\u00f3n que impida suministrar la \u00a0alimentaci\u00f3n y el vestuario en especie, ser\u00eda \u00a0superfluo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque PARADA \u00a0GIR\u00d3N no se present\u00f3 a las audiencias de imputaci\u00f3n, \u00a0de acusaci\u00f3n ni preparatoria, por lo que desde el inicio debi\u00f3 \u00a0ser declarado en contumacia y su defensa t\u00e9cnica se atendi\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s del consultorio jur\u00eddico de la Corporaci\u00f3n \u00a0Universitaria de Ciencia y Desarrollo \u2013UNICIENCIA\u2014, s\u00ed \u00a0lo hizo durante el juicio, en donde declar\u00f3, conforme la \u00a0solicitud de la defensa realizada en la audiencia preparatoria que \u00a0fue aceptada por el juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0constantemente le compra ropa a su hijo, pero su abuela materna y \u00a0Silvia Andrea Castellanos le impiden que la use y la botan a la \u00a0basura. Como prueba de ello, solicita al juzgado tener en cuenta un \u00a0video que dice tener en su celular, en el que su hijo corrobora lo \u00a0dicho y cuenta del maltrato que recibe en la casa de sus abuelos \u00a0maternos. Situaci\u00f3n que, seg\u00fan dijo, determinaba que el \u00a0menor permaneciera m\u00e1s tiempo en la casa de sus padres, \u00a0ubicada a pocos metros de donde reside con sus abuelos maternos, \u00a0hasta el momento en que Silvia Andrea Castellanos le prohibi\u00f3 \u00a0ir a visitarlos. Este maltrato, seg\u00fan dijo, motiv\u00f3 que \u00a0\u00e9l le brindara asistencia psicol\u00f3gica a su hijo \u00a0mediante profesionales de la salud. Con fundamento en estas \u00a0afirmaciones, solicit\u00f3 al juzgado disponer que se hiciera una \u00a0visita de funcionarios del Instituto de Bienestar Familiar para que \u00a0evaluaran el estado actual de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n realizada en el Juzgado Sexto \u00a0de Familia, \u00a0asever\u00f3 que la Juez lo maltrat\u00f3, no lo dej\u00f3 \u00a0hablar, le vulner\u00f3 sus derechos, pero, al tratarse del \u00a0bienestar de su hijo, opt\u00f3 por no realizar las acciones \u00a0legales correspondientes en su contra y firmar el acta. Se\u00f1al\u00f3, \u00a0finalmente, que ya le ha consignado dinero en la cuenta a Castellanos \u00a0Valbuena y s\u00f3lo le adeuda la suma de 8 millones de pesos. \u00a0Reiter\u00f3 que durante todo el tiempo ha suministrado la casi \u00a0totalidad de lo que el menor ha requerido. As\u00ed lo manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0verdad sobre un 100%, yo dir\u00eda que un 90% m\u00ednimo y un \u00a095% m\u00e1ximo, porque tambi\u00e9n es cierto y reconozco que \u00a0hay cosas que est\u00e1n en la actualidad pendientes por reconocer, \u00a0pero no por desistimiento, o no cubrir, sino porque no tengo la \u00a0claridad con respecto a ella como se podr\u00edan invertir \u00a0directamente al ni\u00f1o, es que el menor lo m\u00e1s \u00a0importante\u201d.14 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Silvia Andrea Castellanos Valbuena afirm\u00f3 que sus progenitores \u00a0debieron hacerse cargo de todos los gastos desde el momento de la \u00a0gestaci\u00f3n pues ella era menor de edad y PARADA RINCON no \u00a0asumi\u00f3 su responsabilidad, pese a que ten\u00eda los medios \u00a0para hacerlo pues ya era abogado y ten\u00eda trabajo. Agreg\u00f3 \u00a0que, durante el primer a\u00f1o del menor, en 2 o 3 ocasiones \u00e9ste \u00a0solo le llev\u00f3 pa\u00f1ales. Ante la falta de apoyo para el \u00a0sostenimiento de su hijo, se\u00f1al\u00f3 que en el 2012 acudi\u00f3 \u00a0al Instituto de Bienestar Familiar y all\u00ed le fijaron a PARADA \u00a0GIR\u00d3N una cuota mensual de 250.000 pesos que deb\u00eda \u00a0consignar en una cuenta de ahorros, pero no lo hizo. Un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s, acudi\u00f3 ante el Juzgado Sexto de Familia, en \u00a0donde acordaron nuevamente que le consignar\u00eda la misma suma de \u00a0dinero pues adujo que de aumentarse ello pondr\u00eda en riesgo su \u00a0m\u00ednimo vital. Para ese entonces, manifest\u00f3, ella sab\u00eda \u00a0que PARADA GIR\u00d3N laboraba como comisario de familia en un \u00a0municipio cercano a Bucaramanga, aunque no supo en cu\u00e1l, por \u00a0cuanto sus padres no le quisieron dar dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como tampoco \u00a0cumpli\u00f3 con lo pactado en esta \u00faltima ocasi\u00f3n, \u00a0el abuelo paterno Campo El\u00edas Parada Ariza opt\u00f3, junto \u00a0con su esposa, por suministrarle al menor el almuerzo y la comida, \u00a0como tambi\u00e9n de manera alternada con su padre efectuaba el \u00a0pago de la pensi\u00f3n escolar y contribu\u00eda con fruta y \u00a0otros elementos para la lonchera. En algunas ocasiones, expres\u00f3 \u00a0que sus abuelos paternos tambi\u00e9n le compraron camisetas y \u00a0pantalonetas. Dijo que meses despu\u00e9s Parada Ariza, le \u00a0manifest\u00f3 que esa ayuda se la daban por cuenta de su hijo, \u00a0raz\u00f3n por la cual ella habl\u00f3 con \u00e9l para que le \u00a0consignara la plata, pero le manifest\u00f3 que si \u201c\u00e9l \u00a0me daba dinero era para yo gast\u00e1rmelo con mis mozos\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que \u00a0esta situaci\u00f3n cambio despu\u00e9s de que ella formul\u00f3 \u00a0la denuncia ante la Fiscal\u00eda y se hizo la primera audiencia \u00a0pues, no s\u00f3lo PARADA GIR\u00d3N le ha consignado dinero en 4 \u00a0ocasiones por un monto total de 3 millones, sino que, adem\u00e1s, \u00a0por intermedio de Campo El\u00edas Parada Ariza le mand\u00f3 a \u00a0decir que conciliaran y le \u201cretirara\u201d \u00a0la demanda pero, dado que ella todav\u00eda se encuentra estudiando \u00a0y no tiene dinero con el cual mantener a su hijo, considera que \u00a0PARADA GIR\u00d3N debe asumir su responsabilidad hasta tanto ella \u00a0pueda hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque Campo El\u00edas \u00a0Parada Ariza indic\u00f3 inicialmente que su hijo EMIL, al \u00a0encontrarse sin trabajo, le solicit\u00f3 el favor de suministrarle \u00a0la alimentaci\u00f3n a su nieto y, adem\u00e1s, que \u00e9ste \u00a0le devolv\u00eda el dinero invertido, momentos despu\u00e9s \u00a0asever\u00f3 que se turnaba el pago de la pensi\u00f3n del \u00a0colegio con el abuelo materno. Esto \u00faltimo fue corroborado por \u00a0Mar\u00eda Solemy Valbuena Gonz\u00e1lez, progenitora de Silvia \u00a0Andrea Castellanos Valbuena, quien indic\u00f3 que los padres de \u00a0PARADA GIR\u00d3N brindaron ayuda a su hija hasta que cumpli\u00f3 \u00a0los 18 a\u00f1os pues ella qued\u00f3 embarazada cuando ten\u00eda \u00a016. Posteriormente, ante el incumplimiento de PARADA GIR\u00d3N en \u00a0el pago de la cuota fijada, su esposo y el padre de \u00e9ste \u00a0acordaron que el primero le brindar\u00eda la alimentaci\u00f3n y \u00a0entre ambos se alternaban en el pago de la pensi\u00f3n escolar. Su \u00a0esposo, manifest\u00f3, continu\u00f3 suministrando la vivienda, \u00a0el vestuario y el soporte de salud al menor, al afiliarlo a la EPS. \u00a0Agreg\u00f3 que los abuelos paternos tambi\u00e9n contribu\u00edan \u00a0con enviarle fruta en algunas ocasiones y con los elementos para la \u00a0lonchera, pero, cuando su hija present\u00f3 la demanda por \u00a0alimentos, dejaron de hacerlo. Finalmente, afirm\u00f3 que PARADA \u00a0GIR\u00d3N en algunas ocasiones en las que sal\u00eda con el \u00a0menor, le compraba ropa, como tambi\u00e9n, en el a\u00f1o 2016 \u00a0le regal\u00f3 una bicicleta y unos patines. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0abuelos del ni\u00f1o por parte del pap\u00e1 respondieron \u00a0mientras ella cumpli\u00f3 los 18 a\u00f1os perfecto\u2026ya \u00a0despu\u00e9s ellos han seguido, le llevan comida, almuerzo\u2026un \u00a0tiempo el se\u00f1or le ayud\u00f3 a pagar el colegio a mi nieto \u00a0como en el 2014 y 2015, fue como un a\u00f1o y medio \u2026un mes \u00a0lo pagaba \u00e9l otro mes lo pagaba mi esposo, porque ellos se \u00a0pusieron de acuerdo que lo iban a ayudar, que el muchacho no \u00a0respond\u00eda, entonces mi esposo le dijo, hag\u00e1monos de \u00a0cargo los dos, el se\u00f1or dijo bueno, que s\u00ed, pero \u00a0entonces en vista de que lo llamaron una vez, lo citaron ac\u00e1, \u00a0el muchacho se puso bravo, entonces le dijo al pap\u00e1, no les \u00a0siga ayudando m\u00e1s, entonces el se\u00f1or no volvi\u00f3 a \u00a0ayudarnos\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es \u00a0claro que EMIL ELI\u00c9CER PARADA GIR\u00d3N no s\u00f3lo se \u00a0sustrajo del pago de la cuota fijada para la manutenci\u00f3n de su \u00a0hijo sino de las dem\u00e1s obligaciones que hab\u00eda contra\u00eddo \u00a0para garantizar su desarrollo, y pretende exculparse afirmando que \u00a0siempre ha suministrado lo que el menor ha requerido a trav\u00e9s \u00a0de su progenitor Campo El\u00edas Parada Ariza. Pese a que es un \u00a0profesional del derecho y labora como comisario de familia con \u00a0funciones de inspector de polic\u00eda, no aport\u00f3 prueba \u00a0alguna para sustentar su versi\u00f3n. Se limit\u00f3 a \u00a0presentarse como v\u00edctima no s\u00f3lo de Silvia Andrea \u00a0Castellanos Valbuena y su familia sino tambi\u00e9n de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, tal y como lo pretendi\u00f3 al \u00a0afirmar que la Juez Sexta de Familia lo maltrat\u00f3 y le vulner\u00f3 \u00a0sus derechos, pero \u00e9l no emprendi\u00f3 acciones legales \u00a0para no afectar el inter\u00e9s del menor y opt\u00f3 por firmar \u00a0un acta de conciliaci\u00f3n cuyos compromisos no cumpli\u00f3. \u00a0Es m\u00e1s, de manera improcedente, impertinente e inconducente, \u00a0despu\u00e9s de haberse sustra\u00eddo del proceso, pretendi\u00f3 \u00a0que el juzgado de conocimiento aceptara como prueba una grabaci\u00f3n \u00a0que hizo a su hijo, en la que supuestamente el ni\u00f1o confirma \u00a0que su abuela y su progenitora botaban la ropa que \u00e9l le \u00a0compraba y lo maltrataban, situaci\u00f3n que a\u00fan en el \u00a0evento remoto de ser cierta, no constituye exculpaci\u00f3n alguna \u00a0para sustraerse de sus obligaciones con su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00fanico \u00a0sustento a su precaria defensa, obra el testimonio de Campo El\u00edas \u00a0Parada Ariza, quien, a pesar de pretender, como es natural, proteger \u00a0a su hijo al afirmar que la alimentaci\u00f3n y ayuda que le brind\u00f3 \u00a0a su nieto era por cuenta de \u00e9ste, incurre en una \u00a0contradicci\u00f3n al manifestar que el pago de la pensi\u00f3n \u00a0escolar lo alternaba con su abuelo materno. Esta afirmaci\u00f3n no \u00a0s\u00f3lo desvirt\u00faa el supuesto suministro, en especie de lo \u00a0requerido por el menor para su sustento y desarrollo, a trav\u00e9s \u00a0de su progenitor, como lo afirm\u00f3 PARADA GIR\u00d3N, sino que \u00a0fundamentalmente avala completamente la versi\u00f3n de Solemy \u00a0Valbuena Gonz\u00e1lez, progenitora de Silvia Andrea Castellanos \u00a0Valbuena, quien asever\u00f3 que ante el hecho de que PARADA GIR\u00d3N \u00a0no respondi\u00f3 por sus obligaciones, los abuelos se pusieron de \u00a0acuerdo para ayudar al sostenimiento de su nieto, el uno \u00a0suministrando alimentaci\u00f3n mientras el otro ya le ven\u00eda \u00a0suministrando vivienda y salud, y entre los dos pagando \u00a0alternadamente la pensi\u00f3n del colegio. La ayuda brindada por \u00a0sus abuelos, como bien lo indic\u00f3 el Ad quem, no aminora o \u00a0elimina el incumplimiento de PARADA GIR\u00d3N para con su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>No es cierto, \u00a0entonces, que PARADA GIR\u00d3N haya acordado el pago en especie de \u00a0sus obligaciones con Silvia Andrea Castellanos Valbuena, seg\u00fan \u00a0lo afirm\u00f3 su defensor. No existe prueba alguna de que ello \u00a0haya ocurrido. Por el contrario, la prueba se\u00f1ala claramente \u00a0que, ante el incumplimiento del acuerdo realizado en el 2012, \u00e9ste \u00a0debi\u00f3 ser citado por el Juzgado Sexto de Familia, en donde \u00a0ratific\u00f3 lo pactado. Al no haber asumido sus obligaciones, los \u00a0abuelos del menor pactaron ayudar a su nieto, ayuda que en ning\u00fan \u00a0momento sustituy\u00f3 las obligaciones de PARADA GIR\u00d3N para \u00a0con su hijo ni lo exonera de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo observado por \u00a0la Sala, ratifica la valoraci\u00f3n realizada por el Ad quem sobre \u00a0los argumentos esgrimidos por PARADA GIR\u00d3N, al se\u00f1alar \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026resultan \u00a0ins\u00f3litos los argumentos que en su defensa esgrimi\u00f3 el \u00a0procesado, abogado especialista en derecho penal y Comisario de \u00a0Familia, quien aduce que opt\u00f3 por no cancelar la mesada \u00a0asistencial porque no sab\u00eda en qu\u00e9 invertir\u00eda el \u00a0dinero su ex compa\u00f1era, no le dejaba visitar al ni\u00f1o y \u00a0la separaci\u00f3n obedeci\u00f3 a que ella le fue infiel, \u00a0excusas a todas luces inatendibles para una persona con conocimientos \u00a0jur\u00eddicos y experiencia profesional en el \u00e1rea de \u00a0familia, que bien sabe que las desavenencias de pareja no son una \u00a0justificante legal para no dispensar los alimentos debidos a su hijo, \u00a0quien por su condici\u00f3n de infante tiene derecho a los \u00a0alimentos, entendiendo por estos todo lo necesario para su desarrollo \u00a0f\u00edsico, sicol\u00f3gico, espiritual, moral, cultural y \u00a0social, que necesariamente comprende el sustento, habitaci\u00f3n, \u00a0vestido, asistencia m\u00e9dica, recreaci\u00f3n, educaci\u00f3n \u00a0o instrucci\u00f3n, entre otros aspectos\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0la apreciaci\u00f3n realizada respecto de los medios de prueba y \u00a0sobre la responsabilidad del acusado PARADA GIR\u00d3N. De esta \u00a0manera qued\u00f3 consignado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0medios de prueba practicados y controvertidos en el juicio oral \u00a0demostraron la capacidad econ\u00f3mica de Parada Gir\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la sustracci\u00f3n consciente de su compromiso asistencial en \u00a0forma injustificada, conducta omisiva que es eminentemente dolosa, \u00a0comoquiera que el procesado conoc\u00eda y comprend\u00eda su \u00a0deber legal de suministrar alimentos, desde la perspectiva de su \u00a0profesi\u00f3n como abogado, m\u00e1s aun siendo Comisario de \u00a0Familia, campo espec\u00edfico de conocimiento que le permit\u00eda \u00a0entender la importancia de sufragar la mesada alimentaria a la que \u00a0est\u00e1 obligado; inclusive, el dolo intenso y grave, porque una \u00a0de las funciones de ese cargo p\u00fablico es propender por la \u00a0fijaci\u00f3n de la cuota de alimentos a los menores de edad, a \u00a0efectos de garantizar sus derechos fundamentales\u201d18. \u00a0<\/p>\n<p>La prueba \u00a0demostr\u00f3, como lo se\u00f1al\u00f3 el Ad quem, que PARADA \u00a0GIR\u00d3N ni siquiera consign\u00f3 la primera cuota a que se \u00a0oblig\u00f3 a partir de junio de 2012 pese a que, seg\u00fan lo \u00a0certific\u00f3 el Secretario de Gobierno de la alcald\u00eda de \u00a0San Vicente de Chucur\u00ed19, \u00a0hab\u00eda recibido su sueldo y en el mes de julio, adem\u00e1s \u00a0de este, recibi\u00f3 m\u00e1s de 2 millones pesos \u00a0correspondientes a la prima semestral y la liquidaci\u00f3n por \u00a0terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral que como inspector \u00a0de polic\u00eda ten\u00eda desde comienzos de ese a\u00f1o. \u00a0Tampoco lo hizo desde el 20 de noviembre de 2015 hasta la fecha de la \u00a0imputaci\u00f3n, a pesar de devengar m\u00e1s de 2 millones de \u00a0pesos como comisario de familia con funciones de inspector de polic\u00eda \u00a0del municipio de Santa Helena del Op\u00f3n. De igual manera, \u00a0incumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n entre agosto de 2012 hasta \u00a0noviembre de 2015 pues, no obstante desconocer sus ingresos, para el \u00a0Ad quem fue claro que su actividad profesional como abogado \u00a0especializado en derecho penal le garantizaba el ingreso necesario \u00a0para hacerlo. Y, seg\u00fan advirti\u00f3 el Tribunal, de no \u00a0haber tenido ingresos, bien hab\u00eda podido solicitar su \u00a0disminuci\u00f3n o exoneraci\u00f3n recurriendo a un juzgado de \u00a0familia, dada su experiencia en dichos temas. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0al estar demostrado que EMIL ELI\u00c9CER PARADA GIR\u00d3N se \u00a0sustrajo, sin justa causa, del pago de la cuota alimentaria fijada \u00a0para el sostenimiento del hijo que tiene con Silvia Andrea \u00a0Castellanos Valbuena y no ser cierto que durante el periodo \u00a0comprendido entre junio de 2012 y el 13 de octubre de 2016, le \u00a0hubiera suministrado todo lo que el menor requer\u00eda a trav\u00e9s \u00a0de su progenitor Campo El\u00edas Parada Ariza, la Sala confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de \u00a0inasistencia alimentaria. Los alimentos y la ayuda econ\u00f3mica \u00a0para el pago de la pensi\u00f3n escolar suministrados por Parada \u00a0Ariza y su esposa, aunque contribuyeron a aminorar el impacto \u00a0negativo provocado por PARADA GIR\u00d3N sobre el desarrollo de su \u00a0hijo, no constituyen un eximente de su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0la Sala no tiene reparo alguno respecto de la pena impuesta y la \u00a0concesi\u00f3n de la condena de ejecuci\u00f3n condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0en \u00a0su integridad la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga en contra de EMIL ELI\u00c9CER PARADA GIR\u00d3N \u00a0como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, por \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Juzgado, folio 94. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio115. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado, folio 119. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado, folio 119. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado, folio 146 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado, folio 148. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado, folios 152 a 157. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado, folios 182 a 204. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal, folios 212 a 218. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado, folio 121 a 122. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado, folios 123 a 126. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado, folio 125. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Juzgado, folios 141 y 145. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del juicio oral del 1 de agosto de 2018. Minutos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041.33 a 42.00 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio oral del 7 de mayo de 2018, minuto 34.05 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio oral del 7 de mayo de 2018, minutos 51.42 a 52.43. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado, folio 192. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Juzgado, folio 191. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado, folio 141. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP1995-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 57245 \u00a0 Acta 127 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de EMIL ELI\u00c9CER \u00a0PARADA GIR\u00d3N en contra de la sentencia condenatoria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}