{"id":56295,"date":"2023-12-22T15:42:24","date_gmt":"2023-12-22T15:42:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp1867-202156950\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:24","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:24","slug":"sp1867-202156950","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp1867-202156950\/","title":{"rendered":"SP1867-2021(56950)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1867-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 56950 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 118 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de \u00a0WILSON ALBEIRO BERM\u00daDEZ FERN\u00c1NDEZ contra \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn el \u00a023 de octubre de 2019, que confirm\u00f3 la condenatoria dictada el \u00a018 de marzo del mismo a\u00f1o por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Caldas -Antioquia-. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las 5 de la \u00a0tarde del 13 de marzo de 2018, WILSON ALBEIRO BERM\u00daDEZ \u00a0FERN\u00c1NDEZ le pidi\u00f3 a su vecina DPAR, de 13 a\u00f1os, \u00a0que ingresara a su lugar de habitaci\u00f3n, ubicado en la carrera \u00a055 No. 110 sur-232 de la vereda El Cano del municipio de Caldas, para \u00a0ayudarle a operar un celular. Una vez en el lugar, le prometi\u00f3 \u00a0regalarle un celular, le pregunt\u00f3 si ya hab\u00eda tenido \u00a0relaciones sexuales, le exhibi\u00f3 una pel\u00edcula \u00a0pornogr\u00e1fica y a la fuerza la tom\u00f3 de las manos para \u00a0besarla en la boca, lo que no logr\u00f3 porque la menor sali\u00f3 \u00a0corriendo de la casa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia realizada el 15 de marzo de 2018 en el Juzgado 16 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn se imparti\u00f3 legalidad a la captura de BERM\u00daDEZ \u00a0FERN\u00c1NDEZ \u00a0y la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 la comisi\u00f3n del delito \u00a0de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os en la modalidad inducir \u00a0-art. \u00a0209 C.P.-, cargo \u00a0que no fue aceptado, pero que sirvi\u00f3 de sustento de la medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentado el escrito de acusaci\u00f3n, la audiencia respectiva se \u00a0llev\u00f3 a cabo el 7 de junio siguiente en el Juzgado Penal del \u00a0Circuito del municipio de Caldas, autoridad que adelant\u00f3 la \u00a0etapa preparatoria y el juicio oral \u00a0y, finalmente, emiti\u00f3 sentido del fallo de car\u00e1cter \u00a0condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La sentencia se profiri\u00f3 en primera instancia el 18 de marzo \u00a0de 2019 y en ella se impuso al sentenciado la pena de 108 meses de \u00a0prisi\u00f3n y de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0Fue confirmada por el Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn el 23 de octubre del mismo, decisi\u00f3n \u00a0contra la que la defensa present\u00f3 y sustent\u00f3 \u00a0oportunamente recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00fanico \u00a0cargo de la demanda, el defensor pide casar la sentencia y, en su \u00a0lugar, absolver al sentenciado porque el Tribunal aplic\u00f3 en \u00a0forma indebida el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo Penal y, \u00a0correlativamente, omiti\u00f3 los art\u00edculos 29 Superior, 9 \u00a0al 12 del C\u00f3digo Penal y 7\u00ba de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0porque el hecho de exhibir material pornogr\u00e1fico a la menor no \u00a0configura conducta delictiva, dado que no es suficiente para inducir \u00a0a la pr\u00e1ctica sexual y vulnerar el bien jur\u00eddico de la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>A su criterio, \u00a0entonces, i) el comportamiento es at\u00edpico, ii) en gracia de \u00a0discusi\u00f3n, si se predica la modalidad tentada, la conducta no \u00a0era id\u00f3nea para configurar el tipo, iii) de ser considerada \u00a0t\u00edpica, no se prob\u00f3 la afectaci\u00f3n del bien \u00a0jur\u00eddico de la menor DPAR, iv) no se puede obviar que la \u00a0responsabilidad objetiva est\u00e1 proscrita y, v) el est\u00e1ndar \u00a0de prueba de la presunci\u00f3n de inocencia y la duda razonable, \u00a0obliga a absolver al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0ANTE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0en lo fundamental los argumentos de la demanda, con apoyo en los \u00a0cuales pidi\u00f3 casar el fallo y, en su lugar, absolver al \u00a0sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Pide casar el \u00a0fallo y absolver por duda en la medida que los razonamientos del \u00a0magistrado disidente son acertados, pues no se lesion\u00f3 el \u00a0inter\u00e9s de la v\u00edctima en desarrollarse adecuadamente en \u00a0materia sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Considera probado \u00a0que en horas de la tarde del 13 de marzo de 2018, en la vivienda del \u00a0acusado, existi\u00f3 una interacci\u00f3n entre BERM\u00daDEZ \u00a0FERN\u00c1NDEZ y la menor DPAR, \u00a0pues la joven relat\u00f3 en el juicio que tuvo acceso a una \u00a0pel\u00edcula de sexo expl\u00edcito y que el acusado \u00a0&lt;&lt;se puso pesado&gt;&gt;, \u00a0pues trat\u00f3 de besarla, siendo repelido eficazmente por la \u00a0adolescente, quien se retir\u00f3 inmediatamente del sitio, \u00a0situaci\u00f3n que en su opini\u00f3n podr\u00eda constituir \u00a0tentativa de actos sexuales, si no fuera porque no se puede equiparar \u00a0el principio de ejecuci\u00f3n con la tentativa de acto sexual, lo \u00a0que convierte en at\u00edpica la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque es un \u00a0comportamiento reprochable por ser contrario \u00a0a las buenas costumbres, \u00a0no es relevante \u00a0jur\u00eddico penalmente porque no se prob\u00f3 la realizaci\u00f3n \u00a0de ninguno de los verbos rectores del \u00a0art\u00edculo 209 del C\u00f3digo Penal, dado que el acusado no \u00a0realiz\u00f3 el acto \u00a0sexual objeto de reproche penal con la menor, pues la afirmaci\u00f3n \u00a0de la joven de que tom\u00f3 sus manos y trat\u00f3 de besarla, \u00a0no puede ser considerada como tal y \u00a0tampoco realiz\u00f3 pr\u00e1cticas sexuales en su presencia, por \u00a0lo que no lesion\u00f3 el bien jur\u00eddico que el legislador ha \u00a0querido proteger con esta clase de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico, adem\u00e1s, no \u00a0asiste raz\u00f3n al Tribunal al concluir que la \u00a0exhibici\u00f3n de \u00a0la pel\u00edcula de contenido pornogr\u00e1fico est\u00e1 \u00a0probada, puesto que conforme a lo expuesto por la menor, cuando \u00a0ingres\u00f3 en la vivienda, el sentenciado ya estaba viendo \u00a0televisi\u00f3n, de forma que no hay certeza de que la \u00a0exposici\u00f3n \u00a0de \u00a0la escena tuviese como prop\u00f3sito incitar la realizaci\u00f3n \u00a0de pr\u00e1cticas sexuales, duda que debe ser resuelta en favor del \u00a0procesado \u00a0mediante \u00a0la declaratoria de absoluci\u00f3n, con mayor raz\u00f3n cuando \u00a0no es posible castigar con pena las intenciones lascivas del \u00a0procesado, en tanto que no trascendieron de forma efectiva la \u00a0tipicidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Pide no casar el \u00a0fallo porque la prueba acopiada en el proceso, no discutida en el \u00a0cargo, demuestra que BERM\u00daDEZ FERN\u00c1NDEZ s\u00ed \u00a0incurri\u00f3 en conducta punible, toda vez que prepar\u00f3 el \u00a0camino para la comisi\u00f3n de actos sexuales abusivos con la \u00a0menor DPAR, a quien hizo ir hasta su casa con enga\u00f1os, cuando \u00a0estaba solo, empez\u00f3 a exhibirle una pel\u00edcula \u00a0pornogr\u00e1fica, le ofreci\u00f3 una d\u00e1diva, e intent\u00f3 \u00a0besarla en la boca, s\u00f3lo que ella logr\u00f3 salir de esa \u00a0encrucijada alej\u00e1ndose del sitio. \u00a0<\/p>\n<p>Sugiere a la Sala, \u00a0sin embargo, que case de oficio y de manera parcial el fallo en el \u00a0sentido de declarar que el sentenciado incurri\u00f3 en el delito \u00a0de tentativa de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, pues el \u00a0\u00fanico verbo rector imputado fue el de inducir a la menor a \u00a0pr\u00e1cticas sexuales, puesto que para la fiscal\u00eda y los \u00a0jueces el prop\u00f3sito de ese comportamiento fue ense\u00f1arle \u00a0maneras, modos o usos de la actividad sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque la \u00a0exhibici\u00f3n del material pornogr\u00e1fico podr\u00eda ser \u00a0id\u00f3neo para inducir a un adolescente a pr\u00e1cticas \u00a0sexuales, le correspond\u00eda a la Fiscal\u00eda demostrar que \u00a0BERM\u00daDEZ FERN\u00c1NDEZ s\u00ed indujo a DPAR a realizar o \u00a0tolerar comportamientos de esa naturaleza, para que se pudiera hablar \u00a0de la adecuaci\u00f3n completa de esa conducta, dado que esa \u00a0conclusi\u00f3n \u2013delito consumado- no se puede dar por \u00a0supuesta o presumir. Por el contrario, es necesario verificar \u00a0probatoriamente la idoneidad del medio y los efectos precisos en el \u00a0caso espec\u00edfico antes de determinar si se trat\u00f3 de un \u00a0delito completo de actos sexuales abusivos por inducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entiende que la \u00a0inducci\u00f3n a pr\u00e1cticas sexuales se cumple con la mera \u00a0conducta que despliega el sujeto activo hacia el menor de 14 a\u00f1os, \u00a0pues el tipo no exige que el afectado realmente aprenda o ejecute \u00a0acciones er\u00f3ticas. Empero, es deber de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia acreditar la idoneidad del medio para inducir, no en \u00a0abstracto ni gen\u00e9ricamente, sino en las circunstancias \u00a0concretas del caso que se analiza, por ejemplo, por la edad, cultura, \u00a0educaci\u00f3n, medio usado, etc. De lo contrario podr\u00eda \u00a0incurrirse en eventos de responsabilidad objetiva, presunciones \u00a0indebidas, conjeturas y especulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, si el \u00a0cometido del sentenciado al mostrarle im\u00e1genes de connotaci\u00f3n \u00a0sexual a DPAR era estimularla a pr\u00e1cticas sexuales, ning\u00fan \u00a0medio de prueba demostr\u00f3 que ese hecho fuera suficiente para \u00a0consumar el delito en la modalidad de inducci\u00f3n, pues, por \u00a0ejemplo, no se obtuvo la explicaci\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0sobre c\u00f3mo interpret\u00f3 las im\u00e1genes o si \u00a0incidieron en su comprensi\u00f3n de la sexualidad, ni se auscult\u00f3 \u00a0con sus familiares y\/o profesores sobre eventuales cambios \u00a0conductuales de la menor. La sola descripci\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0sobre lo que vio no necesariamente comprueba la eficacia de la \u00a0pel\u00edcula para la inducci\u00f3n en pr\u00e1cticas \u00a0sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0teniendo en cuenta que las acciones son finales y tienen un \u00a0prop\u00f3sito, considera que BERM\u00daDEZ FERN\u00c1NDEZ no \u00a0quer\u00eda inducir a DPAR a actividades sexuales porque s\u00ed \u00a0o solo para adiestrarla en el sexo, sino para realizar actos sexuales \u00a0con ella o sobre ella, aspecto al que las instancias no dieron mayor \u00a0relevancia. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, en medio \u00a0de la exhibici\u00f3n de la pel\u00edcula er\u00f3tica, el \u00a0sentenciado trat\u00f3 de besar a la adolescente para lo cual la \u00a0tom\u00f3 de sus manos con fuerza, pero \u00e9sta pudo escapar. \u00a0De esta manera, cre\u00f3 el ambiente propicio para descargar sus \u00a0apetencias libidinosas, de manera que inici\u00f3 las acciones \u00a0necesarias para ejecutar a trav\u00e9s de medios id\u00f3neos los \u00a0actos sexuales abusivos que quer\u00eda concretar, pero que fueron \u00a0repelidos por la joven. En consecuencia, considera que el delito \u00a0qued\u00f3 en grado de tentativa y debe condenarse en ese grado de \u00a0responsabilidad, pues BERM\u00daDEZ FERN\u00c1NDEZ i) no realiz\u00f3 \u00a0actos sexuales diversos al acceso carnal con la menor DPAR, ii) \u00a0tampoco realiz\u00f3 esta clase de actos en presencia suya, iii) no \u00a0logr\u00f3 inducir a la v\u00edctima a pr\u00e1cticas sexuales \u00a0y, iv) no realiz\u00f3 las conductas descritas por medios virtuales \u00a0o utilizando redes globales de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. El apoderado \u00a0de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Pide que \u00a0la sentencia sea \u00a0confirmada, pues se prob\u00f3 m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda la comisi\u00f3n de la conducta punible y \u00a0la autor\u00eda del procesado WILSON \u00a0ALBEIRO BERM\u00daDEZ FERN\u00c1NDEZ \u00a0en \u00a0disfavor de los derechos y garant\u00edas de la v\u00edctima y el \u00a0hecho de que un magistrado haya salvado el voto, no implica menoscabo \u00a0del principio de tipicidad o de la estructura de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La defensa atribuye a la sentencia la violaci\u00f3n directa de la \u00a0ley sustancial derivada de la indebida aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0209 del C\u00f3digo Penal y, la consecuente omisi\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 29 Superior, 9 al 12 del C\u00f3digo Penal y 7\u00ba \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal porque la exhibici\u00f3n \u00a0de una pel\u00edcula pornogr\u00e1fica a una menor de 14 a\u00f1os \u00a0no configura conducta delictiva, dada la insuficiencia de ese acto \u00a0para inducir a la pr\u00e1ctica sexual y vulnerar el bien jur\u00eddico \u00a0de la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, razonamiento \u00a0que comparte el delegado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal delegado ante esta Corporaci\u00f3n considera, por su parte, \u00a0que la proyecci\u00f3n de la pel\u00edcula er\u00f3tica fue \u00a0s\u00f3lo un paso para concretar con la menor, o sobre ella, actos \u00a0sexuales, por manera que se configura el delito atribuido a WILSON \u00a0BERM\u00daDEZ FERN\u00c1NDEZ, pero en la modalidad de \u00abrealizar\u00bb \u00a0y no en la de \u00abinducir\u00bb \u00a0por la que fue sancionado. \u00a0Adem\u00e1s, dado que la joven evadi\u00f3 \u00a0r\u00e1pidamente la agresi\u00f3n, el hecho punible se debe \u00a0atribuir bajo la figura de la tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pues bien, la \u00a0violaci\u00f3n directa de la ley aducida por el demandante se \u00a0configura cuando a partir de la apreciaci\u00f3n de los hechos \u00a0legal y oportunamente acreditados dentro del diligenciamiento, los \u00a0falladores omiten aplicar la disposici\u00f3n que se ocupa de la \u00a0situaci\u00f3n en concreto, en cuanto yerran acerca de su \u00a0existencia \u2014falta \u00a0de aplicaci\u00f3n o exclusi\u00f3n evidente\u2014, \u00a0realizan una err\u00f3nea adecuaci\u00f3n de los hechos probados \u00a0a los supuestos que contempla el precepto \u2014aplicaci\u00f3n \u00a0indebida\u2014, \u00a0o le atribuyen a la norma un sentido que no tiene o le asignan \u00a0efectos diversos o contrarios a su contenido \u2014interpretaci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Sin importar la \u00a0especie de quebranto directo de la preceptiva sustancial, el yerro de \u00a0los juzgadores recae sobre la normativa, circunstancia que ubica el \u00a0debate en un \u00e1mbito estrictamente jur\u00eddico que comporta \u00a0la aceptaci\u00f3n por parte del censor de la realidad f\u00e1ctica \u00a0declarada en las instancias. Por ello, resulta equivocada la \u00a0apreciaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico orientada a \u00a0cuestionar que en realidad se haya exhibido una pel\u00edcula \u00a0pornogr\u00e1fica a la menor DPAR, pues ese suceso fue demostrado \u00a0en el debate p\u00fablico y no fue cuestionado por el demandante, \u00a0quien, en armon\u00eda con el cargo seleccionado, acepta los hechos \u00a0tal como fueron declarados en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Advierte la Sala que, contrario a lo sostenido por el demandante y el \u00a0Ministerio P\u00fablico, la condena proferida por las instancias no \u00a0se fund\u00f3 exclusivamente en la exhibici\u00f3n del video de \u00a0contenido er\u00f3tico por parte del sentenciado a DPAR, ni\u00f1a \u00a0menor de catorce a\u00f1os, sino en el an\u00e1lisis de todos los \u00a0comportamientos desplegados por el sentenciado para lograr que la \u00a0menor ingresara a su residencia, conversara con \u00e9l sobre temas \u00a0sexuales, observara las escenas pornogr\u00e1ficas, luego de lo \u00a0cual intent\u00f3 besarla a la fuerza, comportamientos que, sin \u00a0duda, develan su intenci\u00f3n de incitar a la menor a iniciarse, \u00a0con \u00e9l, en las pr\u00e1cticas sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de \u00a0acuerdo con lo probado en el proceso, en horas de la tarde del 13 de \u00a0marzo de 2018, WILSON ALBEIRO BERM\u00daDEZ FERN\u00c1NDEZ, le \u00a0pidi\u00f3 a su vecina DPAR, de 13 a\u00f1os, que ingresara a su \u00a0lugar de habitaci\u00f3n, cuando se encontraba solo en la casa, \u00a0para ayudarle a operar un celular. Cuando la menor ingres\u00f3, le \u00a0pregunt\u00f3 si ella ten\u00eda celular y ante la respuesta \u00a0negativa, prometi\u00f3 regalarle uno de los que ten\u00eda en su \u00a0poder. Enseguida, le pregunt\u00f3 si ya hab\u00eda tenido \u00a0relaciones sexuales y a la par le exhibi\u00f3 una pel\u00edcula \u00a0pornogr\u00e1fica. Como la ni\u00f1a se asust\u00f3 y quiso \u00a0salir del lugar, la tom\u00f3 a la fuerza de las manos para besarla \u00a0en la boca, pero la menor logr\u00f3 escabullirse y salir corriendo \u00a0hasta su casa, a la que lleg\u00f3 llorando. Al enterarse de lo \u00a0sucedido, sus familiares llamaron inmediatamente a la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, no \u00a0s\u00f3lo se trat\u00f3 de la presentaci\u00f3n aislada de un \u00a0video, como aduce el demandante, sino de una serie de actos \u00a0orientados a inducir a la joven a realizar pr\u00e1cticas sexuales. \u00a0Por ello, BERM\u00daDEZ FERN\u00c1NDEZ le pregunt\u00f3 a DPAR \u00a0si ya hab\u00eda tenido contactos \u00edntimos, le proyect\u00f3 \u00a0una pel\u00edcula pornogr\u00e1fica e intent\u00f3 besar su \u00a0boca. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acorde \u00a0con la descripci\u00f3n t\u00edpica del art\u00edculo 209 de \u00a0C\u00f3digo Penal, incurre en el delito de actos sexuales con menor \u00a0de catorce a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realice actos de connotaci\u00f3n sexual en su presencia y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la induzca a la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>La primera forma \u00a0exige que el \u00a0menor sea \u00a0coprotagonista de los actos sexuales, esto es, que entre en contacto \u00a0f\u00edsico con el sujeto activo del delito, la segunda modalidad \u00a0implica que \u00a0sea \u00a0\u00fanicamente espectador de los actos er\u00f3ticos que frente \u00a0a \u00e9l se realizan y la \u00faltima hip\u00f3tesis requiere \u00a0que \u00a0se \u00a0le instigue o persuada para que realice cualquier tipo de actividad \u00a0de connotaci\u00f3n sexual, \u00a0as\u00ed no se consiga el resultado querido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la definici\u00f3n gramatical de la palabra, inducir \u00a0significa mover a alguien a algo o darle motivo para ello, provocar o \u00a0causar algo1. \u00a0Siendo ello as\u00ed, inducir a pr\u00e1cticas sexuales implica \u00a0desplegar comportamientos orientados a provocar que un menor de \u00a0catorce a\u00f1os realice alg\u00fan tipo de actividad de \u00a0connotaci\u00f3n er\u00f3tica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, crear una ocasi\u00f3n para estar a solas con una \u00a0ni\u00f1a menor de catorce a\u00f1os, mostrarle una pel\u00edcula \u00a0con escenas de sexo expl\u00edcito, preguntarle sugestivamente \u00a0sobre su intimidad sexual, as\u00ed como invadir su esfera corporal \u00a0-intentar darle un beso-, constituyen actos id\u00f3neos de \u00a0inducci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento \u00a0que evidentemente vulnera el bien jur\u00eddico de la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual de DPAR porque se vio compelida \u00a0a afrontar una situaci\u00f3n para la que no estaba preparada. De \u00a0ah\u00ed que se asustara al observar las im\u00e1genes obscenas, \u00a0saliera corriendo del lugar y rompiera en llanto al llegar a su casa. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se trata s\u00f3lo de un acto contrario a las buenas costumbres o \u00a0censurable desde el punto de vista moral, como aducen el demandante y \u00a0el delegado del Ministerio P\u00fablico, sino de un verdadero \u00a0comportamiento delictivo que vulner\u00f3 la libre formaci\u00f3n \u00a0sexual de la menor al pretender despertar precozmente su inter\u00e9s \u00a0en las actividades sexuales mediante la exposici\u00f3n a im\u00e1genes, \u00a0conversaciones y actos impropios para su edad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda solicita casar parcial y oficiosamente \u00a0el fallo para mantener la condena, no por la modalidad delictiva \u00a0&lt;&lt;inducir&gt;&gt; \u00a0sino por &lt;&lt;realizar&gt;&gt; \u00a0actos sexuales diversos al acceso carnal con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0en grado de tentativa, bajo el argumento de que el objetivo \u00faltimo \u00a0del sentenciado era realizar \u00a0actos sexuales con ella o sobre ella y no adiestrarla sobre el sexo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, como qued\u00f3 rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite \u00a0anterior, los actos desplegados por WILSON BERM\u00daDEZ FERN\u00c1NDEZ \u00a0se identifican con la descripci\u00f3n t\u00edpica del art\u00edculo \u00a0209 del C\u00f3digo Penal en la modalidad inducir porque se \u00a0involucr\u00f3 abusivamente en la esfera personal e \u00edntima \u00a0de DPAR con el objetivo de iniciarla \u00a0en actividades \u00a0de orden sexual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, no era necesario \u00a0probar, como sugiere el delegado de la Fiscal\u00eda, los efectos \u00a0pos delictuales de esos comportamientos en la v\u00edctima, esto \u00a0es, c\u00f3mo \u00a0interpret\u00f3 las im\u00e1genes que vio y si incidieron en su \u00a0comprensi\u00f3n de la sexualidad, pues lo claro es que fue \u00a0expuesta a situaciones orientadas a que iniciara su actividad sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque es posible, como aduce el fiscal, que el objetivo final del \u00a0sentenciado fuese realizar actos sexuales con la menor, lo cierto es \u00a0que s\u00f3lo se prob\u00f3 la inducci\u00f3n a dichas \u00a0actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque en los tipo penales de resultado la consumaci\u00f3n \u00a0del delito se produce con el efecto lesivo descrito en el tipo, por \u00a0ejemplo, la muerte, el apoderamiento de la cosa mueble ajena, etc, el \u00a0cual normalmente coincide con el fin perseguido por el autor. Por su \u00a0parte, en los tipos de peligro, el legislador anticipa la consumaci\u00f3n \u00a0a un momento anterior, como cuando sanciona el porte de armas sin \u00a0permiso de autoridad competente, para prevenir m\u00faltiples \u00a0afectaciones a los bienes jur\u00eddicos de las personas. En este \u00a0evento, el hecho punible es un medio utilizado por el autor para \u00a0ulteriores prop\u00f3sitos, por ejemplo, hurtar, matar, secuestrar, \u00a0etc, por manera que el delito se consuma cuando concurren todos los \u00a0elementos descritos en el respectivo tipo, con independencia del fin \u00a0\u00faltimo perseguido por el sujeto activo. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del hecho punible tipificado en el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo \u00a0Penal, el legislador estableci\u00f3 que lo comete quien realice \u00a0actos sexuales diferentes al acceso carnal con persona menor de \u00a0catorce a\u00f1os, o en su presencia, o la induzca a ese tipo de \u00a0pr\u00e1cticas, actividades que normalmente preceden a la c\u00f3pula \u00a0sexual violenta o abusiva, entre otros delitos, sancionados en otros \u00a0tipos penales. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, aunque es factible que con sus acciones BERM\u00daDEZ \u00a0FERN\u00c1NDEZ persiguiera realizar actividades \u00a0sexuales \u00a0m\u00e1s gravosas para la menor, lo cierto es que s\u00f3lo \u00a0alcanz\u00f3 a materializar los elementos t\u00edpicos del \u00a0art\u00edculo 209, en la modalidad inducir y, por ello, resulta \u00a0acertada la decisi\u00f3n de condena adoptada por las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se trata, como aduce el delegado de la Fiscal\u00eda, de una \u00a0tentativa de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os porque \u00a0el sentenciado realiz\u00f3 todos los elementos del tipo al inducir \u00a0a una persona menor de catorce a\u00f1os a la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades sexuales. Ello, adem\u00e1s, porque trat\u00e1ndose \u00a0de esta clase de delitos la responsabilidad no se estructura en la \u00a0finalidad \u00faltima perseguida por el autor sino en la actividad \u00a0desplegada y probada en el juicio. Lo contrario implicar\u00eda, \u00a0siguiendo el razonamiento propuesto por el fiscal, que siempre que no \u00a0se agote el fin pretendido por el sujeto activo, se configurar\u00eda \u00a0la tentativa de acceso carnal violento o abusivo porque generalmente \u00a0la finalidad \u00faltima de los agresores sexuales es lograr la \u00a0c\u00f3pula con la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, la conclusi\u00f3n fijada por el Tribunal ha de confirmarse \u00a0porque el comportamiento desplegado por WILSON ALBEIRO BERM\u00daDEZ \u00a0FERN\u00c1NDEZ tipifica el delito de actos sexuales con menor de \u00a0catorce que le fuera atribuido por la Fiscal\u00eda. \u00a0Consecuentemente, no se configura la violaci\u00f3n directa de la \u00a0ley, por indebida aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 209 del \u00a0C\u00f3digo Penal, aducida en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0CASAR la \u00a0sentencia condenatoria proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn el 23 de octubre de 2019 contra \u00a0WILSON ALBEIRO BERM\u00daDEZ FERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tomada del Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP1867-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 56950 \u00a0 Acta 118 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de \u00a0WILSON ALBEIRO BERM\u00daDEZ FERN\u00c1NDEZ contra \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}