{"id":56288,"date":"2023-12-22T15:42:23","date_gmt":"2023-12-22T15:42:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp1797-202154022\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:23","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:23","slug":"sp1797-202154022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp1797-202154022\/","title":{"rendered":"SP1797-2021(54022)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1797 \u00a0\u2013 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 54022 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 112 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C, \u00a0 \u00a0doce \u00a0(12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriada la \u00a0decisi\u00f3n del 24 de febrero de 2021 por cuyo medio se inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0la defensa del procesado JOS\u00c9 EDILSON URQUIJO FORERO, contra \u00a0la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 el 17 de agosto de 2018, que confirm\u00f3 la \u00a0condena que le fue impuesta por el delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo, \u00a0la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la \u00a0efectividad del derecho material y preservar las garant\u00edas \u00a0fundamentales del procesado, conforme a lo anunciado en el referido \u00a0auto inadmisorio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0hechos declarados como probados en el fallo recurrido, para el a\u00f1o \u00a02015, JOS\u00c9 EDILSON URQUIJO FORERO realiz\u00f3, en por lo \u00a0menos dos ocasiones, tocamientos de contenido sexual sobre la menor \u00a0L.M.B.M., quien para aquella \u00e9poca ten\u00eda 6 a\u00f1os \u00a0de edad, lo que sucedi\u00f3 en la vivienda que el procesado \u00a0compart\u00eda con la t\u00eda de la v\u00edctima en la \u00a0localidad de Usme de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de octubre de 2015 la fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n contra JOS\u00c9 EDILSON URQUIJO FORERO por el \u00a0delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado1, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0No hubo allanamiento a \u00a0cargos ni se solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito de acusaci\u00f3n fue presentado el 8 de enero de 2016 bajo \u00a0la misma calificaci\u00f3n jur\u00eddica. La \u00a0audiencia \u00a0correspondiente se adelant\u00f3 ante el Juzgado Veintis\u00e9is \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0el 13 de mayo de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Concluido \u00a0el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el juez \u00a0dict\u00f3 \u00a0sentencia. \u00a0Declar\u00f3 a JOS\u00c9 EDILSON URQUIJO FORERO \u00a0penalmente responsable del delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado2, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0 Le impuso la pena de 156 meses de prisi\u00f3n y fij\u00f3 la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas en el mismo plazo de la principal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le impuso las sanciones contempladas en los numerales 10 y 11 del \u00a0art. 43 del C\u00f3digo Penal3 \u00a0y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la condena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n propuesto \u00a0por la defensa t\u00e9cnica del procesado, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en fallo del 17 de agosto de 2018 \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0y alleg\u00f3 la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento \u00a0del proceso por la Corte, \u00a0cuya demanda fue inadmitida, sin que tampoco procediera la \u00a0insistencia promovida por el censor ante la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, luego \u00a0de que la Corte advirtiera el probable quebrantamiento del principio \u00a0de congruencia entre la acusaci\u00f3n y la sentencia en punto de \u00a0la emisi\u00f3n de condena por una circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0que no fue objeto de acusaci\u00f3n, dispuso la necesidad de \u00a0revisar oficiosamente \u00a0tal aspecto, a lo que procede \u00a0a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De manera reiterada, la Sala ha establecido que las circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n han de imputarse f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente \u00a0en la acusaci\u00f3n para ser atendidas en el fallo, como garant\u00eda \u00a0del principio de congruencia (CSJ \u00a0SP14206-2016, rad. 47209, CSJ SP317-2018, rad. 50264, CSJ SP, 18 dic \u00a02013 rad. 41734; CSJ SP, rad, 28 jul 2006, rad. 25648; CSJ SP44-2018, \u00a0rad. 50105, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Un proceder \u00a0contrario quebranta las bases fundamentales del proceso y vulnera el \u00a0derecho de defensa, pues el procesado no puede ser sorprendido con \u00a0imputaciones que no fueron incluidas en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corresponde a la Sala constatar, en el caso concreto, si los \u00a0falladores de primer y segundo grado afectaron la consonancia que \u00a0debe imperar entre acusaci\u00f3n y sentencia al proferir condena \u00a0deduciendo una circunstancia agravante del delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os que \u00a0no fue endilgada por la fiscal\u00eda en el escrito acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara, sin \u00a0embargo, que no es objeto de la presente decisi\u00f3n evaluar la \u00a0materialidad de la conducta punible ya declarada por las instancias, \u00a0pues, desde la decisi\u00f3n inadmisoria, se advirti\u00f3 que el \u00a0quebranto que hace necesaria la intervenci\u00f3n oficiosa de la \u00a0Corte se delimitar\u00eda, exclusivamente, al restablecimiento de \u00a0la garant\u00eda de congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como metodolog\u00eda \u00a0para la resoluci\u00f3n del asunto, la Sala (i) \u00a0verificar\u00e1 el contenido y los t\u00e9rminos en los que la \u00a0Fiscal\u00eda calific\u00f3 jur\u00eddicamente el \u00a0comportamiento cometido por JOS\u00c9 EDILSON URQUIJO FORERO en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n; (ii) estudiar\u00e1 si ese contenido \u00a0es consonante con los fallos de primera y segunda instancia; y (iii) \u00a0delimitar\u00e1 los errores cometidos por los juzgadores, \u00a0susceptibles de ser corregidos en el \u00e1mbito del recurso \u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el ac\u00e1pite \u00a0destinado a calificar jur\u00eddicamente el comportamiento que \u00a0cometi\u00f3 URQUIJO FORERO, el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0presentado por la Fiscal\u00eda consign\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n acusa a JOS\u00c9 \u00a0EDILSON URQUIJO FORERO por la conducta punible de ACTOS SEXUALES \u00a0ABUSIVOS CON MENOR DE 14 A\u00d1OS AGRAVADO Y EN CONCURSO HOMOG\u00c9NEO \u00a0Y SUCESIVO EN CALIDAD DE AUTOR, ya que los hechos denunciados se \u00a0encuadran en los tipos penales establecidos en el C\u00f3digo Penal \u00a0en el Libro Segundo, T\u00edtulo IV: Delitos contra la Libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual, cap\u00edtulo II; art\u00edculos \u00a0209 modificado por Art. 5 de la Ley 1236 de 2008, 211 numerales 2 \u00a0modificado por Art. 7 de la Ley 1236 de 2008\u2026 donde se \u00a0establece \u201cArt. 209 \u2013 ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 A\u00d1OS \u00a0\u2013 El que realice actos sexuales diversos del acceso carnal con \u00a0persona menor de 14 a\u00f1os o en su presencia, o la induzca a \u00a0pr\u00e1cticas sexuales, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 9 a \u00a013 a\u00f1os\u201d. Art. 211 \u2013 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N \u00a0PUNITIVA \u2013 Las penas para los delitos descritos en los \u00a0art\u00edculos anteriores, se aumentar\u00e1n de una tercera \u00a0parte a la mitad, cuando: 2. \u00a0El responsable tuviere cualquier car\u00e1cter, posici\u00f3n o \u00a0cargo que le de cualquier particular autoridad sobre la v\u00edctima \u00a0o la impulse a depositar en \u00e9l su confianza; \u00a0Art. 31 \u2013 el que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o \u00a0con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la \u00a0ley penal o varias veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 \u00a0sometido a la que establezca la pena m\u00e1s grave seg\u00fan su \u00a0naturaleza, aumentada hasta en otro tanto\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, esta delegada mantiene la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0hecha en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la audiencia \u00a0correspondiente, que se adelant\u00f3 el 13 de mayo de 2016 ante el \u00a0Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, aclar\u00f3 la \u00a0delegada Fiscal que, aun cuando la menor v\u00edctima se refer\u00eda \u00a0a JOS\u00c9 EDILSON URQUIJO FORERO como su \u00abprimo\u00bb, \u00a0no \u00a0le endilg\u00f3 la circunstancia agravante descrita en el numeral \u00a05\u00ba del art. 211 del C\u00f3digo Penal4 \u00a0porque era en verdad primo de la progenitora de la v\u00edctima o, \u00a0en otras, palabras, el parentesco de v\u00edctima y victimario era \u00a0superior al cuarto grado de consanguinidad bajo el cual se configura \u00a0esa agravante. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, la \u00a0delegada fiscal formul\u00f3 la acusaci\u00f3n dando lectura \u00a0\u00edntegra al escrito respectivo, en los mismos t\u00e9rminos \u00a0arriba anotados, esto es, acusando a URQUIJO FORERO \u00abpor \u00a0la presunta comisi\u00f3n en el delito de actos sexuales abusivos \u00a0con menor de catorce a\u00f1os y en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo en calidad de autor, art. 209, 211 \u00a0No. 2 del \u00a0CP\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los fallos \u00a0de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0sentencia del Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0circunstancia agravante, consign\u00f3 el fallo: \u00a0<\/p>\n<p>Con esta clara \u00a0y expl\u00edcita versi\u00f3n de los hechos, despeja el Despacho \u00a0cualquier duda sobre la materialidad de la conducta de acto sexual en \u00a0la humanidad de la menor LMBM, pues suficiente ilustraci\u00f3n da \u00a0en su relato sobre las circunstancias tempero espaciales en que se \u00a0suced\u00edan los actos libidinosos que practicaba el se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 EDILSON URQUIJO en su humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0no \u00a0se debe dejar de lado la especial circunstancia de confianza y de \u00a0posici\u00f3n de autoridad que el agresor ejerc\u00eda sobre la \u00a0v\u00edctima, \u00a0que no era otra que la de que era \u00a0reconocido por la menor como su primo. \u00a0 Incluso v\u00e9ase como la infante se\u00f1al\u00f3 que ella \u00a0iba a la cama porque \u00e9l le dec\u00eda que fuera. \u00a0<\/p>\n<p>Al llevar a cabo \u00a0la individualizaci\u00f3n de la pena a imponer, el fallo de primer \u00a0grado indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 209 del \u00a0C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0ley 1236 de 2008, la pena imponible para el delito de ACTOS SEXUALES \u00a0CON MENOR DE CATORCE (14) A\u00d1OS oscila entre nueve (09) y trece \u00a0(13) a\u00f1os; es decir, ciento ocho (108) a ciento cincuenta y \u00a0seis (156) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0como se \u00a0demostr\u00f3 que la conducta se agrava por las circunstancias \u00a0contempladas en los numerales 2\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0211, \u00a0atinente a que \u201cel responsable tuviere car\u00e1cter, \u00a0posici\u00f3n o cargo que le d\u00e9 particular autoridad sobre \u00a0la v\u00edctima o la impulse a depositar en \u00e9l su confianza \u00a0y el de pertenecer a la unidad familiar\u201d; el marco punitivo \u00a0debe ser incrementado de una tercera parte a la mitad, quedando \u00a0entonces como marco definitivo un m\u00ednimo de ciento cuarenta y \u00a0cuatro (144) meses y un m\u00e1ximo de doscientos treinta y cuatro \u00a0(234) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n \u00a0en segunda instancia se centr\u00f3 en los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica que fundaron la declaraci\u00f3n \u00a0de condena. \u00a0En cuanto a la circunstancia de agravaci\u00f3n, \u00a0sucintamente expuso el fallo: \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0menor obedec\u00eda las \u00f3rdenes de acostarse con el \u00a0procesado a ver televisi\u00f3n, dada \u00a0la posici\u00f3n de autoridad \u00a0que este ten\u00eda frente a ella, de lo que resulta acreditado el \u00a0agravante acusado. \u00a0<\/p>\n<p>El ad \u00a0quem \u00a0confirm\u00f3 integralmente la determinaci\u00f3n de primer \u00a0nivel. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>La contrastaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia muestra que en verdad se lesion\u00f3 la congruencia que \u00a0ha de existir entre la acusaci\u00f3n y la sentencia, pues, aunque \u00a0la Fiscal\u00eda agrav\u00f3 la conducta de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os endilgada \u00a0a URQUIJO FORERO por la causal prevista en el numeral 2\u00ba del \u00a0art. 211 del C\u00f3digo Penal5, \u00a0en raz\u00f3n a la posici\u00f3n \u00a0de autoridad \u00a0que exist\u00eda entre procesado y v\u00edctima, el funcionario \u00a0de primer nivel adicion\u00f3 \u00a0a \u00a0aquella circunstancia la prevista en el numeral 5\u00ba ibidem, \u00a0porque, dijo, el procesado \u00abpertenec\u00eda \u00a0a la unidad familiar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0tanto en la diligencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0como en la de acusaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda dej\u00f3 \u00a0sentado que, aun cuando la v\u00edctima se refer\u00eda a JOS\u00c9 \u00a0EDILSON URQUIJO FORERO como su \u201cprimo\u201d, \u00a0no pod\u00eda atribuirle la agravante derivada de esa condici\u00f3n, \u00a0en raz\u00f3n a que se encontraban en el quinto grado de \u00a0consanguinidad en l\u00ednea colateral6. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aun cuando el Tribunal afirm\u00f3 que la circunstancia que \u00a0incrementaba la sanci\u00f3n se hab\u00eda demostrado por la \u00a0posici\u00f3n \u00a0de autoridad que \u00a0ostentaba el acusado sobre la menor \u2013 justamente la raz\u00f3n \u00a0por la cual la Fiscal\u00eda le atribuy\u00f3 la agravante del \u00a0numeral 2 del art. 211 al procesado \u2013, nada dijo frente al \u00a0hecho de que el Juzgado de primera instancia, al llevar a cabo el \u00a0proceso de individualizaci\u00f3n de la pena, incluyera tambi\u00e9n \u00a0como circunstancia de agravaci\u00f3n la descrita en el apartado 5\u00ba \u00a0del art. 211 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, a fin de restablecer la congruencia que ha de imperar \u00a0entre la acusaci\u00f3n y la sentencia, la Sala casar\u00e1 \u00a0oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada a fin de excluir de la \u00a0condena impuesta contra JOS\u00c9 EDILSON URQUIJO FORERO, la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 5\u00ba del \u00a0art. 211 del C\u00f3digo Penal. \u00a0Mantendr\u00e1 inc\u00f3lume \u00a0la sanci\u00f3n impuesta contra el mencionado como responsable del \u00a0delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado por la causal prevista en el art. 211 \u2013 2 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0los criterios aplicados por el fallador de primera instancia para el \u00a0proceso dosim\u00e9trico de la sanci\u00f3n penal atr\u00e1s \u00a0rese\u00f1ados, se advierte que no sufren modificaci\u00f3n \u00a0alguna las penas impuestas por las instancias, pues subsiste la \u00a0circunstancia agravante del numeral 2\u00ba ejusdem \u00a0y el fallador aplic\u00f3 el m\u00ednimo del primer cuarto, \u00a0incrementando una proporci\u00f3n por el concurso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0la \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CASAR OFICIOSA \u00a0Y PARCIALMENTE \u00a0la sentencia emitida el 17 de agosto de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la condena \u00a0emitida contra JOS\u00c9 EDILSON URQUIJO FORERO. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0para restablecer la congruencia entre acusaci\u00f3n y sentencia, \u00a0se dispone eliminar del fallo la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva prevista en el art. 211, numeral 5\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal atribuida por la primera instancia. \u00a0 Se mantiene inc\u00f3lume la sanci\u00f3n impuesta contra el \u00a0mencionado como responsable del delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado, por la causal prevista en el art. 211 \u2013 2 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En todo lo dem\u00e1s, \u00a0la sentencia permanece inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y devu\u00e9lvase al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la causal prevista en el art. 211 \u2013 2 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal (\u201cel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable tuviere cualquier car\u00e1cter, posici\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo que le d\u00e9 particular autoridad sobre la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o la impulse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a depositar en \u00e9l su confianza\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advirti\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al momento de individualizar la pena, que \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta se agrava\u201d por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las circunstancias contempladas en los numerales 2\u00ba y 5\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art. 211 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 43. LAS PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS. Son penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privativas de otros derechos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La prohibici\u00f3n de aproximarse a la v\u00edctima y\/o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La prohibici\u00f3n de comunicarse con la v\u00edctima y\/o con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de su grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a07\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los delitos descritos en los art\u00edculos anteriores, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, cuando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dom\u00e9stica, o aprovechando la confianza depositada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima en el autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para los efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El responsable tuviere cualquier car\u00e1cter, posici\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo que le d\u00e9 particular autoridad sobre la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o la impulse a depositar en \u00e9l su confianza. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atr\u00e1s se enunci\u00f3, URQUIJO FORERO era primo hermano de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la progenitora de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 SP1797 \u00a0\u2013 2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 54022 \u00a0 Acta 112 \u00a0 Bogot\u00e1 D. C, \u00a0 \u00a0doce \u00a0(12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ejecutoriada la \u00a0decisi\u00f3n del 24 de febrero de 2021 por cuyo medio se inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}