{"id":56279,"date":"2023-12-22T15:42:22","date_gmt":"2023-12-22T15:42:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp1653-202149157\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:22","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:22","slug":"sp1653-202149157","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp1653-202149157\/","title":{"rendered":"SP1653-2021(49157)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1653-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 49157. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0104. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Examina \u00a0la Corte, en sede de casaci\u00f3n, el fallo de segunda instancia \u00a0emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cali, el 1 de agosto de 2016, que confirm\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria proferida en contra de H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA por \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma \u00a0ciudad, el 11 de septiembre de 2014, al hallarlo responsable en la \u00a0comisi\u00f3n de las conductas punibles de concierto para delinquir \u00a0con fines de extorsi\u00f3n, extorsi\u00f3n y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0necesario la Corte, para efectos de lo que se decidir\u00e1, \u00a0transcribir los que fueron relatados por el Tribunal Superior de \u00a0Santiago de Cali en el fallo de segundo grado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n suministrada el 13 de octubre de 2011 por fuente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humana no formal, el grupo de Automotores de la SIJIN-MECAL logr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer, a trav\u00e9s de interceptaciones de llamadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0telef\u00f3nicas y seguimiento a personas, la existencia de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n delictiva dirigida por H\u00e9ctor Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barona que se dedicaba al hurto de automotores en esta ciudad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego exig\u00eda dinero a las v\u00edctimas como condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para devolv\u00e9rselos y, si \u00e9stas no acced\u00edan al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento, los vend\u00edan por partes o les hac\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambio fraudulento de placas para comercializarlos en otras ciudades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del pa\u00eds o en el extranjero. \u00a0En la investigaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determin\u00f3 que Arboleda Barona exigi\u00f3 rescate por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devoluci\u00f3n de los siguientes veh\u00edculos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Camioneta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0KIA Sorento de placas CME-310, la cual fue hurtada a Liliana Samper \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ben\u00edtez el 10 de marzo de 2012; \u00a0<\/p>\n<p>2. Veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de placas CEM- O34, el cual fue hurtado a Leonardo Manuel Mora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zambrano mediante la modalidad de halado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de placas HUB-496 hurtado el 11 de marzo de 2012 a Oscar Dar\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carvajal Tabima y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Camioneta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de placas MAS-183 la cual fue hurtada mediante modalidad de halado. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Los d\u00edas 11, 12, 13 y 14 de julio de 20121, \u00a0ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Santiago de Cali, se celebraron audiencias \u00a0preliminares concentradas, con los siguientes prop\u00f3sitos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Se legitimaron las \u00f3rdenes de registro y allanamiento, as\u00ed \u00a0como su procedimiento, respecto de trece (13) inmuebles, todos \u00a0ubicados en la capital del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Se legaliz\u00f3 el procedimiento de captura de once personas, \u00a0entre ellas, a H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA, a quien la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 cargos por la presunta comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de extorsi\u00f3n \u00a0y concierto \u00a0para delinquir, \u00a0los cuales no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Finalmente, a ARBOLEDA BARONA le fue impuesta medida de aseguramiento \u00a0restrictiva de la libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el 5 \u00a0de octubre de 20122; \u00a0correspondi\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 La formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n tuvo lugar el 11 de enero \u00a0de 20133; \u00a0en ella, el \u00a0delegado fiscal adicion\u00f3 que ARBOLEDA BARONA ser\u00eda \u00a0convocado a juicio como presunto coautor de los delitos de extorsi\u00f3n, \u00a0concierto para delinquir, con \u00a0el agregado de los fines de extorsi\u00f3n, m\u00e1s el agravante \u00a0consagrado en el inciso 3 del art\u00edculo 340 del C.P. \u00abpor \u00a0ser el l\u00edder o coordinador de la banda criminal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Ante la variaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0dispuesta por el ente persecutor, espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n \u00a0con delito de concierto para delinquir con fines de extorsi\u00f3n \u00a0endilgado al implicado, el delegado del Ministerio P\u00fablico \u00a0impugn\u00f3 la competencia solicitando la remisi\u00f3n del \u00a0expediente a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali, \u00a0solicitud acogida por el juzgador, quien dispuso el env\u00edo de \u00a0lo actuado al superior jer\u00e1rquico, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, mediante auto de 30 de enero de ese mismo \u00a0a\u00f1o4, \u00a0asign\u00f3 la competencia de la actuaci\u00f3n a los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializados de esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali, despacho que el 15 de marzo de 20135 \u00a0dio continuidad a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0sesi\u00f3n en la que resolvi\u00f3 de manera negativa las \u00a0manifestaciones de nulidad elevadas por algunos defensores, quienes, \u00a0a su turno, interpusieron recurso de apelaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la que el expediente nuevamente fue remitido al Tribunal, para lo \u00a0de su cargo, colegiatura que a trav\u00e9s de auto de 30 de abril \u00a0de 20136, \u00a0confirm\u00f3 en su integridad lo recurrido, motivo por el cual el \u00a0expediente retorn\u00f3 a su lugar de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Luego de varios aplazamientos, el 18 de junio de 20137 \u00a0la juez reinici\u00f3 la audiencia de acusaci\u00f3n, oportunidad \u00a0en la que la fiscal\u00eda elev\u00f3 algunas aclaraciones y \u00a0adiciones al escrito de acusaci\u00f3n, entre ellas, en relaci\u00f3n \u00a0con el implicado H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA, a quien enunci\u00f3 \u00a0que le formulaba cargos como coautor de los delitos de concierto para \u00a0delinquir con fines de extorsi\u00f3n agravado, \u00aben \u00a0atenci\u00f3n a su rol de cabecilla\u00bb, \u00a0en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con extorsi\u00f3n en concurso \u00a0homog\u00e9neo \u00aben \u00a04 veces\u00bb, \u00a0y \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con el il\u00edcito de receptaci\u00f3n \u00a0en concurso homog\u00e9neo en \u00ab3 \u00a0veces\u00bb. \u00a0 \u00a0 Posteriormente, la audiencia fue suspendida ante la manifestaci\u00f3n \u00a0expresa de algunos implicados por celebrar un preacuerdo con el ente \u00a0persecutor. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0As\u00ed las cosas, el 20 de septiembre de 20139 \u00a0se dio continuidad a la audiencia acusatoria; all\u00ed el fiscal \u00a0delegado precis\u00f3, una vez m\u00e1s, que la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica respecto de las conductas il\u00edcitas endilgadas \u00a0al procesado, correspond\u00eda a concierto para delinquir con \u00a0fines de extorsi\u00f3n agravado \u00aben \u00a0atenci\u00f3n a su rol de cabecilla\u00bb, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con extorsi\u00f3n \u00aben \u00a0concurso homog\u00e9neo en cuatro veces, eventos \u00a0uno, doce, trece y catorce\u00bb, \u00a0en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con el il\u00edcito de receptaci\u00f3n \u00a0\u00aben \u00a0concurso homog\u00e9neo en tres veces, eventos \u00a0doce, trece y catorce.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La audiencia preparatoria tuvo lugar el 11 de septiembre de 201310. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El d\u00eda 25 de ese mismo mes y a\u00f1o, el juzgado celebr\u00f3 \u00a0audiencia de aprobaci\u00f3n de preacuerdo entre la fiscal\u00eda \u00a0y otro de los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0juicio oral y p\u00fablico se instal\u00f3 el 25 de octubre de \u00a0201311; \u00a0en esta oportunidad la juez dispuso la ruptura de la unidad procesal \u00a0respecto de otro de los acusados, quien celebr\u00f3 preacuerdo con \u00a0la fiscal\u00eda, raz\u00f3n por la que la vista p\u00fablica \u00a0continu\u00f3, \u00fanicamente, \u00a0con el procesado H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA en sesiones de 28 de \u00a0octubre12 \u00a0y 6 de noviembre de 201313; \u00a015 de enero14, \u00a020 de marzo15, \u00a03 de junio16 \u00a0y 25 de agosto de 201417, \u00a0\u00faltima sesi\u00f3n en la que dio a conocer el sentido \u00a0condenatorio del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Mediante sentencia de 11 de septiembre de 201418, \u00a0H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA fue condenado (i) a la pena principal \u00a0de 29 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 1.000 S.M.M.L.V., en \u00a0calidad de autor responsable del delito de extorsi\u00f3n en \u00a0concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo con concierto para \u00a0delinquir agravado y receptaci\u00f3n en concurso homog\u00e9neo; \u00a0(ii) a la sanci\u00f3n accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por t\u00e9rmino \u00a0de 20 a\u00f1os, y (iii) no le fueron concedidos los subrogados de \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Al desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0implicado y la defensa t\u00e9cnica, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante prove\u00eddo de 1 \u00a0de agosto de 201619, \u00a0confirm\u00f3 integralmente lo decidido por el A quo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 En contra del fallo de segundo grado, el defensor del ARBOLEDA \u00a0BARONA elev\u00f3 recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante auto de 16 de septiembre de 201920 \u00a0se admiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n, surti\u00e9ndose \u00a0la audiencia de sustentaci\u00f3n el 25 de febrero de 202021. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo \u2013 Violaci\u00f3n directa de la ley sustancial \u00a0(Interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del art\u00edculo 340 del \u00a0C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo concret\u00f3 el propio libelista, el error dilucidado surge de \u00a0la tergiversaci\u00f3n que el Tribunal realiz\u00f3 del tipo \u00a0penal que consagra el il\u00edcito de concierto para delinquir, \u00a0toda vez que en la actuaci\u00f3n no se acredit\u00f3 la \u00a0pertenencia del acusado a la organizaci\u00f3n criminal, como \u00a0tampoco que hubiese tenido un acuerdo previo con ella que perdurara \u00a0en el tiempo, circunstancia que no puede derivarse de su presunta \u00a0participaci\u00f3n en cuatro eventos delictivos de extorsi\u00f3n \u00a0y tres de receptaci\u00f3n, los cuales se perciben aut\u00f3nomos \u00a0y a lo sumo en su comisi\u00f3n se estructura la figura de la \u00a0coautor\u00eda impropia, finalmente desarrollada por los \u00a0juzgadores, que de paso descarta el se\u00f1alamiento de cabecilla \u00a0de una estructura delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, \u00a0solicita el censor casar la sentencia emitida por el sentenciador de \u00a0segundo nivel. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0cargo &#8211; Violaci\u00f3n directa de la ley sustancial (Interpretaci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea de los art\u00edculos 244 y 447 del C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el il\u00edcito de extorsi\u00f3n que \u00a0consagra el art\u00edculo 244 del C.P., reprocha el demandante que \u00a0los juzgadores limitaron su demostraci\u00f3n a la mera \u00a0acreditaci\u00f3n de la tipicidad objetiva y la \u00abcontradicci\u00f3n \u00a0formal del hecho\u00bb, incurriendo \u00a0as\u00ed en un proceso de \u00abintelecci\u00f3n \u00a0defectuoso\u00bb \u00a0fundamentado \u00a0en la propia interpretaci\u00f3n de la norma sustantiva indicada. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que en la actuaci\u00f3n no se demostr\u00f3 que el implicado \u00a0ejecutara \u00a0conducta constitutiva de constre\u00f1imiento, as\u00ed como \u00a0tampoco se comprob\u00f3 la antijuridicidad material del il\u00edcito, \u00a0dado que no se verific\u00f3 la existencia real de alguna v\u00edctima, \u00a0raz\u00f3n por la que el proceder que se le atribuye deviene \u00a0at\u00edpico. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en lo que ata\u00f1e a la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del \u00a0art\u00edculo 447 del C.P., que consagra el delito de receptaci\u00f3n, \u00a0la cr\u00edtica del censor recae en que los falladores no \u00a0esgrimieron argumentaci\u00f3n alguna tendiente a demostrar la \u00a0tipicidad de la ilicitud, pues, no hicieron alusi\u00f3n a que el \u00a0acusado hubiera adquirido, pose\u00eddo, convertido o transferido \u00a0bienes relacionados con veh\u00edculos automotores o sus partes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0cargo &#8211; Violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por falso \u00a0juicio de identidad \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere el libelista a la inobservancia de las reglas de valoraci\u00f3n \u00a0probatoria en que, estima, incurrieron los juzgadores, yerro que \u00a0condujo a omitir, como debi\u00f3 ocurrir la emisi\u00f3n de \u00a0fallo absolutorio a favor del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que en la labor de seguimiento al lugar de trabajo del implicado, \u00a0descrita por el referido testigo, los sentenciadores distorsionaron \u00a0el relato, pues, ni siquiera se determin\u00f3 que en la \u00a0conversaci\u00f3n intervenida ARBOLEDA BARONA actuara como uno de \u00a0los interlocutores o, en su defecto, alias \u00abnegro \u00a0H\u00e9ctor\u00bb, \u00a0remoquete que, incluso, fue impuesto por los policiales involucrados \u00a0en la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los falladores tambi\u00e9n distorsionaron el relato ofrecido por \u00a0el referido testigo en relaci\u00f3n con la connotaci\u00f3n de \u00a0cabecilla de la organizaci\u00f3n que se le atribuye al procesado, \u00a0pues, seg\u00fan se desprende de la declaraci\u00f3n del \u00a0investigador, ARBOLEDA BARONA apenas fue ubicado en cuatro eventos \u00a0extorsivos, sin que en ninguno de ellos se le endilgara \u00abdirecci\u00f3n, \u00a0subordinaci\u00f3n o liderazgo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apego a lo narrado por el testigo que viene de mencionarse, precisa \u00a0el censor que la judicatura coligi\u00f3 la participaci\u00f3n \u00a0del acusado en el hurto de veh\u00edculos automotores y la \u00a0correlativa exigencia de dinero para la devoluci\u00f3n de los \u00a0rodantes a sus propietarios, pese a que no existe referente alguno -a \u00a0partir de las labores de seguimiento y vigilancia a personas \u00a0emprendida por los investigadores, que solo advierten de la presencia \u00a0de ARBOLEDA BARONA en una oportunidad en un centro m\u00e9dico- que \u00a0d\u00e9 cuenta de haber sorprendido al implicado en alguna \u00a0actividad extorsiva; como tambi\u00e9n sucede con los resultados de \u00a0las interceptaciones telef\u00f3nicas, en cuanto, no revelaron que \u00a0el acusado efectuara, por s\u00ed solo o por interpuesta persona, \u00a0exigencias dinerarias del alg\u00fan tipo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0menciona el censor que tampoco se tuvo en cuenta que en la g\u00e9nesis \u00a0de la investigaci\u00f3n la fuente humana dio cuenta de que el \u00a0l\u00edder de la organizaci\u00f3n respond\u00eda al nombre de \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0FABIO BERM\u00daDEZ HENAO, al \u00a0tiempo que en las interceptaciones telef\u00f3nicas se se\u00f1al\u00f3 \u00a0la intervenci\u00f3n de \u201cH\u00e9ctor\u201d, sin que en \u00a0ninguna de ellas se mencionara a H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA, a la \u00a0par que, reitera, nunca se logr\u00f3 determinar que la voz \u00a0correspondiera a este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0se refiere el casacionista, bajo la misma modalidad de error \u2013falso \u00a0juicio de identidad- al contenido de las \u00abalocuciones \u00a0telef\u00f3nicas como medio probatorio documental\u00bb, \u00a0 \u00a0en espec\u00edfico, a los resultados obtenidos respecto de la \u00a0interceptaci\u00f3n del abonado telef\u00f3nico 3006402368, \u00a0enunciado a partir del cual, en confrontaci\u00f3n con las \u00a0deducciones de los sentenciadores y la literalidad de las \u00a0grabaciones, concluye que el contenido de estas \u00faltimas fue \u00a0distorsionado con base en la declaraci\u00f3n rendida por el \u00a0investigador Jorge Iv\u00e1n Caicedo Vel\u00e1squez, pues, \u00a0ninguna da cuenta, como se dilucid\u00f3 en el juicio oral, de que \u00a0aqu\u00e9l coordinara \u00a0 \u00abtodos \u00a0los aspectos desde el hurto de los veh\u00edculos hasta su \u00a0posterior env\u00edo a otros lugares del pa\u00eds, incluso al \u00a0exterior\u00bb, \u00a0as\u00ed como tampoco se vislumbra su condici\u00f3n de cabecilla \u00a0en la comisi\u00f3n de alg\u00fan il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el testimonio de Yilmar El\u00edas P\u00e9rez, \u00a0estima el libelista que los sentenciadores tambi\u00e9n \u00a0distorsionaron su contenido, en tanto, fue el encargado de analizar \u00a0el v\u00ednculo existente entre las personas objeto de \u00a0interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica, producto de lo cual dio a \u00a0conocer la frecuencia de las comunicaciones realizadas por los \u00a0integrantes de una organizaci\u00f3n criminal, sin que de ello \u00a0necesariamente se desprenda que el acusado hiciera parte de ese \u00a0colectivo, como inapropiadamente lo infirieron los sentenciadores. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0a la luz de la misma modalidad de yerro, aborda el casacionista las \u00a0declaraciones rendidas por los coimputados Jes\u00fas Alberto Lasso \u00a0Sandoval, Richard Cruz Ortiz, Miguel \u00c1ngel Echeverry \u00a0Sep\u00falveda, Jos\u00e9 Eduardo Rodr\u00edguez C\u00e1rdenas, \u00a0Luis Eduardo Cano Morales, Jhon Edison Arango Zapata y Jes\u00fas \u00a0Alberto Gonzales Piedrah\u00edta, quienes fungieron como testigos \u00a0de descargo y declararon que el acusado ARBOLEDA BARONA no tuvo \u00a0v\u00ednculo alguno con ellos, afirmaci\u00f3n a la cual el \u00a0juzgador de primer nivel le rest\u00f3 credibilidad a partir de las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas que daban cuenta del contacto del \u00a0implicado con integrantes de la organizaci\u00f3n delictiva, solo \u00a0que, puntualiza el demandante, tal aserto se desvanece ante la \u00a0ausencia de comprobaci\u00f3n respecto a que el abonado 3006402668 \u00a0fuera utilizado por el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicita el demandante que se case el fallo impugnado y, \u00a0en su lugar, se profiera sentencia absolutoria a favor del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0cargo &#8211; Violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por falso \u00a0juicio de existencia por suposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0el libelista que la materialidad del delito de extorsi\u00f3n en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, por el cual fue acusado \u00a0ARBOLEDA BARONA, se encuentra \u00abausente\u00bb \u00a0de medios suasorios id\u00f3neos y eficaces para establecer su \u00a0configuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Emprende \u00a0enconada cr\u00edtica respecto a la inusitada credibilidad que los \u00a0falladores le otorgaron al investigador Jorge Iv\u00e1n Caicedo \u00a0Vel\u00e1squez, quien dio a conocer la relaci\u00f3n del acusado \u00a0con los cuatro eventos en que se compromete su responsabilidad, sin \u00a0reparar que al juicio oral las v\u00edctimas no concurrieron a \u00a0declarar, as\u00ed como que, de las interceptaciones telef\u00f3nicas \u00a0no se evidencia constre\u00f1imiento alguno que involucre al \u00a0implicado. As\u00ed que, precisa, el contexto en que los juzgadores \u00a0endilgaron responsabilidad al implicado en esa ilicitud fue \u00a0totalmente supuesto, por no existir prueba directa que as\u00ed lo \u00a0acredite. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en relaci\u00f3n con el il\u00edcito de receptaci\u00f3n, \u00a0esgrime el casacionista que corre la misma suerte, conforme al \u00a0an\u00e1lisis precedente; es decir, que los sentenciadores \u00a0presumieron su existencia a partir de unos eventos que encuentran su \u00a0g\u00e9nesis en el hurto de varios automotores, con v\u00edctimas \u00a0determinadas que no acudieron al juicio oral, al tiempo que las \u00a0pruebas recopiladas no demuestran que el acusado, en condici\u00f3n \u00a0de coautor \u00abadquiri\u00f3, \u00a0pose\u00eda, y\/o transfiri\u00f3\u00bb, \u00a0cada uno de los rodantes que referencian los casos 12, 13 y 14. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0para el censor tambi\u00e9n se incurri\u00f3 en falso juicio de \u00a0existencia por suposici\u00f3n en relaci\u00f3n con el testimonio \u00a0de Leonardo Manuel Mora Zambrano, quien fuera v\u00edctima de \u00a0extorsi\u00f3n respecto del veh\u00edculo de placas CEM-034, \u00a0pues, contrario a lo advertido por los sentenciadores, de su \u00a0declaraci\u00f3n no se desprende la participaci\u00f3n del \u00a0acusado como intermediario, m\u00e1xime, que devel\u00f3 aspectos \u00a0contrarios a los indicados por el investigador Jorge Iv\u00e1n \u00a0Caicedo Vel\u00e1squez, en relaci\u00f3n este espec\u00edfico \u00a0suceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicita a la Corte se case la sentencia del Tribunal y, \u00a0en su lugar, se emita una decisi\u00f3n en respeto a las garant\u00edas \u00a0fundamentales del acusado, en especial, el principio de in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SUSTENTACI\u00d3N DEL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0demandante \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0los argumentos y pretensiones esbozadas en el libelo casacional. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese derrotero, precisa, los jueces de las instancias lograron \u00a0verificar la existencia de una organizaci\u00f3n criminal, as\u00ed \u00a0como el rol de l\u00edder que cumpli\u00f3 el acusado al interior \u00a0de la misma, en el giro habitual de actividades criminales tales como \u00a0el hurto, la extorsi\u00f3n y la receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el segundo cargo propuesto por el demandante, \u00a0indic\u00f3 el fiscal que, al margen de las deficiencias t\u00e9cnicas \u00a0de la censura, resulta di\u00e1fano que el sentenciador de primer \u00a0grado efectu\u00f3 un an\u00e1lisis pormenorizado de los eventos \u00a0por los cuales le fue atribuida al enjuiciado responsabilidad penal \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n en concurso homog\u00e9neo. \u00a0Producto de ello, se dej\u00f3 al descubierto la existencia de una \u00a0compleja empresa criminal integrada por una pluralidad de miembros, \u00a0quienes ejecutaban las conductas punibles con distribuci\u00f3n de \u00a0funciones, en la que los intermediarios y dem\u00e1s personas que \u00a0fung\u00edan como interlocutores con las v\u00edctimas ten\u00edan \u00a0una \u00edntima conexi\u00f3n, a trav\u00e9s de lenguaje \u00a0cifrado, con H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA, l\u00edder de la \u00a0estructura criminal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se estableci\u00f3, como lo decantaron los falladores, \u00a0la exigencia de cuantiosas sumas dinero a las personas que fueron \u00a0v\u00edctimas del hurto de su automotor, a cambio de hacerles \u00a0devoluci\u00f3n del mismo, aspecto que configura plenamente la \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica del delito contemplado en el \u00a0art\u00edculo 244 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0contrario a la aducida atipicidad que enuncia el censor respecto del \u00a0il\u00edcito de receptaci\u00f3n, se comprob\u00f3 por las \u00a0instancias que ARBOLEDA BARONA, en tres eventos espec\u00edficos, \u00a0sin participar materialmente en los delitos de hurto, conoc\u00eda \u00a0la movilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos a las viviendas de \u00a0otros miembros de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como del momento \u00a0en que se contactaban con las v\u00edctimas para solicitarles el \u00a0rescate o, en su defecto, desarmarlos para vender las partes de los \u00a0automotores o falsificar los guarismos de identificaci\u00f3n a fin \u00a0de trasladarlos a otro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en relaci\u00f3n con el tercer cargo formulado por el \u00a0demandante, se\u00f1al\u00f3 el fiscal delegado que el proceder \u00a0delictivo del implicado al interior de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal se devel\u00f3 a partir de lo expuesto por investigadores \u00a0que declararon en juicio y dieron cuenta de su detallado proceder, \u00a0as\u00ed como de los resultados obtenidos por las t\u00e9cnicas \u00a0de interceptaciones telef\u00f3nicas, an\u00e1lisis link y \u00a0seguimientos a personas. De tal manera que, precisa, la cr\u00edtica \u00a0elevada por el recurrente, respecto del contenido de las \u00a0comunicaciones interceptadas, no pasa de representar un criterio \u00a0diferente al de los juzgadores. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0acerca del \u00faltimo cargo, destaca el fiscal delegado, que no \u00a0encuentra asidero, si en cuenta se tiene que la funci\u00f3n de \u00a0ARBOLEDA BARONA al interior de la organizaci\u00f3n era la de \u00a0coordinaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual fue acusado en \u00a0condici\u00f3n de coautor en la comisi\u00f3n del delito de \u00a0extorsi\u00f3n que, reitera, se compadece con la divisi\u00f3n de \u00a0tareas dentro del grupo criminal, en la que aqu\u00e9l se \u00a0encargaba, no de contactar a las v\u00edctimas, sino de organizar \u00a0los rescates, tal como se desprende de las comunicaciones \u00a0interceptadas, en las que habla con los alias \u00abJuli\u00e1n\u00bb \u00a0y \u00abel \u00a0loro\u00bb, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el no recurrente solicita a la Corte no casar la \u00a0sentencia demandada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la delegada de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0no casar la sentencia emitida por el Ad quem, tras evidenciar que \u00a0entre los cargos formulados por el libelista existe una relaci\u00f3n \u00a0que apunta a ense\u00f1ar a la Corte presuntos yerros en la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba, de por si inexistentes, cuando lo \u00a0cierto es que los falladores acertaron en la acreditaci\u00f3n de \u00a0la materialidad de las conductas punibles objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, en relaci\u00f3n con el delito de concierto para \u00a0delinquir, se logr\u00f3 determinar el acuerdo de voluntades entre \u00a0varias personas al interior de una organizaci\u00f3n delincuencial \u00a0que operaba en el Departamento del Valle del Cauca con el prop\u00f3sito \u00a0de perpetrar delitos como el hurto, extorsi\u00f3n y receptaci\u00f3n, \u00a0agrupaci\u00f3n que actu\u00f3 de manera permanente y ejecut\u00f3 \u00a0varias actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0acciones al margen de la ley, precisa, pusieron en peligro, no solo \u00a0la seguridad p\u00fablica, sino la autonom\u00eda de las \u00a0personas, cuando les hurtaban sus veh\u00edculos y luego las \u00a0extorsionaban para solicitarles dinero a fin de hacerles devoluci\u00f3n \u00a0de estos, conjunto de circunstancias en cuya acreditaci\u00f3n, \u00a0contrario a lo sugerido por el censor, no se exige de tarifa legal \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Esboza \u00a0la no recurrente, que para la demostraci\u00f3n de las conductas \u00a0delictivas endilgadas al implicado, se cuenta con las declaraciones \u00a0de Yilmar El\u00edas P\u00e9rez y Jorge Iv\u00e1n Caicedo \u00a0Vel\u00e1squez, quienes dieron a conocer aspectos relevantes sobre \u00a0el modus operandi de la organizaci\u00f3n delictiva, as\u00ed \u00a0como de los integrantes y su rol al interior de la misma, incluyendo \u00a0al implicado H\u00c9CTOR ARBOLEDA, alias \u00abel \u00a0negro h\u00e9ctor\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los cargos tercero y cuarto, precis\u00f3 la \u00a0delegada del \u00f3rgano de control, que no tienen vocaci\u00f3n \u00a0de prosperar, tras demostrarse, a trav\u00e9s de medios de \u00a0convicci\u00f3n directos, que el implicado fung\u00eda como \u00a0miembro activo de la organizaci\u00f3n, encargado de entregar los \u00a0detalles de los veh\u00edculos y solicitar dinero a sus \u00a0propietarios, para devolverlos; ello, a partir de la interceptaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica de un abonado perteneciente a ARBOLEDA BARONA, \u00a0emergiendo irrelevante el argumento del censor, seg\u00fan el cual, \u00a0era necesaria la identificaci\u00f3n del propietario de la l\u00ednea, \u00a0a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n emitida por las empresas \u00a0prestadores del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0atinente a los cargos uno y dos, es el mismo policial Yilmar El\u00edas \u00a0P\u00e9rez, quien da cuenta del v\u00ednculo del acusado con \u00a0otros miembros de la organizaci\u00f3n que se dedicaban a la \u00a0materializaci\u00f3n, no solo del delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, sino tambi\u00e9n los de extorsi\u00f3n y \u00a0receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la interviniente solicit\u00f3 a la Corte mantener el \u00a0fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sin desconocer que \u00a0son evidentes las falencias argumentativas del libelo casacional, lo \u00a0cierto es que ellas se superaron por la Sala desde momento en que fue \u00a0admitido, tal como se anot\u00f3 en el auto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0correspondiente ser\u00eda, entonces, emprender el an\u00e1lisis \u00a0de los t\u00f3picos planteados en cada uno de los cargos formulados \u00a0por el casacionista; no obstante, la Sala asumir\u00e1 ese estudio \u00a0en cap\u00edtulos posteriores, toda vez que, inicial y \u00a0oficiosamente, advierte una causal de nulidad que impone invalidar \u00a0parcialmente lo actuado respecto de la condena emitida en contra del \u00a0acusado por \u00a0el concurso delictual de receptaci\u00f3n, pues, estos espec\u00edficos \u00a0cargos no fueron despejados por la Fiscal\u00eda en la audiencia \u00a0preliminar de imputaci\u00f3n, conforme pasa a demostrarse. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el criterio reiterado de la Sala22, \u00a0depurado se tiene que, entre la conducta punible anunciada en la \u00a0acusaci\u00f3n y la juzgada en el fallo de instancia, debe \u00a0prevalecer consonancia personal (identidad \u00a0en el sujeto, esto es, que la misma persona que es objeto de \u00a0acusaci\u00f3n, sea a la que se refiere la sentencia), \u00a0f\u00e1ctica (vale \u00a0decir, que por id\u00e9nticos hechos por los cuales se efectu\u00f3 \u00a0el acto acusador, sea emitido el fallo) y \u00a0jur\u00eddica (correspondencia \u00a0entre el tipo penal endilgado y por el que se condena), de \u00a0modo que la delimitaci\u00f3n efectuada en la diligencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se convierte en el l\u00edmite \u00a0para el juzgador al momento de atribuir responsabilidad al sujeto \u00a0pasivo de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las garant\u00edas constitucionales y legales al debido proceso y a \u00a0la defensa, en su faceta de contradicci\u00f3n, asoma el imperativo \u00a0de comunicar al procesado en qu\u00e9 consiste el acto persecutorio \u00a0\u2013en toda su extensi\u00f3n\u2013 en su contra, pues, solo \u00a0as\u00ed es dable que \u00e9ste pueda consolidar una estrategia \u00a0defensiva que convenga a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de un sistema de enjuiciamiento criminal con \u00a0tendencia acusatoria como el previsto en la Ley 906 de 2004 \u2013que \u00a0gobierna este asunto\u2013, aquel postulado de congruencia conlleva \u00a0al escrito de acusaci\u00f3n y su posterior verbalizaci\u00f3n en \u00a0audiencia, debe comportar coherencia con los cargos explicitados en \u00a0el escal\u00f3n procesal inmediatamente anterior, de ah\u00ed que \u00a0la legalizaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n (art\u00edculo 287 y \u00a0siguientes ibidem) \u00a0tenga \u00a0incidencia determinante en la estructura del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha explicado (CSJ SP5897\u20132016, 10 may. 2016, rad. 44425) \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[a]unque \u00a0el principio de congruencia se predica, en estricto sentido, de la \u00a0relaci\u00f3n sustancial f\u00e1ctico\u2013jur\u00eddica \u00a0entre la acusaci\u00f3n y la sentencia, y est\u00e1 \u00a0suficientemente decantado que, al momento de la acusaci\u00f3n bien \u00a0es posible modificar los t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n en \u00a0su cariz jur\u00eddico \u2013dado su car\u00e1cter provisional\u2013, \u00a0no as\u00ed en los de naturaleza f\u00e1ctica, es lo cierto que \u00a0jam\u00e1s podr\u00eda emitirse fallo, en cualquiera de sus \u00a0sentidos (absolutorio o condenatorio), sin que el injusto t\u00edpico, \u00a0descrito en su aspecto f\u00e1ctico relevante, haya \u00a0sido previamente enunciado, con claridad, en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0habida cuenta que el referido acto de comunicaci\u00f3n, constituye \u00a0una de las bases fundantes del proceso, con efecto sustancial, que \u00a0adem\u00e1s provee por la salvaguarda del derecho de defensa. \u00a0Surge, \u00a0entonces, la regla adjetivo\u2013sustantiva \u00a0seg\u00fan la cual sin imputaci\u00f3n no puede haber acusaci\u00f3n \u00a0y mucho menos condena o absoluci\u00f3n. \u00a0(Subrayado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0mecanismo de vinculaci\u00f3n del indiciado al proceso, tiene como \u00a0prop\u00f3sito que aqu\u00e9l se percate que el organismo \u00a0persecutor estatal lo considera autor o part\u00edcipe de unos \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes, por lo mismo, que en su \u00a0contra se ejercer\u00e1 la acci\u00f3n penal, cuya finalidad \u00a0estriba en verificar la existencia de la ilicitud y la \u00a0responsabilidad que en la misma le pueda caber. \u00a0A partir de aqu\u00ed, \u00a0as\u00ed mismo, puede adelantar su particular investigaci\u00f3n, \u00a0que tiene como norte, debe destacarse, esa concreta imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la a estructura de la Ley 906 de 2004, la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n emerge como \u00e1mbito necesario e \u00a0insoslayable del proceso formalizado, a cuyo tenor, no es posible \u00a0formular acusaci\u00f3n, dentro del presupuesto antecedente \u00a0consecuente que signa el tr\u00e1mite, sin previa imputaci\u00f3n; \u00a0y, adem\u00e1s, los yerros u omisiones trascendentes ocurridos en \u00a0ese primer estadio, necesariamente irradian todo el proceso, al \u00a0extremo de invalidarlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, durante \u00a0la imputaci\u00f3n \u00a0la Fiscal\u00eda est\u00e1 obligada a expresar con claridad los \u00a0hechos de connotaci\u00f3n jur\u00eddico penal que le son \u00a0endilgados al imputado, aunado a las razones por las que, a partir de \u00a0los medios cognoscitivos de que dispone, \u00abse \u00a0pueda inferir razonablemente que\u2026 es autor o part\u00edcipe \u00a0del delito que se investiga\u00bb \u00a0(canon \u00a0287 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la trascendencia que la precisi\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0posee a lo largo de la actuaci\u00f3n procesal, con incidencia en \u00a0la preservaci\u00f3n del principio \u00a0de coherencia, \u00a0la Sala ha dilucidado (CSJ SP5543\u20132015, 29 abr. 2015, rad. \u00a043211): \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se constituye en un \u00a0condicionante f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n \u2013o del \u00a0allanamiento o del preacuerdo\u2013, sin que los hechos puedan ser \u00a0modificados, estableci\u00e9ndose as\u00ed una correspondencia \u00a0desde la arista factual, lo cual implica respetar el n\u00facleo de \u00a0los hechos, sin que ello signifique la existencia de un nexo \u00a0necesario o condicionante de \u00edndole jur\u00eddica entre \u00a0tales actos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta perspectiva, la Sala m\u00e1s all\u00e1 del principio de \u00a0congruencia que se materializa desde el acto de acusaci\u00f3n al \u00a0definir los aspectos material, jur\u00eddico y personal del objeto \u00a0del proceso los cuales se reflejar\u00e1n en la sentencia, ha hecho \u00a0\u00e9nfasis en el principio de coherencia a fin que a lo largo del \u00a0diligenciamiento se preserve el n\u00facleo f\u00e1ctico entre \u00a0los actos de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, \u00a0est\u00e1ndole \u00a0vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos \u00a0(CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 1\u00b0 feb. 2012, rad. 36907, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que esa precisi\u00f3n que se exige de la Fiscal\u00eda desde \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de informar al imputado de \u00a0los hechos y circunstancias, con las consecuencias jur\u00eddicas \u00a0que aparejan, habilita el ejercicio pleno de derecho de defensa a fin \u00a0de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo \u00a0estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y \u00a0voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial \u00a0rebaja de la pena o continuar el tr\u00e1mite ordinario para \u00a0discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando \u00a0pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0surgen nuevas arista[s] f\u00e1cticas que conllevan la \u00a0configuraci\u00f3n de otras hip\u00f3tesis delictivas ser\u00e1 \u00a0necesario ampliar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n o \u00a0incluso practicar otra diligencia de esa \u00edndole, a fin de no \u00a0sorprender al procesado, limitante \u00a0que subsiste aun en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0en la que si bien el Fiscal puede corregir la acusaci\u00f3n, no \u00a0est\u00e1 facultado para alterar el aspecto f\u00e1ctico \u00a0[subrayado \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en esa misma l\u00ednea, la ya citada CSJ SP5897\u20132016: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0falta el acto formal de imputaci\u00f3n respecto de un determinado \u00a0delito y en la acusaci\u00f3n \u2013escrita y oral\u2013 se \u00a0elevan cargos contra una persona a la que jam\u00e1s ellos le han \u00a0sido informados, se est\u00e1 ante una lesi\u00f3n severa del \u00a0derecho al debido proceso, en t\u00e9rminos de estructura procesal \u00a0y garant\u00eda b\u00e1sica de defensa, pues, adem\u00e1s que \u00a0se le habr\u00eda cercenado al procesado la posibilidad de \u00a0allanarse a los cargos durante la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, se lo estar\u00eda sorprendiendo con un \u00a0se\u00f1alamiento incriminatorio del que nunca fue enterado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por esto que, cuando en el ejercicio investigativo en cabeza del ente \u00a0acusador \u2013previo a la presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y posterior al referido acto de imputaci\u00f3n\u2013 \u00a0se logra la aprehensi\u00f3n de diversos elementos cognoscitivos \u00a0que conducen a deducir la existencia de otros punibles no \u00a0considerados en un principio y, por ende, no comunicados al \u00a0indiciado, el \u00a0fiscal del caso est\u00e1 obligado a suscitar una audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n adicional, \u00a0a efecto de consolidar los cargos a enrostrar al presunto infractor \u00a0en la acusaci\u00f3n a que haya lugar [subrayado \u00a0en esta oportunidad]. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, si bien, la Fiscal\u00eda al momento de acusar puede adecuar \u00a0el comportamiento delictivo inicialmente atribuido en la imputaci\u00f3n, \u00a0a un nomen \u00a0iuris diverso \u00a0que, en su criterio, de manera comprensiva en punto de circunstancias \u00a0modales, temporales y espaciales, subsuma el acto desaprobado en su \u00a0totalidad, se insiste, no es dable elevar cargos respecto de un \u00a0delito cuya base factual y correspondencia jur\u00eddica \u00a0espec\u00edfica, previamente \u00a0no han sido conocidas por el imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que al \u00a0asunto de la especie interesa, en el anterior pronunciamiento la \u00a0Corte abord\u00f3 \u00a0algunas situaciones que pueden dar lugar al cambio de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes incluidos en la imputaci\u00f3n. En \u00a0la arista de \u00abcambios \u00a0desfavorables al procesado\u00bb \u00a0y \u00a0espec\u00edficamente en lo relativo a la inclusi\u00f3n de \u00a0presupuestos f\u00e1cticos de nuevos delitos, as\u00ed se \u00a0discurri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra advertir que se trata de un evento diferente al cambio de \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos incluidos en la \u00a0imputaci\u00f3n. Este tipo de cambios es relevante cuando, en la \u00a0acusaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda se refiere por \u00a0primera vez \u00a0a hechos que, individualmente considerados, pueden subsumirse en un \u00a0determinado tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n CSJSP, 10 dic. 2015, Rad. 45888, la Sala fij\u00f3 \u00a0su postura frente a este evento. En esa oportunidad, se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n, entre otros, por el delito de prevaricato, sobre \u00a0la base de que el procesado tom\u00f3 diversas decisiones, que la \u00a0Fiscal\u00eda consider\u00f3 manifiestamente contrarias a la ley \u00a0porque tuvieron como fundamento un decreto que hab\u00eda sido \u00a0anulado por la autoridad judicial competente. En la acusaci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda no se refiri\u00f3 \u00fanicamente a los actos \u00a0administrativos proferidos a la luz de dicho decreto, sino, adem\u00e1s, \u00a0a que el mismo (el anulado judicialmente) tambi\u00e9n era \u00a0manifiestamente contrario a la ley y, por tanto, con su emisi\u00f3n \u00a0se incurri\u00f3 en el delito previsto en el art\u00edculo 413 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este presupuesto, la Sala precis\u00f3 lo siguiente: (i) no puede \u00a0darse por \u201csobreentendido\u201d un cargo, cuando el mismo no \u00a0ha sido planteado expresamente por la Fiscal\u00eda, bajo el \u00a0argumento de que podr\u00eda inferirse \u00a0de los hechos \u2013lo que coincide con lo expuesto en la decisi\u00f3n \u00a0CSJSP, 21 mar. 2007, Rad. 25862, [\u2026]\u2013; (ii) en \u00a0la acusaci\u00f3n no pueden incluirse hechos que tipifican delitos \u00a0aut\u00f3nomos; \u00a0y (iii) en \u00a0esos eventos, la Fiscal\u00eda puede solicitar la adici\u00f3n de \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0Sobre esta base, declar\u00f3 la nulidad de lo actuado, por la \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas debidas al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0duda, estas reglas se ajustan a lo establecido en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, toda vez que: (i) no puede afirmarse que los \u00a0presupuestos f[\u00e1]cticos de nuevos delitos puedan ser \u00a0catalogados como \u201cdetalles\u201d, en los t\u00e9rminos \u00a0expuestos en la sentencia C\u2013025 de 2010; (ii) aunque \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico consagra expresamente la posibilidad \u00a0de variar la imputaci\u00f3n en el sentido de incluir nuevos \u00a0delitos e, incluso, optar por otros m\u00e1s graves \u00a0\u2013Art. 351\u2013, tambi\u00e9n lo es que el mismo texto \u00a0legal, as\u00ed como las reglas establecidas por la Corte \u00a0Constitucional y el desarrollo jurisprudencial a cargo de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, establecen que ello \u00a0debe hacerse a trav\u00e9s de la adici\u00f3n a la imputaci\u00f3n; \u00a0y (iii) lo que mantiene un punto de equilibrio entre las necesidades \u00a0de la justicia y la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0debidas a las partes \u00a0[Negrilla original del texto, subrayado en esta oportunidad]. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0evidenciar el defecto as\u00ed enunciado, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a auscultar lo acaecido en cada una de las fases procesales: \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y juicio, \u00a0en aras de ense\u00f1ar c\u00f3mo la fiscal\u00eda y los \u00a0juzgadores acogieron el hilo factual que finalmente confluy\u00f3 \u00a0en la emisi\u00f3n de sentencia condenatoria en contra de ARBOLEDA \u00a0BARONA por la conducta delictiva referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0De la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contemplaci\u00f3n de lo sucedido en la fraccionada audiencia \u00a0preliminar consagrada en el art\u00edculo 286 de Ley 906 de 2004, \u00a0muestra un escenario, por decir lo menos, ca\u00f3tico, en lo que \u00a0atiende al necesario presupuesto de claridad en la exposici\u00f3n \u00a0de los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u2013Art. 288, n\u00fam. \u00a02, ib\u00eddem-, que le era exigible a la fiscal\u00eda al \u00a0momento de ejercer el acto de comunicaci\u00f3n de cargos al \u00a0indiciado ARBOLEDA BARONA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al dirigir la atenci\u00f3n a las sesiones de audiencias \u00a0preliminares concentradas, producto de la captura previamente \u00a0ordenada de once (11) personas, supuestamente integrantes de una \u00a0organizaci\u00f3n delictiva con incidencia en el hurto de \u00a0automotores, entre otras conductas punibles, as\u00ed como la \u00a0legalizaci\u00f3n de m\u00faltiples diligencias de allanamiento y \u00a0registro, el 11 de julio de 2012 la Fiscal 68 Seccional de Cali \u00a0adelant\u00f3 la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, de la \u00a0siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como proemio23, \u00a0hizo relaci\u00f3n a toda la actividad investigativa que dio lugar \u00a0a la desarticulaci\u00f3n de esa agrupaci\u00f3n delincuencial, \u00a0integrada, entre otras personas, por quienes fueron capturados en \u00a0desarrollo de la operaci\u00f3n denominada \u00abCamale\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seguidamente, bajo el anuncio de los hechos o \u00abcasos\u00bb \u00a0que \u00a0compromet\u00edan el proceder de cada uno de los capturados al \u00a0interior de la organizaci\u00f3n delincuencial, espec\u00edficamente \u00a0en lo que corresponde a ARBOLEDA BARONA, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(21\u00b4:35\u201d) \u00a0Se\u00f1ores \u00a0de la audiencia, se\u00f1ora juez, dentro del procedimiento a \u00a0seguir para construir esta formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n a \u00a0los aqu\u00ed capturados, vamos a relacionar los casos en los \u00a0cuales se establece quienes son las personas que han actuado y cu\u00e1les \u00a0son los hechos en los cuales est\u00e1n participando. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0caso No. 1: \u00a0Tenemos el hurto y extorsi\u00f3n de una camioneta KIA de placas \u00a0CME310. \u00a0A trav\u00e9s del abonado celular 3006402668, autorizando \u00a0esta interceptaci\u00f3n mediante una orden fecha del 2 de marzo de \u00a02012, con un t\u00e9rmino de 90 d\u00edas, la cual obviamente fue \u00a0legalizada ante el juez de control de garant\u00edas, se escucharon \u00a0alocuciones donde se puede establecer que este abonado es utilizado \u00a0por una persona de sexo masculino, a quien nombran y se auto nombra \u00a0en las alocuciones como el se\u00f1or H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA o H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA, alias el Negro H\u00e9ctor. \u00a0Bajo esta l\u00ednea se indica tambi\u00e9n que esta persona \u00a0pernocta en un taller de servicio el\u00e9ctrico automotriz de \u00a0raz\u00f3n \u00abEl RELAY\u00bb, ubicado en la calle 25 \u00a017B-27. \u00a0 Esta persona mantiene comunicaci\u00f3n directa y constante con \u00a0otras dedicadas al hurto de veh\u00edculos en esta ciudad, como son \u00a0varios de los alias reconocidos en esta investigaci\u00f3n. \u00a0Se ha \u00a0podido establecer que H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA realiza \u00a0la labor de intermediario y coordinador entre las partes, una vez se \u00a0comete el hurto de un veh\u00edculo mediante cualquier modalidad, y \u00a0la v\u00edctima ofrece recompensa, \u00a0la informaci\u00f3n se difunde entre sus colegas de este medio \u00a0delincuencial, como son otros que se encuentran pendientes y que \u00a0hacen relaci\u00f3n con el se\u00f1or H\u00c9CTOR ARBOLEDA y \u00a0que a la fecha se reconocen solamente como simples alias, ya que la \u00a0investigaci\u00f3n no ha logrado individualizarlos e identificarlos \u00a0con sus respectivos nombres. \u00a0Sin embargo, se puede establecer que \u00a0estas \u00a0personas hurtan automotores y que una vez hurtados estos, \u00a0inmediatamente contactan al se\u00f1or ARBOLEDA para considerar la \u00a0suma del dinero por el rescate o \u201cR\u201d, \u00a0como es lo que se escucha en estas investigaciones. \u00a0Sucede que en el \u00a0caso de los veh\u00edculos que son vendidos o entregados \u00a0directamente por sus propietarios tambi\u00e9n asume, pues, la \u00a0intermediaci\u00f3n para lograr, pues, el cobro de las \u00a0correspondientes p\u00f3lizas de seguro. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso en concreto, se evidencia se\u00f1or\u00eda que la \u00a0camioneta KIA de placas CME 310 pertenece a la se\u00f1ora Liliana \u00a0Samper Ben\u00edtez. \u00a0Esta se\u00f1ora identificada con la c\u00e9dula \u00a0No. 31.915.365 de Cali, entreg\u00f3 una entrevista en la cual \u00a0manifiesta todo lo acontecido en relaci\u00f3n con el hurto de su \u00a0camioneta y con el rescate de la misma, la cual hizo dentro de una \u00a0noticia criminal, es decir, ella formula el denuncio del hurto de su \u00a0camioneta bajo el radicado \u2026201200730, adem\u00e1s, hace \u00a0alusi\u00f3n a la participaci\u00f3n de tres personas que \u00a0estuvieron con ella que, al parecer, les caus\u00f3 desconfianza ya \u00a0que estas personas la presionaron para realizar el rescate de su \u00a0camioneta y fueron los que recogieron el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0personas incluidas en este hurto de esta camioneta responden a los \u00a0nombres de Didier Fabi\u00e1n Ospina Azcarate y de la se\u00f1ora \u00a0Claudia Ximena S\u00e1nchez Arboleda. (\u00c9nfasis \u00a0de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Posteriormente, la fiscal continu\u00f3 con la presentaci\u00f3n \u00a0de varios audios, la lectura de la denuncia formulada por la v\u00edctima, \u00a0as\u00ed como la enunciaci\u00f3n de otros elementos materiales \u00a0probatorios, para mencionar que: \u00a0<\/p>\n<p>(1h:03\u2019:50\u201d) \u00a0Como \u00a0quiera, entonces, que estos hechos facticos han quedado yo creo que \u00a0muy claros, de conformidad entonces al art. 244 del C.P., se \u00a0establece la siguiente conducta, \u00a0EXTORSI\u00d3N, \u00a0art\u00edculo \u00a0244\u2026Esta conducta, como se puede apreciar, se imputa de \u00a0conformidad al art. 286, al se\u00f1or DIDIER FAB\u00cdAN OSPINA \u00a0AZCARATE, identificado\u2026de igual manera, el mismo delito de \u00a0extorsi\u00f3n, art\u00edculo 244 a la se\u00f1ora CLAUDIA \u00a0XIMENA S\u00c1NCHEZ ARBOLEDA, \u00a0identificada\u2026Tiene, \u00a0entonces, la fiscal\u00eda para trasladar elementos materiales \u00a0probatorios en cada una de sus respectivas carpetas, indic\u00e1ndose \u00a0que tiene copia de la respectiva denuncia, informaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo hurtado y los audios que fueron, pues, escuchados \u00a0adem\u00e1s de las diferentes entrevistas, reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico que fueron realizados por la v\u00edctima en el \u00a0momento mismo y con posterioridad a encontrar y ser entregado su \u00a0veh\u00edculo automotor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enseguida, la fiscal delegada incursion\u00f3 en la semblanza del \u00a0\u00abcaso \u00a0n\u00b0 2\u00bb, \u00a0correspondiente al hurto de una motocicleta \u00abXT660 \u00a0de placas VSE97A\u00bb, \u00a0il\u00edcito que compromet\u00eda la participaci\u00f3n de los \u00a0implicados Jhon Edinson Arango Zapata y Richard Cruz Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Culminada la exposici\u00f3n del \u00abcaso\u00bb \u00a0precedente, \u00a0la directora de la audiencia intervino para suspender la diligencia, \u00a0entre otros aspectos, ante la confusi\u00f3n que reportaba la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, lo que expuso en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(1h:40\u00b4) \u00a0Se\u00f1ora \u00a0Fiscal, se\u00f1ores de la audiencia por favor, vamos a hacer un \u00a0referente que estoy avizorando desde el inicio \u00a0en que se realiz\u00f3 \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, con las notas que estoy \u00a0tomando aqu\u00ed, igual con el manifiesto que me hace el \u00a0Ministerio P\u00fablico, pues, este es un caso que merece orden, no \u00a0es porque estoy haciendo un calificante que la fiscal\u00eda tiene \u00a0desorden frente a su presentaci\u00f3n de formulaci\u00f3n, pero \u00a0creo que nosotros estamos cansados para este momento, la \u00a0Fiscal\u00eda igualmente necesita organizar y para el d\u00eda de \u00a0ma\u00f1ana espero que as\u00ed est\u00e9, que tengamos bien \u00a0clara la informaci\u00f3n en referente con las 11 personas, una a \u00a0una; \u00a0no obstante que su manifestaci\u00f3n de E.M.P. y dem\u00e1s que \u00a0ha hecho para el amarre de la imputaci\u00f3n lo ha hecho \u00a0pertinentemente, pero, entonces, s\u00e9 que ustedes deben de \u00a0organizar eso, se est\u00e1 avizorando al momento de transmitir la \u00a0exposici\u00f3n, entonces, lo pertinente es suspender la \u00a0diligencias, porque la noto agotada. \u00a0Como quiera que esta titular \u00a0del despacho haciendo una interrupci\u00f3n a la presentaci\u00f3n \u00a0que est\u00e1 realizando la F.G.N. en referente a su formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, debido a que ya lleva demasiado t\u00e9rmino \u00a0esta diligencia, se hace prudente, entonces, suspender la misma para \u00a0efectos de reanudarla, como aviamos quedado anteriormente convenido \u00a0con los sujetos procesales, para el d\u00eda de ma\u00f1ana a la \u00a08 y media de la ma\u00f1ana, para efecto de que, entonces, se\u00f1ora \u00a0fiscal, nuevamente usted reanude el tercer pedimento que me hab\u00eda \u00a0requerido, cu\u00e1l era la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0que en este momento lo hab\u00eda iniciado y que dejamos, entonces, \u00a0suspendida hasta el d\u00eda de ma\u00f1ana, d\u00eda 12 de \u00a0julio del 2102 a las 8 y media de la ma\u00f1ana. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al retomar, entonces, la audiencia preliminar al d\u00eda \u00a0siguiente, esto es, 12 de julio de 201224, \u00a0la fiscal hizo un recuento de lo acaecido previo a la suspensi\u00f3n, \u00a0especialmente, porque en esta oportunidad se presentaron dos \u00a0implicados \u2013Jes\u00fas Alberto Gonz\u00e1lez Piedrahita y \u00a0Luis Eduardo Cano Morales- que no asistieron a la sesi\u00f3n \u00a0anterior. \u00a0Acto seguido, continu\u00f3 su exposici\u00f3n, ya no \u00a0siguiendo la din\u00e1mica de ilustrar \u00abcaso\u00bb \u00a0a \u00abcaso\u00bb \u00a0la participaci\u00f3n de los implicados, sino a partir de la \u00a0exhibici\u00f3n de un organigrama. \u00a0As\u00ed se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(23\u2019:23\u201d) \u00a0Quiero que observemos este organigrama porque este organigrama nos \u00a0est\u00e1 representando cu\u00e1l ha sido o cu\u00e1l es la \u00a0actividad que est\u00e1 desempe\u00f1ando cada una de las \u00a0personas que fue captura, que est\u00e1 indiciada aqu\u00ed en la \u00a0sala, cu\u00e1les son las funciones dentro de la organizaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual la Fiscal\u00eda ha llamado este \u00a0organigrama como \u00abel componente de la operaci\u00f3n\u00bb; \u00a0ese componente de la operaci\u00f3n, tal cual se puede observar \u00a0all\u00ed, aparece como componente de hurtos, qu\u00e9 es: toda \u00a0organizaci\u00f3n formada por diferentes personas, est\u00e1n \u00a0dedicadas a un objetivo y cada cual tiene una funci\u00f3n \u00a0determinada. \u00a0Si estamos hablando de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal, obviamente hay los que organizan, los que comercializan, \u00a0los que distribuyen y los que act\u00faan, o sea los que ya vienen \u00a0a atracar, los que vienen ya a atentar contra las v\u00edctimas \u00a0para el logro de los objetivos o de los bienes de los cuales hacen \u00a0parte esta organizaci\u00f3n, una organizaci\u00f3n bastante \u00a0lucrativa, \u00a0puesto que es sencillo saber que intimidar a una persona \u00a0con un arma de fuego para que se baje de su carro o se baje de su \u00a0motocicleta, es muy f\u00e1cil en el sentido de que son personas \u00a0proclives para el delito, en consecuencia, atentar contra una persona \u00a0de bien o un ciudadano no cuesta mucho trabajo y si representa \u00a0econ\u00f3micamente un lucro bastante alto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0que en este organigrama podemos observar, entonces a las personas que \u00a0se encuentran aqu\u00ed en la Sala, quiero explicarle. \u00a0En la \u00a0fotogr\u00e1fica No. 1 tenemos al se\u00f1or H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA \u00a0que tiene relaci\u00f3n directa con la persona que, esa persona voy \u00a0a corregir, este se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Cardona, alias \u00a0Cuato, ya se encuentra capturado afortunadamente, fue capturado d\u00edas \u00a0antes en que hici\u00e9ramos esta audiencia y precisamente fue \u00a0capturado por el hurto de un veh\u00edculo automotor y tambi\u00e9n \u00a0hace parte de esta organizaci\u00f3n; esta persona no se encuentra \u00a0aqu\u00ed obviamente. Y el se\u00f1or Richard Cruz Ortiz, puede \u00a0establecer all\u00ed la relaci\u00f3n tambi\u00e9n de alias \u00a0Richard como coordinador de atracadores. Estamos hablando, entonces, \u00a0estas tres personas hacen relaci\u00f3n porque son los que se \u00a0acompa\u00f1an en el momento en que ellos realizan el atentado o el \u00a0asalto a mano armada de la v\u00edctima. \u00a0Posterior a ello, entonces, tambi\u00e9n hay una comunicaci\u00f3n \u00a0directa con Carlos Andr\u00e9s Angola Quintero, quien, como dice \u00a0all\u00ed, este se\u00f1or tambi\u00e9n fue capturado en hechos \u00a0concretos por hurto de automotor. Tenemos all\u00ed que hay una \u00a0relaci\u00f3n tambi\u00e9n de Miguel \u00c1ngel Echeverry, \u00a0alias el gordo, con los anteriores sujetos, lo mismo de Jos\u00e9 \u00a0Eduardo Rodr\u00edguez, alias Eladio, lo mismo del se\u00f1or \u00a0Luis Eduardo Cano, lo mismo del se\u00f1or Jhon Edison Arango. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0son entonces las personas que operan en los diferentes sectores de la \u00a0ciudad y que son los que asechan de tal manera el momento en que se \u00a0pueda lograr obtener el objetivo. \u00a0 M\u00e1s abajo, tambi\u00e9n, hay unas personas que tienen \u00a0relaci\u00f3n con unos de ellos; hablemos, entonces, que est\u00e1 \u00a0el se\u00f1or Francisco Alberto y el se\u00f1or Dairon Antonio \u00a0que tambi\u00e9n ya se encuentran recluidos, de manera que vamos a \u00a0fijarnos en Manuel y en la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar, esta \u00a0se\u00f1ora tiene relaci\u00f3n, como se puede ver all\u00ed, \u00a0con el se\u00f1or Luis Eduardo Cano, y ahora vamos a mirar en qu\u00e9 \u00a0consiste esa relaci\u00f3n y cu\u00e1l es la funci\u00f3n de la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar en el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la segunda \u00a0parte \u00a0de la componenda, digamos as\u00ed, de la organizaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0en la distribuci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n. En el primer \u00a0plano, entonces, encontramos al se\u00f1or \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA \u00a0que es la \u00a0persona que dirige, distribuye, comercializa, tiene toda \u00a0esta funci\u00f3n o sea que alrededor de \u00e9l es que gira las \u00a0actuaciones y a \u00e9l llegan todos, la gran mayor\u00eda de \u00a0resultados il\u00edcitos de las operaciones. \u00a0Y a su vez dentro de esta distribuci\u00f3n est\u00e1 el se\u00f1or \u00a0Jes\u00fas Alberto Lasso Sandoval, quien fue capturado en la ciudad \u00a0de Ipiales y la informaci\u00f3n que tenemos es que los veh\u00edculos \u00a0despu\u00e9s de ser hurtados en la ciudad de Cali, hay un camino, \u00a0un corredor, que es hasta la ciudad de Ipiales a donde llevan los \u00a0veh\u00edculos hurtados para luego traspasarlos a la frontera con \u00a0el Ecuador. All\u00ed, entonces, es donde se ve la actividad o la \u00a0funci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n. \u00a0Tienen relaci\u00f3n \u00a0directa con el se\u00f1or Jes\u00fas Alberto Gonz\u00e1lez, \u00a0alias el Grande, quien es un comprador o comercializador, igual que \u00a0el se\u00f1or Jes\u00fas Alberto Lasso, alias Cabuyo, y all\u00ed \u00a0incluimos, pues, a este se\u00f1or Fernando G\u00f3mez, \u00a0obviamente tambi\u00e9n se encuentra capturado, tambi\u00e9n por \u00a0relaci\u00f3n a hechos facticos iguales a los que estamos \u00a0presentando y lo tenemos all\u00ed porque cuando le hablemos del \u00a0caso del se\u00f1or alias el Grande, vamos a explicar bien por qu\u00e9 \u00a0raz\u00f3n est\u00e1 all\u00ed este personaje. (\u00c9nfasis \u00a0de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para proseguir, la fiscal emprendi\u00f3 la tarea de dilucidar \u00ablos \u00a0hechos f\u00e1cticos\u00bb \u00a0que se atribu\u00edan a cada una de las personas capturadas; es as\u00ed \u00a0como procedi\u00f3 con: (i) \u00abRichard \u00a0Cruz Ortiz\u00bb \u00a0(30\u2019:40\u201d), \u00a0a \u00a0quien enunci\u00f3 vincularlo con los hechos \u00ab2,3,6,y10\u00bb; \u00a0(ii) \u00a0\u00abMiguel \u00a0Echeverry Sep\u00falveda\u00bb \u00a0(1h:05\u00b4), \u00a0vinculado \u00a0con los hechos que enumer\u00f3 como \u00ab3 \u00a0y 4\u00bb; \u00a0\u00abJos\u00e9 \u00a0Eduardo Rodr\u00edguez C\u00e1rdenas\u00bb \u00a0(1h:16\u00b4), la \u00a0fiscal\u00eda le endilg\u00f3 los \u00a0\u00abcasos \u00a04 y 5\u00bb; \u00a0Luis \u00a0Eduardo Cano Morales \u00a0(1h:27\u00b4), \u00a0lo \u00a0vincul\u00f3 la delegada fiscal con los \u00a0\u00abcasos\u00bb \u00a0que \u00a0denomin\u00f3 \u00a0\u00ab4, \u00a08 y 9\u00bb; \u00a0\u00abJhon \u00a0Edinson Arango Zapata\u00bb \u00a0(1h:47\u00b4), \u00a0 con \u00a0los \u00a0\u00abcasos \u00a02 \u00a0y 3\u00bb y \u00a0\u00abMar\u00eda \u00a0del Pilar Molina Morales\u00bb \u00a0(1h:54\u00b4), \u00a0la \u00a0fiscal la relacion\u00f3 con el \u00abcaso \u00a0n\u00b0 \u00a04\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0t\u00e9rmino de la exposici\u00f3n concerniente con la \u00faltima \u00a0implicada mencionada, la juez (2h:02\u00b4) \u00a0dispuso \u00a0de un receso para continuar la audiencia a las 11 horas y 25 minutos \u00a0de ese mismo d\u00eda. \u00a0En este punto culmina el audio que viene de \u00a0examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Empero, al auscultar la secuencia de los dem\u00e1s audios, \u00a0respecto del que en su orden prosigue en el CD que los condensa25, \u00a0cuando se esperaba que la fiscal, al retomar el curso de la \u00a0audiencia, continuara con la exposici\u00f3n de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes respecto de los dem\u00e1s \u00a0implicados, entre ellos H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA, se escucha un \u00a0giro en su exposici\u00f3n, al hacer referencia a la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, la cual consign\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad al art. 340 del C.P.\u2026Concierto \u00a0para delinquir&#8230;cada \u00a0una de ellas ser\u00e1 penada por una sola conducta de prisi\u00f3n \u00a0de 48 a 108 meses, esta norma fue modificado por el art. 19 de la ley \u00a01121 de diciembre 29 del 2006&#8230;Se \u00a0imputa este \u00a0delito a los se\u00f1ores H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA; \u00a0Jes\u00fas Alberto Laso Sandoval; se\u00f1or Richard Cruz Ortiz, \u00a0Luis Eduardo Cano Morales , Jos\u00e9 Eduardo Rodr\u00edguez \u00a0C\u00e1rdenas, Miguel \u00c1ngel Echeverri Sep\u00falveda, Jhon \u00a0Edison Arango, Mar\u00eda del Pilar Molina Morales y Jes\u00fas \u00a0Alberto Gonz\u00e1les Piedrahita; es decir, se ha incluido a todas \u00a0las personas, en consideraci\u00f3n a ello, entonces, se formula \u00a0esta delito en esta audiencia p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Titulo \u00a07\u00b0, Delitos contra el Patrimonio Econ\u00f3mico, Cap\u00edtulo \u00a0II, de \u00a0la Extorsi\u00f3n, \u00a0art\u00edculo 244\u2026 Se imputa este delito de extorsi\u00f3n \u00a0al se\u00f1or Richard Cruz, en un caso; Miguel \u00c1ngel \u00a0Echeverri, en un caso; H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0contra la eficaz y recta impartici\u00f3n de justicia, del Cap\u00edtulo \u00a0VI, art\u00edculo 447, Receptaci\u00f3n, \u00a0modificado por el art\u00edculo 45 de la Ley 1142 de 2007: \u201cEl \u00a0que sin haber tomado parte en la ejecuci\u00f3n de la conducta \u00a0punible adquiera posea, convierta o transfiera bienes inmuebles o \u00a0muebles que tengan su origen mediato o inmediato en un delito para, o \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar, verbo tenido en cuenta para \u00a0esta imputaci\u00f3n, y encubrir su origen il\u00edcito\u2026Esta \u00a0imputaci\u00f3n para la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0del Pilar Morales, en un caso; Jes\u00fas Alberto Lasso Sandoval, \u00a0en dos casos, concurso homog\u00e9neo, y Jes\u00fas Alberto \u00a0Gonz\u00e1lez Piedrahita, \u00a0en 3 casos, concurso homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, incluidas las conductas que encuentra esta Fiscal\u00eda \u00a0por los hechos f\u00e1cticos aqu\u00ed investigados, y teniendo \u00a0en cuenta que los E.M.P. registrados adem\u00e1s de otros elementos \u00a0materiales que la Fiscal\u00eda tiene en su poder y que en gran \u00a0mayor\u00eda reportan en el almac\u00e9n de evidencias, queda \u00a0entonces, relacionadas las conductas y de esta manera se da \u00a0cumplimiento al art\u00edculo que determina la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. (\u00c9nfasis \u00a0de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Seguidamente, la juez concedi\u00f3 el uso de la palabra a las \u00a0partes e intervinientes para que manifestaran las observaciones \u00a0respecto de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, oportunidad \u00a0en la que el representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 \u00a0a la fiscal informara acerca de las circunstancias de menor y mayor \u00a0punibilidad que incid\u00edan en la dosificaci\u00f3n punitiva, \u00a0al tiempo que uno de los apoderados exigi\u00f3 la exhibici\u00f3n \u00a0de los antecedentes penales que reposaban en contra de su prohijado. \u00a0 Comoquiera que la fiscal no contaba con la informaci\u00f3n \u00a0pertinente para absolver la \u00faltima solicitud que, incluso, fue \u00a0respaldada por la directora de la audiencia, se tom\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de suspender la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se desconoce de qu\u00e9 manera finiquit\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, pues, en el \u00a0expediente no reposa registro magn\u00e9tico que permitiera su \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ante esta eventualidad, considerando que las audiencias preliminares \u00a0que vienen de desglosarse, no se acopiaron de manera \u00edntegra \u00a0en el disco compacto que obra en el diligenciamiento, la Sala26dispuso \u00a0requerir al Centro de Servicios Judiciales de Cali para que remitiera \u00a0copia de los audios y\/o videos de la referida vista p\u00fablica, a \u00a0lo que en respuesta, adjunto a un correo electr\u00f3nico27, \u00a0se recibi\u00f3 el desarrollo de las audiencias de los d\u00edas \u00a011,12,13 y 14 julio de 2012, que corresponden a las mismas que \u00a0reposan en el expediente; es decir, no se obtuvo la exposici\u00f3n \u00a0completa de la delegada del ente persecutor, en relaci\u00f3n con \u00a0la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica de cara a los delitos endilgados \u00a0al acusado ARBOLEDA BARONA. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De la minuciosa, pero necesaria, semblanza procesal que antecede, \u00a0surge evidente, inicialmente, que de la particular y fraccionada \u00a0exposici\u00f3n f\u00e1ctica esbozada por la delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda, no se logra percibir, ni siquiera por aproximaci\u00f3n, \u00a0 de qu\u00e9 manera, en el contexto de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes atribuidos al implicado, incursion\u00f3 en el delito \u00a0contra la eficaz y recta impartici\u00f3n de justicia, pues, de lo \u00a0escasamente revelado, confuso por dem\u00e1s, ubic\u00f3 a \u00a0ARBOLEDA BARONA en el \u00e1mbito delictual de realizar la \u00a0intermediaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre quienes hurtaban \u00a0los veh\u00edculos y aquellos encargados de realizar la exigencia \u00a0dineraria a la v\u00edctima, sin que de ello pueda desprenderse, \u00a0con la claridad y precisi\u00f3n requeridas, su incursi\u00f3n en \u00a0alguno de los verbos rectores que para la configuraci\u00f3n del \u00a0delito de receptaci\u00f3n consagra el art\u00edculo 447 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, conforme se transliter\u00f3 en precedencia, tal \u00a0conducta delictiva tampoco fue endilgada a ARBOLEDA BARONA en la \u00a0exposici\u00f3n que la Fiscal hizo en relaci\u00f3n con la \u00a0imputaci\u00f3n jur\u00eddica a cada uno los indiciados, pues, la \u00a0atribuy\u00f3 a otros coimputados, bajo el verbo rector de ocultar, \u00a0desligando \u00a0de esta actividad al ahora acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa, entonces, que en esta diligencia preliminar a ARBOLEDA \u00a0BARONA le fue comunicada imputaci\u00f3n de cargos por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico \u00a0\u2013extorsi\u00f3n- y la seguridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013concierto para delinquir-, conforme se consign\u00f3 en el \u00a0acta que registr\u00f3 el resumen de lo acaecido en esa vista \u00a0p\u00fablica, signada por la Juez Cuarta Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, seg\u00fan \u00a0la cual, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 cargos: \u00abAl \u00a0se\u00f1or H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA, por los delitos \u00a0establecidos en los Arts. 244 C.P (EXTORSI\u00d3N) en concurso con \u00a0los establecidos en los Arts. 240 CP. -sic- \u00a0(CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR), en calidad de autor.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, al \u00a0implicado ARBOLEDA BARONA nunca \u00a0le fue imputado, ni f\u00e1ctica ni jur\u00eddicamente, el delito \u00a0de receptaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 447 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0De la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Retomando el trasegar plasmado en el ac\u00e1pite de ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE de \u00a0esta decisi\u00f3n, se tiene que la \u00a0Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el 5 de \u00a0octubre de 2012, en el que se consign\u00f3 que el ente persecutor \u00a0 acusaba formalmente a H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA por los delitos \u00a0de \u00abEXTORSI\u00d3N, \u00a0previsto en 244 (sic) \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, modificado por el Art. 5\u00b0 de la Ley 733\/02; \u00a0en concurso de hechos punibles con el delito de CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR, \u00a0previsto en el Art. 340 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0Art. 8\u00b0 de la Ley 733\/2002\u00bb \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0del escrito original). \u00a0Por \u00a0ende, correspondi\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n tuvo lugar el 11 de enero \u00a0de 2013, oportunidad en la que el Fiscal Delegado adicion\u00f3 \u00a0que, \u00a0al implicado, en relaci\u00f3n con el delito contra la seguridad \u00a0p\u00fablica, le adicionaba los \u00a0fines de extorsi\u00f3n, m\u00e1s el agravante consagrado en el \u00a0inciso 3 del art\u00edculo 340 del C.P. \u00abpor \u00a0ser el l\u00edder o coordinador de la banda criminal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud al cambio de competencia de la actuaci\u00f3n, con \u00a0ocasi\u00f3n de la variaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica dispuesta por el ente persecutor, el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali retom\u00f3 la audiencia \u00a0de acusaci\u00f3n el 18 de junio de 2013, \u00a0oportunidad en la que la \u00a0fiscal\u00eda elev\u00f3 algunas otras aclaraciones \u00a0y adiciones al escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0entre ellas, la relacionada con el implicado H\u00c9CTOR ARBOLEDA \u00a0BARONA, a quien, adem\u00e1s de reiterarle los cargos por concierto \u00a0para delinquir con fines de extorsi\u00f3n agravado y extorsi\u00f3n \u00a0en concurso homog\u00e9neo, le agreg\u00f3 \u00a0el il\u00edcito de receptaci\u00f3n \u00a0en concurso homog\u00e9neo en \u00ab3 \u00a0veces\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En consecuencia, as\u00ed procedi\u00f3 la fiscal, valga \u00a0precisar, en los eventos que comprometen el presunto accionar \u00a0delictivo de ARBOLEDA BARONA: \u00a0<\/p>\n<p>(18\u2019:25\u201d) \u00a0Gracias \u00a0se\u00f1ora Juez. \u00a0 Respecto de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y para entendimiento de todos, vuelvo y reitero, se logr\u00f3 \u00a0establecer la comisi\u00f3n de los 16 eventos durante la \u00a0investigaci\u00f3n en el siguiente sentido. \u00a0Evento \u00a0No. 1. \u00a0 Extorsi\u00f3n camioneta Kia Sorrento de placas CME 310, noticia \u00a0criminal 760016000195201200730, materializado del 10 al 13 de marzo \u00a0de 2012, los actos investigativos lograron establecer la \u00a0participaci\u00f3n activa en esta acci\u00f3n de Didier Fabi\u00e1n \u00a0Ospina Azcarate, Claudia Ximena S\u00e1nchez Arboleda y H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA, \u00a0entre otros aun no identificados\u2026 \u00a0Evento No. 12. \u00a0Receptaci\u00f3n y extorsi\u00f3n del Renault 12, modelo 1978 de \u00a0placas HUB496, noticia criminal 760016000193201207389, los actos \u00a0investigativos lograron establecer la participaci\u00f3n activa en \u00a0esta acci\u00f3n de H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA, \u00a0entre otros. (25\u00b4:58\u201d) Evento \u00a0No. 13. Receptaci\u00f3n \u00a0y extorsi\u00f3n de la camioneta LUV de placas CEM-034, dej\u00e9 \u00a0pasar por alto la noticia criminal, al parecer existe es una \u00a0entrevista concedida a la SIJIN, los actos investigativos lograron \u00a0establecer la participaci\u00f3n activa en esta acci\u00f3n de \u00a0HECTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA, \u00a0entre otros. (26\u00b4:20\u201d) Evento \u00a0No. 14. \u00a0Receptaci\u00f3n y extorsi\u00f3n de la camioneta Chevrolet LUV \u00a0de placas MAS-183, no hubo denuncia por temor, pero existen llamadas \u00a0al 123 de la Polic\u00eda Nacional. Los actos investigativos \u00a0lograron establecer la participaci\u00f3n activa en esta acci\u00f3n \u00a0de H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0entonces que conforme al an\u00e1lisis que esta delegada hizo de \u00a0los elementos y medios de conocimiento recopilados, la Fiscal\u00eda \u00a0considera que cuenta con suficientes elementos materiales \u00a0probatorios, evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente \u00a0obtenida, para inferir de manera racional que existe probabilidad de \u00a0verdad para demostrar en juicio oral la responsabilidad de los \u00a0imputados, y que acorde con el acontecer f\u00e1ctico el \u00a0comportamiento desplegado por los acusados se adecuan sus conductas \u00a0delictivas a las previstas en el C.P. en el siguiente \u00a0sentido:\u2026(37\u00b4:29\u201d) H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA \u00a0como coautor de los delitos de concierto \u00a0para delinquir, con fines de extorsi\u00f3n, agravado, \u00a0en atenci\u00f3n \u00a0a su rol de cabecilla, en concurso heterog\u00e9neo con el delito \u00a0de extorsi\u00f3n en concurso homog\u00e9neo en 4 veces, y en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con los delitos de receptaci\u00f3n en \u00a0concurso homog\u00e9neo en 3 veces&#8230; \u00a0En atenci\u00f3n entonces hasta aqu\u00ed se\u00f1ora juez, \u00a0como el primer punto. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Terminada esta primera fase \u00a0aclaratoria \u00a0de la audiencia de acusaci\u00f3n y ante la intenci\u00f3n de \u00a0algunos coimputados de celebrar preacuerdo con el ente persecutor, la \u00a0directora de la audiencia decidi\u00f3 suspender \u00a0el acto p\u00fablico con esa espec\u00edfica finalidad, \u00a0la que, en efecto, se cumpli\u00f3 con varios de los procesados que \u00a0decidieron terminar anticipadamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 De tal manera que, decretada la ruptura de la unidad procesal, se \u00a0dispuso la continuaci\u00f3n de la audiencia el 20 de septiembre de \u00a02013, previa presentaci\u00f3n por parte de la fiscal\u00eda de \u00a0otro escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en el que, acogiendo las adiciones y correcciones descritas con \u00a0antelaci\u00f3n, condens\u00f3 los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, en lo que ata\u00f1e a la situaci\u00f3n de ARBOLEDA \u00a0BARONA, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 13 de octubre del a\u00f1o 2011, se recibi\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n de una fuente humana la cual d\u00e1 (sic) \u00a0a conocer al Grupo Automotores de la SIJIN &#8211; MECAL la presencia de \u00a0una organizaci\u00f3n delictiva que hace presencia en esta ciudad, \u00a0dedicada al hurto de automotores para su posterior comercializaci\u00f3n, \u00a0en otros casos deshuace (sic) y venta de partes, entre tanto, otros \u00a0m\u00e1s, extorsionan a las v\u00edctimas para devolverle el \u00a0veh\u00edculo hurtado. \u00a0En el correr investigativo se logra \u00a0establecer el accionar de la organizaci\u00f3n delictiva en 16 \u00a0eventos y perfilar el rol asumido por cada uno de los integrantes y \u00a0su participaci\u00f3n en cada evento, pues, mientras algunos son \u00a0los que abordan a sus v\u00edctimas en las calles de la ciudad, los \u00a0amedrantan con armas de fuego y los despojan de sus veh\u00edculos, \u00a0otros se encargan de ocultar los veh\u00edculos mientras deciden su \u00a0destino final: extorsionar a los propietarios para su devoluci\u00f3n, \u00a0deshuazarlos (sic) \u00a0y \u00a0venderlos en partes, o hacerle cambio fraudulento de placas para \u00a0comercializarlos en otras ciudades, especialmente el sur del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0N\u00daMERO UNO &#8211; CAMIONETA KIA SORENTO DE PLACAS CME 310 &#8211; NOTICIA \u00a0CRIMINAL 760016000195201200730. \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALIZADO: \u00a010 al 13 de marzo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos investigativos lograron establecer la participaci\u00f3n \u00a0activa en esta acci\u00f3n de: Didier Fabi\u00e1n Ospina \u00a0Azcarate, Claudia Ximena S\u00e1nchez Arboleda y H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00cdCTIMA \u00a0<\/p>\n<p>LILIANA \u00a0SAMPER BEN\u00cdTEZ \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0N\u00daMERO 12. \u00a0 RENAULT \u00a012, MODELO 1978 DE PLACAS HUV496, NOTICIA CRIMINAL \u00a0760016000193201207389 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos investigativos lograron establecer la participaci\u00f3n \u00a0activa en esta acci\u00f3n de H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00cdCTIMA \u00a0<\/p>\n<p>OMAR \u00a0DAR\u00cdO CARVAJAL TABIMA. \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0N\u00daMERO TRECE &#8211; RECEPTACI\u00d3N \u00a0Y EXTORSI\u00d3N CAMIONETA LUV DE PLACAS CEM-034, EXISTE ENTREVISTA \u00a0A LA V\u00cdCTIMA Y REPORTE AL 123. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos investigativos lograron establecer la participaci\u00f3n \u00a0activa en esta acci\u00f3n de H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00cdCTIMA: \u00a0SE\u00d1OR LEONARDO MORA. \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0N\u00b0 14. \u00a0RECEPTACI\u00d3N \u00a0Y EXTORSI\u00d3N CHEVROLET LUV DE PLACAS MAS-183 &#8211; NO HUBO DENUNCIA \u00a0POR TEMOR, HAY LLAMADA AL 123 DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos investigativos lograron establecer la participaci\u00f3n \u00a0activa en esta acci\u00f3n de H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctima: \u00a0JUAN ANDR\u00c9S GARC\u00cdA (Negrillas \u00a0pertenecen al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De tal forma que la juez28, \u00a0luego de auscultar en los sujetos procesales si hab\u00edan \u00a0recibido copia de ese \u00faltimo escrito, se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Verificada \u00a0entonces las constancias procesales que obran en la carpeta del caso, \u00a0se tiene que en esta acusaci\u00f3n se ha avanzado hasta la \u00a0modificaci\u00f3n y adici\u00f3n que ya la se\u00f1ora fiscal \u00a0present\u00f3 por lo que corresponde, entonces, es \u00a0ahora presentar su acusaci\u00f3n. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Seguidamente, en el acto de verbalizaci\u00f3n, en lo que \u00a0corresponde a ARBOLEDA BARONA, procedi\u00f3 la fiscal a darle fiel \u00a0lectura al escrito rese\u00f1ado previamente, \u00a0luego \u00a0de lo cual, en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA como coautor de los delitos de concierto \u00a0para delinquir con fines de extorsi\u00f3n agravado en atenci\u00f3n \u00a0a su rol de cabecilla, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con el delito de extorsi\u00f3n \u00a0en concurso homog\u00e9neo en cuatro veces, eventos uno, doce, \u00a0trece y catorce, en concurso heterog\u00e9neo con los delitos de \u00a0receptaci\u00f3n \u00a0en concurso homog\u00e9neo en tres veces, eventos doce, \u00a0trece y catorce. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0estos los cargos por los cuales la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, por intermedio de esta delegada, presenta formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en contra de\u2026H\u00c9CTOR ARBOLEDA \u00a0BARONA\u2026 (Subrayado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La particular actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda en esta fase \u00a0procesal, revela que, en lo que corresponde al delito de receptaci\u00f3n, \u00a0casi de manera subrepticia lo insert\u00f3 como una adici\u00f3n \u00a0al escrito de acusaci\u00f3n, pues, aparejado con la inserci\u00f3n \u00a0de las circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva respecto del \u00a0delito de concierto para delinquir endilgado al implicado, agreg\u00f3, \u00a0incluso sin sustento alguno, la presunta comisi\u00f3n de un nuevo \u00a0delito, sin que, ni siquiera, de la particular exposici\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica que hiciera del conjunto cabal de punibles a \u00e9l \u00a0endilgados, lograse detallarse cu\u00e1l fue su concreto proceder \u00a0respecto de esa novedosa ilicitud. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0De la fase de juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>Bastar\u00eda \u00a0con rese\u00f1ar que los juzgadores de primero y segundo grados, \u00a0emitieron sentencia condenatoria en contra del acusado, entre otras \u00a0conductas, por el concurso de delitos de receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0de esta fase procesal resulta relevante destacar que ni siquiera el \u00a0juez de conocimiento guard\u00f3 correspondencia con la s\u00fabita \u00a0pretensi\u00f3n incriminadora de la Fiscal\u00eda, plasmada tanto \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n como en la audiencia en la que lo \u00a0verbaliz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sustento que el juzgador singular esboz\u00f3 para determinar la \u00a0materialidad y responsabilidad de esta ilicitud a ARBOLEDA BARONA, \u00a0confirmado por el Tribunal, colegiatura que, valga se\u00f1alarlo, \u00a0no desarroll\u00f3 consideraci\u00f3n espec\u00edfica sobre el \u00a0particular, fue consignado en los siguientes dos p\u00e1rrafos: \u00a0<\/p>\n<p>Inescindiblemente \u00a0vinculado con el trasegar delictivo revelado en el juicio, se \u00a0presenta tambi\u00e9n el delito de Receptaci\u00f3n, \u00a0suficientemente acreditado a partir de los detalles dados a conocer \u00a0por el investigador Jorge Iv\u00e1n Caicedo Vel\u00e1squez en su \u00a0testimonio, en cuanto con claridad manifiesta se\u00f1al\u00f3 \u00a0(sic) \u00a0que una vez ejecutado el asalto y apropiados del automotor objeto de \u00a0latrocinio, el mismo se movilizaba a las viviendas de varios miembros \u00a0de la \u00a0organizaci\u00f3n donde se ocultaban para impedir la acci\u00f3n \u00a0de las autoridades, mientras tomaban contacto con el propietario para \u00a0doblegar su voluntad a trav\u00e9s de una exigencia econ\u00f3mica \u00a0como requisito para devolverle el automotor o en su defecto \u00a0despiezarlo para vender sus partes o falsificar sus guarismos de \u00a0identificaci\u00f3n para trasladarlo al vecino pa\u00eds de \u00a0Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ejemplo, puede observarse el caso \u00a01 \u00a0en el cual el acusado habla con alias Juli\u00e1n, quien le indica \u00a0que \u00e9l tiene la camioneta hurtada; el caso \u00a06 \u00a0en el que H\u00e9ctor habla con alias \u201cCabuyo\u201d sobre la \u00a0ubicaci\u00f3n de una camioneta Fortuner de placas KIP-032, la cual \u00a0manten\u00eda oculta este \u00faltimo hasta que pudiera ser \u00a0vendida en el Ecuador; y el caso \u00a015 \u00a0en el que el acusado da con el lugar y la persona que tiene la \u00a0camioneta de placas MAS-183 durante el tiempo que dura la \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0Eventos que acreditan que en todos los casos en \u00a0que interven\u00eda conoc\u00eda de entrada el lugar donde se \u00a0encontraba el veh\u00edculo hurtado y en poder de qu\u00e9 \u00a0persona se hallaba, acto del que tomaba parte de su ejecuci\u00f3n \u00a0y del cual se beneficiaba al obtener lucro del rescate exigido a las \u00a0v\u00edctimas para su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta escueta sustentaci\u00f3n, se destaca como la juzgadora emiti\u00f3 \u00a0condena por hechos diversos a los que enmarcaron la pretensi\u00f3n \u00a0incriminadora de la Fiscal\u00eda, pues, mientras esta \u00faltima \u00a0convoc\u00f3 a juicio a ARBOLEDA BARONA por su proceder receptador \u00a0respecto de los eventos doce, \u00a0trece y \u00a0catorce, \u00a0que en su orden corresponden a los veh\u00edculos de placas \u00a0HUB-489, CEM-034 y MAS-183, la falladora emiti\u00f3 sentencia por \u00a0los casos uno, \u00a0seis \u00a0y \u00a0quince que, \u00a0siguiendo el mismo orden consecutivo dispuesto por el ente \u00a0persecutor, hacen relaci\u00f3n, los dos primeros, a los \u00a0automotores de placas CME-310 y KIP-032, pues, en cuanto al tercero, \u00a0la funcionaria incurri\u00f3 en un lapsus \u00a0calami, \u00a0toda vez que al especificar que se trat\u00f3 del automotor de \u00a0placas MAS-183, s\u00ed guard\u00f3 coincidencia con la acusaci\u00f3n \u00a0en la que se determin\u00f3 que esa camioneta se relacionaba con el \u00a0evento n\u00famero catorce. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, aunado a que la materialidad y responsabilidad en la comisi\u00f3n \u00a0del delito de receptaci\u00f3n fue acreditada por la juzgadora tan \u00a0solo \u00aba \u00a0partir de los detalles dados a conocer por el investigador\u00bb, \u00a0al tiempo que no deslig\u00f3 esa ilicitud de la comisi\u00f3n \u00a0del delito de hurto, lo que no resulta posible conforme a la \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica del art\u00edculo 447 del C\u00f3digo \u00a0Penal, endilg\u00f3 al procesado conductas, eventos \u00a0uno y \u00a0seis, \u00a0que no fueron imputados por la Fiscal\u00eda ni en la fase \u00a0preliminar ni en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior sinopsis procesal es dable definir que: \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Ello obedeci\u00f3 a la comprensi\u00f3n que, respecto de los \u00a0hechos, en ese momento tuvo la fiscal que se encarg\u00f3 del \u00a0\u00abjuicio \u00a0de imputaci\u00f3n\u00bb29. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n no se hizo alusi\u00f3n \u00a0a hechos independientes, constitutivos de receptaci\u00f3n, tampoco \u00a0se determin\u00f3, de manera expl\u00edcita o impl\u00edcita, \u00a0un cargo atendible por esta conducta en contra de ARBOLEDA BARONA. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Aunque el fiscal, al que posteriormente le fue asignado el caso, \u00a0consider\u00f3 que deb\u00eda llamar a juicio a ARBOLEDA BARONA, \u00a0por el mencionado delito, no \u00a0adicion\u00f3 la imputaci\u00f3n ni introdujo dicho aspecto \u00a0factual y jur\u00eddico en la acusaci\u00f3n, como especie de \u00a0adici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0En primera y segunda instancias se emiti\u00f3 condena por los \u00a0cargos incluidos en el pliego acusatorio, sin que, por dem\u00e1s, \u00a0guardara armon\u00eda con la s\u00fabita pretensi\u00f3n \u00a0incriminadora del ente persecutor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, deviene indiscutible que se lesion\u00f3 el \u00a0debido proceso, el principio de coherencia y el derecho a la defensa \u00a0del encausado, toda vez que los cargos (hechos y denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica) incluidos por primera vez en la acusaci\u00f3n por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito contra la recta y eficaz \u00a0administraci\u00f3n de justicia, dieron lugar al llamamiento a \u00a0juicio por un delito adicional a los inicialmente imputados en la \u00a0fase preliminar al enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, a fin de salvaguardar las comentadas garant\u00edas se \u00a0impone casar parcialmente la sentencia emitida en \u00a0contra de H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA, para resolver en consonancia \u00a0con la imputaci\u00f3n, cuya operaci\u00f3n no deja otro camino \u00a0que anular parcialmente lo actuado a partir de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, solo en lo que compete a los \u00a0varios delitos de receptaci\u00f3n all\u00ed despejados, lo que \u00a0conduce, adem\u00e1s, a revocar la condena emitida por este \u00a0concurso de delitos, \u00a0deducida \u00a0por los falladores de instancia, lo que genera la \u00a0consecuente redosificaci\u00f3n, labor \u00a0que se realizara en el ac\u00e1pite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se ordenar\u00e1 la expedici\u00f3n de copias de todo \u00a0el proceso, con destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que, dentro de su \u00f3rbita de competencia, adelante el \u00a0tr\u00e1mite a que haya lugar respecto del punible que aqu\u00ed \u00a0se excluye. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0recurso casacional admitido \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0ahora a la Sala entrar a resolver los t\u00f3picos planteados en \u00a0cada uno de los cargos formulados por el casacionista, quien, se \u00a0retoma, acusa la sentencia condenatoria emitida en contra de ARBOLEDA \u00a0BARONA, de construirse sobre yerros derivados de la violaci\u00f3n \u00a0directa de la ley sustancial, espec\u00edficamente, por la \u00a0interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de los presupuestos normativos \u00a0que estructuran cada una de las conductas concursales por las cuales \u00a0fue convocado a juicio (cargos primero y segundo de la demanda \u00a0casacional), as\u00ed como tambi\u00e9n por errores de hecho \u00a0(cargos tercero y cuarto del mismo texto) a partir de los que \u00a0cuestiona la forma en que los juzgadores valoraron las pruebas con \u00a0las que asintieron en dar por acreditada la materialidad de las \u00a0conductas punibles y la atribuci\u00f3n de responsabilidad del \u00a0implicado en su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, para cumplir con la debida comprobaci\u00f3n de las \u00a0presuntas falencias advertidas por el casacionista, la Sala abordar\u00e1 \u00a0su estudio siguiendo el mismo orden argumentativo emprendido por los \u00a0falladores, quienes, en primer lugar, asumieron el an\u00e1lisis \u00a0del delito contra la seguridad p\u00fablica -concierto para \u00a0delinquir con los fines extorsivos-; seguidamente, el il\u00edcito \u00a0contra el patrimonio econ\u00f3mico -extorsi\u00f3n-, para \u00a0finalizar con el punible contra la eficaz y recta impartici\u00f3n \u00a0de justicia -receptaci\u00f3n-, secuencia que, por dem\u00e1s, \u00a0observa coincidencia con la ruta de cuestionamientos desarrollada por \u00a0el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0delito de concierto para delinquir agravado \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0ha de mencionarse, conforme a la pac\u00edfica jurisprudencia de la \u00a0Sala, que la conducta punible de concierto para delinquir tiene lugar \u00a0cuando varias personas se asocian con el prop\u00f3sito de cometer \u00a0delitos indeterminados, ya sean homog\u00e9neos, como cuando se \u00a0planea la comisi\u00f3n de una misma especie de punibles, o bien \u00a0heterog\u00e9neos, caso en el cual se concierta la realizaci\u00f3n \u00a0de il\u00edcitos que lesionan diversos bienes jur\u00eddicos; \u00a0desde luego, su finalidad trasciende el simple acuerdo para la \u00a0comisi\u00f3n de uno o varios delitos espec\u00edficos y \u00a0determinados, en cuanto, se trata de la organizaci\u00f3n de dichas \u00a0personas en una sociedad con vocaci\u00f3n de permanencia en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo consagrado en el art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado sucesivamente por los art\u00edculos 8 y 19 de las Leyes \u00a0733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente, esta ilicitud contempla \u00a0como modalidades la simple y la agravada. \u00a0En la primera se tipifica \u00a0la voluntad de la asociaci\u00f3n criminal permanente para cometer \u00a0delitos indeterminados, al tiempo que en la agravada la misma \u00a0voluntad apunta a perpetrar los hechos punibles expresamente \u00a0rese\u00f1ados en el inciso segundo del citado canon normativo, \u00a0valga se\u00f1alar, el homicidio, el secuestro extorsivo, la \u00a0contaminaci\u00f3n ambiental, la extorsi\u00f3n, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dos alternativas descritas son comportamientos de peligro y mera \u00a0conducta, para cuya configuraci\u00f3n basta el acuerdo con dicho \u00a0prop\u00f3sito sin necesidad de su ejecuci\u00f3n; y, aut\u00f3nomas \u00a0de los \u00a0delitos cometidos en virtud del mismo, en raz\u00f3n a la \u00a0existencia de un concurso material y efectivo de tipos penales en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, en el \u00a0que los concertados responder\u00e1n con sujeci\u00f3n al grado \u00a0de contribuci\u00f3n o aporte en cada uno de los delitos distintos \u00a0al de la asociaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es de mencionar, hace parte de los tipos penales llamados \u00a0plurisubjetivos, debido al n\u00famero de personas requeridas para \u00a0su configuraci\u00f3n, quienes responden a t\u00edtulo de autores \u00a0por haber acordado la comisi\u00f3n de los delitos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para la demostraci\u00f3n de esta ilicitud no se demanda \u00a0el registro de su constituci\u00f3n ni documentos donde conste la \u00a0aquiescencia de la conformaci\u00f3n del grupo ilegal, sino la \u00a0constataci\u00f3n del lugar donde hace presencia, modus operandi, \u00a0integrantes, hechos ejecutados, lazos con las comunidades, etc., dado \u00a0que, \u00abgeneralmente, \u00a0deviene por v\u00eda de inferencia, a partir del an\u00e1lisis de \u00a0las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o \u00a0situaciones objetivas atribuidas a la organizaci\u00f3n delictiva, \u00a0m\u00e1s no de un contrato o acto de aprobaci\u00f3n expreso de \u00a0sus miembros.\u00bb30. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como lo ha precisado la Sala, las organizaciones \u00a0delincuenciales para evitar su desmembramiento por las autoridades, \u00a0generalmente se integran de manera compartimentada, lo cual conduce a \u00a0que todos sus integrantes a pesar de no conocerse act\u00faen bajo \u00a0el mismo prop\u00f3sito, sin que por dicha conformaci\u00f3n \u00a0pueda predicarse la inexistencia del \u00e1nimo o la voluntad de \u00a0asociaci\u00f3n de sus integrantes para la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos que llevaron a su conformaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales presupuestos, en el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala, la condena del acusado por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado se torna indiscutible por estar probada, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda, su asociaci\u00f3n con otras personas \u00a0para cometer el delito de extorsi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual \u00a0el fallo de segunda instancia, en lo que toca con este il\u00edcito, \u00a0no ser\u00e1 casado. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por una fuente \u00a0humana en el mes de octubre de 2011, las labores investigativas \u00a0coordinadas por la fiscal\u00eda, dispuestas desde ese mes hasta el \u00a0de mayo del a\u00f1o siguiente, tales como interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones y seguimiento a personas, lograron detectar el modo \u00a0operacional de un grupo de individuos que se dedicaba al hurto de \u00a0automotores en la ciudad de Cali, mediante el atraco o el halado, \u00a0para luego dejarlos a disposici\u00f3n de otras personas quienes, a \u00a0su turno, se encargaban de ubicar a los propietarios de esos \u00a0veh\u00edculos y exigirles, a modo de \u00abrescate\u00bb, \u00a0la entrega de una suma de dinero para su devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0gerente \u00a0en la ejecuci\u00f3n de los actos de investigaci\u00f3n estuvo a \u00a0cargo el perito profesional en identificaci\u00f3n de automotores e \u00a0Investigador Judicial Jorge Iv\u00e1n Caicedo Vel\u00e1squez, \u00a0adscrito a la Polic\u00eda Nacional, el cual, en el juicio oral, en \u00a0condici\u00f3n de testigo de cargo, sesiones de 28 de octubre de \u00a02013 y 14 de enero de 2014, se refiri\u00f3 a los resultados de la \u00a0operaci\u00f3n denominada \u00abCamale\u00f3n\u00bb, \u00a0consignados \u00a0en el informe ejecutivo -FPJ-3- de 5 de julio de 2012, indicando, \u00a0inicialmente, que a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de las llamadas \u00a0interceptadas, respecto de los abonados telef\u00f3nicos revelados \u00a0por el informante, se logr\u00f3 identificar los componentes de la \u00a0actividad delictiva y a algunos \u00a0de sus integrantes, quienes fueron ubicados en un organigrama, que \u00a0explic\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en \u00a0primera instancia se pone de presente el componente de hurtos \u00a0que van concadenados con el coordinador de ventas o rescates, en este \u00a0caso, el se\u00f1or H\u00e9ctor Arboleda Barona o alias el negro \u00a0H\u00e9ctor como lo conocen en el medio. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0encargados de los hurtos de los automotores, el se\u00f1or Miguel \u00a0\u00c1ngel Cardona Ruiz, alias cuato, Richard Cruz Ortiz, alias \u00a0Richard, Carlos Andr\u00e9s Angola Quintero, que ya anteriormente \u00a0lo mencion\u00e9, este muchacho adem\u00e1s de atracar era el que \u00a0utilizaba su medio de transporte de servicio p\u00fablico para \u00a0movilizar a estos delincuentes; igualmente el se\u00f1or Miguel \u00a0\u00c1ngel Echeverry Sep\u00falveda, alias el gordo. \u00a0Igualmente, \u00a0tambi\u00e9n, el componente de atracadores que era el encargado de \u00a0movilizar los veh\u00edculos, al igual que el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Eduardo Rodr\u00edguez C\u00e1rdenas, alias Eladio, Luis Eduardo \u00a0Cano Morales, alias el feo, Jhon Edison Arango Zapata, alias la \u00a0momia, este adem\u00e1s de coadyuvar al hurto de automotores, \u00a0prestaba su residencia para guardar los automotores, m\u00e1s que \u00a0todo motocicletas de alto cilindraje, al igual que la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda del Pilar Molina, alias la prima, familiar del se\u00f1or \u00a0Luis Eduardo Cano Morales, que prestaba su residencia, al igual que \u00a0su hermano Manuel Lisandro Cano Morales que tambi\u00e9n prestaba \u00a0su lugar de residencia para guardar estos elementos hurtados; en el \u00a0componente de hurtos tambi\u00e9n nos aparece el se\u00f1or \u00a0Francisco Alberto Castillo, alias Pacho que tambi\u00e9n es taxista \u00a0y cumpl\u00eda la misma funci\u00f3n que el se\u00f1or Carlos \u00a0Andr\u00e9s Angola Quintero y el se\u00f1or Dairo Antonio \u00a0Victoria, alias Dairo, que tambi\u00e9n se movilizaba con este \u00a0taxista haciendo las veces del hurto o \u00e9l era el que llegaba \u00a0con el arma de fuego y despojaba a estas v\u00edctimas de sus \u00a0rodantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al componente \u00a0de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0se puede observar que en su parte superior aparece el se\u00f1or \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona, \u00a0alias el negro H\u00e9ctor, coordinador \u00a0de ventas o rescates \u00a0que ten\u00eda conexi\u00f3n con Jes\u00fas Alberto Lasso \u00a0Sandoval, alias cabuyo, comprador o comercializador que se ubicaba en \u00a0el municipio de Ipiales, frontera con el vecino pa\u00eds de la \u00a0Rep\u00fablica de Ecuador, al igual que el se\u00f1or Jes\u00fas \u00a0Alberto Gonz\u00e1lez Piedrahita, alias el grande, este sujeto \u00a0tambi\u00e9n comprador o comercializador de veh\u00edculos de \u00a0alta gama\u2026Al igual, Fernando G\u00f3mez de la Cruz, este \u00a0se\u00f1or tiene conexi\u00f3n con el se\u00f1or Jes\u00fas \u00a0Alberto Gonz\u00e1lez Piedrahita, alias el grande, el cual en el \u00a0mes de febrero se encontr\u00f3 dos veh\u00edculos de alta \u00a0gama\u2026(Subrayado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esa semblanza que, en oposici\u00f3n a la inconformidad \u00a0del casacionista, emana de la percepci\u00f3n directa que tuvo el \u00a0policial de los actos investigativos a cargo, vale decir, registra lo \u00a0que conten\u00edan las interceptaciones, m\u00e1s no porque los \u00a0sentenciadores lo ubicaran como testigo presencial de las conductas \u00a0il\u00edcitas desarrolladas por la asociaci\u00f3n criminal, \u00a0surge como obvia consecuencia que la actividad desplegada por quienes \u00a0fueron identificados como integrantes del segundo componente \u00a0delincuencial, guardaba estrecha relaci\u00f3n con el primer \u00a0colectivo encargado del hurto de los veh\u00edculos, pues, solo \u00a0respecto de los bienes materia de esa ilicitud se abr\u00eda la \u00a0posibilidad de solicitar su \u00abrescate\u00bb \u00a0a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo reafirm\u00f3 el testigo, cuando al referirse a la cadena \u00a0delincuencial detectada, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del an\u00e1lisis de estos abonados telef\u00f3nicos se puede \u00a0determinar y se puede hablar de la cadena delincuencial, toda vez \u00a0que, en varias ocasiones, en muchas ocasiones, en las \u00a0interceptaciones se data de la persona quien es el encargado o quien \u00a0es el responsable de haberse hurtado ese veh\u00edculo. \u00a0 Posteriormente, aparece la persona que es el mal llamado \u00a0intermediario o gestor que toma contacto con la v\u00edctima y le \u00a0dice que para recuperar el veh\u00edculo tiene que aportar cierta \u00a0suma de dinero, toda vez que, si no lo hace a tiempo, de manera \u00a0inmediata, el veh\u00edculo puede ser sacado de la ciudad o, \u00a0posteriormente, desguazado o despiezado. \u00a0<\/p>\n<p>Aparece \u00a0tambi\u00e9n, la persona o el \u00a0encargado de ubicar a estos sujetos que se dedican a hurtar en la \u00a0modalidad de halado o en atraco, \u00a0\u00e9l toma contacto con esas personas y les manifiesta de que al \u00a0ciudadano lo contactaron y que le est\u00e1n haciendo una exigencia \u00a0de dinero que \u00a0si va a devolver el veh\u00edculo. \u00a0 La persona que lo hurta pone un valor, quien toma contacto con el \u00a0que lo hurta le pone otro valor, quien sirve de intermediario o que \u00a0contacta a la v\u00edctima le pone otro valor y as\u00ed \u00a0sucesivamente se da la cadena, en \u00faltimas el que termina \u00a0perdiendo es la v\u00edctima que fuera de que le hurtan su veh\u00edculo \u00a0le toca pagar por el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia, entonces, la coexistencia de dos agrupaciones delictivas \u00a0cuyo accionar se nutr\u00eda del mismo bien, es decir, los \u00a0veh\u00edculos automotores, los cuales, en la \u00abcadena \u00a0delincuencial\u00bb, \u00a0pasaban por diversos estadios de ilicitud, siendo el primero su \u00a0desapoderamiento a las v\u00edctimas para, seguidamente, como una \u00a0alternativa, negociarlo con quienes, a la postre, ubicaban al \u00a0propietario para exigirle una suma de dinero por su devoluci\u00f3n \u00a0so pena de ser desarmados y vendidos por partes o trasladados a zona \u00a0fronteriza a fin de comercializarlos en otro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto, eso s\u00ed, como lo infiere el casacionista, que se \u00a0evidencia un yerro en lo adverado por los juzgadores respecto de lo \u00a0depuesto por el investigador, pues, parcialmente incurrieron en falso \u00a0juicio de identidad por tergiversaci\u00f3n, toda vez que la \u00a0correcta audici\u00f3n de su exposici\u00f3n ense\u00f1a que al \u00a0acusado no se le detect\u00f3 como \u00abparte \u00a0de una agrupaci\u00f3n dedicada al hurto de automotores\u2026\u00bb, \u00a0y tampoco se \u00abubic\u00f3 \u00a0a H\u00e9ctor Arboleda Barona alias \u201cNegro H\u00e9ctor\u201d, \u00a0como el coordinador de los hurtos&#8230;\u00bb, \u00a0falencia \u00a0que, valga destacarlo, fue propiciada por la manera ambigua en que la \u00a0Fiscal\u00eda abord\u00f3 la secuencia f\u00e1ctica, desde la \u00a0misma formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0el error de hecho despejado no alcanza la fuerza requerida para \u00a0exonerar de responsabilidad al acusado, como lo sugiere el censor, \u00a0pues, de manera di\u00e1fana, se itera, el testigo deslind\u00f3 \u00a0dos grupos, liderados e integrados por personas diferentes; uno de \u00a0ellos, para lo que interesa a esta actuaci\u00f3n, el encargado de \u00a0ejecutar el \u00abrescate\u00bb \u00a0de \u00a0los veh\u00edculos hurtados, en el que ARBOLEDA BARONA tuvo un \u00a0papel protag\u00f3nico, cuesti\u00f3n f\u00e1ctica que ha \u00a0guardado el mismo hilo conductor en el discurrir del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interceptaci\u00f3n de las l\u00edneas telef\u00f3nicas \u00a0comprometidas apunt\u00f3, en particular, a la n\u00famero \u00a03006402668, logr\u00e1ndose establecer que era usada por ARBOLEDA \u00a0BARONA, lo que fue corroborado a trav\u00e9s del procedimiento \u00a0t\u00e9cnico y la actividad de vigilancia y seguimiento de la que \u00a0fue objeto el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo precis\u00f3 el testigo Caicedo Vel\u00e1squez en sesi\u00f3n \u00a0de 28 de octubre de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a las interceptaciones, a las labores de vigilancia y \u00a0seguimiento, de acuerdo a los medios t\u00e9cnicos que poseemos en \u00a0estos momentos, de acuerdo a la interceptaci\u00f3n, una vez \u00a0ingresa una llamada, o sale una llamada del abonado interceptado, \u00e9l \u00a0indica un rango o una direcci\u00f3n de acuerdo a la posici\u00f3n \u00a0de la antena para indicarnos a nosotros o guiarnos el lugar donde \u00a0esta persona en el momento se encuentra. Como ten\u00edamos orden \u00a0de vigilancia y seguimiento, se pudo ubicar su lugar de trabajo, un \u00a0taller de repuestos de raz\u00f3n social El Relay, al igual que en \u00a0otras alocuciones \u00e9l manifiesta, eso fue para los primeros \u00a0d\u00edas de abril \u00a0-a\u00f1o 2012-, \u00a0\u00e9l manifiesta en unas alocuciones que no puede hacer ning\u00fan \u00a0tr\u00e1mite ese d\u00eda porque se encuentra en una cita m\u00e9dica \u00a0en el seguro social. \u00a0Se dispone el personal a trasladarse hasta el \u00a0lugar y efectivamente, de acuerdo a la minuta o el informe de \u00a0vigilancia y seguimiento se puede determinar que efectivamente el \u00a0se\u00f1or H\u00e9ctor Arboleda Barona se encontraba en ese sitio \u00a0asistiendo a una cita m\u00e9dica, toda esta informaci\u00f3n \u00a0qued\u00f3 documentada en solicitudes previas tanto al Seguro \u00a0Social y qued\u00f3 tambi\u00e9n insertada en la minuta de \u00a0vigilancia y seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el audio que registr\u00f3 la llamada a la que hizo alusi\u00f3n \u00a0el deponente, respalda no solo la informaci\u00f3n atinente al \u00a0lugar en que se ubicar\u00eda al acusado en cumplimiento de una \u00a0cita m\u00e9dica, sino que, adem\u00e1s, su interlocutor lo llam\u00f3 \u00a0a \u00e9l por su nombre, aspecto que fortalece el procedimiento \u00a0para su identificaci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed se desarroll\u00f3 \u00a0aquella conversaci\u00f3n que se gener\u00f3 por una llamada \u00a0recibida al abonado de ARBOLEDA BARONA el 2 de abril de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Que \u00a0hubo H\u00e9ctor, \u00a0hablas con Luis. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Que \u00a0hubo, mijo. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Que \u00a0le iba a decir, \u00bfal fin qu\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0No, \u00a0pues, estoy por ac\u00e1 en una cita m\u00e9dica y no he podido \u00a0hablar con este muchacho hoy, ahora que me desocupe de ac\u00e1 yo \u00a0lo llamo y despu\u00e9s te marco a ver que ha resuelto para hoy. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Ah, \u00a0entonces yo m\u00e1s ratico lo llamo para ver que hay. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Despu\u00e9s \u00a0del medio d\u00eda porque ac\u00e1 me desocupo tarde ac\u00e1 \u00a0del Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el testigo se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el 02-04-2012, en atenci\u00f3n a la llamada que le ingresa al \u00a0abonado telef\u00f3nico del se\u00f1or H\u00e9ctor, donde \u00a0manifiesta que se encuentra en el Seguro Social, en una cita m\u00e9dica, \u00a0se hace el desplazamiento para all\u00e1, y se logra ingresar al \u00a0Seguro Social donde se observa en la sala de espera, cuarto piso, de \u00a0la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe, antiguo Seguro Social, este \u00a0se\u00f1or viste una camiseta amarilla con rayas blancas, jean azul \u00a0y tenis blancos, este se encontraba a la espera de ser atendido para \u00a0que le realizaran junta m\u00e9dica para un inconveniente m\u00e9dico \u00a0en el cerebro, seg\u00fan lo manifestado en las alocuciones de la \u00a0l\u00ednea interceptada. \u00a0Con esta informaci\u00f3n se pudo \u00a0determinar, previa solicitud al Seguro Social para determinar si el \u00a0se\u00f1or, del cual estoy manifestando, era el mismo que se \u00a0encontraba a la espera de una cita m\u00e9dica, a una junta m\u00e9dica, \u00a0una situaci\u00f3n de salud que presentaba en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfQuiere \u00a0usted decirnos se\u00f1or investigador, si la persona que usted \u00a0vio \u00a0ese d\u00eda y a esa hora donde usted acaba de decirnos, de acuerdo \u00a0a la vigilancia y seguimiento, se encuentra en esta Sala? \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Iv\u00e1n Caicedo Vel\u00e1squez: \u00a0S\u00ed \u00a0se\u00f1ora fiscal, se encuentra a mi izquierda, el primero de \u00a0izquierda a derecha. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0Se\u00f1ora \u00a0Juez, solicito de su venia para que la persona que est\u00e1 \u00a0se\u00f1alando el investigador se ponga de pie. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Proceda, \u00a0por favor. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 Es \u00a0conveniente que, como asistimos varias personas a esta audiencia, por \u00a0lo menos, nos lo describa con la vestimenta que tiene la persona que \u00a0usted indica corresponde a la misma que vio en la sala de espera del \u00a0hospital Rafael Uribe Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Iv\u00e1n Caicedo Vel\u00e1squez: \u00a0Si \u00a0se\u00f1ora Juez. \u00a0Es una persona de aproximadamente unos 48 o 52, \u00a053 a\u00f1os, tez morena, de 1,80 de estatura, contextura gruesa, \u00a0cabello corto con canas, esas son las caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>Jueza: \u00a0 Dejamos \u00a0constancia, entonces, que el testigo se est\u00e1 refiriendo \u00a0justamente al acusado H\u00e9ctor Arboleda, a quien se le hizo \u00a0colocar de pie para los efectos que pidi\u00f3 la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0sinopsis es lo suficientemente ilustrativa para tener como acreditado \u00a0que el portador e interlocutor de la referida l\u00ednea \u00a0interceptada no era otra persona distinta al acusado ARBOLEDA BARONA, \u00a0descartando as\u00ed la ausencia de acreditaci\u00f3n de este \u00a0t\u00f3pico, como en su oportunidad lo cuestion\u00f3 la defensa, \u00a0pues, el principio de libertad probatoria \u00a0establecido en el art\u00edculo 373 del estatuto adjetivo penal de \u00a02004, seg\u00fan \u00a0el cual \u00ablos \u00a0hechos y circunstancias de inter\u00e9s para la soluci\u00f3n \u00a0correcta del caso, se podr\u00e1n probar por cualquiera de los \u00a0medios establecidos en este c\u00f3digo o por cualquier otro medio \u00a0t\u00e9cnico o cient\u00edfico, que no viole derechos humanos\u00bb, \u00a0conduce \u00a0a predicar que en el cotejo t\u00e9cnico de voces la identificaci\u00f3n \u00a0se puede llevar a cabo por cualquier otro medio, incluso, como en el \u00a0presente caso, mediante prueba testimonial.31 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el reconocimiento realizado por el investigador judicial fue \u00a0confirmado mediante su testimonio rendido en el juicio, por lo que, \u00a0en cumplimiento de los requisitos de publicidad, inmediatez y \u00a0contradicci\u00f3n dej\u00f3 sin soporte la incertidumbre \u00a0confeccionada por el censor a partir de la disconformidad creada por \u00a0la fuente humana, quien, si bien, respecto del implicado suministr\u00f3 \u00a0un nombre diverso al del implicado \u2013H\u00e9ctor \u00a0Fabio Berm\u00fadez Henao-, fueron las \u00a0necesarias labores de corroboraci\u00f3n realizadas en el marco de \u00a0la investigaci\u00f3n, liderada por el testigo policial, las que \u00a0permitieron depurar y establecer el nombre preciso del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el \u00aban\u00e1lisis \u00a0link\u00bb \u00a0efectuado a las interceptaciones de m\u00faltiples abonados \u00a0telef\u00f3nicos, evidenci\u00f3 la permanente interacci\u00f3n \u00a0del acusado con otros integrantes de los dos grupos delincuenciales, \u00a0algunos \u00a0de ellos \u00a0individualizados en la investigaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de \u00a0delitos de hurto, extorsi\u00f3n, receptaci\u00f3n y porte ilegal \u00a0de armas de fuego, entre otros, quienes, a la postre, fueron \u00a0vinculados a este proceso, solo que en instancias procesales \u00a0precedentes decidieron, v\u00eda preacuerdo, dar por terminada la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, que la asidua comunicaci\u00f3n entre los integrantes \u00a0de las estructuras criminales fue tema desarrollado en el juicio oral \u00a0por cuenta del testigo de cargo Yilmer El\u00edas P\u00e9rez \u00a0G\u00f3mez, T\u00e9cnico Analista de la Sijin -sesi\u00f3n de 6 \u00a0de noviembre de 2013-, quien, al referirse al informe de 19 de julio \u00a0de 2012, elaborado en el curso de la investigaci\u00f3n, dio cuenta \u00a0de la frecuencia con que el acusado sosten\u00eda comunicaci\u00f3n, \u00a0bien con quienes se determin\u00f3 participaban de los hurtos, ora \u00a0en relaci\u00f3n con aquellos que se encargaban, dentro del ramo \u00a0por \u00e9l liderado, de ubicar a las v\u00edctimas para \u00a0solicitar el \u00abrescate\u00bb \u00a0de \u00a0sus veh\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0el deponente, que la \u00abllave \u00a0link es una herramienta, la cual lo que hace es organizar informaci\u00f3n \u00a0ya sea de texto, documentos, s\u00e1banas de l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas, videos, fotograf\u00edas y dem\u00e1s.\u00bb, \u00a0cuyo uso permiti\u00f3 evidenciar, seg\u00fan los gr\u00e1ficos \u00a0que fueron descubiertos en su oportunidad a la defensa, que en un \u00a0lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2011 y 30 de abril de \u00a02012, del abonado usado por ARBOLEDA BARONA, esto es el 3006402668, \u00a0se presentaron contactos de forma directa e indirecta (a trav\u00e9s \u00a0de intermediarios), detallados de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a022 registros, donde hay comunicaci\u00f3n con alias Juli\u00e1n \u00a0del 3168320694 de forma directa; as\u00ed mismo 354 coincidencias \u00a0registradas en el sistema del 3004435353 de Cabuyo (Jes\u00fas \u00a0Alberto Lasso Sandoval) \u00a0con alias H\u00e9ctor y 36 coincidencias de H\u00e9ctor hacia \u00a0alias El Viejo del 3014186145 y del 3014186145 37 registros al \u00a03006402668, esto en forma directa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a03006402668 hay 36 y 37 coincidencias con el 3014186145 que es \u00a0intermedio de alias Caliche con 10 registros y 9 registros; as\u00ed \u00a0mismo, de alias El Viejo, intermedio con alias Cuato, se encuentran \u00a0108 y 109 registros; con alias caliche se encuentra 1 registro y con \u00a0alias Richard (Richard \u00a0Cruz Ortiz) \u00a0se encuentra tambi\u00e9n 1 registro; otro intermedio es alias \u00a0H\u00e9ctor del 3006402668 con el 304435353 de alias Cabuyo, \u00a0intermedio de 3 abonados: 58 registros con alias Cuato entre Cabuyo y \u00a0Cuato, hay 58 registros, 51 registros entre Cabuyo y Caliche y 9 \u00a0registros entre Cabuyo y otro abonado de Caliche. De forma directa \u00a0hay 22 registros con alias Juli\u00e1n, 3168320694, que este a su \u00a0vez tiene 32 registros con alias Cabuyo de llamadas salientes y 3 \u00a0registros de llamadas entrantes y a su vez de Juli\u00e1n con alias \u00a0El Indio o Pastuso con 6 registros encontrados. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0acompasar la anterior informaci\u00f3n con la exposici\u00f3n \u00a0vertida por el investigador l\u00edder, Jorge Iv\u00e1n Caicedo \u00a0Vel\u00e1squez, se tiene que, durante esa misma l\u00ednea de \u00a0tiempo logr\u00f3 identificarse el accionar de la cadena \u00a0delincuencial en veinticuatro (24) eventos, precisando que fueron \u00a0muchos m\u00e1s, solo que por falta de recursos no fue posible \u00a0consolidar su judicializaci\u00f3n, lo que s\u00ed aconteci\u00f3, \u00a0cuando menos, respecto de cuatro casos en que los resultados de la \u00a0interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica ilustran la participaci\u00f3n \u00a0del acusado en el rol espec\u00edfico de coordinar la exigencia de \u00a0dinero a las v\u00edctimas, para hacerles devoluci\u00f3n de sus \u00a0veh\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que, en la audiencia de juicio oral, sesi\u00f3n de 23 \u00a0de octubre de 2013, a instancia de la Fiscal\u00eda, en desarrollo \u00a0del interrogatorio formulado al referido testigo, se exhibieron \u00a0algunos audios del plexo global que previamente fuera descubierto a \u00a0la defensa, los cuales, a partir de la explicaci\u00f3n ofrecida \u00a0por el deponente, permiten dar cuenta de las conversaciones \u00a0sostenidas entre el acusado y otros individuos, en el rol de ubicar \u00a0los automotores hurtados, negociarlos con el delincuente que lo \u00a0tuviera en su poder y, simult\u00e1neamente, a trav\u00e9s de \u00a0intermediarios, contactar a los propietarios para exigirles una suma \u00a0de dinero a cambio de la devoluci\u00f3n del bien. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0espec\u00edfico, se refiri\u00f3 a los siguientes veh\u00edculos: \u00a0(i) camioneta marca Kia de placas CME-310, de propiedad de Liliana \u00a0Samper Ben\u00edtez; (ii) Renault 12 de placas HUB-489, de \u00a0propiedad del se\u00f1or Oscar Dar\u00edo Carvajal Tabima; (iii) \u00a0Chevrolet Luv de placas MAS-183, de propiedad del se\u00f1or Juan \u00a0Andr\u00e9s Garc\u00eda y (iv) camioneta Chevrolet Luv de placas \u00a0CEM-034, cuyo propietario es el se\u00f1or Leonardo Manuel Mora \u00a0Zambrano; automotores de los que, como com\u00fan denominador, se \u00a0tuvo noticia que hab\u00edan sido previamente hurtados, bien por \u00a0denuncia, ora por llamada a la l\u00ednea 123 de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, seg\u00fan las labores de verificaci\u00f3n indicadas \u00a0por el citado investigador. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el testigo se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el analista de la sala de \u00a0interceptaciones, para el mes de marzo de 2012 se tuvo conocimiento \u00a0del hurto de una camioneta, raz\u00f3n por la que deb\u00eda \u00a0estarse a la espera de la denuncia que formulara la v\u00edctima, \u00a0pues, seg\u00fan los audios captados, el propietario ser\u00eda \u00a0contactado para exigirle dinero por su devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con esa informaci\u00f3n la Fiscal\u00eda exhibi\u00f3 \u00a0la interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica n\u00b0 308 de 12 de marzo \u00a0de 201232, \u00a0que ata\u00f1e a una conversaci\u00f3n en la que ARBOLEDA BARONA, \u00a0no solo es indagado por su interlocutor acerca del paradero de uno de \u00a0los veh\u00edculos comprometidos en esta actuaci\u00f3n, sino \u00a0que, a su turno, \u00e9l tambi\u00e9n intenta la localizaci\u00f3n \u00a0de otra de las camionetas que igualmente conforma el grupo de \u00a0ilicitudes que le fueron endilgadas. \u00a0As\u00ed se desarroll\u00f3 \u00a0ese di\u00e1logo: \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb33: \u00a0Que hubo se\u00f1or \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Le he estado llamando ayer todo el d\u00eda y no me contest\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0No, si se me quedaron los celulares en el taller\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Se le quedaron los tel\u00e9fonos? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Si ayer en el taller. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Viejo, colabor\u00e1me con un favorcito ah\u00ed hombre, que es \u00a0de la casa: Un R-12, ah\u00ed del Paso del Comercio, azul, una \u00a0break. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfUn break azul?, \u00bfn\u00famero? \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0489. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo fue eso? \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Ayer \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0 489, renoleta 12, listo. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Yo tambi\u00e9n lo estaba llamando porque era que un Atos taxi en \u00a0Juanchito 531\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Cu\u00e1ndo? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0 El s\u00e1bado. Y estaba llamando tambi\u00e9n a ese Diego, a \u00a0ver si de pronto una Sorrento de Siboney, 310, el s\u00e1bado por \u00a0la noche. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Yo tengo ya l\u00ednea directa con estos manes ya\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfAh s\u00ed? \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Si \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Entonces, preg\u00fantela que de pronto la tiene el Juli\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Voy a llamarlo. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Si de Siboney, 310. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0V\u00e9 colabor\u00e1me con ese azul, pues\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfC\u00f3mo es el n\u00famero? \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0489. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Listo, ya voy a averiguar esa vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las explicaciones dadas por el investigador en el juicio oral, se \u00a0tiene que el n\u00famero 310 es un dato que corresponde a la \u00a0informaci\u00f3n num\u00e9rica de la placa CME-310, \u00a0perteneciente a una camioneta marca Kia, color gris, modelo 2005, de \u00a0propiedad de la se\u00f1ora Liliana Samper Ben\u00edtez, quien, \u00a0en efecto, seg\u00fan lo corrobor\u00f3 en su actividad \u00a0investigativa (entrevista a la v\u00edctima), fue despojada de ese \u00a0automotor mediante la modalidad de halado y, posteriormente, cancel\u00f3 \u00a0una suma de dinero para que le fuera devuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0debe precisar la Sala, esa no fue la \u00fanica alocuci\u00f3n \u00a0captada al acusado en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en \u00a0este espec\u00edfico evento delictivo, pues, del c\u00famulo de \u00a0interceptaciones incorporadas v\u00e1lidamente a la actuaci\u00f3n, \u00a0se encuentran otras m\u00e1s -seg\u00fan fueron relacionadas en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n- que contribuyen a evidenciar cu\u00e1l \u00a0fue su modo operacional al interior de la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva. \u00a0Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 313 de 12 de marzo de 2012, hora 8:47 \u00a0a.m.: \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Habl\u00e1me \u00a0viejo, dame buenas noticias. \u00bfCu\u00e1nto? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a065 me pidieron \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Uf, \u00a0eso es viejo \u00bfno?, es 2005 \u00bfno? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: Que \u00a0es di\u00e9sel, \u00bfverdad? Yo hab\u00eda dicho que era 2007, \u00a0y por all\u00e1 estaban haciendo la vuelta, no s\u00e9 si es \u00a0verdad o ser\u00e1 mentira, pero que no le han salido con nada. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Eso \u00a0es mentira. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: Entonces, \u00a0verifique usted modelaje y yo le digo. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: \u00a0No, \u00a0eso es mentira, m\u00e1s verificado si eso es un CME, un 2004 un \u00a02005. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Vea, \u00a0entonces \u00bfqu\u00e9 hablo? \u00bfqu\u00e9 digo?\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Entonces, \u00a0esper\u00e1te yo hecho la llamadita, entonces, y ahorita te aviso. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 333 de 12 de marzo de 2012, hora 5:05 \u00a0p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00bfQu\u00e9 \u00a0hay para hacer o qu\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Pues ah\u00ed estoy hablando sobre una zorra all\u00e1 de \u00a0Siboney, una gris, que eso es como modelo 2005\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0Ven\u00ed \u00a0yo te digo una cosa, \u00bfy cu\u00e1nto te pidieron a vos? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: Pidieron \u00a0disque 6 pesos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: No \u00a0marica, si esa es m\u00eda, a qui entre nos \u00bfno? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00bfEn \u00a0cu\u00e1nto la va a dejar? \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0A \u00a0usted si me trae la plata ya se la dejo en 4 y medio\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Para \u00a0serle sincero a esos manes les dije que est\u00e1n dando 4 pesos \u00a0por esa mierda. \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0No, \u00a0por eso, y \u00bfustedes qu\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0Yo \u00a0se la dejo en 4 y medio, sino yo arranco con eso por la noche. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Estoy \u00a0diciendo que est\u00e1n ofreciendo 4 pesos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0No, \u00a0d\u00edgales que en cuatro y medio para que se gane 500, \u00bfqu\u00e9 \u00a0m\u00e1s quiere? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Yo \u00a0le dije a este marica eso\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0Vaya \u00a0d\u00edgale que este es mi n\u00famero. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Y \u00a0qued\u00f3 de llamarme ese huev\u00f3n y no me ha llamado \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0\u00bfCon \u00a0qui\u00e9n est\u00e1 haciendo la vuelta? \u00a0\u00bfcon Daiby? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Con \u00a0Daiby estoy haciendo yo la vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0Yo \u00a0al \u00fanico que le he salido es a Juan Pablo, Juan Pablo desde \u00a0ayer me tiene que s\u00ed, que s\u00ed, y no me ha salido con \u00a0nada. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Yo \u00a0llam\u00e9 y los que tienen la vuelta me dijeron que ten\u00edan \u00a04 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0No, \u00a0d\u00edgales que le pasen 4 y medio y ya, eso es todo. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Que \u00a0porque no hab\u00edan reunido m\u00e1s, eso me dijeron, que no \u00a0hab\u00edan reunido m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0No, \u00a0d\u00edgales que le pasen 4 y medio y se la paso a usted. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Pero \u00a0eso es una lora vieja huev\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0\u00bfLora \u00a0vieja?, por la noche arranco para Bogot\u00e1 en ella mijo. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 339 de 12 de marzo de 2012, hora 6:49 \u00a0p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Parcer\u00edn \u00a0tin, tin, h\u00e1blame. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Ya habl\u00e9 con ese caballo, le dije hermano no hay sino esos 45, \u00a0entonces yo le dije: nosotros que nos vamos a ganar, que tales; me \u00a0dijo no, a mi tr\u00e1igame 45 y de ah\u00ed para all\u00e1 \u00a0reb\u00fasquese usted. \u00a0\u00bfCu\u00e1nto se demora usted en \u00a0traer eso? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: No, \u00a0pues, yo estoy aqu\u00ed con el amigo sentado esperando, y pues, si \u00a0usted me habla en ese tono yo le digo que tin\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 384 de 13 de marzo de 2012, hora 3:05 \u00a0p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0Al \u00a0fin qu\u00e9 hubo \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Ac\u00e1\u2026esperando \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0Yo \u00a0creo que es mejor que no haga nada\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0No \u00a0esper\u00e1te, esperemos a que llegue la plata. \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0Pero \u00a0es que desde ayer esa vieja que s\u00ed, que s\u00ed, y a m\u00ed \u00a0no me gusta es maricada\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Estoy \u00a0esperando la plata de la otra, entonces\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0Llame \u00a0a ese man y d\u00edgale que no mejor dicho\u2026ya me pas\u00f3 \u00a0un cacharro as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0No \u00a0te va a pasar nada porque la \u00a0vuelta la estoy manejando yo. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 400 de 13 de marzo de 2012, hora 3:24 \u00a0p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Cont\u00e1melo \u00a0todo \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Descartemos \u00a0eso, entonces\u2026 descartemos porque ustedes se ponen a hacer \u00a0cosas en las que no tienen confianza ni nada, cuando no tiene \u00a0confianza ni sabe con qui\u00e9n est\u00e1 haciendo las cosas \u00a0mejor uno no las hace, ni se pone a abrir la jeta, \u00bfsi me \u00a0entiende?, eso es lo que tiene que hacer uno, entonces, descartemos \u00a0eso. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Lo \u00a0que usted diga. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Porque \u00a0ustedes por meterse, por ganarse un hijueputa peso, se meten en un \u00a0chicharr\u00f3n bien hijueputa que eso a la hora del t\u00e9, \u00a0cuando menos siente lo cogen a uno y va es parad all\u00e1 papucho. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0A \u00a0ninguno le ha pasado nada. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Por \u00a0eso, pero resulta que cuando uno se mete a hacer esas cosas, cuando \u00a0no tiene confianza con la gente y sabe que es lo que est\u00e1 \u00a0haciendo las cosas, mientras usted no sepa con qui\u00e9n est\u00e1 \u00a0haciendo las cosas no se meta no abra ni la boca. \u00a0<\/p>\n<p>N. \u00a0N.: \u00a0Bueno \u00a0patr\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Entonces \u00a0descartemos eso. \u00a0As\u00ed desv\u00eden la plata, ya no pasa \u00a0nada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las conversaciones precedentes, contrario a la cr\u00edtica elevada \u00a0por el casacionista, \u00a0refulge el rol de coordinador y de director que \u00a0ARBOLEDA BARONA ejerc\u00eda en la actividad delictiva dispuesta \u00a0por la organizaci\u00f3n criminal, pues, adem\u00e1s de constatar \u00a0la ubicaci\u00f3n del veh\u00edculo del cual, incluso, devel\u00f3 \u00a0un \u00edtem relevante para la identificaci\u00f3n del mismo \u00a0(audio n\u00b0 313), y ser \u00e9l quien negociaba el precio del \u00a0automotor con el delincuente que lo tuviera en su poder (audios n\u00b0 \u00a0333 y 384), ello con el prop\u00f3sito de mejorar la suma por \u00a0solicitar a la v\u00edctima para la devoluci\u00f3n del mismo y \u00a0obtener as\u00ed mayores dividendos (audio n\u00b0 339), determinaba \u00a0en qu\u00e9 momento se prosegu\u00eda o no con la operaci\u00f3n \u00a0de \u00abrescate\u00bb \u00a0(audio n\u00b0 400), como aconteci\u00f3 en el evento que viene de \u00a0relacionarse, toda vez que, seg\u00fan se extrae de otros audios \u00a0interceptados en esta misma secuencia, debido a la sospecha de que la \u00a0persona afectada quer\u00eda ponerlos en evidencia ante las \u00a0autoridades, es que el implicado, inicialmente, dispuso descartar la \u00a0exigencia econ\u00f3mica, por lo que su interlocutor no tuvo \u00a0alternativa diversa que obedecer. \u00a0Ello, aunado a que, expresamente, \u00a0se adjudic\u00f3 el liderazgo de esta \u00abvuelta\u00bb, \u00a0(audio n\u00b0 384) para ofrecerle tranquilidad a quien, en principio, \u00a0ten\u00eda en su poder el veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0finalmente fue la entrega del dinero por parte de la v\u00edctima, \u00a0seguramente por la persuasi\u00f3n de los malhechores, lo que les \u00a0hizo retomar el rumbo de su accionar delictivo, en tanto, de los \u00a0audios interceptados se extrae que ARBOLEDA BARONA, luego de recibir \u00a0el parte positivo sobre la recepci\u00f3n del dinero, toma contacto \u00a0con la persona que en su poder tiene la camioneta para entregarle la \u00a0suma pactada y as\u00ed hacerse al rodante que finalmente ser\u00eda \u00a0devuelto a su propietaria. \u00a0As\u00ed se desprende de los siguientes \u00a0audios captados el 13 de marzo de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 434, hora 6:55 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Ve, \u00a0tengo esa plata ac\u00e1 encima, la tengo. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Entonces ya llamo a ese man\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: ya \u00a0es ya. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 434, hora 8:06 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Bueno, ya tengo eso en mi poder\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0\u00bfA d\u00f3nde est\u00e1s? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Cu\u00e1nto me vas a abonar pues\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Usted sabe que yo soy un man serio, c\u00f3mo me voy a poner con \u00a0esa maricada, no ve que le estoy anunciando que yo ya la tengo \u00a0encima, entonces, t\u00f3mese su tiempito y me dice a d\u00f3nde \u00a0le llego y me llama. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 461, hora 9:37 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Apenas le acabo de entregar la plata a ese man. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0ah \u00a0bueno, \u00bfqu\u00e9 dijo? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0No pues, que me esperara. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Ya \u00a0se despreocup\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0No me quer\u00eda llegar, que \u00bfd\u00f3nde est\u00e1s?&#8230;no, \u00a0vieras\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 463, hora 9:53 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Patr\u00f3n, \u00a0de patrones \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0V\u00e9, cu\u00e9ntamelo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Yo \u00a0me voy a ir para la casa, como eso se demora, entonces, yo espero a \u00a0que vos me llames, \u00bfno? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Yo te llamo y tan, tan, tan, en tal parte recog\u00e9s\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Eso, \u00a0y usted nos hace el favor de ponerle cuidado mientras tanto, mientras \u00a0lo recogen en un momentico. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Vea, usted tiene es que estar alerta. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Yo \u00a0estoy alerta, pero como usted es el amigo de ellos y todo, y a usted \u00a0le van a decir d\u00f3nde est\u00e1, usted puede hacer el favor, \u00a0as\u00ed como nosotros, usted \u00a0y yo hemos hecho, \u00a0que nos hemos ido y hemos esperado hasta que recogen, \u00bfsi o \u00a0no? (\u00c9nfasis \u00a0de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0De pronto la meten a un parqueadero y ya la entregan, hay que \u00a0esperar, no sea acelerado. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Eso, \u00a0entonces, el favor que te estoy pidiendo es que vos le pones cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Aguanten ah\u00ed, esperen que yo los llamo. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 465, hora 10:41 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0Vea, \u00a0p\u00f3ngale cuidado. Usted viene por toda la primera, y la primera \u00a0entrada a Alc\u00e1zares a mano derecha, ah\u00ed voy a dejar esa \u00a0gallina. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfEn un parqueadero? \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0No, \u00a0afuera. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfC\u00f3mo as\u00ed afuera? \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0Pues \u00a0en la calle. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 468, hora 10:43 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Vea mijo, coja de una vez el carro y arranque. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Por toda la primera, en la primera entrada a los Alc\u00e1zares, \u00a0pero por la primera. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: En \u00a0la primera entrada a los Alc\u00e1zares\u2026ah\u00ed tirado, y \u00a0\u00bfpor qu\u00e9 no lo metieron a un parqueadero? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Arranque para all\u00e1\u2026pero no se demore. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 469, hora 10:46 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0\u00bfYa \u00a0llamo? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfSi ya van para all\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0Ah \u00a0bueno, la primera entrada a mano derecha&#8230;ah\u00ed est\u00e1 al \u00a0lado del vigilante, ah\u00ed le dije que le echara ojo. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Entonces ah\u00ed estamos pendientes para lo otro, porque de pronto \u00a0no sali\u00f3 nada para lo otro, yo \u00a0creo que para ma\u00f1ana habr\u00eda que hacerle a la otra. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0N.: \u00a0Bueno, \u00a0h\u00e1gale, todo bien. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 472, hora 11:30 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Listo \u00a0parce. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfTodo bien? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Daiby: Todo \u00a0bien. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0apr\u00e9ciese como, en oposici\u00f3n a lo esbozado por el \u00a0casacionista, este evento no corresponde a un suceso espor\u00e1dico \u00a0o aislado en el proceder delictivo del acusado, pues, como se infiere \u00a0de los apartes resaltados en las conversaciones, se denota que \u00e9sta \u00a0ya era una pr\u00e1ctica delictiva de asidua reiteraci\u00f3n \u00a0entre los integrantes de la asociaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, continuando con la semblanza del investigador l\u00edder, \u00a0ret\u00f3mese que en la interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica n\u00b0 \u00a0308 de 12 de marzo de 2012 -transliterada l\u00edneas atr\u00e1s- \u00a0tambi\u00e9n el acusado es relacionado con el veh\u00edculo \u00a0Renault 12 Break de placas HUB-489, \u00a0evento respecto del cual fueron reproducidos en juicio algunos otros \u00a0audios que, aunados a aquellos acopiados en el CD descubierto a la \u00a0defensa, evidencian su accionar delictivo, raz\u00f3n por la cual \u00a0deviene relevante traerlos a colaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 332 de 12 de marzo de 2012, hora 3:56 \u00a0p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Ya encontraste eso, ese 489 es que me dices. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Si ya. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfCu\u00e1nto? \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Est\u00e1n pidiendo disque uno, pero yo le mande a ofrecer 500 \u00a0huev\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0A m\u00ed tambi\u00e9n me hablaron de uno. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Le pidieron uno, pero yo les dije que no huev\u00f3n, eso no vale \u00a0eso, ese carro bien gonorrea que est\u00e1 huev\u00f3n, que, si \u00a0quiere quinientas luquitas; es que parce, a lo bien, es del pintor \u00a0aqu\u00ed huev\u00f3n, donde el cucho huev\u00f3n, entonces, \u00a0ese marica lo dej\u00f3 botado y lo compr\u00f3 en eso, en 800 \u00a0mil pesos, huev\u00f3n. No tiene nada, ni tarjeta tiene. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0El man si me dijo que, por ah\u00ed, en 900, que un mill\u00f3n o \u00a0un nueve, me dijo as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0D\u00edgale que 500 luquitas, que, si quiere colaborar, sino que \u00a0gracias huev\u00f3n. \u00a0Usted sabe que no se les puede obligar \u00a0tampoco. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Claro, s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 498 de 14 de marzo de 2012, hora 4:35 \u00a0p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Vea, ah\u00ed me volvi\u00f3 a llamar el man de ese podrido. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0\u00bfPero esta ma\u00f1ana no me dijo que no? \u00bfAl fin \u00a0qu\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Si, pero \u00e9l me volvi\u00f3 a llamar ahorita que eso all\u00e1 \u00a0donde est\u00e1, pues\u2026 no tiene. \u00a0Por eso me pregunt\u00f3 \u00a0que si ten\u00eda denuncio, yo le dije que s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Por los dos lados est\u00e1 eso. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Entonces para que pasen esa basurita, lo que sea, para decirle donde \u00a0est\u00e1 eso y todo. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0\u00bfQu\u00e9?, \u00bfunos 300 o qu\u00e9?, \u00bfqu\u00e9 \u00a0digo? \u00a0No, es que ese man estaba diciendo que yo le estaba cogiendo \u00a0eso, que si yo lo hab\u00eda ido a recoger, que no s\u00e9 qu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Que \u00a0yo lo hab\u00eda ido a recoger, que yo soy el que est\u00e1 \u00a0haciendo la maldad, hace como un a\u00f1o, dos a\u00f1os, le \u00a0robaron una moto y yo se la ayud\u00e9 a encontrar. Entonces, esta \u00a0vez est\u00e1 diciendo: \u201cah vos mismo me sacaste el duplicado \u00a0y fuiste por ese carro que no s\u00e9 qu\u00e9\u201d\u2026el \u00a0cucho tiene un taller all\u00e1, voy a llamarlo a ver. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Ll\u00e1melo a ver y que d\u00e9 cualquier cosa\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0\u00bfQue consiga cualquier esquirla, o qu\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0D\u00edgale a ver. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 502 de 14 de marzo de 2012, hora 5:43 \u00a0p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Cu\u00e9nteme, \u00bfc\u00f3mo le fue? \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Vea, yo llam\u00e9 ah\u00ed a ese marica, usted sabr\u00e1 si \u00a0le dice que reciba 200 lucas, yo le voy a regalar esa plata a ese \u00a0huev\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfCu\u00e1nto?, \u00bfcu\u00e1nto? \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Yo le regalo 200 lucas a ese man, ese marica dice que yo le cog\u00ed \u00a0eso huev\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 hago? Que le digiera la verdad. \u00a0 Yo le dije parce, yo no he cogido nada huev\u00f3n. \u00a0Entonces, yo \u00a0le digo no papi, h\u00e1gale, yo le regalo eso\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfLe regala 200? \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Yo le regalo a \u00e9l 200. \u00d3sea, el man que nos va a hacer \u00a0el favor, yo le regalo 200. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Espere yo hablo con \u00e9l a ver. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 503 de 14 de marzo de 2012, hora 5:46 \u00a0p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Este man dice que no justifica, que le consiga cuando sea 300 \u00a0hermano. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Bueno, voy a ver qu\u00e9 hago, entonces. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Y que me los d\u00e9 de una vez me dijo para de una vez entregarle \u00a0esa vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Bueno se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0H\u00e1gale, pues. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 507 de 14 de marzo de 2012, hora 6:28 \u00a0p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Que hubo mijo, se le acab\u00f3 el d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Vea, no papi ah\u00ed hay 200 lucas, ese marica no tiene plata \u00a0huev\u00f3n. \u00a0Mejor dicho, tengo los 200 para llev\u00e1rselos \u00a0huev\u00f3n. \u00a0Para ayudarle a ese viejo huev\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Meterle por lo menos 250\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0No tengo viejo, por Dios que no tengo huev\u00f3n, tengo 200 mil \u00a0pesos huev\u00f3n, no tengo ni un peso m\u00e1s huev\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0No, hijueputa qu\u00e9 tristeza\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0\u00bfQu\u00e9 hacemos huev\u00f3n? Deber\u00eda no haberte \u00a0llamado para molestarte para eso. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0No, pues, traerlos yo le digo: vea no hay sino eso y usted ver\u00e1 \u00a0que m\u00e1s hace\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Bueno, todo bien. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 515 de 14 de marzo de 2012, hora 8:15 \u00a0p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Ya. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfYa consigui\u00f3 eso? \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0 Si, pero d\u00edgale al otro viejo, al amigo suyo, que suave por \u00a0ac\u00e1 oy\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfPor qu\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Eso ya estaba ca\u00eddo ac\u00e1 viejo, le tienen la placa y \u00a0todo en el carrito que andaba oy\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0ah, bueno, bueno. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0D\u00edgale que el de \u00e9l es 370, que s\u00ed es esa, \u00a0entonces, que mucho cuidado con andar por ac\u00e1 en eso, que por \u00a0ac\u00e1 le tienen apuntado eso. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0ah, bueno, bueno. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo, alias \u00abApa\u00bb: \u00a0Estaban esperando era que viniera a recogerlo, ah\u00ed mismo nos \u00a0echaron mano. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfs\u00ed?, no jodas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo develado en los audios precedentes coincide con la \u00a0explicaci\u00f3n dada por el investigador, en cuanto a que respecto \u00a0de ese automotor, al parecer, de propiedad del se\u00f1or Omar \u00a0Dar\u00edo Carvajal Tabima, el acusado hizo la gesti\u00f3n con \u00a0la persona que lo ten\u00eda en posesi\u00f3n para as\u00ed \u00a0poder hacer la exigencia econ\u00f3mica a la v\u00edctima; \u00a0precis\u00f3, adem\u00e1s, que la solicitud de dinero efectuada a \u00a0su propietario fue m\u00ednima, por cuanto se trata de una persona \u00a0de escasos recursos; el veh\u00edculo le es devuelto en un \u00a0parqueadero ubicado en el sector de Candelaria, previo a la entrega \u00a0de 200 mil pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0precisa la Sala, tambi\u00e9n en esta oportunidad se aprecia la \u00a0funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n del acusado, en tanto, fue \u00a0quien se encarg\u00f3 de la mediaci\u00f3n para establecer la \u00a0cantidad de dinero exhibible a la v\u00edctima y as\u00ed \u00a0persuadir a quien lo ten\u00eda en su poder para que lo entregara \u00a0por esa suma. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el investigador se refiri\u00f3 al evento que involucr\u00f3 la \u00a0camioneta de placas CEM-034, \u00a0color blanca, de propiedad del se\u00f1or Leonardo Manuel Mora \u00a0Zambrano, quien report\u00f3 a la l\u00ednea 123 de la Polic\u00eda \u00a0Nacional el hurto del rodante, evento acaecido el 20 de marzo de \u00a02012, en la carrera 19 # 34-33, barrio Santaf\u00e9 de Cali, seg\u00fan \u00a0se escuch\u00f3 del audio que registr\u00f3 la llamada al ente \u00a0policivo y que fuera exhibido en la audiencia de juicio oral por la \u00a0fiscal delegada. \u00a0Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que es la segunda \u00a0vez que la v\u00edctima fue afectada por la misma operaci\u00f3n \u00a0delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ense\u00f1ar cu\u00e1l fue la participaci\u00f3n del acusado en \u00a0este tercer evento, la Fiscal\u00eda tambi\u00e9n procedi\u00f3 \u00a0a la presentaci\u00f3n de algunas interceptaciones del abonado \u00a0usado por ARBOLEDA BARONA el 21 de marzo de 2012 que, aunadas a otras \u00a0de la misma fecha, condensadas todas en el CD en que fueron \u00a0acopiadas, evidencian su v\u00ednculo con las circunstancias que \u00a0enmarcaron la exigencia econ\u00f3mica elevada a la v\u00edctima, \u00a0a fin de devolverle su veh\u00edculo. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 839, hora 12:25 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: \u00bfQu\u00e9 \u00a0hubo mijo?, cont\u00e1me. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a035 pesos, mentiras, 30 pesos est\u00e1n pidiendo por eso. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: Vos \u00a0te acord\u00e1s que yo te cont\u00e9 que ya la hab\u00eda hecho \u00a0la otra vez, \u00bfs\u00ed o no? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfAh si? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: Y \u00a0en esa se hizo, ya me acord\u00e9 con quien fue que la hice, con \u00a0Pacho, huev\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Eso no es roja sino blanca. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: No \u00a0es roja, huev\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Blanca, \u00a0034, \u00a0de Santaf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: De \u00a0Santaf\u00e9, s\u00ed, blanca, blanca, es eso, 034 con laso. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0S\u00ed, 30 pesos est\u00e1n pidiendo por ella. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: Papi, \u00a0esa es lora vieja, \u00bfcu\u00e1nto sacamos eso? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0No, pues, eso me pidi\u00f3 ese marica\u2026usted puede pedir por \u00a0lo menos 40 o 35 por eso. \u00a0\u00bfCu\u00e1nto lo hizo la otra vez? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: No, \u00a0pues, ese marica la sac\u00f3 en 22. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Ese man me dice que eso est\u00e1 como nuevo, no s\u00e9 si ser\u00e1 \u00a0verdad. Y me dijo no es rojo sino blanco. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: No, \u00a0eso es viejo huev\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0De todas maneras, \u00e9l dijo que est\u00e1 nueva, que est\u00e1 \u00a0como nueva\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: Voy \u00a0a pedir 40 a ver qu\u00e9 me dicen\u2026yo la hice hace un a\u00f1o \u00a0en 3 huev\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 848, hora 1:23 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Cu\u00e9ntame lorillo. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00bfQu\u00e9 \u00a0m\u00e1s mijo? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfQu\u00e9 ha pasado? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: Pues, \u00a0hermano, el se\u00f1or se acuerda muy bien cu\u00e1nto fue que \u00a0pag\u00f3 la otra vez \u00bfno?, ahoritica que hable con \u00e9l, \u00a0que le colabore que \u00e9l se puede conseguir 25. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Ah no, bueno, \u00e9chele tierra entonces. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00bfSer\u00e1? \u00a0Reduzca dos mijo. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0No\u2026yo para que otro hijueputa gane, yo no. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 900, hora 5:33 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Al\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfQu\u00e9 hubo mijo? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: \u00bfQu\u00e9 \u00a0hubo mijo?, \u00bfc\u00f3mo va? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Ah\u00ed me llamo ese sujeto, que esta es la segunda vez que hace \u00a0esa vuelta \u00bfno? Y que el hombre tiene dos pesos. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: \u00bfPor \u00a0cu\u00e1l? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Por la blanca esa 034. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: Ah \u00a0no, no la dejan. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Esta es la segunda vez que le hacen el proceso a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: \u00a0Ll\u00e1meme \u00a0en 10 minuticos. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 901, hora 5:42 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0ah bueno, listo. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: \u00bfEntonces? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Esperemos a ver porque eso fue lo que me dijeron. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: Que \u00a0muy salido de la margen me dijeron. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Que esta es la segunda vez que la hacen. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: Si \u00a0yo ya les dije. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Si no se puede, no se puede. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Intermediario: \u00a0H\u00e1gale, \u00a0si algo me timbra. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 906, hora 5:53 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0El man dice que le llevara 25, le dije no pues 25, si tienen dos no \u00a0m\u00e1s. \u00a0Entonces dijo tr\u00e1igame 22 pero me los trae ya, \u00a0porque para ma\u00f1ana no aguanta porque toca pagar m\u00e1s \u00a0parqueadero. Pero que sean ya. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0\u00bfQu\u00e9 \u00a0hacemos ah\u00ed\u2026? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Eso ya est\u00e1 en su criterio, pero que tiene que ser ya me est\u00e1 \u00a0diciendo. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: Pero \u00a0es que 250 no aguanta\u2026 \u00bfpor qu\u00e9 no dejan esa \u00a0mierda en dos pesos? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Por eso, pero si no quieren \u00bfyo qu\u00e9 hago? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: Voy \u00a0a recoger eso a ver si lo maquiniamos (sic) \u00a0all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Eso, d\u00edgale al man que le d\u00e9 un poquito m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: Que \u00a0fuera en 26 a ver. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0O en 28, pero haga algo. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0Ya \u00a0te llamo. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 911, hora 6:27 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Arnold:35 \u00a0Si, \u00a0\u00bfqu\u00e9 hubo? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Habl\u00e1me \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfY usted no disque la ten\u00eda m\u00e1s barata?, \u00bfno \u00a0me dijeron? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Arnold: Si, \u00a0pero, entonces, a ver si de pronto usted tambi\u00e9n la ten\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfEn cu\u00e1nto la tiene usted? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Arnold: No, \u00a0todav\u00eda no me han confirmado bien. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0ah no, usted no tiene nada. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Arnold: Si \u00a0est\u00e1, sino que a ver si usted\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Por eso, pero \u00bfcu\u00e1nto?, a mi cuando me dicen est\u00e1, \u00a0es porque me tienen que decir \u00bfcu\u00e1nto? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Arnold: No \u00a0me han dicho el precio. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0A mi me pidieron 30 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Arnold: Pero \u00a0\u00bfusted va ah\u00ed o todav\u00eda no? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0No, pues, a m\u00ed me pidieron 30 pesos, hay que sacar ah\u00ed \u00a0lo de uno, aunque sea. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0A m\u00ed ya me habl\u00f3 fue el que la tiene. El que la tiene \u00a0es que el habla a uno. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Yo estoy hablando con el que la tiene. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Entonces, traiga usted la plata. \u00a0Est\u00e1n pidiendo 3 pesos, \u00a0d\u00e9mosle 25. Rec\u00edbales los 30 y partimos los 500. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Arnold: Listo. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 930, hora 9:36 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Vea, que estos muchachos lo esperan ah\u00ed en Juanchito, \u00a0adelantico de Baracoa \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0\u00bfNo \u00a0jodas? \u00bfadelantico? \u00bfmuy adelante? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u2026por ah\u00ed por la bomba. \u00a0Entonces, yo ya voy para all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: Bueno \u00a0papi, entonces yo voy para all\u00e1 entonces \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Ah\u00ed al frente de la bomba de Juanchito. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: Entonces, \u00a0yo me meto a la bomba. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Cu\u00e9nteme, conf\u00edrmeme mijo \u00bfpor qu\u00e9 me \u00a0tiene en ascuas.? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0Ya voy llegando papi, estoy aqu\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Yo pens\u00e9 que ya la hab\u00eda cogido hermano. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0Pero, \u00bfya lleg\u00f3 el man? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0No, eso est\u00e1 ah\u00ed para que le vaya usted echando muela \u00a0de una vez. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0Yo estaba esperando la llamada suya para llamar a esa gente de una \u00a0vez\u2026 la otra vez te acord\u00e1s \u00bfcu\u00e1ntas \u00a0veces nos quedamos ah\u00ed?, \u00bfcu\u00e1ntas horas nos \u00a0quedamos por all\u00e1? &#8230;ya llego all\u00e1 a la bomba. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Por eso, al frente de la bomba\u2026ah\u00ed est\u00e1 \u00a0colocadita, le pones cuidado que ah\u00ed est\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 934, hora 9:58 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0\u00bfEs una blanca que est\u00e1 ah\u00ed al lado de\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Hermano, m\u00edrele el n\u00famero 034. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0No, pues, para no asomarme hasta all\u00e1 le estoy diciendo. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Vaya pasando suave\u2026yo ya voy para esos lados tambi\u00e9n\u2026m\u00edrele \u00a0el n\u00famero. \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 939, hora 10:41 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0Como siempre las quejas hermano, que se le llevaron la herramienta, \u00a0que el coj\u00edn, (risas). \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Antes le apareci\u00f3 eso por nada. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0(Risas) \u00a0que \u00a0sufrimiento tan hijueputa\u2026 Llegaron los caballos ah\u00ed, \u00a0la panel, eso llegaron como en las pel\u00edculas\u2026Ve \u00bfy \u00a0esa 369? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfQu\u00e9 es? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0Roja, una 22. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Esa est\u00e1 ah\u00ed tambi\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0ah bueno, esa tambi\u00e9n me la preguntaron ahora huev\u00f3n, \u00a0esa fue de anoche. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfDe plat\u00f3n o de estacas? \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0alias Loro: \u00a0De estacas, roja. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Listo, ya llamo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los audios ns\u00b0. 839 y 848 transliterados, se colige que, previo a \u00a0la menci\u00f3n de datos coincidentes que identificaban al veh\u00edculo \u00a0involucrado, el acusado H\u00c9CTOR ARBOLEDA, inicialmente, funge \u00a0como puente -coordinador- entre (i) el delincuente que tiene contacto \u00a0directo con la v\u00edctima despojada de su veh\u00edculo, para \u00a0hacerle la exigencia econ\u00f3mica y devolverle el mismo, y (ii) \u00a0quienes en su poder tienen el rodante (audios ns\u00b0 900 y 901); rol \u00a0en el que asume el liderazgo para determinar, incluso, cu\u00e1l es \u00a0la suma a solicitar con el fin de tener un mejor precio y as\u00ed \u00a0sacar la mayor ganancia de la operaci\u00f3n delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se percibe c\u00f3mo, ratificando as\u00ed lo expuesto por el \u00a0testigo investigador, se refieren a que no es la primera vez que el \u00a0se\u00f1or Mora Zambrano es v\u00edctima de tal proceder \u00a0delincuencial, raz\u00f3n por la que \u00e9l solicita la \u00a0disminuci\u00f3n de la exigencia econ\u00f3mica, a lo que \u00a0ARBOLEDA BARONA antepone su af\u00e1n de querer ganar m\u00e1s \u00a0dinero, pues, solicita al intermediario que le pida la mayor cantidad \u00a0posible e incluso sugiere la cifra a requerirle (audio n\u00b0 906). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, del audio n\u00b0 911, se acent\u00faa la labor de \u00a0direcci\u00f3n que asume ARBOLEDA BARONA en este tipo de \u00a0operaciones, pues, es contactado por otro delincuente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -intermediario- con el prop\u00f3sito de efectuar una mejor \u00a0negociaci\u00f3n por el mismo veh\u00edculo, ante lo cual el \u00a0acusado es enf\u00e1tico en se\u00f1alar la manera en que se \u00a0procede en estas circunstancias, recalcando que la negociaci\u00f3n \u00a0se emprende con quien tiene en su poder el veh\u00edculo despojado \u00a0a la v\u00edctima; aun as\u00ed, le propone a su interlocutor \u00a0otro negocio sobre el mismo bien. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0finalmente, como se desprende de los audios ns\u00b0 933, 934 y 939 \u00a0rese\u00f1ados, es con el primer intermediario que finiquita la \u00a0operaci\u00f3n, al punto que el delincuente encargado de devolver \u00a0la camioneta, con desfachatez, le informa a ARBOLEDA BARONA la \u00a0reacci\u00f3n adoptada por la v\u00edctima y dem\u00e1s \u00a0detalles que circundaron su proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, aunado al an\u00e1lisis de las interceptaciones de \u00a0comunicaciones precedentes, en este espec\u00edfico evento tambi\u00e9n \u00a0se cont\u00f3 con la declaraci\u00f3n rendida en el juicio oral \u00a0por el se\u00f1or Leonardo Manuel Mora Zambrano, sesi\u00f3n de \u00a015 de enero de 2014, quien corrobor\u00f3 los aspectos centrales \u00a0develados en los audios desglosados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el investigador Caicedo Vel\u00e1squez se refiri\u00f3 al \u00a0automotor de placas MAS-183, \u00a0evento del que la Fiscal\u00eda exhibi\u00f3 las siguientes \u00a0alocuciones interceptadas, del 19 de abril de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 2404, hora 11:04 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Bueno, te llamo por lo siguiente, resulta que me llam\u00f3 un \u00a0socio ayer, de una cosita de los \u00e1lamos, una verde, una Luv \u00a02300, que se la llevaron de escape ah\u00ed en los \u00e1lamos, a \u00a0ver si de pronto hay forma. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo? \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Anoche. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u00bfQu\u00e9 n\u00famero es? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Bueno, listo. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 2406, hora 11:08 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Ve viejo, pon\u00e9 cuidado. \u00a0Verde, estacas, en los \u00e1lamos, \u00a0eso es mango, Alex, sapo, 183\u2026Que no vayan a pedir demasiado \u00a0pues para que nos ganemos alguito. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0El precio no lo pongo yo, el precio lo ponen es ellos. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Bueno patr\u00f3n, vamos a ver si no lo pones vos. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Vos sabes que yo soy neutro. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 2421, hora 17:31 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Como va? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Ya esperando para ir a recoger. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Ah bueno. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 2431, hora 20:31 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Habl\u00e1me, patr\u00f3n de patrones. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Aqu\u00ed mijo&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Ah bueno. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Aqu\u00ed estoy esperando la llamada millonaria. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Deb\u00edas de pegar una llamadita. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Pero c\u00f3gela suave que eso es un hecho. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0No, no, sino como como dijiste que ya te llamaban&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Me haces la perdida que te la devuelvo. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 2434, hora 20:44 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>N.N. \u00a0Entonces, cont\u00e1melo todo. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0Calle 26 T -121, potrero grande, frente al supermercado El Jard\u00edn \u00a0de all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0C\u00f3mo se llama el detalle, o est\u00e1 tirado ah\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0All\u00e1 est\u00e1 al frente de ese supermercado, v\u00e1yanse \u00a0de una vez para all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0C\u00f3mo as\u00ed, vos no colaboras un culo, \u00bfsi ves? \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0D\u00edgale al man que vaya para all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Autoservicio El Jard\u00edn, eso no queda ah\u00ed en la 101, 121 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a026 T con 121\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>N.N.: \u00a0Pero, entonces, deciles que no lo vayan a desamparar porque\u2026 \u00a0vos sabes. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Arboleda Barona: \u00a0\u2026te estoy diciendo que te vayas r\u00e1pido que yo tengo \u00a0amparado eso all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este grupo de interceptaciones, el testigo de \u00a0cargo dio cuenta de que se trataba de una camioneta marca Chevrolet \u00a0Luv, cuya identificaci\u00f3n fue por ellos develada cuando se \u00a0refirieron a la expresi\u00f3n \u00abmango, \u00a0Alex, sapo, 183\u00bb, de \u00a0donde surge evidente que la letra inicial de cada una de esas \u00a0palabras revela la informaci\u00f3n alfanum\u00e9rica de la placa \u00a0que la distingue, es decir, MAS-183. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0rememor\u00f3 el deponente que el nombre del propietario es Andr\u00e9s, \u00a0pero no recuerda el apellido, a quien escuch\u00f3 en entrevista, \u00a0por lo que not\u00f3 que podr\u00eda estar intimidado por los \u00a0delincuentes, lo que es normal en este tipo de ilicitudes, producto \u00a0de lo cual manifest\u00f3 que no hab\u00eda sido objeto de \u00a0exigencia dineraria alguna, al paso que dio un sitio diferente al del \u00a0lugar en el que recuper\u00f3 su veh\u00edculo, pues, las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas dieron cuenta de lo contrario, \u00a0con lo que, supone, fue una persona conocida la que elev\u00f3 la \u00a0exigencia dineraria. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0lo relevante de este espec\u00edfico evento, es que tambi\u00e9n \u00a0refulge el papel protag\u00f3nico, de l\u00edder, asumido por el \u00a0implicado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como se anticip\u00f3 al inicio de este cap\u00edtulo, \u00a0resulta evidente la estructuraci\u00f3n material y jur\u00eddica \u00a0del delito de concierto para delinquir agravado, en tanto, existi\u00f3: \u00a0(i) un acuerdo de voluntades entre varias personas; (ii) para crear y \u00a0darle existencia a una organizaci\u00f3n delictiva que tuvo como \u00a0prop\u00f3sito la comisi\u00f3n de delitos indeterminados en su \u00a0n\u00famero y ejecuci\u00f3n, aunque espec\u00edfica en la \u00a0especialidad; (iii) con vocaci\u00f3n de permanencia y (iv) \u00a0liderada por el acusado ARBOLEDA BARONA. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es de precisar que si de algunos de los comportamientos extorsivos \u00a0atribuidos al acusado, no se devela su cabal materializaci\u00f3n, \u00a0como se analizar\u00e1 en el cap\u00edtulo siguiente, cabe \u00a0reiterar que el punible de concierto para delinquir es \u00a0un delito de mera conducta, pues, no precisa de un resultado, o \u00a0mejor, de la cabal materializaci\u00f3n de los delitos objeto de \u00a0acuerdo; se entiende que el peligro para la seguridad p\u00fablica \u00a0tiene lugar desde el mismo momento en que los asociados fraguan la \u00a0lesi\u00f3n de bienes jur\u00eddicos36. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que, la contundencia de los medios suasorios analizados \u00a0hasta este punto, despojan la fuerza defensiva que el censor quiso \u00a0imprimir a los testigos de descargo, con los que pretendi\u00f3 \u00a0probar la ajenidad del acusado, como integrante de la asociaci\u00f3n \u00a0delictiva, y, por supuesto, su condici\u00f3n de l\u00edder en la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto, se recuerda, aquellos declarantes, inicialmente fueron \u00a0vinculados a la presente actuaci\u00f3n, junto con ARBOLEDA BARONA, \u00a0solo que decidieron finiquitar su proceso anticipadamente, mediante \u00a0la celebraci\u00f3n de preacuerdos con el ente persecutor; por \u00a0ende, sus deponencias, en franca contrav\u00eda con la realidad \u00a0procesal, decayeron en una mentira orquestada para favorecer al \u00a0acusado, tal cual lo revela la exhibici\u00f3n de la prueba t\u00e9cnica \u00a0en el juicio -an\u00e1lisis link-, que demostr\u00f3 la asidua \u00a0comunicaci\u00f3n -de manera directa e indirecta- entre ellos y el \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, con acierto, la juzgadora de primer grado concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que en la sesi\u00f3n de audiencia de fecha 20 de marzo de \u00a02014, la defensa convoc\u00f3 a RICHARD CRUZ ORTIZ, quien fue \u00a0sentenciado por unos hechos en los que ninguna participaci\u00f3n \u00a0tuvo H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA, en similar sentido MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0ECHEVERRY SEPULVEDA, JOS\u00c9 EDUARDO RODR\u00cdGUEZ C\u00c1RDENAS, \u00a0LUIS EDUARDO CANO MORALES, JHON EDISON ARANGO ZAPATA, JES\u00daS \u00a0ALBERTO LASSO SANDOVAL, JES\u00daS ALBERTO GONZ\u00c1LEZ \u00a0PIEDRAHITA, quienes adem\u00e1s a\u00f1adieron que el acusado lo \u00a0conocieron con ocasi\u00f3n de sus capturas en las audiencias \u00a0preliminares y luego en virtud de su privaci\u00f3n a la libertad \u00a0dentro del penal. \u00a0<\/p>\n<p>Testimonios \u00a0que tal como se anunci\u00f3 en precedencia ning\u00fan grado de \u00a0credibilidad ameritan, pues los fluidos di\u00e1logos que fueron \u00a0escuchadas (sic) \u00a0en \u00a0juicio fruto del rastreo de que fue objeto tanto la l\u00ednea del \u00a0acusado como la de varios de los declarantes sentenciados, muestra \u00a0una realidad completamente diversa. \u00a0 De manera que solo concurrieron \u00a0a juicio a procurar el mayor beneficio para su l\u00edder, faltando \u00a0a la verdad, y obviamente en contrav\u00eda de la solida evidencia \u00a0que present\u00f3 la Fiscal\u00eda en Juicio\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, aunque la precedente semblanza es suficiente para \u00a0descartar la tesis del casacionista referida a que en el proceder de \u00a0ARBOLEDA BARONA, respecto de la posible comisi\u00f3n de cuatro \u00a0delitos de extorsi\u00f3n y tres de receptaci\u00f3n, se \u00a0estructur\u00f3 una coautor\u00eda impropia y no el delito contra \u00a0la seguridad p\u00fablica, pertinente deviene traer a colaci\u00f3n \u00a0la postura que de tiempo atr\u00e1s la Sala37 \u00a0ha consolidado para diferenciar este punible del grado de \u00a0participaci\u00f3n aludido: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0necesariamente el simple y llano concurso de personas en la comisi\u00f3n \u00a0de uno o varios delitos, o el concurso material de dos o m\u00e1s \u00a0punibles estructuran un concierto para delinquir, pues, tales \u00a0circunstancias pueden ser tambi\u00e9n predicables del instituto de \u00a0la coautor\u00eda, motivo por el cual se impone precisar el \u00e1mbito \u00a0de ambas figuras a fin de evitar que se viole el principio non bis in \u00a0\u00eddem al asumir indebidamente a los coautores de cualquier \u00a0delito como sujetos activos del concierto para delinquir, tem\u00e1tica \u00a0central de la demanda de casaci\u00f3n promovida por la defensa en \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0tanto en la coautor\u00eda material como en el concierto para \u00a0delinquir media un acuerdo de voluntades entre varias personas, pero \u00a0mientras la primera se circunscribe a la comisi\u00f3n de uno o \u00a0varios delitos determinados (Coautor\u00eda propia: Todos realizan \u00a0\u00edntegramente las exigencias del tipo. O Coautor\u00eda \u00a0impropia: Hay divisi\u00f3n de trabajo entre quienes intervienen, \u00a0con un control compartido o condominio de las acciones), en el \u00a0segundo se orienta a la realizaci\u00f3n de punibles \u00a0indeterminados, aunque puedan ser determinables. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es necesaria la materializaci\u00f3n de los delitos indeterminados \u00a0acordados para que aut\u00f3nomamente se entienda cometido el \u00a0punible de concierto para delinquir, mientras que en la coautor\u00eda \u00a0material no basta que medie dicho acuerdo, pues si el mismo no se \u00a0concreta, por lo menos, a trav\u00e9s del comienzo de los actos \u00a0ejecutivos de la conducta acordada (tentativa), o bien, en la \u00a0realizaci\u00f3n de actos preparatorios de aquellos que por s\u00ed \u00a0mismos comportan la comisi\u00f3n de delitos (como ocurre por \u00a0ejemplo con el porte ilegal de armas), la conducta delictiva acordada \u00a0no se entiende cometida (principio de materialidad y proscripci\u00f3n \u00a0del derecho penal de intenci\u00f3n), es decir, el concierto para \u00a0delinquir subsiste con independencia de que los delitos convenidos se \u00a0cometan o no, mientras que la coautor\u00eda material depende de \u00a0por lo menos el comienzo de ejecuci\u00f3n de uno de los punibles \u00a0convenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en tanto la coautor\u00eda no precisa que el acuerdo tenga vocaci\u00f3n \u00a0de permanencia en el tiempo, pues una vez cometida la conducta o \u00a0conductas acordadas culmina la cohesi\u00f3n entre los coautores, \u00a0sin perjuicio de que acuerden la comisi\u00f3n de otra \u00a0delincuencia, caso en el cual hay una nueva coautor\u00eda, en el \u00a0concierto para delinquir la durabilidad de los efectos del designio \u00a0delictivo com\u00fan y del prop\u00f3sito contrario a derecho, se \u00a0erige en elemento ontol\u00f3gico dentro de su configuraci\u00f3n, \u00a0al punto que no basta con el simple acuerdo de voluntades, sino que \u00a0es imprescindible su persistencia y continuidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la coautor\u00eda material el acuerdo debe ser previo o \u00a0concomitante con la realizaci\u00f3n del delito, pero nunca puede \u00a0ser posterior38. \u00a0En el concierto para delinquir el acuerdo o adhesi\u00f3n a la \u00a0empresa criminal puede ser previo a la realizaci\u00f3n de los \u00a0delitos convenidos, concomitante o incluso posterior a la comisi\u00f3n \u00a0de algunos de ellos; en este \u00faltimo caso, desde luego, s\u00f3lo \u00a0se responder\u00e1 por el concierto en cuanto vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia en el prop\u00f3sito futuro de cometer otros punibles, \u00a0sin que haya lugar a concurso material con las conductas realizadas \u00a0en el pasado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0antonomasia el concierto para delinquir es ejemplo de delito de \u00a0car\u00e1cter permanente, pues comienza desde que se consolida el \u00a0acuerdo de voluntades para cometer delitos indeterminados y se \u00a0prolonga en el tiempo hasta cuando cesa tal prop\u00f3sito ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0diferencia del anterior, por regla general la coautor\u00eda \u00a0material al ser de \u00edndole dependiente de la realizaci\u00f3n \u00a0del delito pactado, comienza y se agota con la comisi\u00f3n de \u00a0dicho punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, el delito de concierto para delinquir requiere: Primero: Un \u00a0acuerdo de voluntades entre varias personas; segundo: Una \u00a0organizaci\u00f3n que tenga como prop\u00f3sito la comisi\u00f3n \u00a0de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su \u00a0especie; tercero: La vocaci\u00f3n de permanencia y durabilidad de \u00a0la empresa acordada; y cuarto: Que la expectativa de realizaci\u00f3n \u00a0de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se \u00a0pone en peligro la seguridad p\u00fablica39. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, contrario a la inconformidad del casacionista, no existe \u00a0margen de duda acerca de la din\u00e1mica interacci\u00f3n entre \u00a0el acusado y quienes integraban ese andamiaje delincuencial, as\u00ed \u00a0como del recorrido delictivo destinado a elevar exigencias econ\u00f3micas \u00a0a las v\u00edctimas, para la devoluci\u00f3n de sus veh\u00edculos, \u00a0proceder que, como se comprob\u00f3 con las interceptaciones de \u00a0comunicaciones, perdur\u00f3 por un espacio importante de tiempo; \u00a0m\u00e1xime cuando, como lo referenciaron los propios \u00a0interlocutores en algunos apartes transliterados, su actuaci\u00f3n \u00a0trascendi\u00f3 de los cuatro espec\u00edficos eventos que vienen \u00a0de mencionarse. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, para la Corte es claro que no se trat\u00f3, como lo expuso \u00a0el casacionista, de conductas il\u00edcitas aut\u00f3nomas, \u00a0perpetradas bajo la figura de la coautor\u00eda, \u00a0sino de una verdadera estructura criminal que se materializaba hacia \u00a0delitos concretos, cuya comisi\u00f3n, en lo que corresponde al \u00a0componente liderado por el acusado, iniciaba con la ubicaci\u00f3n \u00a0del sujeto que en su poder ten\u00eda el bien hurtado, con el que \u00a0acordaba el precio para tener la disposici\u00f3n del automotor, \u00a0negociaci\u00f3n inicial en la que era factible coordinar, con \u00a0otros miembros de la organizaci\u00f3n, la suma que se le exigir\u00eda \u00a0a las v\u00edctimas para devolv\u00e9rselo, eso s\u00ed, \u00a0cuidando siempre que la cifra permitiera obtener alg\u00fan margen \u00a0de ganancia. \u00a0<\/p>\n<p>Proceder \u00a0delictivo que, incluso, perdur\u00f3 hasta cuando se logr\u00f3 \u00a0la desarticulaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n delictiva, y que, \u00a0seg\u00fan el an\u00e1lisis del investigador, a partir de la \u00a0informaci\u00f3n que reportaron las l\u00edneas interceptadas a \u00a0diversos miembros de la organizaci\u00f3n, azot\u00f3 al \u00a0conglomerado social de la ciudad de Cali en un prolongado espacio de \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se descarta el error de interpretaci\u00f3n normativo \u00a0aducido por el casacionista al amparo de la causal primera del \u00a0art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, finalmente, \u00a0con acierto, los juzgadores estructuraron la comisi\u00f3n del \u00a0delito de concierto para delinquir agravado por el cual fue acusado \u00a0el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0delito de extorsi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cr\u00edtica primordial del censor estriba, esencialmente, en la \u00a0deficiencia probatoria que encarna la atribuci\u00f3n de \u00a0responsabilidad de esta ilicitud al acusado ARBOLEDA BARONA, dado \u00a0que, dice, el acervo probatorio construido en el juicio no demuestra \u00a0que el implicado ejecutara constre\u00f1imiento alguno sobre las \u00a0v\u00edctimas, de quienes, incluso, no se constat\u00f3 su \u00a0fehaciente existencia. \u00a0As\u00ed las cosas, precisa, la aplicaci\u00f3n \u00a0objetiva de los elementos estructurales del tipo penal consagrado en \u00a0el art\u00edculo 244 del C.P., deja inmersos a los juzgadores en \u00a0una violaci\u00f3n directa de la ley sustancial, por interpretaci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea, conforme su entendimiento de las causales de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la evidente desarmon\u00eda de la causal propuesta \u00a0\u2013violaci\u00f3n directa de la ley-, con lo argumentado, \u00a0deficiencia probatoria, la Corte examina de fondo lo propuesto, con \u00a0el prop\u00f3sito de determinar si, en efecto, los sentenciadores \u00a0fundamentaron el fallo condenatorio en prueba inexistente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este cometido, necesario deviene auscultar, especialmente, el fallo \u00a0de primer grado, no solo porque as\u00ed lo permite el principio de \u00a0inescindibilidad, seg\u00fan el cual las sentencias de primera y \u00a0segunda instancias conforman una unidad jur\u00eddica, sino porque \u00a0la decisi\u00f3n del juez singular abarc\u00f3 con mayor amplitud \u00a0los t\u00f3picos que ahora son objeto de disenso por el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en relaci\u00f3n con la conducta extorsiva endilgada al \u00a0acusado, la falladora, en primer lugar, resalt\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el investigador Jorge Iv\u00e1n Caicedo Vel\u00e1squez, \u00a0consignada en el informe ejecutivo de 5 de julio de 2012, el cual, \u00a0puntualiz\u00f3, hizo parte de la \u00abprueba \u00a0ofrecida por la Fiscal\u00eda\u00bb; \u00a0en \u00e9l se sintetizaron las conversaciones sostenidas entre el \u00a0acusado y miembros de la organizaci\u00f3n liderada por ARBOLEDA \u00a0BARONA, con lo que determin\u00f3 su participaci\u00f3n directa \u00a0en los cuatro eventos objeto de acusaci\u00f3n, cuya acreditaci\u00f3n \u00a0precis\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026La \u00a0primera de las extorsiones, la ejecutada sobre el veh\u00edculo de \u00a0placas CME-310, \u00a0el investigador narra que H\u00e9ctor dialoga con alias \u201cJuli\u00e1n\u201d, \u00a0quien le manifiesta que \u00e9l tiene la camioneta y que est\u00e1 \u00a0para el rescate, que se est\u00e1n haciendo contactos con su \u00a0propietaria, de quien se dice, estaba tendi\u00e9ndoles una trampa \u00a0al exigir que la entrega del dinero se haga en \u201cGaler\u00edas\u201d, \u00a0donde hay c\u00e1maras, y posteriormente har\u00eda presencia el \u00a0GAULA. S\u00edntesis \u00a0originada en la entrevista recepcionada a la v\u00edctima Sra. \u00a0Liliana Samper en la que le efectu\u00f3 a su entrevistador un \u00a0relato pormenorizado del hurto de su veh\u00edculo y las exigencias \u00a0realizadas por tres personas para su devoluci\u00f3n; adem\u00e1s \u00a0de la efectiva identificaci\u00f3n de estas tres personas y los \u00a0reconocimientos fotogr\u00e1ficos llevados a cabo por la ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la segunda extorsi\u00f3n, identificada como \u00a0evento 12, se registraron todas las diligencias ejecutadas por la \u00a0Polic\u00eda Judicial para determinar la verdadera ocurrencia del \u00a0hurto del veh\u00edculo marca Renault 12 de placas HUB-496, \u00a0as\u00ed como las exigencias realizadas para proceder a su \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0En este orden, se describi\u00f3 la forma como \u00a0\u00e9ste fue hurtado al se\u00f1or Omar Dar\u00edo Carvajal \u00a0Tabima, y recuperado por \u00e9l luego de pagar una cantidad de \u00a0dinero. S\u00edntesis \u00a0elaborada por el Polic\u00eda Judicial con fundamento en la noticia \u00a0criminal y entrevistas rendidas por la v\u00edctima con las que no \u00a0s\u00f3lo queda clara la verdadera ocurrencia de ese il\u00edcito \u00a0sino la participaci\u00f3n de H\u00e9ctor Arboleda Barona en su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tercer acto extorsivo, fue el ejecutado sobre el se\u00f1or \u00a0Leonardo Manuel Mora Zambrano, quien recu\u00e9rdese que en \u00a0audiencia de Juicio Oral narr\u00f3 ser el propietario de una \u00a0camioneta LUV, modelo 1996, hurtada en 3 oportunidades. \u00a0Relatando, \u00a0en relaci\u00f3n con la \u00faltima, que se la llevaron de su \u00a0casa, a las 4 de la ma\u00f1ana, aun que ten\u00eda alarma y le \u00a0hab\u00eda quitado uno de los cables del motor, recibiendo una \u00a0llamada a medio d\u00eda para decirle que deb\u00eda pagar 5 \u00a0millones, en la noche, en el sector conocido como Juanchito. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Relato \u00a0que coincide con la s\u00edntesis plasmada en el Informe de Polic\u00eda \u00a0Judicial aludido, en el que se condensaron los hechos a partir de la \u00a0entrevista a la v\u00edctima, solicitudes a la Polic\u00eda \u00a0Nacional del reporte de hurto del veh\u00edculo y la noticia \u00a0criminal vinculada al caso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con el hurto y extorsi\u00f3n de la camioneta \u00a0marca LUV de placas MAS-183, \u00a0se \u00a0narr\u00f3 en ese documento \u00a0el informe recibido por H\u00e9ctor Arboleda Barona sobre el hurto, \u00a0en la modalidad de halado, de ese veh\u00edculo, a efectos de que \u00a0contactara a quienes lo hurtaron para coordinar el rescate, hecho que \u00a0se consolid\u00f3 el 19 de abril de 2012 en el barrio Potrero \u00a0Grande y cuyos \u00a0destalles quedaron registrados en las alocuciones telef\u00f3nicas \u00a0interpretadas por el investigador\u2026(\u00c9nfasis \u00a0de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la anterior semblanza, concluy\u00f3 la juzgadora que \u00abse \u00a0puede colegir, sin lugar a equ\u00edvocos, que en realidad las \u00a0extorsiones imputadas al acusado tuvieron lugar en distintos \u00a0momentos, y en todas ellas se exigi\u00f3 a personas a quienes se \u00a0les hab\u00edan hurtado sus veh\u00edculos la entrega de \u00a0cuantiosas sumas de dinero a cambio de que \u00e9stos le fueran \u00a0devueltos; aspectos estos que configuran integralmente la descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica que efectuada por el legislado n el art\u00edculo 244 \u00a0del C\u00f3digo Penal, y que permite sostener, en el caso concreto, \u00a0la materialidad de estas conductas.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0entonces, como la argumentaci\u00f3n esbozada por la sentenciadora \u00a0para acreditar la materialidad del concurso de conductas extorsivas \u00a0que endilg\u00f3 al procesado, primordialmente, encontr\u00f3 \u00a0asidero en el informe del polic\u00eda judicial que lider\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n, quien, a su turno, adujo valerse de las \u00a0entrevistas que recibi\u00f3 a las v\u00edctimas, as\u00ed como \u00a0de las denuncias que ellas habr\u00edan formulado con ocasi\u00f3n \u00a0del hurto de sus veh\u00edculos \u2013documentos estos que, valga \u00a0se\u00f1alarlo, no fueron incorporados a la actuaci\u00f3n-, para \u00a0complementar as\u00ed el an\u00e1lisis que eman\u00f3 de las \u00a0interceptaciones de comunicaciones y precisar la manera en que los \u00a0propietarios de esos automotores habr\u00edan sido objeto de las \u00a0exigencias dinerarias de las que particip\u00f3 el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, salvo lo acaecido con el automotor de placas CEM-034, cuyo \u00a0propietario, el se\u00f1or Leonardo Manuel Mora Zambrano acudi\u00f3 \u00a0al juicio oral como testigo de la Fiscal\u00eda, para deponer, \u00a0entre otros aspectos, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar en que se desarroll\u00f3 el actuar delincuencial que \u00a0confluy\u00f3 en la entrega de una suma dineraria en aras de \u00a0recuperar su camioneta, la informaci\u00f3n de estos precisos \u00a0aspectos, respecto de los otros tres veh\u00edculos, estuvo a cargo \u00a0del investigador quien, en su informe insert\u00f3 lo aducido por \u00a0las v\u00edctimas, personas que, se precisa, no comparecieron a la \u00a0audiencia p\u00fablica de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0panorama deja al descubierto que, parcialmente, le asiste raz\u00f3n \u00a0al censor, pues, con excepci\u00f3n del veh\u00edculo de \u00a0propiedad del se\u00f1or Mora Zambrano, los dem\u00e1s eventos de \u00a0connotaci\u00f3n extorsiva no encuentran cabal demostraci\u00f3n \u00a0con los medios suasorios aducidos por la sentenciadora. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la m\u00e1s reciente postura de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0entre otros aspectos, delimit\u00f3 el alcance probatorio de las \u00a0entrevistas recibidas por el investigador y consignadas en los \u00a0informes de polic\u00eda judicial, para lo cual sent\u00f3 las \u00a0siguientes bases40: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes de Polic\u00eda Judicial no son, en s\u00ed mismos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos que como tales puedan ingresar a juicio solo con soportar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su pertinencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible que los informes de Polic\u00eda Judicial contengan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n directamente percibida por quienes los signan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pero en este caso, para permitir la confrontaci\u00f3n, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario que los funcionarios acudan al juicio oral a dar a conocer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eso que percibieron de primera mano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sucede con las entrevistas o informaci\u00f3n que de terceros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el funcionario de Polic\u00eda Judicial, plasmados en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe, que obligan de la presencia de la fuente en el juicio, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n de los casos de prueba de referencia debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificados y aceptados por el juez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe de Polic\u00eda Judicial puede utilizarse en el juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para refrescar la memoria del testigo o impugnar su credibilidad. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el primer caso, no ingresa ning\u00fan apartado del mismo; y, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el segundo, solo los aspectos objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos documentales que se insertan a los informes de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial, no se integran con estos y, entonces, si busca hacerse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valer los mismos, es necesario que se cumplan los presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales establecidos para cualquier tipo de prueba, entre otros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuar el descubrimiento previo a la contraparte, presentar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud oportunamente en la audiencia preparatoria y, all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, explicar su pertinencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dependiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del objeto que se pretende cubrir con la evidencia, opera su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autenticaci\u00f3n, referida a la demostraci\u00f3n de que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elemento es lo que la parte dice que es. (Subrayado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, sin que se tuviera conocimiento de ninguna de las \u00a0excepciones que facultan la incorporaci\u00f3n de prueba de \u00a0referencia, pues, la Fiscal\u00eda no esboz\u00f3 en su \u00a0oportunidad sustento sobre el particular que ameritara aceptaci\u00f3n \u00a0por parte de la juzgadora, resultaba un imperativo que las v\u00edctimas \u00a0comparecieran a la vista p\u00fablica \u2013a no ser, se aclara, \u00a0que se contara con otros medios de prueba encaminados a determinar \u00a0similar objeto- con el prop\u00f3sito de conocer, cuando menos, \u00a0aspectos tales como que (i) en realidad ostentaran la relaci\u00f3n \u00a0de titularidad o tenencia respecto del bien objeto \u00a0de las conductas \u00a0delictivas; (ii) el contacto que tuvieron con quienes realizaron las \u00a0exigencias econ\u00f3micas para la devoluci\u00f3n de sus \u00a0veh\u00edculos, luego de que fueron despojados de los mismos; (iii) \u00a0la cantidad de dinero solicitada y la finalmente entregada para su \u00a0\u00abrescate\u00bb, \u00a0y (iv) dem\u00e1s circunstancias que permitieron la recuperaci\u00f3n \u00a0de los automotores. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto, debe relevarse, las interceptaciones de comunicaciones a \u00a0la l\u00ednea telef\u00f3nica usada por el acusado, \u00a0transliteradas en el cap\u00edtulo precedente dedicado a analizar \u00a0el punible contra la seguridad p\u00fablica, solo fueron \u00a0indicativas de una negociaci\u00f3n il\u00edcita y simult\u00e1nea \u00a0entre (i) ARBOLEDA BARONA y quien tuviera en su poder el rodante \u00a0hurtado, y (ii) el mismo implicado con el intermediario encargado de \u00a0requerir a la v\u00edctima para que entregara el dinero con el \u00a0garantizaba su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, ninguno de los audios de las interceptaciones da cuenta de un \u00a0contacto directo con la v\u00edctima para exigirle una suma dinero \u00a0por la recuperaci\u00f3n de su veh\u00edculo, como tampoco \u00a0demuestra, en concreto, a cu\u00e1nto ascendi\u00f3 el rubro \u00a0entregado para su devoluci\u00f3n o \u00a0la forma en que esta se \u00a0realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste, tal informaci\u00f3n tan solo lleg\u00f3 al conocimiento \u00a0de la juzgadora a trav\u00e9s de la exposici\u00f3n del \u00a0investigador, quien se\u00f1al\u00f3 haber entrevistado a quienes \u00a0fueron despojados de los rodantes, reportando as\u00ed lo que ellos \u00a0le confiaron. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que la funcionaria soport\u00f3 su decisi\u00f3n de condena \u00a0a partir de lo consignado en el informe de polic\u00eda judicial, \u00a0que insert\u00f3 solo elementos referenciales, que tampoco fueron \u00a0adecuadamente introducidos \u2013si se pasara por alto la abierta \u00a0inadmisibilidad que encierran-, dado que los documentos que consignan \u00a0las entrevistas en cuesti\u00f3n solo fueron utilizados para \u00a0refrescar memoria, evento en el que, como lo ha precisado la Sala, \u00a0los mismos no ingresan, en todo o en parte, como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0incertidumbres que subyacen en la constataci\u00f3n del concurso de \u00a0delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico atribuido al acusado, \u00a0por cuanto, se soportaron en \u00a0medios de convicci\u00f3n con \u00a0ineficacia demostrativa, cobran mayor fuerza, por ejemplo, cuando \u00a0respecto del automotor de placas HUB-489, \u00a0cuyo propietario, seg\u00fan lo report\u00f3 el investigador, es \u00a0el se\u00f1or Omar Dar\u00edo Carvajal Tabima, de las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas surge una realidad diversa a la \u00a0establecida por los falladores y el propio gerente de los actos de \u00a0investigaci\u00f3n Jorge Iv\u00e1n Caicedo Vel\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, seg\u00fan se desprende de los audios n\u00b0 332 y 498, \u00a0transliterados en precedencia, se muestra palpable c\u00f3mo el \u00a0acusado despleg\u00f3 su labor para negociar el veh\u00edculo \u00a0hurtado e, incluso, sugiri\u00f3 la suma a solicitar a la v\u00edctima \u00a0para la devoluci\u00f3n, es su propio interlocutor e integrante de \u00a0la organizaci\u00f3n delictiva, Juan Pablo, alias \u00abApa\u00bb, \u00a0quien finalmente se encarg\u00f3 de pagar los 200 mil pesos \u00a0requeridos por quien ten\u00eda en su poder el automotor del se\u00f1or \u00a0Carvajal Tabima; ello, por el temor que sinti\u00f3 con el \u00a0se\u00f1alamiento que la v\u00edctima le hizo de haber sido \u00e9l \u00a0quien se apoder\u00f3 de su camioneta (Audios n\u00b0 502 y 507, \u00a0transcritos en el ac\u00e1pite antecedente), lo que, a la postre, \u00a0se torn\u00f3 como un favor, solicitado por alias \u00abApa\u00bb, \u00a0entre \u00a0delincuentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el se\u00f1or Carvajal Tabima no habr\u00eda alcanzado \u00a0a ser objeto de la exigencia econ\u00f3mica para el reintegro de su \u00a0automotor, pues, a ese efecto solo tuvo que dirigirse a alias \u00abApa\u00bb, \u00a0quien finalmente hizo la gesti\u00f3n dirigida a ubicar el veh\u00edculo \u00a0y asumi\u00f3 el rubro solicitado por quien se apoder\u00f3 del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la misma indeterminaci\u00f3n respecto de la materialidad de \u00a0la conducta punible, reluce en relaci\u00f3n con la camioneta de \u00a0placas MAS-183, \u00a0evento del que el investigador Caicedo Vel\u00e1squez, como \u00a0procedi\u00f3 en todos los casos, se refiri\u00f3 a la entrevista \u00a0tomada a la v\u00edctima, de quien tan solo record\u00f3 que \u00a0respond\u00eda al nombre de Andr\u00e9s, \u00a0persona \u00a0que, seg\u00fan le inform\u00f3, neg\u00f3 haber cancelado suma \u00a0de dinero alguna para su recuperaci\u00f3n, lo que, aunado a que \u00a0dio una ubicaci\u00f3n diversa al lugar en el que recuper\u00f3 \u00a0el automotor, lo condujo a suponer que el propietario fue objeto de \u00a0alguna intimidaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que no quiso revelar \u00a0datos precisos de la conducta extorsiva de la que fue objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo afirmado por la sentenciadora, la interceptaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea telef\u00f3nica del acusado, respecto de este evento, \u00a0no ofrece los \u00abdetalles\u00bb \u00a0de la perpetraci\u00f3n de esta ilicitud, pues, los audios n\u00b0 \u00a02404, 2406, 2421, 2431 y 2434, desglosados en el cap\u00edtulo \u00a0anterior, \u00a0que fueron escuchados en el juicio oral, solo registran la \u00a0relaci\u00f3n del acusado en la negociaci\u00f3n de ese \u00a0automotor, con quien lo ten\u00eda en su poder, luego de ser \u00a0hurtado a la v\u00edctima, al parecer, con el \u00e1nimo de \u00a0solicitar el \u00abrescate\u00bb \u00a0a su due\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, como fue habitual en la presentaci\u00f3n de los audios en el \u00a0juicio oral, la Fiscal\u00eda no auscult\u00f3 en el testigo \u00a0investigador la identificaci\u00f3n de quien interactuaba con el \u00a0acusado en cada uno de los di\u00e1logos escuchados, as\u00ed \u00a0como tampoco, respecto de esas interlocuciones, el deponente ofreci\u00f3 \u00a0la explicaci\u00f3n esperada respecto del tema de conversaci\u00f3n, \u00a0en tanto, m\u00e1s all\u00e1 de que en algunas de las pl\u00e1ticas \u00a0claramente se perciba el sentido espec\u00edfico de los t\u00f3picos \u00a0abordados, en este puntual evento, frente a la insuficiente \u00a0informaci\u00f3n que reportan los audios, el declarante se limit\u00f3 \u00a0a dar por sentado que los delincuentes efectivamente elevaron la \u00a0exigencia dineraria al propietario del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, de los referidos audios, respecto de este evento, no se \u00a0extrae si en verdad la v\u00edctima fue objeto de alguna exigencia \u00a0dineraria, al punto que el monto de la misma ni siquiera fue \u00a0mencionado, ni se sabe de la existencia de negociaciones, pago de \u00a0dinero o entrega efectiva del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se recalca, respecto de los automotores de placas \u00a0CME-310; HUB-489 y MAS-183, acorde con lo esbozado por el \u00a0casacionista, no existe en la actuaci\u00f3n prueba que le ofrezca \u00a0soporte a la acusaci\u00f3n y, por ende, el fallo por este conjunto \u00a0de ilicitudes incursion\u00f3 en \u00a0errores de derecho \u2013en \u00a0particular, falso juicio de legalidad, por entregar al informe del \u00a0investigador un efecto del cual carece-, y de hecho \u2013dando por \u00a0supuesto lo que efectivamente deber\u00eda demostrarse, vicio de \u00a0raciocinio- en la valoraci\u00f3n probatoria, que le impidi\u00f3 \u00a0a los juzgadores reconocer a favor del implicado la duda en relaci\u00f3n \u00a0con este conjunto de ilicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como se ha venido enunciando a lo largo de esta disertaci\u00f3n, \u00a0no es la misma situaci\u00f3n que acontece en relaci\u00f3n con \u00a0el veh\u00edculo de placas CEM-034. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto, en primer lugar, el conjunto de alocuciones interceptadas \u00a0al abonado telef\u00f3nico del acusado, son lo suficientemente \u00a0dicientes del cabal proceder delictivo del acusado y de sus \u00a0subordinados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la verificaci\u00f3n de los audios respectivos, conforme \u00a0fueron detallados en el cap\u00edtulo precedente, muestra que el \u00a0acusado (i) se encarg\u00f3 de ubicar el automotor, precisando los \u00a0datos de identificaci\u00f3n de la placa, con quien lo ten\u00eda \u00a0en su poder, luego de ser hurtado a la v\u00edctima, (ii) coordin\u00f3 \u00a0con el sujeto encargado de exigir al se\u00f1or Mora Zambrano el \u00a0monto de dinero para devolverle su camioneta, precisando su \u00a0interlocutor que era la segunda vez que ese ciudadano se ve\u00eda \u00a0inmerso en el mismo proceder delictivo, (iii) se cercior\u00f3 de \u00a0que, en efecto, el bien le fue reintegrado a la persona extorsionada, \u00a0raz\u00f3n por la que (iv) se refiri\u00f3 a la ubicaci\u00f3n \u00a0precisa en la que ser\u00eda entregado el automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0al an\u00e1lisis de las interceptaciones de comunicaciones \u00a0precedentes y supliendo la deficiencia probatoria detectada respecto \u00a0de los otros tres rodantes, en este espec\u00edfico evento s\u00ed \u00a0se cont\u00f3 con la declaraci\u00f3n rendida en el juicio oral \u00a0por el se\u00f1or Leonardo Manuel Mora Zambrano, sesi\u00f3n de \u00a015 de enero de 2014, quien, en condici\u00f3n de v\u00edctima y \u00a0propietario del veh\u00edculo objeto de ilicitud, corrobor\u00f3 \u00a0los aspectos centrales develados en los audios desglosados, se\u00f1alando \u00a0inicialmente que, en efecto, en dos ocasiones, fue objeto de la \u00a0modalidad extorsiva en relaci\u00f3n con su camioneta. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose \u00a0a la \u00faltima oportunidad en que le fue hurtado el rodante, \u00a0suceso acaecido en su casa en el a\u00f1o 2012, a eso de las 4:00 \u00a0a.m., precis\u00f3 que horas despu\u00e9s, al mediod\u00eda, \u00a0recibi\u00f3 la llamada de un sujeto, quien, inicialmente, le pidi\u00f3 \u00a05 millones de pesos para devolv\u00e9rselo, pero, finalmente, logr\u00f3 \u00a0disminuir esa cifra a 4 millones de pesos (monto que, en efecto, \u00a0seg\u00fan el audio n\u00b0 839, fue se\u00f1alado por ARBOLEDA \u00a0BARONA y acogido por su interlocutor), dinero que entreg\u00f3 a un \u00a0individuo en una \u00abbomba\u00bb \u00a0en el sector de Juanchito, delincuente que le manifest\u00f3 actuar \u00a0en condici\u00f3n de intermediario. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0dos horas y media despu\u00e9s, precis\u00f3 que recibi\u00f3 \u00a0otra llamada en la que un sujeto le inform\u00f3 que su veh\u00edculo \u00a0estaba ubicado en esa misma localidad, Juanchito, rodante que \u00a0efectivamente encontr\u00f3, pero desvalijado. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, dado el miedo que le asisti\u00f3 en ese momento, no observ\u00f3 \u00a0al sujeto al que le entreg\u00f3 el dinero, raz\u00f3n por la que \u00a0no pudo identificarlo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0precedente correlaci\u00f3n entre la informaci\u00f3n reportada \u00a0en la interceptaci\u00f3n de las comunicaciones sostenidas por el \u00a0acusado y la deposici\u00f3n que en el mismo sentido rindi\u00f3 \u00a0la v\u00edctima, descarta el presunto error de hecho por falso \u00a0juicio de existencia, por suposici\u00f3n, que advirti\u00f3 el \u00a0censor. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0por cuanto, tal yerro lo situ\u00f3 el libelista respecto de la \u00a0convalidaci\u00f3n que los falladores efectuaron de la informaci\u00f3n \u00a0reportada por el polic\u00eda judicial Caicedo Vel\u00e1squez, \u00a0para darle soporte a la exposici\u00f3n del se\u00f1or Mora \u00a0Zambrano, pero, como ya se indic\u00f3, las manifestaciones del \u00a0investigador tuvieron como apoyo la entrevista a \u00e9l \u00a0recepcionada, sin que esta pueda anteponerse a la declaraci\u00f3n \u00a0rendida por la v\u00edctima en desarrollo de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de la precedente exposici\u00f3n surge como necesaria \u00a0consecuencia que, respecto del concurso de conductas punibles de \u00a0extorsi\u00f3n atribuidas al implicado, la Sala casar\u00e1 \u00a0parcialmente el fallo de Tribunal para absolver a ARBOLEDA BARONA de \u00a0los eventos relacionados con los veh\u00edculos de placas CME-310; \u00a0HUB-489 y MAS-183, al tiempo que, en lo que ata\u00f1e al automotor \u00a0de placas CEM-034, la sentencia condenatoria se mantendr\u00e1 \u00a0inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, en el ac\u00e1pite subsiguiente de esta determinaci\u00f3n, \u00a0se proceder\u00e1 a ajustar la pena correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la redosificaci\u00f3n punitiva \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con los efectos que trae consigo: (i) la invalidaci\u00f3n parcial \u00a0de la actuaci\u00f3n que, como consecuencia, conduce a extraer de \u00a0la sentencia emitida en contra de ARBOLEDA BARONA la atribuci\u00f3n \u00a0de responsabilidad por el concurso de delitos de receptaci\u00f3n, \u00a0y (ii) la absoluci\u00f3n respecto de tres punibles de extorsi\u00f3n, \u00a0lo concerniente es proceder con la redosificaci\u00f3n punitiva que \u00a0finalmente corresponde imponer en su contra por los delitos que \u00a0determinaron compromiso penal, seg\u00fan se estableci\u00f3 en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, acorde con los par\u00e1metros consagrados en los \u00a0art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, los extremos m\u00ednimos \u00a0y m\u00e1ximos para la individualizaci\u00f3n de la pena respecto \u00a0de cada una de las conductas punibles concursales, en esta primera \u00a0fase de la dosimetr\u00eda punitiva, arroja los siguientes \u00a0resultados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTORSI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0244 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extremos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s. m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCIERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARA DELINQUIR CON FINES EXTORSIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340, inc. 2\u00b0, del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incremento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 340, inc. 3, del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extremos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s. m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s. m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s. m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.525 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9525 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.l.m.v. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia, entonces, que el delito que reporta mayor gravedad es el \u00a0de extorsi\u00f3n, conforme lo precis\u00f3 la juez de \u00a0conocimiento, quien parti\u00f3 del m\u00ednimo punitivo del \u00a0primer cuarto dispuesto para esa ilicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026en \u00a0el caso concreto se tiene como pena m\u00e1s grave la de la \u00a0Extorsi\u00f3n que contempla 192 meses a los que aumentamos otro \u00a0tanto de 48 meses por el delito de Concierto para Delinquir con fines \u00a0extorsivos, m\u00e1s 36 \u00a0meses por el delito de Receptaci\u00f3n, \u00a0lo que arroja un total o una suma de 276 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0a la que se sumar\u00e1n 54 \u00a0meses por el concurso homog\u00e9neo de delitos de Extorsi\u00f3n \u00a0(18 meses por cada uno), \u00a0m\u00e1s \u00a018 \u00a0meses, por el concurso homog\u00e9neo de delitos de Receptaci\u00f3n \u00a0(9) meses por cada uno. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para la determinaci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0libertad a imponer al implicado, basta con sustraer de la operaci\u00f3n \u00a0precedente los incrementos punitivos resaltados: (i) los 54 meses (36 \u00a0m\u00e1s 18) impuestos por lo concerniente al delito de receptaci\u00f3n \u00a0-en virtud de la nulidad parcial de la presente actuaci\u00f3n- y \u00a0(ii) los 54 meses por el concurso de tres delitos de extorsi\u00f3n \u00a0-18 por cada uno-, en atenci\u00f3n a la absoluci\u00f3n que por \u00a0igual n\u00famero de estas ilicitudes se determin\u00f3 a favor \u00a0del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior, que a los 192 meses que corresponden al extremo m\u00ednimo \u00a0dispuesto para el primer cuarto en el delito de extorsi\u00f3n, \u00a0punible m\u00e1s grave, se incrementan 48 meses, definidos por el \u00a0juzgador en raz\u00f3n al concurso con el delito de concierto para \u00a0delinquir con fines extorsivos; es decir, la pena privativa de la \u00a0libertad a imponer a H\u00c9CTOR ARBOLEDA BARONA se fija en \u00a0definitiva en 240 meses o, lo que es lo mismo, 20 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo que corresponde a la pena de multa, el juzgador singular \u00a0realiz\u00f3 el siguiente c\u00f3mputo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la pena de multa, siguiendo el derrotero fijado \u00a0para la imposici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n, se parir\u00e1 \u00a0del m\u00ednimo de ochocientos (800) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0establecido para el delito de Extorsi\u00f3n, y a ese monto se \u00a0sumar\u00e1n doscientos \u00a0(200) salarios m\u00ednimos \u00a0m\u00e1s, por el concurso heterog\u00e9neo y homog\u00e9neo de \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Refulge \u00a0la equivocaci\u00f3n en que incurri\u00f3 la funcionaria en la \u00a0determinaci\u00f3n de esta sanci\u00f3n, pues, desconoci\u00f3 \u00a0que en virtud de lo consagrado en el art\u00edculo 39, numeral 4, \u00a0del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 46 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, \u00abEn \u00a0caso de concurso de conductas punibles o acumulaci\u00f3n de penas, \u00a0las multas correspondientes a cada una de las infracciones se \u00a0sumaran, pero el total no podr\u00e1 exceder del m\u00e1ximo \u00a0fijado en este art\u00edculo para cada clase de multa\u00bb, \u00a0es decir, 50.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0seg\u00fan el numeral 1 del \u00faltimo canon normativo que viene \u00a0de citarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, en el hipot\u00e9tico caso que el sentenciador \u00a0hubiese acatado la anterior regla, la pena pecuniaria a imponer al \u00a0sentenciado, por las dos conductas punibles finalmente endilgadas, \u00a0ascender\u00eda a 3.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, respetando con ello, incluso, la intenci\u00f3n del \u00a0funcionario de partir del extremo m\u00ednimo determinado para el \u00a0delito castigado con mayor severidad. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0en respecto de la no \u00a0reformatio in pejus, no \u00a0puede la Sala desbordar el quantum de 1.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, que el juzgador determin\u00f3 bajo su \u00a0particular criterio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como quiera que ese incremento de 200 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, incluye la tasaci\u00f3n respecto de \u00a0seis (6) delitos que, bien por la nulidad, ora por la absoluci\u00f3n \u00a0dispuestas en este prove\u00eddo, fueron excluidas del proceso \u00a0dosim\u00e9trico punitivo, se estima necesario ajustar ese monto a \u00a0esta nueva realidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, a los 800 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes que corresponde al delito de extorsi\u00f3n, se \u00a0incrementaran 28,57141 \u00a0s.m.m.l.v., respecto del \u00fanico delito concursal subsistente, \u00a0concierto para delinquir con fines extorsivos agravado, motivo por el \u00a0que, en definitiva, se impondr\u00e1 al procesado la pena de multa \u00a0de 828,571 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo dem\u00e1s, considera la Sala que la sentencia confutada \u00a0conserva su firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 CASAR oficiosa \u00a0y parcialmente \u00a0la \u00a0sentencia proferida \u00a0el 1 de agosto de 2016 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cali, para anular \u00a0el tr\u00e1mite procesal adelantado a partir de la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, \u00fanicamente, en relaci\u00f3n con el \u00a0concurso de delitos de receptaci\u00f3n, atendiendo lo expuesto en \u00a0la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, Ordenar \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n de copias de todo el proceso, con destino a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que, dentro de su \u00a0\u00f3rbita de competencia, adelante el tr\u00e1mite a que haya \u00a0lugar respecto del conjunto de ilicitudes contra la eficaz y recta \u00a0impartici\u00f3n de justicia que aqu\u00ed se excluye. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 CASAR, \u00a0parcialmente, la sentencia objeto de censura y, en su lugar, ABSOLVER \u00a0a \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA de \u00a0la comisi\u00f3n de tres (3) delitos de extorsi\u00f3n por los \u00a0que fue acusado, atendiendo los argumentos expuestos en el cuerpo \u00a0motivo de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0 Como consecuencia de lo dispuesto en los numerales precedentes, \u00a0CONDENAR \u00a0a \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0ARBOLEDA BARONA a \u00a0la pena principal de VEINTE \u00a0(20) A\u00d1OS DE PRISI\u00d3N y \u00a0MULTA \u00a0equivalente \u00a0a \u00a0828,571 s.m.m.l.v., \u00a0como autor responsable del delito de concierto para delinquir con \u00a0fines extorsivos en concurso heterog\u00e9neo con el punible de \u00a0extorsi\u00f3n en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0 Advertir \u00a0que, \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s, la providencia impugnada conserva su firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Informar a \u00a0las partes e intervinientes que contra la presente decisi\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta N\u00b0 1, fol. 25. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fol. 147. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fol. 243. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fol. 253. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 2, fol. 313. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fol. 324. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fol. 390. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fol. 454. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fol. 471. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fol. 515. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 3, fol. 546. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fol. 566. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fol. 575. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fol. 634. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fol. 640. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fol. 645. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fol. 657. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fol. 706. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fol. 769. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte, fol. 15. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fol. 31. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP4642\u20132019, 30 oct. 2019, Rad. 52713, por ejemplo. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 76001600019920110211700_7600114888004_01_01. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio n\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06001600019920110211700_760014888004_02_01. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio n\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060016000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019920110211700_760014888004_02_02. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuad. de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte, fol. 9. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07600160000002013003450_760013107002_01_01. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la ya citada sentencia CSJ SP2042\u20132019, 5 jun. 2019, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051007, se dej\u00f3 sentado que aqu\u00e9l consiste en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis que debe realizar la fiscal\u00eda, orientado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer si se cumplen o no los requisitos legales para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de cargos en audiencia preliminar, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 286 y siguientes de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP, jul. 22 2009, Rad. 27852 y AP, 30 ag. de 2012, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039759, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP del 7 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2012, radicado 37394; SP del 27 de octubre de 2004, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 22639; AP490-2014 del 12 de febrero de 2014; radicado 39069 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y SP del 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2016, radicado 46432. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interceptaci\u00f3n n\u00b0 308, hora 8:25 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El nombre de este interlocutor es extra\u00eddo del Cd que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contiene el c\u00famulo de interceptaciones del abonado telef\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usado por el implicado -3006402668-. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El nombre de este interlocutor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es extra\u00eddo del Cd que contiene el c\u00famulo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interceptaciones del abonado telef\u00f3nico usado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implicado -3006402668-. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El nombre de este interlocutor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es extra\u00eddo del Cd que contiene el c\u00famulo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interceptaciones del abonado telef\u00f3nico usado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implicado -3006402668-. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-241\/97. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras, CSJ SP2772-2018, Jul. 11 de 2018, Rad. 51.773. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP, 15 feb. 2012. Rad. 36299. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 25 jun. 2002. Rad. 17089, CSJ SP, 23 sep. 2003. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019712 y CSJ SP, 15 jul. 2008. Rad. 28362, entre otras. CC C-241\/97. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP1967-2019, Jun. 5 de 2019, Rad. 54227. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cifra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que resulta de dividir 200 s.m.l.m.v. entre los siete delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concursales. (200\/7=28,571). \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP1653-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 49157. \u00a0 Acta \u00a0104. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Examina \u00a0la Corte, en sede de casaci\u00f3n, el fallo de segunda instancia \u00a0emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56279","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}