{"id":56276,"date":"2023-12-22T15:42:22","date_gmt":"2023-12-22T15:42:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp1650-202154326\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:22","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:22","slug":"sp1650-202154326","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp1650-202154326\/","title":{"rendered":"SP1650-2021(54326)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1650-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 54326. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 105. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil \u00a0veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se deciden los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos por la Fiscal\u00eda y el apoderado de v\u00edctima, \u00a0contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2018 por el \u00a0Tribunal Superior de Cali, mediante la cual absolvi\u00f3 a BEATRIZ \u00a0ABELLA GODOY por el delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1 F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo consignado en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el 18 de octubre de 2011 Cidulfo \u00a0Hern\u00e1ndez Toro, obrando como apoderado especial del Banco de \u00a0Bogot\u00e1 con sede en Cali, denunci\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a0varios hechos irregulares que se suscitaron a ra\u00edz de la \u00a0reclamaci\u00f3n que a dicha entidad hiciera el ciudadano Marcos \u00a0Evangelista Mart\u00ednez Mu\u00f1oz \u201cpor \u00a0unas anomal\u00edas en la constituci\u00f3n, emisi\u00f3n, \u00a0redenci\u00f3n y renovaci\u00f3n de varios CDT que involucran una \u00a0suma superior a los ciento cincuenta millones de pesos \u00a0(150.000.000)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para la gesti\u00f3n \u00a0correspondiente, Mart\u00ednez Mu\u00f1oz confiri\u00f3 poder \u00a0al abogado Germ\u00e1n Bola\u00f1os Lemus, quien se acerc\u00f3 \u00a0a las instalaciones del banco para solicitar \u201clos \u00a0rendimientos y perjuicios ocasionados\u201d \u00a0e informar que se deb\u00eda agotar una conciliaci\u00f3n ante la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el denunciante, pese a \u00a0que la corporaci\u00f3n financiera decidi\u00f3 asumir la p\u00e9rdida \u00a0y cancelar la suma de \u00a0$158.000.000 al reclamante, ante su oficina \u00a0concurrieron intempestivamente, en la tarde del 10 de octubre de \u00a02011, Marcos Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, Germ\u00e1n Bola\u00f1os \u00a0Lemus y BEATRIZ ABELLA GODOY, Fiscal 81 Seccional de Cali, quien fue \u00a0presentada como la funcionaria a cargo del asunto y afirm\u00f3, \u00a0sin ser cierto, que el proceso penal por el tema del pago del dinero \u00a0reclamado, ya le hab\u00eda sido asignado por reparto, aunque a\u00fan \u00a0no contaba f\u00edsicamente con la respectiva carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>Para el ente acusador, como la Fiscal \u00a0ABELLA GODOY no estaba facultada para intervenir en un asunto que \u00a0jam\u00e1s le fue asignado, al acompa\u00f1ar al abogado Bola\u00f1os \u00a0Lemus para respaldar su propuesta, \u201csabiendo \u00a0que su simple cargo intimidada\u201d, \u00a0incurri\u00f3 en una conducta lesiva de los intereses de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Procesales \u00a0<\/p>\n<p>Los d\u00edas 4, 5 y 6 de junio de 2014, ante el \u00a0Juzgado 26 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, previa legalizaci\u00f3n de la captura, la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 a BEATRIZ ABELLA GODOY el delito de concusi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0404 del C\u00f3digo Penal. La procesada no se allan\u00f3 a \u00a0cargos y fue afectada con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en el lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Repartido el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0el 22 de julio de 2014, el Tribunal Superior de Cali realiz\u00f3 \u00a0la respectiva audiencia los d\u00edas 6 de octubre del mismo a\u00f1o \u00a0y 4 de febrero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia preparatoria tuvo lugar \u00a0en sesiones del 24 de junio, 29 de julio y 12 de agosto de 2015; \u00a0cumplido ello, el juicio oral se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas \u00a028 de febrero, 1 de junio y 26 de octubre de 2017; 29 de mayo, 24, 25 \u00a0de septiembre y 16 de octubre de 2018, fecha \u00faltima en la cual \u00a0se emiti\u00f3 sentido del fallo de car\u00e1cter absolutorio por \u00a0el punible de concusi\u00f3n \u00a0y se profiri\u00f3 \u00a0la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes con la decisi\u00f3n, Fiscal\u00eda y \u00a0representante de v\u00edctima interpusieron y sustentaron \u00a0debidamente el recurso de apelaci\u00f3n, que fue concedido por el \u00a0Tribunal Superior de Cali el 9 de noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo el Juez Colegiado que, aunque \u00a0resulte objeto de censura el actuar desplegado por ABELLA GODOY, por \u00a0contrariar la \u00e9tica judicial, la conducta es at\u00edpica en \u00a0la medida en que no se satisfacen plenamente los requisitos \u00a0estructurales de la concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, de una parte, consider\u00f3 \u00a0desacreditado el car\u00e1cter indebido de los dineros solicitados \u00a0por la enjuiciada y, de otra, descart\u00f3 que se hubiese \u00a0producido el miedo extremo generado por quien abusa del poder, \u00a0necesario para que la v\u00edctima se rinda ante sus pretensiones, \u00a0en la medida en que los funcionarios del banco ante quienes ABELLA \u00a0GODOY hizo la solicitud no ten\u00edan la facultad para acceder a \u00a0la misma ni se sintieron intimidados con su presencia. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de tales conclusiones \u00a0se refiri\u00f3 en primer lugar a la descripci\u00f3n t\u00edpica \u00a0de la concusi\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo contenido en el art\u00edculo 404 del C\u00f3digo \u00a0Penal; seguidamente, invoc\u00f3 un precedente jurisprudencial de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, en el cual se explican los elementos \u00a0estructurales del delito y, a partir de tal contexto mencion\u00f3 \u00a0que la calidad de servidora p\u00fablica de la implicada no \u00a0encuentra discusi\u00f3n, pues fue objeto de estipulaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, asegur\u00f3 que \u00a0ABELLA GODOY abus\u00f3 del cargo. As\u00ed lo confirmaron las \u00a0declaraciones de los empleados del Banco de Bogot\u00e1, que dieron \u00a0cuenta del arribo de la Fiscal a la oficina de la Gerencia \u00a0Administrativa y de Servicios de la Regi\u00f3n Occidente de la \u00a0entidad bancaria, el 10 de octubre de 2011, acompa\u00f1ada de \u00a0Marcos Evangelista Mart\u00ednez y el abogado Germ\u00e1n Bola\u00f1os \u00a0Lemus, a quienes atendieron en reuni\u00f3n, precisamente, al \u00a0advertir la calidad de ABELLA GODOY. \u00a0<\/p>\n<p>En ese momento, continu\u00f3, la \u00a0Fiscal asegur\u00f3 la asignaci\u00f3n del caso iniciado por \u00a0denuncia de Marcos Evangelista Mart\u00ednez contra la funcionaria \u00a0del banco y solicit\u00f3 en favor del perjudicado la entrega del \u00a0capital, el pago de la tasa del inter\u00e9s del 7%, el pago de los \u00a0honorarios del abogado Germ\u00e1n Bola\u00f1os Lemus, y el \u00a0reconocimiento de una indemnizaci\u00f3n como consecuencia del \u00a0actuar delictivo de la funcionaria del banco. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la acreditaci\u00f3n de \u00a0estos t\u00f3picos, el a quo ech\u00f3 de menos el car\u00e1cter \u00a0indebido de lo solicitado por la Fiscal implicada, dado que entre \u00a0Marcos Evangelista Mart\u00ednez Mu\u00f1oz y el Banco exist\u00eda \u00a0una relaci\u00f3n sustancial derivada del contrato de \u201ccertificado \u00a0de dep\u00f3sito a t\u00e9rmino\u201d, \u00a0de naturaleza comercial, que nunca fue negada por el banco a pesar de \u00a0haberla calificado de irregular, pues, lo cierto es que el primero \u00a0citado demostr\u00f3 contar con el certificado de custodia del CDT, \u00a0constituido el 3 de marzo de 2011 por valor de ciento cincuenta y \u00a0seis millones de pesos (156.000.000) con un inter\u00e9s anual del \u00a07%, en papeler\u00eda autentica de la entidad bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ese t\u00edtulo valor fue \u00a0constituido por Ana Belly Valencia Calero, agente comercial que \u00a0actuaba en nombre de la entidad y, en esa medida, resultaba \u00a0obligatorio para ambas partes seg\u00fan lo establece el art\u00edculo \u00a0626 del C\u00f3digo de Comercio, tanto as\u00ed, que mediante \u00a0concepto del 6 de octubre de 2011, el banco decidi\u00f3 reintegrar \u00a0el dinero al depositante, en observancia de lo estatuido en el canon \u00a01171 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal mencion\u00f3 que la \u00a0entidad en cita omiti\u00f3 reconocer el pago del inter\u00e9s \u00a0anual reflejado en el t\u00edtulo valor, en detrimento del derecho \u00a0que como consumidor financiero ostentaba Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, \u00a0en clara defraudaci\u00f3n de su expectativa razonable y leg\u00edtima \u00a0analizada desde la \u00f3ptica de la buena fe y lo contratado por \u00a0las partes, con independencia que el porcentaje excediera el inter\u00e9s \u00a0legal fijado para el a\u00f1o 2011, por cuanto esa espec\u00edfica \u00a0tasa no la determinaba la ley sino la misma entidad bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>A igual conclusi\u00f3n arrib\u00f3 \u00a0en relaci\u00f3n con el valor de los honorarios del abogado Germ\u00e1n \u00a0Bola\u00f1os Lemus, porque fueron las exigencias efectuadas por el \u00a0banco a Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, las que propiciaron la \u00a0contrataci\u00f3n de los servicios profesionales del togado y, en \u00a0ese orden, se ofrec\u00eda razonable que el banco fuese quien \u00a0pagara los gastos derivados de la asesor\u00eda, estimada probada a \u00a0trav\u00e9s de estipulaci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, de asumir \u00a0indebida la solicitud efectuada por ABELLO GODOY, en criterio del \u00a0Tribunal tampoco emerge demostrado el denominado \u201cmetus \u00a0publicae potestatis\u201d, \u00a0necesario para el agotamiento del tipo penal, como quiera que la \u00a0voluntad de los empleados de la entidad no se afect\u00f3 con su \u00a0actuar, por cuanto: (i) as\u00ed lo declararon en curso del juicio \u00a0oral, (ii) no se vieron obligados a pagar o prometer el dinero \u00a0indebido y (iii) ninguno de ellos ten\u00eda el poder de decisi\u00f3n \u00a0para influir sobre la decisi\u00f3n de la Gerencia Jur\u00eddica \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional del banco, adoptada d\u00edas atr\u00e1s \u00a0a la presentaci\u00f3n de ABELLO GODOY a las instalaciones de la \u00a0sede financiera. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la petici\u00f3n \u00a0subsidiaria de la Delegada del Ministerio P\u00fablico carece de \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad \u2013 condenar \u00a0por el delito de abuso de funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0\u2013, pues, si bien, al mencionar falsamente que era la \u00a0funcionaria asignada al caso y con ello solicitar dinero en nombre de \u00a0otro, abus\u00f3 de su cargo como Fiscal 81 Seccional, no es menos \u00a0cierto que solicitar dineros ante un banco no es una funci\u00f3n \u00a0legalmente atribuida a otro servidor p\u00fablico, presupuesto \u00a0indispensable para afirmar la existencia del punible mencionado en el \u00a0canon 428 de la Ley 599 de 2000, sin que sobre mencionar que, en todo \u00a0caso, el delito se encuentra prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los magistrados aclar\u00f3 \u00a0el voto. Sostuvo que para el momento en que se produjo la reclamaci\u00f3n \u00a0por parte de la implicada, el CDT no era exigible, esto es, para el \u00a010 de octubre de 2011, el banco no ten\u00eda la obligaci\u00f3n \u00a0de reintegrar el dinero, pagar intereses ni mucho menos honorarios de \u00a0abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco era v\u00e1lido afirmar, \u00a0como se hizo en el fallo, que la conducta de Valencia Calero generara \u00a0obligaci\u00f3n alguna para el banco, pues, para la fecha se\u00f1alada \u00a0ninguna autoridad judicial la hab\u00eda declarado responsable y \u00a0por tal raz\u00f3n, las condiciones del CDT no pod\u00edan \u00a0modificarse. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, antes del \u00a0vencimiento del CDT, el \u00fanico monto debido era el ofrecido por \u00a0el banco, con la tasa del 3.1% y, en ese orden, reclamar un inter\u00e9s \u00a0superior y honorarios profesionales s\u00ed resultaba indebido. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, admiti\u00f3 que no se \u00a0evidenci\u00f3 presente el efecto \u201cmetus \u00a0publicae potestatis\u201d \u00a0y es por ello que la conducta devino en at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, en su \u00a0criterio la actuaci\u00f3n desplegada por ABELLO GODOY es \u00a0constitutiva de abuso \u00a0de autoridad por acto arbitrario e injusto \u00a0y as\u00ed debi\u00f3 declararse en la decisi\u00f3n de \u00a0instancia, con independencia de que actualmente no pueda perseguirse \u00a0por encontrarse prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>4. LOS \u00a0RECURSOS \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Los recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los dos aspectos objeto de controversia, esto es, si lo solicitado \u00a0por ABELLA GODOY es o no indebido y la existencia del temor producido \u00a0en alg\u00fan funcionario del Banco de Bogot\u00e1, la delegada \u00a0de la Fiscal\u00eda arrib\u00f3 a conclusiones del todo diversas \u00a0a las expuestas en el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al primer t\u00f3pico, \u00a0comenz\u00f3 por se\u00f1alar que la asesor\u00eda que brind\u00f3 \u00a0el abogado a Marcos Evangelista Mart\u00ednez fue posterior a la \u00a0reclamaci\u00f3n que el \u00faltimo hiciese al banco, el 12 de \u00a0septiembre de 2011 \u2013 \u00a0que a la postre, fue la que propici\u00f3 la devoluci\u00f3n del \u00a0dinero invertido en el CDT, 15 d\u00edas despu\u00e9s de radicada \u00a0la petici\u00f3n \u2013, \u00a0de suerte que no existe nexo causal entre la actuaci\u00f3n del \u00a0profesional del derecho y la respuesta positiva del banco. En todo \u00a0caso, agreg\u00f3, el pago de honorarios a cargo del banco solo \u00a0ser\u00eda exigible al interior de un proceso de responsabilidad \u00a0civil extracontractual, si resultase condenado como tercero \u00a0civilmente responsable. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, destac\u00f3, \u00a0Marcos Evangelista Mart\u00ednez Mu\u00f1oz no exhibi\u00f3 el \u00a0t\u00edtulo valor cuando exigi\u00f3 su pago, pues, solo portaba \u00a0una copia simple del mismo y un certificado de custodia. As\u00ed \u00a0las cosas, de acuerdo con el art\u00edculo 624 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, el pago no pod\u00eda ser autorizado, menos a\u00fan, \u00a0si el vencimiento ocurrir\u00eda solo el 2 de marzo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la opugnadora, que la \u00a0solicitud de pago del inter\u00e9s pactado correspondiente al 7%, \u00a0constituy\u00f3 una exigencia indebida, no solo porque ese \u00a0porcentaje fue ofrecido a trav\u00e9s de enga\u00f1o por Ana \u00a0Valencia Calero, sino adem\u00e1s, por cuanto no era exigible para \u00a0el 10 de octubre de 2011. En lo que ata\u00f1e a los perjuicios \u00a0solicitados, desestim\u00f3 su procedencia en la medida en que, de \u00a0manera previa, Marcos Evangelista Mu\u00f1oz no los mencion\u00f3, \u00a0como tampoco su apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 el alcance que el \u00a0Tribunal otorg\u00f3 a la estipulaci\u00f3n probatoria sobre la \u00a0existencia del contrato bancario, pues, de ella no se sigue el \u00a0reconocimiento del banco en dicho sentido, sino que \u201csolo \u00a0se precis\u00f3 el alcance de la respuesta que dio la Gerencia \u00a0Jur\u00eddica Nacional para hacer el pago del CDT. Tan cierto es \u00a0que el contrato bancario no existi\u00f3, y lo que se dio fue un \u00a0fraude de la se\u00f1ora Ana Belly Valencia, que el mismo Banco la \u00a0denuncia por falsedad y otros, siendo condenada por estos delitos\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u201cmetus \u00a0publicae potestatis\u201d, \u00a0enfatiz\u00f3 que el delito de concusi\u00f3n \u00a0es de mera conducta \u00a0o de peligro y no de resultado, como lo ha reconocido la \u00a0jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, por lo que basta con \u00a0que se realice la exigencia, sin que sea necesario que se entregue el \u00a0objeto o la d\u00e1diva, es decir, con independencia de que el \u00a0sujeto pasivo est\u00e9 en posibilidad de cumplirla. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, si bien es cierto, \u00a0Duvan Eduardo Id\u00e1rraga, Martha Luc\u00eda Betancourt y \u00a0Cidulfo Hern\u00e1ndez Toro, de acuerdo con sus funciones no \u00a0estaban facultados para modificar la postura previamente asumida por \u00a0la entidad financiera, no lo es menos que eran las personas que el \u00a0Banco de Bogot\u00e1 hab\u00eda delegado en el Valle del Cauca \u00a0para interactuar con los clientes y, del mismo modo, para tramitar, \u00a0investigar y elaborar informes base de opini\u00f3n, de utilidad \u00a0para la adopci\u00f3n de las posturas del caso por parte de la \u00a0Gerencia Jur\u00eddica, a nombre de la entidad bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto es que, insisti\u00f3, \u00a0ABELLA GODOY tuvo como prop\u00f3sito que el Banco de Bogot\u00e1 \u00a0cediera a su presencia como representante de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y, prevalida de una investigaci\u00f3n \u00a0que nunca tuvo a cargo, domin\u00f3 la situaci\u00f3n al lograr \u00a0su atenci\u00f3n en oficinas ordinariamente no dispuestas para tal \u00a0efecto, en donde se consider\u00f3 adem\u00e1s la posibilidad de \u00a0acceder al pago de los honorarios solicitados; es decir, su presencia \u00a0s\u00ed result\u00f3 id\u00f3nea para intimidar. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, solicit\u00f3 \u00a0se revoque la absoluci\u00f3n y en su lugar se condene a la \u00a0prenombrada por el delito objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Representante de v\u00edctima \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del Banco de Bogot\u00e1 reiter\u00f3 los argumentos \u00a0propuestos por la delegada del \u00f3rgano de investigaci\u00f3n. \u00a0Hizo \u00e9nfasis en que la negociaci\u00f3n sobre la devoluci\u00f3n \u00a0del dinero y la tasa del 3.1% de inter\u00e9s sobre el CDT, hab\u00eda \u00a0finalizado d\u00edas antes de que ABELLA GODOY se presentara en las \u00a0instalaciones de la entidad bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, destac\u00f3 que \u00a0en ese momento se accedi\u00f3 a atender al usuario Marcos \u00a0Evangelista Mart\u00ednez, precisamente, por hallarse acompa\u00f1ado \u00a0de una representante de la Fiscal\u00eda, quien solicit\u00f3 las \u00a0sumas dinerarias indebidas que ya se conocen. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en las razones por \u00a0las cuales no era leg\u00edtimo el cobro del inter\u00e9s al 7%, \u00a0los honorarios y perjuicios supuestamente causados, en t\u00e9rminos \u00a0coincidentes con los expuestos por la Fiscal\u00eda en este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que la \u00a0enjuiciada \u201clogr\u00f3 \u00a0hacer ceder a los funcionarios que la entidad crediticia ten\u00eda \u00a0delegados para atender este tipo de eventos, para recibir y poner en \u00a0consideraci\u00f3n las peticiones que en nombre de tercero elev\u00f3 \u00a0la dra. BEATRIZ ABELLA GODOY, situaci\u00f3n que evidentemente no \u00a0se hubiese materializado si no concurriese con su presencia y presi\u00f3n \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de una \u00a0de sus delegadas\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 No recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica del delito de concusi\u00f3n, \u00a0previo apoyo en precedentes jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n \u00a0y en apartes de la sentencia de primera instancia, la enjuiciada \u00a0sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Marcos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evangelista Mart\u00ednez y el Banco de Bogot\u00e1 celebraron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un contrato comercial vinculante para las partes.<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante legal de la entidad financiera es el \u00fanico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizado para tomar decisiones; este, el 6 de octubre de 2011, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento de la exigibilidad de la obligaci\u00f3n, orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la devoluci\u00f3n del capital y el pago de unos intereses a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tasa diferente a la pactada inicialmente.<\/p>\n<p>iii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamada telef\u00f3nica que se realiz\u00f3 con Cidulfo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Toro en la oficina del Gerente de la sucursal 180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Banco de Bogot\u00e1, fue inane, pues, este nada tuvo que ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la decisi\u00f3n de devolver el dinero y pagar los intereses.<\/p>\n<p>iv. Duv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Id\u00e1rraga y Martha Luc\u00eda Betancourth, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios del Banco de Bogot\u00e1 y testigos de cargo, nunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se sintieron intimidados o presionados a actuar de alguna manera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme se concluye luego de escuchar sus declaraciones en curso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio oral.<\/p>\n<p>v. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n ante el banco se produjo en un escenario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201camistad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y pesar con mi amigo de toda la vida y por consideraci\u00f3n a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avanzada edad, interced\u00ed ante quien consideraba mi amigo Dr., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cidulfo Hern\u00e1ndez, para que atendiera con diligencia a mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amigo en su reclamaci\u00f3n, pero nunca solicit\u00e9 nada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebido\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Defensa \u00a0<\/p>\n<p>Empez\u00f3 por manifestar que los \u00a0dineros solicitados en la reuni\u00f3n del 10 de octubre de 2011, \u00a0s\u00ed los deb\u00eda la entidad bancaria. Ello, por cuanto, el \u00a0tr\u00e1mite de la constituci\u00f3n del CDT por valor de \u00a0156.114.500 pesos a una tasa del 7% efectivo anual, por t\u00e9rmino \u00a0de un a\u00f1o iniciado el 2 de marzo de 2011, fue llevado a cabo \u00a0por Marcos Evangelista Mu\u00f1oz en una sucursal del Banco de \u00a0Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la empleada \u2013 Ana Belly \u00a0Valencia \u2013. Ello significa que era leg\u00edtima la exigencia \u00a0del dinero correspondiente a la tasa de inter\u00e9s pactada y \u00a0reflejada en el t\u00edtulo valor. \u00a0<\/p>\n<p>De los honorarios del abogado Bola\u00f1os \u00a0predic\u00f3 igual conclusi\u00f3n, pues, el primer aspecto \u00a0comunicado por parte del banco en relaci\u00f3n con la reclamaci\u00f3n \u00a0de Marcos Evangelista Mart\u00ednez desde que se percat\u00f3 de \u00a0la inexistencia del CDT en los registros del banco, el 12 de \u00a0septiembre de 2011, fue la necesidad de instaurar denuncia penal \u00a0contra Ana Belly Valencia y de realizar la pr\u00e1ctica de una \u00a0prueba grafol\u00f3gica; aspectos por los cuales resulta l\u00f3gico \u00a0que Marco Mart\u00ednez, persona de la tercera edad, hubiese optado \u00a0por contratar los servicios de abogado, pues, se trataba de una \u00a0situaci\u00f3n inesperada y angustiante, en la medida en que el \u00a0banco no suministr\u00f3 una respuesta inmediata una vez cumplidas \u00a0las exigencias mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este asunto, comunic\u00f3 \u00a0que s\u00f3lo despu\u00e9s de una nota period\u00edstica \u00a0emitida el 2 de octubre siguiente en un noticiero del canal regional \u00a0telepac\u00edfico, el banco se comunic\u00f3 con Evangelista \u00a0Mart\u00ednez para solucionar el tema. Fue as\u00ed que se \u00a0concert\u00f3 la reuni\u00f3n del 7 de octubre, con presencia del \u00a0afectado, su abogado Bola\u00f1os Lemus \u2013 quien \u00a0exhibi\u00f3 el poder de representaci\u00f3n \u2013 \u00a0y Cidulfo Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo admiti\u00f3 en \u00a0juicio que desde esa data fue solicitado el pago del CDT con el \u00a0inter\u00e9s del 7% anual, as\u00ed como tambi\u00e9n el pago \u00a0de honorarios profesionales del abogado; fecha en la cual, a la \u00a0culminaci\u00f3n de la reuni\u00f3n, recibi\u00f3 un correo \u00a0electr\u00f3nico de la Gerencia Jur\u00eddica del banco con \u00a0concepto favorable de pago del CDT, pero con reconocimiento del 3.1% \u00a0como tasa de inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Con ello signific\u00f3 que el 10 \u00a0de octubre siguiente, se solicit\u00f3 lo que el Banco de Bogot\u00e1 \u00a0deb\u00eda a Evangelista Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, descart\u00f3 probada \u00a0intimidaci\u00f3n alguna en relaci\u00f3n con los empleados \u00a0Martha Luc\u00eda Betancourth, Duv\u00e1n Id\u00e1rraga y \u00a0Cidulfo Hern\u00e1ndez, pues, ninguno se sinti\u00f3 presionado o \u00a0constre\u00f1ido a actuar de alguna manera con la presencia de \u00a0ABELLA GODOY en las instalaciones de una de las sucursales el d\u00eda \u00a0de los acontecimientos noticiados; menos a\u00fan, si el \u00a0funcionario del departamento de seguridad \u2013 Cidulfo Hern\u00e1ndez \u00a0\u2013, ya conoc\u00eda para esa data el sentido de respuesta de \u00a0la Gerencia Jur\u00eddica de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a0hubiese puesto en entredicho la validez del CDT en copia que present\u00f3 \u00a0Marco Evangelista Mart\u00ednez para exigir su pago, dado que tal \u00a0reproche acabar\u00eda por desnaturalizar a\u00fan m\u00e1s la \u00a0conducta punible, al carecer de idoneidad el documento cuyo pago se \u00a0pretend\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 que los recurrentes \u00a0pretendan tildar de irregular el cobro anticipado del CDT, al \u00a0percatarse de que el dinero jam\u00e1s estuvo en poder del banco, \u00a0cuando es lo m\u00e1s coherente despu\u00e9s de advertir la \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde otra arista, sobre el \u00a0reconocimiento de los honorarios, mencion\u00f3 que, si bien, el \u00a0banco no contrat\u00f3 los servicios profesionales del abogado en \u00a0menci\u00f3n, ello no supone indiscutiblemente que la exigencia en \u00a0tal sentido sea indebida, pues, es sensato considerar que el pago \u00a0corresponde al banco, en la medida en que el perjudicado no ocasion\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n de desaparici\u00f3n del CDT. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de lo que no hay duda, \u00a0sostuvo la delegada, es de que el denominado \u201cmetus \u00a0publicae potestatis\u201d \u00a0no se encontr\u00f3 subyacente en la v\u00edctima, pues, ninguno \u00a0de los presentes en la reuni\u00f3n del 10 de octubre de 2011 dio \u00a0cuenta de ello; m\u00e1xime, si se advierte que Cidulfo Hern\u00e1ndez \u00a0conoc\u00eda de antes a la enjuiciada y ello se reflej\u00f3 en \u00a0el saludo amable que presenciaron todos al inicio de las \u00a0conversaciones de ese d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32, \u00a0numeral 3\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n contra los autos y sentencias que \u00a0profieran los tribunales superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se aborda el estudio del recurso \u00a0vertical que propusieron la Fiscal\u00eda y el representante de la \u00a0v\u00edctima, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Cali el 16 de octubre de 2018, mediante la cual absolvi\u00f3 \u00a0a BEATRIZ ABELLA GODOY, entonces Fiscal 81 Seccional de Cali, del \u00a0cargo de concusi\u00f3n \u00a0por el cual fue acusada. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00c1mbito material del recurso \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Cali absolvi\u00f3 a BEATRIZ \u00a0ABELLA GODOY del punible de concusi\u00f3n, \u00a0por considerar que la conducta desplegada el \u00a010 de octubre de 2011 fue at\u00edpica. B\u00e1sicamente, \u00a0descart\u00f3 que las solicitudes dinerarias efectuadas por la \u00a0enjuiciada a los funcionarios del Banco de Bogot\u00e1 con sede en \u00a0Cali, fuesen indebidas, como tambi\u00e9n que su actuaci\u00f3n \u00a0hubiese producido el efecto \u201cmetus \u00a0publicae potestatis, dada la intrascendencia \u00a0de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver las censuras elevadas por Fiscal\u00eda \u00a0y el representante de la v\u00edctima, la Sala se referir\u00e1, \u00a0en primer t\u00e9rmino, a la descripci\u00f3n legal del punible \u00a0de concusi\u00f3n, seguidamente profundizar\u00e1 sobre los \u00a0elementos constitutivos del tipo, para finalmente pronunciarse sobre \u00a0lo ocurrido en el asunto examinado. \u00a0<\/p>\n<p>La conducta \u00a0punible que se estudia, recibe delimitaci\u00f3n t\u00edpica en \u00a0el art\u00edculo 404 de la Ley 599 de 2000, bajo los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Art. 404.- Concusi\u00f3n. \u00a0El servidor p\u00fablico que abusando de su cargo o de sus \u00a0funciones constri\u00f1a o induzca a alguien a dar o prometer al \u00a0mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad \u00a0indebidos, o los solicite, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y \u00a0seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento \u00a0cuarenta y cuatro (144) meses. \u00a0<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n t\u00edpica de este il\u00edcito \u00a0requiere los siguientes elementos: (i) sujeto activo calificado que \u00a0tenga la calidad de servidor p\u00fablico; (ii) el abuso del cargo \u00a0o de la funci\u00f3n; (iii) una conducta que se concreta con la \u00a0ejecuci\u00f3n de uno cualquiera de los distintos verbos rectores: \u00a0constre\u00f1ir, inducir o solicitar una prestaci\u00f3n o \u00a0utilidad indebidas; y (iv) la relaci\u00f3n de causalidad entre el \u00a0actuar del funcionario y el efecto buscado de dar o la entrega del \u00a0dinero o utilidad no debidos (CSJ SP, 5 may. 2012, rad. 36368). \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n reciente, la Corte analiz\u00f3 los \u00a0elementos constitutivos del tipo penal en menci\u00f3n, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El sujeto activo debe ser un servidor \u00a0p\u00fablico que abuse del cargo o de sus funciones. Se da cuando \u00a0al margen de los mandatos constitucionales y legales concernientes a \u00a0la organizaci\u00f3n, estructura y funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, constri\u00f1e, induce o \u00a0solicita a alguien dar o prometer una cosa. \u00a0<\/p>\n<p>La arbitrariedad puede referirse solamente al \u00a0cargo del que est\u00e1 investido, caso en el cual es usual su \u00a0manifestaci\u00f3n a trav\u00e9s de conductas por fuera de la \u00a0competencia funcional del agente, posici\u00f3n aceptada por la \u00a0jurisprudencia atendiendo la incontrovertible ofensa sufrida por la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. En suma, es susceptible de \u00a0realizaci\u00f3n por los servidores p\u00fablicos que en raz\u00f3n \u00a0a su investidura o a la conexi\u00f3n con las ramas del poder \u00a0p\u00fablico, pueden comprometer la funci\u00f3n de alguna forma. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera que sea la modalidad ejecutada por \u00a0el autor, es indispensable la concurrencia del elemento subjetivo \u00a0predicable de la v\u00edctima, el \u201cmetus publicae potestatis\u201d \u00a0que lleva a la v\u00edctima a rendirse a las pretensiones del \u00a0agente. Se ve obligada a pagar o prometer el dinero o la utilidad \u00a0indebidos por el temor del poder p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Si el medio utilizado no es id\u00f3neo por \u00a0cuanto la v\u00edctima no comprende f\u00e1cilmente que no posee \u00a0otra alternativa diferente a ceder a la ilegal exacci\u00f3n o \u00a0asumir los perjuicios nacidos de su negativa, el delito no alcanza su \u00a0configuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de servidor p\u00fablico \u00a0ha de existir al instante del cumplimiento de la conducta. Es \u00a0imposible atropellar una calidad de la cual se carece, puede estar \u00a0temporalmente alejado de ella por virtud de licencia, vacaciones, \u00a0permiso, etc. \u00a0<\/p>\n<p>b. Constre\u00f1ir es obligar, compeler o \u00a0forzar a alguien para que haga algo. Es ejercitar con violencia o \u00a0amenazas una presi\u00f3n sobre una persona alterando el proceso de \u00a0formaci\u00f3n de su voluntad sin eliminarla, determin\u00e1ndola \u00a0a hacer u omitir una acci\u00f3n distinta a la que hubiese \u00a0realizado en condiciones diversas. Puede revelarse a trav\u00e9s de \u00a0palabras, actitudes o posturas, la ley no exige una forma precisa de \u00a0hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Inducir es instigar o persuadir por diferentes \u00a0medios a alguien a que efect\u00fae determinada acci\u00f3n y \u00a0solicitar es pretender, pedir o procurar obtener alguna cosa. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva, la Corte viene \u00a0divulgando que el constre\u00f1imiento se configura con el uso de \u00a0medios coactivos que subyuguen el consentimiento del sujeto pasivo, o \u00a0con el uso de amenazas abiertas mediante un acto de poder. En la \u00a0inducci\u00f3n, el resultado se obtiene por medio de un exceso de \u00a0autoridad que va oculto, en forma sutil, en el abuso de las funciones \u00a0o del cargo, el sujeto pasivo se siente intimidado, cohibido porque \u00a0si no hace u omite lo pedido, puede resultar perjudicado en sus \u00a0derechos por el agente. \u00a0<\/p>\n<p>Ello no solo teniendo en consideraci\u00f3n \u00a0el contenido y alcance de los verbos rectores, sino adem\u00e1s con \u00a0arreglo al bien jur\u00eddico tutelado, la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, la cual se ve vulnerada con el acto de constre\u00f1ir, \u00a0inducir o solicitar, por resultar resquebrajada su estructura y \u00a0organizaci\u00f3n, generando en la colectividad sensaci\u00f3n de \u00a0deslealtad, improbidad y deshonestidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para su consumaci\u00f3n basta con la \u00a0exigencia, no requiere que el desembolso se cause, o se entregue el \u00a0objeto o la d\u00e1diva, por tratarse de un punible de conducta o \u00a0mera actividad. Basta con la manifestaci\u00f3n del acto de \u00a0constre\u00f1ir, inducir o solicitar dinero u otra utilidad \u00a0indebida, independiente de que el sujeto pasivo est\u00e9 en \u00a0posibilidad de cumplirla, ha reiterado la Corte recientemente. \u00a0<\/p>\n<p>c. El elemento material de la concusi\u00f3n \u00a0esta (sic) representado por la promesa o la entrega de dinero o \u00a0cualquier otra utilidad. Como es un delito de conducta alternativa se \u00a0consuma con la ejecuci\u00f3n de cualquiera de estas dos \u00a0modalidades. \u00a0<\/p>\n<p>Por promesa se concibe el ofrecimiento de un \u00a0beneficio futuro. El dinero o la utilidad deben ser indebidos, esto \u00a0es, no deberse a ning\u00fan t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>No interesa la forma como se haga y si \u00a0constituye por si misma un negocio il\u00edcito, pues este examen \u00a0solo importar\u00eda en el \u00e1mbito civil y no en el campo \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la promesa como la entrega de dinero \u00a0pueden tener como destinatario al propio funcionario o a un tercero, \u00a0particular o servidor p\u00fablico\u201d. (CSJ \u00a0SP, 1 Jun 2017. Rad. 46165). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, como presupuesto \u00a0necesario para la configuraci\u00f3n del punible de concusi\u00f3n, \u00a0la Sala tiene discernido que debe abusarse del cargo o de la funci\u00f3n, \u00a0diferenciando ambos conceptos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse abusa de la funci\u00f3n \u00a0cuando se desbordan o restringen indebidamente sus l\u00edmites o \u00a0se utiliza con fines protervos; y se abusa del cargo, \u00a0cuando se aprovecha de modo indebido la vinculaci\u00f3n que \u00e9ste \u00a0pueda tener con una situaci\u00f3n concreta que el empleado no est\u00e1 \u00a0llamado a resolver o ejecutar por raz\u00f3n de sus funciones\u201d \u00a0(CSJ SP, 10 sep. 2003, rad. 18056). \u00a0<\/p>\n<p>El delito se consuma, conforme se ha \u00a0advertido en otras oportunidades, simplemente, \u201cal \u00a0ejecutarse cualesquiera de estas acciones en provecho del servidor o \u00a0de un tercero, independientemente de que la d\u00e1diva o la \u00a0utilidad hayan ingresado o no al \u00e1mbito de disponibilidad del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Tal conclusi\u00f3n se \u00a0desprende no s\u00f3lo del alcance y significaci\u00f3n de los \u00a0verbos rectores empleados por el legislador, sino igualmente del \u00a0hecho que la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0que es el bien jur\u00eddicamente tutelado, se \u00a0ve transgredida con el acto mismo del constre\u00f1imiento, de la \u00a0inducci\u00f3n, o de la solicitud indebidos, en cuanto cualquiera \u00a0de ellas rompe con la normatividad que la organiza y estructura, \u00a0derrumb\u00e1ndola y generando la sensaci\u00f3n o certeza de \u00a0deslealtad, improbidad y ausencia de transparencia dentro de los \u00a0coasociados4 \u00a0(negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Como en el presente caso la censura \u00a0contra ABELLA GODOY, se contrae a reprochar la solicitud de sumas de \u00a0dinero indebidas -el inter\u00e9s del 7% anual \u00a0sobre el CDT, los honorarios del abogado Germ\u00e1n Bola\u00f1os \u00a0y perjuicios\u2013, tambi\u00e9n es preciso \u00a0recordar lo expuesto por la Sala acerca de esta espec\u00edfica \u00a0modalidad de la conducta, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala, la conducta il\u00edcita que se le reprocha a la procesada \u00a0por \u201csolicitar\u201d dinero \u00a0indebido, debe exhibir para que tenga relevancia penal, las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: en primer lugar, que la petici\u00f3n \u00a0la haga un servidor p\u00fablico; en segundo lugar, que \u00e9sta \u00a0sea id\u00f3nea e inequ\u00edvocamente dirigida a obtener un \u00a0provecho o utilidad indebidos, ya para un tercero, ora en beneficio \u00a0del servidor que hace la il\u00edcita solicitud; y, en tercer \u00a0aspecto, que el servidor p\u00fablico, al hacerla, abuse del cargo \u00a0o de sus funciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En torno al verbo solicitar, que hace parte de la \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica del comportamiento, la Corte ha \u00a0precisado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(La solicitud) puede ir acompa\u00f1ada de \u00a0fuerza f\u00edsica o moral (constre\u00f1imiento) o simplemente \u00a0mueva la voluntad del destinatario por enga\u00f1o o justo temor, \u00a0este \u00faltimo en todo caso no generado por violencia o amenazas \u00a0(inducci\u00f3n).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar finalmente que, en trat\u00e1ndose \u00a0de una cualquiera de dichas formas de exteriorizar la exigencia, debe \u00a0permanecer subyacente el denominado metus publicae potestatis como \u00a0elemento subjetivo predicable de la v\u00edctima. De \u00a0modo que, si la investidura carece de la capacidad de persuadirla, en \u00a0el sentido de no llegar a comprender f\u00e1cilmente que no tiene \u00a0otra alternativa que ceder a la ilegal exacci\u00f3n o asumir los \u00a0perjuicios derivados de su negativa, la conducta no alcanza \u00a0configuraci\u00f3n\u201d5 \u00a0(negrilla original del texto). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se discute la calidad de servidora p\u00fablica de BEATRIZ ABELLA \u00a0GODOY para la fecha de los acontecimientos, en tanto, ello fue \u00a0estipulado por las partes6. \u00a0<\/p>\n<p>Con la misma \u00a0contundencia puede afirmarse que, con abuso del cargo, la enjuiciada \u00a0exalt\u00f3 su investidura para utilizarla al margen del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Al punto, \u00a0Cidulfo Hern\u00e1ndez Toro, abogado del Departamento de Seguridad, \u00a0Martha Luc\u00eda Betancourth, analista \u00a0de auditor\u00eda de \u00a0operaciones y Duv\u00e1n Eduardo Idarr\u00e1ga, Gerente \u00a0Administrativo y de Servicios de la Regi\u00f3n Occidente, todos \u00a0empleados del Banco de Bogot\u00e1, \u00a0fueron contestes en manifestar \u00a0que el 10 de octubre de 2011, BEATRIZ ABELLA GODOY, en horas de la \u00a0tarde arrib\u00f3 a las instalaciones de la entidad financiera en \u00a0menci\u00f3n, ubicada en el piso 30 del edificio Corficolombiana de \u00a0la ciudad de Cali, acompa\u00f1ada de Marcos Evangelista Mart\u00ednez \u00a0Mu\u00f1oz y el profesional del derecho Germ\u00e1n Bola\u00f1os \u00a0Lemus7. \u00a0<\/p>\n<p>El contexto en \u00a0el cual se desarroll\u00f3 la reuni\u00f3n ese d\u00eda tiene \u00a0unos matices que var\u00edan seg\u00fan el deponente de que se \u00a0trate, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>a. Marcos \u00a0Evangelista Mart\u00ednez Mu\u00f1oz sostuvo en desarrollo del \u00a0juicio oral8, \u00a0que desde el 12 de septiembre de 2011, cuando se percat\u00f3 de \u00a0que el CDT no aparec\u00eda en el registro de la entidad \u00a0financiera, estableci\u00f3 contacto con el Gerente de esa \u00a0sucursal, quien le puso de presente la necesidad de allegar varios \u00a0documentos, como el certificado de dep\u00f3sito y la denuncia por \u00a0abuso de confianza contra la empleada del banco \u2013Anabelly \u00a0Valencia- \u00a0que se encarg\u00f3 de expedir el t\u00edtulo valor, el 12 de \u00a0febrero de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al d\u00eda \u00a0siguiente, luego de radicar la denuncia exigida por el banco y \u00a0esperar que se adelantara el proceso interno, pese a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Gerente de la entidad, quien le advirti\u00f3 \u00a0innecesario contratar los servicios profesionales, decidi\u00f3 \u00a0otorgarle poder al abogado Germ\u00e1n Bola\u00f1os para que \u00a0estuviera al tanto de la situaci\u00f3n y se encargara de realizar \u00a0lo pertinente mientras se ausentaba del pa\u00eds por un par de \u00a0semanas. \u00a0<\/p>\n<p>A su regreso, \u00a0ambos decidieron elaborar una nota period\u00edstica, que sali\u00f3 \u00a0al aire el 2 de octubre siguiente, en la cual se pon\u00eda de \u00a0presente la situaci\u00f3n irregular del CDT. El deponente sostuvo \u00a0que fue exitosa, pues, 2 d\u00edas despu\u00e9s el banco lo \u00a0contact\u00f3 para llevar a cabo una diligencia de conciliaci\u00f3n \u00a0el d\u00eda 7 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Llegada la \u00a0fecha, se dirigi\u00f3 al banco junto con Germ\u00e1n Bola\u00f1os \u00a0y estableci\u00f3 contacto por primera vez con Cidulfo Hern\u00e1ndez, \u00a0quien, seg\u00fan supo, permanece o trabaja para el banco, pero \u00a0desde Bogot\u00e1, y les inform\u00f3 que estaba pendiente de la \u00a0respuesta que emitiera el \u201cnivel \u00a0central\u201d \u00a0sobre la reclamaci\u00f3n atinente a la devoluci\u00f3n del \u00a0dinero, m\u00e1s el inter\u00e9s del 7% pactado en el CDT, el \u00a0pago de \u201cda\u00f1os \u00a0y perjuicios\u201d \u00a0y los honorarios profesionales del abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Para el 10 de \u00a0octubre, refiri\u00f3, la empleada del banco Martha Luc\u00eda \u00a0Betancourt los convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n en la misma sede, \u00a0a las 3 de la tarde, por lo que intent\u00f3 comunicarse con su \u00a0abogado para su acompa\u00f1amiento, sin lograr resultados \u00a0positivos, pues, no contestaba el celular, \u00a0por lo que dej\u00f3 el \u00a0mensaje con su secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>A pregunta de \u00a0la defensa sobre la asistencia a esa cita, mencion\u00f3 que por el \u00a0af\u00e1n de no presentarse solo, ante la imposible comunicaci\u00f3n \u00a0con su abogado, acudi\u00f3 a BEATRIZ ABELLA GODOY, su compa\u00f1era \u00a0de trabajo y amiga de toda la vida, pidi\u00e9ndole el favor de que \u00a0lo acompa\u00f1ara. \u00a0<\/p>\n<p>Al comentarle \u00a0la situaci\u00f3n, ella le puso de presente que por cuestiones \u00a0laborales \u2013 de trabajo de esa Fiscal\u00eda con las entidades \u00a0financieras \u2013, conoc\u00eda a Cidulfo Hern\u00e1ndez, al \u00a0cual se refiri\u00f3 en t\u00e9rminos amables. \u00a0<\/p>\n<p>Al entrar al \u00a0edificio, contin\u00faa, se percat\u00f3 de que su abogado \u00a0finalmente s\u00ed lleg\u00f3 y le indic\u00f3 que BEATRIZ \u00a0ABELLA se encontraba ah\u00ed para acompa\u00f1arlo, como amiga. \u00a0Una vez en el piso 30, Martha Luc\u00eda Betancourt estableci\u00f3 \u00a0contacto telef\u00f3nico con Cidulfo Hern\u00e1ndez, pues, este \u00a0no alcanz\u00f3 a llegar \u201cpor \u00a0dificultades que tuvo de trasladarse de Bogot\u00e1\u201d, \u00a0a quien BEATRIZ ABELLA salud\u00f3 \u201cmuy \u00a0amablemente, con un saludo efusivo\u201d, \u00a0lo cual le dio tranquilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n \u00a0consisti\u00f3, b\u00e1sicamente y seg\u00fan su dicho, en el \u00a0planteamiento de las pretensiones atr\u00e1s referidas por parte de \u00a0Germ\u00e1n Bola\u00f1os; la intervenci\u00f3n de ABELLA GODOY \u00a0\u00fanicamente se limit\u00f3 a saludar y a hacer una referencia \u00a0de que \u201cah\u00ed \u00a0estaba yo, que me estaba acompa\u00f1ando\u2026y le dijo cosas de \u00a0mi comportamiento social, econ\u00f3mico y por qu\u00e9 no, \u00a0pol\u00edtico\u201d, \u00a0al tiempo que, \u201ca \u00a0m\u00ed me expresaba que estuviese tranquilo, que \u00a0\u00e9l \u00a0es buena gente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El banco lo \u00a0contacto 3 d\u00edas despu\u00e9s para comunicarle que ya ten\u00eda \u00a0una alternativa de soluci\u00f3n, por lo que se dirigi\u00f3 a la \u00a0instituci\u00f3n, esta vez sin abogado y sin Fiscal, a escuchar la \u00a0propuesta: la devoluci\u00f3n del dinero y la entrega del inter\u00e9s \u00a0del 3.1%, la cual finalmente acept\u00f3, pese a la recomendaci\u00f3n \u00a0del profesional del derecho que lo asist\u00eda, de no hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>b. Por su \u00a0parte, la testigo Martha Luc\u00eda Betancourt Sanclemente9, \u00a0analista de auditor\u00eda del Banco de Bogot\u00e1 con sede en \u00a0Cali, refiri\u00f3 que ese 10 \u00a0de octubre \u00a0de 2011, Marcos Evangelista, Germ\u00e1n Bola\u00f1os y BEATRIZ \u00a0ABELLO llegaron al banco, no porque hubiese una reuni\u00f3n \u00a0pendiente convocada por ella, preguntando por Cidulfo Hern\u00e1ndez, \u00a0\u201cpero \u00a0como su oficina est\u00e1 en Bogot\u00e1, yo le hac\u00eda el \u00a0puente ac\u00e1 en Cali, ellos quer\u00edan hablar con \u00e9l, \u00a0por eso fueron a la oficina\u201d, \u00a0para hablar acerca de la reclamaci\u00f3n por el CDT, que no \u00a0aparec\u00eda constituido. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que Cidulfo Hern\u00e1ndez \u201cestaba \u00a0viajando creo y lo contactamos al celular. No estaba en la oficina de \u00a0Bogot\u00e1, pero lo contactamos por celular. Est\u00e1bamos por \u00a0teleconferencia en la oficina del Director Administrativo\u201d. \u00a0Advirti\u00f3 que a Marcos Evangelista lo conoci\u00f3 desde \u00a0cuando inici\u00f3 el tema de la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los \u00a0aspectos particulares de la reuni\u00f3n, mencion\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0llegamos a la oficina del Dr. Duv\u00e1n que es el administrativo, \u00a0se puso en contacto la llamada con el Dr. Cidulfo, en ese momento se \u00a0le inform\u00f3 que las personas que estaban presentes en la \u00a0reuni\u00f3n, era el se\u00f1or Marcos Evangelista que es el \u00a0cliente del banco, su abogado y la Dra. Beatriz Abella que era la \u00a0fiscal \u00a0que ten\u00eda el caso, \u00a0en el momento de la teleconferencia cuando comienza, despu\u00e9s \u00a0de eso es que yo ya me voy a traer documentos a mi oficina y es \u00a0cuando estoy intermitente en la teleconferencia. Empiezo la \u00a0teleconferencia contactando al Dr. Cidulfo y en transcurso de ella \u00a0cuando piden informaci\u00f3n sobre los documentos que se est\u00e1n \u00a0tramitando con el banco, pues me desplazo entre mi oficina y la del \u00a0Dr. Duv\u00e1n, por eso digo que de manera intermitente estuve en \u00a0la teleconferencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, \u00a0en concreto, haber escuchado cuando BEATRIZ ABELLA se present\u00f3 \u00a0como la fiscal que ten\u00eda el caso asignado, en el momento en \u00a0que entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el se\u00f1or \u00a0Cidulfo Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la deponente confirm\u00f3 que para ese d\u00eda el banco \u00a0a\u00fan no hab\u00eda comunicado una respuesta a Marcos \u00a0Mart\u00ednez, respecto de la reclamaci\u00f3n; finalmente, a \u00a0pregunta de Defensa sobre si se sinti\u00f3 presionada, constre\u00f1ida \u00a0o intimidada en dicha reuni\u00f3n, la testigo mencion\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>c. Al juicio \u00a0tambi\u00e9n compareci\u00f3 Duv\u00e1n Eduardo Id\u00e1rraga \u00a0L\u00f3pez10, \u00a0Gerente Administrativo y de servicios de la regi\u00f3n occidente \u00a0para el Banco de Bogot\u00e1 en Cali. Explic\u00f3 de manera \u00a0general, que las reclamaciones de los clientes se reciben por escrito \u00a0para estudio del asunto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201csi \u00a0el caso implica manejos con el departamento de seguridad, se les \u00a0manda a ellos para que hagan las revisiones y evaluaciones \u00a0documentales que estimen convenientes y poder dar una respuesta a los \u00a0clientes (\u2026) \u00a0a don Marcos se le atendi\u00f3 y se le dijo nosotros vamos a \u00a0revisar el caso y se le va a dar una respuesta en consideraci\u00f3n \u00a0a lo que est\u00e1 documentado, al hecho de que es una funcionaria \u00a0del banco, que es papeler\u00eda del banco, pero debemos hacer un \u00a0proceso interno de investigaci\u00f3n. Una vez efectuado y \u00a0determinado que efectivamente los dineros nunca hab\u00edan \u00a0ingresado a las arcas del banco, sino que los manejaba la \u00a0exfuncionaria, pues se le dio respuesta y se le inform\u00f3 a don \u00a0evangelista que el banco iba a reconocer el capital de ese CDT, m\u00e1s \u00a0los intereses que estaban de acuerdo a la pol\u00edtica de \u00a0captaci\u00f3n para la fecha de los hechos, digamos que esa fue la \u00a0respuesta que se le dio a don Marcos, que le \u00edbamos a \u00a0responder por el dinero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0reuni\u00f3n que se examina, sostuvo que el banco ten\u00eda su \u00a0sede en la Calle 10 No. 4 \u2013 47 piso 30 del edificio \u00a0Corficolombiana, lugar al que llegaron Marco Evangelista, su abogado \u00a0y: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna \u00a0funcionaria que se present\u00f3 como funcionaria de la Fiscal\u00eda, \u00a0ven\u00edan \u00a0preguntando por el Dr. Cidulfo Hern\u00e1ndez \u00a0que como tiene sede en Bogot\u00e1 y como mi oficina era un espacio \u00a0cerrado, pues hicimos la teleconferencia desde mi oficina para \u00a0conversar las tres personas que ven\u00edan y con el Dr. Cidulfo. \u00a0Cuando empieza la teleconferencia con el Dr. Cidulfo, el Dr. Cidulfo \u00a0reconoci\u00f3 a la funcionaria de la Fiscal\u00eda, \u00e9l le \u00a0pregunt\u00f3 dra. Usted en qu\u00e9 tipo de interacci\u00f3n \u00a0est\u00e1 ah\u00ed, ella \u00a0le dijo textualmente, a m\u00ed me asignaron el caso, pero no me ha \u00a0llegado la carpeta, eso lo escuch\u00e9 claramente en esa \u00a0conversaci\u00f3n y como le digo, el Dr. Cidulfo del Departamento \u00a0de Seguridad la conoc\u00eda porque en casos anteriores hab\u00edan \u00a0interactuado \u00a0(\u2026) como estaban en la oficina, pues la conversaci\u00f3n \u00a0era pr\u00e1cticamente de ellos, yo continu\u00e9 realizando \u00a0algunas actividades (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El testigo \u00a0explic\u00f3, ante pregunta de la defensa, que la decisi\u00f3n \u00a0de pagar el capital correspondiente al t\u00edtulo valor \u00a0constituido por Marco Evangelista Mart\u00ednez y los intereses, \u00a0obedeci\u00f3 al resultado de la investigaci\u00f3n interna que \u00a0se hiciera por el banco y al concepto jur\u00eddico que emiti\u00f3 \u00a0la Gerencia en Bogot\u00e1, no a presiones de alguna \u00edndole \u00a0surgidas en la reuni\u00f3n del 10 de octubre de 2011, por cuanto, \u00a0para esa fecha el tema ya estaba definido. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0aclar\u00f3 que no se sinti\u00f3 intimidado, presionado o \u00a0atemorizado con ocasi\u00f3n de esa reuni\u00f3n, dado que no \u00a0tuvo participaci\u00f3n en el desarrollo de la misma, pues: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0el \u00a0caso lo manej\u00f3 el Dr. Cidulfo \u00a0(\u2026) [quien] \u00a0prepara un informe con todos los elementos de juicio del caso que se \u00a0est\u00e1 reclamando y se lo entrega al departamento jur\u00eddico \u00a0quien es el \u00e1rea encargada de emitir respuestas (\u2026) \u00a0[el] Dr. Cidulfo particip\u00f3 en la investigaci\u00f3n del \u00a0departamento de seguridad como soporte al informe de la Gerencia \u00a0Jur\u00eddica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>d. Cidulfo \u00a0Hern\u00e1ndez, por su parte, en curso de su declaraci\u00f3n en \u00a0juicio11 \u00a0refiri\u00f3 que para el 7 de octubre de 2011, en la ciudad de Cali \u00a0atendi\u00f3 al abogado Germ\u00e1n Bola\u00f1os en la oficina \u00a0de Martha Luc\u00eda Betancourt, oportunidad en la cual el \u00a0profesional del derecho puso de presente, como pretensiones: i) el \u00a0reconocimiento del inter\u00e9s correspondiente al 7% pactado en el \u00a0CDT, ii) que el banco reconociera y pagara sus honorarios \u00a0profesionales y iii) que se pagara alg\u00fan dinero por concepto \u00a0de perjuicios ocasionados a Marcos Evangelista. \u00a0<\/p>\n<p>El abogado, \u00a0resalt\u00f3 el deponente, insisti\u00f3 en que la conciliaci\u00f3n \u00a0que se hiciere en ese sentido deb\u00eda efectuarse a instancias de \u00a0la Fiscal\u00eda, por cuanto, ya exist\u00eda un proceso penal \u00a0derivado de esa situaci\u00f3n; sin embargo, agreg\u00f3, su \u00a0postura fue negativa en atenci\u00f3n a que el banco a\u00fan no \u00a0hab\u00eda tomado una decisi\u00f3n definitiva sobre qu\u00e9 \u00a0aspectos iba a reconocer, de los reclamados por Marcos Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0notici\u00f3 que ese mismo d\u00eda, pasada la reuni\u00f3n con \u00a0el abogado, del banco le fue comunicado que le iban a devolver el \u00a0dinero al reclamante y a reconocer el pago de unos intereses; \u00a0informaci\u00f3n suministrada v\u00eda telef\u00f3nica a Germ\u00e1n \u00a0Bola\u00f1os, en esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de la \u00a0reuni\u00f3n sostenida el d\u00eda que hizo presencia BEATRIZ \u00a0ABELLA GODOY, destac\u00f3 que \u00e9l se dirig\u00eda hacia \u00a0Chaparral \u2013 Tolima, cuando recibi\u00f3 la llamada de Martha \u00a0Luc\u00eda Betancourt, a trav\u00e9s de la cual le puso de \u00a0presente que a la oficina hab\u00eda acudido Marcos Evangelista, \u00a0Germ\u00e1n Bola\u00f1os, y que hab\u00eda una fiscal \u00a0acompa\u00f1\u00e1ndolos; entonces, volvi\u00f3 a ocuparse del \u00a0asunto porque estaban pidiendo hablar con alguien de la regional, \u00a0pese a que esa reuni\u00f3n no hab\u00eda sido concertada ni \u00a0programada. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0sostuvo: \u201c(\u2026) \u00a0el hecho que est\u00e9 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0hizo que yo tomara la decisi\u00f3n de bajarme del veh\u00edculo \u00a0automotor y fui a la oficina m\u00e1s cercana y me desplace a la \u00a0oficina autopista sur del Banco de Bogot\u00e1 y desde esa gerencia \u00a0me comuniqu\u00e9 con la regional de Cali (\u2026) debo advertir \u00a0que nosotros no atendemos ese tipo de reuniones, para eso se delega a \u00a0los comerciales de las oficinas, pero en vista de que se encontraba \u00a0una fiscal ah\u00ed, yo marque a la regional, Dra Martha Luc\u00eda \u00a0Betancourt y ella me direccion\u00f3 a la oficina del Dr. Duv\u00e1n, \u00a0porque en la oficina del Dr. Duv\u00e1n hab\u00eda un dispositivo \u00a0donde se pod\u00eda hacer teleconferencia, no video, solo la \u00a0llamada (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0testigo se le pregunta si conoc\u00eda a BEATRIZ ABELLA, a lo que \u00a0responde que hab\u00eda interactuado en la Fiscal\u00eda 81 \u00a0Seccional, por cuanto, all\u00ed hab\u00eda un proceso de \u00a0apropiaci\u00f3n de unos dineros por parte de una cajera en el que \u00a0actu\u00f3 como representante de v\u00edctimas. Confirma que la \u00a0funcionaria se present\u00f3 como la fiscal del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0yo le pregunt\u00e9 que, si la hab\u00edan asignado, dijo que s\u00ed \u00a0pero que no le hab\u00edan subido la carpeta al despacho, y la \u00a0elogi\u00e9 por hacer actuaciones proactivas y manifest\u00f3 que \u00a0se deb\u00edan garantizar los derechos de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0concluye \u201csi \u00a0se hubieran presentado sin la fiscal no se hubiera atendido porque no \u00a0hab\u00eda cita y acced\u00ed porque como se presenta la fiscal\u00eda \u00a0yo dir\u00eda que es intimidaci\u00f3n porque no es normal que se \u00a0presente la fiscal\u00eda a un banco\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, \u00a0lo indebido consisti\u00f3 en que la implicada terminara efectuando \u00a0gestiones para garantizar el pago de los honorarios del abogado, \u00a0invocando una calidad que para el caso era inexistente, como si la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n fuese una oficina de \u00a0cobro. Fue por esa raz\u00f3n que se procedi\u00f3, una vez \u00a0verificada en la Oficina de Asignaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, que no se hab\u00eda asignado el caso \u00a0a esa Fiscal\u00eda, a comunicar esa irregularidad al \u00f3rgano \u00a0de investigaci\u00f3n penal y a elevar la correspondiente queja \u00a0disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0espec\u00edfica, mencion\u00f3: \u201cella \u00a0se present\u00f3 como Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0dijo estar actuando en representaci\u00f3n y en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas; cualquier, cualquier \u00a0exigencia que realice en el marco de esa afirmaci\u00f3n, est\u00e1 \u00a0fuera de cualquier ehh es completamente indebida porque ni tiene la \u00a0facultad de fiscal asignada al caso, ni tiene la facultad para \u00a0realizar esa solicitud ni gestionar pagos en favor de terceros (\u2026) \u00a0si a la reuni\u00f3n se hubiese presentado solamente Marcos \u00a0Evangelista y el Doctor Germ\u00e1n Bola\u00f1os Lemus, todas las \u00a0exigencias que hubieran podido pedir, que le financi\u00e1ramos el \u00a0carro al dr German Bola\u00f1os Lemus y es leg\u00edtima la \u00a0petici\u00f3n, porque es el abogado de \u00e9l, si se presentan \u00a0solo ellos dos, pod\u00edan decirme los honorarios son del 50%, y \u00a0nosotros le hubi\u00e9ramos dicho es leg\u00edtima pero eso no \u00a0significa que el banco la vaya a pagar, pero es leg\u00edtima y son \u00a0los honorarios que el pact\u00f3, pero el problema que aqu\u00ed \u00a0radica es que es una representante de la fiscal\u00eda quien se \u00a0presenta y realiza la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0yo creo que en este caso puntual, si personalizamos el tema de la \u00a0presi\u00f3n es decir, la Dra Beatriz Abella Godoy como persona \u00a0natural no podr\u00eda generar mayor presi\u00f3n, por eso dec\u00eda \u00a0yo si se presenta solo el abogado y el cliente, yo le hubiera dicho a \u00a0la oficina desp\u00e1chelos y fijemos una fecha para reunirnos en \u00a0Cali, yo estoy all\u00e1, pero es que el problema es que aqu\u00ed \u00a0no se present\u00f3 BEATRIZ ABELLA GODOY, se present\u00f3 la \u00a0Fiscal 81 Seccional e hizo la solicitud, es decir, se present\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0as\u00ed mismo, que BEATRIZ ABELLA expres\u00f3 que lo que \u00a0esperaba era que se garantizaran los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0porque \u201cyo \u00a0era conocedor de las implicaciones que ten\u00eda el no indemnizar \u00a0adecuadamente los perjuicios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>e. Finalmente, \u00a0sobre lo ocurrido el 10 de octubre, Germ\u00e1n Bola\u00f1os \u00a0Lemus13 \u00a0sostuvo que, cuando se estableci\u00f3 la comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica con Cidulfo Hern\u00e1ndez, BEATRIZ ABELLA lo \u00a0salud\u00f3 amablemente y la impresi\u00f3n que ello dej\u00f3 \u00a0fue que se conoc\u00edan de antes. La prenombrada le habl\u00f3 \u00a0de Marcos, a quien se refiri\u00f3 como su amigo, buena persona y \u00a0cliente del banco desde a\u00f1os atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, Cidulfo \u00a0les comunic\u00f3 que el banco hab\u00eda aceptado el pago, pero \u00a0solo el 3.1% de inter\u00e9s, y que no aceptaba hacerse cargo del \u00a0pago de los honorarios profesionales, por lo que hubo necesidad de \u00a0que \u00e9l pusiera de presente la causaci\u00f3n de un da\u00f1o \u00a0y la obligaci\u00f3n de repararlo por cuenta de la entidad \u00a0financiera. \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido \u00a0de las declaraciones antes resumidas, \u00a0emerge un primer aspecto que \u00a0llama la atenci\u00f3n de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>Marcos \u00a0Evangelista Mart\u00ednez intent\u00f3 justificar la presencia de \u00a0BEATRIZ ABELLA GODOY el 10 de octubre de 2011 en las instalaciones \u00a0del Banco de Bogot\u00e1 ubicado en el piso 30 del edificio \u00a0Corficolombiana de Cali, de un lado, por su af\u00e1n y \u00a0preocupaci\u00f3n de no llegar solo a la reuni\u00f3n para la \u00a0cual fue citado por Martha Luc\u00eda Betancourt, apenas un par de \u00a0horas antes al desarrollo de la misma, para tratar el tema de su \u00a0reclamaci\u00f3n; y de otro, por la empat\u00eda que le gener\u00f3 \u00a0a ella la situaci\u00f3n, a pesar de sus m\u00faltiples \u00a0ocupaciones, explicada por la amistad de a\u00f1os atr\u00e1s que \u00a0los un\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La explicaci\u00f3n \u00a0devendr\u00eda plausible, de no ser porque eso no fue lo que \u00a0aconteci\u00f3 en realidad. En efecto, los tres empleados del Banco \u00a0de Bogot\u00e1, que de alg\u00fan modo tuvieron comunicaci\u00f3n \u00a0o contacto con Marcos Mart\u00ednez y sus acompa\u00f1antes en la \u00a0fecha en cuesti\u00f3n \u2013 Martha \u00a0Luc\u00eda Betancourt, Duvan Eduardo Idarraga y Cidulfo Hern\u00e1ndez \u00a0\u2013, dan cuenta de la situaci\u00f3n contraria, esto es, que su \u00a0presencia en la entidad fue espont\u00e1nea, pues, no hab\u00eda \u00a0cita alguna programada para discutir acerca de la reclamaci\u00f3n \u00a0sobre el CDT. \u00a0<\/p>\n<p>Y no hab\u00eda \u00a0una reuni\u00f3n pendiente, por cuanto, Marcos Mart\u00ednez, \u00a0d\u00edas atr\u00e1s, no solo ya hab\u00eda elevado la \u00a0reclamaci\u00f3n, sino que hab\u00eda procedido de la manera en \u00a0que fue indicado por el banco, es decir, hab\u00eda aportado los \u00a0documentos necesarios para someter a estudio e investigaci\u00f3n \u00a0interna la anomal\u00eda con el t\u00edtulo valor y s\u00f3lo \u00a0restaba aguardar por la respuesta que el Banco considerara \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0el acompa\u00f1amiento de BEATRIZ ABELLA GODOY fue planeado con \u00a0antelaci\u00f3n, por lo menos entre Marcos Evangelista y ella. Solo \u00a0as\u00ed puede explicarse su presencia ese d\u00eda, en la medida \u00a0en que los testigos dan cuenta que ello no obedeci\u00f3 a un \u00a0evento fortuito. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0para esa data \u2013 10 \u00a0de octubre de 2011 \u2013, \u00a0Marcos Evangelista no conoc\u00eda a\u00fan la decisi\u00f3n \u00a0del banco de reintegrarle el dinero con cierta tasa de inter\u00e9s. \u00a0As\u00ed lo afirm\u00f3 en su declaraci\u00f3n y as\u00ed lo \u00a0confirm\u00f3 Martha Luc\u00eda Betancourt, en tanto, si bien, \u00a0Cidulfo Hern\u00e1ndez anticip\u00f3 cual ser\u00eda el sentido \u00a0de la respuesta, lo cierto es que formalmente el banco no la hab\u00eda \u00a0comunicado a\u00fan. De suerte que la intervenci\u00f3n de \u00a0BEATRIZ ABELLA ten\u00eda un prop\u00f3sito particular: lograr el \u00a0reconocimiento del 7% de inter\u00e9s efectivo anual, el pago de \u00a0honorarios del abogado y el reconocimiento de unos perjuicios que se \u00a0afirm\u00f3 causados. \u00a0<\/p>\n<p>La manera como \u00a0ABELLA GODOY pod\u00eda lograr o incidir en tal cometido, era a \u00a0trav\u00e9s de un acto id\u00f3neo e inequ\u00edvoco dirigido a \u00a0manipular la voluntad de Cidulfo Hern\u00e1ndez: realzar o destacar \u00a0la investidura propia del cargo como Fiscal 81 Seccional que \u00a0ostentaba, a trav\u00e9s del acto espec\u00edfico de anunciarse \u00a0ante el interlocutor como la representante del \u00f3rgano de \u00a0investigaci\u00f3n asignada al caso del abuso de confianza \u00a0originado por la denuncia instaurada por Marcos Evangelista Mart\u00ednez \u00a0contra la empleada del Banco de Bogot\u00e1, Anabelly Valencia \u00a0para, a partir de ese enga\u00f1o, efectuar solicitudes indebidas, \u00a0en tanto, ajenas a sus funciones legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0tratamiento jurisprudencial rese\u00f1ado en precedencia, la Sala \u00a0enfatiza que se abusa del cargo o \u00a0de la funci\u00f3n p\u00fablica cuando el servidor, al margen de \u00a0las normas constitucionales y legales a las cuales debe obediencia, \u00a0es decir aquellas que organizan y dise\u00f1an estructural y \u00a0funcionalmente la administraci\u00f3n p\u00fablica, constri\u00f1e, \u00a0induce o solicita a alguien dar o prometer alguna cosa. \u00a0<\/p>\n<p>El delito se consuma con el solo hecho de ejecutar \u00a0alguna de estas acciones, con el prop\u00f3sito de obtener provecho \u00a0para si o para otro, pero, eso s\u00ed, con independencia o sin que \u00a0resulte necesario que la d\u00e1diva o la utilidad hayan ingresado \u00a0efectivamente a la esfera de disponibilidad del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) para \u00a0su consumaci\u00f3n basta con la exigencia no requiere que el \u00a0desembolso se cause o se entregue el objeto o la d\u00e1diva por \u00a0tratarse de un punible de conducta o mera actividad basta con la \u00a0manifestaci\u00f3n del acto de constre\u00f1ir inducir o \u00a0solicitar dinero u otra utilidad indebida independiente de que el \u00a0sujeto pasivo est\u00e9 en posibilidad de cumplirla a reiterado la \u00a0corte recientemente\u201d (CSJ \u00a0SP 8 Jun 2011. Rad, 27703). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0explica, porque la idoneidad de la conducta no se examina de cara al \u00a0resultado producido en la v\u00edctima, sino desde la perspectiva \u00a0de que se observe, \u00a0ex ante, \u00a0apropiado o adecuado para algo, no en vano estamos ante un tipo penal \u00a0de mera conducta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entonces, se reitera lo siguiente: una Fiscal delegada se acerca a un \u00a0banco, se contacta con la persona \u00a0del \u00e1rea de seguridad que \u00a0tiene a cargo el tr\u00e1mite de las reclamaciones de los clientes, \u00a0enga\u00f1a al afirmar ser quien tiene a su cargo una investigaci\u00f3n \u00a0penal por delito presuntamente cometido por una de sus empleadas, \u00a0resalta las virtudes y bondades de la v\u00edctima que la acompa\u00f1a \u00a0y respecto de quien resalta su amistad, para luego manifestar su \u00a0inter\u00e9s en que resulte debidamente indemnizada, dado que de lo \u00a0contrario, la entidad se ver\u00eda afectada, ello \u00a0indiscutiblemente informa de la extralimitaci\u00f3n de poder \u00a0id\u00f3nea e inequ\u00edvocamente dirigida a lograr que el \u00a0sujeto pasivo acceda a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, se \u00a0reitera, sin que resulte relevante, para efectos de la configuraci\u00f3n \u00a0t\u00edpica del delito de concusi\u00f3n, \u00a0que lo pretendido sea o no finalmente realizable, pues lo \u00a0determinante es la ejecuci\u00f3n de las maniobras adecuadas para \u00a0el il\u00edcito fin propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, \u00a0para la Sala no hay duda de que BEATRIZ ABELLA GODOY abus\u00f3 de \u00a0su cargo, pues, prevalida de su calidad de funcionaria p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013espec\u00edficamente como Fiscal \u00a081 Seccional de Cali\u2013, se present\u00f3 como representante de \u00a0autoridad y en tal virtud ejecut\u00f3 una de las acciones \u00a0contenidas en los verbos rectores alternativos del tipo penal en \u00a0menci\u00f3n, \u00a0esto \u00a0es, solicit\u00f3, en este particular asunto, sumas de dinero \u00a0indebidas, con el pretexto de propender por una debida indemnizaci\u00f3n \u00a0de quien era la v\u00edctima y su amigo personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos mencionados verbos rectores significan: \u00a0(i) constre\u00f1ir: \u00abobligar, \u00a0precisar, compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute algo, \u00a0oprimir, reducir, limitar\u00bb; (ii) inducir: \u00abmover a \u00a0alguien a algo, causar o provocar indirectamente algo, extraer\u00bb; \u00a0y, (iii) solicitar: \u00abpretender, \u00a0pedir o buscar algo con diligencia y cuidado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de estas modalidades tiene un concreto \u00a0contenido, tal como lo ha determinado esta Sala Penal: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud debe ser expresa, clara e inequ\u00edvoca \u00a0con total abandono de actos de violencia, enga\u00f1o, artificios y \u00a0amenazas sobre la v\u00edctima, con la intenci\u00f3n de vender \u00a0su funci\u00f3n o el cargo, y a trav\u00e9s de ello, recibir una \u00a0suma de dinero u otra utilidad, o la promesa de que as\u00ed ser\u00e1. \u00a0(CSJ SP, auto 30 may. 2012, rad. 33743). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se entiende \u00a0consumado el delito con la sola manifestaci\u00f3n o expresi\u00f3n \u00a0que hace el servidor p\u00fablico a trav\u00e9s de una de las \u00a0tres modalidades comisivas, es decir, constre\u00f1imiento, \u00a0inducci\u00f3n o solicitud de una prestaci\u00f3n indebida. En \u00a0consecuencia, la \u00a0conducta punible \u00fanicamente exige que el servidor p\u00fablico \u00a0realice un requerimiento indebido en forma de amenaza [expresa o \u00a0impl\u00edcita -sea que se materialice o no-], de un posible \u00a0perjuicio para el destinatario, \u00a0en el evento en que este opte por no acceder al pedimento, mediando \u00a0la coerci\u00f3n que implica esa investidura adquirida por el cargo \u00a0que ostenta\u201d.14 \u00a0(Negrillas fuera del \u00a0texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0lo anterior, no se desestima la comisi\u00f3n del delito por el \u00a0hecho de que Martha Luc\u00eda Betancourt o Duv\u00e1n Eduardo \u00a0Id\u00e1rraga se hayan sentido ajenos a presiones indebidas por \u00a0parte de BEATRIZ ABELLA, por cuanto, su intervenci\u00f3n oper\u00f3 \u00a0apenas en calidad de intermediarios. El inter\u00e9s de ABELLA \u00a0GODOY era entablar contacto con Cidulfo Hern\u00e1ndez, dado que \u00a0era quien estaba encargado de llevar la investigaci\u00f3n interna \u00a0por la reclamaci\u00f3n radicada; tanto as\u00ed, que acudi\u00f3 \u00a0al Banco de Bogot\u00e1 manifestando la necesidad de hablar con \u00e9l. \u00a0En ese orden, es apenas l\u00f3gico que el denominado metus \u00a0publicae potestatis no \u00a0se hubiese consolidado en relaci\u00f3n con ninguno de los dos \u00a0primero citados. \u00a0<\/p>\n<p>Es el mismo \u00a0Cidulfo Hern\u00e1ndez quien respalda las conclusiones a las que \u00a0arriba la Sala. En efecto, narr\u00f3 como suspendi\u00f3 las \u00a0actividades que adelantaba, para responder al llamado de Marcos \u00a0Evangelista, BEATRIZ ABELLA y el abogado Germ\u00e1n Bola\u00f1os, \u00a0\u00fanicamente, por la consideraci\u00f3n de que se le intimaba \u00a0acudir al llamado de la Fiscal encargada del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3, \u00a0que si no le hubiesen dicho que quien quer\u00eda hablar con \u00e9l \u00a0era la fiscal asignada a un asunto espec\u00edfico, habr\u00eda \u00a0obviado intervenir. Empero, como lo sostenido era que hab\u00eda \u00a0llegado la fiscal asignada a la carpeta ya referida, se apresur\u00f3 \u00a0a buscar una oficina para atender el requerimiento de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0el citado testigo, que fue precisamente en esa reuni\u00f3n del 10 \u00a0de octubre, que BEATRIZ ABELLA GODOY le recomend\u00f3 a su amigo y \u00a0le record\u00f3 sobre la existencia de consecuencias desfavorables \u00a0para quien al interior de un proceso penal no indemnice de manera \u00a0integral a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0se sigue que, no obstante resultar suficiente el despliegue de \u00a0conductas exteriorizadas por BEATRIZ ABELLO para configurar el \u00a0punible contra la administraci\u00f3n p\u00fablica \u2013 en \u00a0tanto id\u00f3neas en el cometido de generar presi\u00f3n, desde \u00a0la simulaci\u00f3n de autoridad \u2013, refuerza la comisi\u00f3n \u00a0del punible la presi\u00f3n que en todo caso logr\u00f3 ABELLA \u00a0GODOY ejercer sobre Cidulfo Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que este ciudadano no solo otorg\u00f3 prioridad a la comunicaci\u00f3n \u00a0con Marcos Evangelista Mart\u00ednez y su abogado, por cuanto \u00a0arribaron al banco en compa\u00f1\u00eda de una delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, quien en uso de esa \u00a0calidad no solo minti\u00f3 sobre la asignaci\u00f3n del caso, \u00a0sino que con evidente abuso del mismo, pretendi\u00f3 obtener sumas \u00a0dinerarias acompa\u00f1adas de un mensaje impl\u00edcito de \u00a0consecuencias nocivas al interior del proceso penal, para quien no \u00a0indemnice como es debido a un perjudicado. \u00a0<\/p>\n<p>Para Cidulfo Hern\u00e1ndez quien, \u00a0no sobra precisar, ninguna amistad guardaba con BEATRIZ ABELLA -si \u00a0as\u00ed fuese para qu\u00e9 invocar la autoridad en vez de \u00a0acudir a la cercan\u00eda propia de quienes se reputan amigos\u2013, \u00a0la situaci\u00f3n le gener\u00f3 tal malestar y extra\u00f1eza, \u00a0que se dirigi\u00f3 a la Oficina de Asignaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a fin de \u00a0verificar que en verdad \u00a0BEATRIZ ABELLA GODOY, Fiscal 81 Seccional, fuese la funcionaria \u00a0encargada del proceso penal iniciado contra la empleada del Banco de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En ese aspecto, no puede pasar \u00a0inadvertido que, al percatarse del enga\u00f1o, lo que realiz\u00f3 \u00a0de inmediato fue poner en conocimiento la situaci\u00f3n irregular \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0elevar queja disciplinaria contra ABELLA GODOY, precisamente, \u00a0concluye la Sala, por el repudio derivado del enga\u00f1o y \u00a0presiones adelantados por la implicada. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe \u00a0subrayar en el \u00e1mbito de este tipo de punibles, esa sutileza \u00a0que suele rodearlos, generalmente reflejada en la imposibilidad de \u00a0recaudar otros medios de conocimiento directos que respalden la \u00a0declaraci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como viene de verse, \u00a0ello no significa la imposibilidad de rebasar el est\u00e1ndar de \u00a0conocimiento de la duda razonable, para lo cual ser\u00e1 \u00a0especialmente relevante el acopio de medios de conocimiento que \u00a0permitan la corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, puede afirmarse de \u00a0manera contundente que Cidulfo Hern\u00e1ndez no ten\u00eda \u00a0razones por las cuales quisiera perjudicar a BEATRIZ ABELLA, tanto \u00a0as\u00ed que \u00e9l no present\u00f3 formalmente denuncia \u00a0penal en su contra, sino que, seg\u00fan su dicho en juicio oral, \u00a0elev\u00f3 una comunicaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda informando \u00a0lo sucedido, pero sin que su intenci\u00f3n fuese la de activar la \u00a0administraci\u00f3n de justicia sino \u00fanicamente noticiar un \u00a0evento irregular; pese a lo cual a esa informaci\u00f3n le fue \u00a0asignado ese alcance. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es trascendente porque se trata \u00a0de un medio complementario o perif\u00e9rico, que tiene la entidad \u00a0suficiente para afianzar el aspecto que se pretende probar, \u00a0relacionado con la responsabilidad de BEATRIZ ABELLA, en tanto \u00a0refuerza la conclusi\u00f3n de que los sucesos ocurrieron en la \u00a0manera en que fue noticiado por Cidulfo Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no \u00a0puede aceptarse la tesis planteada por la acusada, referida a que \u00a0actu\u00f3 movida por la compasi\u00f3n y la amistad, en tanto, \u00a0ello implic\u00f3 evidente abuso de su cargo, a partir de la \u00a0impl\u00edcita pero efectiva presi\u00f3n que, sabe y por ello lo \u00a0expres\u00f3, ejerce al invocar su calidad de delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0que a la reuni\u00f3n en cuesti\u00f3n hubiese acudido el abogado \u00a0del afectado con la estafa, verifica que no se trataba de socorrer a \u00a0una persona desvalida, sino de activar un mecanismo efectivo para \u00a0obtener el pago de todo lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco puede \u00a0sostenerse que, como la decisi\u00f3n del banco ya estaba tomada y \u00a0que \u00fanicamente bastaba la comunicaci\u00f3n formal a Marcos \u00a0Evangelista Mart\u00ednez, las solicitudes hechas por ABELLA GODOY \u00a0hayan resultado inanes, pues, se insiste, para la consumaci\u00f3n \u00a0de esta modalidad delictual basta con el impacto capaz e id\u00f3neo \u00a0para viciar o alterar la voluntad, por desconcierto, confusi\u00f3n, \u00a0molestia o repudio. \u00a0<\/p>\n<p>Entender el \u00a0\u201cmetus \u00a0publica potestatis\u201d, \u00a0\u00fanicamente desde la \u00f3ptica del miedo extremo generado \u00a0por quien abusa del poder, equivale a desconocer esas formas de \u00a0enga\u00f1o que, sin producir un sentimiento de esas \u00a0caracter\u00edsticas, logran emerger id\u00f3neas para minar la \u00a0voluntad de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0por cuanto \u201cno \u00a0siempre el sujeto activo se dirige a cara descubierta, pues son \u00a0maneras demasiado groseras y, por lo mismo, de las m\u00e1s raras \u00a0(\u2026) as\u00ed nace la vieja f\u00f3rmula de derecho romano, \u00a0la llamada concusi\u00f3n impl\u00edcita o fraudulenta, que se \u00a0concreta en la receptaci\u00f3n de lo indebido, a trav\u00e9s de \u00a0una forma de actuar de inducir al sujeto\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular aspecto, suficiente resulta \u00a0se\u00f1alar que de tiempo atr\u00e1s la Sala ha puntualizado que \u00a0en la concusi\u00f3n impl\u00edcita \u201cel \u00a0sujeto activo usa medios que, \u00a0aparentemente, no envuelven coacci\u00f3n, \u00a0los emplea en tal forma que el sujeto pasivo se siente intimidado \u00a0(\u2026)\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como de manera \u00a0tradicional pero con total vigencia en la actualidad, la Sala ha \u00a0considerado que la concusi\u00f3n puede presentarse, a partir del \u00a0entendimiento de cada uno de los vocablos que componen el tipo penal, \u00a0a trav\u00e9s de acciones distintas: \u201cla de \u00a0naturaleza activa, ha sido denominada concusi\u00f3n expl\u00edcita; \u00a0y a la de \u00edndole pasiva se le dado el nombre de concusi\u00f3n \u00a0impl\u00edcita (\u2026) la primera \u00a0se configura cuando se utilizan medios claramente coactivos que \u00a0vencen el consentimiento del sujeto pasivo, cuando se amenaza \u00a0abiertamente con un acto de poder. En \u00a0la segunda, se consigue el resultado mediante un exceso de autoridad \u00a0que va latente u oculto, en forma sutil, con un habilidoso abuso de \u00a0funciones o del cargo (\u2026)\u201d17. \u00a0(negrillas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Sostener lo \u00a0contrario como lo hizo el Tribunal a quo, esto es, que la conducta \u00a0carece de relevancia penal por cuanto ninguno de los empleados del \u00a0banco expres\u00f3 sentir el miedo a la autoridad, significa poner \u00a0en tela de juicio la idoneidad de la exigencia que, como viene de \u00a0verse, emerge indiscutible. \u00a0<\/p>\n<p>No interesa, \u00a0entonces, si Mart\u00ednez Mu\u00f1oz conoci\u00f3 el sentido \u00a0de la decisi\u00f3n del banco antes, durante o despu\u00e9s de la \u00a0reuni\u00f3n del 10 de octubre de 2011, pues, la declaraci\u00f3n \u00a0de Cidulfo Hern\u00e1ndez fue cre\u00edble, circunstanciada y \u00a0coherente, en torno de las solicitudes que efectu\u00f3 ABELLA \u00a0GODOY, supuestamente dentro del marco de una investigaci\u00f3n \u00a0penal, tanto as\u00ed que Marcos Mart\u00ednez y Germ\u00e1n \u00a0Bola\u00f1os confirman que la implicada recomend\u00f3 a su \u00a0conocido y encargado del caso, Cidulfo Hern\u00e1ndez, tratar con \u00a0preferencia a su amigo, en atenci\u00f3n a sus calidades humanas y \u00a0en procura de devolverle lo debido, dentro del marco de una debida \u00a0reparaci\u00f3n a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, las \u00a0exigencias no eran debidas. En el \u00e1mbito civil el banco \u00a0seguramente ser\u00eda llamado a responder por el hecho de su \u00a0empleada conforme a la normatividad invocada por el Tribunal, pero, \u00a0no sobra recordar, la responsabilidad penal se predica de manera \u00a0individual y, en ese orden, no pod\u00eda afirmarse v\u00e1lidamente \u00a0que el banco estaba en la obligaci\u00f3n de responder por el pacto \u00a0no autorizado de Anabelly Valencia acerca de la tasa de inter\u00e9s, \u00a0menos a\u00fan, cuando para ese momento, ni siquiera hab\u00eda \u00a0sido declarada penalmente responsable. \u00a0<\/p>\n<p>Igual suerte \u00a0sigue la solicitud del pago de honorarios y perjuicios. Una cosa es \u00a0que se sostenga que quien se repute perjudicado de una situaci\u00f3n \u00a0en particular pida las sumas que considere generadas por la conducta \u00a0reprochada, que es indudablemente leg\u00edtimo, y otra muy \u00a0diferente, que no puede confundirse, es la exigencia, dentro de un \u00a0proceso penal y a partir de exponer de manera t\u00e1cita que ellas \u00a0corresponden al pago del da\u00f1o causado, sumas de dinero que, \u00a0precisamente por la ilegitimidad del escenario en el cual se piden, \u00a0 nunca pueden adquirir el car\u00e1cter de debidas. \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de \u00a0discusi\u00f3n, que precisamente constituye el yerro en el cual \u00a0incurri\u00f3 el A quo, no responde a definir si en el plano civil \u00a0el banco pagar\u00eda o no las sumas solicitadas por el afectado, \u00a0sino que se instala en el escenario de un proceso penal en el cual, \u00a0cabe destacar, el banco como ente abstracto no es investigado, ni \u00a0puede ser condenado como responsable, si se atiende que la conducta, \u00a0acorde con lo que se sabe, oper\u00f3 por parte de una empleada del \u00a0mismo que enga\u00f1\u00f3 a la v\u00edctima, y por ello se \u00a0asume principal encargada de indemnizar, dentro del proceso penal, se \u00a0repite, los perjuicios causados. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si la \u00a0acusada dice actuar como fiscal, adem\u00e1s encargada del caso y \u00a0buscando de un tercero un pago ajeno a la investigaci\u00f3n que se \u00a0supone adelantar, es claro que lo solicitado s\u00ed debe asumirse \u00a0indebido, sin necesidad de examinar dentro del plano estrictamente \u00a0civil, la efectiva obligaci\u00f3n, por parte de la entidad \u00a0crediticia, de asumir intereses ajenos a los que ofrece, pagar al \u00a0apoderado del afectado o cubrir unos da\u00f1os que, se reitera, en \u00a0el plano penal est\u00e1n radicados en cabeza de la ejecutora de la \u00a0conducta il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma \u00a0circunstancia, esto es que el banco no hab\u00eda aceptado pagar \u00a0todo lo pedido, es lo que explica, as\u00ed mismo, que la \u00a0intervenci\u00f3n de la acusada en la reuni\u00f3n tantas veces \u00a0citada s\u00ed tuviera efectos concretos, dentro del rango del \u00a0temor pasible de infundir al empleado encargado de tramitar el \u00a0asunto, pues, n\u00f3tese c\u00f3mo no solo ello oblig\u00f3 a \u00a0que aceptara este realizar el tr\u00e1mite, \u00a0sino que recibi\u00f3 \u00a0no tan velada intimidaci\u00f3n \u2013la acusada le record\u00f3 \u00a0los presuntos efectos nocivos que generaba no pagar la \u00a0indemnizaci\u00f3n-, que bien pudo conducir a adelantar alg\u00fan \u00a0diligenciamiento, as\u00ed en el caso concreto ello no hubiese \u00a0ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se concluye, queda demostrado que BEATRIZ ABELLA GODOY \u00a0solicit\u00f3 el pago de dineros en favor de un tercero, vali\u00e9ndose \u00a0de una situaci\u00f3n creada por ella misma con el objeto de \u00a0generar coerci\u00f3n en su v\u00edctima, no solo por hacer valer \u00a0su cargo, sino porque hizo creer que le hab\u00eda sido asignada la \u00a0investigaci\u00f3n penal; conducta que despleg\u00f3, dada su \u00a0condici\u00f3n de Fiscal, con conocimiento de ilicitud y voluntad \u00a0de realizaci\u00f3n, para obtener una contraprestaci\u00f3n \u00a0irregular; comportamiento con el que afect\u00f3 de manera injusta \u00a0las expectativas que la sociedad y el Estado depositaron en ella, \u00a0cuando fue nombrada en la posici\u00f3n aludida. \u00a0<\/p>\n<p>Con su \u00a0proceder, la acusada menoscab\u00f3 la confianza del p\u00fablico \u00a0en las autoridades, que espera una respuesta de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica objetiva, transparente y ce\u00f1ida a las \u00a0disposiciones legales vigentes. No obstante, como se acredit\u00f3, \u00a0la enjuiciada vulner\u00f3 los aludidos postulados \u2013 \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, a partir de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia \u2013 con menoscabo del bien jur\u00eddico tutelado, \u00a0sin que mediase causa que justificase su conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Su actuaci\u00f3n \u00a0se ofrece igualmente culpable, en la medida en que BEATRIZ ABELLA \u00a0GODOY contaba con la experiencia y preparaci\u00f3n para comprender \u00a0la ilicitud de su conducta, no obstante, lo cual, determin\u00f3 la \u00a0voluntad a fin abusar de su cargo y por virtud de ello, solicitar \u00a0dineros indebidos, advirti\u00e9ndose que no concurri\u00f3 \u00a0causal de exculpaci\u00f3n en su proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, sin \u00a0duda, de persona imputable, de quien era exigible un comportamiento \u00a0conforme a derecho, pues, de la prueba allegada no es posible suponer \u00a0la incapacidad de ajustar su proceder al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, demostrada \u00a0la materialidad del delito y la responsabilidad de BEATRIZ ABELLA \u00a0GODOY en su comisi\u00f3n, no queda soluci\u00f3n distinta que la \u00a0de revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, \u00a0condenarla como autora del delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. DOSIFICACI\u00d3N DE LA PENA \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 404 \u00a0del C\u00f3digo Penal establece una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad de noventa y \u00a0seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisi\u00f3n, multa de \u00a0sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta \u00a0(80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la individualizaci\u00f3n \u00a0de la pena que ha de imponerse a la procesada, lo primero que se \u00a0advierte es que, al no haber sido incluida en la acusaci\u00f3n \u00a0ninguna circunstancia de mayor punibilidad, conforme al art\u00edculo \u00a060 de la Ley 599 de 2000, el \u00e1mbito punitivo est\u00e1 \u00a0determinado en el primer cuarto m\u00ednimo, esto es entre 96 y 117 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, para efectos de determinar la \u00a0sanci\u00f3n aplicable, se debe considerar que, aunque la conducta \u00a0en s\u00ed misma es grave y esto es lo que justifica su \u00a0tipificaci\u00f3n, esta gravedad no excedi\u00f3 la contemplada \u00a0por el legislador, raz\u00f3n por la cual se aprecia como justo, \u00a0proporcional y razonable fijar la pena en noventa y seis (96) meses \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a la procesada se le \u00a0condenar\u00e1 a la pena principal de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de 80 \u00a0meses, por las mismas razones que gobernaron imponer el m\u00ednimo \u00a0en la sanci\u00f3n de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. SUBROGADOS PENALES \u00a0<\/p>\n<p>No se re\u00fanen los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 63 del Estatuto Penal, \u00a0relacionados con la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena, por ausencia del elemento objetivo, pues la pena privativa de \u00a0la libertad que se impone es superior los tres (3) a\u00f1os \u00a0exigidos en el art\u00edculo original, o los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0se\u00f1alados en la modificaci\u00f3n introducida por la Ley \u00a01709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco resulta viable la sustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n intramural por domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, si se aplica el art\u00edculo \u00a038 del C\u00f3digo Penal sin la reforma establecida en la citada \u00a0ley, no concurre el factor objetivo, pues el delito de concusi\u00f3n \u00a0est\u00e1 sancionado con una pena m\u00ednima que supera los \u00a0cinco (5) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y si se optara por aplicar la reforma \u00a0prevista en la Ley 1709 de 2014, aun cuando se cumple el aspecto \u00a0objetivo se\u00f1alado en el art\u00edculo 38 B \u2013 1, porque \u00a0la pena m\u00ednima prevista en la ley para el delito de concusi\u00f3n \u00a0es de ocho (8) a\u00f1os, es claro que el numeral 2\u00ba de la \u00a0misma preceptiva proh\u00edbe conceder la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria para los delitos contemplados en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo Penal, entre los cuales \u00a0figuran los delitos dolosos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0bien jur\u00eddico vulnerado con el punible por el cual se imparte \u00a0sentencia de condena en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no se presentan las \u00a0hip\u00f3tesis de los numerales 2, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 314 \u00a0de la Ley 906 de 2004, referidas a que la acusada sea mayor de \u00a0sesenta y cinco (65) a\u00f1os, se trate de una persona a la que le \u00a0falten dos (2) meses o menos para el parto, que padezca grave \u00a0enfermedad dictaminada por perito oficial, ni se ha aducido y \u00a0demostrado la condici\u00f3n de madre cabeza de familia, \u00a0circunstancias que a tenor del art\u00edculo 68 A &#8211; 3, modificado \u00a0por la Ley 1709 de 2014, permitir\u00edan la sustituci\u00f3n de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, BEATRIZ ABELLA GODOY \u00a0deber\u00e1 ejecutar la sanci\u00f3n privada de la libertad en el \u00a0establecimiento que el INPEC disponga para ese efecto. Por ende, se \u00a0librar\u00e1 la correspondiente orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>8. OTRAS DETERMINACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Como la presente providencia supone \u00a0la primera condena emitida contra la enjuiciada, quien fue absuelta \u00a0en primera instancia, la misma, conforme las reglas transitorias \u00a0fijadas en el fallo SP-4883-2018, es suscrita por seis de los \u00a0Magistrados integrantes de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a tres Magistrados que no \u00a0participan de esta decisi\u00f3n, la interesada, si as\u00ed lo \u00a0quiere, podr\u00e1 promover recurso de impugnaci\u00f3n especial, \u00a0en los mismos t\u00e9rminos procesales previstos en la Ley 906 de \u00a02004 para el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordena comunicar la \u00a0presente sentencia a las autoridades previstas en el art\u00edculo \u00a0166 de la Ley 906 de 2004 y dem\u00e1s preceptos concordantes. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 Revocar la \u00a0sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En consecuencia, condenar \u00a0a BEATRIZ ABELLA GODOY como autora del delito de concusi\u00f3n \u00a0a las siguientes penas principales: prisi\u00f3n por un t\u00e9rmino \u00a0de noventa y seis (96) meses, multa por valor equivalente a sesenta y \u00a0seis punto sesenta y seis (66.66) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, y a la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el lapso de ochenta meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0No conceder \u00a0a BEATRIZ ABELLA GODOY la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0 Librar orden de \u00a0captura en contra de BEATRIZ ABELLA GODOY para que cumpla la pena \u00a0privativa de la libertad aqu\u00ed dispuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Dar cumplimiento \u00a0al ac\u00e1pite de otras determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: \u00a0Comunicar que \u00a0contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 330. Cuaderno #3 Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 347, Cuaderno # 3 Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, CSJ 19 de Dic 2001. Rad. 15910 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 7 nov. 2012, rad. 39395 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta de pruebas de la Fiscal\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaci\u00f3n #3. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este hecho result\u00f3 estipulado por fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y defensa en sesi\u00f3n de juicio oral realizada el 26 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. Cfr. Cuaderno #2. Acta de audiencia folio 205. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio oral del 24 de septiembre de 2018. Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:04:55 a 02:00:14. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio oral del 29 de mayo de 2018. Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:06:08 a 00:29:06 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio oral del 29 de mayo de 2018. Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:31:20 a 00:53:29 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio oral del 26 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017g. Record 06:30:10 a 02:49:11. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral del 26 de octubre de 2017. Record 2:15:07 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:19:16 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio oral del 29 de mayo de 2018. CD1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 00:35:40 a 01:54:10; CD 2 Record 00:02:27 a 00:15:08. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 15 Jul 2020. Rad, 56600. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ramos Mej\u00eda, Enrique. El delito de concusi\u00f3n. P\u00e1g \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 8 Oct 1993. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07768. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 Feb. 2003. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 SP1650-2021 \u00a0 Radicado N\u00b0 54326. \u00a0 Acta 105. \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil \u00a0veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. VISTOS \u00a0 Se deciden los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos por la Fiscal\u00eda y el apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}