{"id":56274,"date":"2023-12-22T15:42:20","date_gmt":"2023-12-22T15:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp086-202159093\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:20","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:20","slug":"cp086-202159093","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp086-202159093\/","title":{"rendered":"CP086-2021(59093)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP086 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 59093 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 127 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano franc\u00e9s PASCAL \u00a0MATOS LINARES, \u00a0elevada por el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Nota Verbal 001 del 4 de enero de 2021, el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en Colombia, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0franc\u00e9s PASCAL MATOS LINARES, \u00a0de conformidad con la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0suscrita entre ambas naciones el 23 de julio de 1892 y su Protocolo \u00a0modificatorio del 16 de marzo de 1999. Junto con la petici\u00f3n, \u00a0se adjuntaron los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Auto de emisi\u00f3n de orden internacional de \u00a0detenci\u00f3n en contra de PASCAL MATOS \u00a0LINARES, proferido por la Audiencia \u00a0Provincial de Girona, Secci\u00f3n Cuarta (Penal), el 3 de julio de \u00a02020, dentro del procedimiento abreviado 68\/2014-D. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se indica que el mencionado \u00abha \u00a0abandonado su domicilio, ignor\u00e1ndose su actual paradero, raz\u00f3n \u00a0por la cual no puedo ser requerido para el cumplimiento de las penas \u00a0de prisi\u00f3n impuestas por delitos contra la salud p\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Sentencia No. 284\/2016 emitida en su contra por el \u00a0citado estrado judicial, el 2 de mayo de 2016, en la cual se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abI. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A PASCAL \u00a0MATOS LINARES como autor de un delito \u00a0contra la salud p\u00fablica en la modalidad de sustancias que \u00a0causan grave da\u00f1o a la salud en la modalidad agravada de \u00a0cantidad de notoria importancia a la pena de siete a\u00f1os y seis \u00a0meses de prisi\u00f3n y a la pena de multa de 223.451 euros con la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n especial para el derecho de \u00a0sufragio pasivo durante el tiempo de la condena [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A PASCAL \u00a0MATOS LINARES como autor de un delito \u00a0contra la salud p\u00fablica en la modalidad de sustancias que no \u00a0causan grave da\u00f1o a la pena de tres a\u00f1os y nueve meses \u00a0de prisi\u00f3n y la pena de multa de 46.677,75 euros con la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n especial para el derecho de \u00a0sufragio pasivo durante el tiempo de la condena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Auto del 27 de enero de 2021, por medio del cual la \u00a0Audiencia Provincial de Girona, Secci\u00f3n Cuarta (Penal), \u00a0dispone \u00abproponer al Gobierno del Reino \u00a0de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia, que \u00a0solicite, de las correspondientes autoridades de Colombia, la \u00a0extradici\u00f3n del requisitoriado PASCAL \u00a0MATOS LINARES, \u00a0detenido en ese pa\u00eds, para la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena de 10 a\u00f1os y 15 meses de prisi\u00f3n \u00a0impuesta por dos delitos contra la salud p\u00fablica [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano franc\u00e9s \u00a0PASCAL MATOS LINARES fue \u00a0aprehendido en Cartago (Valle) el 30 de diciembre de 2020, por virtud \u00a0de la orden de captura internacional A-6682\/8-2020, emitida por la \u00a0Interpol el 4 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por intermedio de la Nota Verbal 001 del 4 de enero \u00a0de 2021, la Embajada de Espa\u00f1a solicit\u00f3 su detenci\u00f3n \u00a0preventiva, con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atendiendo este pedimento, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n del 6 de ese mes, decret\u00f3 \u00a0su captura, al tenor del art\u00edculo 13 del Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0del Espa\u00f1a, suscrito el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con oficio DIAJI-21-002802 del 9 de febrero de 2021, \u00a0la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 096 de la misma fecha, con \u00a0la cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica el \u00a0requerimiento, junto con sus anexos, y se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0normatividad aplicable al caso es la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1, D.C. el 23 \u00a0de julio de 1892\u00bb y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, adoptado en \u00a0Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0con oficio MJD-OFI21-0005262-DAI-1100 del 23 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>6. Con auto del 5 de marzo de 2021, se requiri\u00f3 a \u00a0PASCAL MATOS LINARES para \u00a0que designara un abogado que representara sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>7. El solicitado confiri\u00f3 poder a una defensora \u00a0de confianza y con su coadyuvancia, invoc\u00f3 se diera paso a la \u00a0extradici\u00f3n simplificada contemplada en el art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 1453 del 2011. \u00a0<\/p>\n<p>8. Con auto del 25 de marzo de 2021, al tenor del \u00a0anterior precepto, se surti\u00f3 traslado de esta petici\u00f3n \u00a0a la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal quien \u00a0la coadyuv\u00f3 el 26 de abril siguiente, despu\u00e9s de \u00a0corroborar que se realiz\u00f3 de manera libre y espont\u00e1nea, \u00a0aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la \u00a0entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que en el evento que la Corte emita \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de entrega, se \u00a0exhorte al Gobierno Nacional para que la condicione, entre otros, al \u00a0reconocimiento de los derechos y garant\u00edas del procesado, a \u00a0que su juzgamiento sea \u00fanicamente por las conductas objeto de \u00a0petici\u00f3n y a que no se impongan tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. As\u00ed mismo, la Corte en el auto que surti\u00f3 \u00a0el anterior traslado, dispuso, de oficio, \u00a0verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0de los hechos por los cuales se reclama la entrega y establecer si \u00a0el requerido se ha sometido a la Justicia \u00a0Especial para la Paz, obteni\u00e9ndose estas respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>-El 16 de abril de 2021, la Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz comunic\u00f3 que con relaci\u00f3n a PASCAL \u00a0MATOS LINARES, \u00abNO \u00a0ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual se reconozca como \u00a0miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u00a0-Ej\u00e9rcito del Pueblo- FARC-EP, en virtud a los listados \u00a0recibidos y aceptados de buena fe y bajo el Principio de Confianza \u00a0Leg\u00edtima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-La Polic\u00eda Nacional el 20 de abril de 2021, por \u00a0conducto de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol, envi\u00f3 reporte sobre antecedentes y anotaciones en \u00a0contra de MATOS LINARES, \u00a0informando que \u00fanicamente le aparece la orden de captura \u00a0librada con motivo de esta actuaci\u00f3n, el 6 de enero del mismo \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>-La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos de la J.E.P., \u00a0el 21 de abril de 2021, se\u00f1al\u00f3 que \u00abrevisado \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la Entidad, se pudo \u00a0evidenciar que no ha suscrito Acta de Sometimiento, ni existen \u00a0tr\u00e1mites en las salas, secciones o subsecciones de la JEP en \u00a0donde figure el nombre consultado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0oficio enviado el 5 de mayo de 2021, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones, indic\u00f3 que \u00abconsultados \u00a0los sistemas misionales SPOA y SIJUF a nombre de PASCAL \u00a0MATOS LINARES, \u00a0identificado con documento de identidad 080966201598 y pasaporte \u00a017AA63272, NO aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos \u00a0penales en calidad de indiciado\/sindicado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Normatividad aplicable \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo manifestado por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0este caso se debe proceder de conformidad con la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de \u00a0julio de 1892 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de \u00a0marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0 y 8\u00b0 del referido instrumento \u00a0internacional, para constatar la viabilidad de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se examinar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>i) la incorporaci\u00f3n \u00a0formal, por conducto diplom\u00e1tico, de los documentos m\u00ednimos \u00a0exigidos, \u00a0<\/p>\n<p>ii) los datos \u00a0relativos a la identidad del requerido, y \u00a0<\/p>\n<p>iii) la doble \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al tenor de los art\u00edculos 4\u00b0 \u00a0y 5\u00b0 de dicho convenio, se verificar\u00e1 la observancia de \u00a0cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la \u00a0petici\u00f3n, esto es cuando: \u00a0<\/p>\n<p>i) se proceda por \u00a0delitos pol\u00edticos o conexos, \u00a0<\/p>\n<p>ii) la acci\u00f3n \u00a0penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requerido, y \u00a0<\/p>\n<p>iii) la persona \u00a0solicitada haya sido all\u00ed juzgada por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conducto diplom\u00e1tico y \u00a0documentaci\u00f3n adjunta \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0exigencia de car\u00e1cter formal se satisface, toda vez que la \u00a0documentaci\u00f3n que soporta el requerimiento, suscrita por la \u00a0autoridad judicial competente de Espa\u00f1a, fue allegada por la \u00a0Embajada de ese pa\u00eds y aportada con las Notas Verbales 001 y \u00a0096 del 4 de enero y 9 de febrero de 2021, respectivamente, \u00a0documentaci\u00f3n que, valga anotar, est\u00e1 exenta del \u00a0requisito de legalizaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a02.\u00ba del Protocolo Modificatorio de la mencionada Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De igual modo, la disposici\u00f3n en cita indica que si se trata \u00a0de un condenado debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo \u00a0contrario, del mandamiento de prisi\u00f3n o \u00a0del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos \u00a0y las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada de \u00a0Espa\u00f1a alleg\u00f3 junto con las Notas Verbales aludidas \u00a0copia de la Sentencia No. 284\/2016 emitida en \u00a0contra de PASCAL MATOS LINARES por \u00a0la Audiencia Provincial de Girona, Secci\u00f3n Cuarta (Penal), el \u00a02 de mayo de 2016. All\u00ed se hace menci\u00f3n \u00a0de estos sucesos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abResulta probado que el d\u00eda 7 de junio \u00a0de 2011 se efectu\u00f3 entrada y registro, en virtud de auto de \u00a0fecha 3 de junio de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia \u00a0e Instrucci\u00f3n n\u00b0 2 de Figueres, en el inmueble situado en \u00a0[\u2026]. Dicho inmueble as\u00ed como dos garajes y un trastero \u00a0situados en la planta baja cubierta hab\u00edan sido vendidos por \u00a0PASCAL MATOS LINARES a \u00a0Kader Merasli en abril de 2010. Con ocasi\u00f3n de esta entrada y \u00a0registro se encontr\u00f3 en el interior de la vivienda los \u00a0siguientes objetos: \u00a0<\/p>\n<p>En un armario dentro de una bolsa de tela 9.632 kgs. \u00a0de sustancia (peso neto 9004,3 gramos) que debidamente analizada \u00a0result\u00f3 ser coca\u00edna con una riqueza que en las nueve \u00a0muestras tomadas oscila entre el 41% y el 58% y con un valor en el \u00a0mercado que oscilar\u00eda entre 992.131,54 euros si fuese vendida \u00a0por papelinas, 635.175,9 euros si fuera vendida por gramos y 223.451 \u00a0euros si fuera vendida por kilogramos [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En una cartera de piel de color negro se \u00a0encontr\u00f3 el permiso de conducir franc\u00e9s a nombre de \u00a0PASCAL MATOS LINARES y \u00a0diversas tarjetas nominativas (una tarjeta \u201cvilde cate d\u2019 \u00a0assurance [\u2026] a nombre de PASCAL \u00a0MATOS LINARES, una tarjeta VISA de \u00a0Cleo a nombre de PASCAL MATOS LINARES) \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En fecha 21 de junio de 2011 se practic\u00f3 \u00a0una entrada y registro, en virtud de auto de fecha 21 de junio de \u00a0junio de 2011 [\u2026] en el trastero bajo cubierta n\u00b0 3 del \u00a0inmueble situado en [\u2026]. Dicho trastero hab\u00eda sido \u00a0alquilado por su propietaria, Teresa Tarrag\u00f3 Compte a PASCAL \u00a0MATOS LINARES mediante un contrato \u00a0verbal en septiembre de 2010. Con ocasi\u00f3n de dicha entrada y \u00a0registro se encontr\u00f3 en el interior de este trastero, los \u00a0siguientes objetos y sustancias: \u00a0<\/p>\n<p>3.415 gramos de polvo blanco cafe\u00edna; polvo y \u00a0piedra blanca coca\u00edna en bote pl\u00e1stico [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] las sustancias estupefacientes halladas \u00a0[\u2026] estaban pose\u00eddas y eran utilizadas por PASCAL \u00a0MATOS LINARES [\u2026] con el \u00e1nimo \u00a0de obtener un beneficio econ\u00f3mico il\u00edcito, para la \u00a0elaboraci\u00f3n y posterior distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0de las sustancias estupefacientes con terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>La coca\u00edna es una sustancia estupefaciente \u00a0incluida en las listas I y IV de la Convenci\u00f3n \u00danica de \u00a01961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo \u00a0de 1972 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 7 de enero de 2013 sobre las 15.30 \u00a0horas, agentes de la Guardia Civil, procedieron en el \u00e1rea de \u00a0servicio ARS-Porta Catalana, situada en [\u2026] a registrar el \u00a0veh\u00edculo conducido por PASCAL \u00a0MATOS LINARES [\u2026] en el \u00a0registro del veh\u00edculo, se encontr\u00f3 en el maletero del \u00a0mismo, una maleta con 30 bultos envueltos con cinta marr\u00f3n \u00a0adhesiva que conten\u00edan 299 tabletas de sustancia que analizada \u00a0result\u00f3 ser hach\u00eds con una riqueza del 20% y con un \u00a0peso neto de 29,750 kgs, con un valor en el mercado de 46.677,75 \u00a0euros. Dicha sustancia estupefaciente, era transportada por PASCAL \u00a0MATOS LINARES con \u00e1nimo de \u00a0obtener un beneficio econ\u00f3mico il\u00edcito, para su \u00a0posterior distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n con terceras \u00a0personas [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El hach\u00eds es una sustancia \u00a0estupefaciente incluida en las Listas I y IV de la Convenci\u00f3n \u00a0\u00danica de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo \u00a0de 25 de mayo de 1972 [\u2026]\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, las normas aplicables consignadas en el fallo, se \u00a0relacionaron de esta manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0primero de los delitos por los que se formula acusaci\u00f3n es un \u00a0delito contra la salud p\u00fablica en su modalidad de sustancia \u00a0que causa grave da\u00f1o a la salud en cantidad de notoria \u00a0importancia, previsto y penado en el art\u00edculo 368 y 369 1.5 CP \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 368 tipifica la conducta de los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 369 1.5 establece una \u00a0modalidad agravada cuando fuere de notoria importancia la cantidad de \u00a0las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El segundo de los delitos por los cuales \u00a0se formula acusaci\u00f3n [\u2026] es un delito contra la salud \u00a0p\u00fablica de sustancias que no causan grave da\u00f1o a la \u00a0salud en la modalidad agravada de notoria importancia de los arts. \u00a0368 y 369 1-5 CP, por el hallazgo el d\u00eda 7 de enero de 2013 \u00a0[\u2026]\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se advierte que se cumplen las exigencias consagradas sobre \u00a0el punto en la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n del requerido en \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el art\u00edculo 8\u00b0 del tratado internacional en \u00a0comento contempla la necesidad de brindar \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales\u00bb del \u00a0solicitado, a efectos de corroborar que se trata del mismo individuo \u00a0frente al cual el Estado requirente reclama su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la Nota Verbal 001 del 4 de enero de 2021, mediante la cual se invoc\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n preventiva del ciudadano requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n, se adjunt\u00f3 la orden de captura \u00a0internacional A6682\/8-2020, \u00a0emitida por la Interpol el 4 de agosto de 2020, en la que aparece \u00a0que PASCAL MATOS LINARES naci\u00f3 \u00a0en Perpignan (Francia) el 24 de septiembre de 1969 y que se \u00a0identifica con el n\u00famero nacional de identidad 080966201598. \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de diciembre de 2020, miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional capturaron con base en esa orden a quien se present\u00f3 \u00a0como PASCAL MATOS LINARES, \u00a0identificado con dicho documento de identidad y portador del \u00a0pasaporte franc\u00e9s 17AA63272, aspecto corroborado mediante \u00a0experticio practicado por perito en dactiloscopia de esa instituci\u00f3n, \u00a0verific\u00e1ndose as\u00ed su plena identidad, esto es, que el \u00a0aprehendido es la persona que aparece registrada con el mencionado \u00a0nombre y documento. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el \u00a0detenido es el individuo pedido en extradici\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0con esos datos ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus \u00a0derechos, tambi\u00e9n las diligencias surtidas ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, tema que, por otra parte, no ha sido puesto en \u00a0duda. Por el contrario, la petici\u00f3n expresa del se\u00f1or \u00a0MATOS LINARES de que \u00a0se aplique la extradici\u00f3n simplificada, evidencia su \u00a0consentimiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, reformado a su vez por el 1\u00b0 del Protocolo \u00a0modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la \u00a0extradici\u00f3n est\u00e9 tipificado en ambos Estados, \u00a0cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice para \u00a0designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con \u00a0pena privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Notas Verbales a las que se ha hecho referencia, solicitan la \u00a0extradici\u00f3n para que MATOS LINARES \u00a0comparezca ante las autoridades espa\u00f1olas \u00a0a cumplir la sentencia impuesta en su contra por delitos contra la \u00a0salud p\u00fablica, los cuales, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica \u00a010 de 1995, C\u00f3digo Penal de ese pa\u00eds, se sancionan de \u00a0esta manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0368. Los que ejecuten actos de \u00a0cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o de otro modo \u00a0promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas \u00a0t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, o \u00a0las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las penas \u00a0de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto al \u00a0triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 369. \u00a0Se impondr\u00e1n las penas \u00a0superiores en grado a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo cuando concurran \u00a0alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 5\u00aa. Fuere de notoria importancia la \u00a0cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Las conductas punibles materia de condena tienen su equivalente en \u00a0el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano (Ley 599 de 2000), que tipifica el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abARTICULO \u00a0376. El que \u00a0sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad de droga no excede \u00a0de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de \u00a0hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o de sustancia \u00a0estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) gramos de \u00a0derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sint\u00e9tica, \u00a0sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de \u00a0ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de sesenta y cuatro (64) a ciento \u00a0ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de dos (2) a ciento \u00a0cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad de droga excede los \u00a0l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el inciso anterior sin \u00a0pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) \u00a0gramos de hach\u00eds, dos mil (2.000) gramos de coca\u00edna o \u00a0de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o sesenta (60) \u00a0gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga \u00a0sint\u00e9tica, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, \u00a0quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, confrontadas \u00a0las normas invocadas por el pa\u00eds requirente con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se advierte que el il\u00edcito \u00a0en cuesti\u00f3n se encuentra sancionado en los dos Estados y que \u00a0su quantum punitivo es superior a un (1) a\u00f1o, cumpli\u00e9ndose \u00a0as\u00ed con este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. Causales \u00a0de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se anot\u00f3, los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0aludido consagran como motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0(i) que la persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el \u00a0Estado requerido, (ii) que la acci\u00f3n penal o la pena se hallen \u00a0prescritas seg\u00fan las leyes de dicho pa\u00eds, y (iii) que \u00a0la petici\u00f3n se eleve por delitos pol\u00edticos o conexos \u00a0con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En primer lugar, cumplida la \u00a0verificaci\u00f3n oficiosa ya anotada, no obra ning\u00fan \u00a0elemento de convicci\u00f3n que permita a la Corte inferir que \u00a0PASCAL MATOS LINARES \u00a0est\u00e9 siendo \u00a0investigado o haya sido juzgado en Colombia por los acontecimientos \u00a0por los que fue condenado en el pa\u00eds reclamante, menos que \u00a0haya sido absuelto por los mismos, hip\u00f3tesis que tampoco ha \u00a0informado el pa\u00eds requirente, el ciudadano solicitado o su \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Con relaci\u00f3n a la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, el art\u00edculo 89 \u00a0del Estatuto Punitivo colombiano establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa pena privativa de la \u00a0libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente \u00a0incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, prescribe en el t\u00e9rmino \u00a0fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os \u00a0contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>La pena no privativa de la \u00a0libertad prescribe en cinco (5) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de este referente, se tiene que el monto de la pena de prisi\u00f3n \u00a0impuesta en la sentencia No. 284\/2016, \u00a0proferida en contra de PASCAL MATOS LINARES \u00a0por la Audiencia Provincial de Girona, \u00a0Secci\u00f3n Cuarta (Penal), el 2 de mayo de 2016, asciende a \u201cdiez \u00a0(10) a\u00f1os y quince (15) meses de \u00a0prisi\u00f3n\u201d,3 \u00a0como se precis\u00f3 en el auto por medio del \u00a0cual ese estrado judicial propuso la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La fecha exacta de ejecutoria de la sentencia se \u00a0desconoce, puesto que no fue aportada por el pa\u00eds requirente, \u00a0raz\u00f3n por la cual se tendr\u00e1 como referente para \u00a0determinar la prescripci\u00f3n de la pena, la fecha de su \u00a0proferimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En el referido fallo se dej\u00f3 consignado que el \u00a0requerido PASCAL MATOS LINARES \u00a0estuvo detenido en esa actuaci\u00f3n desde el 7 de enero de 2013 \u00a0hasta el 18 de diciembre de 2015,4 \u00a0es decir dos (2) a\u00f1os, once (11) meses y once (11) d\u00edas, \u00a0luego la pena que le resta por descontar corresponde a ocho (8) a\u00f1os, \u00a0tres (3) meses y diecinueve (19) d\u00edas, lapso que, contado \u00a0desde la fecha de la sentencia (mayo 2 de 2016) hasta la fecha de la \u00a0recaptura en Colombia en virtud de la sentencia (30 de diciembre de \u00a02020), no logr\u00f3 consolidarse. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por \u00faltimo, es claro que \u00a0los injustos por los cuales se conden\u00f3 al requerido, \u00a0vinculados con delitos contra la salud p\u00fablica, no tienen \u00a0connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, se advierte que confluyen los \u00a0par\u00e1metros contemplados en el instrumento internacional \u00a0aplicable al caso para acceder a la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el 1.\u00ba del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta \u00a0conceder la extradici\u00f3n por conductas que se consideren \u00a0delictivas en la legislaci\u00f3n patria cuando se hubieren \u00a0desplegado en el exterior, exceptuando el mandato superior los \u00a0delitos pol\u00edticos y trat\u00e1ndose de colombianos por \u00a0nacimiento, aquellas cometidas antes del 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de tales eventualidades se estructura en el asunto analizado, en \u00a0tanto el narcotr\u00e1fico no tiene el car\u00e1cter de delito \u00a0pol\u00edtico, los hechos se cometieron en territorio espa\u00f1ol \u00a0y, por dem\u00e1s, se est\u00e1 ante un extranjero que perpetr\u00f3 \u00a0la conducta punible materia de examen con posterioridad a esa fecha \u00a0l\u00edmite. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en este evento no tiene cabida aplicar el \u00a0art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017,5 \u00a0seg\u00fan el cual no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n de \u00a0miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de \u00a0verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en tanto \u00a0se verific\u00f3 que PASCAL MATOS LINARES no \u00a0hace parte del sistema de justicia transicional consagrado en la \u00a0citada normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la \u00a0persona reclamada debe condicionarla a que no sea juzgada ni \u00a0sancionada por hechos diferentes a los relacionados en la solicitud. \u00a0Tampoco podr\u00e1 ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanas \u00a0o degradantes, ni castigada con prisi\u00f3n perpetua o pena de \u00a0muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en concordancia con los art\u00edculos 6 \u00a0y 15 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos y el \u00a0art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se exhorta al Gobierno, encabezado \u00a0por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de \u00a0Estado, para que efect\u00fae el seguimiento a los \u00a0condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n y determine las consecuencias que se derivar\u00edan \u00a0de su eventual incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el \u00a0ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano PASCAL MATOS \u00a0LINARES, requerido por el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, para que comparezca a ese \u00a0pa\u00eds en virtud de la sentencia condenatoria No. 284\/2016 \u00a0dictada en su contra por la Audiencia Provincial \u00a0de Girona, Secci\u00f3n Cuarta (Penal), el 2 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensora, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 y siguientes, archivo \u00ab4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A Soportes pedido extradici\u00f3n \u2013 00762D1B.PDF\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que equivalen a 11 a\u00f1os y tres meses (los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales resultan de sumar 7 a\u00f1os y 6 meses + 3 a\u00f1os y 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se dictan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras disposiciones\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP086 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 59093 \u00a0 Acta \u00a0No. 127 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano franc\u00e9s PASCAL \u00a0MATOS LINARES, \u00a0elevada por el \u00a0Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}