{"id":56272,"date":"2023-12-22T15:42:20","date_gmt":"2023-12-22T15:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp084-202157938\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:20","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:20","slug":"cp084-202157938","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp084-202157938\/","title":{"rendered":"CP084-2021(57938)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>CP084-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 57938 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 127) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de Per\u00fa \u00a0respecto de la ciudadana colombiana Lina Mar\u00eda Muriel Osorio, \u00a0emite la Sala concepto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n\u00famero 5-8-M\/531 del 27 de diciembre de \u00a02019, la Representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica de Per\u00fa \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva, con fines de \u00a0extradici\u00f3n, de la ciudadana colombiana Lina Mar\u00eda \u00a0Muriel Osorio identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 43.928.254, nacida el 23 de diciembre de 1985 en Medell\u00edn, \u00a0por haber sido requerido por la Corte Superior de Lima, Tercera Sala \u00a0Penal con Reos en C\u00e1rcel de ese pa\u00eds, por los delitos \u00a0de tenencia ilegal de armas en agravio del Estado peruano y \u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita para delinquir en agravio de la \u00a0sociedad, acorde con los Art\u00edculos 279G y 317 del C\u00f3digo \u00a0Penal peruano. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se formaliz\u00f3 ante la \u00a0Canciller\u00eda, mediante la Nota Verbal No. 5-8-M\/138 del 19 de \u00a0marzo de 2020, por lo cual dicha autoridad envi\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente a su hom\u00f3loga de Justicia y \u00a0del Derecho, mediante oficio S-DIAJI-20-008205 del 19 de marzo de \u00a02020. Como \u00a0sustento de la petici\u00f3n, fue adjuntada copia \u00a0apostillada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Autos de apertura de instrucci\u00f3n fechados el 25 de mayo y 7 de \u00a0junio de 2008 (Expedientes No. 23874 y No.26486 de 2008), proferidos \u00a0contra la requerida Lina \u00a0Mar\u00eda Muriel Osorio, \u00a0por los delitos contra la seguridad p\u00fablica y tranquilidad \u00a0p\u00fablica, \u00a0de tenencia ilegal de armas y asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita para delinquir, respectivamente, en agravio del Estado \u00a0y la sociedad peruanos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n \u00a0del 12 de agosto de 2008, que acumula las dos instrucciones \u00a0referidas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n \u00a0fechada el 24 de diciembre de 2019, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0solicita la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n de Lina \u00a0Mar\u00eda Muriel Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0oficio DIAJI No. 3437, del 30 de diciembre de 2019, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n copia de la Nota Verbal No. 5-8-M\/531 del 27 de \u00a0diciembre de 2019 y de sus anexos, disponi\u00e9ndose con base en \u00a0Resoluci\u00f3n de la misma fecha la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Lina Mar\u00eda Muriel Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>Misma que le fue \u00a0notificada a la ciudadana requerida en extradici\u00f3n, pues con \u00a0fundamento en la circular roja de Interpol n\u00famero de control \u00a0A-12679\/12-2019, Lina Mar\u00eda Muriel Osorio identificada con la \u00a0CC No. 43.928.254 de Bello, Antioquia y Pasaporte No.AU073215, el 22 \u00a0de diciembre de 2019 hab\u00eda sido aprehendida en el proceso de \u00a0emigraci\u00f3n por el puesto de Control Migratorio de Rumichaca, \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional, de lo cual se habr\u00eda \u00a0dado informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de Oficio S-2019- 101, SUBIC-UBIC 25.10. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n y designada \u00a0por la ciudadana apoderada de confianza, el 15 de septiembre de 2020 \u00a0se dispuso correr traslado con miras a las reclamaciones probatorias. \u00a0El 9 de octubre renunci\u00f3 al poder conferido la profesional \u00a0designada y el d\u00eda 22 posterior Muriel Osorio solicit\u00f3 \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n, mismo coadyuvado \u00a0el 17 de enero de 2021 por la nueva procuradora judicial nombrada. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas \u00a0estas circunstancias, se adelant\u00f3 diligencia de verificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas por parte de la representaci\u00f3n del \u00a0Ministerio P\u00fablico y el 9 de marzo, como culminaci\u00f3n de \u00a0la misma, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal conceptu\u00f3 favorablemente al requerimiento, visto que \u00a0Lina Mar\u00eda Muriel Osorio declar\u00f3 de manera libre, \u00a0espont\u00e1nea, voluntaria e informada, pudi\u00e9ndose \u00a0establecer como cumplidos los requisitos previstos por el Art.35 de \u00a0la Constituci\u00f3n, pues se est\u00e1 frente a hechos que se \u00a0reputan acaecidos con posterioridad al a\u00f1o 1997 y los delitos \u00a0por los cuales es reclamada no tienen connotaci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0no existiendo duda sobre su identidad, con la \u00fanica \u00a0reconvenci\u00f3n de que se advierta al pa\u00eds reclamante \u00a0sobre el reconocimiento de los derechos y garant\u00edas propias \u00a0como ciudadana colombiana y ser juzgada por las conductas que se pide \u00a0la extradici\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0inherentes al respeto de sus Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su vez, de oficio, se dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0orientadas a solventar la indemnidad del principio \u00a0de cosa juzgada, ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Polic\u00eda Nacional y JEP. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana Lina Mar\u00eda Muriel Osorio, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, mediante oficio No. \u00a0S-DIAJI-20-008205 del 19 de marzo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se debe proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las cuales \u00a0son parte las Rep\u00fablicas de Colombia y Per\u00fa y \u00a0concretamente el Acuerdo sobre extradici\u00f3n adoptado en Caracas \u00a0el 18 de julio de 1911, as\u00ed como el modificatorio suscrito en \u00a0Lima el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Siendo ello as\u00ed, prioritaria y prevalentemente, de conformidad \u00a0con los art\u00edculos IV y V del referido Convenio, se impone \u00a0verificar si concurren aquellas circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud, esto es: \u00a0 &#8211; que se proceda por delitos pol\u00edticos o de \u00a0naturaleza estrictamente militar, \u00a0&#8211; \u00a0que \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente, \u00a0&#8211; que la persona \u00a0solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o amnistiada o \u00a0indultada, &#8211; \u00a0que \u00a0 existan motivos para suponer que la exhortaci\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n se presenta con la finalidad de perseguir o \u00a0sancionar al pretendido por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, o si tuviere razones para \u00a0suponer que la situaci\u00f3n del reclamado pudiera verse agravada \u00a0por tales motivos y \u00a0&#8211; que \u00a0la conducta por la que se procede est\u00e9 sancionada con pena \u00a0privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme se ha indicado y lo advierte el Ministerio P\u00fablico, \u00a0los hechos subyacentes al pedido de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana Lina Mar\u00eda Muriel Osorio, \u00a0se materializaron en perjuicio directo de bienes jur\u00eddicos del \u00a0pa\u00eds requirente y comprenden la imputaci\u00f3n de delitos \u00a0de tenencia ilegal de armas y asociaci\u00f3n il\u00edcita para \u00a0delinquir, \u00edndole de los mismos que permite f\u00e1cilmente \u00a0entender que carecen \u00a0de connotaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0o que sean de naturaleza militar y mucho menos que la finalidad \u00a0de perseguir o sancionarlos estribe en motivos de raza, religi\u00f3n \u00a0y\/o nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed mismo, los hechos tuvieron lugar, seg\u00fan se ha \u00a0observado, en el mes de mayo de 2008, raz\u00f3n evidente para \u00a0concluir que la acci\u00f3n penal no \u00a0ha prescrito, \u00a0sabido que esta constataci\u00f3n debe procurarse con base en las \u00a0normas reguladoras de la prescripci\u00f3n en Per\u00fa, conforme \u00a0lo dispone el Acuerdo por ser el pa\u00eds en el que va a ser \u00a0juzgada la ciudadana requerida. En efecto: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo exige el art\u00edculo V, letra e), del Acuerdo Modificatorio \u00a0del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n suscrito entre \u00a0Colombia y Per\u00fa, no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0\u201ccuando \u00a0seg\u00fan la legislaci\u00f3n del Estado requirente, la acci\u00f3n \u00a0o la pena hubiere prescrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 80 y 83 del C\u00f3digo Penal de Per\u00fa \u00a0se\u00f1alan que \u201c\u2026la \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la \u00a0libertad\u201d \u00a0(Art.80), as\u00ed como que dicho lapso se interrumpe \u201c\u2026por \u00a0la actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico o de las \u00a0autoridades, quedando sin efectos el tiempo transcurrido\u2026 \u00a0Sin \u00a0embargo, la acci\u00f3n penal prescribe, en todo caso, cuando el \u00a0tiempo trascurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de \u00a0prescripci\u00f3n\u201d. \u00a0(Art.83). \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el delito de fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, uso o \u00a0porte de armas (Art. 279G C.P.) contempla una sanci\u00f3n entre 6 \u00a0y 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n y el de asociaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0(Art.317 id.) prev\u00e9 una pena entre 8 y 15 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, evidentemente conforme fue advertido, la acci\u00f3n \u00a0penal mantiene plena vigencia, con mayor raz\u00f3n cuando en este \u00a0caso por auto calendado el 14 de noviembre de 2011, las autoridades \u00a0judiciales peruanas revocaron la decisi\u00f3n de comparecencia \u00a0restringida por la de mandato de detenci\u00f3n y declaraci\u00f3n \u00a0de reo contumaz, lo que tiene como efecto jur\u00eddico \u00a0acorde con el Art. 1\u00b0 de la Ley Penal 26641 de 1996 \u201c\u2026la \u00a0interrupci\u00f3n de los t\u00e9rminos prescriptorios\u2026\u201d \u00a0raz\u00f3n de m\u00e1s para entender que a partir del referido \u00a0prove\u00eddo se suspendi\u00f3 el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n, misma que se extiende hasta que se ponga a \u00a0derecho y comparezca a la actuaci\u00f3n que se sigue en su contra, \u00a0dentro de un \u201cplazo \u00a0razonable\u201d, \u00a0acorde con el contenido y alcance que la doctrina constitucional del \u00a0pa\u00eds requirente le ha dado al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha advertido la Sala de acuerdo con el precepto en \u00a0menci\u00f3n, en estos supuestos el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0se entiende interrumpido. As\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley Penal 26.641 de Per\u00fa, de 18 \u00a0de junio de 1996, relativa al \u201ccaso \u00a0de los contumaces1, \u00a0la aplicaci\u00f3n y el momento en que opera el principio \u00a0jurisdiccional de no ser condenado en ausencia\u201d, dispone que \u00a0\u201ctrat\u00e1ndose de contumaces, el principio de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional de no ser condenado en ausencia, se aplica sin \u00a0perjuicio de la interrupci\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos prescriptorios, \u00a0la misma \u00a0que opera desde que existen evidencias irrefutables que el acusado \u00a0reh\u00faye del proceso y hasta que el mismo se ponga a derecho\u201d \u00a0(negrillas fuera de texto).\u201d \u00a0 (Rad. 55904 CP068\/2020). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior emerge evidente que no ha transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en los referidos art\u00edculos 80 y 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal para la cesaci\u00f3n de la facultad del Estado en la \u00a0investigaci\u00f3n de esos delitos y juzgamiento del responsable \u00a0(prescripci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que la requerida tenga tal \u00a0condici\u00f3n, o que los hechos tuvieran atinencia alguna o se \u00a0hubieren desarrollado dentro del marco del conflicto interno, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la JEP \u00a0ha \u00a0informado que revisado el sistema de gesti\u00f3n documental de la \u00a0entidad, Muriel Osorio no ha suscrito Acta de compromiso ante dicha \u00a0Jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, fuera de cualquier incertidumbre est\u00e1 que las \u00a0conductas por las que se procede en este caso est\u00e1n \u00a0sancionadas con pena privativa de la libertad que no es inferior a un \u00a0a\u00f1o, acorde con los preceptos 340 y 365 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Constatada la inexistencia de circunstancia inhibitorias de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, tambi\u00e9n debe constatarse la \u00a0existencia de aquellos presupuestos constitucionales para la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, sabido que en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00e9sta se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos \u00a0y en su defecto por la ley, por delitos cometidos en el exterior, \u00a0considerados as\u00ed en la legislaci\u00f3n penal colombiana que \u00a0no sean de naturaleza pol\u00edtica, ni hayan sido cometidos con \u00a0anterioridad a la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 1 de \u00a01997; emerge incuestionable que este mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al \u00a0cumplimiento de esos supuestos de hecho, siendo en correlato \u00a0aplicables \u00a0las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que no se \u00a0opongan al referido convenio sobre Extradici\u00f3n de 1911, toda \u00a0vez que los delitos imputados, como queda visto, no ostentan \u00a0naturaleza pol\u00edtica, ni la requerida es persona sometida a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido se \u00a0evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: &#8211; incorporaci\u00f3n \u00a0formal, por conducto diplom\u00e1tico, de los documentos m\u00ednimos \u00a0exigidos; &#8211; correspondencia entre la identidad del requerido y la del \u00a0sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio \u00a0nacional; &#8211; la existencia de una sentencia condenatoria o auto de \u00a0detenci\u00f3n dictado en contra de la persona requerida y &#8211; la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documentaci\u00f3n Aportada \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos VI y VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n establecen que la solicitud deber\u00e1 hacerse \u00a0por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y establece los requisitos que debe contener. As\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 hecho por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica mediante presentaci\u00f3n de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando se trate de una persona no condenada: original copia de la \u00a0orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detenci\u00f3n \u00a0para el caso peruano. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando \u00a0se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la \u00a0sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue \u00a0totalmente cumplida, as\u00ed como el tiempo pendiente para su \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Las piezas o documentos presentados deber\u00e1n contener la \u00a0indicaci\u00f3n precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en \u00a0que fue cometido, as\u00ed como los datos necesarios para la \u00a0comprobada identidad de la persona reclamada. Deber\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0estar acompa\u00f1adas de las copias de los textos de la ley que \u00a0tipifica la conducta o las conductas, as\u00ed como de las \u00a0disposiciones legales relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal o de la pena aplicados en el Estado requirente y de los que \u00a0fundamenten la competencia de este. (\u2026) \u201c. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a dichas exigencias, en \u00a0primer t\u00e9rmino, las autoridades peruanas adjuntaron copia de \u00a0la actuaci\u00f3n penal que se adelanta en ese pa\u00eds contra \u00a0de la ciudadana Muriel Osorio, con lo que la \u00a0Corte constata el cumplimiento de la misma, puesto que la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0es decir, radicada por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa en nuestro pa\u00eds ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, fue acompa\u00f1ada \u00a0de copias refrendadas y certificadas del mandato de detenci\u00f3n \u00a0preventiva proferido dentro del proceso penal No. 26486-2008, del 14 \u00a0de noviembre de 2011, por la Corte Superior de Justicia de Lima, \u00a0Tercera Sala Penal de Procesos con Reos en C\u00e1rcel, Provincia \u00a0de Lima. Determinaci\u00f3n que contiene una relaci\u00f3n \u00a0sucinta de los hechos imputados, delitos atribuidos, su fecha y lugar \u00a0de comisi\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0datos personales de la pretendida. \u00a0De igual forma, \u00a0se aportaron las \u00a0leyes aplicables y las relativas a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, los requisitos relacionados con la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud por v\u00eda diplom\u00e1tica, la aportaci\u00f3n de \u00a0la documentaci\u00f3n que debe servir de fundamento a ella y su \u00a0formalizaci\u00f3n, exigidos por el art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0Acuerdo modificatorio, se cumplieron a cabalidad por el pa\u00eds \u00a0solicitante y que desde esta perspectiva, lo allegado se torna apto y \u00a0suficiente para ser considerado por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del pedido \u00a0de extradici\u00f3n de Lina \u00a0Mar\u00eda Muriel Osorio es \u00a0formalmente v\u00e1lida, por lo que se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0plena de la ciudadana solicitada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n de la ciudadana Lina Mar\u00eda Muriel Osorio, \u00a0de nacionalidad colombiana, informando como lugar de su nacimiento la \u00a0ciudad de Medell\u00edn el 23 de diciembre de 1985, ser hija de \u00a0Mar\u00eda y H\u00e9ctor y emplea como documento de identidad el \u00a0Pasaporte No. 43928254. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a dicha solicitud, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 la captura de la ciudadana colombiana Lina Mar\u00eda \u00a0Muriel Osorio identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 43.928.254, misma que como fue con antelaci\u00f3n indicado, le \u00a0fue notificada estando privada de la libertad, pues con fundamento en \u00a0la circular roja de Interpol n\u00famero de control \u00a0A-12679\/12-2019, hab\u00eda sido aprehendida en el proceso de \u00a0emigraci\u00f3n por el puesto de Control Migratorio de Rumichaca el \u00a022 de diciembre de 2019, por miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0datos de identificaci\u00f3n suministrados por el Gobierno de Per\u00fa \u00a0en relaci\u00f3n con la ciudadana reclamada, guardan \u00a0correspondencia con los consignados en el acta de derechos del \u00a0capturado, as\u00ed como son coincidentes con aquellos que \u00a0pertenecen a Lina Mar\u00eda Muriel Osorio seg\u00fan el informe \u00a0de vista detallada de la consulta realizada en la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y comprobaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica \u00a0que la acompa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, emerge evidente que la persona que fue detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa solicita en extradici\u00f3n, de modo que \u00a0tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano suscrito el 22 de \u00a0octubre de 2004 por los Gobiernos de Per\u00fa y Colombia, exige \u00a0que la solicitud se acompa\u00f1e de la respectiva sentencia \u00a0condenatoria, si la persona requerida ha sido condenada, o mandato de \u00a0detenci\u00f3n si se trata de persona investigada, donde se \u00a0determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su \u00a0perpetraci\u00f3n y las declaraciones o elementos probatorios que \u00a0lo sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden al cumplimiento de este requisito, la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa aport\u00f3 copia certificada del \u201cauto \u00a0apertorio\u201d de instrucci\u00f3n contra Lina Mar\u00eda \u00a0Muriel Osorio fechado el 7 de junio de 2008, dentro del expediente \u00a0No.26486-2008-0, por el delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0para delinquir; copia certificada de la resoluci\u00f3n de fecha 12 \u00a0de agosto de 2008, emitida por el 3\u00b0 Juzgado Penal de Lima, que \u00a0resolvi\u00f3 acumular la causa penal que cursaba en este despacho \u00a0como expediente No.23874-2008-0 a la causa penal No.26486-2008-0 que \u00a0cursaba en el 51\u00b0 Juzgado Penal de Lima; copia certificada de la \u00a0resoluci\u00f3n del 14 de noviembre de 2011, emitida por la Tercera \u00a0Sala Penal con Reos en C\u00e1rcel que revoca el mandato de \u00a0comparecencia restringida por detenci\u00f3n preventiva y declara \u00a0reo contumaz a la requerida Lina Mar\u00eda Muriel Osorio y copia \u00a0certificada de la resoluci\u00f3n de fecha 24 de diciembre de 2019, \u00a0que dispone la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana Lina Mar\u00eda Muriel Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0los hechos que se atribuyen a la ciudadana requerida en extradici\u00f3n, \u00a0formar parte de una organizaci\u00f3n delictiva dedicada a la \u00a0comisi\u00f3n de delitos de hurto violento en detrimento de \u00a0diversos ciudadanos, como de ello dan cuenta las decisiones \u00a0judiciales referidas y con criterio en las cuales se dispuso la \u00a0detenci\u00f3n preventiva de Lina Mar\u00eda Muriel Osorio y se \u00a0le atribuyen en consecuencia los delitos de \u00a0tenencia ilegal de armas en agravio del Estado peruano y asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita para delinquir en agravio de la sociedad, detallando \u00a0el fundamento f\u00e1ctico de los mismos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0los hechos imputados tenemos que se le imputa a la requerida formar \u00a0parte de una organizaci\u00f3n delictiva denominada \u201cColochos\u201d, \u00a0destinada a perpetrar il\u00edcitos penales en la ciudad de Lima, \u00a0utilizando la modalidad de \u201cmarca\u201d, siendo que con fecha \u00a023 de mayo de 2008, se realiz\u00f3 el registro domiciliario de la \u00a0habitaci\u00f3n No.502 del Hotel Grimalnis, donde se encontraba \u00a0hospedada la hoy retenida Lina Mar\u00eda Muriel Osorio, \u00a0encontrando en su interior la Gu\u00eda de remisi\u00f3n No. \u00a0009\/00520 de una motocicleta marca honda, adquirida por Jos\u00e9 \u00a0Joaqu\u00edn Fajardo Ortiz (hoy sentenciado), un malet\u00edn \u00a0conteniendo una laptop de propiedad del agraviado Ricardo Alberto \u00a0Gareca Nardo y caja chica conteniendo 53 municiones (calibre 22)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0constata as\u00ed, la condici\u00f3n referida a la existencia de \u00a0decisi\u00f3n judicial que dispone la detenci\u00f3n preventiva \u00a0de Lina Mar\u00eda Muriel Osorio, resoluci\u00f3n que motiva los \u00a0hechos que dieron origen a la investigaci\u00f3n en su contra y de \u00a0los fundamentos que la solventan en orden al pedido de extradici\u00f3n \u00a0elevado por las autoridades consulares de Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien se sabe, con base en este postulado se impone verificar que la \u00a0conducta delictiva imputada se encuentre tambi\u00e9n tipificada \u00a0como delito en la legislaci\u00f3n colombiana independientemente de \u00a0su denominaci\u00f3n y que se trate de il\u00edcitos sancionados \u00a0con pena privativa de la libertad no menor a un a\u00f1o, como lo \u00a0dispone el Art\u00edculo 2\u00b0 del Convenio con su modificaci\u00f3n \u00a0introducida en 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, encuentra la Corte que para las autoridades peruanas \u00a0la detenci\u00f3n preventiva librada en contra de Muriel Osorio \u00a0consolida los supuestos de los delitos de \u00a0tenencia ilegal de armas en agravio del Estado peruano y asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita para delinquir en agravio de la sociedad, acorde con \u00a0los Art\u00edculos 279G y 317 del C\u00f3digo Penal peruano, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo \u00a0XII Delitos Contra la Seguridad P\u00fablica. Cap\u00edtulo I. \u00a0Delitos de Peligro Com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0279-G.- Fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, uso o porte de \u00a0armas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, \u00a0almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su \u00a0poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o \u00a0materiales destinados para su fabricaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis \u00a0ni mayor de diez a\u00f1os, e inhabilitaci\u00f3n conforme al \u00a0inciso 6 del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, \u00a0siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines \u00a0il\u00edcitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en \u00a0el primer p\u00e1rrafo. La pena privativa de libertad ser\u00e1 \u00a0no menor de ocho ni mayor de doce a\u00f1os cuando las armas o \u00a0bienes, dados en pr\u00e9stamo o alquiler, sean de propiedad del \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, \u00a0Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa o Instituto Nacional \u00a0Penitenciario la pena ser\u00e1 no menor de diez ni mayor de quince \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para \u00a0su fabricaci\u00f3n, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de \u00a0libertad no menor de seis ni mayor de quince a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos los supuestos se impondr\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n \u00a0conforme a los incisos 1), 2) y 4) del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo \u00a0Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas \u00a0Armadas o Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa y con ciento \u00a0ochenta a trescientos sesenta y cinco d\u00edas \u2013 multa. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo \u00a0XIV Delitos Contra la Tranquilidad P\u00fablica. Cap\u00edtulo I \u00a0Delitos Contra la Paz P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que promueva, organice, constituya, o integre una organizaci\u00f3n \u00a0criminal de tres o m\u00e1s personas con car\u00e1cter estable, \u00a0permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, \u00a0concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, \u00a0destinada a cometer delitos ser\u00e1 reprimido con pena privativa \u00a0de libertad no menor de ocho ni mayor de quince a\u00f1os y con \u00a0ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d\u00edas \u2013 \u00a0multa, e inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 36, \u00a0incisos 1), 2), 4) y 8). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 no menor de quince ni mayor de veinte a\u00f1os y \u00a0con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d\u00edas \u2013 \u00a0multa, e inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 36, \u00a0incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el agente tuviese la condici\u00f3n de l\u00edder, jefe, \u00a0financista o dirigente de la organizaci\u00f3n criminal. Cuando \u00a0producto del accionar delictivo de la organizaci\u00f3n criminal, \u00a0cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa \u00a0lesiones graves a su integridad f\u00edsica o mental.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido de las dos conductas descritas legalmente en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la normativa penal del pa\u00eds requirente, \u00a0encuentra \u00a0correspondencia en Colombia en \u00a0los tipos penales de los Arts. 340 y 365 de la Ley 599 de 2000, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTITULO \u00a0XII. \u00a0 DELITOS \u00a0CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I. \u00a0DEL \u00a0CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACION. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0340. \u00a0CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a05\u00a0de \u00a0la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO \u00a0II. \u00a0 DE \u00a0LOS DELITOS DE PELIGRO COMUN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO \u00a0PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0365. FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE \u00a0FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de \u00a0la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El que sin \u00a0permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, \u00a0transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o \u00a0tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes \u00a0esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n\u00a0de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, las conductas delictivas atribuidas a Lina Mar\u00eda Muriel \u00a0Osorio en Per\u00fa se encuentran establecidas como hechos punibles \u00a0y est\u00e1n sancionadas con pena privativa de la libertad que \u00a0supera evidentemente el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, raz\u00f3n \u00a0por la cual se cumple este presupuesto igualmente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 11 del Acuerdo \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n, el Gobierno Nacional est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de condicionar la entrega de la persona \u00a0requerida, en el evento de acceder a su extradici\u00f3n y \u00a0en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio P\u00fablico, \u00a0a \u00a0que se tenga como parte de la pena impuesta el tiempo que ha \u00a0permanecido en detenci\u00f3n en raz\u00f3n del presente tr\u00e1mite, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n, a que no sea sometida a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 y art\u00edculo 11 del \u00a0Acuerdo celebrado \u00a0el 22 de octubre de 2004 entre el Gobierno colombiano y la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega de la solicitada a que se le respeten \u00a0todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pactos \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe condicionar la entrega de la persona solicitada en extradici\u00f3n, \u00a0a que se respete, como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0condiciones, de todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de \u00a0su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su \u00a0inocencia, a contar con un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para \u00a0preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se \u00a0alleguen en su contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. Adem\u00e1s, a que se remita \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0requerido, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana con posterioridad a su liberaci\u00f3n \u00a0una vez cumpla, de resultar condenado por los hechos por los que \u00a0procede la presente extradici\u00f3n, la pena all\u00ed impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual a su vez es protegida por el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte, adem\u00e1s, que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0a \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0la ciudadana Lina Mar\u00eda Muriel Osorio formulada \u00a0por la \u00a0Rep\u00fablica de Per\u00fa mediante \u00a0la \u00a0Nota Verbal No. 5-8-M\/138 del 19 de marzo de 2020, para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Corte Superior de Lima por los delitos de tenencia ilegal de armas y \u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala se comunicar\u00e1 lo anterior a la ciudadana requerida, \u00a0a su defensor, a la representante del Ministerio P\u00fablico y al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal Peruano, \u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079\u00b0 Contumacia y Ausencia.- 1. El Juez, a requerimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal o de las dem\u00e1s partes, previa constataci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarar\u00e1 contumaz al imputado cuando: a) de lo actuado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparezca evidente que, no obstante tener conocimiento de que es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales; b) se fugue del establecimiento o lugar en donde est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenido o preso; c) no obedezca, pese a tener conocimiento de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emisi\u00f3n, una orden de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d) se ausente, sin autorizaci\u00f3n del Fiscal o del Juez, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de su residencia o del asignado para residir (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 CP084-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 57938 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 127) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Sobre \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de Per\u00fa \u00a0respecto de la ciudadana colombiana Lina Mar\u00eda Muriel Osorio, \u00a0emite la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56272\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}