{"id":56270,"date":"2023-12-22T15:42:20","date_gmt":"2023-12-22T15:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp082-202156842\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:20","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:20","slug":"cp082-202156842","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp082-202156842\/","title":{"rendered":"CP082-2021(56842)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP082-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56842 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0127. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro, \u00a0efectuada por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Notas Verbales No. 431 y 553 de 1\u00b0de octubre de 20191 \u00a0y 26 de noviembre de 20192 \u00a0el Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00ba \u00a075.046.613, requerido para el cumplimiento de la \u201cprisi\u00f3n \u00a0provisional\u201d ordenada \u00a0el 11 de abril de 2011 por la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia \u00a0Provincial de Alicante, dentro del \u00a0\u201cproceso abreviado No 000078\/2009\u201d3, \u00a0que se adelanta por el delito de \u201ctr\u00e1fico \u00a0de drogas\u201d, \u00a0\u201cart\u00edculo 368 del C\u00f3digo Espa\u00f1ol\u201d, \u00a0por hechos ocurridos en los meses de abril y junio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, el entonces Fiscal General de la Naci\u00f3n encargado, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 3 de octubre de 20194, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0requerido, quien hab\u00eda sido detenido en el municipio de \u00a0Aguadas (Caldas) el d\u00eda 26 de septiembre del mismo a\u00f1o \u00a0por virtud de la Circular Roja de Interpol No A-8716\/8-20195. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbales No. 5856 \u00a0y 6187 \u00a0de 18 de diciembre y 27 de diciembre de 2019, respectivamente, la \u00a0Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y adjunt\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Auto \u00a0del 11 de abril de 2011 a trav\u00e9s del cual, la Secci\u00f3n \u00a0Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante decret\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n provisional del acusado C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro.8 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Auto \u00a0del 4 de abril de 2019, emanado de la misma autoridad judicial, en el \u00a0que resolvi\u00f3 la \u201cbusca, \u00a0detenci\u00f3n e ingreso a prisi\u00f3n del \u00a0acusado C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro y \u00a0orden\u00f3 emitir \u201corden \u00a0en el \u00e1mbito internacional\u201d.9 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Auto \u00a0del 25 de noviembre de 2019, mediante el cual la Secci\u00f3n \u00a0Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, dispuso proponer al \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, solicitar a las autoridades de \u00a0Colombia, la extradici\u00f3n de \u00a0C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro, \u00a0para \u00a0\u201cproseguir \u00a0la presente causa penal\u201d.11 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Solicitud \u00a0de extradici\u00f3n para el enjuiciamiento de C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro \u00a0del 25 de noviembre de 2019, expedida por la misma Secci\u00f3n \u00a0Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante12. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Acta \u00a0y hoja de identificaci\u00f3n de C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro \u00a0de 17 y 19 de junio de 2008, expedidas por la Polic\u00eda \u00a0Cient\u00edfica con ocasi\u00f3n de la captura que de dicho \u00a0ciudadano se produjo en la primera fecha, donde se plasman los datos \u00a0de identidad y huellas dactilares13. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Orden \u00a0de Detenci\u00f3n Europea e Internacional de busca y captura a \u00a0efectos de extradici\u00f3n, expedida el 5 de abril de 2019 por la \u00a0Secci\u00f3n \u00a0Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante.14 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Copia \u00a0de la notificaci\u00f3n roja de Interpol, publicada el 12 de agosto \u00a0de 2019 y con n\u00famero de control A-8716\/8-201915, \u00a0que cuenta con las impresiones dactilares y fotograf\u00eda de \u00a0C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro, mencionado \u00a0como \u201cpr\u00f3fugo \u00a0buscado para un proceso penal\u201d.16 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Reproducci\u00f3n \u00a0de las normas aplicables al caso.17 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la Nota Verbal n\u00b0 431 de 1\u00b0 de octubre de 2019, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n del 3 de \u00a0octubre de 2019, orden\u00f3 la captura de C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro, \u00a0quien ya hab\u00eda sido aprehendido el 26 de septiembre anterior, \u00a0por virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud \u00a0del Reino de Espa\u00f1a, por cuenta del mismo requerimiento sobre \u00a0el cual versa la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, con oficio DIAJI No. 331618 \u00a0de 17 de diciembre de 2019, donde conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme \u00a0a los establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes \u00a0tratados en materia de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C., el 23 de julio de 1982. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Protocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, adoptada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio MJD-OFI19-0039480-DAI-1100 de 23 de diciembre de 201919, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de enero de 202020, \u00a0la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de las diligencias y requiri\u00f3 \u00a0a C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro, \u00a0para que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 510 de la ley \u00a0906 de 2004, designara un defensor de confianza. Como ello no \u00a0ocurri\u00f3, fue destinado un abogado adscrito a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez el defensor p\u00fablico tom\u00f3 posesi\u00f3n, el 14 de \u00a0febrero siguiente, se orden\u00f3 surtir el traslado com\u00fan \u00a0para la solicitud de pruebas previsto en el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0este t\u00e9rmino, el defensor p\u00fablico y la Procuradora \u00a0elevaron peticiones probatorias. Sin embargo, previo \u00a0a emitirse decisi\u00f3n sobre las mismas, se allegaron escritos \u00a0separados, mediante los cuales: i) C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro design\u00f3 \u00a0defensora de confianza y ii) solicit\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0simplificado de extradici\u00f3n, coadyuvado por la apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mediante auto del 25 de enero de 2021 se adoptaron las \u00a0siguientes determinaciones: i) reconoci\u00f3 personer\u00eda a \u00a0la abogada de confianza designada; ii) conforme lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, correr traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0y iii) oficiar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para que informaran si contra C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro, \u00a0se adelant\u00f3 o adelanta alguna investigaci\u00f3n en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, luego de \u00a0entrevistar, mediante el funcionario comisionado, al requerido y \u00a0elaborar la correspondiente acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>Obtenida \u00a0la informaci\u00f3n solicitada a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal de Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0pasa para emitir el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual, la persona requerida, con la \u00a0aprobaci\u00f3n de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, \u00a0puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de \u00a0plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el \u00a0requerimiento elevado por el Reino de Espa\u00f1a, en relaci\u00f3n \u00a0el ciudadano \u00a0colombiano C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro, \u00a0pues fue promovida por el solicitado y su defensora. Adem\u00e1s, \u00a0ha sido coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, como se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto \u00a0bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a ello procede la \u00a0Corte, previo an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir del contenido del auto del 25 de noviembre de 2019, \u00a0mediante el cual, la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia \u00a0Provincial de Alicante, dispuso proponer al Gobierno del Reino de \u00a0Espa\u00f1a, solicitar la extradici\u00f3n, se \u00a0verifica que C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro se \u00a0encuentra procesado por delitos de \u201ctr\u00e1ficos \u00a0de drogas\u201d por \u00a0hechos sucedidos en los meses de abril \u00a0y junio de 2008. \u00a0Significa \u00a0lo anterior que los sucesos que motivan dicho requerimiento se \u00a0cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No. 01 de \u00a01997; y, no ostentan naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los hechos que \u00a0originan la solicitud de extradici\u00f3n, en la misma pieza \u00a0procesal, se afirma que, el requerido en extradici\u00f3n, en \u00a0compa\u00f1\u00eda de otra persona -Rub\u00e9n \u00a0Dario Posada Castro, quien resid\u00eda en apartamento separado- en \u00a0contra de quien se dict\u00f3 sentencia el 29 de septiembre de \u00a02011\u201cse \u00a0dedicaba a la venta de coca\u00edna\u201d en \u00a0el domicilio que ten\u00eda en Espa\u00f1a; lo que permite \u00a0afirmar que el delito ocurri\u00f3 en esa Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por \u00a0otro lado, \u00a0se \u00a0advierte que no opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 19\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual, no \u00a0es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que \u00a0hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto \u00a0armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del \u00a0Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y est\u00e9 \u00a0acreditada su pertenencia a esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0consta en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n alg\u00fan \u00a0elemento indicativo de que C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro sea \u00a0integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento \u00a0tenga alguna relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0se encuentran vigentes entre las partes la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb \u00a0adoptado \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, toda vez que la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de copia autorizada de los \u00a0autos de 11 de abril de 2011 y 4 de abril de 2019, mediante los \u00a0cuales, respectivamente, la Secci\u00f3n Segunda de la Providencia \u00a0de Alicante: i) decret\u00f3 la prisi\u00f3n provisional contra \u00a0C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro \u00a0y, ii) dispuso la emisi\u00f3n de \u201corden \u00a0Europea e Internacional de busca y captura a efectos de extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en \u00a0el auto del 25 de noviembre de 2019, mediante el cual, la mencionada \u00a0autoridad judicial acord\u00f3 proponer al Gobierno la extradici\u00f3n \u00a0de dicho ciudadano colombiano, se precisaron los hechos endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tanto en las Notas Verbales 431 y 553 del 1\u00b0 de \u00a0octubre y 26 de noviembre de 2019, se sintetizan los hechos que \u00a0motivan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena identidad de la persona solicitada \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. Por lo tanto, el requisito se \u00a0cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado \u00a0y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontados los documentos allegados junto con \u00a0las notas verbales por medio de las cuales, la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro, \u00a0nacido el 26 de enero de 1965 en Aguadas (Caldas), titular de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 75.046.613. \u00a0<\/p>\n<p>Datos \u00a0que coinciden con los ofrecidos por el requerido al momento de su \u00a0captura; y bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y \u00a0se notific\u00f3 de las diversas decisiones adoptadas en el marco \u00a0de este tr\u00e1mite, sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las que a nombre de C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro reposaban \u00a0en la Circular \u00a0Roja de Interpol No A-8716\/8-2019, publicada por solicitud del Reino \u00a0de Espa\u00f1a y con las que nombre de dicho ciudadano reposan en \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y determin\u00f3 \u00a0que son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, vale la pena resaltar que, si bien, la \u00a0fecha de nacimiento registrada en algunos documentos ofrecidos por el \u00a0pa\u00eds requirente, difiere de la plasmada en el documento de \u00a0identidad del ciudadano Colombiano, dado que, se plasma, corresponde \u00a0al \u201c6 \u00a0de enero de 1965\u201d, \u00a0cuando en realidad es \u201c26 \u00a0de enero de 1965\u201d, \u00a0se advierte que se trat\u00f3 de un error de digitaci\u00f3n por \u00a0parte de la naci\u00f3n requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en la medida que, en el acta de identificaci\u00f3n de C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro, \u00a0suscrita por la Polic\u00eda Cient\u00edfica el 17 de junio de \u00a02008, d\u00eda en que se produjo su captura en esa Naci\u00f3n \u00a0extranjera, se plasm\u00f3 que su fecha de nacimiento correspond\u00eda \u00a0al \u201c26 \u00a0de enero de 1965\u201d. \u00a0Lo que sucedi\u00f3 fue que, en un evidente error de digitaci\u00f3n, \u00a0en algunas actuaciones posteriores se suprimi\u00f3 el n\u00famero \u00a0\u201c2\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro fue \u00a0procesado en el pa\u00eds requirente \u00a0y como consecuencia de esa actuaci\u00f3n judicial, se encuentran \u00a0en firme los autos del: i) 11 de abril de 2011 por medio del cual se \u00a0decret\u00f3 la detenci\u00f3n provisional; \u00a0y \u00a0iii) 4 de abril de 2019 por medio del cual resuelve la \u201cbusca, \u00a0detenci\u00f3n e ingreso a prisi\u00f3n\u201d \u00a0y dispone emitir \u201corden \u00a0en el \u00e1mbito internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n \u00a0resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por \u00a0alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa \u00a0de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro \u00a0es \u00a0requerido para cumplir el auto de prisi\u00f3n provisional del 11 \u00a0de abril de 2011, expedido por la Secci\u00f3n Segunda de la \u00a0Audiencia Provincial de Alicante, dentro del proceso que actualmente \u00a0adelanta en su contra, por el delito de \u201ctr\u00e1fico \u00a0de drogas\u201d, \u00a0conforme con el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, \u00a0norma que para la fecha de vigencia de los hechos -abril \u00a0y junio de 2008-, \u00a0era del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1n hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0descripciones normativas tienen equivalencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 376, \u00a0el cual para la fecha de los hechos -abril \u00a0y junio de 2008-era \u00a0del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 376. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre \u00a0dosis para uso personal, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo droga que produzca dependencia, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad de droga \u00a0no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos \u00a0de hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o de sustancia \u00a0estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) gramos de \u00a0derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o \u00a0droga sint\u00e9tica, la pena ser\u00e1 de sesenta \u00a0y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad de droga \u00a0excede los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el inciso \u00a0anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil \u00a0(3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil (2.000) gramos de coca\u00edna \u00a0o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o sesenta (60) \u00a0gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de \u00a0metacualona o droga sint\u00e9tica, la pena ser\u00e1 de noventa \u00a0y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de ciento treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura de la citada disposici\u00f3n se observa que la conducta \u00a0por la que es procesado y requerido C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro constituyen \u00a0delito tanto en Colombia como en el Reino de Espa\u00f1a y, adem\u00e1s, \u00a0en ambos pa\u00edses la autoridad legislativa dispuso como sanci\u00f3n \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad, con pena m\u00ednima superior a \u00a0un a\u00f1o, cumpli\u00e9ndose de esa forma la exigencia de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia \u00a0autorizada de la sentencia -si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada- o copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o \u00a0auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma \u00a0fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n \u00a0que le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o \u00a0perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 \u00a0copia del auto expedido el 11 de abril de 2011, \u00a0dictados por la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, \u00a0mediante el cual, decret\u00f3 la \u201cprisi\u00f3n \u00a0provisional\u201d \u00a0de C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Junto \u00a0a este \u00faltimo, se aport\u00f3 el auto del 25 de noviembre de \u00a02019, mediante el cual, la mencionada autoridad judicial acord\u00f3 \u00a0proponer al Gobierno la extradici\u00f3n de dicho ciudadano \u00a0colombiano, donde se precisaron los hechos en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Ministerio Fiscal \u00a0presenta escrito de acusaci\u00f3n frente a C\u00e9sar Augusto \u00a0Posada Castro con motivo de las correspondientes investigaciones \u00a0policiales durante el a\u00f1o 2008, se autorizaron por el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n n\u00b0 3 Denia intervenciones telef\u00f3nicas \u00a0que desembocaron, entre otras, en la siguiente entrada y registro el \u00a0d\u00eda 17 de junio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>* En el domicilio del \u00a0acusado C[\u00c9]SAR POSADA CASTRO, mayor de edad y carente de \u00a0antecedentes penales, que se dedicaba a la venta de coca\u00edna se \u00a0intervinieron dos c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas, dos tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles y 470 euros en efectivo, producto todo ello de su \u00a0actividad ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los meses de Abril y \u00a0Junio del referido a\u00f1o hab\u00eda trasmitido en al menos \u00a0seis ocasiones tanto a Eva Soler G\u00f3mez como a Antonio \u00a0Guti\u00e9rrez Rodr\u00edguez un gramo de coca\u00edna que \u00a0estos adquir\u00edan para su propio consumo. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0disponen que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra parte contratante\u00bb; \u00a0ii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb \u00a0y iii) \u00a0\u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb \u00a0del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el presente caso, por cuanto la Sala \u00a0dispuso oficiar a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que consultara en sus bases de datos si obran registros de \u00a0alguna investigaci\u00f3n seguida contra C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera, inform\u00f3 que, no existe ning\u00fan registro a \u00a0nombre de dicho ciudadano. La \u00a0segunda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al \u00a0Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, consultados los Sistemas de Informaci\u00f3n SPOA y SIJUF, a \u00a0nombre de C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro aparece \u00a0la noticia criminal \u201c170136000069201700029\u201d, \u00a0delito \u201clesiones \u00a0personales culposas\u201d, \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda 01 de la Unidad Local de Aguadas de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que, si bien el requerido en \u00a0extradici\u00f3n tiene una actuaci\u00f3n penal en su contra, lo \u00a0cierto es que, versa sobre hechos totalmente diferentes a aquellos \u00a0por los cuales es requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, no se tiene informaci\u00f3n acerca de que C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro \u00a0haya sido en Colombia procesado, juzgado o dejado en libertad por \u00a0pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, sobre el particular no se present\u00f3 \u00a0discusi\u00f3n alguna, por lo que su entrega no afecta la garant\u00eda \u00a0del \u00a0non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, debe reiterarse que la conducta imputada no tiene la \u00a0caracter\u00edstica de ser delito pol\u00edtico y la solicitud \u00a0est\u00e1 motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la \u00a0ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Por otra parte, el numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos establece como una de \u00a0las causales que impiden la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, que se haya \u00abcumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, el Convenio impone a la Corte examinar la \u00a0configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n penal en Colombia. As\u00ed \u00a0las cosas, acorde con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, \u00a0la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al \u00a0m\u00e1ximo se\u00f1alado para el delito, pero que en ning\u00fan \u00a0caso ser\u00e1 inferior a cinco a\u00f1os ni superior a veinte, \u00a0salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes de la \u00a0misma disposici\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la parte final del inciso 6\u00b0, se\u00f1ala que se \u00a0aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0interrumpida la misma comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un \u00a0t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal. En este evento no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Sala ha entendido que el auto de procesamiento previsto en \u00a0el sistema procesal espa\u00f1ol, se equipara al acto de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contenido en la Ley 906 de \u00a02004, por su contenido y efectos, y que es a partir de ese momento \u00a0que debe considerarse interrumpido el t\u00e9rmino prescriptivo \u00a0(CP096-2020, 24 jun. 2020, rad. 56771). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los documentos aportados por el pa\u00eds requirente no obra el \u00a0auto de procesamiento, ni se conoce la fecha de la emisi\u00f3n. \u00a0\u00danicamente se cuenta con el auto mediante el cual se decret\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n provisional del 11 de abril de 2011, emitido en \u00a0virtud de la inasistencia del requerido a juicio, que como lo ha \u00a0se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, \u201cse \u00a0entiende, es posterior al auto de procesamiento\u201d21 \u00a0(CP096-2020, 24 jun. 2020, rad. 56771). \u00a0<\/p>\n<p>El delito de \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0por el que es solicitado C\u00e9sar \u00a0Augusto Posada Castro, \u00a0de acuerdo con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 37622 \u00a0del C\u00f3digo Penal vigente para la fecha de los hechos -abril y \u00a0junio de 2008- comporta, por raz\u00f3n de la cantidad de sustancia \u00a0cuya venta se endilga al requerido -hab\u00eda \u00a0trasmitido en al menos seis ocasiones tanto a Eva Soler G\u00f3mez \u00a0como a Antonio Guti\u00e9rrez Rodr\u00edguez un gramo de coca\u00edna \u00a0que estos adquir\u00edan para su propio consumo- una \u00a0pena m\u00e1xima de ciento ocho meses (108) meses de prisi\u00f3n, \u00a0que equivale a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para el delito de \u00a0tr\u00e1fico de drogas, por el que se procede, a partir del \u00a0proferimiento del auto de procesamiento es, en principio, de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os y seis (6) meses (corresponde a la mitad del m\u00e1ximo \u00a0de la pena). Pero como el delito se cometi\u00f3 en el exterior, \u00a0este monto debe aumentarse en la mitad -2 \u00a0a\u00f1os y 3 meses-, \u00a0lo cual arroja un total de seis (6) a\u00f1os y nueve (9) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Contabilizado \u00a0este t\u00e9rmino desde el \u00faltimo de los actos procesales de \u00a0los que se tiene noticia (auto de prisi\u00f3n provisional de 11 de \u00a0abril de 2011), que como se indic\u00f3, es posterior al auto de \u00a0procesamiento, aun as\u00ed, la acci\u00f3n penal estar\u00eda \u00a0prescrita, porque el tiempo para su consolidaci\u00f3n se habr\u00eda \u00a0cumplido en el mes de enero de 2018, esto es, mucho antes de la \u00a0captura de C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO POSADA CASTRO, \u00a0con fines de extradici\u00f3n (26 de septiembre de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se verifica que la entrega no puede realizarse, \u00a0por incumplirse una de las condiciones requeridas para su procedencia \u00a0por la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos y su Protocolo \u00a0modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, emite: \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE \u00a0a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0C\u00e9sar Augusto Posada Castro, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, para que cumpla \u00a0el \u00a0auto de prisi\u00f3n provisional del 11 de abril de 2011, expedido \u00a0por la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, \u00a0dentro del procedimiento abreviado 000078\/2009, por el delito de \u00a0\u201ctr\u00e1fico \u00a0de drogas\u201d, \u00a0por hechos ocurridos en abril y junio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 a 31, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5, 25 a 26, 76 a 77 y 78 a 80, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 96, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 61-62; 87-88, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 66-67; 89-90, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 93 y 94, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 46-49; 102-105, ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41-44; 97-100, ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063-64; 118-119, ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071-73; 81-86, ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 35 a 37 y 96 a 101, ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4-5; 25-26; 76-77; 78-80, ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050-59; 106-166, ib. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037, ib. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5, cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, CP096-2020, 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jun. 2020, rad. 56771 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0376. [\u2026] Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de metacualona o droga sint\u00e9tica, la pena ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sesenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP082-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56842 \u00a0 Acta \u00a0127. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano C\u00e9sar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}