{"id":56269,"date":"2023-12-22T15:42:20","date_gmt":"2023-12-22T15:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp081-202158936\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:20","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:20","slug":"cp081-202158936","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp081-202158936\/","title":{"rendered":"CP081-2021(58936)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP081-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 58936 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 118 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de \u00a0mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano DARWIN \u00a0ANDR\u00c9S ABAD SIERRA, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con Nota Verbal No. \u00a01910 del 23 de noviembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos, \u00a0por conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano DARWIN \u00a0ANDR\u00c9S ABAD SIERRA, requerido para comparecer a juicio por el \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas, de acuerdo con la \u00a0acusaci\u00f3n n\u00b0 4:20cr3311, \u00a0dictada el 13 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendiendo a esa solicitud, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3, el 23 de noviembre de 2020, resoluci\u00f3n mediante \u00a0la cual orden\u00f3 la captura de ABAD SIERRA2, \u00a0el cual hab\u00eda sido retenido el 17 de noviembre con fundamento \u00a0en notificaci\u00f3n roja de INTERPOL, n\u00b0 de control: \u00a0A-9679\/11-2020, publicada el 17 de noviembre de 2020, por el delito \u00a0de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0Divisi\u00f3n Sherman, \u00a0dict\u00f3 la primera \u00a0acusaci\u00f3n de reemplazo n\u00b0 4:20cr3313, \u00a0el 9 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con \u00a0Nota \u00a0Verbal No. 0034 de 15 de enero de 2021, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0de DARWIN ANDR\u00c9S ABAD SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, \u2026\u00bb \u00a0[y] la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, a la luz de los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en los aspectos no regulados \u00a0por dichos instrumentos internacionales, el tr\u00e1mite debe \u00a0regirse por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano4. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Canciller\u00eda remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras \u00a0encontrar perfeccionado el expediente \u00a0lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el \u00a0tr\u00e1mite a su cargo5. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0de 3 de febrero de 2021 se requiri\u00f3 a ABAD SIERRA para que \u00a0designara apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 11 de febrero siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0abogado de confianza que design\u00f3 y se orden\u00f3 correr el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a019 de febrero del a\u00f1o en curso, el requerido, coadyuvado \u00a0por su defensa, manifest\u00f3 acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0 Por tal motivo, en auto de 23 de febrero siguiente, se corri\u00f3 \u00a0traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>10. Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n de 19 de marzo del a\u00f1o en curso, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, previa entrevista con el \u00a0solicitado, concluy\u00f3 que la declaraci\u00f3n fue hecha de \u00a0manera libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada \u00a0y, por lo tanto, la coadyuv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, \u00a0revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, se cumplen \u00a0todos los requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n de \u00a0concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n simplificada, \u00a0siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos que le asisten a DARWIN \u00a0ANDR\u00c9S ABAD SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Mediante \u00a0auto \u00a0de 6 de abril de 2021 se dispuso requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y al Director de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol Polic\u00eda Nacional \u2013 Dijin, consultar \u00a0en sus bases de datos e informar si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado DARWIN \u00a0ANDRES ABAD SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En respuesta, mediante oficio n\u00b0 20210185227\/ARAIC-GRUCI-1.9 la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, inform\u00f3 \u00a0que DARWIN ANDR\u00c9S ABAD SIERRA solo cuenta en sus registros con \u00a0la orden de captura emitida en virtud del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, remiti\u00f3 el oficio \u00a0n\u00b0 20212220014891 de 28 de abril de 2021, en el cual se informa \u00a0que consultados los sistemas misionales SPOA y SIFIN a nombre del \u00a0requerido no aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos \u00a0penales en calidad de indiciado o sindicado. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa: El tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0procedimiento, quien es requerido en extradici\u00f3n puede \u00a0renunciar a los t\u00e9rminos previstos en la ley procedimental \u00a0penal y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y, adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la \u00a0norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de Estados Unidos, \u00a0respecto del ciudadano colombiano DARWIN ANDR\u00c9S ABAD SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Se verifica, en \u00a0ese sentido, que la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en \u00a0forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza; adem\u00e1s, \u00a0el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal constat\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con ABAD SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se \u00a0re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del \u00a0tr\u00e1mite simplificado y a ello proceder\u00e1 la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda \u00a0vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Estados \u00a0Unidos se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 \u00a0(disposici\u00f3n vigente para la fecha en que se formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n contra el reclamado). \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son: (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado DARWIN \u00a0ANDR\u00c9S ABAD SIERRA \u00a0no son de car\u00e1cter pol\u00edtico7, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con la acusaci\u00f3n emitida por las autoridades \u00a0judiciales del pa\u00eds requirente, los hechos materia de \u00a0juzgamiento se cometieron \u201cen \u00a0alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2016, y \u00a0continuamente desde entonces \u00a0hasta \u00a0el \u00a017 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a02020, \u00a0 inclusive, \u00a0en \u00a0Colombia, \u00a0Ecuador, \u00a0Panam\u00e1, \u00a0Costa \u00a0Rica, \u00a0Guatemala, M\u00e9xico y en otros lugares, \u2026 para fabricar y \u00a0distribuir, de manera intencional \u00a0y \u00a0con \u00a0conocimiento, \u00a0cinco \u00a0 kilogramos \u00a0o \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0una \u00a0mezcla \u00a0y \u00a0sustancia \u00a0con \u00a0un \u00a0 contenido \u00a0detectable \u00a0de \u00a0coca\u00edna, \u00a0una \u00a0sustancia controlada \u00a0de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, conocimiento y causa \u00a0razonable para creer que \u00a0dicha \u00a0sustancia ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional de los previstos \u00a0en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, que derive en \u00a0la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0Sin embargo, de \u00a0verificarse los requisitos formales, se condicionar\u00e1 su \u00a0procedencia a los \u00a0hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido despu\u00e9s \u00a0del 17 de diciembre de 1997, particularmente y seg\u00fan se indic\u00f3 \u00a0en el indictment, \u00a0los ocurridos \u00a0\u00aben \u00a0alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2016, y \u00a0continuamente desde entonces hasta el 17 de noviembre de 2020, \u00a0inclusive\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP 165 \u2013 \u00a02014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Frente al punto en \u00a0estudio no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a \u00a0la solicitud. Como advirtieron la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, no existen procesos penales \u00a0contra DARWIN ANDR\u00c9S ABAD SIERRA en nuestro pa\u00eds y, por \u00a0ende, no se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue \u00a0capturado para efectos del presente tr\u00e1mite, luego de ser \u00a0retenido \u00a0el 17 de noviembre con fundamento en notificaci\u00f3n roja de \u00a0INTERPOL, n\u00b0 de control: A-9679\/11-2020, publicada el 17 de \u00a0noviembre de 2020, por la acusaci\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno, ni as\u00ed lo alegaron el requerido, su \u00a0defensor o el representante del Ministerio P\u00fablico. Tampoco se \u00a0deduce esa situaci\u00f3n de las piezas documentales que integran \u00a0el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no es aplicable en el caso la garant\u00eda \u00a0constitucional de no \u00a0extradici\u00f3n implementada \u00a0en la Carta Pol\u00edtica a partir del art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para emitir \u00a0concepto en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0analizados en el ac\u00e1pite precedente, han de tenerse en cuenta \u00a0las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 \u00a0de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese \u00a0marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del nacional colombiano DARWIN \u00a0ANDR\u00c9S ABAD SIERRA, \u00a0para lo cual constatar\u00e1: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del solicitado; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y d) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00f3nsul \u00a0General de Colombia en Washington D.C., autentic\u00f3 los \u00a0documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0DARWIN ANDR\u00c9S ABAD SIERRA \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0certific\u00f3 la firma de Chana M. Turner, Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de Estado, \u00a0Michael R. Pompeo, y \u00e9ste la r\u00fabrica de Jeffrey A. \u00a0Rosen, Procurador Interino de los Estados Unidos, quien acredit\u00f3 \u00a0la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Divisi\u00f3n Penal \u00a0de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de \u00a0Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la \u00a0declaraci\u00f3n de Colleen \u00a0Bloss, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas9. \u00a0<\/p>\n<p>Como documento \u00a0anexo y debidamente traducido, aparece la \u00a0primera acusaci\u00f3n de reemplazo n\u00b0 4:20cr33110, \u00a0dictada el 9 de diciembre de 2020, por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas Divisi\u00f3n Sherman \u00a0contra \u00a0DARWIN \u00a0ANDR\u00c9S ABAD SIERRA \u00a011, \u00a0as\u00ed como la orden de arresto librada por esa Corte12. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0alleg\u00f3 copia traducida de las disposiciones penales del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos aplicables al caso y la cartilla decadactilar \u00a0del requerido, expedida por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, como \u00a0la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del pedido de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0DARWIN ANDR\u00c9S ABAD SIERRA \u00a0es \u00a0formalmente v\u00e1lida, se satisface el requisito objeto de \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0notas diplom\u00e1ticas n\u00fameros 1910 de 23 de noviembre de \u00a02020 y 0034 de 15 de enero de 2021, DARWIN ANDR\u00c9S ABAD SIERRA, \u00a0tambi\u00e9n conocido como \u201cDarwin\u201d, \u201c17\u201d o \u00a0\u201cDarwin\/17\u201d es ciudadano de Colombia. \u00a0Naci\u00f3 el 21 \u00a0de diciembre de 1983 en Ungu\u00eda \u2013 Choc\u00f3 y se \u00a0identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00b0 \u00a08.103.872. \u00a0<\/p>\n<p>Al ser enterado de \u00a0la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, el \u00a0reclamado se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, que aparece en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal de la orden de aprehensi\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n y en la constancia de buen trato13. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, su \u00a0identidad fue \u00a0corroborada \u00a0mediante \u00a0informe pericial en el que se concluy\u00f3 que las huellas del \u00a0capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradici\u00f3n14 \u00a0y ese aspecto no fue discutido por el reclamado, su defensor o el \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico a lo largo del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena \u00a0identidad del individuo pedido en extradici\u00f3n y su \u00a0correspondencia con la persona que est\u00e1 actualmente privada de \u00a0la libertad por cuenta de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito se \u00a0verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del \u00a0art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, el \u00a09 de diciembre de 2020 la Corte del Distrito Este de Texas Divisi\u00f3n \u00a0Sherman dict\u00f3 la primera acusaci\u00f3n de reemplazo n\u00b0 \u00a04:20CR33115. \u00a0Ese acto procesal equivale al escrito acusatorio previsto en el \u00a0art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ha de aclararse \u00a0que el concepto de equivalencia \u00a0no \u00a0significa que el indictment \u00a0sea \u00a0id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional. \u00a0Sin embargo, guarda \u00a0similitudes que permiten asemejarlo a ese acto procesal, pues \u00a0contiene una narraci\u00f3n sucinta de las conductas investigadas \u00a0con especificaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la \u00a0investigaci\u00f3n; califica jur\u00eddicamente el \u00a0comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal \u00a0cual sucede con la emisi\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el \u00a0procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los \u00a0cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0este requerimiento se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta cuando \u00a0el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer si \u00a0la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradici\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds solicitante se considera delito en Colombia, debe \u00a0hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que sustentan la \u00a0acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las de orden interno, en orden a \u00a0verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen los comportamientos \u00a0contenidos en cada uno de los cargos (en id\u00e9ntico sentido, CSJ \u00a0CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 2016, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Esa confrontaci\u00f3n \u00a0se lleva a cabo con la normatividad vigente al momento de emitir el \u00a0concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro del tr\u00e1mite de \u00a0un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional. Por esa raz\u00f3n, \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad que podr\u00eda \u00a0arg\u00fcirse como producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no \u00a0entrar\u00eda en juego, pues las de nuestro pa\u00eds no son las \u00a0que se aplicar\u00e1n en el extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito \u00a0determina el concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya \u00a0extradici\u00f3n se demanda debe ser considerado como delictuoso en \u00a0el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la \u00a0primera acusaci\u00f3n de remplazo n\u00b0 4:20CR33116, \u00a0contra \u00a0DARWIN ANDR\u00c9S ABAD SIERRA se formul\u00f3 por los siguientes \u00a0cargos: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Uno \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0 de \u00a0 \u00a0los \u00a0 Estados \u00a0 Unidos \u00a0 (Asociaci\u00f3n \u00a0 delictuosa para la \u00a0fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de coca\u00edna, con la \u00a0intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable \u00a0 para \u00a0 creer \u00a0 que \u00a0 \u00a0la \u00a0 coca\u00edna \u00a0 ser\u00e1 \u00a0 importada ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en \u00a0alg\u00fan \u00a0 momento \u00a0durante \u00a0o \u00a0alrededor \u00a0del \u00a0a\u00f1o \u00a02016, \u00a0y \u00a0 continuamente \u00a0desde \u00a0entonces \u00a0hasta \u00a0el \u00a017 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a0 2020, \u00a0inclusive, \u00a0en \u00a0Colombia, \u00a0Ecuador, \u00a0Panam\u00e1, \u00a0Costa \u00a0 Rica, Guatemala, M\u00e9xico y en otros lugares, Darwin Andr\u00e9s \u00a0Abad Sierra, alias DARWIN\/17, el \u00a0acusado, \u00a0con \u00a0pleno \u00a0conocimiento \u00a0 e \u00a0intencionalmente \u00a0se \u00a0uni\u00f3, \u00a0se \u00a0junt\u00f3 \u00a0en \u00a0una \u00a0 asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa \u00a0y \u00a0acord\u00f3 \u00a0con \u00a0otras \u00a0personas \u00a0 conocidas \u00a0y \u00a0desconocidas \u00a0para \u00a0el \u00a0Gran \u00a0Jurado \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0 Unidos, \u00a0para \u00a0fabricar \u00a0y \u00a0distribuir, \u00a0de \u00a0manera \u00a0intencional \u00a0y \u00a0 con \u00a0conocimiento, \u00a0cinco \u00a0kilogramos \u00a0o \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0una \u00a0mezcla \u00a0 y \u00a0sustancia \u00a0con \u00a0un \u00a0contenido \u00a0detectable \u00a0de \u00a0coca\u00edna, \u00a0 una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que \u00a0dicha \u00a0sustancia \u00a0 ser\u00eda \u00a0importada \u00a0ilegalmente \u00a0a \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos, \u00a0en \u00a0 violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0secciones 959(a) y 960 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En violaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Dos \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0 Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del \u00a0 C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos (Fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable \u00a0 para \u00a0 creer \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 coca\u00edna \u00a0 \u00a0ser\u00e1 \u00a0 importada ilegalmente a los Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en \u00a0alg\u00fan \u00a0 momento \u00a0durante \u00a0o \u00a0alrededor \u00a0del \u00a0a\u00f1o \u00a02016, \u00a0y \u00a0 continuamente \u00a0desde \u00a0entonces \u00a0hasta \u00a0el \u00a017 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a0 2020, \u00a0inclusive, \u00a0en \u00a0Colombia, \u00a0Ecuador, \u00a0Panam\u00e1, \u00a0Costa \u00a0 Rica, Guatemala, M\u00e9xico y en otros lugares, Darwin Andr\u00e9s \u00a0Abad Sierra, alias DARWIN\/17, el acusado, con pleno conocimiento e \u00a0intencionalmente fabric\u00f3 y distribuy\u00f3 cinco kilogramos \u00a0o m\u00e1s de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de \u00a0Categor\u00eda \u00a0II, \u00a0 con \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento \u00a0y \u00a0causa \u00a0razonable \u00a0para \u00a0 creer \u00a0que \u00a0dicha \u00a0coca\u00edna \u00a0ser\u00eda importada ilegalmente \u00a0a los Estados Unidos. En violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 963 \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en \u00a0la declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0que rindi\u00f3 el Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA) \u00a0Jackie R. Cypert, \u00a0se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>7.Una \u00a0investigaci\u00f3n llevada a cabo por autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas \u00a0(OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudam\u00e9rica, \u00a0Centroam\u00e9rica y Norteam\u00e9rica desde al menos 2008, y que \u00a0es responsable de la importaci\u00f3n de grandes cantidades de \u00a0coca\u00edna a los Estados Unidos. \u00a0La OTD opera en Colombia, \u00a0Ecuador, Costa Rica, Panam\u00e1, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico \u00a0y otros lugares, y tiene v\u00ednculos con diversos c\u00e1rteles \u00a0de drogas, incluidos el C\u00e1rtel del Clan Del Golfo (CDG), en \u00a0Colombia, y el C\u00e1rtel de Sinaloa, en M\u00e9xico. \u00a0La OTD \u00a0usa una infraestructura sofisticada para fabricar, adquirir, \u00a0almacenar, transportar y distribuir coca\u00edna. \u00a0Esto incluye \u00a0lanchas de alta velocidad, embarcaciones de carga, embarcaciones de \u00a0pesca, embarcaciones sumergibles, aeronaves, veh\u00edculos \u00a0motorizados y otros medios para contrabandear coca\u00edna. \u00a0La \u00a0coca\u00edna suele ser fabricada, procesada y empacada en \u00a0laboratorios clandestinos de droga en Colombia. \u00a0Luego las drogas son \u00a0transportadas a los pa\u00edses antes mencionados, y a trav\u00e9s \u00a0de los mismos, en su ruta hacia el norte. \u00a0Parte de la coca\u00edna \u00a0es importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos para su \u00a0posterior distribuci\u00f3n. \u00a0Las ganancias obtenidas de las drogas \u00a0se transportan desde los Estados Unidos hacia los pa\u00edses antes \u00a0mencionados, y a trav\u00e9s de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>8.La \u00a0investigaci\u00f3n identific\u00f3 a ABAD SIERRA como un miembro \u00a0de la OTD con operaciones en Colombia. Las obligaciones de ABAD \u00a0SIERRA dentro de la OTD incluyen coordinar la adquisici\u00f3n de \u00a0cantidades de varias toneladas de coca\u00edna en Colombia para su \u00a0transporte v\u00eda cargamentos mar\u00edtimos a Centroam\u00e9rica \u00a0y luego a los Estados Unidos en nombre del CDG, incluyendo en nombre \u00a0del l\u00edder de una c\u00e9lula del CDG en Choco, Colombia, \u00a0conocido como &#8220;Pl\u00e1stico&#8221;. \u00a0ABAD SIERRA tambi\u00e9n \u00a0coordina la recolecci\u00f3n de los impuestos del CDG en el \u00e1rea \u00a0de Choco, Colombia para el CDG y &#8220;Pl\u00e1stico. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Testimonio \u00a0de testigos cooperadores \u00a0<\/p>\n<p>9.Las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico obtuvieron informaci\u00f3n \u00a0significativa sobre las actividades de tr\u00e1fico de coca\u00edna \u00a0de ABAD SIERRA por medio de dos testigos cooperadores (TC-1 y TC-2), \u00a0que son exmiembros de la OTD que han participado en operaciones de \u00a0tr\u00e1fico de coca\u00edna con ABAD SIERRA. \u00a0Las autoridades \u00a0del orden p\u00fablico han determinado que la informaci\u00f3n \u00a0proporcionada por TC-1 y TC-2 es confiable y cre\u00edble basado en \u00a0la corroboraci\u00f3n independiente, por parte de las autoridades \u00a0del orden p\u00fablico, de los detalles clave proporcionados por \u00a0TC-1 y TC-2, as\u00ed como basado en la informaci\u00f3n \u00a0adquirida a trav\u00e9s de comunicaciones legalmente interceptadas \u00a0de otros miembros de la OTD. \u00a0<\/p>\n<p>10.TC-1 indic\u00f3 \u00a0a las autoridades que ABAD SIERRA es un traficante de coca\u00edna \u00a0de alto nivel y un miembro del CDG que vive en Colombia. \u00a0TC-1 conoce \u00a0a ABAD SIERRA desde aproximadamente 2016 y, como ya se mencion\u00f3 \u00a0en p\u00e1rrafos anteriores, ha participado en actividades de \u00a0tr\u00e1fico de coca\u00edna con ABAD SIERRA. \u00a0TC-1 se ha reunido \u00a0personalmente con ABAD SIERRA en conexi\u00f3n con dichas \u00a0actividades. \u00a0Las autoridades del orden p\u00fablico tambi\u00e9n \u00a0han interceptado legalmente comunicaciones de TC-1 con ABAD SIERRA, \u00a0en las que discutieron actividades de tr\u00e1fico de coca\u00edna. \u00a0 TC-1 inform\u00f3 que ABAD SIERRA colabora en sus emprendimientos \u00a0de tr\u00e1fico de drogas con varios miembros de la OTD, incluidos \u00a0dos miembros conocidos como &#8220;Camilo&#8221; e &#8220;Iguano&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>11.Seg\u00fan \u00a0TC-1, ABAD SIERRA es un lugarteniente que trabaja para &#8220;Pl\u00e1stico&#8221;, \u00a0el l\u00edder de una c\u00e9lula del CDG en Choco, Colombia, \u00a0mencionado en p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0TC-1 dijo que ABAD SIERRA \u00a0recolecta impuestos en nombre de &#8220;Pl\u00e1stico&#8221; y del \u00a0CDG. \u00a0TC-1 dijo que estos impuestos son gravados a los cargamentos de \u00a0coca\u00edna transportados desde Choco, Colombia. \u00a0TC-1 inform\u00f3 \u00a0que ABAD SIERRA opera en Choco, Colombia, y que es responsable de \u00a0despachar cargamentos de coca\u00edna en lanchas de alta velocidad \u00a0(LAV) desde Colombia hacia Panam\u00e1, Costa Rica y otros lugares. \u00a0 Seg\u00fan TC-1, &#8220;Camilo&#8221; es un socio cercano de ABAD \u00a0SIERRA, y &#8220;Camilo&#8221; supervisa el transporte desde Colombia \u00a0de los cargamentos mar\u00edtimos de droga de ABAD SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>12.En enero y \u00a0febrero de 2017, o alrededor de dichos meses, TC-1 despach\u00f3 \u00a0dos cargamentos mar\u00edtimos \u00a0con un contenido de aproximadamente 107 kilogramos de coca\u00edna \u00a0y 123 kilogramos de coca\u00edna, respectivamente, desde la zona de \u00a0ABAD SIERRA, en Colombia. \u00a0TC-1 le pagaba los impuestos del CDG al \u00a0socio de ABAD SIERRA conocido como &#8220;Iguano&#8221;. \u00a0TC-1 dijo \u00a0que, luego de pagarle a &#8220;Iguano&#8221;, contactaba a ABAD SIERRA \u00a0para informarle que le hab\u00eda pagado los impuestos del CDG a \u00a0&#8220;Iguano&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>13.En \u00a0noviembre de 2018, TC-1 coordin\u00f3 un cargamento mar\u00edtimo \u00a0de aproximadamente 523 kilogramos de coca\u00edna desde Colombia \u00a0con destino a Lim\u00f3n, Costa Rica. \u00a0TC-1 declar\u00f3 que este \u00a0cargamento de coca\u00edna inclu\u00eda 400 kilogramos de coca\u00edna \u00a0de un inversionista llamado &#8220;Julio&#8221;, y otros 123 kilogramos \u00a0de coca\u00edna de un inversionista conocido como &#8220;Papa&#8221;. \u00a0 TC-1 inform\u00f3 que este cargamento de coca\u00edna fue \u00a0despachado exitosamente desde Colombia, y que otro socio, conocido \u00a0como &#8220;Chombo&#8221;, recibi\u00f3 el cargamento de coca\u00edna \u00a0cerca de la costa de Lim\u00f3n, Costa Rica. \u00a0Sin embargo, TC-1 \u00a0indic\u00f3 que m\u00e1s adelante las autoridades costarricenses \u00a0incautaron el cargamento de coca\u00edna cerca de la costa caribe\u00f1a \u00a0de Costa Rica. \u00a0TC-1 le pag\u00f3 a &#8220;Iguano&#8221;, quien \u00a0estaba actuando en nombre de ABAD SIERRA y de &#8220;Pl\u00e1stico&#8221;, \u00a0aproximadamente $36,900 en d\u00f3lares estadounidenses por \u00a0concepto de impuestos del CDG por los 123 kilogramos de coca\u00edna \u00a0que &#8220;Papa&#8221; le suministr\u00f3 a TC-1 en noviembre de \u00a02018. \u00a0TC-1 se\u00f1al\u00f3 que &#8220;Papa&#8221; le proporcion\u00f3 \u00a0a TC-1 el dinero para pagarle los impuestos del CDG a &#8220;Iguano&#8221; \u00a0en nombre de ABAD SIERRA y de &#8220;Pl\u00e1stico&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>14.TC-2 \u00a0se\u00f1al\u00f3 a las autoridades del orden p\u00fablico que \u00a0TC-2 conoce a ABAD SIERRA desde aproximadamente 2016 y que TC-2 ha \u00a0participado en actividades de tr\u00e1fico de coca\u00edna junto \u00a0con ABAD SIERRA en conexi\u00f3n con la OTD. \u00a0TC-2 corrobor\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n proporcionada por TC-1, incluido el hecho de que \u00a0ABAD SIERRA es un miembro del 6 CDG que vive en Colombia y que es un \u00a0traficante de coca\u00edna que despacha grandes cargamentos \u00a0mar\u00edtimos de coca\u00edna desde Colombia con destino a \u00a0Panam\u00e1. \u00a0TC-2 indic\u00f3 que TC-2 recibi\u00f3 \u00a0aproximadamente tres cargamentos de coca\u00edna de parte de ABAD \u00a0SIERRA, que consistieron en aproximadamente 500 kilogramos, 350 \u00a0kilogramos y 550 kilogramos de coca\u00edna, respectivamente, entre \u00a0aproximadamente abril y agosto de 2017. \u00a0TC-2 recibi\u00f3 estos \u00a0cargamentos de coca\u00edna cerca de la costa caribe\u00f1a de \u00a0Panam\u00e1 y luego transport\u00f3 la coca\u00edna a Lim\u00f3n, \u00a0Costa Rica, para su posterior distribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15.Las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico han determinado que ABAD SIERRA \u00a0ten\u00eda la intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable para \u00a0creer que la coca\u00edna que distribu\u00eda, y para cuya \u00a0distribuci\u00f3n se junt\u00f3 en asociaci\u00f3n delictuosa, \u00a0ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos basado en (a) \u00a0la informaci\u00f3n obtenida de TC-1, TC-2 y otras fuentes; (b) la \u00a0clientela conocida de la OTD, los patrones de tr\u00e1fico y las \u00a0rutas de contrabando de coca\u00edna usadas por la OTD; (c) el uso \u00a0prevalente de d\u00f3lares estadounidenses por parte de la OTD y la \u00a0expectativa de que los pagos se hicieran en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses; (d) el margen de utilidad de la coca\u00edna \u00a0importada a los Estados Unidos; (e) las incautaciones de drogas y \u00a0dinero y las comunicaciones legalmente interceptadas de varios \u00a0miembros de la OTD durante la investigaci\u00f3n; y (f) las marcas \u00a0en los paquetes de coca\u00edna incautados durante la \u00a0investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los \u00a0cargos endilgados a DARWIN ANDR\u00c9S ABAD SIERRA fueron adecuados \u00a0t\u00edpicamente por la autoridad judicial norteamericana, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una sustancia controlada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n con el objetivo de importaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Es ilegal que \u00a0cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de \u00a0categor\u00eda I o II o flunitrazepam o un qu\u00edmico contenido \u00a0en la lista con la intenci\u00f3n, conocimiento o causa razonable \u00a0para creer que dicha sustancia o qu\u00edmico ser\u00e1 importado \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a menos \u00a0de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>(a)Acciones \u00a0Il\u00edcitas \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0que \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(3) en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique, posea con intenci\u00f3n de distribuir o distribuya una \u00a0sustancia controlada, ser\u00e1 sancionada seg\u00fan lo \u00a0estipulado en la subsecci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>(1) En el caso \u00a0de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta secci\u00f3n, \u00a0que involucra\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(B) 5 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia con un contenido \u00a0detectable de\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales o is\u00f3meros&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>la persona que \u00a0cometa tal violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un periodo de \u00a0encarcelamiento no menor a 10 a\u00f1os y no mayor a cadena \u00a0perpetua &#8230; una multa que no habr\u00e1 de exceder el m\u00e1ximo \u00a0autorizado de acuerdo a lo estipulado en el T\u00edtulo 18 o \u00a0$10,000,000 en d\u00f3lares estadounidenses &#8230; un periodo de \u00a0libertad vigilada de por lo menos 5 a\u00f1os adem\u00e1s de \u00a0dicho periodo de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa y \u00a0Asociaci\u00f3n delictuosa \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0que intente cometer o participe en una asociaci\u00f3n delictuosa \u00a0para cometer cualquier delito definido en este subcap\u00edtulo \u00a0estar\u00e1 sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas \u00a0para el delito cuya perpetraci\u00f3n haya sido el objetivo de la \u00a0tentativa o asociaci\u00f3n delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas atribuidas a DARWIN ANDR\u00c9S ABAD SIERRA, de haberse \u00a0asociado con otras personas para distribuir sustancias que conten\u00edan \u00a0coca\u00edna, las cuales tendr\u00edan como destino final los \u00a0Estados Unidos; guardan identidad con lo descrito en los art\u00edculos \u00a0340 &#8211; \u00a0modificado \u00a0por el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Ley 1908 de 2018 \u2013 , 376 \u2013 reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011 \u2013 \u00a0y 384, numeral 3, de la Ley 599 de 2000, que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto para delinquir o sean servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 376. TR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 384. \u00a0CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.\u00a0\u00a0El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como \u00a0las conductas contenidas en el indictment, \u00a0se encuentran penalizadas en los dos pa\u00edses y corresponden a \u00a0tipos penales con pena m\u00ednima superior a los 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, se verifica cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Aunque la \u00a0acusaci\u00f3n dictada por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0Divisi\u00f3n Sherman \u00a0incluye la cl\u00e1usula de decomiso \u00a0penal sobre \u00a0los bienes objeto de la conducta reprochada, dicha condici\u00f3n \u00a0no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, como ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n pac\u00edficamente, \u00a0la alusi\u00f3n a esa figura no comporta imputaci\u00f3n alguna. \u00a0Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la \u00a0declaratoria de responsabilidad podr\u00eda acarrear respecto de \u00a0los bienes involucrados en los delitos de cuya comisi\u00f3n se \u00a0acusa al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ese \u00a0tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, no puede ser \u00a0analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0favorable, \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en nuestro pa\u00eds contra DARWIN \u00a0ANDR\u00c9S ABAD SIERRA, \u00a0frente a los \u00a0cargos descritos en la \u00a0primera acusaci\u00f3n de reemplazo n\u00b0 4:20CR33117, \u00a0dictada el 9 de diciembre de 2020 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas Divisi\u00f3n Sherman \u00a018. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar al reclamado \u00a0su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia \u00a0en condiciones de dignidad y respeto de ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0debe condicionar la entrega de \u00a0DARWIN ANDR\u00c9S ABAD SIERRA \u00a0a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la entrega se debe condicionar a la obligaci\u00f3n de remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ha \u00a0de condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, conforme \u00a0a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto \u00a0regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de DARWIN \u00a0ANDR\u00c9S ABAD SIERRA, \u00a0frente al cargo contenido \u00a0en la \u00a0primera acusaci\u00f3n de reemplazo n\u00b0 4:20CR33120, \u00a0dictada el 9 de diciembre de 2020, por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas Divisi\u00f3n \u00a0Sherman. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora, a la \u00a0Procuradur\u00eda y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0de su cargo. Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZON \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciada como Caso 4:20-cr-00331-SDJ-CAN \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 48 Expediente de Darwin Andr\u00e9s Abad Sierra &#8211; EUA \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciada como Caso 4:20-cr-00331-SDJ-CAN \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIAJI 0137 de 15 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio MJD-OFI21-0001843 fechado 28 de enero de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue llamado a juicio por \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(De acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota Verbal n\u00b0 1910 de formalizaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062 de la carpeta digital \u201cfinal Package \u2013 Abad Sierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Darwin Andres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 y ss de la carpeta digital \u201cFinal Package \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abad Sierra Darwin Andres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciada como Caso 4:20-cr-00331-SDJ-CAN \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 62 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 67. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 56 a 58 carpeta digital \u201cExpediente de Darwin Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abad Sierra &#8211; EUA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 24 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciada como Caso 4:20-cr-00331-SDJ-CAN \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciada como Caso 4:20-cr-00331-SDJ-CAN \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciada como Caso 4:20-cr-00331-SDJ-CAN \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 62 a 65 de la carpeta digital \u201cfinal package \u2013 Abad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Darwin Andr\u00e9s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciada como Caso 4:20-cr-00331-SDJ-CAN \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP081-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 58936 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 118 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de \u00a0mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano DARWIN \u00a0ANDR\u00c9S ABAD SIERRA, \u00a0formulada por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56269\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}