{"id":56266,"date":"2023-12-22T15:42:20","date_gmt":"2023-12-22T15:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp077-202158001\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:20","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:20","slug":"cp077-202158001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp077-202158001\/","title":{"rendered":"CP077-2021(58001)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>CP077-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 58001 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. \u00a0118) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal No. \u00a00003 del 3 de enero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos por \u00a0conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0requerido para comparecer a juicio por el delito de agresi\u00f3n \u00a0sexual de \u00a0acuerdo con la acusaci\u00f3n No.D0492017CR000026 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como 2017CR26, dictada el 19 de octubre de 2018, por la \u00a0Corte Distrital del Condado de Pitkin, Colorado, Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendiendo a esa solicitud, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 8 de enero de 2020, en la que \u00a0decret\u00f3 la captura de \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0la cual se hizo efectiva el 27 de mayo de esa anualidad, en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante Nota \u00a0Verbal No. 0941 del 24 de julio de 2020, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores con oficio MJD-OFI20-0027869-DAI-1100 de 20 \u00a0de agosto de 2020,remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n en tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n de MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ \u00a0y conceptu\u00f3 \u00a0que en el caso \u00a0\u201cEn \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0procesal penal interna, se informa, que en el caso en menci\u00f3n, \u00a0es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano(\u2026)\u201d, \u00a0remitiendo adem\u00e1s la documentaci\u00f3n traducida y \u00a0legalizada, presentada por la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asignado \u00a0el conocimiento del asunto a esta Corte, \u00a0se \u00a0requiri\u00f3 a HOYOS \u00a0HERN\u00c1NDEZ designara \u00a0un profesional del derecho para que ejerciera su defensa, por lo que \u00a0con auto de 2 de septiembre de 2020 se reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0al abogado de confianza y se orden\u00f3 correr el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para \u00a0presentar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, atendiendo que el requerido manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n, coadyuvada por su defensor, de acogerse al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0en auto del 29 de octubre de esa anualidad, se corri\u00f3 \u00a0traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, al tiempo que se requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional, para que \u00a0consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del requerido y en caso afirmativo se informaran lo \u00a0correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante \u00a0oficio del 11 de noviembre de 2020, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, previa entrevista con el solicitado, afirm\u00f3 \u00a0que su declaraci\u00f3n fue hecha de manera libre, espont\u00e1nea, \u00a0voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no existe duda frente a la plena identidad \u00a0del requerido y que, revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, \u00a0se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n \u00a0de concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n alleg\u00f3 la respuesta otorgada por la delegada \u00a0contra la seguridad ciudadana, en la que se inform\u00f3 que \u00a0revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, no aparece \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra el aqu\u00ed solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que a MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ solo \u00a0le registra la orden de captura emitida en virtud del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa: El tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradici\u00f3n \u00a0puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de \u00a0plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n \u00a0sea coadyuvada por su defensor y adem\u00e1s, el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la \u00a0norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de Estados Unidos, \u00a0respecto del ciudadano colombiano \u00a0MAURICIO HOYOS HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en la \u00a0manifestaci\u00f3n que hiciera el solicitado en el presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, se \u00a0re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del \u00a0tr\u00e1mite simplificado y a ello proceder\u00e1 la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley \u00a0600 de 2000 o 906 de 2004-, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Estados \u00a0Unidos, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra el reclamado). \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son: (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica1 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico2, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron \u00a0\u00abalrededor \u00a0del 21 de abril de 2017 y del 22 de abril de 2017, en Aspen, \u00a0Colorado\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional de los previstos \u00a0en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, que derive en \u00a0la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Frente al punto en \u00a0estudio no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a \u00a0la solicitud. Como advirtieron la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, no existen procesos \u00a0penales contra MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ en \u00a0nuestro pa\u00eds y, por ende, no se ve afectada la garant\u00eda \u00a0constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos analizados en el \u00a0ac\u00e1pite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese \u00a0marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del nacional colombiano \u00a0MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0para lo cual constatar\u00e1: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del solicitado; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y d) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00f3nsul \u00a0General de Colombia en Washington D.C., Erika \u00a0Salamanca, \u00a0autentic\u00f3 los documentos aportados en apoyo de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ \u00a0con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0certific\u00f3 la firma de Veda Matthews, Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de Estado, \u00a0Michael R. Pompeo y \u00e9ste, la r\u00fabrica de William P. \u00a0Barr, Fiscal General, quien acredit\u00f3 la de Frances Chang, \u00a0Directora Asociada de la Divisi\u00f3n Criminal de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Como documento \u00a0anexo y debidamente traducido, aparece la \u00a0acusaci\u00f3n No.2017CR26, dictada el 19 de octubre de 2018, por \u00a0la Corte Distrital del Condado de Pitkin, Colorado, contra MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0as\u00ed como la orden de arresto librada por esa Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0alleg\u00f3 copia traducida de las disposiciones penales del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos aplicables al caso y la cartilla decadactilar \u00a0del requerido, expedida por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, como \u00a0la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del pedido de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ es \u00a0formalmente v\u00e1lida, se satisface el requisito objeto de \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0notas diplom\u00e1ticas n\u00fameros 0003 y 0941 del 3 de enero y \u00a024 de julio de 2020, respectivamente, MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0es ciudadano de Colombia. Naci\u00f3 el 15 de septiembre de 1985 y \u00a0se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a080.803.634. \u00a0<\/p>\n<p>Al ser enterado de \u00a0la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, el \u00a0reclamado se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, que aparece en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal de la orden de aprehensi\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n y en la constancia de buen trato. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, su \u00a0identidad fue \u00a0corroborada \u00a0mediante \u00a0informe pericial \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que las huellas del capturado corresponden a las de \u00a0la persona solicitada en extradici\u00f3n. De igual manera, ese \u00a0aspecto no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico a lo largo del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no \u00a0hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido \u00a0en extradici\u00f3n y su correspondencia con la persona que est\u00e1 \u00a0actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito se \u00a0verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del \u00a0art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, el \u00a019 de octubre de 2018, la Corte del Condado de Pitkin, Colorado, \u00a0dict\u00f3 la acusaci\u00f3n No. 2017CR26. Ese \u00a0acto procesal equivale al escrito acusatorio previsto en el art\u00edculo \u00a0337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ha de aclararse \u00a0que el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, pero guarda \u00a0similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y tal cual sucede con la emisi\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el \u00a0comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0este requerimiento se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta cuando \u00a0el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto \u00a0como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer si \u00a0la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradici\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds solicitante se considera delito en Colombia, debe \u00a0hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que sustentan la \u00a0acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las de orden interno, a fin de \u00a0verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen los comportamientos \u00a0contenidos en cada uno de los cargos (en \u00a0id\u00e9ntico sentido, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 \u00a02016, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Esa confrontaci\u00f3n \u00a0se lleva a cabo con la normatividad vigente al momento de emitir el \u00a0concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro del tr\u00e1mite de \u00a0un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional. Por esa raz\u00f3n, \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad que podr\u00eda \u00a0arg\u00fcirse como producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no \u00a0entrar\u00eda en juego, pues las de nuestro pa\u00eds no son las \u00a0que se aplicar\u00e1n en el extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito \u00a0determina el concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya \u00a0extradici\u00f3n se demanda debe ser considerado como delictuoso en \u00a0el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la \u00a0acusaci\u00f3n No. D0492017CR000026 o 2017CR26, contra \u00a0MAURICIO HOYOS HERN\u00c1NDEZ se formul\u00f3 por el siguiente \u00a0cargo: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO 1: \u00a0AGRESION SEXUAL (F4) \u00a0<\/p>\n<p>Entre e incluso \u00a0el 21 y el 22 de abril de 2017, MAURICIO HOYOS HERN\u00c1NDEZ, de \u00a0manera ilegal, delictuosamente y con conocimiento, infligi\u00f3 \u00a0una intrusi\u00f3n sexual o penetraci\u00f3n sexual a ANNA JOY \u00a0HOFFMAN y el acusado sab\u00eda que la v\u00edctima estaba \u00a0incapacitada para comprender la \u00edndole de su propia conducta, \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 18-3-402 (I)(b). C.R.S. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en \u00a0la declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0que rindi\u00f3 el agente \u00a0de polic\u00eda y detective del Departamento de Polic\u00eda de \u00a0Aspen, Colorado Jeffrey \u00a0Fain, \u00a0se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Una investigaci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0revel\u00f3 que Anna Joy Hoffman fue agredida sexualmente el 21 y \u00a022 de abril de 2017, o alrededor de esas fechas, en Aspen Colorado. \u00a0<\/p>\n<p>6.Anna Joy \u00a0Hoffman se reuni\u00f3 con W-1 para cenar el 21 de abril de 2017, \u00a0en el restaurante L\u00b4hostaria. Mientras sentados en el bar, \u00a0Hoffman y W-1 conocieron a Mauricio Hoyos Hern\u00e1ndez (HOYOS \u00a0HERNANDEZ) y a otro hombre. Despu\u00e9s de un rato, los cuatro \u00a0decidieron irse a un bar cercano a jugar billar. \u00a0<\/p>\n<p>7.El grupo \u00a0despu\u00e9s se dirigi\u00f3 a otros bares tratando de encontrar \u00a0un lugar para bailar, al final terminaron en un bar llamado Rickhouse \u00a0Social. W-1 dice que despu\u00e9s de estar un rato en el bar \u00a0Rickhouse Social, a Hoffman la pusieron en un autob\u00fas y que la \u00a0casa de Hoffman estaba en la ruta del autob\u00fas. W-1 y W-2, un \u00a0individuo que iba en el autob\u00fas, ha dicho que Hoffman parec\u00eda \u00a0estar muy embriagada, estaba dormida en el autob\u00fas y que HOYOS \u00a0HERN\u00c1NDEZ hab\u00eda contratado un taxi y sigui\u00f3 al \u00a0autob\u00fas. Cuando el autob\u00fas se detuvo al final en un \u00a0complejo de apartamentos, HOYOS HERN\u00c1NDEZ se bajo del taxi y \u00a0ayud\u00f3 a Hoffman, quien se iba perdiendo y recuperando el \u00a0conocimiento, a bajarse del autob\u00fas y a subirse al taxi. W-3 \u00a0un individuo en el taxi, indic\u00f3 que, aunque parec\u00eda \u00a0estar extremadamente embriagada e incoherente. Hoffman pudo \u00a0proporcionar su direcci\u00f3n en un momento dado durante el \u00a0recorrido del taxi y caminar con la ayuda de HOYOS HERN\u00c1NDEZ \u00a0al edificio de su apartamento. Una vez adentro de su apartamento, \u00a0Hoffman una vez m\u00e1s perdi\u00f3 el conocimiento. Hoffman \u00a0despert\u00f3 a la ma\u00f1ana siguiente, desnuda, adolorida en \u00a0el \u00e1rea alrededor del ano y la vagina, con un l\u00edquido \u00a0transparente goteando de la vagina y sin recordar lo que hab\u00eda \u00a0pasado. Hoffman fue al hospital y un examen confirm\u00f3 que \u00a0alguien hab\u00eda tenido relaciones sexuales sin protecci\u00f3n \u00a0con ella la noche anterior y hab\u00eda eyaculado en su vagina. \u00a0<\/p>\n<p>8. Despu\u00e9s \u00a0de una investigaci\u00f3n adicional, HOYOS HERN\u00c1NDEZ fue \u00a0entrevistado y admiti\u00f3 que \u00e9l hab\u00eda observado a \u00a0Hoffman bebiendo toda la noche y que estaba ebria. HOYOS HERN\u00c1NDEZ \u00a0admiti\u00f3 que Hoffman necesitaba ayuda para ponerse de pie y \u00a0caminar, que \u00e9l hab\u00eda seguido el autob\u00fas en un \u00a0taxi, que \u00e9l hab\u00eda llevado del autob\u00fas al taxi y \u00a0que \u00e9l hab\u00eda llevado del taxi al apartamento de ella. \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ admiti\u00f3 que hab\u00eda desnudado a \u00a0Hoffman y que hab\u00eda tenido relaciones sexuales con ella. Se \u00a0tom\u00f3 muestra de ADN a HOYOS HERN\u00c1NDEZ. La prueba de ADN \u00a0confirm\u00f3 que el semen encontrado en la vagina de Hoffman \u00a0proven\u00eda de HOYOS HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>9. HOYOS \u00a0HERN\u00c1NDEZ fue informado que se hab\u00eda obtenido una orden \u00a0de aprehensi\u00f3n para su arresto. Sin embargo, en lugar de \u00a0rendirse como hab\u00eda acordado, HOYOS HERN\u00c1NDEZ huy\u00f3 \u00a0del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Donald \u00a0Notthingham \u00a0en su calidad de Fiscal Delegado del Distrito Judicial de Colorado, \u00a0en declaraci\u00f3n de 7 de julio de 2019, refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de mayo de \u00a02017, el Detective Jeffrey Fain, en ese tiempo del Departamento de \u00a0Polic\u00eda de Aspen, solicit\u00f3 una orden de aprehensi\u00f3n \u00a0contra HOYOS HERN\u00c1NDEZ. El Juez Christopher Seldin, un Juez \u00a0del Tribunal de Distrito de Colorado en el Condado de Pitkin, \u00a0Colorado, revis\u00f3 la solicitud y la declaraci\u00f3n jurado, \u00a0encontr\u00f3 causa probable y gir\u00f3 la orden de aprehensi\u00f3n. \u00a0La Fiscal\u00eda del Noveno Distrito Judicial present\u00f3 una \u00a0querella que alegaba un cargo de agresi\u00f3n sexual y esa \u00a0querella fue aceptada por el tribunal el 19 de octubre de 2018. Una \u00a0querella que se presenta de esta manera sirve como la acusaci\u00f3n \u00a0formal con la cual el acusado ser\u00e1 juzgado. La querella alega \u00a0que HOYOS HERN\u00c1NDEZ con conocimiento realiz\u00f3 \u00a0penetraci\u00f3n sexual de una persona y que HOYOS HERN\u00c1NDEZ \u00a0sab\u00eda que la v\u00edctima estaba incapacitada para darse \u00a0cuenta de la \u00edndole de su propia conducta, en contravenci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 18-3-402 (1)(b) de las Leyes Revisadas de \u00a0Colorado. HOYOS HERN\u00c1NDEZ no ha sido enjuiciado, condenado ni \u00a0se le ha ordenado previamente cumplir una sentencia por este delito, \u00a0por el cual se solicita en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0cargo endilgado a MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ \u00a0fue adecuado t\u00edpicamente por la autoridad judicial \u00a0norteamericana, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0402 del Art\u00edculo 3 del T\u00edtulo 18 de las Leyes Revisadas \u00a0de Colorado. \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Cualquier autor que inflija una intrusi\u00f3n sexual o una \u00a0penetraci\u00f3n sexual a una v\u00edctima comete una agresi\u00f3n \u00a0sexual si: \u00a0<\/p>\n<p>(b)El \u00a0autor sabe que la v\u00edctima es incapaz de comprender la \u00edndole \u00a0de su propia conducta\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0La agresi\u00f3n sexual es un delito grave de clase 4\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(6) \u00a0Toda persona condenada de un delito grave de agresi\u00f3n sexual \u00a0cometido el 1 de noviembre de 1998, o despu\u00e9s de esa fecha, \u00a0bajo cualquier circunstancia descrita en esta secci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0sentenciada de conformidad con las disposiciones de la parte 10 del \u00a0art\u00edculo 1.3. de este t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01003 Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>(5) (a) \u201cDelito \u00a0sexual\u201d significa cualquiera de los siguientes delitos: (I) \u00a0(a)agresi\u00f3n sexual, como se describe en la secci\u00f3n \u00a018-3-402. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01004. Sentencia indeterminada \u00a0<\/p>\n<p>(I)(a) \u00a0[sic]Salvo como se disponga de otra manera\u2026el tribunal de \u00a0distrito que tenga jurisdicci\u00f3n sentenciar\u00e1 a un \u00a0delincuente sexual a la custodia del departamento por un per\u00edodo \u00a0indeterminado de por lo menor el m\u00ednimo de la gama presunta \u00a0especificada en la secci\u00f3n 18-1.3.-401 para el nivel del \u00a0delito cometido y un m\u00e1ximo de la vida natural del \u00a0delincuente\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(2)(a) El \u00a0tribunal de distrito que tenga jurisdicci\u00f3n, con base en la \u00a0consideraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n realizada conforme a la \u00a0secci\u00f3n 16-11.7-104 I.M.C\u2026 y los factores especificados \u00a0en la secci\u00f3n 18-1.3.-203 podr\u00e1 sentenciar a un \u00a0delincuente sexual a libertad condicional durante un periodo \u00a0indeterminado de por lo menos diez a\u00f1os por un delito grave de \u00a0clase 4\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>Parte 4 del \u00a0Art\u00edculo 1.3. del T\u00edtulo 18 de las Leyes Revisadas de \u00a0Colorado \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0401 \u00a0<\/p>\n<p>(I)(a)(V)(A) \u00a0Salvo cuando se disponga otra cosa\u2026los delitos graves est\u00e1n \u00a0divididos en seis clases que se distinguen de las dem\u00e1s por \u00a0los siguientes posibles castigos autorizados tras una condena \u00a0<\/p>\n<p>Clase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0m\u00ednima\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos a\u00f1os de encarcelamiento \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0m\u00e1xima\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seis a\u00f1os de encarcelamiento \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo \u00a0obligatorio de libertad condicional \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 tres a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>Parte 4 del \u00a0Art\u00edculo 5 del T\u00edtulo 16 de las Leyes Revisadas de \u00a0Colorado \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0401 (8) \u00a0(a.7) (1) \u2026el periodo durante el cual una persona \u00a0adulta\u2026podr\u00eda ser procesada ser\u00e1 de veinte a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de cometer el delito\u2026por cualquier \u00a0delito\u2026inculpado como un delito grave seg\u00fan la secci\u00f3n \u00a018-3-402 de las Leyes Revisadas de Colorado\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la conducta atribuida a \u00a0MAURICIO HOYOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0de haber agredido sexualmente a una persona en incapacidad para \u00a0resistir, guarda identidad con lo descrito en el art\u00edculo \u00a0210, modificado 6\u00b0 de la Ley 1236 de 2008, y 212 del C\u00f3digo \u00a0Penal, normas \u00a0que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0210. Acceso Carnal o Acto Sexual Abusivos con Incapaz de Resistir. El \u00a0que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que \u00a0padezca trastorno mental o que est\u00e9 en incapacidad de \u00a0resistir, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte \u00a0(20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0212. Acceso carnal. Para los efectos de las conductas descritas en \u00a0los cap\u00edtulos anteriores, se entender\u00e1 por acceso \u00a0carnal la penetraci\u00f3n del miembro viril por v\u00eda anal, \u00a0vaginal u oral, as\u00ed como la penetraci\u00f3n vaginal o anal \u00a0de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como \u00a0las conductas contenidas en el indictment, \u00a0se encuentran penalizadas en los dos pa\u00edses y corresponden a \u00a0tipos penales con pena m\u00ednima superior a los 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, se verifica cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0favorable, \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en nuestro pa\u00eds contra \u00a0MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0frente al \u00a0cargo descrito en la \u00a0acusaci\u00f3n No. D0492017CR000026, dictada el 19 de octubre de \u00a02018 en la Corte Distrital del Condado de Pitkin, Colorado. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0anteriores bases, encuentra la Corte necesario observar al Gobierno \u00a0Nacional, que con el objetivo de salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales del requerido, proceda a imponer al Estado requirente \u00a0la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios para \u00a0garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona, en caso de llegar a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable, o su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0resuelta definitivamente de manera semejante en el pa\u00eds \u00a0solicitante, incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n una \u00a0vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia condenatoria \u00a0originada en las imputaciones que motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n infiere el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se permite \u00a0recordar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0tambi\u00e9n compete al Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite, al igual que condicionar \u00a0la entrega del ciudadano reclamado en extradici\u00f3n a que no \u00a0vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos \u00a0a los que motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe condicionar la entrega de la persona solicitada en extradici\u00f3n, \u00a0a que se respete, como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0condiciones, de todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de \u00a0su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su \u00a0inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, a contar con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a que se le conceda \u00a0el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. Adem\u00e1s, a que se remita \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0frente al cargo contenido \u00a0en la \u00a0acusaci\u00f3n No. D0492017CR000026, dictada el 19 de octubre de \u00a02018 en la Corte Distrital del Condado de Pitkin, Colorado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, a la \u00a0Procuradur\u00eda y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0de su cargo. Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue llamado a juicio por \u00abagresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(De acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota Verbal de formalizaci\u00f3n de la solicitud). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 CP077-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 58001 \u00a0 (Aprobado Acta No. \u00a0118) \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano MAURICIO \u00a0HOYOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}