{"id":56261,"date":"2023-12-22T15:42:19","date_gmt":"2023-12-22T15:42:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp072-202158472\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:19","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:19","slug":"cp072-202158472","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp072-202158472\/","title":{"rendered":"CP072-2021(58472)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>CP072-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 58472 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 104 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano FABI\u00c1N \u00a0EDUARDO ANTON ANTON, \u00a0elevada por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con fundamento en \u00a0la notificaci\u00f3n roja de Interpol A-11550\/11-2019, emitida el \u00a012 de noviembre de 2019, por solicitud del Tribunal de Garant\u00edas \u00a0Penales de la Corte Provincial de Manab\u00ed &#8211; Ecuador, miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional capturaron a FABI\u00c1N EDUARDO \u00a0ANTON ANTON en Bogot\u00e1, el 5 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 4-2-305\/2020 del 11 de agosto del mismo a\u00f1o, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador por conducto de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0de FABI\u00c1N EDUARDO ANTON ANTON, ciudadano ecuatoriano requerido \u00a0para cumplir la sentencia proferida el 21 de junio de 2018 por la \u00a0Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manab\u00ed, \u00a0dentro de la causa penal No. 13283-2017-00667, adelantada por el \u00a0delito de abuso \u00a0sexual. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendiendo a esa solicitud la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 13 de agosto de 2020, decret\u00f3 \u00a0su captura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota \u00a0Verbal No. 4-2-368 del 18 de septiembre siguiente, la Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador formaliz\u00f3 el requerimiento de \u00a0extradici\u00f3n de ANTON ANTON, aportando la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente para el tr\u00e1mite mediante Nota Verbal 4-2-438 del 19 \u00a0de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que para el caso \u00a0\u00ab\u2026se \u00a0encuentra vigente para los dos Estados, el \u201cAcuerdo sobre \u00a0extradici\u00f3n\u201d\u00bb, adoptado en Caracas, el 18 de julio \u00a0de 1911\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esa \u00a0cartera remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalizaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, la alleg\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para \u00a0que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del 11 de noviembre de 2020, \u00a0se requiri\u00f3 a FABI\u00c1N EDUARDO ANTON ANTON para que \u00a0designara defensor, pero como guard\u00f3 silencio la Sala nombr\u00f3 \u00a0un defensor p\u00fablico que lo asistiera. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0prove\u00eddo del 18 de diciembre siguiente, se reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda para actuar al apoderado del requerido y se orden\u00f3 \u00a0correr el traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004 para solicitar pruebas. Dentro \u00a0del plazo respectivo se pronunciaron la Procuradora Tercera Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La \u00a0Corte, en aras de evitar dilaciones en el tr\u00e1mite, mediante \u00a0decisi\u00f3n CSJAP681 del 24 de febrero siguiente se pronunci\u00f3 \u00a0sobre las postulaciones probatorias ordenando requerir \u00a0a la \u00a0Directora de Gesti\u00f3n Internacional de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para que ordenara a quien \u00a0correspondiera, realizar un cotejo dactilosc\u00f3pico entre las \u00a0huellas de quien est\u00e1 actualmente privado de la libertad por \u00a0cuenta de este tr\u00e1mite, con las que obraban en el documento de \u00a0identidad de quien se identifica como FABI\u00c1N EDUARDO ANTON \u00a0ANTON con c\u00e9dula y pasaporte ecuatoriano No. 1310553183 o las \u00a0que al respecto reposaban en la notificaci\u00f3n roja de Interpol \u00a0A-11550\/11-2019. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se dispuso requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Polic\u00eda Nacional para que consultaran en sus bases de \u00a0datos si obraba alguna investigaci\u00f3n en contra del reclamado \u00a0y, en caso afirmativo, informaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0respuesta a las pruebas decretadas, la Polic\u00eda Nacional \u00a0inform\u00f3 que contra FABI\u00c1N EDUARDO ANTON ANTON se \u00a0registraba, \u00fanicamente, la orden de captura emitida en virtud \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n alleg\u00f3 \u00a0el informe de comprobaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica realizado \u00a0sobre la plena identidad del requerido ANTON ANTON cuyos resultados \u00a0ser\u00e1n analizados m\u00e1s adelante. Adem\u00e1s, inform\u00f3 \u00a0que a nombre del demandante no \u00abaparecen \u00a0registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en calidad de \u00a0indiciado \/sindicado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Continuando \u00a0con la solicitud de aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, previa entrevista con el \u00a0solicitado evidenci\u00f3 que su declaraci\u00f3n fue hecha de \u00a0manera libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada \u00a0y, por lo tanto, la coadyuv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no existe duda frente a la plena identidad \u00a0del requerido y que, revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, \u00a0se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n \u00a0de concepto favorable a la solicitud, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos de FABI\u00c1N EDUARDO \u00a0ANTON ANTON. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 e \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, quien es requerido \u00a0en extradici\u00f3n, puede renunciar al procedimiento y solicitar \u00a0la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente, siempre y \u00a0cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor y adem\u00e1s, \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico verifique que no se \u00a0afectaron las garant\u00edas fundamentales del reclamado al \u00a0acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador, respecto del ciudadano ecuatoriano \u00a0FABI\u00c1N EDUARDO ANTON ANTON. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su defensor p\u00fablico y la \u00a0Procuradur\u00eda Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0verific\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante \u00a0entrevista virtual con FABI\u00c1N EDUARDO ANTON ANTON. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto \u00a0bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, por lo que proceder\u00e1 \u00a0la Sala \u00a0a dictar el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica1 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, la conducta por la cual es solicitado el ciudadano \u00a0ecuatoriano FABI\u00c1N EDUARDO ANTON ANTON no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico2, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron en el a\u00f1o \u00a02017, en \u00abla \u00a0Provincia de Manab\u00ed, Cant\u00f3n Portoviejo\u00bb, Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional de \u00a0los previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0que, frente al requerido, en su condici\u00f3n de ciudadano de otro \u00a0pa\u00eds, imponga la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que tampoco sea aplicable al caso la garant\u00eda \u00a0constitucional de no \u00a0extradici\u00f3n implementada \u00a0en la Carta Pol\u00edtica a partir del art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento \u00a0internacional aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal dentro del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n est\u00e1 enfocada a emitir concepto sobre la \u00a0procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, para el caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1al\u00f3 \u00a0que debe aplicarse el \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado \u00a0en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 26 de 1913, \u00a0al cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los \u00a0requisitos contenidos en el citado \u00a0instrumento \u00a0internacional, \u00a0los \u00a0que se condensan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Que el pedido se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica y \u00a0est\u00e9 acompa\u00f1ado, en el caso de personas procesadas, de \u00a0copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n emanado de juez \u00a0competente con la designaci\u00f3n exacta del delito que lo motiva \u00a0y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en \u00a0virtud de las cuales se hubiere dictado, as\u00ed como las se\u00f1as \u00a0de la persona reclamada y de las normas sobre prescripci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Que las \u00a0pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente \u00a0para dictar el auto de detenci\u00f3n o la sentencia condenatoria \u00a0tambi\u00e9n puedan justificar similares medidas, si la comisi\u00f3n \u00a0del punible se hubiese verificado en \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Que \u00a0el hecho por el cual se solicita tenga car\u00e1cter delictivo y \u00a0una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido (principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a \u00a0las leyes del Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o \u00a0indultado en el pa\u00eds donde hubiere cometido la conducta; y \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ AP179 \u2013 2015) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0prev\u00e9 el citado Acuerdo que cada uno de los Estados \u00a0signatarios: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;convienen \u00a0en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este \u00a0Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados \u00a0contratantes, como autores, c\u00f3mplices o encubridores de alguno \u00a0o algunos de los cr\u00edmenes o delitos especificados en el \u00a0art\u00edculo 2, dentro de la jurisdicci\u00f3n de una de las \u00a0partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del \u00a0territorio de una de ellas. Para que la extradici\u00f3n se efect\u00fae \u00a0es preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que \u00a0las leyes del lugar donde se encuentren el pr\u00f3fugo o \u00a0enjuiciado justificar\u00eda su detenci\u00f3n o sometimiento a \u00a0juicio, si la comisi\u00f3n, tentativa o frustraci\u00f3n del \u00a0crimen o delito se hubiese verificado en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso, se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0seg\u00fan se desprende de lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo VIII del referido convenio, que prev\u00e9: \u00abLa \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos, en virtud de las \u00a0estipulaciones del presente Tratado, se verificar\u00e1 de \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al cual se \u00a0haga la demanda\u00bb \u00a0(en ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ \u00a0AP7631 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano FABI\u00c1N \u00a0EDUARDO ANTON ANTON, para lo cual habr\u00e1 de verificarse: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del solicitado; c) \u00a0el cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) \u00a0si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al \u00a0caso, existe alguna causal que impida conceder la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0el art\u00edculo VI del Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, que \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n debe hacerse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el canon VIII del citado instrumento internacional, refiere \u00a0que debe acompa\u00f1arse \u00abde \u00a0la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal \u00a0competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que \u00a0la motivaren y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se \u00a0hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0documentos deben presentarse en original o copia autenticada, \u00a0agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las se\u00f1as \u00a0de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso se constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, por conducto de la Embajada del Ecuador en \u00a0Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de copia autenticada de la \u00a0providencia del 7 de agosto de 2020, mediante la cual, la \u00a0Corte Nacional de Justicia de la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n de FABI\u00c1N \u00a0EDUARDO ANTON ANTON, \u00a0por \u00a0el delito de abuso \u00a0sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se adjunt\u00f3 la sentencia del 21 de junio de 2018, emitida por \u00a0la \u00a0Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manab\u00ed, \u00a0dentro de la causa penal No. 13283-2017-00667, en la que revoc\u00f3 \u00a0la sentencia absolutoria y conden\u00f3 a ANTON ANTON, por el \u00a0delito de abuso \u00a0sexual a \u00a013 a\u00f1os 4 meses de prisi\u00f3n y multa de 20 salarios \u00a0b\u00e1sicos unificados del trabajador en general. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n analizada contiene la relaci\u00f3n de los \u00a0hechos imputados, el delito que se le atribuy\u00f3 y su fecha de \u00a0realizaci\u00f3n, as\u00ed como las reproducciones de los \u00a0elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad \u00a0for\u00e1nea para dictar la sentencia y orden de aprehensi\u00f3n \u00a0con los \u00a0datos personales que permiten identificar al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se aportaron copias de \u00a0las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada con la Nota \u00a0Verbal No. 4-2-438\/2020 del 19 de octubre de 2020, \u00a0cumpli\u00e9ndose a cabalidad este condicionamiento. Por lo tanto, \u00a0desde esta perspectiva, los documentos allegados por el pa\u00eds \u00a0extranjero se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la \u00a0Corte en el estudio que debe preceder su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al momento de su captura present\u00f3 dichos documentos, con los \u00a0cuales se identific\u00f3, y \u00a0con su pu\u00f1o y \u00a0letra lo escribi\u00f3 en las actas de notificaci\u00f3n de \u00a0derechos del retenido, constancia de buen trato y notificaci\u00f3n \u00a0consular3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, su identidad fue \u00a0corroborada mediante \u00a0informe pericial \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que \u00abtodas \u00a0estas impresiones dactilares motivo de estudio, CORRESPONDEN A UNA \u00a0SOLA PERSONA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se encuentra satisfecha, entonces, esa \u00a0condici\u00f3n frente al ciudadano ecuatoriano pedido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El \u00a0requisito de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el debido cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis ha de \u00a0examinarse si el comportamiento atribuido al reclamado como il\u00edcito \u00a0en el pa\u00eds reclamante tiene en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si es considerado delito y, de ser as\u00ed, que en ambas \u00a0naciones el m\u00e1ximo de la pena aplicable exceda de seis meses \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad, seg\u00fan lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo \u00a0V del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos con fundamento en los cuales la Sala \u00a0Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manab\u00ed, dentro de \u00a0la causa penal No. 13283-2017-00667, emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria contra ANTON ANTON, fueron \u00a0descritos as\u00ed en la providencia que fundamenta el pedido de \u00a0extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General del Estado hace conocer que el d\u00eda 28 \u00a0de enero de 2017, en circunstancias que el ciudadano Fabi\u00e1n \u00a0Eduardo Anton Anton, ten\u00eda la visita regular con su hija de \u00a0iniciales D.J.A.G. de 4 a\u00f1os de edad, aprovech\u00f3 esta \u00a0situaci\u00f3n encontr\u00e1ndose en su vivienda ubicada en la \u00a0Provincia de Manab\u00ed, cant\u00f3n Portoviejo en la parroquia \u00a012 de marzo en el conjunto residencial Villas del Mediterr\u00e1neo, \u00a0casa 19, en la Avenida Manab\u00ed y en este lugar para realizar \u00a0actos indebidos en la vagina de su hija menor de 4 a\u00f1os de \u00a0edad D.J.A.G., lesionando de esta manera de forma dolosa la libertad \u00a0sexual de la menor4.. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0conducta fue adecuada t\u00edpicamente por la autoridad judicial de \u00a0la Rep\u00fablica de Ecuador de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0170. Abuso sexual. La persona que, en contra de la voluntad de otra, \u00a0ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre si misma u otra \u00a0persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetraci\u00f3n \u00a0o acceso carnal, ser\u00e1 sancionada con pena privativa de la \u00a0libertad de tres a cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la v\u00edctima sea menor de catorce a\u00f1os de edad o con \u00a0discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el \u00a0significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si \u00a0la v\u00edctima, como consecuencia de la infracci\u00f3n, sufra \u00a0una lesi\u00f3n f\u00edsica o da\u00f1o psicol\u00f3gico \u00a0permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, ser\u00e1 \u00a0sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la v\u00edctima es menor de seis a\u00f1os, se sancionar\u00e1 \u00a0con pena privativa de libertad de siete a diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutiva o \u00a0modificatoria de la infracci\u00f3n, se impondr\u00e1 la pena \u00a0m\u00e1xima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Circunstancias agravantes en las infracciones contra la \u00a0integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad \u00a0personal. Para las infracciones contra la integridad sexual y \u00a0reproductiva, la integridad y la libertad personal, adem\u00e1s de \u00a0las previstas en el art\u00edculo precedente, son circunstancias \u00a0agravantes espec\u00edficas las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a05. Compartir o ser parte del n\u00facleo familiar de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0comportamiento corresponde, en el C\u00f3digo Penal colombiano, al \u00a0delito previsto en el art. 209 del C\u00f3digo Penal, con la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 5\u00ba del \u00a0canon 211, normas que se\u00f1alan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0209. Actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os. El que \u00a0realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor \u00a0de catorce 14 a\u00f1os o en su presencia, o la induzca a pr\u00e1cticas \u00a0sexuales, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a trece \u00a0(13) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N. Las penas para los delitos \u00a0descritos en los art\u00edculos anteriores, se aumentar\u00e1n de \u00a0una tercera parte a la mitad, cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de \u00a0consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier \u00a0persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad \u00a0dom\u00e9stica, o aprovechando la confianza depositada por la \u00a0v\u00edctima en el autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. \u00a0Para los efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la conducta por la cual es requerido FABI\u00c1N \u00a0EDUARDO ANTON ANTON, est\u00e1 tipificada en nuestro pa\u00eds y \u00a0sancionada con pena privativa de la libertad que supera ampliamente \u00a0el t\u00e9rmino m\u00ednimo de seis meses contemplado por el \u00a0instrumento internacional aplicable al caso. Por tal raz\u00f3n, se \u00a0colma el requisito objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII, del Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar, la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, original o copia autenticada del \u00a0auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal competente, con la \u00a0designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que lo motiv\u00f3, \u00a0la fecha de su perpetraci\u00f3n y las pruebas en virtud de las \u00a0cuales se hubiere dictado dicho auto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso, se alleg\u00f3 la \u00a0sentencia del 21 de junio de 2018, emitida por la \u00a0Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manab\u00ed, \u00a0dentro de la causa penal No. 13283-2017-00667, que revoc\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n absolutoria, proferida el 22 de enero de 2018 y en su \u00a0lugar, conden\u00f3 a FABI\u00c1N EDUARDO ANTON ANTON, por el \u00a0delito de abuso \u00a0sexual a \u00a013 a\u00f1os 4 meses de prisi\u00f3n y multa de 20 salarios \u00a0b\u00e1sicos unificados del trabajador en general. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0providencia, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, contiene \u00a0una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta punible, las pruebas allegadas, la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del comportamiento y las disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite colegir que la determinaci\u00f3n dictada por la \u00a0autoridad judicial de la Rep\u00fablica del Ecuador, cumple los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Otras causas de improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos antecedentes, los art\u00edculos IV y V del \u00a0Convenio sobre Extradici\u00f3n, se\u00f1alan que no proceder\u00e1 \u00a0el pedido en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) si el hecho por el cual \u00a0se pide se considera en el Estado requerido como delito pol\u00edtico \u00a0o hecho conexo con \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando seg\u00fan la \u00a0Legislaci\u00f3n del Estado al cual se dirige la solicitud, la \u00a0acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito; y, \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando, por el mismo \u00a0hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n ya hubiera sido \u00a0juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Para \u00a0el caso, como se expuso en la verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el delito que se \u00a0le endilga a ANTON \u00a0ANTON \u00a0\u2013 abuso \u00a0sexual \u2013, \u00a0no es de naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El \u00a0Convenio impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el pedido de extradici\u00f3n de FABI\u00c1N EDUARDO ANTON ANTON \u00a0se formul\u00f3 para cumplir la condena a 13 a\u00f1os y 4 meses \u00a0de prisi\u00f3n como autor responsable del delito de \u00ababuso \u00a0sexual\u00bb que \u00a0el 21 de junio de 2018 dict\u00f3 en su contra la Sala Penal de la \u00a0Corte Provincial de Justicia de Manab\u00ed &#8211; Ecuador, se debe \u00a0verificar la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno prescriptivo de \u00a0la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo \u00a0Penal colombiano \u00abla \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco (5) a\u00f1os (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 90 de la norma en menci\u00f3n, establece que \u00a0dicho t\u00e9rmino se interrumpe \u00abcuando \u00a0el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la autoridad competente para el \u00a0cumplimiento de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que, conforme a nuestro ordenamiento procesal, la sanci\u00f3n \u00a0penal impuesta en la sentencia condenatoria emitida por la autoridad \u00a0judicial del pa\u00eds requirente a\u00fan no se encuentra \u00a0prescrita, toda vez que desde la emisi\u00f3n de la sentencia \u2013 \u00a021 de junio de 2018-, no ha transcurrido ni siquiera el plazo m\u00ednimo \u00a0de cinco (5) a\u00f1os al que se refiere el art. 89 atr\u00e1s \u00a0citado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, el requisito bajo an\u00e1lisis se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0De lo allegado a la actuaci\u00f3n no consta que, por los mismos \u00a0hechos, FABI\u00c1N \u00a0EDUARDO ANTON ANTON haya \u00a0sido investigado, juzgado, amnistiado o indultado en Colombia, pues \u00a0seg\u00fan inform\u00f3 la Polic\u00eda Nacional, el \u00fanico \u00a0registro que figura a nombre del reclamado es el que origin\u00f3 \u00a0el procedimiento de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que \u00a0respecto del requerido \u00abno \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indiciado \/sindicado\u00bb- \u00a0y dentro de la actuaci\u00f3n no existe evidencia de que FABI\u00c1N \u00a0EDUARDO ANTON ANTON hubiese sido objeto de procesamiento por los \u00a0mismos hechos, m\u00e1xime cuando al \u00a0momento de su capturado se encontraba en libertad, de acuerdo con los \u00a0documentos allegados al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es procedente aplicar la condici\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0VII del Tratado5 \u00a0porque, como se dijo, la Polic\u00eda Nacional certific\u00f3 que \u00a0no exist\u00edan procesos penales en nuestro pa\u00eds contra el \u00a0solicitado y, cabe reiterar, fue capturado con fines de extradici\u00f3n \u00a0cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0aludido instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, acordes con lo se\u00f1alado \u00a0por el Ministerio P\u00fablico, permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Ecuador a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0nuestro pa\u00eds, respecto del ciudadano ecuatoriano FABI\u00c1N \u00a0EDUARDO ANTON ANTON, para que cumpla la condena emitida por la \u00a0Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manab\u00ed \u00a0en la sentencia proferida el 21 de junio de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El \u00a0Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar la \u00a0entrega del ciudadano ecuatoriano a \u00a0las condiciones consideradas oportunas y exigir que \u00e9ste \u00a0no \u00a0sea sometido a sanciones distintas de las impuestas en la sentencia \u00a0emitida en su contra, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por el pa\u00eds \u00a0solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, debe condicionar la entrega de \u00a0FABI\u00c1N \u00a0EDUARDO ANTON ANTON \u00a0a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n \u00a0de justiciable, esto es, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social6. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0FABI\u00c1N \u00a0EDUARDO ANTON ANTON \u00a0de \u00a0anotaciones conocidas en el curso del proceso, requerido por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador para cumplir la condena \u00a0impuesta por la Sala \u00a0Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manab\u00ed \u00a0por el delito de abuso sexual, en la causa 13283-2017-00667. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue condenado por el delito de \u00ababuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia. Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requerido, la entrega, cuando a esto procediere, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuar\u00e1, sino cuando el reclamado sea absuelto o indultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o haya cumplido la condena o cuando de alg\u00fan modo queda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminado el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como lo disponen los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 CP072-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 58472 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 104 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano FABI\u00c1N \u00a0EDUARDO ANTON ANTON, \u00a0elevada por el Gobierno de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56261"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56261\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}