{"id":56254,"date":"2023-12-22T15:42:19","date_gmt":"2023-12-22T15:42:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp994-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:19","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:19","slug":"atp994-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp994-2021\/","title":{"rendered":"ATP994-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP994-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116381 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 117) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n, los Juzgados Penales del \u00a0Circuito y los Centros de Servicios Judiciales del SPA de Monter\u00eda \u00a0y Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela, la \u00a0Sala destaca los siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. JUAN CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BERR\u00cdO MONTERROSA se\u00f1ala que ha sido objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsi\u00f3n por parte de \u201cvarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios de diferentes entidades\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes le han manifestado que reporta antecedentes judiciales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasladado a \u201cdistintos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sitios carcelarios de la POLICIA NACIONAL\u201d, presuntamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque en su contra se realiz\u00f3 audiencia de individualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pena y se profiri\u00f3 sentencia condenatoria por un juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal del circuito del cual desconoce el distrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo anterior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informa que las autoridades le han indicado que tiene una orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura o que puede ser un caso de homonimia; sin embargo, afirma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no ha sido vinculado formalmente a ning\u00fan proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que esta situaci\u00f3n le ha perjudicado, en virtud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los aludidos funcionarios se \u201caprovechan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta situaci\u00f3n y proceden a buscar la manera de obtener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero pero como no acepto y adem\u00e1s porque no tengo hoy d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estoy laborando en Vigilancia y Debo Trasladarme por v\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transporte publico Transmilenio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo antes expuesto, el promotor del resguardo acude \u00a0ante el juez tutela para que proteja \u00a0su garant\u00eda constitucional invocada y, como consecuencia de \u00a0ello, intervenga \u00a0y ordene, \u00a0al juzgado penal del circuito que corresponda, declarar la nulidad de \u00a0la audiencia de individualizaci\u00f3n \u00a0de pena y sentencia, y cancelar \u00a0la orden de captura expedida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 26 de marzo de 2021, el tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recibidas \u00a0las respuestas por parte de los accionados y agotado el tr\u00e1mite, \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante fallo del 14 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada por el \u00a0promotor de la acci\u00f3n, al considerar que, de los elementos \u00a0probatorios recaudados en el tr\u00e1mite de tutela, se pudo \u00a0evidenciar que, en el sistema de informaci\u00f3n de la DIJIN, se \u00a0registra a nombre de JUAN \u00a0CARLOS BERR\u00cdO MONTERROSA dos \u00a0anotaciones seg\u00fan las cuales se expidi\u00f3 orden de \u00a0captura por parte del Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal de Monter\u00eda, \u00a0de fecha 2 de abril de 2009, por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, bajo la causa penal 700016001036200800050; no \u00a0obstante, el Centro de Servicios de Bucaramanga se\u00f1al\u00f3 \u00a0que por esa actuaci\u00f3n fue capturada y procesada una persona \u00a0distinta al accionante, esto es, Leonardo Fabio Carrascal O\u00f1ate, \u00a0siendo respaldada dicha informaci\u00f3n por la fiscal\u00eda y \u00a0el juzgado en comento, al indicar que no lo requer\u00edan ni por \u00a0ese proceso ni por ning\u00fan otro. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Corporaci\u00f3n de primera instancia orden\u00f3 \u00a0al juzgado accionado para que, \u201cen \u00a0un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Centro de Servicios Judiciales, despliegue \u00a0las acciones pertinentes para obtener el oficio remitido a la DIJIN \u00a0el 2 de abril de 2009, por medio del cual comunic\u00f3 la orden de \u00a0captura No.60 de la misma fecha, dentro del proceso penal \u00a0No.700016001036200800050, por el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado, y verificar si incurri\u00f3 en un error al vincular a \u00a0Juan Carlos Berr\u00edo Monterrosa, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 9.044.433. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso afirmativo, deber\u00e1 subsanar esa irregularidad, comunicar \u00a0la decisi\u00f3n a las autoridades competentes y promover las \u00a0investigaciones pertinentes; y, en caso negativo, deber\u00e1 \u00a0ordenar la cancelaci\u00f3n inmediata de la orden de captura que \u00a0registra en contra del accionante por su requerimiento, pues no tiene \u00a0respaldo en la realidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0respecto a los presuntos actos de corrupci\u00f3n cometidos por \u00a0agentes de la Polic\u00eda Nacional, dispuso indicarle a la parte \u00a0actora que el escenario para esclarecer estos hechos es a trav\u00e9s \u00a0de una denuncia interpuesta ante la fiscal\u00eda general de la \u00a0Naci\u00f3n, sin que de la escasa informaci\u00f3n suministrada \u00a0se pueda ordenar investigaci\u00f3n de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la decisi\u00f3n de primera instancia, el despacho \u00a0judicial demandado la impugn\u00f3. En tal sentido, indic\u00f3 \u00a0que, en un primer momento, se se\u00f1al\u00f3 en la respuesta a \u00a0la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite de tutela que bajo el nombre \u00a0de JUAN \u00a0CARLOS BERR\u00cdO MONTERROSA, \u00a0identificado con C.C. 9.044.433, no se encontraba registrada ninguna \u00a0anotaci\u00f3n en el Sistema de Justicia Siglo XXI; sin embargo, de \u00a0acuerdo con la respuesta suministrada por la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 DIJIN-, en la que \u00a0\u00e9sta inform\u00f3 que al interior del proceso bajo el \u00a0radicado 700016001036200800050, se hallaron dos registros a nombre \u00a0del accionante, con fundamento en la orden de captura No. 60 de fecha \u00a02 de abril de 2009 comunicada por ese estrado, por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado, procedi\u00f3 a realizar una \u00a0nueva revisi\u00f3n m\u00e1s exhaustiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0hacer esa labor, al verificar dichas diligencias, se constat\u00f3 \u00a0que reposan 222 anotaciones, entre las cuales varias actuaciones \u00a0fueron solicitadas por el ente fiscal, toda vez que se trata de un \u00a0radicado matriz que se sigue en contra de una gran cantidad de \u00a0personas vinculadas, evidenci\u00e1ndose que, en efecto, ese \u00a0juzgado realiz\u00f3 audiencia de pr\u00f3rroga de orden de \u00a0captura de fecha 29 de octubre de 2009, solicitada por la Fiscal\u00eda \u00a017 Seccional; no obstante, no se ha \u00a0llevado a cabo audiencia de \u00a0cancelaci\u00f3n de la misma, atendiendo a que la fiscal\u00eda \u00a0no ha radicado petici\u00f3n en ese sentido, \u00a0de manera que no se \u00a0puede atribuir responsabilidad a \u00a0esa c\u00e9lula judicial m\u00e1xime \u00a0que \u201cen \u00a0AUDIO DE AUDIENCIA DE SOLICITUD de ORDEN DE CAPTURA, se EVIDENCIA \u00a0claramente , cuando la fiscal individualiza al se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS BERRIO MONTERROSA, su n\u00famero de cedula y su alias, y \u00a0solicita la PRORROGA DE LA ORDEN DE MENCION. No puede este despacho \u00a0ordenar cancelar la orden de captura que pesa en contra de dicho \u00a0ciudadano por cuanto no ha realizado audiencia en ese sentido. Y como \u00a0se puede denotar del audio contentivo de dicha audiencia, la se\u00f1ora \u00a0Fiscal identifica con los mismos nombres y apellidos del accionante y \u00a0no es de nuestro resorte entrar a verificar si existi\u00f3 o no \u00a0una anotaci\u00f3n equivocada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el Decreto \u00a0333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la \u00a0Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve porque en la base de datos \u00a0de las autoridades judiciales y administrativas convocadas a estas \u00a0diligencias se registra en contra de JUAN \u00a0CARLOS BERR\u00cdO MONTERROSA un \u00a0proceso penal en el que se expidi\u00f3 una orden de captura, sin \u00a0que, presuntamente, haya sido vinculado formalmente al interior de \u00a0esa actuaci\u00f3n, vulner\u00e1ndose, en consecuencia, sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, del \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n allegado por el Juzgado 4\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Monter\u00eda se constata por parte de esta Sala, una vez escuchado \u00a0el audio de la audiencia de pr\u00f3rroga de orden de captura \u00a0adelantada por ese despacho judicial el 29 de octubre de 2009, que la \u00a0misma se realiz\u00f3 por \u00a0solicitud de la Fiscal\u00eda 17 Seccional de ese distrito \u00a0judicial, dentro \u00a0de las diligencias bajo el radicado 700016001036200800050 \u00a0en la cual, en efecto, se mencion\u00f3 como indiciado al se\u00f1or \u00a0JUAN \u00a0CARLOS BERR\u00cdO MONTERROSA \u00a0, entre otros, identificado con la C.C. 9.044.433 expedida en San \u00a0Onofre \u2013 Sucre, conocido con el al\u00edas \u201cJuana\u201d, \u00a0por pertenecer a la banda criminal \u201cLos Paisas\u201d, ubicada \u00a0en la zona de Cove\u00f1as y San Antero, por el presunto delito de \u00a0concierto para delinquir, por lo cual dicha fiscal\u00eda, con \u00a0fundamento en los elementos materiales probatorios, sustent\u00f3 \u00a0tal petici\u00f3n de pr\u00f3rroga frente a la orden de captura \u00a0No. 060 expedida el 2 de abril de 2009, cuyo vencimiento se hab\u00eda \u00a0dado el 2 de octubre de esa anualidad, siendo aceptada por ese \u00a0 despacho, de conformidad con el art\u00edculo 298 del C.P.P., al \u00a0advertirse la necesidad de mantenerla vigente, por un t\u00e9rmino \u00a0de cinco (5) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0durante \u00a0el tr\u00e1mite de segunda instancia, la Sala pudo verificar, de \u00a0acuerdo con la ficha t\u00e9cnica del proceso \u00a0700016001036200800050, \u00a0consultada \u00a0en la base de datos de la fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n \u00a0\u2013 SPOA-, que, el 1\u00ba de abril de 2014, se asign\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda 2\u00aa Especializada de \u00a0Monter\u00eda, autoridad \u00a0que no fue vinculada al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese contexto, conviene resaltar lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. Personas contra quien se dirige la acci\u00f3n e \u00a0intervinientes. (\u2026) Quien tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el resultado del proceso podr\u00e1 intervenir en \u00e9l como \u00a0coadyuvante del actor o de la persona o autoridad p\u00fablica \u00a0contra quien se hubiere hecho la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que s\u00f3lo \u00a0en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda \u00a0del expediente la existencia de alg\u00fan tercero con inter\u00e9s, \u00a0puede afirmarse que el juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0comunicarle la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Una actuaci\u00f3n \u00a0en contrario constituir\u00eda una carga desproporcionada e \u00a0irrazonable para los funcionarios judiciales (CC \u00a0A344-06). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, la referida Corporaci\u00f3n ha indicado que \u00a0corresponde al juez de tutela velar por la debida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio, de manera que deber\u00e1 garantizar la \u00a0intervenci\u00f3n de todas las partes y de los terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad \u00a0insaneable; as\u00ed lo dispuso en Auto 025A\/12: \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0(\u2026) el juez constitucional, al momento de ejercer su \u00a0competencia, est\u00e1 obligado a integrar en debida forma el \u00a0contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes \u00a0hayan sido demandados sino tambi\u00e9n a las personas que tengan \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n y puedan \u00a0resultar afectadas con las decisiones que all\u00ed se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de \u00a0sentido un pronunciamiento de fondo, ya que \u201cla falta u omisi\u00f3n \u00a0en la notificaci\u00f3n de las decisiones proferidas en el tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la misma, surge como una irregularidad que no s\u00f3lo \u00a0vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una \u00a0verdadera denegaci\u00f3n de justicia, a m\u00e1s de comprometer \u00a0otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el tr\u00e1mite \u00a0de la misma por desconocimiento de tal actuaci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, las Fiscal\u00edas \u00a017 Seccional y 2\u00aa Especializada de Monter\u00eda \u00a0no s\u00f3lo tienen un inter\u00e9s leg\u00edtimo dentro de la \u00a0presente solicitud de amparo, sino que necesariamente deben ser \u00a0llamadas a este tr\u00e1mite, pues la primera de ellas actu\u00f3 \u00a0dentro de la diligencia de solicitud de pr\u00f3rroga de orden de \u00a0captura, mientras que la segunda es la autoridad que actualmente \u00a0tiene a cargo dicha investigaci\u00f3n, de manera que guardan \u00a0estrecha \u00a0relaci\u00f3n con la controversia propuesta por el demandante, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual deben ser debidamente integradas y notificadas del inicio \u00a0de este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa, no s\u00f3lo de las Fiscal\u00edas 17 Seccional y 2\u00b0 \u00a0Especializada, sino tambi\u00e9n de la propia parte actora, la \u00a0Corte declarar\u00e1 la nulidad de todo lo actuado a partir del \u00a0fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 14 de abril de \u00a02021, \u00a0para que se rehaga la actuaci\u00f3n, convocando a los funcionarios \u00a0judiciales que deben comparecer. Se \u00a0aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECRETAR \u00a0LA NULIDAD \u00a0de todo lo actuado dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0JUAN \u00a0CARLOS BERR\u00cdO MONTERROSA, \u00a0a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 14 de \u00a0abril de 2021, de acuerdo con lo se\u00f1alado en precedencia. Las \u00a0pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0DEVOLVER \u00a0inmediatamente las presentes diligencias a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP994-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116381 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 117) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n, los Juzgados Penales del \u00a0Circuito y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}