{"id":56249,"date":"2023-12-22T15:42:18","date_gmt":"2023-12-22T15:42:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp887-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:18","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:18","slug":"atp887-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp887-2021\/","title":{"rendered":"ATP887-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP887-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 116104 \u00a0<\/p>\n<p>Acta.103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la \u00a0existencia de una nulidad que afecta el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta \u00a0por JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO ZULETA CALDER\u00d3N, \u00a0mediante apoderado judicial, contra el Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito de Valledupar, \u00a0decidida en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar, que mediante fallo del 19 de marzo de 2021 \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas, el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de \u00a0esa especialidad y el establecimiento carcelario de la localidad \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0el apoderado judicial del accionante que en fecha 29 de marzo de \u00a02016, funcionarios de Polic\u00eda Nacional procedieron a realizar \u00a0la se\u00f1al de pare a un veh\u00edculo en cual era conducido \u00a0por su prohijado, quienes al realizar la respectiva inspecci\u00f3n \u00a0al automotor, observaron que el mismo pose\u00eda un tanque de \u00a0fabricaci\u00f3n artesanal en cuyo interior conten\u00eda un \u00a0l\u00edquido que por sus caracter\u00edsticas result\u00f3 ser \u00a0hidrocarburo tipo gasolina en cantidad de 30 galones, los cuales \u00a0carec\u00edan de documentaci\u00f3n para su introducci\u00f3n \u00a0al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que en fecha 30 de marzo de 2016, fue presentado ante el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0La Paz \u2013 Cesar, para la celebraci\u00f3n de las audiencias \u00a0concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0dentro del proceso radicado N\u00b0 20011-60-01074-2016-00381-00, \u00a0siendo imputado por delito de favorecimiento de contrabando de \u00a0hidrocarburos y sus derivados, allan\u00e1ndose al cargo formulado \u00a0por el ente Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que en audiencia celebrada el d\u00eda 5 de noviembre de 2019, el \u00a0Juzgado de instancia celebr\u00f3 la audiencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 131 del CPP y el 18 de diciembre de esa misma \u00a0anualidad, la descrita en el art\u00edculo 447 ib\u00eddem \u00a0conden\u00e1ndolo a la pena principal de 105 meses de prisi\u00f3n \u00a0y accesoria de multa de 1.300 SMLMV e inhabilidad para ejercer \u00a0derecho y funciones p\u00fablicas por el mismo periodo al de la \u00a0pena principal; en la misma providencia le fueron negados la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. El defensor de turno interpuso el \u00a0recurso vertical contra la mencionada sentencia, misma que declin\u00f3 \u00a0en fecha 13 de enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que su defendido fue capturado en d\u00eda 31 de octubre de 2020, \u00a0siendo dejado a disposici\u00f3n del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, agencia que vigila la \u00a0condena impuesta, mismo que orden\u00f3 su reclusi\u00f3n en el \u00a0Centro Carcelario y Penitenciario \u201cLa Judicial\u201d de esta \u00a0capital, pero fue trasladado a su hom\u00f3loga \u201cLa Ternera\u201d \u00a0de la ciudad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1ala que el \u00faltimo apoderado judicial, se limit\u00f3 \u00a0a solicitar la sustituci\u00f3n de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 5 de \u00a0marzo de 2021, el tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Valledupar explic\u00f3 que conforme lo refleja el sistema \u00a0de consulta Siglo XXI, el juzgado accionado vigila la pena de 105 \u00a0meses impuesta a ZULETA CALDER\u00d3N el 18 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda, no se tienen \u00a0peticiones pendientes por tramitar y la \u00faltima anotaci\u00f3n \u00a0que registra el precitado sistema data del 27 de enero de 2021 con \u00a0auto que remite el proceso a los juzgados de esa especialidad de \u00a0Cartagena, ya que el INPEC traslad\u00f3 al condenado a la c\u00e1rcel \u00a0de esa municipalidad. As\u00ed, estima que no ha vulnerado los \u00a0derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar hizo un recuento de las actuaciones surtidas en la fase \u00a0de conocimiento y de vigilancia que se han llevado a cabo en el \u00a0proceso controvertido. \u00a0Afirm\u00f3 que, envi\u00f3 las \u00a0diligencias a los despachos de Cartagena para que contin\u00faen la \u00a0vigilancia de la prisi\u00f3n que descuenta la parte actora, ello, \u00a0debido a al traslado del interno. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 19 de marzo de 2021, la Corporaci\u00f3n judicial de \u00a0instancia neg\u00f3 el amparo pretendido. Arrib\u00f3 a tal \u00a0conclusi\u00f3n luego de verificar, en primer t\u00e9rmino, que \u00a0la propuesta de amparo no re\u00fane los requisitos de \u00a0procedibilidad. En segundo lugar, estim\u00f3 que la sentencia \u00a0condenatoria del 18 de diciembre de 2018 no adolece de ninguno de los \u00a0defectos que habilitan la intervenci\u00f3n del juez de tutela en \u00a0las determinaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0explic\u00f3 que la referida decisi\u00f3n fue producto de la \u00a0aceptaci\u00f3n de los cargos del procesado, quien decidi\u00f3 \u00a0no comparecer a las diligencias restantes para ejercer sus derechos, \u00a0lo que de contera descarta resucitar la discusi\u00f3n en torno a \u00a0la responsabilidad del hoy condenado. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO ZULETA CALDER\u00d3N, a trav\u00e9s de su apoderado, \u00a0impugn\u00f3 el fallo de primera instancia. Para el efecto, \u00a0insisti\u00f3 en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su juicio, est\u00e1 satisfecho el requisito de inmediatez de la \u00a0acci\u00f3n al tratarse de un \u00a0asunto de fuerza mayor porque \u00a0no \u00a0se puede perder de vista que el profesional del derecho que asisti\u00f3 \u00a0al procesado, renunci\u00f3 a su deber legal de sustentar el \u00a0recurso de alzada que hab\u00eda interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que el despacho de conocimiento err\u00f3 en la dosimetr\u00eda \u00a0de la pena, pues conden\u00f3 a su patrocinado a la sanci\u00f3n \u00a0prevista en el inciso 3\u00ba del art. 320 de la Ley 599 de 2000, a \u00a0pesar de que la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica vers\u00f3 sobre \u00a0la incautaci\u00f3n de 30 galones de gasolina. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, insisti\u00f3 en dejar sin efectos la providencia \u00a0proferida el 18 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por \u00a0advertir que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las \u00a0partes se incurri\u00f3 en una irregularidad sustancial, que afecta \u00a0de nulidad parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el tr\u00e1mite \u00a0de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial \u00a0adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales denunciados y \u00a0adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, con la integraci\u00f3n \u00a0por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren \u00a0comprometidas, atendidos los contenidos f\u00e1cticos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las \u00a0partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del \u00a0fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su \u00a0capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite a quien deba \u00a0concurrir al mismo, con el fin de permitir su participaci\u00f3n y, \u00a0por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la \u00a0demanda para que ejerza su derecho de contradicci\u00f3n en debida \u00a0forma (CC SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso bajo \u00a0estudio, el demandante a trav\u00e9s de su apoderado judicial, \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de que se deje sin efectos la sentencia \u00a0condenatoria proferida el 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Valledupar. Lo anterior, porque dice estar \u00a0purgando una pena superior a la que le correspond\u00eda por el \u00a0allanamiento a cargos de la imputaci\u00f3n formulada por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Por \u00a0otra parte, se queja de la defensa t\u00e9cnica que lo asisti\u00f3 \u00a0en las referidas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal de primera instancia corri\u00f3 traslado a las \u00a0autoridades judiciales demandadas y vincul\u00f3 oficiosamente al \u00a0juzgado que vigila la sanci\u00f3n, al Centro \u00a0de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario De \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario, todos de dicha localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, omiti\u00f3 convocar al contradictorio a \u00a0las partes e intervinientes que actuaron en el proceso en cita, \u00a0pese a que tienen inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n, sino \u00a0que pueden llegar a ser declarados responsables de la vulneraci\u00f3n \u00a0de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, \u00a0cuesti\u00f3n que, por supuesto, solo ser\u00e1 resuelta una vez \u00a0sean convocados al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de tutela, como se sabe, tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el \u00a0tr\u00e1mite como a los terceros con inter\u00e9s. Y la indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio en la acci\u00f3n de amparo \u00a0comporta su nulidad, seg\u00fan establecen las normas procesales y \u00a0la jurisprudencia constitucional (CC C\u2013543 de 1992, reiterada \u00a0en CC A-065 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso prev\u00e9 que las diligencias est\u00e1n viciadas de \u00a0nulidad cuando \u00abno \u00a0se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto admisorio \u00a0de la demanda a personas determinadas\u00bb. \u00a0Dicha norma es aplicable por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Como esta \u00a0irregularidad constituye \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad del fallo proferido el \u00a019 de marzo de 2021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n, integre debidamente el \u00a0contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida \u00a0forma por el tribunal y el desgaste y congesti\u00f3n judicial que \u00a0comportar\u00eda declarar la nulidad a partir del auto admisorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sal de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n a \u00a0partir del \u00a0fallo de fecha 19 de marzo de 2021, \u00a0inclusive, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, de acuerdo con lo se\u00f1alado en precedencia. \u00a0Las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal mencionado, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP887-2021 \u00a0 Radicado 116104 \u00a0 Acta.103 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la \u00a0existencia de una nulidad que afecta el tr\u00e1mite de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56249"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56249\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}