{"id":56245,"date":"2023-12-22T15:42:18","date_gmt":"2023-12-22T15:42:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp872-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:18","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:18","slug":"atp872-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp872-2021\/","title":{"rendered":"ATP872-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP872-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116315 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo \u00a0de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Eduardo Molina Rodr\u00edguez \u00a0frente al prove\u00eddo proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente el amparo en contra del \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad, sino fuera porque se advierte que no fue debidamente \u00a0integrado el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tramite fueron vinculados el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y la C\u00e1rcel, ambos de la \u00a0capital de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Yo me \u00a0encuentro condenado a 224 meses a los cuales le llevo 144 meses \u00a0f\u00edsicos y 36 meses de redenci\u00f3n, los dem\u00e1s \u00a0c\u00f3mputos de redenci\u00f3n que me corresponden por ley no \u00a0los han concedido por causa de los traslados a causa de mi enfermedad \u00a0mental la cual padezco y fue diagnosticada enfermedad muy grave \u00a0incompatible con la vida en reclusi\u00f3n por la doctora Teresa \u00a0P\u00e9rez Osorio el di\u0301a 13-08-2019 seg\u00fan dictamen \u00a0forense que se le alleg\u00f3 al Juez 2\u00b0 E.P.M.S por lo cual se \u00a0le solicit\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad muy \u00a0grave y este hasta la presente fecha no me resuelve nada a mi prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, s\u00f3lo me remiti\u00f3\u0301 6 meses al Hospital \u00a0San Camilo de Bucaramanga en el cual se me iba a prestar un \u00a0tratamiento psiqui\u00e1trico para mejorar mi salud mental pero \u00a0estos 6 meses no mejoraron mis depresiones mentales solo me tuvieron \u00a0all\u00ed seis meses por legalizarme y me volvieron a recluir en \u00a0centro de reclusi\u00f3n sin importar las afectaciones que esto \u00a0pudiese traer a mi salud y poniendo as\u00ed \u00a0en riesgo mi salud, \u00a0mi vida e integridad pues cabe recordar que yo soy un paciente \u00a0f\u00e1rmaco dependiente que tengo una enfermedad muy grave \u00a0incompatible con la vida en reclusi\u00f3n por lo cual le solicit\u00e9 \u00a0a este Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad que por favor se me concediera la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en mi residencia o morada ya que medicina legal me \u00a0diagnostic\u00f3 dicha enfermedad muy grave por lo cual por segunda \u00a0vez ped\u00ed\u0301 la domiciliaria el 26 mes de enero del 2021 y \u00a0de la cual no se me da respuesta alguna, pues no obstante a esto, el \u00a0juez 2\u00b0 de E.P.M.S me env\u00eda disque a valorar con el \u00a0Instituto de Medicina Legal nuevamente lo cual no comprendo con qu\u00e9 \u00a0motivo me autorizan cita con m\u00e9dico forense si ya la doctora \u00a0Mar\u00eda Teresa P\u00e9rez Osorio profesional en lo forense me \u00a0determin\u00f3 o diagnostic\u00f3 enfermedad muy grave pues yo \u00a0soy un paciente que he atentado contra mi vida y la de mis compa\u00f1eros \u00a0de reclusi\u00f3n en mis momentos de presi\u00f3n, motivos por \u00a0los cuales he recibido fuertes golpizas por los custodios a \u00a0consecuencia de mis actos que no son acorde con la realidad debido a \u00a0mis trastornos mentales que no son compatibles con la vida en \u00a0reclusi\u00f3n y por los motivos que he pedido mi prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y he pasado varios recordatorios y nadie me contesta \u00a0nada a mis peticiones trayendo esto consecuencias depresivas que me \u00a0hacen atentar contra mi vida e integridad vulner\u00e1ndoseme as\u00ed \u00a0 mis derechos de petici\u00f3n, a la salud, a la vida y la libertad \u00a0condicional que tambi\u00e9n ha sido negada en varias \u00a0oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo invocado por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0hizo un recuento del tr\u00e1mite impartido la solicitud elevada \u00a0por el actor el 26 de enero de 2021, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que ese requerimiento fue recibido en el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de esa ciudad el 28 del mismo mes, despacho que en auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n del 5 de febrero, solicit\u00f3 al Director \u00a0del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la asignaci\u00f3n \u00a0de cita para valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica, con el fin de que \u00a0determine si la patolog\u00eda que presenta el interesado es \u00a0compatible con la vida en reclusi\u00f3n e informe con exactitud la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que con oficio n.\u00b0 063-DSNS-2020 del 12 de febrero y recibido en \u00a0la autoridad accionada el 15 de febrero, el Director Seccional Norte \u00a0de Santander de Medicina Legal le solicito\u0301 determinada \u00a0documentaci\u00f3n, atendiendo a que se trataba del Portafolio de \u00a0Servicios de Psiquiatr\u00eda y Psicolog\u00eda Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que con oficio n.\u00b0 144 del 18 de marzo se atendi\u00f3 el \u00a0requerimiento anterior, remitiendo la c\u00e9lula judicial \u00a0demandada los documentos exigidos vi\u0301a correo electro\u0301nico \u00a0el 24 de marzo de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, consider\u00f3 que, \u00a0pesar que a la fecha no se ha \u00a0emitido un pronunciamiento de fondo frente a la peticio\u0301n de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria materia de la tutela, una vez recibida \u00a0por parte del Juzgado ejecutor accionado, aquel despleg\u00f3 la \u00a0actividad administrativa y judicial con miras a recaudar la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente para resolver de fondo y en derecho \u00a0la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en la actualidad, se esta\u0301 a la espera de la valoraci\u00f3n \u00a0por psiquiatr\u00eda forense, toda vez que el Instituto de Medicina \u00a0Legal no cuenta con perito en dicha especialidad y, una vez se re\u00fanan \u00a0los elementos necesarios se adoptara\u0301 la decisi\u00f3n a que \u00a0haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Eduardo Molina Rodr\u00edguez \u00a0al momento de ser notificado expres\u00f3 que impugnaba la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con \u00a0la impugnaci\u00f3n corresponde a la Corte determinar si en este \u00a0caso est\u00e1 debidamente integrado el contradictorio, pues solo \u00a0de verificarse ese aspecto, ser\u00eda dable entrar a analizar de \u00a0fondo las censuras del recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron \u00a0vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, conviene reiterar que es obligaci\u00f3n del juez \u00a0constitucional analizar \u00edntegramente el contenido del libelo y \u00a0sus anexos para determinar si exist\u00edan otros terceros que \u00a0podr\u00edan resultar afectados o tener inter\u00e9s en la \u00a0actuaci\u00f3n tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En este evento, se advierte que la pretensi\u00f3n de Luis \u00a0Eduardo Molina Rodr\u00edguez \u00a0al acudir a la acci\u00f3n de tutela es obtener respuesta al \u00a0pedimento de \u201cprisi\u00f3n \u00a0domiciliaria\u201d \u00a0por grave enfermedad, para ello expone que padece de una enfermedad \u00a0psiqui\u00e1trica, por lo que en 2019, estuvo 6 meses recluido en \u00a0instituci\u00f3n medica para el manejo de sus padecimientos, tal y \u00a0como lo reconoci\u00f3, igualmente, el despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de conocimiento allegados a la actuaci\u00f3n se \u00a0conoce que el actor ha atentado contra su vida y, seg\u00fan sus \u00a0dichos, no se le est\u00e1 garantizado un adecuado servicio de \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden y, atendiendo que el Juez Constitucional tiene funciones \u00a0extra petita, en este caso el A \u00a0quo \u00a0debi\u00f3 haber \u00a0 vinculado al Fondo de Atenci\u00f3n en Salud, \u00a0al USPEC y al Instituto de Medicina legal, en aras de verificar el \u00a0estado de salud del actor, las medidas en las que se encuentra \u00a0recluido y la posible mora en el agendamiento para la valoraci\u00f3n \u00a0de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 19 de marzo de 2021, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD de \u00a0lo actuado por la Sala de decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta, a \u00a0partir del auto del 19 de marzo de 2021, inclusive, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0consecuencia, rem\u00edtanse las diligencias a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, conforme a lo expuesto \u00a0en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP872-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116315 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 122 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo \u00a0de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Eduardo Molina Rodr\u00edguez \u00a0frente al prove\u00eddo proferido el 6 de abril [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}