{"id":56244,"date":"2023-12-22T15:42:18","date_gmt":"2023-12-22T15:42:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp870-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:18","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:18","slug":"atp870-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp870-2021\/","title":{"rendered":"ATP870-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP870-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 115) \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020210005301 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0Interna n.\u00b0 116259 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Justo \u00a0Ernesto Villarraga Trujillo, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 4 de marzo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual, de un lado, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo propuesto contra la Fiscal\u00eda \u00a0375 Seccional y el Juzgado 74 Penal Municipal con funciones de \u00a0control de garant\u00edas, juntos de esta esta ciudad y; de otra, \u00a0ampar\u00f3 los derechos a la vida en condiciones dignas y a la \u00a0salud del accionante, en lo que respecta a la c\u00e1rcel \u00abLa \u00a0Modelo\u00bb \u00a0de esta urbe y la EPS CAPITAL SALUD, si \u00a0no fuera porque se \u00a0advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a El Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario [INPEC]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Explic\u00f3 que el \u00a0actor es una persona de 73 a\u00f1os de edad, que padece varias \u00a0patolog\u00edas &#8211; c\u00e1ncer de pr\u00f3stata, con met\u00e1stasis \u00a0en columna dorsal, hipertensiva con insuficiencia cardiaca e \u00a0hipertensi\u00f3n, quien est\u00e1 privado de su libertad, \u00a0producto de la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento impuesta \u00a0el 18 de septiembre de 2020 por el Juzgado 74 Penal Municipal de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, decisi\u00f3n \u00a0confirmada en 14 de diciembre de siguiente por el Despacho 25 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que, ante la situaci\u00f3n de salubridad generada por el Covid-19 \u00a0VILLARRAGA TRUJILLO, no ha sido trasladado a las citas m\u00e9dicas \u00a0y controles, entre ellas \u2013 tomograf\u00eda de medicina \u00a0nuclear, quimioterapia, consulta de control o seguimiento por \u00a0especialista en cardiolog\u00eda, ecocardiograma transtoracico, \u00a0monitoreo electrocardiogr\u00e1fico continuo, holter y cita de \u00a0control con medicina interna \u2013, pese a que le inform\u00f3 \u00a0esa situaci\u00f3n a los funcionarios del INPEC, gener\u00e1ndose \u00a0un deterioro en su salud, agravado con la decisi\u00f3n de la EPS \u00a0Capital Salud de excluirlo del sistema de seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, con base en la historia cl\u00ednica del actor, acudi\u00f3 \u00a0ante un m\u00e9dico especialista en oncolog\u00eda para qu\u00e9 \u00a0realizara una valoraci\u00f3n del estado de salud del accionante. \u00a0De acuerdo con los resultados de la experticia, solicit\u00f3 \u00a0audiencia de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento por grave \u00a0enfermedad, en la que acreditar\u00eda la incompatibilidad de su \u00a0cliente con la vida carcelaria, vista p\u00fablica programada para \u00a0el 3 de febrero de 2021, sin que hubiese sido posible realizarse, al \u00a0no comparecer la titular de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, como efectivo restablecimiento de los derechos ut \u00a0supra, pidi\u00f3 dejar sin efecto la decisi\u00f3n del Juzgado \u00a074 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y \u00a0ordenar la libertad inmediata de su cliente y\/o conceder la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, adem\u00e1s ordenar a la EPS Capital Salud afiliar \u00a0nuevamente al actor al sistema de seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0auto del 24 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento del presente tr\u00e1mite \u00a0y orden\u00f3 enterar del a \u00a0Fiscal\u00eda 375 Seccional, el Juzgado 74 Penal Municipal de \u00a0Control de Garant\u00edas, juntos de Bogot\u00e1, y la EPS \u00a0Capital Salud. Asimismo, orden\u00f3 vincular a la presente \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0esta ciudad, al INPEC, a la USPEC, al Consorcio PPL 2019, a la C\u00e1rcel \u00a0Nacional Modelo y al COMEB La Picota \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En sentencia del 4 de marzo siguiente, dicho cuerpo colegiado declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo al estimar que el accionante tiene la \u00a0oportunidad de solicitar ante la justicia ordinaria la sustituci\u00f3n \u00a0y\/o revocatoria de la medida de aseguramiento decretada en su contra, \u00a0conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 314 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que aunque el actor consider\u00f3 que el requisito de \u00a0subsidiariedad se encontraba colmado por el hecho de haber presentado \u00a0una solicitud en ese sentido, lo cierto es que una vez asignado el \u00a0conocimiento al Juzgado 80 Penal Municipal con funciones de control \u00a0de garant\u00edas de esta ciudad, la diligencia no se pudo realizar \u00a0por inasistencia de la representante de la Fiscal\u00eda. Por \u00a0tanto, cuenta con la posibilidad de volver a presentar un \u00a0requerimiento en ese sentido para que los jueces de esa especialidad \u00a0se pronuncien al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, indic\u00f3 que el \u00a0demandante padece de enfermedades catalogadas como catastr\u00f3ficas, \u00a0las cuales fueron atendidas por la EPS CAPITAL SALUD hasta el mes de \u00a0diciembre de 2020 y desde esa fecha la c\u00e1rcel \u00abLa \u00a0Modelo\u00bb de la capital le ha brindado \u00fanicamente servicio \u00a0de medicina general, pero ning\u00fan tratamiento en concreto para \u00a0tratar las patolog\u00edas que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que en \u00a0virtud del principio de continuidad del servicio, a la EPS CAPITAL \u00a0SALUD le corresponde seguir atendiendo al interesado en el inicio, \u00a0desarrollo y terminaci\u00f3n de los tratamientos m\u00e9dicos \u00a0que requiera para salvaguardar sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ampar\u00f3 los derechos a la vida en condiciones \u00a0dignas y a la salud de Justo \u00a0Ernesto Villarraga Trujillo \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a \u00a0la C\u00e1rcel Nacional La Modelo y a la EPS Capital Salud, que, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0fallo, adelanten todas las gestiones interadministrativas y remitan a \u00a0JUSTO ERNESTO VILLARRAGA TRUJILLO a valoraci\u00f3n por parte de \u00a0medicina general y su m\u00e9dico tratante, a fin de que los \u00a0galenos determinen los servicios que deben brind\u00e1rsele para \u00a0tratar sus patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Justo \u00a0Ernesto Villarraga Trujillo, \u00a0por conducto de abogado impugn\u00f3 el fallo al estimar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es procedente para acceder a la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento decretada en su adversidad, pues las \u00a0dolencias que en la actualidad padece son incompatibles con su vida \u00a0en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente \u00a0asunto se observa que, Justo \u00a0Ernesto Villarraga Trujillo \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela, con el prop\u00f3sito de que, entre otros, \u00a0en esta sede constitucional, le sea concedida la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento impuesta en su adversidad, dentro del \u00a0proceso penal identificado con el n.\u00b0 11001609909120190012502. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0referenci\u00f3 que present\u00f3 una petici\u00f3n en ese \u00a0sentido ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, correspondi\u00e9ndole \u00a0por reparto al Juzgado 80 Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1, cuya audiencia fue fijada para el \u00a03 de febrero de 2021, sin embargo, la misma no se pudo realizar por \u00a0la inasistencia del representante de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, resultaba necesaria la vinculaci\u00f3n de esa autoridad \u00a0judicial, el con fin de verificar si incurri\u00f3 o no en causales \u00a0de procedibilidad, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la parte \u00a0accionante considera colmado el principio de subsidiariedad por el \u00a0hecho de haber solicitado la realizaci\u00f3n de esa diligencia, \u00a0sin que hasta el momento los jueces de esa especialidad hayan emitido \u00a0una decisi\u00f3n de fondo que resuelva sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para tener mayor claridad sobre la posible interposici\u00f3n de \u00a0otras solicitudes de sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva, se debi\u00f3 integrar el contradictorio el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>De no ser \u00a0vinculados se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en su \u00a0manifestaci\u00f3n del derecho a la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 24 de febrero de 2021, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 80 Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de esa ciudad y Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Justo \u00a0Ernesto Villarraga Trujillo, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, a partir del \u00a0auto del 24 de febrero de 2021, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP870-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 115) \u00a0 CUI: \u00a011001220400020210005301 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0Interna n.\u00b0 116259 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Justo \u00a0Ernesto Villarraga Trujillo, \u00a0quien acude a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}