{"id":56237,"date":"2023-12-22T15:42:18","date_gmt":"2023-12-22T15:42:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp818-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:18","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:18","slug":"atp818-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp818-2021\/","title":{"rendered":"ATP818-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP818-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0117006 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por el \u00a0abogado Adri\u00e1n \u00a0Emiro Quesada Cuesta, \u00a0como agente oficioso de Jhon \u00a0Fredy Garc\u00eda Viana, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0sino \u00a0fuera porque aqu\u00e9l no demostr\u00f3 estar legitimado en la \u00a0causa para ostentar tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este \u00a0diligenciamiento, se advierte que \u00a0Jhon \u00a0Fredy Garc\u00eda Viana \u00a0es \u00a0procesado \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de Acceso \u00a0carnal abusivo con incapaz de resistir, \u00a0dentro de la causa radicada con el n\u00famero \u00a005-890-61-00170-2008-80031. \u00a0Con ocasi\u00f3n de ello, el 9 de octubre de 2019 el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Yolomb\u00f3 lo conden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa apel\u00f3 tal determinaci\u00f3n. En respuesta, el 22 de \u00a0abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0declar\u00f3 la nulidad de lo actuado \u00abdesde \u00a0la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, inclusive, \u00a0para que se adelante el proceso como es debido\u00bb. \u00a0Pues, advirti\u00f3 que el delegado de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n \u00abefectu\u00f3 \u00a0una \u00a0incipiente exposici\u00f3n de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, omitiendo entregar datos claros sobre aspectos \u00a0determinantes de orden sustancial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, sobre \u00a0\u00ablas circunstanciales modales y temporales en las que \u00a0supuestamente se cometi\u00f3 el delito por el que se efectu\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n jur\u00eddica, y se conden\u00f3 en primera \u00a0instancia.\u00bb \u00a0De ese modo, consider\u00f3 que ello imposibilita \u00abun \u00a0ejercicio pleno del derecho de defensa, pues indefectiblemente el \u00a0acusado tendr\u00eda que defenderse de suposiciones totalmente \u00a0ambiguas sobre un elemento b\u00e1sico de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, y que fue tenido en cuenta por el Juez de primera \u00a0instancia para condenar.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Requerir al Juzgado de origen para que, en caso de que la haya \u00a0librado, cancele la orden de captura en raz\u00f3n del fallo \u00a0condenatorio adoptado dentro de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado del procesado en esa causa, inconforme con lo resuelto por la \u00a0Corporaci\u00f3n en cita, promovi\u00f3 la presente demanda de \u00a0tutela, tras estimar que lo procedente en ese evento era la \u00a0revocatoria del fallo condenatorio y, en su lugar, disponer la \u00a0absoluci\u00f3n. Incluso, en eso consiste su pretensi\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de mayo de 2021, mediante sustanciatorio, se requiri\u00f3 al \u00a0mencionado profesional del derecho, a efectos que, en el t\u00e9rmino \u00a0de tres (3) d\u00edas, aportara poder \u00a0especial para actuar o indicara las circunstancias que lo facultan a \u00a0obrar como agente oficioso de Jhon \u00a0Fredy Garc\u00eda Viana, \u00a0so \u00a0pena \u00a0de ser rechazada la demanda de tutela, conforme el art\u00edculo 17 \u00a0del Decreto 2591 de 1991.1 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del plazo concedido, el letrado adujo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si bien es cierto dentro del escrito de tutela no existe \u00a0argumento que obstaculice a Jhon Fredy Garc\u00eda Viana a ejercer \u00a0de manera directa la acci\u00f3n de tutela, no es menos cierto que \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolomb\u00f3 Antioquia, emiti\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria al se\u00f1or Garc\u00eda Viana, para lo \u00a0cual expidi\u00f3 orden de captura, lo cual obligo (sic) a mi \u00a0prohijado a evadirse de la justicia, imposibilit\u00e1ndome la \u00a0comunicaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del condenado hasta la fecha, \u00a0como no es menos cierto que goza de su libertad de manera escondida, \u00a0es de conocimiento que la acci\u00f3n de tutela, goza de un t\u00e9rmino \u00a0para su presentaci\u00f3n, por el principio de la inmediatez (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0sostuvo que se vio \u00abobligado a instaurar \u00a0la acci\u00f3n de tutela cuando se presuma la consolidaci\u00f3n \u00a0del hecho, acto u omisi\u00f3n que constituye la violaci\u00f3n o \u00a0amenaza\u00bb. Reiter\u00f3 que, por la \u00a0imposibilidad de ubicaci\u00f3n del directamente interesado, a \u00a0trav\u00e9s de sus familiares y amigos, \u00abme \u00a0oblig[\u00f3]\u00bb a obrar como agente \u00a0oficioso. Por ende, solicit\u00f3 que \u00abse \u00a0le d\u00e9 tr\u00e1mite a la presente acci\u00f3n tutelar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Bien \u00a0es sabido que la acci\u00f3n de amparo carece de formalidad cuando \u00a0se trata de invocar ante el juez constitucional la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados. Sin \u00a0embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda de manera ostensible ante \u00a0determinadas circunstancias. Esto es, cuando se pretende defender \u00a0intereses de otra persona, como ocurre en el presente caso. Pues, en \u00a0ese evento convergen ciertas exigencias indispensables que se \u00a0demandan para habilitar su accionar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 indica: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0Legitimidad e inter\u00e9s. \u00a0La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 \u00a0ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante. \u00a0Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura exacta de la citada disposici\u00f3n normativa, se puede \u00a0establecer que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La norma legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo solamente \u00a0a la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien \u00a0puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien \u00a0que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, Jhon \u00a0Fredy Garc\u00eda Viana, \u00a0quien es el directamente interesado, no ha acudido en tutela. Por \u00a0tanto, se descarta esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Si se trata de representante judicial, quien obviamente ha de ser un \u00a0profesional del derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la \u00a0existencia del correspondiente mandato, en la medida que, por \u00a0tratarse de garant\u00edas fundamentales, se requiere de poder \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0poder especial, como se rese\u00f1\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0anterior, no existe en este asunto. Por ende, pese a que Adri\u00e1n \u00a0Emiro Quesada Cuesta \u00a0es abogado, se desecha la calidad de apoderado en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Y en el supuesto que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s \u00a0de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la \u00a0indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas cuya tutela se \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado las condiciones que debe \u00a0cumplir quien act\u00fae como agente oficioso. Al respecto, en \u00a0sentencia CC T\u2013072 de 2019 explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0legitimaci\u00f3n por activa para presentar una acci\u00f3n de \u00a0tutela no solo se predica de la persona que solicita directamente el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales, sino tambi\u00e9n de quien \u00a0act\u00faa como agente oficioso de otra, cuando a esta \u00faltima \u00a0le es imposible promover su propia defensa, siempre que dicha \u00a0circunstancia se manifieste en la solicitud2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0numerosos pronunciamientos, esta Corporaci\u00f3n ha establecido \u00a0que son dos los requisitos para que una persona pueda constituirse \u00a0como agente oficioso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo a trav\u00e9s de \u00a0agente oficioso tiene lugar, en principio, cuando \u00e9ste \u00a0manifiesta actuar en tal sentido y cuando de los hechos y \u00a0circunstancias que fundamentan la acci\u00f3n, se infiere que el \u00a0titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados se \u00a0encuentra en circunstancias f\u00edsicas o mentales que le impiden \u00a0actuar directamente.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. \u00a0En relaci\u00f3n con el primer requisito, esto es, la manifestaci\u00f3n \u00a0expresa por parte del agente oficioso de actuar en tal calidad, se \u00a0aprecia que su deferencia no se exige de forma estricta, comoquiera \u00a0que se ha aceptado la legitimaci\u00f3n del agente siempre que de \u00a0los hechos y de las pretensiones se haga evidente que act\u00faa \u00a0como tal4. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en criterio de la Corte, (i) si existe manifestaci\u00f3n \u00a0expresa del agente o (ii) si de los hechos se hace evidente que act\u00faa \u00a0como tal, el juez deber\u00e1 analizar el cumplimiento de la \u00a0siguiente exigencia y determinar si, en el caso concreto, las \u00a0circunstancias le impiden al titular de los derechos presuntamente \u00a0vulnerados actuar por s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en relaci\u00f3n con el segundo requisito, \u00a0como ya se dijo, referente a la necesidad de acreditar la \u00a0imposibilidad de actuar directamente, este Tribunal ha dicho que el \u00a0mismo encuentra respaldo en el hecho de preservar la autonom\u00eda \u00a0y voluntad de una persona mayor de 18 a\u00f1os, quien es titular \u00a0de la capacidad legal o de ejercicio, por virtud de la cual se le \u00a0reconoce su plena aptitud para acudir ante los jueces, en defensa de \u00a0sus derechos, cuando considere que estos est\u00e1n siendo \u00a0amenazados o vulnerados. Por esta raz\u00f3n, un agente oficioso \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 actuar por otro cuando se pruebe una \u00a0circunstancia f\u00edsica o mental que le impida al interesado \u00a0interponer una acci\u00f3n de tutela directamente5. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, cabe precisar que la relaci\u00f3n filial no le \u00a0permite a un padre actuar a nombre de su hijo mayor de 18 a\u00f1os, \u00a0pues es precisamente la mayor\u00eda de edad la que le pone fin a \u00a0la figura de la representaci\u00f3n6. \u00a0En efecto, en la Sentencia T-294 de 20007 \u00a0se advirti\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0esta materia, el juez ha de ser absolutamente estricto, pues ampliar \u00a0la posibilidad de representaci\u00f3n de los padres a los hijos \u00a0mayores de edad, puede convertirse en la negaci\u00f3n de su \u00a0personalidad, de su libre albedr\u00edo, etc. Por medio de este \u00a0amplificador de legitimidad, por llamarlo de alguna manera, basado en \u00a0el lazo familiar o en el amor filial, podr\u00eda llegar el padre a \u00a0obtener por parte del juez de tutela \u00f3rdenes contrarias a los \u00a0derechos del hijo, y, espec\u00edficamente su voluntad, \u00a0desconociendo, principalmente, su autonom\u00eda. Por tanto, el \u00a0exigir que el interesado sea quien directamente reclame por sus \u00a0derechos no puede considerarse como un mero formalismo, pues lo que \u00a0est\u00e1 en juego, en estos casos, es la libertad de cada sujeto \u00a0para autodeterminarse y disponer de sus derechos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, se han considerado improcedentes acciones \u00a0de tutela interpuestas a nombre de hijos mayores de edad, en aquellos \u00a0eventos en que no est\u00e1 probada la imposibilidad del titular \u00a0del derecho fundamental para promover su propia defensa8. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0no se ha acreditado situaci\u00f3n alguna que dificulte a Jhon \u00a0Fredy Garc\u00eda Viana \u00a0a ejercer \u00a0de manera directa la acci\u00f3n de tutela. Pues, no \u00a0es sujeto de especial protecci\u00f3n, en tanto no est\u00e1 \u00a0acreditado que se encuentre en un estado \u00a0de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda \u00a0de edad, incapacidad f\u00edsica, entre otros. \u00a0Incluso, el propio libelista reconoci\u00f3 que \u00abdentro \u00a0del escrito de tutela no existe argumento que obstaculice a Jhon \u00a0Fredy Garc\u00eda Viana a ejercer de manera directa la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suceso que el procesado por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0Acceso carnal \u00a0abusivo con incapaz de resistir, \u00a0dentro del radico 05-890-61-00170-2008-80031, se haya evadido de la \u00a0justicia, \u00abimposibilit\u00e1ndome \u00a0la comunicaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del condenado (sic) hasta \u00a0la fecha\u00bb, \u00a0conforme lo indic\u00f3 el memorialista en la respuesta al \u00a0requerimiento efectuado el pasado 19 de mayo, no constituye motivo \u00a0v\u00e1lido ni admisible, para que el citado abogado lo represente \u00a0como agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0obedece a que, pese a \u00abgoza[r] \u00a0de su libertad de manera escondida\u00bb, \u00a0bien puede acudir a los jueces constitucionales de manera directa, \u00a0comoquiera que la orden de captura librada en su contra, en la \u00a0sentencia condenatoria emitida el 9 de octubre de 2019 por el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Yolomb\u00f3, ha perdido vigencia. Pues, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia anul\u00f3 la \u00a0aludida actuaci\u00f3n judicial, \u00abdesde \u00a0la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, inclusive\u00bb, \u00a0con las consecuencias que tal determinaci\u00f3n acarrea. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, en el supuesto que la referida orden de restricci\u00f3n \u00a0de la libertad continuare vigente, de ninguna manera puede \u00a0considerarse que tal circunstancia origine un \u00a0estado de \u00a0indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, incapacidad \u00a0f\u00edsica, etc., para que Jhon \u00a0Fredy Garc\u00eda Viana deje \u00a0de exteriorizar su voluntad, en cuanto a la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de sus garant\u00edas judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suceso que el implicado haya eludido \u00a0la justicia, con ocasi\u00f3n a la causa descrita, en franco \u00a0incumplimiento a su deber de \u00abColaborar \u00a0para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia\u00bb, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 95-7 Superior; y otra persona, su \u00a0abogado en dicho asunto, quien intenta obrar como agente oficioso con \u00a0fundamento en esa situaci\u00f3n, ahora reclame \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente lesionados por \u00a0una decisi\u00f3n adoptada dentro del mismo proceso que, en \u00a0\u00faltimas, no dispuso su absoluci\u00f3n, configura una \u00a0paradoja. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior afirmaci\u00f3n se encuentra sustentada en que resulta un \u00a0comportamiento insensato que, frente a una decisi\u00f3n que es \u00a0contraria a los intereses de Jhon \u00a0Fredy Garc\u00eda Viana, \u00a0\u00e9l escape a su acatamiento; y frente a una situaci\u00f3n \u00a0que eventualmente puede llegar a representar beneficios para \u00e9l, \u00a0otra persona sea quien busque su amparo judicial, bajo el manto de la \u00a0agencia oficiosa, sin encontrarse, se itera, en condici\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, tampoco es viable aceptar la tesis propuesta por el libelista. \u00a0En \u00a0consecuencia, se rechazar\u00e1 la demanda presentada, por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, ha de indicarse que contra esta decisi\u00f3n procede \u00a0impugnaci\u00f3n y, en caso de que no sea recurrida, se remitir\u00e1 \u00a0el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en cumplimiento a lo se\u00f1alado en pronunciamiento CC \u00a0T-313-2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Rechazar, \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por \u00a0el abogado Adri\u00e1n \u00a0Emiro Quesada Cuesta, \u00a0como agente oficioso de Jhon \u00a0Fredy Garc\u00eda Viana. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, se remita el expediente a la Corte Constitucional, para su \u00a0eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correcci\u00f3n de la solicitud. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no pudiere determinarse el hecho o la raz\u00f3n que motiva la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de tutela se prevendr\u00e1 al solicitante para que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrija en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, los cuales deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alarse concretamente en la correspondiente providencia. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no la corrigiere, la solicitud podr\u00e1 ser rechazada de plano. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sentencia T-301 de 2017, M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez, este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal se\u00f1al\u00f3 que: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional ha indicado que la agencia oficiosa se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0erigi\u00f3 como un instrumento que contribuye a la concreci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos fundamentales y que encuentra su fundamento en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de la defensa de los derechos de la persona a cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre se act\u00faa.\u201d De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual forma, en la Sentencia T-312 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Silva, se determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201csi bien la agencia oficiosa cumple el fin constitucionalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo y necesario de posibilitar el acceso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional a aquellas personas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran en imposibilidad de asumir por su cuenta la defensa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos constitucionales, no se trata, empero, de un mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que pueda ser utilizado para suplir al interesado en la adopci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de decisiones aut\u00f3nomas sobre el ejercicio, defensa y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los mismos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-796 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el particular se pueden revisar las Sentencias T-452 de 2001, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-197 de 2003, T-652 de 2008 y T-275 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como se ha expuesto, para determinar si el titular de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra impedido para actuar por s\u00ed mismo, se deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examinar los fundamentos f\u00e1cticos del caso concreto. En los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos de la jurisprudencia, en el proceso de tutela se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 demostrar que al agenciado le resulta f\u00edsica o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicamente imposible interponer la demanda o extender el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poder correspondiente (Sentencia SU-377 de 2014, M.P. Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Victoria Calle Correa). Tal imposibilidad puede derivarse tanto por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones f\u00edsicas como mentales de una persona, o, incluso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de circunstancias socioecon\u00f3micas, aislamiento geogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o situaci\u00f3n de especial marginaci\u00f3n (Sentencia T-312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Civil, arts. 288, 289 y 306. Sobre el particular, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas en cita disponen que: \u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0288. Definici\u00f3n de patria potestad. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aqu\u00e9llos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. \u00a0\/\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0potestad sobre sus hijos leg\u00edtimos. A falta de uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padres, la ejercer\u00e1 el otro. \/\/ Los hijos no emancipados son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijos de familia, y el padre o madre con relaci\u00f3n a ellos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padre o madre de familia.\u201d \u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0289. Patria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0potestad por legitimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La legitimaci\u00f3n da a los legitimantes la patria potestad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el menor de 21 a\u00f1os (\u2026) [*] y pone fin a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guarda en que se hallare. [* La Ley 27 de 1977, publicada en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diario Oficial No. 34.902, de 4 de noviembre de 1977, estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mayor\u00eda de edad a los 18 a\u00f1os] (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArticulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0306. Representaci\u00f3n judicial del hijo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La representaci\u00f3n judicial del hijo corresponde a cualquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los padres. \/\/ El hijo de familia s\u00f3lo puede comparecer en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio como actor, autorizado o representado por uno de sus padres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si ambos niegan su consentimiento al hijo o si est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitados para prestarlo o si autorizan sin representarlo, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la designaci\u00f3n del curador ad litem. \/\/ En las acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civiles contra el hijo de familia deber\u00e1 el actor dirigirse a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de sus padres, para que lo represente en la litis. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguno pudiere representarlo, se aplicar\u00e1n las normas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de procedimiento Civil para la designaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curador ad litem.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-1012 de 2001, T-301 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003, T-565 de 2003, T-312 de 2009 y T-377 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP818-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0117006 \u00a0 Acta \u00a0131. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por el \u00a0abogado Adri\u00e1n \u00a0Emiro Quesada Cuesta, \u00a0como agente oficioso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56237","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56237","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56237"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56237\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}