{"id":56233,"date":"2023-12-22T15:42:17","date_gmt":"2023-12-22T15:42:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp808-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:17","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:17","slug":"atp808-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp808-2021\/","title":{"rendered":"ATP808-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP808-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116730 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0115. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime \u00a0la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 y Tercero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Neiva, para conocer de la tutela instaurada por \u00a0OLDAN EMIR ABELLA GUZM\u00c1N, \u00a0contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OLDAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EMIR ABELLA GUZM\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promueve acci\u00f3n de tutela contra la \u201cRegistradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional del Estado Civil, representada por el Dr. Alexander Vega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rocha\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque no ha dado contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n que elev\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 8 de abril del a\u00f1o en curso, mediante la cual, solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agenden cita\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para efectos de adelantar los tr\u00e1mites relacionados con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo registro civil de nacimiento que debe solicitar. Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que acredita, fue radicada bajo el n\u00b0 21725450. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contextualiza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que requiere dicha cita, porque, ha tenido algunos inconvenientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la expedici\u00f3n del Registro Civil de Nacimiento que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente requiere para el tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociedad conyugal y posterior divorcio que adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que, le han indicado que, aquel con el que cuenta, expedido por la \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Vegalarga (Huila) -, no es \u00a0v\u00e1lido o resulta nulo, porque no fue expedido por el \u00a0competente y, por tanto, debe adelantar las gestiones para llevar a \u00a0cabo su adecuado registro ante la Registradur\u00eda Especial de \u00a0Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que la petici\u00f3n que elev\u00f3 el 8 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso, tiene precisamente como fin, obtener cita para \u00a0llevar a cabo dicha tarea. \u00a0<\/p>\n<p>Eleva \u00a0como pretensi\u00f3n la siguiente: \u00a0\u201cRuego \u00a0al se\u00f1or juez de tutela, me conceda la misma y se ordene a la \u00a0[R]egistradur\u00eda Nacional del [E]stado [C]ivil y de el, a la \u00a0(sic) Especial de Registradur\u00eda 3 de Neiva, o a quien \u00a0corresponda a que se me agend[e] cita a fin de reconstruir o \u00a0construir mi registro de nacimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda fue radicada ante la Oficina Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, quien, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante auto del 4 de mayo de 2021, orden\u00f3 remitirla a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados Penales del Circuito de Neiva (Huila). \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0su postura en que, la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la \u00a0\u201cRegistradur\u00eda \u00a0Especial de Neiva\u201d, \u00a0por lo que, la competencia radica \u201cen \u00a0los Juzgados Penales del Circuito de esa comprensi\u00f3n \u00a0territorial, por tratarse de la sede o domicilio de la entidad \u00a0demandada, y por concentrarse all\u00ed la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental incoado como vulnerado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0precepto normativo, cita el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a01991 y el Decreto 1983 de 2017, seg\u00fan los cuales, el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela corresponde al juez del \u00a0\u201clugar \u00a0donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivare la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su turno, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Neiva (Huila), a quien, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n anterior, fue repartida la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuso conflicto negativo de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0que ciment\u00f3 principalmente en los siguientes postulados: i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela puntualmente se dirige contra la \u00a0Registradur\u00eda General de la Naci\u00f3n -con sede en \u00a0Bogot\u00e1-, por lo que no era correcto afirmar que se dirig\u00eda \u00a0contra la Registradur\u00eda Especial de Neiva y ii) no se tuvo en \u00a0cuenta que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0por ende, es en esta urbe donde se estar\u00edan produciendo los \u00a0efectos de la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, debe respetarse la elecci\u00f3n del accionante -a \u00a0prevenci\u00f3n-, aunado a que, es en Bogot\u00e1 donde se est\u00e1n \u00a0produciendo los efectos de la vulneraci\u00f3n, pues, en \u00faltimas, \u00a0el registro civil lo requiere para un tr\u00e1mite de divorcio que \u00a0se encuentra en esta capital -factor territorial-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, dispuso devolver la acci\u00f3n de tutela al Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo \u00a0despacho que, en auto del 6 de mayo, insisti\u00f3 en la posici\u00f3n \u00a0de no ser el competente, por cuanto, a partir de la lectura de los \u00a0hechos y pretensiones, el accionante clama por la reconstrucci\u00f3n \u00a0del registro civil de nacimiento, inicialmente inscrito en la \u00a0\u201cInspecci\u00f3n \u00a0Departamental de Polic\u00eda de Vegalarga \u2013 Huila\u201d, \u00a0con lo que, en su criterio, \u201cqueda \u00a0claro que la entidad accionada es la Registradur\u00eda Especial de \u00a0Neiva\u201d, \u00a0de ah\u00ed que la incluya dentro de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que, de acuerdo con los anexos aportados, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil mediante correo electr\u00f3nico del 20 \u00a0de abril de 2021, en respuesta al derecho de petici\u00f3n, indic\u00f3 \u00a0al accionante que la solicitud hab\u00eda sido trasladada a la \u00a0Registradur\u00eda Especial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de ello, deduce que, la acci\u00f3n de tutela se dirige \u00a0contra \u00e9sta \u00faltima \u2013Registradur\u00eda Especial \u00a0de Neiva- , por ser la responsable del tr\u00e1mite demandado y, \u00a0por ende, la competencia radica en el Juzgado de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia \u00a0suscitado entre los \u00a0Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 y Tercero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Neiva, conforme \u00a0lo se\u00f1alado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con el numeral 4\u00b0 del canon 32 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Preceptos que resultan aplicables al tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, pues \u00e9ste no regula \u00a0expresamente lo concerniente a incidentes de colisi\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0en armon\u00eda con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del \u00a0Decreto 333 de 2020; mandatos de los que se desprenden que son los \u00a0llamados para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde: \u00a0 i) ocurre la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales o, ii) se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces \u00a0con jurisdicci\u00f3n en cualquiera de estos lugares son \u00a0competentes para conocer de la acci\u00f3n de amparo y que el \u00a0demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez \u00a0elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, al se\u00f1alar \u00a0que la competencia geogr\u00e1fica se establece por el lugar donde \u00a0se presenta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o el \u00a0sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los \u00a0jueces en el respectivo \u00e1mbito son competentes para conocer \u00a0del amparo. Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos \u00a0criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir \u00a0cuando el lugar de la trasgresi\u00f3n o amenaza difiere del de sus \u00a0consecuencias, se confiere prevalencia a la elecci\u00f3n del \u00a0promotor. (CC \u00a0A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa misma l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que en \u00a0aplicaci\u00f3n de la expresa referencia al factor a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0destacado normativamente como criterio rector para definir la \u00a0competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario \u00a0judicial ante quien se formula la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, siempre que, claro est\u00e1, de dicho lugar \u00a0resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. \u00a0(CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. \u00a02021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, considera que la \u00a0competencia para conocer de la demanda de tutela radica en los \u00a0juzgados penales del circuito de Neiva, por ser all\u00ed donde \u00a0tiene su sede la Registradur\u00eda Especial de Neiva, contra quien \u00a0se dirige la acci\u00f3n de tutela y, por ende, ser all\u00ed \u00a0donde ocurre la presunta vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, estima que \u00a0la competencia recae en Bogot\u00e1, porque: i) es en la capital de \u00a0la Rep\u00fablica donde se ubica la sede de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, quien figura como accionada y ii) donde el \u00a0accionante tiene su domicilio y, por tanto, se producen los efectos \u00a0de la presunta vulneraci\u00f3n. Adem\u00e1s, por ser el lugar \u00a0escogido por la demandante para conseguir el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n contenida en la demanda de tutela y sus \u00a0anexos, es claro que, la tutela se dirige directamente contra la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, ante quien, el gestor \u00a0constitucional present\u00f3 una petici\u00f3n que estima, no ha \u00a0sido contestada y el domicilio de \u00e9sta se encuentra en Bogot\u00e1, \u00a0lugar donde se estar\u00eda generando la lesi\u00f3n del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n es evidente que, deber\u00e1 ser vinculada, \u00a0como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para intervenir, la \u00a0Registradur\u00eda Especial de Neiva, porque, frente a \u00e9sta \u00a0tambi\u00e9n se dirige la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si en grado de discusi\u00f3n se aceptara, como lo propone el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, que \u00a0pese a que la tutela se dirige contra la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, quien en \u00faltimas tendr\u00eda la \u00a0facultad para resolver la situaci\u00f3n expuesta por el accionante \u00a0es la Registradur\u00eda Especial de Neiva, basta se\u00f1alar \u00a0que, el hecho de que el accionante resida en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0permite predicar que en este lugar se est\u00e1n produciendo los \u00a0efectos de la presunta vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que, finalmente, los dos juzgados involucrados en \u00a0conflicto son en principio competentes para conocer del asunto, pero \u00a0como el demandante seleccion\u00f3 a Bogot\u00e1, la competencia \u00a0para conocer de la acci\u00f3n corresponde al \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0en raz\u00f3n del factor de competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispone remitir las diligencias a la aludida \u00a0autoridad judicial, para que, asuma el procedimiento de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, \u00a0a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Oldan \u00a0Emir Abella Guzm\u00e1n \u00a0contra \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, corresponde al \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0al cual se remitir\u00e1 de inmediato el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Comunicar \u00a0el contenido de la presente decisi\u00f3n al \u00a0Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP808-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116730 \u00a0 Acta \u00a0115. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Dirime \u00a0la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento 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