{"id":56230,"date":"2023-12-22T15:42:17","date_gmt":"2023-12-22T15:42:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp801-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:17","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:17","slug":"atp801-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp801-2021\/","title":{"rendered":"ATP801-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP801-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#116385 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela promovido por MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL \u00a0CARVAJAL en procura del amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado 4\u00b0 Laboral del \u00a0Circuito de esa ciudad, el Ministerio de Trabajo, la empresa \u00a0Laborales Medell\u00edn S. A. -En liquidaci\u00f3n-, la \u00a0Superintendencia de Sociedades, el Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Protecci\u00f3n S. A., la Fundaci\u00f3n Salud Mia EPS, la C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Medell\u00edn y las Juntas Nacional de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez y Regional de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>MART\u00cdN \u00a0EMILIO CARVAJAL CARVAJAL promovi\u00f3 demanda ordinaria laboral \u00a0contra la empresa Laborales Medell\u00edn S. A. y Adidas Colombia \u00a0LTDA. y, por esa v\u00eda, solicit\u00f3 declarar que su contrato \u00a0de trabajo fue terminado mientras se encontraba en condiciones de \u00a0debilidad manifiesta y, en consecuencia, el reintegro y el pago de \u00a0las respectivas acreencias laborales. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a022 de julio de 2019, el Juzgado 4\u00b0 Laboral del Circuito de \u00a0Bucaramanga orden\u00f3 a Laborales Medell\u00edn S. A. \u00a0reincorporar a CARVAJAL CARVAJAL a un cargo compatible con sus \u00a0condiciones f\u00edsicas en la empresa o en alguna con las que haya \u00a0suscrito contrato de prestaci\u00f3n de servicios, teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones laborales emitidas por la Aseguradora de \u00a0Riesgos Laborales Seguros La Equidad. A la par, dispuso cancelar las \u00a0prestaciones sociales y dem\u00e1s derechos laborales \u00abque \u00a0corresponden con ocasi\u00f3n de las incapacidades m\u00e9dicas \u00a0allegadas en debida forma a la empleadora\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de diciembre \u00a0de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad \u00a0modific\u00f3 el fallo de primera instancia, en el sentido de \u00a0especificar que se pagar\u00edan los emolumentos laborales de las \u00a0incapacidades otorgadas al demandante entre el 5 de agosto de 2015 y \u00a0el 30 de diciembre de 2018, las cuales deb\u00edan ser allegadas al \u00a0empleador. En lo dem\u00e1s, lo confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Dio a conocer \u00a0MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL que desde el a\u00f1o 2019 \u00a0Laborales Medell\u00edn S. A. no ha realizado los aportes al \u00a0Sistema General de Seguridad Social. Agreg\u00f3 que el 12 de \u00a0febrero de 2021 solicit\u00f3 a los doctores William Fernando Yarce \u00a0Maya y Francisco de Paula Mu\u00f1oz Grisales, Representante Legal \u00a0y Liquidador, respectivamente, de la aludida empresa, el cumplimiento \u00a0del mandamiento judicial. Sin embargo, no emitieron una respuesta de \u00a0fondo, clara y congruente. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, \u00a0cuestion\u00f3 la omisi\u00f3n de las contestaciones de sus \u00a0peticiones del 9 de febrero de 2021, por parte del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Trabajo y el Juzgado \u00a04\u00b0 Laboral del Circuito de Bucaramanga, a trav\u00e9s de las \u00a0cuales requiri\u00f3 se ordenara el cumplimiento de la aludida \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, \u00a0CARVAJAL CARVAJAL denunci\u00f3 la mora en la que est\u00e1 \u00a0incurriendo la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez al \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el \u00a0dictamen de calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral y origen, dictado por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez del Norte de Santander, dentro del proceso bajo \u00a0consecutivo 88259546-1428. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL acudi\u00f3 ante el \u00a0juez constitucional en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales. Solicit\u00f3 sancionar al Liquidador de la empresa \u00a0Laborales Medell\u00edn S. A. ante el incumplimiento de la \u00a0sentencia judicial del 11 de diciembre de 2020 y ordenar el pago de \u00a0salarios, incapacidades m\u00e9dicas y prestaciones sociales en su \u00a0favor. Asimismo, pidi\u00f3 disponer se resuelva la alzada contra \u00a0el referido dictamen y contestar las peticiones del 9 de febrero de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 8 de \u00a0marzo de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral admiti\u00f3 la \u00a0demanda y \u00a0corri\u00f3 el respectivo traslado a los mencionados sujetos \u00a0pasivos de la acci\u00f3n, as\u00ed como al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y a Adidas Colombia LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 4\u00b0 Laboral del Circuito de Bucaramanga con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, luego de detallar las diligencias adelantadas por \u00a0esa autoridad judicial, pidi\u00f3 denegar la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que mediante prove\u00eddo del 23 de febrero de 2021, asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento del asunto nuevamente y orden\u00f3 \u00abobedecer \u00a0y cumplir lo resuelto por la Sala Laboral de nuestro Tribunal \u00a0Superior\u00bb. \u00a0Por tanto, afirm\u00f3 que es en ese escenario dentro del cual se \u00a0debe conminar el cumplimiento de la sentencia del 11 de diciembre de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S. A. realiz\u00f3 \u00a0la misma solicitud, bajo el argumento de que no es la entidad llamada \u00a0a responder por las prestaciones que se deriven dentro del Sistema \u00a0General de Seguridad Social. Ello, en atenci\u00f3n a que existe \u00a0una calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral de \u00a0origen laboral que la excluye de responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander \u00a0pidi\u00f3 negar la demanda, por cuanto no ha vulnerado los \u00a0derechos fundamentales del accionante. Destac\u00f3 que el 9 de \u00a0marzo de 2021 remiti\u00f3 por competencia la petici\u00f3n \u00a0referida en la acci\u00f3n constitucional al Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Santander y al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0Adem\u00e1s, ese tr\u00e1mite se lo comunic\u00f3 a MART\u00cdN \u00a0EMILIO CARVAJAL CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Sociedades y el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Santander informaron que el 3 y 25 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso, respectivamente, contestaron las solicitudes presentadas \u00a0por CARVAJAL CARVAJAL. Agregaron que dichas respuestas fueron \u00a0debidamente notificadas al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el \u00a0Ministerio del Trabajo pidieron su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite. Como fundamento de lo anterior, se\u00f1alaron que \u00a0no son las autoridades competentes para ordenar el cumplimiento del \u00a0pronunciamiento judicial del 11 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de marzo de 2021, el accionante alleg\u00f3 memorial a trav\u00e9s \u00a0del cual solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n de Francisco de Paula \u00a0Mu\u00f1oz Grisales, en su calidad de Liquidador de la empresa \u00a0Laborales \u00a0Medell\u00edn S. A. Adem\u00e1s, tras reiterar los argumentos de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, la adicion\u00f3 en el sentido de \u00a0requerir a la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad \u00a0para que autorizara los procedimientos m\u00e9dicos ordenados en su \u00a0favor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, corri\u00f3 traslado de la demanda al Liquidador de la \u00a0empresa Laborales Medell\u00edn S. A. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado de Mu\u00f1oz Grisales solicit\u00f3 declarar \u00a0improcedente el amparo pretendido. Inform\u00f3 que desde diciembre \u00a0de 2019, Laborales Medell\u00edn S. A. se encuentra inmersa en \u00a0tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n judicial, haciendo la transici\u00f3n \u00a0a Laborales Medell\u00edn S. A. -En Liquidaci\u00f3n- quien no \u00a0tiene hoy ning\u00fan acto jur\u00eddico de \u00edndole laboral \u00a0en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que en el momento en que la empresa inici\u00f3 el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, era obligaci\u00f3n de los acreedores \u00a0presentar sus acreencias o deudas en un plazo determinado para que \u00a0entraran a ser parte del proceso de liquidaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0CARVAJAL CARVAJAL no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, indic\u00f3 que el reintegro del accionante es imposible \u00a0de realizar y que los cr\u00e9ditos derivados de la seguridad \u00a0social en favor de MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL se tienen \u00a0como postergados en consonancia con el art\u00edculo 69 de la Ley \u00a0116 de 2006. Ello, insisti\u00f3, toda vez que aquel nunca se hizo \u00a0parte al interior del proceso de insolvencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 \u00a0el amparo. Explic\u00f3 que se incumpli\u00f3 el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, puesto que CARVAJAL CARVAJAL no ha utilizado los \u00a0mecanismos que la ley dispone para conminar ante las autoridades \u00a0competentes el cumplimiento de la orden judicial emitida el 11 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al alegado desconocimiento del derecho de petici\u00f3n, advirti\u00f3 \u00a0que las solicitudes van enfocadas al cumplimiento de la sentencia \u00a0judicial de segunda instancia. Por tanto, indic\u00f3 que la \u00a0satisfacci\u00f3n de dicha prerrogativa no implica la contestaci\u00f3n \u00a0favorable de sus requerimientos. Ahora bien, respecto a la solicitud \u00a0radicada ante la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, \u00a0estableci\u00f3 que dentro del tr\u00e1mite no se aport\u00f3 \u00a0prueba de ese escrito, siendo una obligaci\u00f3n del interesado \u00a0allegar los documentos que puedan acreditar las presuntas amenazas a \u00a0sus garant\u00edas fundamentales. Tampoco avizor\u00f3 la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 los argumentos \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. Dio a conocer que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral no vincul\u00f3 a Francisco de Paula Mu\u00f1oz Grisales, \u00a0en su calidad de Liquidador de la empresa Laborales Medell\u00edn \u00a0S. A., y desconoci\u00f3 y omiti\u00f3 el memorial radicado el 15 \u00a0de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0cuestion\u00f3 la labor ejercida por su defensor Carlos Mauricio \u00a0P\u00e9rez G\u00f3mez dentro del proceso ordinario laboral. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, \u00a0no es posible porque durante el tr\u00e1mite se incurri\u00f3 en \u00a0irregularidades sustanciales que vician la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora plante\u00f3 cuatro censuras: (i) el incumplimiento de \u00a0la sentencia del 11 de diciembre de 2020 proferida por la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, (ii) la supuesta \u00a0omisi\u00f3n de contestaci\u00f3n de las peticiones del 9 de \u00a0febrero de 2021, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Superintendencia de \u00a0Sociedades, el Ministerio de Trabajo y el Juzgado 4\u00b0 Laboral del \u00a0Circuito de Bucaramanga, (iii) la mora en la que presuntamente est\u00e1 \u00a0incurriendo la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez al \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el \u00a0dictamen de calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral y origen del accionante, dictado por la Junta Regional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez del Norte de Santander y, (iv) la \u00a0negligente labor de la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La \u00a0Equidad al no autorizar los procedimientos m\u00e9dicos ordenados \u00a0en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de marzo de 2021 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n judicial corri\u00f3 traslado de la demanda \u00a0constitucional a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a Adidas \u00a0Colombia LTDA. A la par, les concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de 2 \u00a0d\u00edas para que, si lo consideraban pertinente, se pronunciaran \u00a0sobre los hechos y pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el 16 siguiente la Secretar\u00eda vincul\u00f3 a Francisco de \u00a0Paula Mu\u00f1oz Grisales, en su calidad de Liquidador de la \u00a0empresa Laborales Medell\u00edn S. A. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, examinado el presente tr\u00e1mite, la Corte advirti\u00f3 \u00a0que la Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia omiti\u00f3 \u00a0correrles traslado a las autoridades accionadas y a las partes \u00a0vinculadas del escrito de adici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela del 15 de marzo del a\u00f1o en curso, pese a que MART\u00cdN \u00a0EMILIO CARVAJAL CARVAJAL lo radic\u00f3 dentro del t\u00e9rmino \u00a0pertinente, con el fin de que ejercieran en debida forma el derecho \u00a0de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0prescindi\u00f3 de la vinculaci\u00f3n al contradictorio de \u00a0la \u00a0Aseguradora \u00a0de Riesgos Laborales Seguros La Equidad y de las dem\u00e1s partes \u00a0e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral \u00a0680013105004201700312, quienes tienen inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n, \u00a0por cuanto podr\u00edan verse afectados con las decisiones que \u00a0eventualmente se adopten al interior de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de tutela, como se sabe, tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el \u00a0tr\u00e1mite como a los terceros con inter\u00e9s. Y la indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio en la acci\u00f3n de amparo \u00a0comporta su nulidad, seg\u00fan establecen las normas procesales y \u00a0la jurisprudencia constitucional (CC C\u2013543 de 1992, reiterada \u00a0en CC A-065 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso prev\u00e9 que las diligencias est\u00e1n viciadas de \u00a0nulidad cuando \u00abno \u00a0se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto admisorio \u00a0de la demanda a personas determinadas\u00bb. \u00a0Dicha norma es aplicable por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0irregularidades detectadas, por ende, constituyen causal de nulidad, \u00a0lo que implica la invalidaci\u00f3n del presente asunto desde el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del prove\u00eddo del 8 de \u00a0marzo de 2021 y as\u00ed lo decretar\u00e1 la Sala. En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 la acci\u00f3n de tutela a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0efect\u00fae en debida forma el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0de la adici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y las referidas \u00a0vinculaciones y, adem\u00e1s, las que advierta necesarias. Se \u00a0aclarar\u00e1 que la citada providencia, los traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas, conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida \u00a0forma por el Tribunal y el desgaste y congesti\u00f3n judicial que \u00a0comportar\u00eda declarar la nulidad a partir del auto admisorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR la \u00a0NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n desde \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto del 8 de marzo de \u00a02021, emitido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. Se aclara que dicha providencia, los traslados \u00a0cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP801-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#116385 \u00a0 Acta 103 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56230","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56230\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}