{"id":56225,"date":"2023-12-22T15:42:17","date_gmt":"2023-12-22T15:42:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp757-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:17","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:17","slug":"atp757-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp757-2021\/","title":{"rendered":"ATP757-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP757-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116446 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir lo \u00a0pertinente sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por DELFILIA TORO \u00a0RUIDIAZ, frente al fallo proferido el 12 de marzo de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por la citada, \u00a0CARLOS HUMBERTO RUIDIAZ y FRANKLIN S\u00c1NCHEZ TORO, contra la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE y la Inmobiliaria Bustamante \u00a0V\u00e1squez y Compa\u00f1\u00eda, tr\u00e1mite que se \u00a0extendi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 37 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la petici\u00f3n de amparo se resumen en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Informan que \u00a0mediante oficio suscrito por la gerente Regional Norte de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales SAS se les comunic\u00f3 la diligencia de \u00a0desalojo a practicarse en el inmueble donde residen, el cual est\u00e1 \u00a0ubicado en la Transversal 44 No. 100-82 Apto 0828 Torre 8 Conjunto \u00a0Residencial Toscana con matr\u00edcula inmobiliaria 040-456803, \u00a0misma que se realizar\u00eda el 19 de noviembre de 2020, pero luego \u00a0postergada para el 26 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante oficio \u00a0del 11 de noviembre solicitaron a la Sociedad de Activos Especiales \u00a0detener dicha diligencia y se les permita permanecer en el inmueble \u00a0en calidad de administradores, el cual se halla sometido a proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio y que a\u00fan no ha sido fallado de \u00a0fondo por el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Indican que las \u00a0personas que all\u00ed residen son adultos de la tercera edad, \u00a0dentro de los cuales est\u00e1 DELFILIA RUIDIAZ TORO, quien \u00a0\u00fanicamente recibe su pensi\u00f3n de vejez equivalente a un \u00a0salario m\u00ednimo mensual, ingreso con el cual debe sufragar los \u00a0gastos de la vivienda y los generados por su hermano CARLOS RUIDIAZ, \u00a0ello en raz\u00f3n a que \u00e9ste es discapacitado mental y \u00a0tiene distintas patolog\u00edas, aunado a ello, FRANKLIN S\u00c1NCHEZ \u00a0TORO no tiene un trabajo formal y sus ingresos no superan el SMLMV, \u00a0por lo que sus condiciones de vida y la situaci\u00f3n actual del \u00a0COVID-19 pondr\u00eda en riesgo sus vidas si se materializa la \u00a0diligencia de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Exponen que el \u00a0proceso se adelanta en la Fiscal\u00eda 3 Especializada de la \u00a0Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio, \u201cseguido contra mi hijo \u00a0Franklin S\u00e1nchez Toro\u201d, con 58 a\u00f1os, hace parte \u00a0de su n\u00facleo familiar y en la actualidad se encuentra \u00a0desempleado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alan \u00a0que el inmueble es objeto de una medida cautelar de embargo, \u00a0secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo, la cual no es \u00a0definitiva y por eso no conlleva que autom\u00e1ticamente tengan \u00a0que entregarlo y menos tener que celebrar un contrato de \u00a0arrendamiento, entre otras razones porque no posee los recursos y el \u00a0Estado no los puede desalojar sin haber comprobado la procedencia \u00a0il\u00edcita del predio. \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacen ver que \u00a0el proceso se inici\u00f3 en el a\u00f1o 2013 y no se ha emitido \u00a0pronunciamiento de fondo que defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del inmueble, pero \u201cs\u00ed \u00a0est\u00e1n anticip\u00e1ndose al desalojo del mismo de mi n\u00facleo \u00a0familiar sin que se pruebe por parte del ente acusador la procedencia \u00a0ilegal del bien\u201d, cuando \u00a0existe prueba suficiente sobre la adquisici\u00f3n l\u00edcita, \u00a0demora que ha propiciado la diligencia de desalojo que de manera \u00a0injusta se pretende, colocando en riesgo la vida de quienes all\u00ed \u00a0residen. \u00a0<\/p>\n<p>7. Aducen que, \u00a0nada impiden que funjan como secuestres o administradores del predio \u00a0objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, dada la \u00a0circunstancia de adultos mayores y de la situaci\u00f3n de salud de \u00a0su hermano Carlos Ruidiaz. \u00a0<\/p>\n<p>8. Consecuente con \u00a0lo anotado, solicitan la protecci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales y, corolario de ello, se ordene la improcedencia de la \u00a0diligencia de desalojo, por cuanto las medidas cautelares que pesan \u00a0sobre el inmueble no se afectan por el hecho de que sigan ocup\u00e1ndolo, \u00a0con mayor raz\u00f3n si no se ha dictado sentencia definitiva de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 por improcedente el \u00a0amparo deprecado. La decisi\u00f3n se soporta en los siguientes \u00a0considerandos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio existen mecanismos aptos para \u00a0que los afectados hagan valer sus intereses como afectados dentro del \u00a0mismo con las medidas decretadas por el ente instructor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al ser los \u00a0accionantes propietarios y poseedores del inmueble en litigio, pueden \u00a0intervenir dentro del proceso conforme las previsiones de la Ley 1708 \u00a0de 2014. En esa medida, tienen la posibilidad de deprecar el control \u00a0de legalidad de las medidas cautelares decretadas en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en los art\u00edculos 111 y siguientes de la citada \u00a0norma. \u00a0<\/p>\n<p>3. No es \u00a0competencia del juez de tutela decidir sobre la procedencia o no de \u00a0las medidas de extinci\u00f3n de dominio, asunto asignado por la \u00a0ley a \u201cuna \u00a0especialidad dentro de la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo tales \u00a0consideraciones, indica que no se ha superado integralmente el filtro \u00a0correspondiente a los requisitos generales y espec\u00edficos de \u00a0procedencia de la tutela, entre ellos el de subsidiariedad, lo cual \u00a0conlleva a la improcedencia del amparo, toda vez que la parte actora \u00a0tiene la oportunidad de ejercer sus intereses dentro del tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, igualmente, plantear la oposici\u00f3n \u00a0a la diligencia de secuestro con fundamento en los mismos argumentos \u00a0expuestos en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue interpuesta \u00a0por la accionante Delfilia Toro Ruidiaz. Los argumentos de disenso se \u00a0compendian en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrario a lo \u00a0aducido por el Tribunal, los accionantes s\u00ed han intervenido \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio, el cual est\u00e1 \u00a0para adoptar decisi\u00f3n de fondo desde el 2013, luego, s\u00ed \u00a0acudieron en defensa de su derecho leg\u00edtimo de defensa, pero \u00a0no obra una determinaci\u00f3n final que desate las imputaciones \u00a0equivocadas de la Fiscal\u00eda en cuanto al origen il\u00edcito \u00a0para la obtenci\u00f3n del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>2. No comparte el \u00a0fallo dadas las consecuencias que genera la diligencia de desalojo \u00a0respecto de personas de la tercera edad (con 78, 71 y 58 a\u00f1os), \u00a0con enfermedades m\u00f3rbidas, en plena pandemia y propensos a \u00a0contraer el virus del covid-19, desconoci\u00e9ndose el perjuicio \u00a0irremediable de los accionantes, pues no cuentan con otro lugar d\u00f3nde \u00a0refugiarse, aunado a que subsisten con un salario m\u00ednimo que \u00a0no alcanza para pagar un arriendo, aspectos que no fueron tenidos en \u00a0cuenta por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuestiona que \u00a0despu\u00e9s de 7 a\u00f1os no se haya emitido una decisi\u00f3n \u00a0de fondo respecto del inmueble de su propiedad ubicado en la \u00a0Transversal 44 No. 100-82 apto 0829, conjunto residencial Toscana de \u00a0Barranquilla, lo cual ha afectado sus derechos fundamentales, pues \u00a0todo depende de la estad\u00eda en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1ala \u00a0que en su contra se adelanta proceso penal dentro del que han actuado \u00a0cumpliendo el requisito de subsidiariedad, el cual se halla en \u201cetapa \u00a0previa a un juicio\u201d y que infiere en el resultado para \u00a0determinar la licitud o no de la tenencia del predio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Depreca se \u00a0tengan en cuenta las razones de la acci\u00f3n de tutela para que \u00a0ella y su n\u00facleo familiar no sean desalojados del inmueble, lo \u00a0contrario llevar\u00eda a la violaci\u00f3n flagrante de sus \u00a0derechos fundamentales a la vida, salud y vivienda digna de los \u00a0adultos mayores. \u00a0<\/p>\n<p>6. Consecuente con \u00a0lo anotado, solicita se revoque la sentencia impugnada y, en su \u00a0lugar, se conceda el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa \u00a0una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el plenario, se torna necesaria \u00a0la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite tutelar del Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, omisi\u00f3n que comporta una indebida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Posteriormente, en auto del 1\u00ba de marzo de 2021 decret\u00f3 \u00a0la nulidad de lo actuado y orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n \u00a0oficiosa de la Fiscal\u00eda 3 Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0En la respuesta ofrecida por el Fiscal 37 Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio \u2013antes 3\u00aa Especializada- se informa que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 2 de mayo de 2016 se declar\u00f3 la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio \u00a0respecto del inmueble ubicado en la Transversal 44 No. 100-82, \u00a0Apartamento 0829 Torre 8, conjunto residencial Toscana de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de dicha determinaci\u00f3n, el proceso fue remitido a los \u00a0juzgados de extinci\u00f3n de dominio de Bogot\u00e1, \u00a0correspondi\u00e9ndole al Tercero de esa especialidad, donde \u00a0actualmente se tramita la fase de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo anterior \u00a0permite concluir que, acorde con los hechos expuestos por los \u00a0accionantes y que se recaban en la impugnaci\u00f3n, relacionados \u00a0con la presunta mora en la definici\u00f3n del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio respecto del predio de su propiedad, resultaba necesaria \u00a0la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite constitucional del Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, a donde fue remitido el expediente con ocasi\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n del 2 de mayo de 2016 dictada la fiscal\u00eda \u00a0instructora. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0tal orden de ideas y con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable en virtud del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.1.3 \u00a0del Decreto 1069 de 20151, \u00a0se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir del fallo \u00a0emitido el 12 de marzo de 2021, inclusive, dej\u00e1ndose con plena \u00a0validez las pruebas practicadas, para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio con la \u00a0vinculaci\u00f3n del Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Delfilia Toro \u00a0Ruidiaz, Carlos Humberto Ruidiaz y Franklin S\u00e1nchez Toro, a \u00a0partir del fallo de fecha 12 de marzo de 2021, inclusive, a fin de \u00a0que se vincule al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Dejar \u00a0inc\u00f3lumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo consignado \u00a0en la anterior parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el \u00a0procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el precepto: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991\u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP757-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116446 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir lo \u00a0pertinente sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por DELFILIA TORO \u00a0RUIDIAZ, frente al fallo proferido el 12 de marzo de 2021 por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56225"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56225\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}