{"id":56218,"date":"2023-12-22T15:42:16","date_gmt":"2023-12-22T15:42:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp711-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:16","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:16","slug":"atp711-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp711-2021\/","title":{"rendered":"ATP711-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP711-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116732 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 30 de abril del presente \u00a0a\u00f1o, impuso la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 a \u00a0MAURICIO GARZ\u00d3N \u00a0QUITIAN y SORAYA NEZA DAJUD en \u00a0calidad de Director T\u00e9cnico y Subdirectora M\u00e9dica de \u00a0Salud de Capital Salud EPS-S, respectivamente, dentro del incidente \u00a0de desacato adelantado por \u00d3SCAR \u00a0IGNACIO TORROLEDO NIETO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante fallo de \u00a0tutela del 18 de abril de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la salud \u00a0y vida en condiciones dignas invocados por Luc\u00eda Nieto Rivera \u00a0en calidad de representante legal de \u00d3SCAR IGNACIO TORROLEDO \u00a0NIETO y emiti\u00f3 las \u00f3rdenes respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La se\u00f1ora \u00a0Margarita Nieto Rivera en calidad de t\u00eda de TORROLEDO NIETO1, \u00a0present\u00f3 incidente de desacato, debido a que Capital Salud \u00a0EPS-S no ha entregado una silla de ruedas motorizada, los pa\u00f1ales \u00a0ordenados por los galenos y el servicio de enfermer\u00eda se \u00a0redujo de 24 a 12 horas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto del 3 \u00a0de marzo de 2021, la primera instancia dispuso requerir a la \u00a0Secretar\u00eda de Salud Distrital y a Capital Salud EPS-S-, para \u00a0que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 15 de marzo del \u00a0presente a\u00f1o, se dispuso la apertura formal del incidente, \u00a0actuaci\u00f3n que fue anulada el 26 de marzo siguiente, \u00a0oportunidad en la que se orden\u00f3 requerir a SORAYA NEZA DAJUD Y \u00a0MAURICIO GARZ\u00d3N QUITIAN, coordinadora m\u00e9dica y director \u00a0t\u00e9cnico de Capital Salud EPS-S. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicho requerimiento, el apoderado general de Capital \u00a0Salud EPS-S, inform\u00f3: i) que se hab\u00edan entregado los \u00a0pa\u00f1ales a trav\u00e9s de la IPS Audifarma; ii) que en la \u00a0\u00faltima valoraci\u00f3n m\u00e9dica se determin\u00f3 el \u00a0plan de manejo con enfermera por 12 horas y, iii) que la silla de \u00a0ruedas correspond\u00eda a la Secretar\u00eda Distrital de Salud, \u00a0que contaba con un rubro espec\u00edfico para la entrega de \u00a0elementos no incluidos en el plan de beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante auto del 14 \u00a0de abril del presente a\u00f1o, se dispuso la apertura del \u00a0incidente de desacato contra SORAYA NEZA DAJUD y MAURICIO GARZ\u00d3N \u00a0QUITIAN y se corri\u00f3 traslado del escrito incidental a la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Salud. Agotado el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, emiti\u00f3 la providencia objeto de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DECISI\u00d3N QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de abril del presente a\u00f1o, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 sancionar por desacato a \u00a0los mencionados servidores, con arresto de tres (3) d\u00edas y \u00a0multa equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de tal decisi\u00f3n, la primera instancia se\u00f1al\u00f3 \u00a0que aunque \u00d3SCAR IGNACIO TORROLEDO NIETO se afili\u00f3 a \u00a0Capital Salud EPS-S, el 5 de septiembre de 2017, es decir, con \u00a0posterioridad al fallo de tutela, lo cierto era que dicha entidad \u00a0ten\u00eda v\u00ednculo con la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Salud, a la que se le hab\u00eda impartido la orden, por lo que era \u00a0sujeto pasivo de la orden, \u00absin \u00a0importar que su relaci\u00f3n con el beneficiario haya iniciado \u00a0despu\u00e9s de proferirse el fallo de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que lo concerniente a la disminuci\u00f3n del \u00a0servicio de enfermer\u00eda no pod\u00eda tomarse como \u00a0incumplimiento al fallo, por cuanto, el m\u00e9dico tratante \u00a0dispuso que tal servicio se prestara por 12 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, refiri\u00f3 que la omisi\u00f3n en la entrega de la \u00a0silla de ruedas s\u00ed constituye inobservancia a la orden \u00a0constitucional, dado que Capital Salud EPS-S, le traslada la \u00a0responsabilidad a la Secretar\u00eda Distrital de Salud, entidad \u00a0que no tiene como funci\u00f3n prestar dicho servicio, al punto que \u00a0en el fallo objeto de verificaci\u00f3n \u00abse \u00a0le orden\u00f3 garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral \u00a0del paciente a trav\u00e9s de las entidades del estado o las \u00a0instituciones prestadoras de salud con las que tuviera v\u00ednculo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, refiri\u00f3 que no le correspond\u00eda al afiliado o sus \u00a0familiares adelantar los tr\u00e1mites administrativos ante el ente \u00a0territorial, pues es una carga que no tiene que soportar y no es \u00a0necesario que el accionante presente una nueva acci\u00f3n de \u00a0tutela, dado que en el fallo del a\u00f1o 2012, se orden\u00f3 el \u00a0tratamiento integral, por lo que consider\u00f3 incumplida la orden \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al aspecto subjetivo, refiri\u00f3 que de acuerdo con lo informado \u00a0por el apoderado general de Capital Salud EPS-S, el cumplimiento de \u00a0las acciones de tutela est\u00e1 asignado a la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Salud y a la Subdirecci\u00f3n M\u00e9dica, \u00a0cargos que desempe\u00f1an GARZ\u00d3N QUITIAN y NEZA DAJUD, \u00a0quienes fueron notificados del inicio formal del incidente de \u00a0desacato y a pesar de ello, guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la motivaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0resultaba proporcional y razonable imponerles la sanci\u00f3n en \u00a0cita, la cual, deb\u00edan cumplir en el lugar de residencia, en \u00a0atenci\u00f3n a la actual emergencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisi\u00f3n es \u00a0competente para desatar el grado jurisdiccional de la consulta de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En aras de determinar si se debe \u00a0sancionar a quien \u00a0evade cumplir una decisi\u00f3n de tutela, existe un procedimiento \u00a0incidental que debe agotarse en cuatro fases, seg\u00fan lo \u00a0estableci\u00f3 la Corte Constitucional en sentencia C-367\/14, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del \u00a0desacato, para que pueda dar cuenta de la raz\u00f3n por la cual no \u00a0ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes \u00a0para la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0notificar la providencia que resuelva el incidente; y \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela \u00a0para imponer sanci\u00f3n, dado que resulta necesario que el juez a \u00a0quien corresponde adelantar el incidente de desacato, establezca, con \u00a0suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe \u00a0existir un v\u00ednculo \u00a0de causalidad entre \u00a0el desacato de la orden y las gestiones (activas \u00a0u omisivas) del \u00a0funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato \u00a0que se consign\u00f3 en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente \u00a0evento, se tiene que el 18 de abril de 2012, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos a la vida en condiciones dignas y salud, invocados en favor \u00a0de \u00d3SCAR IGNACIO TORROLEDO NIETO. En consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, que dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) (sic) siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, proceda a disponer todo lo pertinente y necesario \u00a0para que a \u00a0trav\u00e9s de las Entidades Sociales del estado o las \u00a0Instituciones Prestadoras de Salud con la que tenga suscrito \u00a0contrato, se \u00a0le garantice el tratamiento, suministro de medicamentos y la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica integral que requiere \u00a0OSCAR IGNACIO TORROLEDO NIETO, por el cuadro de cuadraplejia que \u00a0presenta, en los t\u00e9rminos y condiciones prescritas por los \u00a0m\u00e9dicos tratantes, mientras ostente \u00e9ste la condici\u00f3n \u00a0de vinculado y sin lugar al cobro de cuota de recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto al tr\u00e1mite incidental, se advierte que la se\u00f1ora \u00a0Margarita Nieto Rivera en calidad de t\u00eda de \u00d3SCAR \u00a0IGNACIO TORROLEDO NIETO, inform\u00f3 que Capital Salud EPS-S, no \u00a0hab\u00eda suministrado a su consangu\u00edneo los pa\u00f1ales \u00a0desechables, la silla de ruedas mecanizada y el servicio de \u00a0enfermer\u00eda lo hab\u00eda reducido de 24 a 12 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, mediante auto del 26 de marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0la primera instancia orden\u00f3 \u00a0requerir a SORAYA NEZA DAJUD Y MAURICIO GARZ\u00d3N QUITIAN, en \u00a0calidad de coordinadora m\u00e9dica y director t\u00e9cnico de \u00a0Capital Salud EPS-S, respectivamente, para que la primera cumpliera \u00a0el fallo y el segundo conminara a NEZA DAJUD a observarlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicho requerimiento, el apoderado general de Capital \u00a0Salud EPS-S, indic\u00f3 que dicha entidad autoriz\u00f3 y \u00a0entreg\u00f3 los insumos ordenados por el m\u00e9dico tratante, \u00a0relacionados con los pa\u00f1ales desechables, a trav\u00e9s de \u00a0la IPS Audifarma S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al servicio de enfermer\u00eda, se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo \u00a0con la \u00faltima visita domiciliaria realizada al accionante el \u00a029 de marzo de 2021, el m\u00e9dico tratante determin\u00f3 que \u00a0dicho servicio se deb\u00eda prestar por 12 horas, de lunes a \u00a0s\u00e1bado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el suministro de la silla de ruedas mecanizada \u00a0indic\u00f3 que la Secretar\u00eda Distrital de Salud contaba con \u00a0un rubro destinado para la entrega de ayudas t\u00e9cnicas a la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad, pero le correspond\u00eda al \u00a0usuario o su familiar, realizar el tr\u00e1mite previsto en la \u00a0p\u00e1gina web de la aludida entidad, por lo que, a pesar de \u00a0contar con la orden m\u00e9dica no le correspond\u00eda a la \u00a0EPS-S su suministro. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de notificar dicha determinaci\u00f3n, se emitieron los \u00a0oficios Nos. 216, 217 y 218, dirigidos a SORAYA NEZA DAJUD, en \u00a0calidad de coordinadora m\u00e9dica sucursal Bogot\u00e1 de \u00a0Capital Salud EPS, al Director de dicha entidad y a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Salud de Bogot\u00e1, respectivamente, los cuales \u00a0fueron enviados a las direcciones de correo electr\u00f3nico \u00a0notificacionestutelas@capitalsalud.gov.co \u00a0y notificaciones@capitalsalud.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud en menci\u00f3n, inform\u00f3 que \u00d3SCAR IGNACIO \u00a0TORROLEDO NIETO se encontraba afiliado en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado a Capital Salud EPS-S, desde el 5 de septiembre de 2017; \u00a0entidad que deb\u00eda garantizar \u00abel \u00a0tratamiento m\u00e9dico que requiere el paciente, de manera \u00a0oportuna, continuada y sin dilaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que \u00abmediante \u00a0radicado No. 2021-EE43066-01 de fecha 2021\/04\/16 fue remitido al \u00a0se\u00f1or MARLON YESID RODR\u00cdGUEZ QUINTERO en calidad de \u00a0Coordinado (sic) de Tutelas de CAPITAL SALUD EPS (sic) de Bogot\u00e1, \u00a0requerimiento para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0adelante las gestiones necesarias para el cumplimiento de la orden \u00a0judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Marlon Yesid Rodr\u00edguez Quintero en calidad de \u00a0apoderado general de Capital Salud EPS-S, reiter\u00f3 que los \u00a0pa\u00f1ales desechables ya se hab\u00edan suministrado al actor, \u00a0que de acuerdo con el plan de manejo, el servicio de enfermer\u00eda \u00a0se hab\u00eda determinado por 12 horas y la silla de ruedas era \u00a0responsabilidad de la Secretar\u00eda Distrital de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala, acorde con lo se\u00f1alado por la \u00a0primera instancia, que en el fallo de tutela que ampar\u00f3 los \u00a0derechos de \u00d3SCAR IGNACIO TORROLEDO NIETO se concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n del tratamiento integral con ocasi\u00f3n de \u00a0las patolog\u00edas que presenta. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que: i) Capital Salud EPS-S, entidad a la que actualmente \u00a0se encuentra afiliado el accionante, tiene v\u00ednculo con la \u00a0Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1; ii) que dicha entidad no \u00a0ha suministrado la silla de ruedas mecanizada que requiere TORROLEDO \u00a0NIETO, la cual le fue prescrita por el m\u00e9dico tratante; iii) \u00a0que el ente territorial al contestar el requerimiento, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que correspond\u00eda a Capital Salud EPS-S garantizar el \u00a0tratamiento m\u00e9dico que necesitara el actor, sin indicar ning\u00fan \u00a0tr\u00e1mite adicional que debiera realizar el demandante, \u00a0contrario a lo pregonado por el EPS-S. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se advierte que a pesar de que se emitieron las comunicaciones \u00a0correspondientes con destino a los servidores obligados a cumplir la \u00a0orden constitucional, hasta la fecha de la presente decisi\u00f3n \u00a0no se ha entregado al accionante la silla mecanizada que requiere \u00a0para la cuadraplejia que padece y que, claramente, restringe su libre \u00a0circulaci\u00f3n, aunque dicho elemento fue ordenado por el m\u00e9dico \u00a0tratante y le corresponde su entrega a Capital Salud EPS-S. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0mas, la misma entidad se\u00f1ala, bajo un argumento deleznable, \u00a0que le corresponde al afiliado o a sus familiares realizar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente ante la Secretar\u00eda de Salud para obtener el \u00a0insumo requerido. Con ese proceder, la EPS-S, en franco \u00a0desconocimiento tanto de la orden de tutela como de los \u00a0requerimientos emanados del tr\u00e1mite incidental de desacato, \u00a0pretende trasladarle una carga administrativa al usuario que no tiene \u00a0por qu\u00e9 soportar, menos a\u00fan, porque \u00d3SCAR \u00a0IGNACIO TORROLEDO NIETO se encuentra en un estado de debilidad \u00a0manifiesta debido a las condiciones de salud que presenta y que no \u00a0han sido tenidas en consideraci\u00f3n por los sancionados. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0situaciones que observa la Sala, vale decir, (i) \u00a0que la EPS-S Capital \u00a0Salud es la encargada de suministrar la silla de ruedas mecanizada \u00a0que requiere el accionante, (ii) \u00a0que \u00d3SCAR \u00a0IGNACIO TORROLEDO NIETO es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional por su discapacidad, (iii) \u00a0que la orden de \u00a0tutela y las omisiones reprochadas por quien activ\u00f3 el \u00a0desacato fueron conocidas por la entidad en cita, (iv) \u00a0que se enter\u00f3 \u00a0debidamente del tr\u00e1mite incidental a los servidores encargados \u00a0del cumplimiento y (v) \u00a0que no se ha \u00a0realizado la entrega del insumo requerido, escudando tal omisi\u00f3n \u00a0en cargas administrativas que se endosan a la parte afectada, \u00a0demuestran la \u00a0responsabilidad subjetiva \u00a0necesaria para imponer la correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al advertir que se encuentran acreditados los requisitos \u00a0objetivos y subjetivos para imponer sanci\u00f3n por desacato, la \u00a0Corte confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n emitida el 30 de abril de \u00a02021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n emitida el 30 de abril de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1., de acuerdo con la parte motiva \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias a ese Tribunal Superior, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR este \u00a0auto de acuerdo con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debido al fallecimiento de la progenitora Luc\u00eda Nieto Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP711-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116732 \u00a0 Acta \u00a0117 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 30 de abril 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