{"id":56213,"date":"2023-12-22T15:42:16","date_gmt":"2023-12-22T15:42:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp697-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:16","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:16","slug":"atp697-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp697-2021\/","title":{"rendered":"ATP697-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP697-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116419 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 123 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO CHAVARR\u00cdA L\u00d3PEZ contra \u00a0el fallo proferido el 10 de marzo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual declar\u00f3 hecho \u00a0superado frente a la demanda de tutela que present\u00f3 contra el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Sopetr\u00e1n (Antioquia), el Centro \u00a0de Servicios Judiciales de ese municipio y el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0si no fuera porque se observa indebidamente integrado el \u00a0contradictorio por pasiva, vicio de nulidad insubsanable en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran (Antioquia), por cuanto se \u00a0ha negado a entregarle copia del proceso penal que se adelant\u00f3 \u00a0en su contra, radicado 050426100082-2013-80314-02, la cual requiere \u00a0para promover acci\u00f3n de revisi\u00f3n ante la autoridad \u00a0judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Refiri\u00f3 el accionante que mediante escrito de 7 de septiembre \u00a0de 2020, reiterado el 3 de noviembre de 14 de diciembre, solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado Promiscuo Municipal de Sopetr\u00e1n (Antioquia) copias \u00a0del proceso penal que se sigui\u00f3 en su contra con miras a \u00a0ejercer la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, no obstante a la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela no ha recibido \u00a0respuesta alguna, por lo que solicita se conceda el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales y se ordene entregar lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con auto de 2 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado al \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Sopetr\u00e1n (Antioquia), al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de ese municipio y al Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0En el mismo prove\u00eddo dispuso vincular al Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Sopetr\u00e1n, al Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y del Establecimiento Penitenciario de Gir\u00f3n \u00a0(Santander), \u00c1rea de Remisiones y Salud Ocupacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0las respuestas allegadas por las partes accionadas se logr\u00f3 \u00a0apreciar que las solicitudes del accionante fueron resueltas \u00a0\u00edntegramente por el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Sopetr\u00e1n, quien digitaliz\u00f3 \u00edntegramente el \u00a0proceso penal y lo remiti\u00f3 a los correos electr\u00f3nicos \u00a0del delegado de la Defensor\u00eda del Pueblo, doctor Omar Ordo\u00f1ez \u00a0Berm\u00fadez (omordonez@defrnsoria.gov.co), \u00a0y al \u00c1rea Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de \u00a0Gir\u00f3n donde se encuentra recluido el actor \u00a0(jur\u00eddica.epamsgiron@inpec.gov.co). \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 10 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia declar\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, pues consider\u00f3 que la autoridad judicial \u00a0accionada dio respuesta de fondo a lo solicitado por el actor y \u00a0entreg\u00f3 copia \u00edntegra del proceso. Que si bien se trat\u00f3 \u00a0de medio magn\u00e9tico y no f\u00edsico, ello en nada le imped\u00eda \u00a0su estudio, m\u00e1xime si su finalidad es acudir a la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n puesto que tendr\u00e1 mayor facilidad de \u00a0entregarle a su apoderado las copias del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante lo impugn\u00f3 alegando que \u00a0no ha recibido las copias solicitadas por cuanto el \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario le exigi\u00f3, \u00a0para su entrega, el pago del 70% de su valor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios \u00a0que afectan su validez, situaci\u00f3n que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido \u00a0proceso \u00a0de las partes e intervinientes del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0trat\u00e1ndose particularmente de la nulidad por indebida \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de tutela a las \u00a0autoridades accionadas y a los terceros con inter\u00e9s, el Alto \u00a0Tribunal Constitucional, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha reiterado que la \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al accionado y \u00a0al tercero con inter\u00e9s desarrolla el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del \u00a0proceso y ejerzan su defensa. \u00a0Los defectos en la notificaci\u00f3n del auto de admisi\u00f3n de \u00a0la demanda tienen como sanci\u00f3n la nulidad, empero esta puede \u00a0ser saneada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Tribunal ha precisado que la notificaci\u00f3n es \u201cel acto \u00a0material de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se ponen en \u00a0conocimiento de las partes y de los terceros interesados las \u00a0decisiones proferidas por las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales\u201d. La \u00a0importancia de las notificaciones radica en que las partes e \u00a0intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, \u00a0presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas \u00a0procesales. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Los jueces tienen la obligaci\u00f3n de notificar sus decisiones \u00a0jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros \u00a0con inter\u00e9s. \u201cEn distintas oportunidades, este \u00a0tribunal ha hecho \u00e9nfasis en la \u00a0necesidad \u00a0de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y \u00a0terceros con inter\u00e9s, tanto la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0que se origina con la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, como la decisi\u00f3n que por esa causa deba adoptarse, \u00a0pues ello se constituye en una garant\u00eda del derecho al debido \u00a0proceso, \u00a0el cual, por expresa disposici\u00f3n constitucional, aplica a todo \u00a0tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)\u201d. \u00a0Es importante resaltar que el car\u00e1cter sumario e informal de \u00a0la acci\u00f3n de tutela no releva al juez de la obligaci\u00f3n \u00a0de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda \u00a0vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios \u00a0constitucionales1. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha dicho la alta Corporaci\u00f3n que la no integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio en debida forma, desconoce el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mandato que tambi\u00e9n rige \u00a0frente al proceso de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarado \u00a0lo anterior, para el presente asunto se tiene que las copias \u00a0solicitadas por JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO CHAVARR\u00cdA L\u00d3PEZ fueron \u00a0suministradas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetr\u00e1n, \u00a0quien carg\u00f3 a la plataforma ONEDRIVE el proceso penal \u00a0digitalizado y lo remiti\u00f3 al actor mediante correos \u00a0electr\u00f3nicos de 16 de diciembre 2020 y 25 de enero de 2021 \u00a0dirigidos al delegado de la Defensor\u00eda del Pueblo, doctor Omar \u00a0Ordo\u00f1ez Berm\u00fadez (omordonez@defrnsoria.gov.co), \u00a0y al \u00c1rea Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de \u00a0Gir\u00f3n (jur\u00eddica.epamsgiron@inpec.gov.co). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0sustentar el recurso de impugnaci\u00f3n, CHAVARR\u00cdA \u00a0L\u00d3PEZ afirm\u00f3 \u00a0no haber recibido las copias solicitadas por cuanto el \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de Gir\u00f3n le \u00a0exigi\u00f3 el pago del 70% de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en el auto admisorio de la demanda la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia dispuso la vinculaci\u00f3n oficiosa de ese \u00a0establecimiento penitenciario, \u00a0los oficios librados por la Secretar\u00eda se dirigieron a las \u00a0\u00c1reas de Remisiones y Salud Ocupacional, dejando por fuera a \u00a0la Direcci\u00f3n y al \u00c1rea Jur\u00eddica del penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como no se vincul\u00f3 en debida forma al \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica y al Director del Establecimiento Penitenciario de \u00a0Gir\u00f3n Santander, a quienes el accionante acus\u00f3 de \u00a0haberle exigido el pago del 70% de las copias para disponer su \u00a0entrega, surge necesario tener por indebidamente integrado el \u00a0contradictorio en la causa por pasiva y dejar sin efectos el fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior cuanto podr\u00edan verse afectadas con la decisi\u00f3n \u00a0que aqu\u00ed se adopte. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0consecuencia se impone dejar sin efectos el \u00a0fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el Tribunal \u00a0tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento \u00a0en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela. La nulidad \u00a0decretada no afectar\u00e1 la validez de \u00a0las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dejar \u00a0sin efectos el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el \u00a0Tribunal \u00a0tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio, \u00a0conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0Antioquia para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-661 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 113 del 17 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 ATP697-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116419 \u00a0 Acta \u00a0No. 123 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO CHAVARR\u00cdA L\u00d3PEZ contra \u00a0el fallo proferido el 10 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}