{"id":56211,"date":"2023-12-22T15:42:16","date_gmt":"2023-12-22T15:42:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp673-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:16","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:16","slug":"atp673-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp673-2021\/","title":{"rendered":"ATP673-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP673-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116313 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por EDWARD \u00a0ADRI\u00c1N GUERRERO VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 5 de abril de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, mediante el cual le neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0y 7 Penal del Circuito de Conocimiento de C\u00facuta al interior \u00a0del proceso penal No. 110016000100-2018-00364-00, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada de \u00a0DECOC de C\u00facuta, si no fuera porque se observa indebidamente \u00a0integrado el contradictorio por pasiva, vicio de nulidad insubsanable \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si en el presente asunto se encuentra \u00a0debidamente integrado el contradictorio por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el gestor del amparo, en contra de EDWARD \u00a0ADRI\u00c1N GUERRERO VEL\u00c1SQUEZ se \u00a0adelanta el proceso penal No. 110016000100-2018-00364-00 como \u00a0presunto autor de los delitos de rebeli\u00f3n y terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que en desarrollo de las audiencias preliminares expuso su \u00a0inconformidad con la decisi\u00f3n de cobijar con medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n intramural a su \u00a0defendido, no obstante al resolver la apelaci\u00f3n el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento se apart\u00f3 del \u00a0\u00abprocedimiento \u00a0penal establecido en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0307 de la Ley 906 de 2004\u00bb y \u00a0en flagrante vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional \u00a0del debido proceso y deber de motivaci\u00f3n de las decisiones \u00a0judiciales, confirm\u00f3 la providencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior solicit\u00f3 dejar sin efectos el auto de 3 de \u00a0diciembre de 2020, proferido en segunda instancia el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de C\u00facuta, y en su lugar \u00a0ordenar la libertad inmediata de EDWARD \u00a0ADRI\u00c1N GUERRERO VEL\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con auto de 21 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a \u00a0los juzgados accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. En el mismo prove\u00eddo dispuso vincular a \u00a0la Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada DECOC de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0las respuestas ofrecidas por los accionados y la fiscal\u00eda \u00a0vinculada se logr\u00f3 apreciar que en la actuaci\u00f3n penal \u00a0No. 110016000100-2018-00364-00 que se censura ostentan la condici\u00f3n \u00a0de procesados tanto el accionante EDWARD \u00a0ADRI\u00c1N GUERRERO VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0como YESID ORLANDO MONTAGUTH SANGUINO y CAMILO ANDREY RUEDA GUERRERO. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional deprecado luego de considerar que las \u00a0autoridades judiciales demandadas no incurrieron en defecto \u00a0procedimental alguno al cobijar con medida de aseguramiento al \u00a0accionante y que todos los aspectos propuestos por su apoderado como \u00a0recurrente fueron debidamente analizados en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s indic\u00f3 que no era propio del juez de tutela \u00a0efectuar un an\u00e1lisis probatorio de los elementos que reposan \u00a0en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el apoderado del accionante lo impugn\u00f3 \u00a0alegando que el juez de tutela de primera instancia se equivoc\u00f3 \u00a0al analizar los autos censurados a la luz de un defecto f\u00e1ctico \u00a0por indebida apreciaci\u00f3n probatoria, cuando los argumentos \u00a0puestos de presente en la tutela pretend\u00edan acreditar la \u00a0configuraci\u00f3n de un procedimental absoluto concretado en el \u00a0desconocimiento de lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 307 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios \u00a0que afectan su validez, situaci\u00f3n que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido \u00a0proceso \u00a0de las partes e intervinientes del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0trat\u00e1ndose particularmente de la nulidad por indebida \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de tutela a las \u00a0autoridades accionadas y a los terceros con inter\u00e9s, el Alto \u00a0Tribunal Constitucional, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha reiterado que la \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al accionado y \u00a0al tercero con inter\u00e9s desarrolla el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del \u00a0proceso y ejerzan su defensa. \u00a0Los defectos en la notificaci\u00f3n del auto de admisi\u00f3n de \u00a0la demanda tienen como sanci\u00f3n la nulidad, empero esta puede \u00a0ser saneada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Tribunal ha precisado que la notificaci\u00f3n es \u201cel acto \u00a0material de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se ponen en \u00a0conocimiento de las partes y de los terceros interesados las \u00a0decisiones proferidas por las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales\u201d. La \u00a0importancia de las notificaciones radica en que las partes e \u00a0intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, \u00a0presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas \u00a0procesales. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Los jueces tienen la obligaci\u00f3n de notificar sus decisiones \u00a0jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros \u00a0con inter\u00e9s. \u201cEn distintas oportunidades, este \u00a0tribunal ha hecho \u00e9nfasis en la \u00a0necesidad \u00a0de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y \u00a0terceros con inter\u00e9s, tanto la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0que se origina con la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, como la decisi\u00f3n que por esa causa deba adoptarse, \u00a0pues ello se constituye en una garant\u00eda del derecho al debido \u00a0proceso, \u00a0el cual, por expresa disposici\u00f3n constitucional, aplica a todo \u00a0tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)\u201d. \u00a0Es importante resaltar que el car\u00e1cter sumario e informal de \u00a0la acci\u00f3n de tutela no releva al juez de la obligaci\u00f3n \u00a0de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda \u00a0vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios \u00a0constitucionales1. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha dicho la alta Corporaci\u00f3n que la no integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio en debida forma, desconoce el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mandato que tambi\u00e9n rige \u00a0frente al proceso de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien el auto de 16 de marzo de 2021 que admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela la Sala Penal del Tribunal de C\u00facuta vincul\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada como tercero con inter\u00e9s, \u00a0no se observa que hubiese ocurrido lo mismo con las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes que participaron en la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para adoptar una decisi\u00f3n de fondo en el presente \u00a0asunto surge necesaria su vinculaci\u00f3n las mencionadas a \u00a0efectos de brindarles la oportunidad de pronunciarse y coadyuvar o \u00a0hacer oposici\u00f3n a los hechos, pretensiones y afirmaciones \u00a0contenidas en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior constituye raz\u00f3n suficiente para tener por \u00a0indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva y \u00a0dejar sin efectos el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0ende, en orden a integrar en debida forma el contradictorio en este \u00a0asunto, el A \u00a0quo \u00a0deber\u00e1 vincular a esta actuaci\u00f3n a las partes e \u00a0intervinientes en el proceso penal No. \u00a0110016000100-2018-00364-00. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia se impone dejar sin efectos el \u00a0fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el Tribunal \u00a0tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento \u00a0en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela. La nulidad \u00a0decretada no afectar\u00e1 la validez de \u00a0las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dejar \u00a0sin efectos el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el \u00a0Tribunal \u00a0tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio, \u00a0conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0C\u00facuta para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-661 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 113 del 17 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 ATP673-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116313 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 117 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por EDWARD \u00a0ADRI\u00c1N GUERRERO VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56211\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}