{"id":56201,"date":"2023-12-22T15:42:15","date_gmt":"2023-12-22T15:42:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp622-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:15","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:15","slug":"atp622-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp622-2021\/","title":{"rendered":"ATP622-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP622-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116077 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0HENRY DE JES\u00daS CARDONA RUIZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente al fallo de \u00a0tutela proferido por la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \u00a0DE ANTIOQUIA, \u00a0el 15 de febrero de \u00a02021, de no ser porque debe invalidarse la actuaci\u00f3n ante la \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0As\u00ed los rese\u00f1\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el d\u00eda 11 de Diciembre de 2020, actuando como abogado de \u00a0confianza del se\u00f1or HENRY DE JESUS CARDONA RUIZ, fue \u00a0notificado de la libertad Condicional concedida a favor de su \u00a0protegido por parte del se\u00f1or Juez 1 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, dentro del radicado No. \u00a02020 &#8211; 1063, mecanismo sustitutivo que fue concedido bajo cauci\u00f3n \u00a0prendaria por valor de $ 300.000 los cuales se deb\u00edan cancelar \u00a0en el banco agrario a favor del se\u00f1or Juez 1 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0igualmente que, se dispuso un periodo de prueba por 52 d\u00edas, \u00a0donde su patrocinado deb\u00eda cumplir con las obligaciones \u00a0consagradas en el art\u00edculo 65 de C\u00f3digo Penal; ese \u00a0mismo d\u00eda 11 de diciembre de 2020 el suscrito abogado hizo la \u00a0consignaci\u00f3n del pago de la cauci\u00f3n en el banco agrario \u00a0tal y como lo hab\u00eda ordenado el se\u00f1or Juez 1 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia en el \u00a0Auto No. 4371 de la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Alude \u00a0el actor que, una vez surtida la respectiva consignaci\u00f3n, el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia, emiti\u00f3 la boleta de libertad mediante el oficio \u00a0No. 1937 de la misma fecha 11 de Diciembre de 2020 a favor del se\u00f1or \u00a0HENRY DE JESUS CARDONA RUIZ, y que a la fecha ya se cumplieron los 52 \u00a0d\u00edas del periodo de prueba, por tal motivo radic\u00f3 \u00a0solicitud de extinci\u00f3n de la pena y devoluci\u00f3n de la \u00a0cauci\u00f3n consignada en el banco agrario de Colombia a favor del \u00a0Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0adem\u00e1s, que en respuesta ofrecida por el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad de Antioquia, le \u00a0informaron que no era procedente la declaratoria de la extinci\u00f3n \u00a0de la pena, debido a que dicho despacho hab\u00eda perdido la \u00a0competencia, por cuanto en la misma fecha que se orden\u00f3 la \u00a0libertad del penado, tambi\u00e9n se orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0del proceso para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Tunja, por lo que de inmediato se alist\u00f3 a \u00a0verificar en la p\u00e1gina de la rama judicial dicha informaci\u00f3n, \u00a0pero no aparec\u00eda registrado el env\u00edo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que recientemente el se\u00f1or CARDONA RUIZ, necesit\u00f3 hacer \u00a0unos tr\u00e1mites para salir del pa\u00eds y le fueron negados, \u00a0debido a que figuraba con pendientes en el sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0el actor que, se le est\u00e1 vulnerando su derecho de petici\u00f3n \u00a0y en consecuencia, solicita se ordene a la autoridad que corresponda, \u00a0que proceda en el menor tiempo posible estudie la solicitud de \u00a0extinci\u00f3n de la pena solicitada por el suscrito a favor del \u00a0se\u00f1or CARDONA RUIZ, quien actualmente se encuentra en libertad \u00a0condicional y que igualmente se pronuncie de fondo frente a la \u00a0devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n consignada en el banco agrario \u00a0de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El conocimiento de la acci\u00f3n constitucional correspondi\u00f3 \u00a0inicialmente a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Antioquia, la cual avoc\u00f3 su \u00a0conocimiento en auto del 3 de febrero de 2021 y, en consecuencia, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e \u00a0admite la acci\u00f3n p\u00fablica de tutela, promovida por el \u00a0se\u00f1or LUSVIN JAVIER SU\u00c1REZ, en contra del JUZGADO \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0ANTIOQUIA, por la presunta vulneraci\u00f3n al derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0vincula por pasiva a esta acci\u00f3n constitucional a la OFICINA \u00a0DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD DE TUNJA, en tanto que se puede ver afectado con las \u00a0resultas del presente proceso constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 15 de febrero de 2021, la Sala de Decisi\u00f3n Penal citada \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado tras advertir que no emerge \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el actor, pues el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0\u201cya \u00a0resolvi\u00f3 de fondo su pretensi\u00f3n, de ah\u00ed que la \u00a0acci\u00f3n pierde su esencia y raz\u00f3n de ser\u201d, \u00a0en tanto, mediante \u00a0oficio 195, le notific\u00f3 la remisi\u00f3n del proceso al \u00a0distrito judicial de Tunja, la cual se hizo a trav\u00e9s del \u00a0correo certificado 472. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, para ese momento, el proceso no hab\u00eda arribado al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Pena y Medidas de Seguridad de Tunja, por lo que no hab\u00eda sido \u00a0sometido a reparto y todav\u00eda no hab\u00eda un juez asignado \u00a0para resolver la petici\u00f3n de extinci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tal determinaci\u00f3n fue impugnada por HENRY DE JES\u00daS \u00a0CARDONA RUIZ, a trav\u00e9s de apoderado, quien afirma que el a \u00a0quo desconoci\u00f3 \u00a0que \u201ca\u00fan \u00a0contin\u00faan sin pronunciarse de fondo las autoridades Judiciales \u00a0encargadas sobre la extinci\u00f3n de la pena\u201d, \u00a0lo cual ha supuesto una vulneraci\u00f3n al debido proceso, pues \u00a0sigue vigente una orden judicial en su contra, pese a que actualmente \u00a0est\u00e1 en libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita \u201crevocar \u00a0el fallo de primera instancia en esta acci\u00f3n constitucional y \u00a0en su defecto conceder y amparar los Derechos Constitucionales al \u00a0Debido Proceso y al Habeas Data del se\u00f1or HENRY DE JESUS \u00a0CARDONA RUIZ y ordenar que en menor tiempo posible se pronuncie de \u00a0fondo sobre la extinci\u00f3n de la pena en contra del se\u00f1or \u00a0Cardona Ruiz el se\u00f1or Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y\/o Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 8 de abril de 2021, el proceso de tutela fue remitido a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, siendo sometido a reparto el d\u00eda \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Verificado el expediente del presente tr\u00e1mite de tutela, se \u00a0evidencia que era necesaria la vinculaci\u00f3n al contradictorio \u00a0del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que en el sistema de consulta consta que, el 18 de febrero \u00a0de 2021, dicho Juzgado avoc\u00f3 el conocimiento de la pena \u00a0impuesta en el proceso rad. 15001-60-00-132-2010-00169-00 contra el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, en 3 oportunidades distintas se le solicit\u00f3 que \u00a0informara si la petici\u00f3n objeto de debate ya fue resuelta1, \u00a0en aras de descartar una posible situaci\u00f3n de carencia de \u00a0objeto por hecho \u00a0superado, ya que han \u00a0pasado cerca de 3 meses desde que fue proferida la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el juzgado no se manifest\u00f3, con lo que se desconoce \u00a0si ya fue resuelta la solicitud de extinci\u00f3n de la pena y \u00a0devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n interpuesta por HENRY DE JES\u00daS \u00a0CARDONA RUIZ, o para cu\u00e1ndo est\u00e1 programada dicha \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A ra\u00edz de lo anterior, en virtud del art\u00edculo 16 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, el cual establece que las actuaciones que se \u00a0surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas \u00aba \u00a0las partes o intervinientes\u00bb, \u00a0con lo que se garantiza la citaci\u00f3n al tr\u00e1mite de los \u00a0terceros determinados o determinables con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en \u00e9l, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por \u00a0ende, se d\u00e9 cumplimiento al debido proceso, estima la Sala \u00a0necesario declarar la nulidad del proceso de tutela desde el 15 de \u00a0febrero de 2021, fecha en que la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia profiri\u00f3 \u00a0fallo de primera instancia en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0en tanto se requiere la vinculaci\u00f3n al contradictorio del \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja, ya que es el que vigila la pena impuesta en el proceso rad. \u00a015001-60-00-132-2010-00169-00 y debe resolver la solicitud de \u00a0extinci\u00f3n de la pena y devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n \u00a0interpuesta por HENRY DE JES\u00daS CARDONA RUIZ. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0dado que el accionante cuestiona, por medio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la omisi\u00f3n de las autoridades competentes para \u00a0resolver su petici\u00f3n, pues considera que le est\u00e1n \u00a0siendo vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al \u00a0h\u00e1beas data, \u00a0el juzgado citado debe intervenir en este particular escenario, \u00a0exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que \u00a0pretenda hacer valer. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por lo consignado, se dispondr\u00e1 devolver el expediente a la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR la \u00a0nulidad del proceso de tutela desde el fallo de primera instancia \u00a0emitido el 15 de febrero de 2021, por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Antioquia, para lo de su competencia, en \u00a0tanto se requiere la vinculaci\u00f3n al contradictorio del Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR lo \u00a0aqu\u00ed resuelto a los interesados a trav\u00e9s del medio m\u00e1s \u00a0expedito y l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de que ya haya sido resuelta, deber\u00e1 enviar copia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n. Si no ha sido resuelta, deber\u00e1 informar para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1ndo est\u00e1 programada dicha resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto fue notificado el 3 de mayo de 2021 al correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cs05jepmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP622-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116077 \u00a0 Acta \u00a0103 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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