{"id":56199,"date":"2023-12-22T15:42:15","date_gmt":"2023-12-22T15:42:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp609-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:15","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:15","slug":"atp609-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp609-2021\/","title":{"rendered":"ATP609-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP609-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0116618 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N. 108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime la Sala la \u00a0colisi\u00f3n de competencia negativa suscitada entre el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, y su hom\u00f3loga con sede en Villavicencio, para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el ciudadano NICOL\u00c1S \u00a0RAFAEL ARROYO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NICOL\u00c1S \u00a0RAFAEL ARROYO L\u00d3PEZ recluido \u00a0en la C\u00e1rcel La Picota de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0interpone \u00a0acci\u00f3n de tutela, al considerar vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales con ocasi\u00f3n a diferentes actuaciones, entre las \u00a0que se resaltan las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio se adelanta un proceso penal en su contra por el delito \u00a0de concierto para delinquir, sin embargo, ni la Fiscal\u00eda 28 \u00a0UNDH-DIH de Bogot\u00e1, como el citado despacho han logrado que la \u00a0actuaci\u00f3n avance y por el contrario, se llev\u00f3 en su \u00a0contra otro proceso con radicado n\u00famero 2017-00156, el cual \u00a0fue asignado al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, en el que se emiti\u00f3 sentencia de condena, \u00a0trat\u00e1ndose de los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, \u00a0en el proceso radicado con n\u00famero 2017-00180, emiti\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n de 28 de agosto de 2015, imponi\u00e9ndole una \u00a0cauci\u00f3n prendaria de 5 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes al pronunciarse acerca de la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, lo que a su parecer es ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0El Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 se pronunci\u00f3 respecto a una solicitud de \u00a0libertad condicional, denegando la misma, en tanto para ese despacho \u00a0se encuentra privado de la libertad con ocasi\u00f3n al proceso \u00a0radicado n\u00famero 2017-00156 desde el 25 de mayo de 2017, por lo \u00a0que a la fecha no cumple el requisito objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, libr\u00f3 \u00a0despacho comisorio al Juzgado 8\u00ba Penal Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0trascurriendo alrededor de 6 meses para que se adelantar\u00e1n los \u00a0tr\u00e1mites de su libertad y \u00abaun \u00a0as\u00ed no se realiz\u00f3 adecuadamente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como \u00a0pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, expuso: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u2026interceda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante estas vulneraciones que se generan por parte la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia, tanto en el punto de la doble incriminaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dar la nulidad de lo actuado referente al concierto para delinquir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso 50001 31 07 004 2013 0017 o 5001 31 07 001 2014 00180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que corresponde al mismo proceso como se expuso en el cuerpo de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela y as\u00ed mismo se realice la aclaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el sistema para que no se vuelva a repetir la confusi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos o las acciones que usted considere que son las m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes para proteger mis derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u2026ordene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguramiento de Bogot\u00e1 que se me tenga en cuenta el tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n efectiva desde el d\u00eda siguiente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia por parte del Juzgado 4 Penal Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio Meta el 31 de mayo de 2018 o en el peor de los casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se me cuente el tiempo desde la fecha que le correspondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por reparto el proceso 5001-31-07-004-2017- 00156. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u2026se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declare la nulidad de la cauci\u00f3n prendaria y se me sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regresado el dinero que con tanto esfuerzo mis familiares lograron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conseguir, bajo los fundamentos que se me concedi\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos y no una sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la medida de aseguramiento con cauci\u00f3n prendaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u2026se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me indemnice y se compulsen copias tanto penales como disciplinarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al INPEC y El Juzgado 8 Penal Especializado Del Circuito De Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por todo el tiempo que prolongaron il\u00edcitamente mi privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u2026me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean mejoradas las condiciones sanitarias, y de vivienda para no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguir siendo bajo tratos crueles e inhumanos dentro de la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la picota. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela inicialmente le correspondi\u00f3 por \u00a0reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0El \u00a021 de abril de 2021, esa Corporaci\u00f3n judicial se declar\u00f3 \u00a0incompetente para conocer del amparo, al tiempo que dispuso su \u00a0remisi\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de \u00a0dicha determinaci\u00f3n, indic\u00f3 que el actor cuestiona \u00a0presuntas irregularidades en procesos penales adelantados por los \u00a0Juzgados Primero y Cuarto Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, en atenci\u00f3n a una presunta doble incriminaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como al no generarse la devoluci\u00f3n de una cauci\u00f3n \u00a0prendaria. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, si bien trae a colaci\u00f3n irregularidades por \u00a0parte del Juzgado \u00a08\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 o las Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, su \u00a0vinculaci\u00f3n corresponder\u00eda a la calidad de terceros \u00a0coadyuvantes y, en lo que ata\u00f1e al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, advirti\u00f3 que \u00a0las pretensiones involucran las decisiones de los Juzgados \u00a0Especializados de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arribadas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, Meta, con auto del 3 de mayo del a\u00f1o en curso, \u00a0se abstuvo de avocar su conocimiento, propuso conflicto negativo de \u00a0competencia y remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo esencial, \u00a0asegur\u00f3 que, si bien en la demanda se involucran autoridades \u00a0judiciales de esa ciudad, el actor tambi\u00e9n cuestiona las \u00a0decisiones del Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, la \u00abprolongaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de la libertad\u00bb \u00a0frente al INPEC y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado \u00a0de Bogot\u00e1, adem\u00e1s de las condiciones en que se \u00a0encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano La Picota de esta ciudad, \u00a0<\/p>\n<p>Po tanto, a su \u00a0parecer, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0en raz\u00f3n a que el accionante lo escogi\u00f3 para definir la \u00a0controversia constitucional planteada, adem\u00e1s que se encuentra \u00a0privado de la libertad en un centro de reclusi\u00f3n de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 270 \u00a0de 1996, la Sala est\u00e1 facultada para resolver la definici\u00f3n \u00a0de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes \u00a0distritos judiciales. \u00a0Tal precepto \u00a0resulta aplicable al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Corte Constitucional ha indicado que trat\u00e1ndose de \u00a0conflictos negativos de competencia en tutela corresponde dirimirlos \u00a0al \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan \u00a0de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha \u00a0discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(Cf. \u00a0A- \u00a0087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, \u00a0entre otros.); \u00a0por lo que en este caso, el superior jer\u00e1rquico com\u00fan \u00a0entre los mencionados despachos \u00a0es la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y \u00a037 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela, por regla \u00a0general, puede ser interpuesta ante cualquier juez. No obstante, \u00a0existen dos factores de asignaci\u00f3n de competencia: (i) \u00a0territorial, en virtud del cual son competentes\u201ca \u00a0prevenci\u00f3n\u201d \u00a0los jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde (a) ocurre la \u00a0vulneraci\u00f3n o la amenaza que motiva la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos; y (ii) el factor \u00a0subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela contra \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n, cuyo conocimiento ata\u00f1e a \u00a0los jueces del circuito del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el concepto de competencia \u201ca \u00a0prevenci\u00f3n\u201d, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0el alcance de la expresi\u00f3n competencia \u201ca prevenci\u00f3n\u201d, \u00a0en los t\u00e9rminos de las disposiciones precedentemente citadas \u00a0(art\u00edculo 37 del decreto 2591 de 1991 y art\u00edculo 1 del \u00a0decreto 1382 de 2000), debe entenderse circunscrito a la posibilidad \u00a0con que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela (i) \u00a0ante el juez con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurriere la \u00a0violaci\u00f3n o amenaza que la motivare o, a su elecci\u00f3n, \u00a0(ii) ante el juez con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se \u00a0produjeren sus efectos. Solicitud de amparo que se repartir\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de la oficina judicial respectiva encargada de efectuar \u00a0la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de estos casos, en los \u00a0lugares donde exista.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera ha decantado que en aquellos casos donde varios \u00a0despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud \u00a0de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elecci\u00f3n \u00a0adoptada por el accionante, en aplicaci\u00f3n de la regla seg\u00fan \u00a0la cual se debe escoger la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0(interpretaci\u00f3n \u00a0pro persona) \u00a0y conforme al car\u00e1cter imperativo de los principios de \u00a0prevalencia del derecho sustancial, econom\u00eda, celeridad y \u00a0eficacia con los que se debe surtir el tr\u00e1mite tutelar1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora \u00a0bien, ambos Tribunales resultan en principio competentes para conocer \u00a0de la demanda, teniendo en cuenta que involucran autoridades \u00a0judiciales del circuito tanto de Bogot\u00e1 como de Villavicencio, \u00a0no obstante, lo cierto es que, quien \u00a0debe conocer de la presente acci\u00f3n es el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, no solo por ser la autoridad que eligi\u00f3 el \u00a0accionante para que se tramite la presente acci\u00f3n, sino \u00a0tambi\u00e9n atendiendo a que esta ciudad, se producir\u00e1n los \u00a0efectos del amparo, toda vez que el promotor se encuentra privado de \u00a0la libertad en el establecimiento carcelario La Picota ubicado en \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, conforme a las previsiones establecidas en el \u00a0canon 37 del Decreto 2591 de 1991, se asignar\u00e1 la competencia \u00a0para conocer de la presente acci\u00f3n a la precitada Corporaci\u00f3n, \u00a0a donde se enviar\u00e1n las diligencias para que reasuma de \u00a0inmediato su conocimiento y, sin m\u00e1s dilaci\u00f3n, profiera \u00a0la decisi\u00f3n a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a01, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencias, asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, para los fines legales que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar \u00a0lo \u00a0resuelto en este auto al ciudadano \u00a0NICOL\u00c1S RAFAEL ARROYO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP609-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0116618 \u00a0 Acta N. 108 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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