{"id":56192,"date":"2023-12-22T15:42:15","date_gmt":"2023-12-22T15:42:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1139-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:15","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:15","slug":"atp1139-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1139-2021\/","title":{"rendered":"ATP1139-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1139-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116598 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0pronunciarse frente a la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, con respecto a la sentencia de 8 \u00a0de abril de 2021 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, por medio de la cual accedi\u00f3 a la \u00a0solicitud de amparo elevada por la demandante Yenny \u00a0Carolina Su\u00e1rez Buitrago, \u00a0en contra de la Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos constitutivos de la petici\u00f3n de amparo, as\u00ed como \u00a0el tr\u00e1mite a la acci\u00f3n, los resumi\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, pidi\u00f3 se ordenara a quien corresponda, la entrega con \u00a0fines probatorios, de la investigaci\u00f3n que realiz\u00f3 el \u00a0periodista regional Edson Daniel Restrepo, de la emisora Ondas de \u00a0Ibagu\u00e9, y que sustent\u00f3 su columna \u201cPosible \u00a0situaci\u00f3n de alto riesgo de contagio de COVID 19 en la base \u00a0militar de Tolemaida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la Presidencia de la Rep\u00fablica en respuesta a su \u00a0solicitud, puso en conocimiento unos oficios que direccionaron su \u00a0petici\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Superintendencia Nacional de Salud, sin que a la fecha se haya \u00a0dado una respuesta de fondo a sus pretensiones, con las que buscaba \u00a0el esclarecimiento de los hechos que causaron la muerte de su esposo \u00a0a causa de la COVID 19. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, pidi\u00f3 el amparo al derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, y en consecuencia se ordene al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, dar una respuesta \u00a0satisfactoria a su petici\u00f3n del 23 de diciembre de 2020, y \u00a0suministrar la informaci\u00f3n complementaria de lo actuado a la \u00a0fecha por las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La Presidencia de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y la Superintendencia Nacional de Salud, pese a \u00a0haber sido vinculadas a este tr\u00e1mite constitucional, y de \u00a0otorg\u00e1rseles el t\u00e9rmino para su contestaci\u00f3n, no \u00a0dieron respuesta a la tutela.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0concluy\u00f3 que se vulner\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n de la libelista, y en la sentencia resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero: \u00a0Conceder la \u00a0tutela impetrada por Yenny \u00a0Carolina Su\u00e1rez Buitrago \u00a0en contra de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, por vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar al \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia que, a trav\u00e9s de la dependencia \u00a0encargada y dentro del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, d\u00e9 cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 21 del CPACA, informe a la accionante \u00a0del tr\u00e1mite y corra traslado de la solicitud objeto de tutela \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional de Colombia, y al Director de la Emisora Ondas de Ibagu\u00e9, \u00a0para que, de acuerdo con sus competencias, den respuesta a las \u00a0pretensiones de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar a la \u00a0Procuradora General de la Naci\u00f3n y al Superintendente Nacional \u00a0de Salud, que a trav\u00e9s de las dependencias encargadas y dentro \u00a0del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, den respuesta de forma clara, de fondo y \u00a0congruente con lo pedido, a la solicitud de fecha 23 de diciembre de \u00a02020, en lo referente a las conductas disciplinables que la \u00a0accionante considera se cometieron por parte de directivos del \u00a0Hospital y el fuerte militar de Tolemaida. \u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Razon\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo \u00a0que, a pesar de que la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s \u00a0del Grupo de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, inform\u00f3 a \u00a0la petente el 4 de enero de 2021 del traslado de su solicitud de 23 \u00a0de diciembre de 2020, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de que se \u00a0realizaran investigaciones en el \u00e1mbito de sus funciones por \u00a0hechos de supuesta negligencia m\u00e9dica; no procedi\u00f3 de \u00a0igual forma, con respecto a la solicitud que en el mismo sentido hizo \u00a0la demandante, para que se trasladara tal pedimento a efecto de \u00a0indagar penal y disciplinariamente, a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y al Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0encontr\u00f3 que en su solicitud la actora tambi\u00e9n requiri\u00f3 \u00a0se le suministrara la informaci\u00f3n con base en la cual, se \u00a0emiti\u00f3 una nota period\u00edstica de 11 de julio de 2020, en \u00a0la p\u00e1gina web de la emisora Ondas \u00a0de Ibagu\u00e9, \u00a0acerca de la denuncia del mal manejo de la emergencia sanitaria en el \u00a0fuerte militar de Tolemaida; comoquiera que, si bien no le asiste \u00a0competencia resolver esa petici\u00f3n a la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, le asist\u00eda el deber de informar de la \u00a0petici\u00f3n al director de esa emisora regional. \u00a0<\/p>\n<p>Sustent\u00f3 \u00a0su argumentaci\u00f3n el Tribunal, en el art\u00edculo 21 del \u00a0CPACA, sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de \u00a02015, de acuerdo con el cual, asist\u00eda el deber a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica de remitir la solicitud a todas \u00a0las autoridades competentes, lo que no realiz\u00f3, como tampoco \u00a0se pronunci\u00f3 \u00absobre \u00a0las razones que lo limitaban a no hacerlo, actuar que s\u00ed \u00a0vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de Yenny Carolina Su\u00e1rez \u00a0Buitrago, por cuanto estas pretensiones no fueron resueltas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, analiz\u00f3 que en el tr\u00e1mite fueron vinculadas \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, dado que la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, corri\u00f3 traslado a dichas autoridades de la \u00a0petici\u00f3n de la accionante y, no obstante, aquellas guardaron \u00a0silencio por lo cual, aplic\u00f3 la presunci\u00f3n de veracidad \u00a0establecida en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, para \u00a0concluir que dichas autoridades, igualmente, conculcaron el derecho \u00a0fundamental de la demandante al no brindarle una respuesta de fondo a \u00a0su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, solicit\u00f3 que se revoque el \u00a0ordinal tercero del fallo, o bien, que se decrete la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n desde el auto admisorio de la demanda de tutela, en \u00a0tanto que, aleg\u00f3, no recibi\u00f3 notificaci\u00f3n de \u00a0dicho prove\u00eddo, lo que le impidi\u00f3 integrar el \u00a0contradictorio para ejercer el derecho de defensa dentro del tr\u00e1mite, \u00a0en cuyo marco, tuvo conocimiento de la demanda, \u00fanicamente, \u00a0por medio de la notificaci\u00f3n del fallo de tutela que le es \u00a0adverso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El problema jur\u00eddico a dilucidar en el asunto sub \u00a0examine, \u00a0conforme con la impugnaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, se remite a constatar si dicha autoridad fue debidamente \u00a0enterada del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A ese respecto, se tiene que \u00a0Yenny Carolina Su\u00e1rez Buitrago, \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela solicitando el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, en la medida que, asegura, transgredi\u00f3 \u00a0su garant\u00eda fundamental de petici\u00f3n al no atender el \u00a0memorial del 23 de diciembre de 2020, en el que solicit\u00f3 se \u00a0ordenara a distintas autoridades1, \u00a0realizar investigaciones penales y disciplinarias en torno a unos \u00a0hechos de presunta negligencia m\u00e9dica por la muerte de su \u00a0esposo, en el contexto de la emergencia sanitaria ocasionada por la \u00a0Covid-19, en la base militar de Tolemaida; al igual que, se ordenara \u00a0la entrega, con fines probatorios, de una investigaci\u00f3n \u00a0period\u00edstica de la emisora Ondas \u00a0de Ibagu\u00e9, \u00a0al parecer, relacionada con dichos sucesos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Mediante \u00a0auto de 18 de marzo de 20212, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 la solicitud de amparo interpuesta en contra de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, dispuso: \u00abNotif\u00edquese \u00a0este auto al Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, Iv\u00e1n \u00a0Duque M\u00e1rquez, en la forma dispuesta en el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591\/91, y concederle el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda \u00a0para que descorra el traslado, para lo cual se le enviar\u00e1 \u00a0copia con sus respectivos anexos..\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Obtenida respuesta de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante \u00a0auto del 6 de abril de 2021, en consideraci\u00f3n a que \u00abde \u00a0lo observado dentro del tr\u00e1mite constitucional, se verific\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n objeto de tutela se traslad\u00f3 a \u00a0conocimiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que se requiere su \u00a0vinculaci\u00f3n en raz\u00f3n a los derechos fundamentales que \u00a0puedan verse afectados\u00bb; \u00a0bajo tal premisa, orden\u00f3 notificar de ese auto, as\u00ed \u00a0como correr traslado del escrito de tutela y los anexos de la misma, \u00a0a dichas autoridades a fin de que ejercieran el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la referida providencia, les otorg\u00f3 el t\u00e9rmino de dos \u00a0horas para pronunciarse frente a la demanda y aportar medios de \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el expediente, obra el archivo denominado \u201cConstancia \u00a0entrega vinculaci\u00f3n tutela Superintendencia Nacional de \u00a0Salud\u201d4, \u00a0que contiene la fotograf\u00eda del mensaje de datos enviado el 6 \u00a0de abril de 2021 a las 11:10 a.m., por la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0(secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co), en el cual se informa del \u00a0que se avoc\u00f3 la presente tutela, se adjuntan tres archivos \u00a0relacionados en el correo as\u00ed: \u00ab3 \u00a0archivos adjuntos (404 KB) Oficios vinculacion posteriorYenny \u00a0Carolina Su\u00e1rez Buitrago.pdf; Oficios vinculacion \u00a0posteriorYenny Carolina Su\u00e1rez Buitrago.pdf; vincula posterior \u00a0Yenny Carolina Su\u00e1rez Buitrago.pdf\u00bb; \u00a0al igual que, se remite el link para acceder al expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. procurar@procuraduria.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuyo usuario es Sindicato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Judiciales;<\/p>\n<p>ii. snsnotificacionesjurisdiccionales@supersalud.gov.co;<\/p>\n<p>iii. des22sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Despacho 22 de la Sala Penal Tribunal Superior &#8211; Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y,<\/p>\n<p>iv. sectribsupspst7bta@cendoj.ramajudicial.gov.co., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Secretar\u00eda del Tribunal Superior Sala Penal Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite 07. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De igual forma, obran en el expediente los oficios KLRM 97\/21 de 6 de \u00a0abril de 2021, dirigidos a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de \u00a0los cuales se les informa a dichas autoridades de la vinculaci\u00f3n \u00a0al tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sin embargo, aunque se advierte enviado el referido mensaje a la \u00a0recurrente, y se adjuntan los oficios de vinculaci\u00f3n \u00a0indicados, no existen elementos que permitan controvertir la \u00a0aseveraci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud de que no \u00a0fue enterada del procedimiento tuitivo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Al respecto, v\u00e9ase que, i) \u00a0la p\u00e1gina web oficial de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, no ofrece una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nica \u00a0concreta para notificaciones judiciales5, \u00a0y menos la identificada en el expediente como \u00a0snsnotificacionesjurisdiccionales@supersalud.gov.co, \u00a0la \u00a0cual, tampoco corresponde con la suministrada por la entidad en su \u00a0impugnaci\u00f3n con tales fines snstutelas@supersalud.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ii) \u00a0el \u00a0enteramiento efectuado a la Superintendencia de la sentencia de \u00a0primera instancia, de la cual se admite s\u00ed se recibi\u00f3 \u00a0tal notificaci\u00f3n, de acuerdo con lo acreditado en el plenario6 \u00a0se realiz\u00f3 el 23 de abril de 2021 a las 12:02 p.m. mediante \u00a0correo electr\u00f3nico dirigido a la direcci\u00f3n que aparece \u00a0descrita como \u00a0snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co, \u00a0la cual, como es evidente, es distinta a aquella a la que se remiti\u00f3 \u00a0la vinculaci\u00f3n de 6 de abril \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0iii) \u00a0en \u00a0el expediente no contiene constancia de recepci\u00f3n del correo \u00a0electr\u00f3nico ni alg\u00fan otro elemento, que d\u00e9 \u00a0certeza de que la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la \u00a0cuenta de correo snsnotificacionesjurisdiccionales@supersalud.gov.co, \u00a0recibiera la \u00a0informaci\u00f3n atinente a la iniciaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela o de su vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0bajo las descritas premisas, se deduce que la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, no fue debidamente enterada del tr\u00e1mite y, \u00a0consecuente con ello, no cont\u00f3 con la oportunidad de \u00a0pronunciarse sobre los hechos por los cuales se le atribu\u00eda la \u00a0trasgresi\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, le asiste raz\u00f3n en su petici\u00f3n de nulidad del \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Situaci\u00f3n que se extiende, ahora, de forma oficiosa, respecto \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0en tanto, dicha entidad en su p\u00e1gina web relaciona como \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica para notificaciones \u00a0procesosjudiciales@procuraduria.gov.co7, \u00a0que no, la empleada por la secretar\u00eda del Tribunal para \u00a0remitir la vinculaci\u00f3n posterior de 6 de abril de 2021, esta \u00a0es, procurar@procuraduria.gov.co; \u00a0correo \u00a0que, \u00a0como se anot\u00f3 precedentemente, corresponder\u00eda al \u00a0usuario \u201cSindicato \u00a0Procuradur\u00eda Judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que se tenga certeza, de que esa comunicaci\u00f3n lleg\u00f3 a \u00a0su real destinatario, o incluso, la que se dispuso para enterar del \u00a0fallo emitido en su contra, calendado 8 \u00a0de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Lo anterior, entonces, conlleva a la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio, en la medida que \u00a0esas autoridades, a las cuales no se enter\u00f3 de este tr\u00e1mite, \u00a0resultaron obligadas en el fallo de tutela de primera instancia, al \u00a0recaer en ellas obligaciones respecto de los requerimientos \u00a0efectuados por Yenny Carolina Su\u00e1rez Buitrago a trav\u00e9s \u00a0del ejercicio del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0En efecto, la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que corresponde al Juez de tutela \u00a0velar por la debida integraci\u00f3n del contradictorio, esto, como \u00a0garant\u00eda para que todas las partes y terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo participen del tr\u00e1mite de las acciones \u00a0constitucionales que pueden concluir con decisiones desfavorables a \u00a0sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo dijo \u00a0el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en providencia A025A de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>3.7.(\u2026) \u00a0el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, est\u00e1 \u00a0obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al \u00a0proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino \u00a0tambi\u00e9n a las personas que tengan un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en la actuaci\u00f3n y puedan resultar afectadas con las decisiones \u00a0que all\u00ed se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. A juicio \u00a0de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un \u00a0pronunciamiento de fondo, ya que\u00a0\u201cla falta u omisi\u00f3n \u00a0en la notificaci\u00f3n de las decisiones proferidas en el tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la misma, surge como una irregularidad que no s\u00f3lo \u00a0vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una \u00a0verdadera denegaci\u00f3n de justicia, a m\u00e1s de comprometer \u00a0otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el tr\u00e1mite \u00a0de la misma por desconocimiento de tal actuaci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Situaci\u00f3n que se verifica en el presente asunto, toda vez que, \u00a0se reitera, el A quo, \u00a0pese a que convoc\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, estas no fueron enteradas del \u00a0tr\u00e1mite constitucional, siendo importante garantizar su \u00a0derecho de contradicci\u00f3n en la medida que la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica manifest\u00f3 que, de la solicitud de la petente, \u00a0les corri\u00f3 traslado para que emitieran respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0no hay duda de que \u00a0se hace necesario poner en conocimiento la demanda a \u00a0las mencionadas autoridades [Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y \u00a0Superintendencia Nacional de Salud], \u00a0para \u00a0que se pronuncien en torno a lo reclamado \u00a0en la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0pues \u00a0de no \u00a0ser informadas \u00a0se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en su \u00a0manifestaci\u00f3n de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En tal orden de \u00a0ideas, se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del fallo \u00a0de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 8 \u00a0de abril de 2021, \u00a0inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas practicadas \u00a0y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 deber\u00e1 obrar conforme a lo expuesto en el auto \u00a0de 6 de abril pasado en el que orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, e informarlas de \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional a trav\u00e9s de los \u00a0medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos id\u00f3neos para ese \u00a0fin. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 DECRETAR \u00a0LA NULIDAD de todo \u00a0lo actuado dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Yenny \u00a0Carolina Su\u00e1rez Buitrago, \u00a0a \u00a0partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 8 \u00a0de abril de 2021, \u00a0inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al \u00a0expediente, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente auto, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente \u00a0las presentes diligencias a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Inspecci\u00f3n General del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Documento PDF en 1 folio. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Documento PDF en 1 folio. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0portal, relaciona como medios de contacto con la entidad, las l\u00edneas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0telef\u00f3nicas PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(57) (1) 744 2000 | L\u00ednea Gratuita Nacional: 01 8000 513 700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0| Fax: (57) (1) 744 2000 opci\u00f3n 4, as\u00ed como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica de la sede administrativa y para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibo de correspondencia, la carrera 68A N\u00b0. 24B &#8211; 10, Torre 3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pisos 4, 9 y 10, Edificio Plaza Claro, Bogot\u00e1 D.C. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.supersalud.gov.co\/es-co\/Paginas\/Home.aspx.  \">https:\/\/www.supersalud.gov.co\/es-co\/Paginas\/Home.aspx.  <\/a><\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. El archivo \u201cConstancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificacion fallo de tutela 1ra instancia\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en PDF y 1 folio. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/portal\/, dando clic en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuadro \u00abNotificaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales\u00bb de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la p\u00e1gina principal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1139-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116598 \u00a0 Acta No 133 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0pronunciarse frente a la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, con respecto a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56192","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56192"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56192\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}