{"id":56190,"date":"2023-12-22T15:42:15","date_gmt":"2023-12-22T15:42:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2077-202156015\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:15","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:15","slug":"ap2077-202156015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2077-202156015\/","title":{"rendered":"AP2077-2021(56015)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2077- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56015 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.132) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado \u00a0por los Honorables Magistrados \u00a0PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR, EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER, \u00a0LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA, HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE, GERSON CHAVERRA CASTRO y FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0para \u00a0conocer del recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia mediante \u00a0la cual fue condenado Marco \u00a0Fidel Murcia Zapata \u00a0por el delito de prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fundamentados en la causal \u00a06\u00aa del art\u00edculo 99 de la Ley 600 de 2000, los \u00a0Magistrados PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR, EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER y LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0indican que comprometieron su criterio de manera sustancial al \u00a0pronunciarse, en segunda instancia (AP2891-2017), \u00a0sobre la nulidad de la audiencia preparatoria invocada por la defensa \u00a0dentro del presente proceso, cuya solicitud de invalidaci\u00f3n \u00a0ahora se presenta \u00abcon \u00a0id\u00e9nticos supuestos\u00bb \u00a0en la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los \u00a0Magistrados HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE, GERSON CHAVERRA CASTRO y FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N, \u00a0al amparo de la causal 4\u00aa ibidem, informan que fueron vinculados \u00a0en condici\u00f3n de demandados a la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de nulidad electoral bajo el radicado matriz N\u00b0 \u00a011001032800020200005900, acumulado jur\u00eddicamente con varios \u00a0expedientes dentro de los que figura como demandante, entre otros \u00a0ciudadanos, Ra\u00fal Alfonso Guti\u00e9rrez Romero, quien act\u00faa \u00a0como apoderado del aqu\u00ed procesado Marco \u00a0Fidel Murcia Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>Advierten que el \u00a0mencionado proceso actualmente se encuentra en estudio por parte de \u00a0la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo \u00a0del Consejo de Estado, a cargo del Magistrado Ponente Luis Alberto \u00a0\u00c1lvarez Parra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acerca \u00a0de la configuraci\u00f3n de la causal de impedimento prescrita en \u00a0el \u00a0numeral 6\u00ba del art\u00edculo 99 de la Ley 600 de 2000, \u00a0en concreto, respecto del apartado que reza que el funcionario \u00a0judicial \u00ab\u2026hubiere \u00a0participado dentro del proceso\u2026\u00bb, \u00a0la Corte ha dicho que se configura \u00a0cuando en el mismo escenario de la actuaci\u00f3n cuyo conocimiento \u00a0se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y probatoria con implicaci\u00f3n en el criterio, \u00a0objetividad e imparcialidad del funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha \u00a0explicado la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0causal, la Sala tiene establecido que la \u00a0comprensi\u00f3n de este concepto no debe asumirse en sentido \u00a0literal sino que es preciso que esa intervenci\u00f3n, para que \u00a0adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, \u00a0tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la \u00a0rectitud del funcionario. Su actividad dentro del proceso debe haber \u00a0sido esencial y no simplemente formal1, \u00a0de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuaci\u00f3n \u00a0puesta a su consideraci\u00f3n de tal manera que le impida actuar \u00a0con la imparcialidad y la ponderaci\u00f3n que de \u00e9l esperan \u00a0no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general. \u00a0(CSJ AP, 6 \u00a0jun. 2007, rad. 27385)2 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, ha \u00a0de evaluarse en cada caso concreto cu\u00e1l fue el conocimiento \u00a0que tuvo el funcionario en el transcurso del tr\u00e1mite a su \u00a0cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones \u00a0adoptadas comprometi\u00f3 o emiti\u00f3 concepto que no \u00a0garantice su imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el \u00a0presente asunto, se parte por verificar que, antes de iniciarse la \u00a0vista p\u00fablica de juzgamiento, Marco \u00a0Fidel Murcia Zapata y \u00a0su \u2013para \u00a0entonces\u2013 \u00a0defensor pidieron \u00a0que se anulara la audiencia preparatoria, por considerar que se \u00a0estaban vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso, \u00a0toda vez que se da\u00f1\u00f3 el registro de audio y en el acta \u00a0se anot\u00f3 que se negaron todas las pruebas solicitadas por la \u00a0defensa, cuando en realidad se le hab\u00edan autorizado varios \u00a0testimonios y cierta prueba documental. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0fue negada en su momento y confirmada por la Sala, integrada entre \u00a0otros, por los magistrados PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR, EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER y LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA, \u00a0mediante providencia CSJ AP2891, 10 may. 2017, rad. 49803, en la que \u00a0se argument\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se presenta violaci\u00f3n al derecho de defensa, ya que su \u00a0estructuraci\u00f3n se efect\u00faa a partir de una situaci\u00f3n \u00a0ajena a la realidad, como lo es que a la defensa se le hubieren \u00a0decretado pruebas en la audiencia preparatoria, pues ello fue \u00a0desmentido con el acta de la diligencia y con las manifestaciones que \u00a0sobre el contenido aut\u00e9ntico de la misma efectuaron los \u00a0delegados de la Fiscal\u00eda y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0grabaci\u00f3n de la audiencia preparatoria desapareci\u00f3 del \u00a0expediente y del sistema de c\u00f3mputo que almacena los archivos \u00a0de audio y video de las diligencias orales efectuadas por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9; sin embargo, se cuenta \u00a0con el acta de la diligencia, en la que, entre otras situaciones, se \u00a0mencionan las pruebas que solicit\u00f3 la defensa, los argumentos \u00a0que valor\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n Penal y la determinaci\u00f3n \u00a0de negarlas en su totalidad, lo cual descarta un supuesto yerro \u00a0mecanogr\u00e1fico en la parte resolutiva del prenombrado \u00a0documento, puesto que su contenido concuerda con lo expuesto en la \u00a0respectiva motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que el anterior defensor no hubiere atacado la decisi\u00f3n \u00a0adversa a sus pretensiones probatorias no es situaci\u00f3n que \u00a0permita suponer la aparente falsedad ideol\u00f3gica del acta de la \u00a0audiencia preparatoria, puesto que el no acudir a los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y\/o apelaci\u00f3n pudo obedecer, por ejemplo, a \u00a0la ausencia de argumentos que le permitieran derrumbar la presunci\u00f3n \u00a0de acierto y legalidad de las determinaciones de la Sala o a la \u00a0estimaci\u00f3n de que las pruebas recaudadas por la Fiscal\u00eda \u00a0en el sumario no tendr\u00edan la capacidad de demostrar con \u00a0certeza los requisitos exigidos por el art\u00edculo 232 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal para imponer condena. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo invocaron los sujetos procesales no recurrentes, es evidente que \u00a0el nuevo defensor de Marco Fidel Murcia Zapata caprichosamente omite \u00a0el contenido del acta de la audiencia preparatoria y desconoce el \u00a0principio de preclusividad de los actos procesales, toda vez que \u00a0pretende aprovecharse de la p\u00e9rdida de los registros \u00a0audiovisuales para retrotraer la actuaci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0de edificar una nueva estrategia defensiva, en la cual seg\u00fan \u00a0su dicho insistir\u00eda en el decreto de las pruebas que peticion\u00f3 \u00a0su antecesor durante el t\u00e9rmino previsto en el segundo inciso \u00a0del art\u00edculo 400 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0culminado el juicio, el nuevo defensor invoc\u00f3 anular \u00a0todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, frente a lo \u00a0que el Tribunal, en sentencia del 15 \u00a0de julio de 2019, resolvi\u00f3 denegar la pretensi\u00f3n en \u00a0raz\u00f3n a que los \u00a0fundamentos expuestos al respecto fueron estudiados y decididos con \u00a0antelaci\u00f3n, en doble instancia, sin que la petici\u00f3n se \u00a0base en nuevos hechos que obliguen a reconsiderar lo resuelto \u00a0anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0expuso que el eventual planteamiento de una nueva estrategia por \u00a0parte del abogado sucesor no lleva a revivir procedimientos \u00a0fenecidos, en virtud del principio de preclusividad de las etapas \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>En esta instancia, \u00a0la defensa, adem\u00e1s de debatir la declaratoria de \u00a0responsabilidad de su prohijado, a trav\u00e9s del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n insiste en violaci\u00f3n \u00a0al debido proceso y el derecho de defensa dada la imposibilidad de \u00a0contar con medios de prueba para controvertir los recaudados por el \u00a0ente acusador y los argumentos de la convocatoria a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ese panorama, \u00a0no hay duda que la \u00a0postura expuesta por los Magistrados PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR, EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER y LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0en dicha oportunidad, en lo atinente a la ausencia de trasgresi\u00f3n \u00a0a las \u00a0garant\u00edas constitucionales del acusado en el desarrollo de la \u00a0audiencia preparatoria, \u00a0compromete su imparcialidad frente a la decisi\u00f3n que ahora \u00a0debe adoptarse en esta Sala en cuanto al reproche principal del \u00a0recurso, por presunta afectaci\u00f3n sustancial al debido proceso \u00a0en la aludida diligencia, con repercusi\u00f3n grave en el derecho \u00a0de defensa del enjuiciado. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe advertir que \u00a0si bien en este caso la participaci\u00f3n anterior de los \u00a0magistrados se efectu\u00f3 a ra\u00edz de un pronunciamiento \u00a0proferido en el ejercicio propio de sus funciones, lo analizado en el \u00a0auto de nulidad \u2013desconocimiento \u00a0del principio \u00a0de preclusividad de los actos procesales \u00a0por insistir la defensa en el decreto de pruebas negadas a su \u00a0antecesor\u2013 \u00a0resulta vinculante frente a la decisi\u00f3n que a \u00a0posteriori \u00a0le corresponde a la Sala, relaci\u00f3n causal que puede \u00a0comprometer la ecuanimidad de parte de quienes la integrar\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que lo \u00a0que se espera con la imparcialidad es que los funcionarios judiciales \u00a0est\u00e9n librados de preconceptos para el caso, en tanto la \u00a0soluci\u00f3n aflore como resultado de las particularidades del sub \u00a0judice \u00a0y no a consecuencia de reiterar una postura previamente determinada. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0impone \u00a0aceptar la declaraci\u00f3n de impedimento que han emitido \u00a0los referidos Magistrados \u00a0y, de contera, separarlos del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo \u00a099-4 de la Ley 600 de 2000, aducido por los magistrados HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE, GERSON CHAVERRA CASTRO y FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0como fundamento para separarse del conocimiento del proceso, es del \u00a0siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Son causales de \u00a0impedimento: \u00a0<\/p>\n<p>4.- Que el \u00a0funcionario \u00a0judicial \u00a0haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos \u00a0procesales, \u00a0o sea o haya \u00a0sido contraparte de cualquiera de ellos, \u00a0o haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0materia del proceso. (Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0espec\u00edfico motivo invocado por los funcionarios, la corte ha \u00a0se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[C]uando la condici\u00f3n de contraparte del Juez, Magistrado o \u00a0Conjuez, se presenta en proceso diferente, es de naturaleza \u00a0subjetiva, y por ende, (\u2026) su prosperidad requiere no solo la \u00a0comprobada condici\u00f3n de contraparte, sino la confluencia de \u00a0situaciones especiales entre los protagonistas, que puedan perturbar \u00a0el \u00e1nimo del funcionario llamado a resolver el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[C]uando la condici\u00f3n de contraparte se presenta en el mismo \u00a0proceso, la causal es de car\u00e1cter objetivo, es decir, que \u00a0opera por el solo hecho de la existencia comprobada de la condici\u00f3n \u00a0de parte adversarial, pues nadie, absolutamente nadie, en el campo de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, puede ser juez de su propia \u00a0causa, ni tener al tiempo la doble condici\u00f3n de juez y parte. \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de \u00a0esta causal se puede concluir que la hip\u00f3tesis puntualmente \u00a0planteada por los mencionados magistrados encuentra justificaci\u00f3n \u00a0para separarlos del asunto, pues el hecho que el defensor recurrente \u00a0haya demandado su reciente acto de elecci\u00f3n para integrar la \u00a0Corte Suprema de Justicia es un motivo que podr\u00edan afectar la \u00a0objetividad y transparencia en el cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0judicial, m\u00e1xime si la \u00a0raz\u00f3n de ser del impedimento radica en que el \u00e1nimo del \u00a0funcionario no se encuentre afectado por ninguna circunstancia que \u00a0pueda llevarlo a decidir sin equidad o sin objetividad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones, \u00a0los magistrados HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE, GERSON CHAVERRA CASTRO y FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0separados del conocimiento del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACEPTAR \u00a0el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR, EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER, LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA, HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE, GERSON CHAVERRA CASTRO y FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N, \u00a0de conformidad con las razones consignadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEPARAR, \u00a0en \u00a0consecuencia, del conocimiento del presente asunto a los Honorables \u00a0Magistrados cuyo impedimento se acepta. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este prove\u00eddo no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER ENRIQUE \u00a0BARRERO BUITRAGO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>PAULA CADAVID \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO DAZA \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>ABEL DAR\u00cdO \u00a0GONZ\u00c1LEZ SALAZAR \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>YESID REYES \u00a0ALVARADO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0Justificada \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM \u00a0FERNANDO TORRES TOPAGA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 7 may. 2002, rad. 19300. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en CSJ AP, 2 dic. 2008, rad. 30888; CSJ AP, 31 jul. 2013, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041808; CSJ AP7137-2014, rad. 44626; CSJ AP4483-2016, rad. 48344; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3845-2017, rad. 50457; CSJ AP1937-2018, rad. 52599; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2720-2019, rad. 55360, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2077- \u00a02021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56015 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.132) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 1. \u00a0Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado \u00a0por los Honorables Magistrados \u00a0PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR, EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56190","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56190"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56190\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}