{"id":56178,"date":"2023-12-22T15:42:14","date_gmt":"2023-12-22T15:42:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2061-202155252\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:14","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:14","slug":"ap2061-202155252","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2061-202155252\/","title":{"rendered":"AP2061-2021(55252)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2061-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a055252 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0mediante Acta No.127) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0el auto mediante el cual la Sala inadmiti\u00f3 la demanda de \u00a0casaci\u00f3n instaurada por LUIS ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N, \u00e9ste \u00a0nos recus\u00f3 a todos los Magistrados integrantes de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, al amparo de \u00a0las \u00a0causales 1\u00b0, 5\u00b0 y 11 contempladas en el art\u00edculo 56 de \u00a0la Ley 906 de 2004, por ello, nos corresponde \u00a0pronunciarnos sobre la recusaci\u00f3n formulada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha de \u00a0tenerse en cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N, actuando en nombre propio, interpuso el \u00a0recurso de casaci\u00f3n en contra de la sentencia proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por lo que el 23 de abril de 2019 \u00a0fue recibida la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, siendo \u00a0asignado el conocimiento del asunto al Magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 20 de mayo de 2019, el procesado radic\u00f3 memorial mediante \u00a0el cual formul\u00f3 recusaci\u00f3n en contra del Magistrado \u00a0Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, amparado en las causales 1\u00b0, 4\u00b0 \u00a0y 5\u00b0 del art\u00edculo 56 del C.P.P., aduciendo que exist\u00eda \u00a0una organizaci\u00f3n criminal integrada por miembros del Estado, \u00a0implicada en la desaparici\u00f3n de su primo hermano Abel de Jes\u00fas \u00a0Barahona Castro, con quien compart\u00eda la propiedad de la finca \u00a0El Carmen y que les fue sustra\u00edda para construir la Terminal \u00a0del Norte de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que el Magistrado recusado integr\u00f3 la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 la tutela con radicado 256401, \u00a0emitiendo un fallo negacionista, propio de un r\u00e9gimen \u00a0totalitario, amparando con ello la impunidad y propiciando el \u00a0ocultamiento sobre la muerte de su primo hermano, adem\u00e1s de \u00a0mencionar varios hechos presuntamente irregulares que se suscitaron \u00a0en diferentes fiscal\u00edas en las que actu\u00f3 como delegado \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a022 de mayo de 2019, el Magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier no \u00a0acept\u00f3 la recusaci\u00f3n y orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n al Magistrado Luis Antonio Hern\u00e1ndez \u00a0Barbosa para que decidiera lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a030 de mayo de 2019, LUIS ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N recus\u00f3 al \u00a0Magistrado Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa con fundamento en \u00a0las causales 1\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 11 del art\u00edculo 56 del \u00a0C.P.P., al considerar que el Magistrado comprometi\u00f3 su \u00a0criterio al resolver la tutela 201701359000. \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma se \u00a0refiri\u00f3 a la muerte de su primo y se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0proceso seguido en su contra constituye un falso positivo judicial, \u00a0orquestado para arrebatarle la posesi\u00f3n de la finca El Carmen. \u00a0Adem\u00e1s, resalt\u00f3 algunas irregularidades que advirti\u00f3 \u00a0en algunas fiscal\u00edas, dentro de otros procesos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 26 de junio de 2019, el Magistrado Luis Antonio Hern\u00e1ndez \u00a0Barbosa no acept\u00f3 la recusaci\u00f3n y orden\u00f3 remitir \u00a0la actuaci\u00f3n al Magistrado Luis Humberto Moreno Acero para que \u00a0decidiera. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 16 de julio de 2019, el procesado recus\u00f3 al Magistrado Luis \u00a0Humberto Moreno Acero con fundamento en las causales 1\u00b0 y 5\u00b0 \u00a0del C.P.P. indicando que todos los Magistrados de esta Corporaci\u00f3n \u00a0estaban involucrados en la desaparici\u00f3n forzada de su primo \u00a0Abel de Jes\u00fas Barahona Castro, en tanto que ten\u00edan \u00a0intenci\u00f3n de apoderarse de la finca El Carmen, por lo que \u00a0habiendo sido cooptado por los dem\u00e1s Magistrados, tambi\u00e9n \u00a0ten\u00eda inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n y estaba dispuesto \u00a0a incurrir en toda clase de irregularidades para ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 22 de julio de 2019, el Magistrado Luis Humberto Moreno Acero no \u00a0acept\u00f3 la recusaci\u00f3n y orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n al Magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 20 de agosto de 2019, el procesado recus\u00f3 al Magistrado \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera con fundamento en las causales 1\u00b0, 4\u00b0 \u00a0y 5\u00b0 del art\u00edculo 56 del C.P.P., asegurando que ten\u00eda \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n, por cuanto integraba la \u00a0organizaci\u00f3n estatal de prevaricadores que quer\u00edan \u00a0arrebatarle sus bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que el Magistrado suscribi\u00f3 el fallo de tutela, \u00a0dentro del radicado 11001220400020160260101, mediante el cual \u00a0quedaron desprotegidos los derechos de los ni\u00f1os, lo que \u00a0constitu\u00eda una decisi\u00f3n prevaricadora. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 11 de septiembre de 2019, el Magistrado Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera rechaz\u00f3 la recusaci\u00f3n, ordenando la compulsa de \u00a0copias a la Fiscal\u00eda del memorial calumnioso presentado por el \u00a0procesado, aunado a ello, dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n \u00a0al Magistrado o Conjuez que siguiera en turno para que decidieran las \u00a0recusaciones impetradas por el demandante y envi\u00f3 copia del \u00a0memorial a los Magistrados Patricia Salazar Cu\u00e9llar, Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero y Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0para que se pronunciaran sobre las menciones consignadas en el \u00a0referido memorial. \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a024 de septiembre de 2019, el demandante recus\u00f3 a la Magistrada \u00a0Patricia Salazar Cu\u00e9llar con fundamento en las causales 1\u00b0, \u00a04\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 56 del C.P.P. por considerar que \u00a0integraba una organizaci\u00f3n de funcionarios judiciales que \u00a0pretend\u00eda arrebatarle la propiedad y posesi\u00f3n de la \u00a0finca El Carmen. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la Magistrada profiri\u00f3 sentencia \u00a0dentro del radicado 11001023000020180035700, que aval\u00f3 otras \u00a0decisiones donde \u00e9l denunciaba a los integrantes de esta \u00a0Corporaci\u00f3n y solicitaba el desmonte de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de desaparici\u00f3n forzada y de personas dedicadas \u00a0a arrebatar los bienes de los ciudadanos, lo que evidenciaba el \u00a0profundo odio que la Magistrada le ten\u00eda a \u00e9l y a la \u00a0sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0indic\u00f3 que suscribi\u00f3 la tutela STP17061-2016, con la \u00a0cual se le neg\u00f3 su derecho al debido proceso, se \u00a0desprotegieron a miles de menores de edad y busc\u00f3 proteger a \u00a0los Magistrados Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya y Gerardo \u00a0Botero, quienes prevaricaron y estuvieron involucrados en la \u00a0desaparici\u00f3n forzada de su primo, para as\u00ed continuar \u00a0con la apropiaci\u00f3n de la finca El Carmen. \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a07 de octubre de 2019, la Magistrada Patricia Salazar Cu\u00e9llar \u00a0rechaz\u00f3 la recusaci\u00f3n formulada en su contra y orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del proceso al Magistrado Jos\u00e9 Francisco \u00a0Acu\u00f1a Vizcaya. \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a09 de octubre de 2019 el procesado recus\u00f3 al Magistrado Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya con fundamento en las causales 1\u00b0, \u00a04\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 56 del C.P.P., argumentando que \u00a0fue consultado para promover una acci\u00f3n jur\u00eddica en \u00a0relaci\u00f3n con la finca El Carmen y que particip\u00f3 en la \u00a0desaparici\u00f3n de su primo y de su progenitora, y con la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en el radicado 52.209 legaliz\u00f3 la \u00a0desaparici\u00f3n forzada de su primo, adem\u00e1s que cuando \u00a0fungi\u00f3 como Presidente de la Corporaci\u00f3n omiti\u00f3 \u00a0darle curso a una petici\u00f3n en la que pretend\u00eda la \u00a0protecci\u00f3n a su derecho a la vida, debido proceso y a no ser \u00a0desaparecido, infiriendo que actu\u00f3 como su contraparte. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 24 de octubre de 2019, el Magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya manifest\u00f3 que no aceptaba la recusaci\u00f3n \u00a0formulada en su contra, dispuso el env\u00edo del memorial \u00a0calumnioso a la Fiscal\u00eda y orden\u00f3 el env\u00edo de la \u00a0actuaci\u00f3n a una Sala conformada por Conjueces a fin de \u00a0resolver el asunto, en tanto que todos los integrantes de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal fueron recusados por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El 13 de diciembre de 2019, el Magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier manifest\u00f3 su impedimento para actuar, de conformidad \u00a0con lo previsto en el numeral 11 del art\u00edculo 56 del C.P.P., \u00a0advirtiendo que el 25 de noviembre de 2019 fue notificado de la \u00a0vinculaci\u00f3n al proceso seguido en su contra ante la Comisi\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, por denuncia efectuada por LUIS ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Asignada la actuaci\u00f3n al Conjuez Francisco Bernate Ochoa, el \u00a014 de enero de 2020, el procesado lo recus\u00f3 con fundamento en \u00a0la causal 1\u00b0 del art\u00edculo 56 del C.P.P. indicando que \u00a0ten\u00eda inter\u00e9s en el proceso y acus\u00e1ndolo de \u00a0participar en actos delictivos relacionados con la desaparici\u00f3n \u00a0forzada de su primo. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 16 de julio de 2020, el Conjuez Francisco Bernate Ochoa remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n al Magistrado Gerson Chaverra Castro, quien fue \u00a0nombrado como Magistrado titular de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. Con \u00a0auto CSJ AP3196-2020 de 23 de noviembre de 2020, la Sala integrada \u00a0por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Fabio Ospitia Garz\u00f3n \u00a0y Hugo Quintero Bernate, as\u00ed como los Conjueces Javier Enrique \u00a0Barrero Buitrago, Alfonso Cadavid Quintero, Jorge Enrique C\u00f3rdoba \u00a0Poveda y Abel Dar\u00edo Gonz\u00e1lez Salazar, declar\u00f3 \u00a0infundada la recusaci\u00f3n incoada y el impedimento manifestado \u00a0por el Conjuez Francisco Bernate Ochoa para resolver las recusaciones \u00a0presentadas por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El 4 de diciembre de 2020, con auto CSJ AP3398-2020, la Sala \u00a0integrada por Magistrados y Conjueces declar\u00f3 infundada las \u00a0recusaciones propuestas por LUIS ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N en \u00a0contra de los Magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero, Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera, Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya y \u00a0Patricia Salazar Cu\u00e9llar; as\u00ed como declar\u00f3 \u00a0infundado el impedimento declarado por el Magistrado Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier, por lo que dispuso continuar con el tr\u00e1mite \u00a0y orden\u00f3 la compulsa de copias penales y disciplinarias en \u00a0contra del procesado por las afirmaciones irrespetuosas, \u00a0desobligantes, injuriosas y calumniosas dirigidas por el procesado \u00a0contra los Magistrados recusados. \u00a0<\/p>\n<p>20. El \u00a028 de abril de 2021, mediante auto CSJ AP1528-2021, fue inadmitida la \u00a0demanda de casaci\u00f3n por la Sala integrada por los Magistrados \u00a0Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, quien fungi\u00f3 como ponente de \u00a0la decisi\u00f3n, Gerson Chaverra Castro, Jos\u00e9 Francisco \u00a0Acu\u00f1a Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltr\u00e1n, Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, Fabio Ospitia Garz\u00f3n, Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera, Hugo Quintero Bernate y Patricia Salazar \u00a0Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Notificada la decisi\u00f3n, el procesado recus\u00f3 a todos los \u00a0Magistrados que suscribimos la decisi\u00f3n que inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda de casaci\u00f3n e invoc\u00f3 la sentencia T-388 de \u00a02013 con el fin de obtener protecci\u00f3n a sus derechos a la \u00a0vida, libertad, debido proceso y a \u00abno \u00a0ser desaparecido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 la \u00a0recusaci\u00f3n en las causales 1\u00b0, 5\u00b0 y 11 contempladas en \u00a0el art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004 por estimar que los \u00a0Magistrados tenemos inter\u00e9s en el proceso, existe enemistad \u00a0grave y estamos incursos en los delitos de \u00abgenocidio \u00a0y desaparici\u00f3n forzada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el auto con el que se calific\u00f3 la demanda constituye un \u00a0\u00abmonumento \u00a0a la prevaricaci\u00f3n\u00bb \u00a0y contradice la l\u00ednea jurisprudencial establecida para casos \u00a0similares, lo que en su sentir demuestra nuestro inter\u00e9s de \u00a0\u00abTAPAR \u00a0CON EL MANTO DE LA IMPUNIDAD LA DESAPARICI\u00d3N FORZADA del \u00a0sacerdote y Capell\u00e1n de la Universidad Javeriana\u00bb, \u00a0adem\u00e1s, que la enemistad grave y el odio que profesamos en su \u00a0contra es tan grande \u00abhasta \u00a0el punto de querer matarme y por eso me apresaron y no protegieron \u00a0mis derechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Desatac\u00f3 \u00a0que el inter\u00e9s en las resultas del proceso es de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico, moral y econ\u00f3mico, pues \u00abse \u00a0puede denotar que el objetivo de semejante pronunciamiento es \u00a0conservar la legitimidad del Estado\u00bb \u00a0adem\u00e1s que en contra de todos los Magistrados que suscribimos \u00a0el referido auto obra denuncia penal por genocidio y desaparici\u00f3n \u00a0forzada en la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes, advirtiendo que hemos \u00a0instruido a miembros de la Universidad Nacional para \u00abacaba[r] \u00a0con la vida social, laboral, penal y en todos los \u00f3rdenes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de exponer \u00a0las razones de la recusaci\u00f3n, solicit\u00f3 de manera \u00a0subsidiaria declarar la ilegalidad del auto que inadmiti\u00f3 la \u00a0demanda de casaci\u00f3n y para ello reiter\u00f3 los argumentos \u00a0expuestos en el libelo, exponiendo un an\u00e1lisis sobre el tipo \u00a0penal de estafa y controvirtiendo los argumentos considerados por las \u00a0instancias para deducir su responsabilidad en los hechos que le \u00a0fueron endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0solicit\u00f3 dar tr\u00e1mite al mecanismo de insistencia, \u00a0requiriendo que su caso sea estudio a la luz de la Convenci\u00f3n \u00a0Internacional para la protecci\u00f3n de todas las personas contra \u00a0la desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Detallada \u00a0la actuaci\u00f3n procesal, advertimos que la recusaci\u00f3n \u00a0planteada por el procesado LUIS ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N no s\u00f3lo \u00a0es reiterativa, en tanto que se refiere a los mismos fundamentos \u00a0planteados con antelaci\u00f3n a la emisi\u00f3n del auto que \u00a0inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n, sino que es carente \u00a0de sustento f\u00e1ctico y probatorio, en tanto que no se apoya en \u00a0razones ciertas, serias y comprobables. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0tuvimos la oportunidad de se\u00f1alarlo la mayor\u00eda de los \u00a0Magistrados cuando fuimos sistem\u00e1ticamente recusados en esta \u00a0actuaci\u00f3n, si bien, las partes dentro del proceso penal tienen \u00a0el derecho de recusar a los jueces cuando advierten un posible \u00a0desconocimiento del principio de imparcialidad, lo cierto es que es \u00a0su deber hacerlo con bases serias y de manera respetuosa, pues de lo \u00a0contrario se desconoce la obligaci\u00f3n establecida en el \u00a0art\u00edculo 140 numeral 2\u00b0del C.P.P., mediante el cual se le \u00a0impone a las partes \u00abobrar \u00a0sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos \u00a0procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, \u00a0inconducentes, impertinentes o superfluas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Contrariando \u00a0este deber, nuevamente, el procesado de manera desobligante nos acusa \u00a0de tener inter\u00e9s en el inmueble denominado El Carmen y con ese \u00a0prop\u00f3sito, asegura, que hemos cometido una serie de delitos, \u00a0se\u00f1alamiento que no s\u00f3lo carece de fundamentos, sino \u00a0que de ninguna forma acredita las causales de recusaci\u00f3n por \u00a0\u00e9l invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Debemos \u00a0resaltar, como lo hizo en su momento la Sala integrada por Conjueces \u00a0y Magistrados, en la decisi\u00f3n CSJ \u00a0AP3398-2020, que \u00a0resolvi\u00f3 las recusaciones inicialmente propuestas por el \u00a0procesado, que \u00ablas \u00a0protestas contenidas en los memoriales carecen de todo respaldo, \u00a0pues, de forma manifiestamente grosera, el procesado se expresa de \u00a0manera desobligante respecto de los Se\u00f1ores Magistrados de la \u00a0Corte, bajo considerandos eminentemente infundadas, pues no logra \u00a0fijarlos de manera concreta en un solo supuesto y se exhibe como un \u00a0intento torticero y artero de deshonrar el ejercicio de la (sic) \u00a0administrar justicia\u00bb \u00a0y se destac\u00f3 la \u00abnotable \u00a0la intenci\u00f3n del procesado de impedir que esta Corporaci\u00f3n \u00a0como juez colegiado competente, adopte la decisi\u00f3n que en \u00a0derecho corresponde respecto de recurso extraordinario de casaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Apreciaciones que \u00a0cobran vigencia en este momento, pues se advierte que el \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito perseguido por el procesado con la formulaci\u00f3n \u00a0de nuevas recusaciones, basadas en los mismo hechos, no es otro \u00a0distinto al de dilatar la actuaci\u00f3n y desconocer una decisi\u00f3n \u00a0que le result\u00f3 contraria a sus intereses, lo que claramente \u00a0constituye un comportamiento temerario y de mala fe, reprochado por \u00a0el legislador en el art\u00edculo 141 de la Ley 906 de 2004, raz\u00f3n \u00a0por la cual rechazamos las recusaciones propuestas por LUIS ALFREDO \u00a0CASTRO BAR\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque \u00a0el procesado solicit\u00f3 declarar ilegal el auto con el que se \u00a0calific\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n y propuso activar el \u00a0mecanismo de insistencia, nos abstendremos de emitir un \u00a0pronunciamiento al respecto, pues al referirnos en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad a las recusaciones impetradas por LUIS ALFREDO CASTRO \u00a0BAR\u00d3N, emitimos calificativos sobre los t\u00e9rminos de los \u00a0memoriales e incluso, atendiendo estas condiciones, en auto CSJ \u00a0AP3398-2020 se dispuso la compulsa de copias penales y disciplinarias \u00a0en su contra, raz\u00f3n por la cual en aras de garantizar el \u00a0principio de imparcialidad que debe irradiar toda la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, se dispone convocar a una Sala integrada por Conjueces para \u00a0que decidan lo que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, reiteramos la no aceptaci\u00f3n de la infundada recusaci\u00f3n \u00a0propuesta por el demandante en contra nuestra, no s\u00f3lo por ser \u00a0reiterados los argumentos que la soportan, sino por ser infundados. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2061-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a055252 \u00a0 (Aprobado \u00a0mediante Acta No.127) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 Notificado \u00a0el auto mediante el cual la Sala inadmiti\u00f3 la demanda de \u00a0casaci\u00f3n instaurada por LUIS 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