{"id":56173,"date":"2023-12-22T15:42:13","date_gmt":"2023-12-22T15:42:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2052-202159524\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:13","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:13","slug":"ap2052-202159524","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2052-202159524\/","title":{"rendered":"AP2052-2021(59524)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 59524 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0127. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia suscitado \u00a0entre los Juzgados Primero Penal Municipal de Oca\u00f1a y Tercero \u00a0Penal Municipal de Manizales, para conocer el proceso que se adelanta \u00a0contra Alexy \u00a0Palacio Torres por \u00a0el delito de inasistencia \u00a0alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Local de Oca\u00f1a, el 11 de octubre de \u00a02019, corri\u00f3 traslado del escrito de acusaci\u00f3n a Alexy \u00a0Palacio Torres en \u00a0el \u00a0que comunic\u00f3 \u00a0el \u00a0cargo por el delito de inasistencia alimentaria, conforme lo dispone \u00a0el canon 536 de la Ley 906 de 2004. El \u00a0procesado no acept\u00f3 cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, dentro del procedimiento especial abreviado regulado en los \u00a0art\u00edculos \u00a0534 y siguientes del estatuto procesal penal, adicionado por la Ley \u00a01826 de 2017 y complementarias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el formato de escrito de acusaci\u00f3n, el ente acusador se\u00f1al\u00f3 \u00a0como hechos jur\u00eddicamente relevantes que Alexy \u00a0Palacio Torres se \u00a0sustrajo de la obligaci\u00f3n de asistir con la cuota de alimentos \u00a0de su menor hija L.A.P.G., impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0de Oralidad de Oca\u00f1a, desde el mes de agosto de 2016, hasta \u00a0julio de 2019. \u00a0En el mismo se consign\u00f3 que la v\u00edctima y su \u00a0representante legal resid\u00edan en la carrera 15 No. 16\u00aa-129 \u00a0de la citada municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El asunto fue asignado al Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Oca\u00f1a, el 15 de octubre de 2019. La \u00a0autoridad judicial instal\u00f3 la audiencia concentrada de que \u00a0trata el art\u00edculo 542 ejusdem, \u00a0el \u00a027 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00faltima fecha, la madre de la menor L.A.P.G., indic\u00f3 \u00a0que, por cuestiones laborales, tuvo que trasladarse a la ciudad de \u00a0Manizales, donde resid\u00eda en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la anterior manifestaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda indic\u00f3 \u00a0que el competente para adelantar la etapa de juicio dentro del \u00a0presente asunto era el juez penal municipal de Manizales, por ser el \u00a0lugar de residencia de la menor afectada. Motivo por el cual, las \u00a0diligencias deb\u00edan remitirse a la citada urbe. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0De la anterior solicitud se corri\u00f3 traslado a los dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante judicial de la v\u00edctima se opuso a la petici\u00f3n \u00a0del ente acusador. Lo anterior, debido a que la madre de la v\u00edctima \u00a0se ubic\u00f3 de manera transitoria en la ciudad de Manizales, con \u00a0ocasi\u00f3n de un contrato de trabajo a t\u00e9rmino de tres \u00a0meses, que durar\u00eda hasta junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el defensor del acusado no se mostr\u00f3 en desacuerdo \u00a0con la solicitud de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Corolario de lo expuesto, el \u00a0juez se declar\u00f3 sin competencia para conocer el asunto y, en \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 las diligencias a los Juzgados Penales \u00a0Municipales de Manizales &#8211; reparto, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuado \u00a0el reparto en dicha ciudad, correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal de Manizales, quien profiri\u00f3 decisi\u00f3n \u00a0del 4 de mayo de 2021, a trav\u00e9s de la cual rehus\u00f3 la \u00a0competencia para tramitar el proceso y orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0del asunto a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de \u00a0su determinaci\u00f3n, record\u00f3 la cl\u00e1usula general de \u00a0competencia prevista en el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, \u00a0as\u00ed como el contenido del prove\u00eddo AP2270-2019 del 12 \u00a0de junio de 2019, donde la Corte precis\u00f3 los par\u00e1metros \u00a0que deb\u00edan tenerse en cuenta para fijar la competencia frente \u00a0al delito de inasistencia alimentaria. Sobre el particular resal\u00f3 \u00a0la siguiente regla: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abv) Si despu\u00e9s \u00a0que el Fiscal presente la acusaci\u00f3n, el titular del derecho a \u00a0percibir alimentos \u2013v\u00edctima del delito de inasistencia \u00a0alimentaria- o su representante legal cambian el lugar geogr\u00e1fico \u00a0de su residencia, tal hecho no altera la competencia por el factor \u00a0territorial, ni genera variaci\u00f3n de la sede para del [sic] \u00a0juzgamiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0concluy\u00f3 que en el a\u00f1o 2019, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n en el municipio de Oca\u00f1a por \u00a0ser el lugar donde Alexy \u00a0Palacio Torres \u00a0desatendi\u00f3 la obligaci\u00f3n alimentaria, y en el que \u00a0resid\u00edan la v\u00edctima y su madre para esa fecha. Raz\u00f3n \u00a0por la cual, la \u00a0competencia territorial correspond\u00eda al Juez Penal Municipal \u00a0de esa ciudad, sin que mutara por el cambio de residencia de la menor \u00a0L.A.P.G, \u00a0y su representante legal a la ciudad de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados \u00a0del distrito judicial de C\u00facuta y Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en \u00a0cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el incidente \u00a0se provoca, \u00a0por \u00a0regla general, en la audiencia de acusaci\u00f3n por iniciativa del \u00a0juez o a solicitud de las partes. Frente al mismo se debe agotar el \u00a0tr\u00e1mite previsto en la providencia CSJ \u00a0AP 2863-2019 del \u00a017 de junio de 2019,1 \u00a0aclarado a \u00a0trav\u00e9s en la decisi\u00f3n AP2807-2020 del 21 de octubre de \u00a02020,2 \u00a0antes de remitir el expediente ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso se \u00a0cumpli\u00f3 el tr\u00e1mite descrito \u00a0en las providencias anteriores, en relaci\u00f3n con el traslado \u00a0que debe conferirse a las partes, a fin de que cuenten con la \u00a0posibilidad de manifestar su postura. Sin embargo, se advierte que el \u00a0Juez \u00a0Primero Penal Municipal de Oca\u00f1a desatendi\u00f3 los \u00a0lineamientos por esta Colegiatura, pues ante la oposici\u00f3n de \u00a0la apoderada de la v\u00edctima debi\u00f3 remitir el asunto a la \u00a0Corte para que lo dirimiera de plano, y no ante los jueces de la \u00a0ciudad de Manizales. Esto, debido a que la \u00faltima posibilidad \u00a0solo se habilita en los eventos en que todas las partes e \u00a0intervinientes est\u00e9n de acuerdo con la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia, situaci\u00f3n que no se present\u00f3 en el asunto \u00a0estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto no es \u00f3bice para que la Corte aborde el fondo del \u00a0caso planteado. Pese a ello, se advertir\u00e1 al juez en menci\u00f3n, \u00a0para que en adelante atienda los par\u00e1metros establecidos en \u00a0las providencias ya mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el \u00a0juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito y si no es posible \u00a0determinarlo o si se realiz\u00f3 en varios sitios, en uno incierto \u00a0o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso del delito de inasistencia alimentaria, que corresponde a un \u00a0delito de omisi\u00f3n, el \u00a0il\u00edcito se consuma en el lugar donde debi\u00f3 tener lugar \u00a0la acci\u00f3n omitida. Ello, conforme al canon 26 del C\u00f3digo \u00a0Penal, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n o en aqu\u00e9l en que debi\u00f3 tener lugar \u00a0la acci\u00f3n omitida, aun cuando sea otro el del resultado\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0frente a este tipo de punibles, esta Sala ha reiterado los siguientes \u00a0criterios a tener en cuenta: 3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0Por regla general, es \u00a0competente para conocer el delito de inasistencia alimentaria el Juez \u00a0Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario \u00a0judicial que haga sus veces, del lugar donde ocurri\u00f3 el delito \u00a0(art\u00edculos \u00a037 y 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cii) \u00a0Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en \u00a0uno incierto o en el extranjero, ser\u00e1 competente el Juez Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que \u00a0haga sus veces, del lugar donde la Fiscal\u00eda formule la \u00a0acusaci\u00f3n (inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ciii) \u00a0Es deber de la Fiscal\u00eda formular la acusaci\u00f3n en el \u00a0lugar donde se encuentren los elementos fundamentales para \u00a0sustentarla (inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201civ) \u00a0Si el Juez ante quien se presenta el escrito de acusaci\u00f3n no \u00a0manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, opera por virtud de la ley \u00a0una pr\u00f3rroga de la competencia, salvo que esta devenga del \u00a0factor subjetivo o radique en funcionario de superior jerarqu\u00eda \u00a0(art\u00edculo 55 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cv) \u00a0Si despu\u00e9s que el Fiscal presente la acusaci\u00f3n, el \u00a0titular del derecho a percibir alimentos \u2013v\u00edctima del \u00a0delito de inasistencia alimentaria- o su representante legal cambian \u00a0el lugar geogr\u00e1fico de su residencia, tal hecho no altera la \u00a0competencia por el factor territorial, ni genera variaci\u00f3n de \u00a0la sede para del [sic] juzgamiento\u201d \u00a0(Negrilla \u00a0y subraya la Corte en esta oportunidad). \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0adicional, formul\u00f3 la siguiente precisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0reiterados pronunciamientos la Sala ha se\u00f1alado que para \u00a0determinar el juez competente en el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, se entiende por residencia del titular del derecho \u00a0aquella que ten\u00eda al momento de formular la querella de parte, \u00a0o al momento de iniciarse oficiosamente la investigaci\u00f3n\u201d \u00a0(autos del 21 de octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, \u00a0radicados Nos. 32274, 36899 y 37104, respectivamente. Reiterados en \u00a0autos del 24 de octubre de 2012, rad. 40177 y 18 de diciembre de \u00a02013, rad. 40898). \u00a0<\/p>\n<p>b) Acorde \u00a0con lo anterior, se tiene que la regla para determinar la competencia \u00a0territorial es, en principio, la que fija el art\u00edculo 43 de la \u00a0Ley 906 de 2004, esto es, que \u201ces competente para conocer del \u00a0juzgamiento el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito\u201d \u00a0y, en particular para el delito de inasistencia alimentaria, lo es \u00a0aquel donde la v\u00edctima tenga fijada su residencia al momento \u00a0de formular la querella, conforme las precisiones jurisprudenciales \u00a0citadas en precedencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo expuesto, y no obstante el escrito acusatorio no \u00a0define con claridad el territorio donde se habr\u00eda cometido el \u00a0il\u00edcito de inasistencia alimentaria, se entiende que el mismo \u00a0tuvo lugar en el municipio de Oca\u00f1a, por ser el sitio donde \u00a0deb\u00eda cumplirse la prestaci\u00f3n alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0arriba a esta conclusi\u00f3n debido a que la direcci\u00f3n de \u00a0residencia de la v\u00edctima y su progenitora, consignadas en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, corresponde a la carrera \u00a015 No. 16\u00aa-129 \u00a0esa municipalidad, aunado a que la denuncia se present\u00f3 en ese \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en dicha localidad, lo que por obligaci\u00f3n \u00a0debe hacer en el lugar donde se encuentren los elementos \u00a0fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0situaciones descritas otorgan la competencia por factor territorial, \u00a0al juez penal municipal del municipio de Oca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el cambio de domicilio referido no constituye un motivo \u00a0v\u00e1lido para habilitar la reasignaci\u00f3n del sitio de \u00a0juzgamiento, comoquiera que de lo expuesto en precedencia se colige \u00a0que al momento en que se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0la afectada resid\u00eda en el municipio de Oca\u00f1a. Aunado a \u00a0que la variaci\u00f3n del lugar de habitaci\u00f3n se habr\u00eda \u00a0dado en el presente a\u00f1o, esto es, despu\u00e9s formalizada \u00a0la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo expuesto, la Sala concluye que la competencia para \u00a0conocer de este asunto recae en el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0Oca\u00f1a, a donde ser\u00e1 remitido el expediente de forma \u00a0inmediata a fin de que contin\u00fae el curso del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 al Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado contra Alexy \u00a0Palacio Torres \u00a0por \u00a0el delito de inasistencia \u00a0alimentaria se \u00a0mantiene en el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Oca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al despacho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0INFORMAR de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En esta oportunidad, la Sala explic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cuando el juez y los sujetos procesales coincid\u00edan en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0torno al funcionario que deb\u00eda asumir el conocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, \u00e9ste deb\u00eda enviarse al juez que consideraban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente, para que se pronunciara y remitiera el asunto a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo si rehusaba asumir la competencia. Pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si desde un comienzo no exist\u00eda acuerdo, el asunto deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser enviado directamente a esta Colegiatura para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acept\u00f3 en algunos eventos la posibilidad de que previo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instalaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, el juez declarara su falta de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asumir el conocimiento del asunto y lo remitiera directamente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte, por considerar que ello no era \u00f3bice para definirla en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de \u00ablos principios de eficacia y econom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal\u00bb (CSJ AP 290-2010, Rad. 56894, CSJ AP 893-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057206, CSJ AP 2127-2020, Rad. 57887). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, en esta oportunidad recoge tal postura, en raz\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se contrapone al precedente judicial al que se ha hecho referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ AP 2863-2019), que propugna porque la manifestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompetencia por parte del juez, o su impugnaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciativa de las partes, se desarrolle en el marco de un escenario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de controversia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pretermisi\u00f3n de la audiencia en la que debe cumplirse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto procesal, desconoce la dial\u00e9ctica propia del sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusatorio, ante una manifestaci\u00f3n unilateral del juez, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad de r\u00e9plica que permita contar con mayores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos de juicio para arribar a la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Admitir la introducci\u00f3n de autos u \u00f3rdenes escritas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrav\u00eda de los principios de oralidad (art\u00edculos 9 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de la Ley 906 de 2004), contradicci\u00f3n (art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem) y publicidad (art\u00edculo 18 \u00eddem), que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operan como normas Definici\u00f3n de competencia rectoras del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento y constituyen elementos imprescindibles de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n (art\u00edculo 26 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP729\u20132015, 18 feb. 2015, rad. 45378; reiterada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3286\u20132015, 10 jun. 2015, rad. 46138; AP1361\u20132016, 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar. 2016, rad. 47645; AP4093\u20132016, 29 jun. 2016, rad. 48357; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 8374\u20132016, 30 nov. 2016, rad. 49356; AP901\u20132017, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0feb. 2017, rad. 49696, AP1012\u20132017, 22 feb. 2017, rad. 49766; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1326\u20132017, 1\u00ba mar. 2017, rad. 49804; AP1720\u20132017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 mar. 2017, rad. 49893 y AP6718\u20132017, 11 oct. 2017, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051329, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 59524 \u00a0 Acta \u00a0127. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia suscitado \u00a0entre los Juzgados Primero Penal Municipal de Oca\u00f1a y Tercero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}