{"id":56172,"date":"2023-12-22T15:42:13","date_gmt":"2023-12-22T15:42:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2047-202159585\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:13","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:13","slug":"ap2047-202159585","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2047-202159585\/","title":{"rendered":"AP2047-2021(59585)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2047-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0# 59585 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0127 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala examinara el impedimento manifestado por los \u00a0doctores \u00c1lvaro Arce Tovar e Ingrid Karola Palacios Ortega, \u00a0Magistrados del Tribunal Superior de Neiva, si no fuera porque no ha \u00a0adquirido competencia para resolver el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2020, el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), absolvi\u00f3 a \u00a0ARMANDO \u00a0ARIZA QUINTERO y MAR\u00cdA CRISTINA VARGAS URAZ\u00c1N \u00a0por los delitos de celebraci\u00f3n \u00a0de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n a favor de terceros. Determinaci\u00f3n \u00a0que fue impugnada por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arribado \u00a0el asunto al Tribunal Superior de Neiva, los \u00a0Magistrados \u00c1lvaro Arce Tovar e Ingrid Karola Palacios Ortega, \u00a0integrantes de la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal de esa \u00a0Corporaci\u00f3n, manifestaron impedimento \u00a0para resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Expresaron \u00a0que en \u00a0su caso concurre la causal 6\u00aa de impedimento del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, por cuanto mediante sentencia del 29 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso, resolvieron \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la fiscal\u00eda, \u00a0contra la sentencia absolutoria dictada a favor de Clodomiro Rivera \u00a0Garz\u00f3n, ex alcalde del Municipio de Garz\u00f3n (Huila), por \u00a0los mismos hechos y por id\u00e9nticos delitos a los que se contrae \u00a0la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatizaron \u00a0que las pruebas practicadas en ese diligenciamiento demostraron, \u201csin \u00a0hesitaci\u00f3n alguna\u201d1, \u00a0la responsabilidad penal de Rivera Garz\u00f3n frente al delito de \u00a0contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales, \u00a0por la suscripci\u00f3n de un convenio para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud en contrav\u00eda de los \u00a0principios de transparencia, responsabilidad y buena fe que rigen la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. Il\u00edcito \u00a0que, adem\u00e1s, vincula y compromete penalmente a los aqu\u00ed \u00a0enjuiciados ARMANDO \u00a0ARIZA QUINTERO y MAR\u00cdA CRISTINA VARGAS URAZ\u00c1N, dado que \u00a0por su condici\u00f3n de representantes legales de la ARS CAJASALUD \u00a0y de la Cl\u00ednica Medilaser, fungieron como contraparte en ese \u00a0proceso de contrataci\u00f3n censurado. \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de los \u00a0Magistrados, ARIZA QUINTERO y VARGAS URAZ\u00c1N conocieron y \u00a0participaron de \u201cla \u00a0estratagema desplegada por el administrador de los recursos de la \u00a0salud para favorecerlos de manera indebida con los convenios \u00a0celebrados\u201d2. \u00a0Por \u00a0ende, consideraron que su imparcialidad y ecuanimidad se encuentran \u00a0comprometidas para cumplir cabalmente la labor de administrar \u00a0justicia en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenaron, en \u00a0consecuencia, remitir las diligencias al despacho del restante \u00a0magistrado integrante de esa Sala de Decisi\u00f3n, a fin de que se \u00a0pronunciara frente al impedimento propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Magistrado Javier Iv\u00e1n Chavarro Rojas \u00a0declar\u00f3 infundado \u00a0el impedimento expresado por sus hom\u00f3logos. Explic\u00f3 que \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n de los doctores Arce Tovar y Palacios Ortega en \u00a0la mencionada actuaci\u00f3n se centr\u00f3 exclusivamente en el \u00a0estudio de la materialidad y la responsabilidad del alcalde Rivera \u00a0Garz\u00f3n frente al mencionado delito contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, sin haberse emitido \u201cel \u00a0m\u00e1s m\u00ednimo juicio de valor determinante\u201d \u00a0sobre la probable participaci\u00f3n de ARMANDO ARIZA QUINTERO y \u00a0MAR\u00cdA CRISTINA VARGAS URAZ\u00c1N, en tal il\u00edcito3. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo el \u00a0funcionario: \u201cfue \u00a0tal la imparcialidad de los togados en la mentada decisi\u00f3n \u00a0frente a ARIZA QUINTERO y VARGAS URAZ\u00c1N, que en la parte \u00a0motiva del fallo nunca fueron mencionados, menos se les se\u00f1al\u00f3 \u00a0o al menos se insinu\u00f3 haberse cohonestado con RIVERA GARZ\u00d3N \u00a0para perpetrar la conducta por la cual a la postre fue condenado, al \u00a0punto que solo en la manifestaci\u00f3n de impedimento los se\u00f1ores \u00a0Magistrados sugirieron que la declaratoria de responsabilidad sobre \u00a0este \u00faltimo, podr\u00eda vincular a aquellos, por ser \u00a0conocedores de la \u201cestratagema\u201d creada por RIVERA GARZ\u00d3N \u00a0para favorecerlos, sin embargo, se insiste, tal argumento no se dej\u00f3 \u00a0sentado en el fallo en cuesti\u00f3n, como para colegir que su \u00a0imparcialidad y ecuanimidad en el presente caso estar\u00eda \u00a0comprometida\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, orden\u00f3 \u00a0el env\u00edo del proceso a esta Corporaci\u00f3n para dirimir de \u00a0plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de conocer y resolver el fondo del asunto. \u00a0Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 83 de la Ley 1395 de 2010, cuando el \u00a0impedimento es presentado por un Magistrado de un Tribunal Superior \u00a0de Distrito Judicial, es competencia de los dem\u00e1s que \u00a0conforman la sala de decisi\u00f3n respectiva indicar si acogen o \u00a0no las razones expuestas por el funcionario. En caso afirmativo, el \u00a0asunto ser\u00e1 reasignado al magistrado que sigue en turno, de lo \u00a0contrario el diligenciamiento debe remitirse a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se zanje la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0su turno, el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de \u00a0recusaci\u00f3n deber\u00e1n declararse impedidos tan pronto como \u00a0adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se \u00a0fundamenta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez impedido pasar\u00e1 el expediente al que deba reemplazarlo, \u00a0quien si encuentra configurada la causal asumir\u00e1 su \u00a0conocimiento. En caso contrario, remitir\u00e1 el expediente al \u00a0superior para que resuelva. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el superior encuentra fundado el impedimento enviar\u00e1 el \u00a0expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera \u00a0infundado lo devolver\u00e1 al juez que ven\u00eda conociendo de \u00a0\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado o conjuez que se considere impedido pondr\u00e1 los \u00a0hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva \u00a0sala, con expresi\u00f3n de la causal invocada y de los hechos en \u00a0que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de \u00a0aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y \u00a0hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que \u00a0disponga el env\u00edo del expediente, no admiten recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma \u00a0sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitar\u00e1n \u00a0conjuntamente y se resolver\u00e1n en un mismo acto por sala de \u00a0conjueces. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0cuando un Magistrado advierte que se encuentra incurso en una causal \u00a0de impedimento debe manifestarlo a los dem\u00e1s miembros de la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n, quienes lo aceptaran o lo rechazar\u00e1n \u00a0y, en caso que la Sala no pueda integrarse con el m\u00ednimo del \u00a0quorum exigido, lo que corresponde es integrarla con Conjueces y si \u00a0a\u00fan persiste esta imposibilidad, el art\u00edculo 57 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimental Penal, que regula el tr\u00e1mite de \u00a0los impedimentos, dispone que la manifestaci\u00f3n se la har\u00e1 \u00a0al funcionario de la misma categor\u00eda del lugar m\u00e1s \u00a0cercano, esto es, a la Sala del Tribunal Superior territorialmente \u00a0m\u00e1s pr\u00f3ximo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, \u00a0lo que se extracta de la norma es que esa decisi\u00f3n de aceptar \u00a0o rechazar la manifestaci\u00f3n de impedimento de un Magistrado \u00a0debe ser siempre plural, \u00a0por la naturaleza de los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n \u00a0y porque en el caso de los impedimentos, de ser fundada esa \u00a0manifestaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0siguiente &#8211; no s\u00f3lo al Magistrado Ponente-, asumir el \u00a0conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, cuando \u00a0un cuerpo colegiado adopta decisiones de fondo sobre determinado \u00a0aspecto, le resulta imperativo pronunciarse como Corporaci\u00f3n y \u00a0obedecer los criterios de quorum decisorio y deliberatorio, que \u00a0trat\u00e1ndose de una Sala de Decisi\u00f3n integrada \u00a0inicialmente por 3 Magistrados, lo constituir\u00edan 2 de ellos, \u00a0de all\u00ed que como lo ha considerado esta Sala (AP3406-2015) \u00abla \u00a0decisi\u00f3n emitida con el voto de uno solo de los integrantes \u00a0deviene en ilegal por desconocer la naturaleza colegiada de la \u00a0misma\u00bb, con excepci\u00f3n de lo reglado para la acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus. (Destaca \u00a0la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendido, al resolver caso concreto indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, si bien en el caso sub examine fue necesario remitir el \u00a0diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0para que calificara la manifestaci\u00f3n de impedimento de dos de \u00a0los Conjueces del Tribunal Superior de Quibd\u00f3- Choc\u00f3, \u00a0ello, no \u00a0puede ser raz\u00f3n suficiente para omitir el diligenciamiento que \u00a0legalmente se impone para resolver esta clase de incidentes, es \u00a0decir, mediante una decisi\u00f3n colegiada, puesto que la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada \u00fanicamente por el Magistrado \u00a0REN\u00c9 MOLINA C\u00c1RDENAS, sin que convocara a los dem\u00e1s \u00a0miembros de la Sala de Decisi\u00f3n, desconoci\u00f3 las \u00a0previsiones del art\u00edculo 54 de la Ley 270 de 1996, que \u00a0dispone: \u201cTodas las decisiones que las Corporaciones judiciales \u00a0en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, \u00a0requerir\u00e1n para su deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n, de \u00a0la asistencia y voto de la mayor\u00eda de los miembros de la \u00a0Corporaci\u00f3n, sala o secci\u00f3n\u201d. (Negrilla \u00a0ajena al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Exactamente \u00a0esa situaci\u00f3n irregular se present\u00f3 en el asunto bajo \u00a0examen. \u00a0La decisi\u00f3n de rechazo del impedimento manifestado por los \u00a0doctores Arce \u00a0Tovar y Palacios Ortega \u00a0fue proferida, \u00fanicamente, por el restante Magistrado que \u00a0integra la respectiva Sala de Decisi\u00f3n, esto es, por el \u00a0Magistrado Javier \u00a0Iv\u00e1n Chavarro Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al \u00a0constatarse que el tr\u00e1mite impartido fue contrario al \u00a0establecido por el legislador, se dispone la devoluci\u00f3n \u00a0inmediata del proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva \u00a0con miras a que el Magistrado Chavarro \u00a0Rojas \u00a0integre la Sala de Decisi\u00f3n para asegurar el qu\u00f3rum \u00a0decisorio y se pronuncie en debida forma sobre los impedimentos \u00a0planteados dentro de la actuaci\u00f3n seguida contra ARMANDO \u00a0ARIZA QUINTERO y MAR\u00cdA CRISTINA VARGAS URAZ\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. ABSTENERSE \u00a0de conocer del impedimento manifestado por los \u00a0doctores \u00c1lvaro Arce Tovar e Ingrid Karola Palacios Ortega, \u00a0Magistrados del Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR \u00a0el expediente a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento. Folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto declara infundado el impedimento. Folio \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2047-2021 \u00a0 Radicado \u00a0# 59585 \u00a0 Acta \u00a0127 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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