{"id":56171,"date":"2023-12-22T15:42:13","date_gmt":"2023-12-22T15:42:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2046-202159531\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:13","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:13","slug":"ap2046-202159531","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2046-202159531\/","title":{"rendered":"AP2046-2021(59531)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2046-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0# 59531 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0127 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver \u00a0la petici\u00f3n de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada por el defensor de WILLIAM HERRERA L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contra el \u00a0mencionado procesado, quien seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0pertenec\u00eda a \u201cuna \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial ligada al Clan del Golfo\u201d, \u00a0cursa proceso penal ante el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali, por la probable \u00a0comisi\u00f3n de los siguientes delitos: (i) concierto \u00a0para delinquir agravado. (ii) \u00a0Homicidio \u00a0agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. (iii) \u00a0Tentativa de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo. (iv) \u00a0Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. (v) \u00a0Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones agravado. Y \u00a0(vi) \u00a0Desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0curso la actuaci\u00f3n, el \u00a0defensor de HERRERA L\u00d3PEZ radic\u00f3 ante el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Paloquemao, petici\u00f3n de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0al amparo de la causal prevista en el numeral 5\u00b0 art\u00edculo \u00a0317 de la Ley 906 de 2004. Por reparto, el asunto fue asignado al \u00a0Juzgado 54\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instalada \u00a0la diligencia el 30 de abril del a\u00f1o en curso, el fiscal \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la \u00a0competencia \u00a0del despacho. Indic\u00f3 que el presente asunto se rige por la Ley \u00a01908 de 2018, como quiera que el procesado era miembro de un grupo \u00a0armado organizado (GAO). Por ende, al amparo de esa normatividad, \u00a0debe aplicarse la regla especial de competencia prevista en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 317A de la Ley 906 de \u00a02004 y fijar la competencia de este asunto en los jueces de \u00a0control de garant\u00edas de Cali, en tanto fue en \u00a0esa ciudad donde la fiscal\u00eda formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, \u00a0radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n y cursa la etapa de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo \u00a0id\u00e9nticos argumentos, el Ministerio \u00a0P\u00fablico y el apoderado de v\u00edctimas coadyuvaron la \u00a0manifestaci\u00f3n del fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0defensor, sin embargo, discrep\u00f3 de esas intervenciones. \u00a0Asegur\u00f3 que \u201cdesde \u00a0tiempo atr\u00e1s\u201d se \u00a0ha discutido que \u00a0para este caso rijan las disposiciones contenidas en la mencionada \u00a0Ley \u00a01908, pues existe controversia sobre la verdadera pertenencia \u00a0de WILLIAM \u00a0HERRERA L\u00d3PEZ a un grupo delictivo organizado. Por ende, en su \u00a0criterio, la \u00a0disposici\u00f3n aplicable a este asunto es el art\u00edculo 317 \u00a0de la Ley 906 de 2004, normatividad bajo la cual no existe \u00a0impedimento para que la audiencia preliminar solicitada pueda ser \u00a0atendida por un juez de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Escuchadas \u00a0las partes, la juez accedi\u00f3 a la petici\u00f3n de la \u00a0fiscal\u00eda. Afirm\u00f3 que los antecedentes f\u00e1cticos y \u00a0procesales del presente asunto permiten colegir, razonadamente, que \u00a0contra WILLIAM HERRERA L\u00d3PEZ se adelanta investigaci\u00f3n \u00a0por la comisi\u00f3n de m\u00faltiples conductas punibles \u00a0relacionadas con su pertenencia a un Grupo Armado Organizado (GAO). \u00a0Por ende, la petici\u00f3n de libertad elevada por el defensor del \u00a0procesado debe ser tramitada bajo los lineamientos de la Ley 1908 de \u00a02018, es decir, ante un juzgado hom\u00f3logo de la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, \u00a0orden\u00f3 el env\u00edo del caso a la Corte para la definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la \u00a0competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente, \u00a0al remitir al tr\u00e1mite contemplado en el art\u00edculo 286 de \u00a0la misma codificaci\u00f3n, autoriza expresamente a los jueces de \u00a0garant\u00edas a declararse incompetentes para celebrar la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. Facultad que, por v\u00eda \u00a0jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las dem\u00e1s audiencias \u00a0preliminares. (Cfr. \u00a0CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep 2015, Rad. 46772, \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el presente asunto, la Juez 54 Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 rehus\u00f3 la competencia, al \u00a0advertir, previa manifestaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, que en \u00a0atenci\u00f3n a lo normado en \u00a0el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 317A de la Ley 906 de \u00a02004 adicionado por la ley 1908 de 2018, \u00a0la libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados, s\u00f3lo \u00a0puede ser solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas \u00a0de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0y donde se present\u00f3 o donde deba presentarse el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. Para este caso, la cuidad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ciertamente, \u00a0la mencionada disposici\u00f3n \u00a0dispone: \u201c[l]a \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Al \u00a0analizar ese precepto, la Sala, en reciente pronunciamiento CSJ AP, \u00a015 jul. 2020, Rad. 1279, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) con \u00a0ocasi\u00f3n de la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de organizaciones \u00a0criminales, entre otras disposiciones, se adicion\u00f3 al C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal el art\u00edculo 317A, que contempl\u00f3 \u00a0las causales de libertad en los casos de miembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estipul\u00f3 \u00a0en el par\u00e1grafo tercero (\u2026) una regla de competencia \u00a0espec\u00edfica que, por virtud del principio de legalidad, debe \u00a0aplicarse siempre que se re\u00fanan las condiciones legales para \u00a0ello, entre esas, la exigencia subjetiva all\u00ed descrita: \u00a0\u201cmiembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Es as\u00ed \u00a0como, en el presente asunto, se advierte desde ya que, teniendo en \u00a0cuenta la regla espec\u00edfica de competencia se\u00f1alada en \u00a0el art\u00edculo 317A de la Ley 906 de 2004, el Juez con funciones \u00a0de control de garant\u00edas de Tulu\u00e1, no le corresponde \u00a0asumir la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0impetrada el favor del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal \u00a0y como fue destacado por el titular del Juzgado aludido, en la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n de cargos, la representante del ente \u00a0acusador explic\u00f3 que el indiciado, desde inicios del a\u00f1o \u00a02019, era el encargado de coordinar, comercializar y vender \u00a0estupefacientes, en municipios como el Roldanillo, Bol\u00edvar, la \u00a0Uni\u00f3n, el Dovio y aleda\u00f1os, adscrito a una \u00a0\u201corganizaci\u00f3n\u201d integrante del Grupo Delictivo \u00a0Organizado denominado \u201clos del ca\u00f1\u00f3n\u201d, en \u00a0el que ya se hab\u00edan capturado a 3 personas separadamente, y \u00a0que, en esta ocasi\u00f3n, se hizo lo mismo con 2 sujetos m\u00e1s, \u00a0dentro de los cuales se encuentra Ra\u00fal Andr\u00e9s D\u00edaz \u00a0Palomeque, alias \u201cel grillo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, teniendo \u00a0en cuenta que, para la Fiscal\u00eda, se trata de un presunto \u00a0integrante de un Grupo Delictivo Organizado; desde los criterios \u00a0fijados por el par\u00e1grafo tercero de la Ley 1908 de 2018, \u00a0corresponde verificar d\u00f3nde se realiz\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0y en qu\u00e9 lugar se present\u00f3 o presentar\u00eda el \u00a0escrito acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Exactamente \u00a0esa situaci\u00f3n se presenta en el asunto bajo examen. Al margen \u00a0de que el defensor discrepe de la pertenencia de su cliente a un \u00a0Grupo Armado Organizado, lo cierto que la fiscal\u00eda, tanto en \u00a0la imputaci\u00f3n como en la acusaci\u00f3n le atribuy\u00f3 a \u00a0WILLIAM HERRERA L\u00d3PEZ ser miembro de \u201cuna \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial ligada al Clan del Golfo\u201d, \u00a0responsable \u00a0de ejecutar m\u00faltiples conductas punibles contra la vida e \u00a0integridad personal, la libertad individual y la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, en \u00a0seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia, la Corte \u00a0considera cumplidas las condiciones para aplicar \u00a0la regla \u00a0especial de competencia prevista \u00a0en \u00a0el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 317A de la Ley 906 de \u00a02004 \u00a0y, declarar que el competente para resolver la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0es un Juez Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Cali, ciudad donde espec\u00edficamente se llev\u00f3 \u00a0a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y se \u00a0radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la Ley 1908 de 2018 en su art\u00edculo 26 determin\u00f3 que \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas de los procesos \u00a0adelantados contra miembros de los GDO y GAO debe ser efectuada por \u00a0juzgados que \u00abpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u00bb, \u00a0es decir, por despachos judiciales ambulantes, lo cuales fueron \u00a0creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo \u00a0PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, y cuya competencia adem\u00e1s, \u00a0fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de \u00a02017. (Cfr. CSJ AP, 10 mar. 2021, rad. 58389). \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el \u00a0art\u00edculo 13 de ese \u00faltimo acuerdo dispuso: \u201cAdicionar \u00a0el art\u00edculo quince Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en el sentido \u00a0que el Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulantes con sede en la ciudad de Cali, tendr\u00e1 \u00a0competencia para atender la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0en los municipios de Buenaventura, Cartago, Cali Jamund\u00ed, \u00a0Jumbo, adem\u00e1s de los se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0quince del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0las diligencias ser\u00e1n remitidas inmediatamente al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, para que se \u00a0efect\u00fae el correspondiente reparto al Juzgado Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de esa \u00a0ciudad. Igualmente, se \u00a0ordenar\u00e1 comunicar la presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a054\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada por el defensor de WILLIAM \u00a0HERRERA L\u00d3PEZ, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, para su \u00a0asignaci\u00f3n por reparto, al juez de garant\u00edas ambulante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a054\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2046-2021 \u00a0 Radicado \u00a0# 59531 \u00a0 Acta \u00a0127 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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