{"id":56170,"date":"2023-12-22T15:42:13","date_gmt":"2023-12-22T15:42:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2030-202159607\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:13","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:13","slug":"ap2030-202159607","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2030-202159607\/","title":{"rendered":"AP2030-2021(59607)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2030-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 59607 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 127 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer la audiencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos solicitada por el defensor de Joseph \u00a0Pusey Jones, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n que se surte por los delitos secuestro \u00a0extorsivo, tortura agravada y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 20 de enero de 2020, luego de declararse la legalidad de la \u00a0captura1 \u00a0previa orden judicial2, \u00a0a Joseph \u00a0Pusey Jones le \u00a0fueron imputados los delitos de secuestro extorsivo, tortura agravada \u00a0y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones (art\u00edculos \u00a0169, 170, numerales 2, 6 y 10, 178, 179, numeral 6, y 365 del C\u00f3digo \u00a0Penal) ante \u00a0el Juzgado 82 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0en raz\u00f3n de los sucesos cometidos el 15 de enero de 2019, en \u00a0la Isla de Santa Catalina, por los que se le sindica, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de otras personas, de haber privado de su libertad y ejercido \u00a0violencia f\u00edsica y mental en contra de Burthand Howard \u00a0Archbold y Jairo Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez con \u00a0el uso de armas de fuego, para obtener informaci\u00f3n sobre un \u00a0cargamento de sustancias estupefacientes que se habr\u00eda perdido \u00a0cuanto \u00e9stos lo transportaban de la Isla de San Andr\u00e9s \u00a0a la de Providencia3. \u00a0<\/p>\n<p>Al implicado le \u00a0fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En contra del citado fue presentado escrito de acusaci\u00f3n4 \u00a0el 3 de febrero de 2020, que se materializ\u00f3 el 28 de mayo \u00a0siguiente ante el Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de San Andr\u00e9s5. \u00a0Posteriormente, el 16 de julio de 2020 se instal\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La defensa radic\u00f3 solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. Asignado el asunto al Juzgado 81 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se \u00a0convoc\u00f3 audiencia para el 14 de mayo de 2021, la que se \u00a0instal\u00f3 -virtualmente- \u00a0sin \u00a0presencia el procesado ante su renuncia a estar presente6. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, previo a escuchar la postulaci\u00f3n del peticionario, \u00a0la delegada Fiscal, impugn\u00f3 la competencia del despacho para \u00a0conocer el asunto debido a que los hechos se cometieron en el \u00a0archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia y Santa \u00a0Catalina, luego era un despacho con jurisdicci\u00f3n en esa \u00a0localidad el competente para conocer la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa por su parte se opuso a tal solicitud, en raz\u00f3n a que \u00a0su prohijado se encuentra recluido en el centro de reclusi\u00f3n \u00a0\u201cLa Picota\u201d de la capital del pa\u00eds, habilit\u00e1ndose \u00a0en consecuencia una de las circunstancias que de manera excepcional \u00a0permite que un juez de sitio distinto a donde se ejecuta, \u00a0supuestamente, el injusto, desate su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez por su parte, comparti\u00f3 la posici\u00f3n de la defensa, \u00a0sin embargo, al identificar controversia y que estar\u00edan \u00a0involucrados despachos de diferente distrito judicial, dispuso la \u00a0remisi\u00f3n del asunto a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para definir la competencia en el presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Bogot\u00e1 y San Andr\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en \u00a0decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del \u00a0radicado 556167, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha \u00a0postulaci\u00f3n, caso en el cual el asunto debe remitirse al \u00a0funcionario que un\u00e1nimemente se considera competente, quien, a \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso \u00a0afirmativo, continuar\u00e1 con el curso de la actuaci\u00f3n o, \u00a0en el negativo, remitir\u00e1 el asunto al funcionario habilitado \u00a0para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que las \u00a0partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0\u00faltima que se corrobora en el presente asunto, en tanto, \u00a0existe discusi\u00f3n sobre si el Juzgado competente es uno del \u00a0circuito de Bogot\u00e1 en atenci\u00f3n al sitio de reclusi\u00f3n \u00a0del procesado, o San Andr\u00e9s, dado que all\u00ed se \u00a0ejecutaron las acciones punibles judicializadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De igual manera, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha admitido que el Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, no s\u00f3lo puede declarase \u00a0incompetente para celebrar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0sino las dem\u00e1s audiencias preliminares, como fuera expuesto en \u00a0CSJ \u00a0AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 \u00a0Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; \u00a0regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la \u00a0impugna alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Como ocurri\u00f3 \u00a0en el presente caso, en el cual, la Fiscal\u00eda a trav\u00e9s \u00a0de su delegada promovi\u00f3 tal incidente, al advertir que la \u00a0judicatura con sede en Bogot\u00e1 no era la llamada a desatar la \u00a0petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego, conforme con los argumentos indicados por el impugnante, \u00a0corresponde a la Sala definir cu\u00e1l Juzgado con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas le compete resolver la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos peticionada a favor de \u00a0Joseph \u00a0Pusey Jones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>De la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que la norma, en principio, estableci\u00f3 una \u00a0competencia nacional para los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0de forma que cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. \u00a037674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, \u00a0AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precis\u00f3 que \u00a0dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. \u00a0Al respecto, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 3. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio \u00a0de este a\u00f1o, regula que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal, quien quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, las partes \u00a0al momento de seleccionar el Juez con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas que deba conocer determinado asunto conforme con la \u00a0atribuci\u00f3n de funciones rese\u00f1adas en la Ley 906 de \u00a02004, deben optar por aqu\u00e9l que tenga competencia sobre el \u00a0lugar de ocurrencia de los hechos, pues, salvo casos excepcionales \u00a0que deber\u00e1n explicarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n \u00a0acudir dependiendo del tipo de solicitud, por ejemplo, al del lugar \u00a0donde el implicado se halle privado de su libertad o se encuentren \u00a0los elementos materiales probatorios pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De \u00a0igual manera, la Sala, trat\u00e1ndose de casos donde ya esta \u00a0fijado en una determinada comprensi\u00f3n territorial el juicio ha \u00a0establecido frente a la selecci\u00f3n del Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3. \u00a0Reglas para la selecci\u00f3n del juez de garant\u00edas cuando \u00a0ya se ha formulado acusaci\u00f3n y se ha definido el juez de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es del \u00a0criterio que, en estos casos, el juez de garant\u00edas debe ser el \u00a0del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, luego de su \u00a0definici\u00f3n en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la \u00a0realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las actuaciones, \u00a0peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse \u00a0por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma \u00a0sede. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0providencia AP731-2015 (45389), la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn esas \u00a0condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de \u00a0garant\u00edas deben tramitarse en el distrito judicial en donde \u00a0qued\u00f3 radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos \u00a0igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier \u00a0determinaci\u00f3n, as\u00ed sea en funci\u00f3n de garant\u00edas\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla, sin \u00a0embargo, no es absoluta, pues atendiendo los lineamientos trazados \u00a0para la selecci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas, \u00a0tambi\u00e9n en estos casos es posible variar, por v\u00eda \u00a0excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos \u00a0razonables que justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un \u00a0juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto \u00a0a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de \u00a0urgencia, como las indicadas en el apartado primero.\u00bb (CSJ \u00a0AP AP198 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Rad. 58786) \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0que no se observa raz\u00f3n \u00a0objetiva para que la defensa desatendiera dicha regla general para \u00a0radicar su solicitud en la ciudad de Bogot\u00e1, pues aun cuando \u00a0esgrimi\u00f3 que lo era con ocasi\u00f3n de la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de su defendido en esta capital, lo cierto es que \u00a0tambi\u00e9n expres\u00f3 que aqu\u00e9l renunciaba a su \u00a0derecho de asistir, tal y como fuera corroborado por el titular del \u00a0despacho al instalar la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, si la \u00a0selecci\u00f3n del representante judicial de Joseph \u00a0Pusey Jones \u00a0estaba dada por esa exclusiva raz\u00f3n, es claro que la misma \u00a0carece de fundamento cuando por voluntad del interesado renuncia a \u00a0asistir a la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no aparece circunstancia excepcional que faculte a un Juez con \u00a0sede judicial distinta a la de donde esta radicado ya el asunto en \u00a0sede de juzgamiento, conforme con el lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos, para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. En consecuencia, el conocimiento de esa petici\u00f3n \u00a0radica en los Jueces Penales Municipales con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de San Andr\u00e9s &#8211; reparto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para llevar \u00a0a cabo la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento solicitada por \u00a0el defensor de Joseph \u00a0Pusey Jones, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n que se surte por los delitos secuestro \u00a0extorsivo, tortura agravada y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de San \u00a0Andr\u00e9s, reparto, a \u00a0donde se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0INF\u00d3RMESE \u00a0esta decisi\u00f3n a los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal y al Juzgado 81 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0 Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 16 de enero de 2020, en v\u00eda p\u00fablica en la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 y legalizada en audiencia del 17 de enero del mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expedida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Registro de la audiencia a partir del minuto 10:00 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se extrae de la providencia del 12 de marzo de 2021, del Juzgado 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en la cual confirm\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n del Juzgado 4 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas que neg\u00f3 la libertad por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos el 9 de febrero de 2021. Folios 10 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027, Cuaderno 1. Oficio remisorio.Pdf \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n se identifica en el acta de la audiencia de libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos del Juzgado 4 Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30 Cuaderno 1. Oficio remisorio.Pdf \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este respecto se hizo menci\u00f3n en la audiencia del traslado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un documento que as\u00ed lo expresaba, el cual fuera verificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el director de la audiencia, pero no fue anexado a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias digitales remitidas a la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2030-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 59607 \u00a0 Acta No 127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer la audiencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}