{"id":56168,"date":"2023-12-22T15:42:13","date_gmt":"2023-12-22T15:42:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2017-202159525\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:13","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:13","slug":"ap2017-202159525","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2017-202159525\/","title":{"rendered":"AP2017-2021(59525)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2017-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba \u00a059525 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 118 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del \u00a0proceso adelantado contra \u00a0LUIS \u00a0ALFREDO ORTIZ, por \u00a0el delito de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os agravado, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia \u00a0preliminar de 24 de julio de 2020 ante el Juzgado 53 Penal Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 la \u00a0Fiscal\u00eda 113 Local formul\u00f3 imputaci\u00f3n a LUIS \u00a0ALFREDO ORTIZ por el presunto delito de actos sexuales con menor de \u00a014 a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El ente \u00a0investigador radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante los \u00a0jueces penales del circuito de Bogot\u00e1, en contra del citado \u00a0por la conducta referida, con ocasi\u00f3n de los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 13 de febrero de 2020 fue puesto en conocimiento de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por parte de la se\u00f1ora \u00a0MARIA JAQUELINE \u00a0MUTIS los hechos \u00a0sucedidos en la ciudad de Bogot\u00e1, donde su hija la menor de \u00a0iniciales E.S.P.O. \u00a0, desde los a\u00f1os \u00a02013, 2014, contando con 5,6 a\u00f1os de edad, fue v\u00edctima \u00a0de abuso sexual por parte de su abuelo materno LUIS ALFREDO ORTIZ, \u00a0[\u2026] la menor se\u00f1ala que estos hechos sucedieron en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, en m\u00faltiples inmuebles donde \u00a0residieron con su abuelo. Recuerda que la primera vez que sucedi\u00f3 \u00a0fue en un edificio que describe como chiquito, de tres pisos, donde \u00a0viv\u00edan varias personas, pero no sabe d\u00f3nde est\u00e1 \u00a0ubicado. El nombre de los dos \u00faltimos edificios son: Conjunto \u00a0Oasis de San Mateo (Situaci\u00f3n del ba\u00f1o) y Santa Rita\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. La actuaci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, quien convoc\u00f3 a audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n para el 19 de febrero de 2021, \u00a0diligencia en la cual la fiscal\u00eda solicit\u00f3 aplazamiento \u00a0para verificar el lugar de ocurrencia de los hechos que, dijo, podr\u00eda \u00a0corresponder al municipio de Soacha, Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia \u00a0continu\u00f3 el 30 de abril de 2021. All\u00ed, la representante \u00a0de la fiscal\u00eda inform\u00f3 que los hechos investigados \u00a0sucedieron en Soacha, de acuerdo con (i) \u00a0el \u00a0audio de la imputaci\u00f3n, (ii) \u00a0la \u00a0defensa del procesado que indica que \u00e9ste siempre ha vivido en \u00a0Soacha, y (iii) \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n registrada en la denuncia, por lo que el Juzgado 39 \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0carece de competencia para tramitar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0comparti\u00f3 el criterio del ente acusador y ratific\u00f3 que \u00a0su prohijado ha vivido por m\u00e1s de dos a\u00f1os en el \u00a0Conjunto San Mateo de Soacha, como lo acredita con certificaci\u00f3n \u00a0del administrador de esa copropiedad, allegada a la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico sostuvo que en el formato \u00a0\u00fanico de noticia criminal se mencionan varios lugares de \u00a0comisi\u00f3n de la conducta, en la localidad de Usme (Bogot\u00e1) \u00a0y en el municipio de Soacha, por lo que de acuerdo con la regla \u00a0fijada en el art\u00edculo 43 del C.P.P., la competencia es del \u00a0lugar donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, al no poderse \u00a0establecer de manera concreta el lugar de la conducta, por lo que no \u00a0habr\u00eda causal para remover la competencia del juzgado \u00a0cognoscente. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de las \u00a0intervenciones la Juez 39 Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1 resuelve enviar la actuaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia, conforme \u00a0al art\u00edculo 341 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer del presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0distrito judicial: Bogot\u00e1 y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incidente de definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo \u00a054 de la Ley 906 de 2004 se suscita, por regla general, en el curso \u00a0de la vista acusatoria, ya sea por iniciativa del funcionario \u00a0judicial o por solicitud de las partes, debi\u00e9ndose agotar el \u00a0tr\u00e1mite previsto en la decisi\u00f3n AP2863-2019 Rad. 55616 \u00a0de 17 de julio de 2019 antes de la posible remisi\u00f3n del asunto \u00a0a esta Sala para adoptar la decisi\u00f3n que corresponda1. \u00a0<\/p>\n<p>En este evento se \u00a0agot\u00f3 el tr\u00e1mite al que se refiere la citada \u00a0providencia. Advierte \u00a0la Sala que, en desarrollo de la diligencia efectuada el 30 de abril \u00a0de 2021 la fiscal\u00eda y la defensa argumentaron la falta de \u00a0competencia del juez cognoscente y, por el contrario, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico considera que s\u00ed \u00a0la tendr\u00eda, porque cuando los comportamientos han sucedido en \u00a0varios lugares la competencia se fija por el lugar donde se realiz\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n. \u00a0Por consiguiente, suscitada la controversia en \u00a0el marco de la vista acusatoria, compete a la Sala entrar a definir \u00a0qu\u00e9 juez es el facultado para tramitar el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0establecer cu\u00e1l es la autoridad competente para conocer el \u00a0proceso en contra de LUIS ALFREDO ORTIZ, a quien se le atribuye \u00a0posible responsabilidad en el delito de acto sexual con menor de 14 \u00a0a\u00f1os agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar el \u00a0asunto, como \u00a0se trata de la posible comisi\u00f3n de un concurso de delitos, es \u00a0procedente atender las previsiones de los \u00a0art\u00edculos 51 y 52 de la Ley 906 de 2004, que se refieren a las \u00a0reglas de competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, \u00a0entonces, que el art\u00edculo 52 ejusdem \u00a0determina que cuando se atribuyen delitos conexos, de ellos conocer\u00e1 \u00a0\u201c[e]l \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, se constata que, \u00a0de acuerdo con la aclaraci\u00f3n realizada por el representante de \u00a0la Fiscal\u00eda en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes plasmados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n ocurrieron en el \u00a0municipio de Soacha (Cundinamarca), como fue registrado en el formato \u00a0\u00fanico de noticia criminal2 \u00a0y en el escrito de acusaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, en audiencia de 30 de \u00a0abril pasado, puso de presente que en el formato de noticia criminal \u00a0se menciona como lugar de los hechos la localidad de Usme, en Bogot\u00e1, \u00a0circunstancia que si bien aparece registrada en una trascripci\u00f3n \u00a0digital, se advierte que no lo fue en el formato \u00fanico de la \u00a0noticia criminal original, en donde se rese\u00f1\u00f3 como \u00a0lugar de comisi\u00f3n de los hechos la \u00a0Carrera \u00a021 este n\u00b033-02 interior 6 apartamento 224 San Mateo en Soacha, \u00a0direcci\u00f3n que corresponde al conjunto residencial Santa Rita I \u00a0en Soacha, lugar donde se dice viv\u00eda el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, como no se advierte duda de que todas conductas juzgadas \u00a0tuvieron ocurrencia en esa localidad, pues as\u00ed se registr\u00f3 \u00a0en el formato \u00fanico de noticia criminal, en la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n y en el escrito de acusaci\u00f3n, donde se \u00a0precisa que \u201cel \u00a0nombre de los dos \u00faltimos edificios son: Conjunto Oasis de San \u00a0Mateo (Situaci\u00f3n del ba\u00f1o) y Santa Rita\u201d, \u00a0 se \u00a0fijar\u00e1 la competencia para adelantar el juicio en \u00a0los juzgados penales del circuito de Soacha, a donde se remitir\u00e1 \u00a0inmediatamente el expediente para el reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0determinaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al Juzgado de origen y a \u00a0las partes e intervinientes en el proceso \u00a0adelantado \u00a0contra LUIS ALFREDO ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra LUIS \u00a0ALFREDO ORTIZ \u00a0corresponde a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca), \u00a0para lo cual se dispone remitir las diligencias al reparto de dichos \u00a0despachos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar \u00a0lo aqu\u00ed decidido al Juzgado 39 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 y a las partes e intervinientes en la \u00a0presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3PIESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZON \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP290-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056894 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registr\u00f3 como lugar de comisi\u00f3n de los hechos la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carrera 21 este n\u00b033-02 interior 6 apartamento 224 San Mateo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLocalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Soacha\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se indica que \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre de los dos \u00faltimos edificios son: Conjunto Oasis de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Mateo (Situaci\u00f3n del ba\u00f1o) y Santa Rita\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 AP2017-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba \u00a059525 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 118 \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del \u00a0proceso adelantado contra \u00a0LUIS \u00a0ALFREDO ORTIZ, por \u00a0el delito de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os agravado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}