{"id":56167,"date":"2023-12-22T15:42:13","date_gmt":"2023-12-22T15:42:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2016-202156092\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:13","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:13","slug":"ap2016-202156092","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2016-202156092\/","title":{"rendered":"AP2016-2021(56092)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56092 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No.118 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de mayo dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la solicitud del defensor del acusado ROBERTO JOS\u00c9 \u00a0SALAMANDRA P\u00c9REZ, de enviar la actuaci\u00f3n a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP-. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 25 Especializada de la UDHDIH, luego de decretar el \u00a0cierre parcial de la investigaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 31 de enero de 2013 acus\u00f3 a ROBERTO JOS\u00c9 SALAMANDRA \u00a0P\u00c9REZ y WILLIAM ALEXANDER RAM\u00cdREZ CASTA\u00d1O, como \u00a0coautores de los delitos de homicidio agravado y concierto para \u00a0delinquir agravado, decisi\u00f3n que, siendo objeto de apelaci\u00f3n, \u00a0fue confirmada el 22 de marzo de la misma anualidad por la Fiscal\u00eda \u00a0delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e11. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el episodio f\u00e1ctico, en la sentencia de \u00a0segunda instancia del 5 de marzo de 2019, se declar\u00f3 probado \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0en Magangu\u00e9 [Bol\u00edvar] \u00a0existi\u00f3 \u00a0una organizaci\u00f3n paramilitar, cercana a las autodefensas \u00a0unidas de Colombia, cuyos m\u00e1ximos l\u00edderes eran Enilce \u00a0L\u00f3pez y Jorge Luis L\u00f3pez, entonces alcalde del \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trataba de un grupo criminal que se encargaba, principalmente, del \u00a0tr\u00e1fico de drogas y el transporte de armas. De igual forma, \u00a0hab\u00eda un grupo de intermediarios y asesinos a sueldo que \u00a0ejecutaban homicidios que ordenaban los cabecillas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00faltimo grupo se hallaba alias \u201cel Mello\u201d \u00a0quien, con base en la descripci\u00f3n brindada por la joven Nevis \u00a0Consuelo Caballero C\u00e1rdenas, se encuentra registrado con el \u00a0nombre de Roberto \u00a0Jos\u00e9 Salamandra P\u00e9rez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, concluy\u00f3 la segunda instancia que SALAMANDRA \u00a0P\u00c9REZ incurri\u00f3 en el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado, al pertenecer a una organizaci\u00f3n criminal, con rango \u00a0y funciones espec\u00edficas (art\u00edculo \u00a0340, inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se estableci\u00f3 que, siguiendo las \u00f3rdenes \u00a0de Jorge Luis L\u00f3pez Alfonso, SALAMANDRA P\u00c9REZ fue el \u00a0autor del homicidio, con arma de fuego, de YAMIL KASSER AL\u00cd, \u00a0cometido en la noche del \u00a013 \u00a0de febrero de 2004, mientras estaba conversando indefenso con otras \u00a0personas en la puerta de un establecimiento comercial ubicado en la \u00a0calle del Salto de Magangu\u00e9, esto es, que incurri\u00f3 en \u00a0la conducta punible de homicidio agravado, (art\u00edculo \u00a0104-7 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas premisas, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena \u00a0al resolver en segunda instancia \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por la Fiscal\u00eda \u00a0y la defensa del encausado, revoc\u00f3 parcialmente el fallo que \u00a0profiri\u00f3 el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el \u00a016 de mayo de 20182. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, declar\u00f3 la responsabilidad de JOS\u00c9 \u00a0ROBERTO SALAMANDRA P\u00c9REZ \u00a0por el concurso de los delitos materia de la acusaci\u00f3n, \u00a0modificando \u00a0la pena privativa de la libertad inicialmente impuesta que tas\u00f3 \u00a0en definitiva en 380 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del sentenciado interpuso y sustent\u00f3 oportunamente el \u00a0recurso de casaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual el expediente fue recibido en la Corte y \u00a0asignado al despacho del Magistrado Sustanciador el 30 de agosto de \u00a02019 para la calificaci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PETICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de ROBERTO JOS\u00c9 SALAMANDRA P\u00c9REZ, invocando \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0y 47 de la Ley 1922 de 2018, solicita \u00a0la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz &#8211; JEP, Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas, como en su oportunidad se pidi\u00f3 al \u00a0Tribunal3. \u00a0Adem\u00e1s, indica que el procesado hizo manifestaci\u00f3n \u00a0expresa ante la JEP, con el fin de que esa instancia asumiera la \u00a0competencia de su caso, sobre lo cual aport\u00f3 oficio radicado \u00a0en esa Jurisdicci\u00f3n; sin embargo, no alleg\u00f3 ning\u00fan \u00a0documento que d\u00e9 cuenta de la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del enjuiciado en esa Corporaci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que por \u00a0haber ocurrido el homicidio objeto de juzgamiento el 13 de febrero de \u00a02004 e imput\u00e1rsele al procesado su comisi\u00f3n como \u00a0integrante de las autodefensas, \u201cprotagonistas \u00a0y actores del conflicto armado\u201d, \u00a0se debe atender su voluntad de acogerse a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advierte que, pese a que SALAMANDRA \u00a0P\u00c9REZ \u00a0fue miembro de las fuerzas armadas, en su condici\u00f3n de \u00a0soldado, esa calidad no tuvo ninguna relaci\u00f3n con los hechos \u00a0por los cuales fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la competencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte para estudiar solicitudes de sometimiento voluntario ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP \u00a0<\/p>\n<p>Antes de proceder \u00a0a realizar el estudio de la solicitud de remisi\u00f3n del presente \u00a0asunto a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP-, la Sala \u00a0estudiar\u00e1 (i) los aspectos sustanciales del sometimiento \u00a0voluntario de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica \u00a0-AENIFPU-; (ii) los aspectos procedimentales del sometimiento \u00a0voluntario de terceros y agentes del Estado no integrantes de la \u00a0Fuerza P\u00fablica; y, (iii) la procedencia de la remisi\u00f3n \u00a0de las actuaciones a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre el primer \u00a0aspecto \u00a0a estudiar, se tiene que el \u00a024 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribi\u00f3 un \u00a0Acuerdo Final de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de \u00a0Colombia -FARC-EP- con el prop\u00f3sito de \u00a0finalizar el conflicto armado interno y alcanzar una paz estable y \u00a0duradera. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0ese Acuerdo, se implement\u00f3 un Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n -SIVJRNR-, \u00a0conformado por los siguientes mecanismos y medidas: i) la Comisi\u00f3n \u00a0para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n; ii) la Unidad para la B\u00fasqueda de Personas \u00a0dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0conflicto armado; iii) las medidas de reparaci\u00f3n integral; iv) \u00a0las garant\u00edas de no repetici\u00f3n y v) la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz5. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0componente de justicia pretende que las personas que participaron en \u00a0el conflicto armado puedan ser investigadas, juzgadas y sancionadas \u00a0mediante reglas especiales, propias de un modelo de justicia \u00a0transicional, que les ofrece beneficios como sanciones reducidas, la \u00a0renuncia a la persecuci\u00f3n penal o la revisi\u00f3n de \u00a0condenas penales o sanciones disciplinarias, administrativas o \u00a0fiscales, a cambio de aportar verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0de no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los elementos m\u00e1s innovadores del Sistema Integral consiste \u00a0en incluir, no solamente a los combatientes, sino tambi\u00e9n a \u00a0los terceros civiles y a los \u00a0AENIFPU \u00a0(Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza P\u00fablica) como \u00a0comparecientes voluntarios. En esa medida, el componente de justicia \u00a0tambi\u00e9n \u00a0recae sobre los AENIFPU \u00a0que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y \u00a0con ocasi\u00f3n de \u00e9ste, y su aplicaci\u00f3n se realiza \u00a0de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, \u00a0equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0el\u00a0art\u00edculo transitorio 16\u00a0del Acto Legislativo 01 \u00a0de 20176 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que los\u00a0terceros\u00a0son \u00a0aquellas personas que, sin formar parte de las organizaciones o \u00a0grupos armados, contribuyeron de manera directa o indirecta a la \u00a0comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto. Indic\u00f3 \u00a0que ellos pueden acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial, \u00a0siempre que contribuyan a la verdad, reparaci\u00f3n y no \u00a0repetici\u00f3n7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0art\u00edculo transitorio 17 \u00a0del \u00a0citado Acto Legislativo\u00a0estipul\u00f3 que el componente de \u00a0Justicia del SIVJRNR tambi\u00e9n se aplica respecto de los agentes \u00a0del Estado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201chubieren \u00a0cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasi\u00f3n \u00a0de este, aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma diferenciada, \u00a0otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y \u00a0sim\u00e9trico. En dicho tratamiento deber\u00e1 tenerse en \u00a0cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esa misma norma \u00a0aclar\u00f3 que para los efectos de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, tiene la calidad de agente del Estado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctoda \u00a0persona que al momento de la comisi\u00f3n de la presunta conducta \u00a0criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones \u00a0P\u00fablicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus \u00a0Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios, que \u00a0hayan participado en el dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n de conductas \u00a0delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto \u00a0armado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0precepto citado estableci\u00f3 que, para que dichas conductas \u00a0pudieran ser conocidas por la JEP, estas deben consistir en acciones \u00a0u omisiones cometidas en el marco y con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0armado interno y sin \u00e1nimo de enriquecimiento personal il\u00edcito \u00a0o, en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la \u00a0conducta delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo expuesto, \u00a0la Corte Constitucional ha sostenido que los terceros civiles y los \u00a0AENIFPU \u00a0s\u00f3lo acudir\u00e1n a la JEP de \u00a0forma voluntaria \u00a0y que, adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccorresponde \u00a0a la autoridad que reciba la solicitud de sometimiento voluntario \u00a0verificar que se cumpla con los requisitos de competencia temporal \u00a0(que \u00a0las \u00a0conductas se hayan cometido antes del 1\u00ba de diciembre de 20168), \u00a0personal \u00a0(que \u00a0se trate de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica \u00a0o de terceros civiles que no formen parte de organizaciones o grupos \u00a0armados) y \u00a0material \u00a0(que \u00a0hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n \u00a0de delitos en el marco del conflicto9)\u201d10. \u00a0(Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En torno al segundo \u00a0punto, \u00a0la \u00a0Sala debe referirse al procedimiento que \u00a0los terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica \u00a0deben seguir cuando manifiesten su intenci\u00f3n de\u00a0acogerse \u00a0a la JEP. En \u00a0relaci\u00f3n con estos, el \u00a0art\u00edculo \u00a047 de la Ley 1922 de 201811, \u00a0precisa: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a047. PROCEDIMIENTO \u00a0PARA LOS TERCEROS Y AGENTES DEL ESTADO NO INTEGRANTES DE LA FUERZA \u00a0P\u00daBLICA QUE MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE SOMETERSE A LA JEP.\u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en los casos en que ya \u00a0exista una vinculaci\u00f3n formal a un proceso por parte de la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, se podr\u00e1 realizar la \u00a0manifestaci\u00f3n voluntaria de sometimiento a la JEP en un \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de \u00a0dicha ley, siempre y cuando el tercero o agente del Estado no \u00a0integrantes de la fuerza p\u00fablica haya sido notificado de la \u00a0vinculaci\u00f3n formal. Se entender\u00e1 por vinculaci\u00f3n \u00a0formal, la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n de cargos o de \u00a0la realizaci\u00f3n de la diligencia de indagatoria, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s \u00a0casos en los que a\u00fan no exista sentencia, podr\u00e1n \u00a0realizar su manifestaci\u00f3n de sometimiento dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos \u00a0de nuevas vinculaciones formales a procesos en la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria se tendr\u00e1n tres (3) meses desde el momento de la \u00a0notificaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n para aceptar el \u00a0sometimiento a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por \u00a0escrito ante los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, quienes deber\u00e1n remitir de inmediato las \u00a0actuaciones correspondientes a la JEP. \u00a0La actuaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, incluyendo \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se suspender\u00e1 \u00a0a partir del momento que se formule la solicitud de sometimiento a la \u00a0JEP y hasta tanto esta asuma competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0plazo anterior, la \u00a0Sala proferir\u00e1 resoluci\u00f3n en la que determinar\u00e1 \u00a0si el caso expuesto en la solicitud es de su competencia o no, \u00a0para lo cual se aplicar\u00e1 de manera exclusiva lo establecido en \u00a0el Acto Legislativo n\u00famero 01\u00a0de 2017 y la Ley \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Si concluye \u00a0que no es competente para conocer del asunto, devolver\u00e1 el \u00a0expediente y todo el material probatorio a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n que as\u00ed lo hubiere decidido. Al cabo de este \u00a0plazo, volver\u00e1n a reanudarse los t\u00e9rminos del proceso \u00a0penal ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0contrario, es decir, si la Sala concluye que el asunto es de su \u00a0competencia, as\u00ed lo declarar\u00e1 expresamente y adelantar\u00e1 \u00a0el procedimiento previsto en esta ley. En este supuesto, las \u00a0actuaciones de la jurisdicci\u00f3n ordinaria tendr\u00e1n plena \u00a0validez.\u201d \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0par\u00e1grafo \u00a04\u00ba del art\u00edculo 63 de la Ley 1957 de 201912 \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a063. COMPETENCIA PERSONAL.\u00a0El funcionamiento de la JEP es \u00a0inescindible y se aplicar\u00e1 de manera simult\u00e1nea e \u00a0integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el \u00a0conflicto armado, en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, y \u00a0sus decisiones ofrecer\u00e1n garant\u00edas de seguridad \u00a0jur\u00eddica a todos los anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a04o.\u00a0Los \u00a0agentes del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica y los \u00a0civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados \u00a0hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n \u00a0de delitos en el marco del conflicto, podr\u00e1n voluntariamente \u00a0someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las \u00a0normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas de contribuci\u00f3n a la verdad, reparaci\u00f3n y \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n. En estos casos, \u00a0cuando la JEP reconozca que los hechos investigados son de su \u00a0competencia, asumir\u00e1 el conocimiento del asunto de manera \u00a0prevalente y exclusiva conforme al art\u00edculo transitorio 5o\u00a0del \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2017 y el art\u00edculo 79\u00a0de \u00a0la presente ley, \u00a0sin perjuicio de la p\u00e9rdida de tratamientos especiales, \u00a0beneficios, renuncias, derechos y garant\u00edas derivadas del \u00a0incumplimiento al R\u00e9gimen de Condicionalidad previsto en el \u00a0art\u00edculo 20\u00a0de esta ley.\u201d (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. En tercer \u00a0t\u00e9rmino, \u00a0conforme ha sido decantado por la Corte Suprema de Justicia, a la JEP \u00a0le compete conocer de manera preferente y exclusiva sobre todas las \u00a0dem\u00e1s jurisdicciones de las conductas cometidas por causa, con \u00a0ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado interno cometidas con anterioridad al 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2016, acorde con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en lo concerniente a la \u00a0viabilidad de acoger las solicitudes presentadas por terceros y \u00a0agentes del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica en \u00a0donde requieren la remisi\u00f3n de las actuaciones penales que \u00a0cursan en su contra a esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Sala ha considerado que le compete verificar si en la actuaci\u00f3n \u00a0obra prueba que permita afirmar que la JEP debe asumir el \u00a0conocimiento de la solicitud para decidir si acepta o no su \u00a0competencia, en raz\u00f3n a que la conducta punible atribuida se \u00a0cometi\u00f3 por un tercero o AENIFPU, antes del 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2016 y guarda relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado interno y, de ese modo, precaver que hechos que de \u00a0manera clara carecen de ese nexo, sean utilizados indebidamente con \u00a0el fin de suspender el tr\u00e1mite, la prescripci\u00f3n o para \u00a0dilatar la actuaci\u00f3n y propiciar la impunidad, eventos estos \u00a0en los que obviamente no enviar\u00e1 el expediente a la JEP13. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la Corte dedujo que, si bien el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley 1922 de 2018 invocado por el apoderado de ROBERTO JOS\u00c9 \u00a0SALAMANDRA P\u00c9REZ, dispone que los \u00f3rganos competentes \u00a0de la jurisdicci\u00f3n ordinaria deben remitir las actuaciones \u00a0correspondientes a la JEP ante la manifestaci\u00f3n de \u00a0voluntariedad de someterse a esa Jurisdicci\u00f3n Especial, previo \u00a0al env\u00edo, esta Corporaci\u00f3n est\u00e1 obligada a \u00a0establecer que las solicitudes no persiguen prop\u00f3sitos \u00a0indebidos que se alejan de una sincera voluntad de acogerse a la \u00a0justicia transicional de que trata el Acto Legislativo 01 de 201714. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala \u00a0viene considerando que \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) [L]a \u00a0manifestaci\u00f3n de acogimiento a la JEP, presentada por un \u00a0tercero o un agente del Estado no integrante de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0en la jurisdicci\u00f3n ordinaria solo ser\u00e1 remitida a esa \u00a0jurisdicci\u00f3n si el funcionario judicial a cargo del proceso \u00a0verifica que se re\u00fanen los presupuestos de competencia \u00a0material y personal. (ii) Si la petici\u00f3n es presentada \u00a0directamente en la JEP, y una vez analizada la solicitud se concluye \u00a0que es un asunto de su competencia, solicitar\u00e1 a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria la remisi\u00f3n del expediente. \u00a0(iii) En el evento de presentarse criterios encontrados entre las dos \u00a0jurisdicciones, se resolver\u00e1n a trav\u00e9s del conflicto de \u00a0competencia (\u2026)\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, la Corte \u00a0Constitucional en Auto A332 del 10 de septiembre de 2020, en el cual \u00a0resolvi\u00f3 un conflicto de jurisdicciones entre la Sala Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP, refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0que la competencia para decidir sobre el sometimiento y el ingreso al \u00a0SIVJRNR de los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica \u00a0est\u00e1 en cabeza de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0De esa manera, la \u00a0JEP es la \u00fanica autoridad facultada para definir \u00a0preliminarmente si concurren los factores competenciales que activan \u00a0el car\u00e1cter preferente de esta jurisdicci\u00f3n. \u00a0Dicho en otros t\u00e9rminos, la JEP es la \u00fanica autoridad \u00a0competente para resolver las solicitudes de sometimiento que \u00a0presenten las personas que pretenden acogerse en forma voluntaria a \u00a0la JEP\u201d (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Entiende la Corte, \u00a0entonces, que le corresponde a la jurisdicci\u00f3n penal \u00a0ordinaria, trat\u00e1ndose de terceros o AENIFPU, valorar la \u00a0naturaleza del hecho, de las condiciones jur\u00eddicas de la \u00a0persona y los dem\u00e1s requisitos legales para remitir el asunto \u00a0a la JEP, tal como se desarrollar\u00e1 m\u00e1s adelante, sin \u00a0perjuicio de que deba enviarse la petici\u00f3n a la Sala de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de esa Corporaci\u00f3n, \u00a0para que realice las tareas propias de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto implica, \u00a0necesariamente, que la justicia ordinaria debe abstenerse de remitir \u00a0el expediente y de suspender el asunto que se estudia de manera \u00a0autom\u00e1tica, sino que, se repite, los funcionarios judiciales \u00a0deben analizar la observancia de los requisitos de competencia \u00a0temporal, personal y material, pues, de otra manera, se generar\u00eda \u00a0la par\u00e1lisis de los procesos por la sola solicitud de \u00a0cualquier persona interesada en someterse a la JEP, lo cual, \u00a0evidentemente, no es el prop\u00f3sito de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no puede \u00a0limitarse a realizar una interpretaci\u00f3n literal del art\u00edculo \u00a047 de la Ley 1922 de 2018, porque ello implicar\u00eda que la \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntariedad de someterse a la JEP que \u00a0realiza un tercero o AENIFPU ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria no \u00a0se estudie o se valore y que toda solicitud de sometimiento que \u00a0llegue a la Corte Suprema implique la remisi\u00f3n y suspensi\u00f3n \u00a0de las diligencias, lo cual conllevar\u00eda a que lo dispuesto en \u00a0esa norma fuera un mero tr\u00e1mite sin sentido, pues, \u00a0perfectamente, podr\u00eda realizarse la manifestaci\u00f3n de \u00a0sometimiento directamente a la JEP, pero la norma previ\u00f3 algo \u00a0diferente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, \u00a0le corresponde a la Corte realizar una interpretaci\u00f3n \u00a0teleol\u00f3gica y sistem\u00e1tica del inciso 4 del art\u00edculo \u00a047 de la Ley1922 de 2018, con el fin de verificar la finalidad de lo \u00a0dispuesto, de lo cual surge que es \u00a0deber de la justicia penal ordinaria \u00a0hacer el estudio de los factores temporal, personal y material para \u00a0remitir las diligencias, no con el objeto de determinar la \u00a0competencia de esa Jurisdicci\u00f3n, sino con el fin de establecer \u00a0(i) si se remite la solicitud de acogimiento y las actuaciones, \u00a0suspendiendo el tr\u00e1mite procesal ordinario para que la JEP \u00a0resuelva sobre su competencia, o (ii) si se env\u00eda \u00fanicamente \u00a0la solicitud de sometimiento para que el \u00f3rgano \u00a0correspondiente de la justicia transicional resuelva sobre su \u00a0competencia, continuando el tr\u00e1mite normal en la justicia \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, \u00a0en ninguno de los dos supuestos que se plantean se limita la facultad \u00a0de la JEP para decidir si tiene o no la potestad de conocer sobre el \u00a0asunto, siguiendo la l\u00ednea del precedente horizontal de la \u00a0Corte Constitucional; empero, si se restringe la suspensi\u00f3n de \u00a0las actuaciones, se garantiza la continuidad del procedimiento \u00a0ordinario mientras que la jurisdicci\u00f3n transicional decide si \u00a0acepta o no la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, \u00a0porque un razonamiento diferente llevar\u00eda a la anarqu\u00eda \u00a0judicial, en tanto, como ya se dijo, bastar\u00eda que cualquier \u00a0procesado manifestara su intenci\u00f3n de acogerse a la JEP para \u00a0paralizar su proceso en la justicia ordinaria, hermen\u00e9utica \u00a0que en modo alguno consulta los objetivos constitucionales y la \u00a0competencia de la jurisdicci\u00f3n creada con el fin de investigar \u00a0y juzgar a los m\u00e1ximos responsables del conflicto armado. De \u00a0aceptarse esa hermen\u00e9utica, no tendr\u00eda ning\u00fan \u00a0sentido la presentaci\u00f3n de manifestaci\u00f3n de \u00a0voluntariedad por escrito ante los \u00f3rganos competentes de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque, conforme lo se\u00f1ala la Corte Constitucional en el Auto \u00a0A332 de 2020, \u201ccorresponde \u00a0a la autoridad que reciba la solicitud de sometimiento voluntario \u00a0verificar que se cumpla con los requisitos de competencia\u201d, \u00a0sin que ello autorice la intervenci\u00f3n en la competencia de la \u00a0JEP de quien resuelve. Finalmente es \u00e9sta la que decide si el \u00a0asunto debe quedar o no a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, si del \u00a0estudio que se realice no se hallan satisfechos los requisitos \u00a0objetivos para la remisi\u00f3n del asunto a la JEP, no se enviar\u00e1n \u00a0las diligencias a esa Jurisdicci\u00f3n. Sin embargo, para \u00a0garantizar su competencia se remitir\u00e1 la solicitud para que \u00a0all\u00ed se realice el estudio correspondiente que en caso de \u00a0resolver favorablemente la pretensi\u00f3n del procesado, por raz\u00f3n \u00a0de su competencia prevalente y preferente para conocerlo, obligar\u00eda \u00a0a la Corte a remitir el expediente a esa corporaci\u00f3n y \u00a0suspender la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es v\u00e1lido concluir que (i) la manifestaci\u00f3n de \u00a0acogimiento a la JEP, presentada por un tercero o AENIFPU ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria ser\u00e1 remitida a esa Jurisdicci\u00f3n \u00a0para que revise su competencia frente al asunto y, en caso de asumir \u00a0competencia, deber\u00e1 solicitar a la Corte la remisi\u00f3n y \u00a0suspensi\u00f3n de las actuaciones; (ii) si la Corte verifica que \u00a0se re\u00fanen los presupuestos de competencia temporal, personal y \u00a0material, remitir\u00e1 la solicitud junto con el expediente, por \u00a0lo cual suspender\u00e1 la actuaci\u00f3n, conforme lo indica el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018; (iii) en caso de que para \u00a0la Corte no se cumpla con los requisitos de competencia temporal, \u00a0personal y material, no se remitir\u00e1 ni se suspender\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n; (iv) si la petici\u00f3n es presentada \u00a0directamente en la JEP y una vez analizada la solicitud se concluye \u00a0que es un asunto de su competencia, esa Corporaci\u00f3n solicitar\u00e1 \u00a0a la Sala Penal de la Corte Suprema la remisi\u00f3n del \u00a0expediente, por lo cual se proceder\u00e1 al env\u00edo y \u00a0suspensi\u00f3n del asunto; y, (v) en el evento de presentarse \u00a0criterios encontrados entre las dos jurisdicciones, se resolver\u00e1n \u00a0a trav\u00e9s del conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se \u00a0repite, es menester dejar claro que lo que se procede a resolver en \u00a0el sub \u00a0examine no \u00a0es la competencia de la JEP para conocer de la solicitud de \u00a0sometimiento de SALAMANDRA P\u00c9REZ, pues no le compete a la \u00a0Corte calificar la petici\u00f3n de sometimiento, sino estudiar si \u00a0se cumplen los factores de competencia temporal, personal y material \u00a0para que la Sala remita la solicitud de sometimiento y las \u00a0actuaciones procesales y se suspenda el asunto conforme lo se\u00f1alado \u00a0en el inciso 4 del art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de los factores temporal, personal y material \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que ROBERTO JOS\u00c9 SALAMNDRA P\u00c9REZ present\u00f3 \u00a0petici\u00f3n de someterse a la JEP, corresponde a la Corte, por \u00a0haber recibido la solicitud, verificar \u00a0que se cumpla con los requisitos de competencia. Estos son: \u00a0<\/p>\n<p>(i) La competencia \u00a0temporal \u00a0se \u00a0refiere a que las \u00a0conductas se hayan cometido antes del 1\u00ba de diciembre de 2016, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 5\u00b0 transitorio del Acto \u00a0legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0competencia personal \u00a0se centra en \u00a0que la persona que realiza la solicitud sea un agente del Estado no \u00a0integrantes de la Fuerza P\u00fablica o de un tercero civil que no \u00a0forme parte de organizaciones o grupos armados, conforme lo establece \u00a0el art\u00edculo 11 de la ley 1922 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La \u00a0competencia \u00a0material \u00a0trata de que \u00a0la conducta punible, cometida por la persona que pretende someterse a \u00a0la justicia transicional, haya contribuido o tenga relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto, conforme lo establece el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1922 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0este asunto, el factor \u00a0temporal \u00a0no amerita mayor discusi\u00f3n por cuanto los hechos por los \u00a0cuales se ha adelantado la causa criminal seguida a SALAMANDRA P\u00c9REZ, \u00a0tuvieron ocurrencia el 13 de febrero de 2004, cuando le caus\u00f3 \u00a0la muerte violenta a YAMIL KASSER AL\u00cd. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se le atribuye pertenecer, por ese entonces, a un grupo \u00a0delincuencial, con v\u00ednculos cercanos a las autodefensas unidas \u00a0de Colombia que, bajo el mando de ENILCE L\u00d3PEZ y JORGE LUIS \u00a0ALFONSO L\u00d3PEZ, ejecutaba en la regi\u00f3n de \u00a0Magangu\u00e9-Bol\u00edvar, actos il\u00edcitos relacionados, \u00a0principalmente, con el tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes y \u00a0de armamento, y el asesinato de las personas que los l\u00edderes \u00a0de la agrupaci\u00f3n calificaran como contrarios a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acerca \u00a0del factor de \u00edndole personal, \u00a0se impone necesario establecer la calidad de agente del Estado no \u00a0integrante de la Fuerza P\u00fablica o tercero civil, involucrado \u00a0en el conflicto armado, que pudiera atribu\u00edrsele al procesado \u00a0SALAMANDRA P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto seg\u00fan el fundamento de la solicitud en estudio se trata \u00a0de dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de \u00a02018, por el cual se establece el procedimiento para los terceros y \u00a0agentes del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0manifiesten su voluntad de someterse a la JEP, en el entendido de que \u00a0el \u00a0art\u00edculo Transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0prescribe que son terceros quienes \u201c(\u2026) \u00a0sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren \u00a0contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de \u00a0delitos en el marco del conflicto (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ese precepto \u00a0armoniza con el contenido del Par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1922, que prev\u00e9 como fundamento de competencia de la \u00a0JEP, la comisi\u00f3n por \u00a0parte de terceros de \u00a0conductas il\u00edcitas \u00a0relacionadas con la financiaci\u00f3n, el patrocinio, la promoci\u00f3n \u00a0o el auspicio para la conformaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n \u00a0de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el \u00a0conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal \u00a0perspectiva normativa, basta rememorar los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento que se han declarado probados, \u00a0para concluir que el peticionario no ostenta ninguna de las calidades \u00a0que le permitan ser sujeto pasible de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, ni menos a\u00fan por v\u00eda de aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018 que invoca. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, por cuanto \u00a0ha sido procesado, reitera la Sala, en raz\u00f3n de su pertenencia \u00a0a una \u00a0organizaci\u00f3n criminal dedicada a cometer conductas \u00a0constitutivas de delitos como el narcotr\u00e1fico, el tr\u00e1fico \u00a0de armas y el homicidio, sin que para el tiempo del acaecer delictivo \u00a0m\u00faltiple de que trata el presente expediente fuera colaborador \u00a0de la agrupaci\u00f3n rebelde alzada en armas que suscribi\u00f3 \u00a0el acuerdo de paz de 2016 con el Estado Colombiano u otra que \u00a0propiciara el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Al no confluir en \u00a0SALAMANDRA P\u00c9REZ esa calidad, se marchita la posibilidad de \u00a0que pueda acceder por v\u00eda del sometimiento voluntario a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz como tercero civil o \u00a0AENIFPU. \u00a0<\/p>\n<p>Aun aceptando \u00a0conforme a lo alegado por el peticionario de que se le atribuye \u00a0responsabilidad en los hechos juzgados por haber sido integrante de \u00a0las \u00abautodefensas\u00bb, \u00a0pues la revisi\u00f3n del fallo censurado a trav\u00e9s del \u00a0recurso de casaci\u00f3n ense\u00f1a que el Tribunal, al examinar \u00a0el recurso de alzada presentado por la Fiscal\u00eda, concluy\u00f3 \u00a0cierta la existencia de una \u201c(\u2026) \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0paramilitar, cercana a las autodefensas unidas de Colombia, cuyos \u00a0m\u00e1ximos l\u00edderes eran Enilce L\u00f3pez y Jorge Luis \u00a0L\u00f3pez\u201d, \u00a0para la \u00e9poca alcalde de Magangu\u00e9, de la que hac\u00eda \u00a0parte el aqu\u00ed incriminado, ello, precisamente, desliga \u00a0notablemente su calidad personal de la de un tercero o AENIFPU que \u00a0hubiera colaborado, financiado, fomentado, etc., grupos al margen de \u00a0la ley en medio del conflicto armado, pues simplemente militaba en un \u00a0grupo de autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0conforme con el criterio expresado por la Corte al estudiar la \u00a0eventualidad de irradiar los efectos de las normas constitucionales y \u00a0legales devenidas de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final para la \u00a0Paz, a integrantes de agrupaciones armadas ilegales de tipo \u00a0paramilitar, se ha concluido que ello no es procedente, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>No significa lo \u00a0anterior que se desconozca que los grupos de autodefensas fueron \u00a0parte del conflicto interno, solo que sus exmiembros responden por su \u00a0accionar il\u00edcito ante el sistema de Justicia y Paz o en la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>Fue la voluntad de \u00a0las partes firmantes del AFP y del constituyente derivado excluirlos \u00a0de la competencia personal de la JEP, a efectos de evitar el \u00a0desconocimiento de los esfuerzos institucionales previos, enderezados \u00a0a lograr su judicializaci\u00f3n. 2. No existe norma expresa que \u00a0faculte a la JEP para admitir la comparecencia de integrantes de \u00a0organizaciones paramilitares, como s\u00ed existe respecto de otros \u00a0actores del conflicto (AL 1\/17, arts. 5, 16, 17 y 21 trans.). 3. La \u00a0competencia personal de la JEP sobre grupos armados organizados se \u00a0agota en estructuras de naturaleza rebelde (AL 1\/17, art. 5 trans., \u00a0inc. 1\u00ba), y los paramilitares adolecen de esta calidad, pues no \u00a0era su prop\u00f3sito derrocar el orden constitucional vigente. 4. \u00a0La Jurisdicci\u00f3n se ocupa de quienes se presentan ante la \u00a0justicia transicional luego de celebrar un acuerdo final de paz (AL \u00a01\/17, art. 5 trans.), en virtud del cual asumen compromisos concretos \u00a0a favor de las v\u00edctimas y la sociedad, como contraprestaci\u00f3n \u00a0a un tratamiento penal diferenciado. El convenio que celebraron las \u00a0AUC y el Gobierno Nacional \u2013Acuerdo de Santaf\u00e9 de \u00a0Ralito\u2013 se trat\u00f3, tan solo, de un arreglo previo y \u00a0parcial de desmovilizaci\u00f3n. 5. La JEP puede cobijar a grupos \u00a0armados organizados distintos a las FARC-EP, solo si estos celebran \u00a0un acuerdo final de paz de manera concomitante o posterior a aquel \u00a0suscrito con la guerrilla el 24 de noviembre de 2016 (AL 1\/17, art. 5 \u00a0trans., inc. 1\u00ba). El Acuerdo de Santaf\u00e9 de Ralito, sin \u00a0embargo, es un hecho del pasado, anterior a esa fecha. 6. Quienes \u00a0integraron organizaciones paramilitares no pueden presentarse ante la \u00a0JEP como terceros civiles, comoquiera que los dos roles son \u00a0excluyentes y operan de manera objetiva, por lo que los interesados \u00a0en comparecer solo pueden detentar una de esas calidades, en relaci\u00f3n \u00a0con determinadas conductas, y no les es factible escoger la que m\u00e1s \u00a0les favorezca. 7. La JEP no puede aplicarse a los integrantes de \u00a0grupos paramilitares por virtud del principio de favorabilidad, \u00a0previsto en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, porque \u00a0los supuestos de hecho que regulan ambas normas \u2013Ley 1820 de \u00a02016 y Ley 975 de 2005\u2013 no son equivalentes y, ante \u00a0circunstancias f\u00e1cticas dis\u00edmiles que reciben \u00a0tratamiento jur\u00eddico diverso, no procede la aplicaci\u00f3n \u00a0del mentado principio. 8. La Ley 975 de 2005 tiene por objeto, \u00a0principalmente, resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0integrantes de grupos paramilitares y, por tanto, resulta ser la \u00a0legislaci\u00f3n especial para efectos del juzgamiento de dichos \u00a0individuos. 9. La Corte Constitucional, en ejercicio de control \u00a0abstracto sobre las normas que desarrollan el AFP, y la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en sede de casaci\u00f3n penal, han se\u00f1alado \u00a0que quienes conforman grupos paramilitares no integran la \u00f3rbita \u00a0competencial personal de la JEP. \u00a0(JEP, Tribunal para la paz, Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n. Auto \u00a0TP-SA 213 de 2019, 27 jun. 2019).16 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0mayor ilustraci\u00f3n, v\u00e9ase que la \u00a0Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz, sobre la \u00a0excepcional posibilidad de acoger en la JEP a paramilitares, explica: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0tal como se indic\u00f3 en el Auto TP-SA 199 de 2019, la regla \u00a0general de exclusi\u00f3n de los paramilitares tiene una excepci\u00f3n: \u00a0los antiguos miembros de la organizaci\u00f3n pueden comparecer \u00a0ante la JEP solo en calidad de terceros financiadores o \u00a0colaboradores17, \u00a0en los estrictos t\u00e9rminos del art\u00edculo 29 de la Ley \u00a01820 de 2016 (num. 3, inc. 2)18. \u00a0La Secci\u00f3n, amparada en el Acto Legislativo 1 de 201719 \u00a0y en la Ley 1922 de 201820, \u00a0en consonancia con el AFP21, \u00a0que sirve como par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n, determin\u00f3 \u00a0que dentro de los prop\u00f3sitos de esta Jurisdicci\u00f3n se \u00a0encuentra judicializar a aquellos terceros que\u00b7 participaron \u00a0directamente en las hostilidades, pero tambi\u00e9n a quienes, sin \u00a0detentar las armas, desempe\u00f1aron un rol indirecto, consistente \u00a0en apoyar el esfuerzo general de guerra a favor de cualquiera de las \u00a0organizaciones b\u00e9licas, incluyendo de forma expl\u00edcita a \u00a0las agrupaciones paramilitares22. \u00a0La especificaci\u00f3n hermen\u00e9utica consisti\u00f3, por \u00a0tanto, en se\u00f1alar que los miembros de los paramilitares \u00a0\u2013incluso si llegaron a estar revestidos del estatus de \u00a0combatiente, como lo entiende el AFP y la Ley 1820 de 2016\u2013 \u00a0pueden comparecer si y solo si, antes o despu\u00e9s de portar \u00a0armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores23.24 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no se re\u00fane la exigencia competencial personal examinada \u00a0respecto de ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 SALAMANDRA P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por \u00faltimo, en torno al factor material \u00a0se considera que debe asomar cierto de la actuaci\u00f3n, por \u00a0dem\u00e1s, en casos en los cuales las instancias ordinarias han \u00a0declarado probadas determinadas circunstancias del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0como en este caso se ha precisado, una real correlaci\u00f3n con el \u00a0conflicto \u00a0armado, \u00a0no con cualquier forma de violencia o de delincuencia organizada y \u00a0enraizada. Vale decir, que los delitos se hayan cometido \u201cpor \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, \u00a0puntualiz\u00f3 la Sala que cuando \u00a0un tercero o un agente del Estado no integrante de la Fuerza P\u00fablica \u00a0pretende acceder a los beneficios y sanciones establecidas en el \u00a0Acuerdo Final para la Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley \u00a01820 de 2016 y los decretos reglamentarios, es necesario el an\u00e1lisis \u00a0por parte de la autoridad de la jurisdicci\u00f3n ordinaria que \u00a0conoce el proceso, con miras a determinar si las conductas punibles \u00a0fueron cometidas por quien particip\u00f3 en el conflicto armado \u00a0interno \u2013directa o indirectamente\u2014, y con ocasi\u00f3n, \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto25. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo que \u00a0se viene de exponer, en este caso se declar\u00f3 probado por el \u00a0Tribunal, que ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 SALAMANDRA P\u00c9REZ, \u00a0alias \u201cMello\u201d, \u00a0hac\u00eda parte de una organizaci\u00f3n criminal de tipo \u00a0paramilitar, cuyas actividades principales eran el tr\u00e1fico de \u00a0drogas y de armas, as\u00ed como la comisi\u00f3n de homicidios \u00a0por \u00f3rdenes de sus l\u00edderes ENILCE L\u00d3PEZ y JORGE \u00a0LUIS ALFONSO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, conforme \u00a0la declaraci\u00f3n de NEVIS CONSUELO CABALLERO C\u00c1RDENAS, el \u00a0juez de segundo grado dio por demostrado que a SALAMANDRA P\u00c9REZ, \u00a0como miembro de la organizaci\u00f3n criminal, le fue dada la orden \u00a0de asesinar a KASSER AL\u00cd, lo cual llevo a su consumaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, seg\u00fan se extracta de los hechos probados, nada hay \u00a0indicativo de que los sucesos por los cuales fue acusado SALAMANDRA \u00a0P\u00c9REZ, aun en lo relativo al \u00a0concierto para delinquir, y menos respecto de la muerte violenta de \u00a0KASSER AL\u00cd, puedan ubicarse dentro del contexto del conflicto \u00a0armado interno, para elucidar la existencia de un v\u00ednculo \u00a0directo o indirecto con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto no se encuentra relaci\u00f3n directa o indirecta entre las \u00a0conductas punibles por las cuales se conden\u00f3 en segunda \u00a0instancia a SALAMANDRA \u00a0P\u00c9REZ y el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En \u00a0suma, la Corte no acceder\u00e1 a remitir el expediente a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, por no encontrar cumplidos \u00a0los requisitos de competencia temporal, personal y material, que trae \u00a0el Acto Legislativo 01 de 2017 y dem\u00e1s legislaci\u00f3n \u00a0complementaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo de la decisi\u00f3n anterior, y en respeto de las \u00a0competencias propias de la JEP, se ordenar\u00e1 remitir la \u00a0solicitud de sometimiento a la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, presentada por el apoderado de ROBERTO JOS\u00c9 SALAMANDRA \u00a0P\u00c9REZ, conforme lo manda el inciso 4 del art\u00edculo 47 de \u00a0la Ley 1922 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se ordenar\u00e1 enviar copia de esta decisi\u00f3n a la Sala de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0cabe advertir que, en el evento de presentarse criterios encontrados \u00a0entre las dos jurisdicciones -Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia y la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP-, se propondr\u00e1 \u00a0conflicto de jurisdicciones que dirimir\u00e1 la Corte \u00a0Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0241, numeral 11, de la Constituci\u00f3n y 70 de la Ley 1957 de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite normal del proceso en esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno, por tratarse de un asunto \u00a0directamente relacionado con la jurisdicci\u00f3n y competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO \u00a0ACCEDER a \u00a0la solicitud de env\u00edo de la presente actuaci\u00f3n a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP-. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR, \u00a0por \u00a0competencia, la solicitud de sometimiento a la Sala de Definici\u00f3n \u00a0de Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, presentada por el apoderado de ROBERTO JOS\u00c9 \u00a0SALAMANDRA P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENVIAR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n a la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ADVERTIR \u00a0que, en el evento de presentarse criterios encontrados entre la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, se propone conflicto de jurisdicciones para \u00a0ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTINUAR \u00a0con el tr\u00e1mite normal del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 69, C-10 de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previa ruptura de la unidad procesal respecto del acusado William \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexander Ram\u00edrez Casta\u00f1o, quien se acogi\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10, Cuaderno de la Casaci\u00f3n, presentada el 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, Cuadernos de la Casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acto Legislativo 01 de 2017 por medio del cual se crea un t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorio\u00a01\u00ba.\u00a0Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(SIVJRNR).\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema Integral estar\u00e1 compuesto por los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos y medidas: la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; la Unidad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado; la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz; las medidas de reparaci\u00f3n integral para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la construcci\u00f3n de paz y las garant\u00edas de no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repetici\u00f3n. \u201c \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duradera y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativo 01 de 2017. \u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorio\u00a016.\u00a0Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre terceros.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contribuci\u00f3n a la verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-674 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revis\u00f3 la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte declar\u00f3 inexequibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 16 transitorio \u201centendiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, respecto del art\u00edculo transitorio 17, los agentes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado que no hacen parte de la fuerza p\u00fablica se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometidos al mismo r\u00e9gimen de los terceros civiles previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo transitorio 16\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(negrilla fuera de texto). Dichos incisos dispon\u00edan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparecencia obligatoria de terceros que hubiesen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenido participaci\u00f3n activa o determinante en la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ciertos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 11 de la Ley 1922 de 2018 \u201cPAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP ser\u00e1 competente de manera exclusiva y prevalente para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer de las conductas delictivas cometidas por causa con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agentes del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros civiles que se hayan sometido voluntariamente a esta, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n de grupos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armados organizados al margen de la ley relacionados con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflicto armado interno.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Auto A332 del 10 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de septiembre de 2019, rad. 50184. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP22289 del 12 de junio de 2019, rad. 50326. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP3990-2019, 17 sep. 2019, rad. 52400. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterada en JEP. Tribunal para la Paz. Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos TP-SA 126 de 2019 (P\u00e1rr. 22 y ss.), 134 de 2019 (P\u00e1rr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024), 135 de 2019 (P\u00e1rr.15 y ss.), 141 de 2019 (P\u00e1rr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020), 149 de 2019 (P\u00e1rr. 14) y 150 de 2019 (P\u00e1rr.18).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP. Tribunal para la Paz. Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TP-SA 135 de 2019 (P\u00e1rr. 19 y ss).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 16 transitorio del Acto Legislativo 1de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ala que \u201c[l]as personas que sin formar parte de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa o indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflicto, podr\u00e1n acogerse a la JEP y recibir el tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones establecidas de contribuci\u00f3n a la verdad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n\u201d.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El par\u00e1grafo del art\u00edculo 11de la Ley 1922 de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece: \u201cLa JEP ser\u00e1 competente de manera exclusiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y prevalente para conocer de las conductas delictivas cometidas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n- directa o :indirecta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el conflicto armado por agentes del Estado no integrantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuerza p\u00fablica y terceros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civiles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se hayan sometido voluntariamente a \u00e9sta, en los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, relacionados con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n de grupos armados organizados al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adido).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el numeral 32 del cap\u00edtulo 5.1.4 del AFP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c[t]ambi\u00e9n ser\u00e1n de competencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz las conductas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n con los grupos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paramilitares, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coacciones [&#8230;)\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). Por otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte, el numeral 63 dispone que \u201c[l]as personas que sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos en el marco del conflicto, podr\u00e1n acogerse a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos de justicia [&#8230;]\u201d.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la jurisprudencia de la SA, las conductas financiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y colaborar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0han sido empleadas de forma gen\u00e9rica, y abarcan, entre otras, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las de financiar (en estricto sentido), patrocinar, promover y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auspiciar la conformaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de grupos armados organizados (L. 1922\/18, art. 11, par\u00e1grafo).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo especific\u00f3 la SA en el Auto TP-SA 141 de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que, luego de citar la excepci\u00f3n planteada en el Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TP-SA 57 de 2018, afirm\u00f3: \u201cDicho umbral [el test de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdad] s\u00f3lo podr\u00e1 ser alcanzado por quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente se ocuparon de financiar, patrocinar, promover o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auspiciar grupos paramilitares y, luego, se transformaron en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros org\u00e1nicos de la estructura criminal, desarrollando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una funci\u00f3n continua de combate\u201d (P\u00e1rr. 20). Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo hizo en el Auto TP-SA 149 de 2019, donde dispuso: \u201cLas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias excepcionales que ameritan upa interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s amplia de la JEP remiten a aspectos esenciales de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades de intervenci\u00f3n de los presuntos integrantes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los grupos paramilitares. Lo anterior remite entonces a situaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales, contempladas en el Acuerdo Final para la Paz, para casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de no combatientes involucrados en actividades de financiaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promoci\u00f3n o patrocinio de grupos paramilitares\u201d (P\u00e1rr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto TP-SA 207 de junio 19 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3944-2018, 12 sep. 2018, rad. 51116. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56092 \u00a0 Acta No.118 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de mayo dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la solicitud del defensor del acusado ROBERTO JOS\u00c9 \u00a0SALAMANDRA P\u00c9REZ, de enviar la actuaci\u00f3n a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}