{"id":56165,"date":"2023-12-22T15:42:13","date_gmt":"2023-12-22T15:42:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2013-202158939\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:13","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:13","slug":"ap2013-202158939","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2013-202158939\/","title":{"rendered":"AP2013-2021(58939)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2013-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58939 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., (19) diecinueve de mayo dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de \u00a0Guillermo \u00a0Salazar Cruz, quien \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 29 de enero de 2021, el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho le comunic\u00f3 a la Corte que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, por intermedio de su Embajada en \u00a0Colombia y con Nota Verbal No. 1042 del 3 de julio de 2018, solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Guillermo \u00a0Salazar Cruz, \u00a0requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito de Este de Nueva York, por un delito \u00a0de concierto para distribuir drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante una resoluci\u00f3n emitida el 3 de septiembre de 2018, \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el \u00a018 de noviembre de 2020, por servidores adscritos al Unidad Especial \u00a0de Investigaci\u00f3n de la DIJIN, de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal No. 0039 del 14 de enero \u00a0de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 su solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente, traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, manifest\u00f3 que \u00a0entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se encuentran \u00a0vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial mutua: (i) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas se regular\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n traducida y \u00a0legalizada que present\u00f3 la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los \u00a0requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibidas las diligencias en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 15 \u00a0de febrero del 2021 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0designado por Guillermo \u00a0Salazar Cruz \u00a0y se corri\u00f3 el traslado del que habla el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En escrito recibido el 7 de abril de 2021 el delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico indic\u00f3 que no es necesario solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas al interior del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En escrito recibido el 4 de marzo de 2021, el defensor del requerido, \u00a0por su parte, solicit\u00f3 el decreto y pr\u00e1ctica de los \u00a0siguientes medios de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Que \u00a0se solicite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional que certifiquen si Guillermo \u00a0Salazar Cruz \u00a0ha sido condenado o absuelto por alg\u00fan delito, o si \u00a0actualmente se encuentra investigado o judicializado en alg\u00fan \u00a0proceso de naturaleza penal. Lo anterior, con el objeto de precaver \u00a0el cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Que \u00a0se solicite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la \u00a0Polic\u00eda Nacional y al Ministerio de Justicia que certifiquen \u00a0si existe alg\u00fan proceso penal activo o solicitud de \u00a0extradici\u00f3n en contra de una persona de nombre Luis \u00a0Gabriel Bermeo Garc\u00eda, \u00a0qui\u00e9n aparece mencionado en la acusaci\u00f3n rendida en el \u00a0extranjero. Ello, con la finalidad de verificar la validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Que se oficie a Migraci\u00f3n Colombia para que informe sobre el \u00a0r\u00e9cord \u00a0migratorio \u00a0de Guillermo \u00a0Salazar Cruz, \u00a0a partir del 17 de diciembre de 1997 y hasta la fecha de su captura. \u00a0Ello, con la finalidad de establecer si esta persona estuvo, o no, en \u00a0los Estados Unidos para la fecha en que se cometieron los hechos por \u00a0los cuales se le acusa. Argument\u00f3 que la pertinencia de este \u00a0medio de prueba radica en que es necesaria para comprobar la validez \u00a0formal de \u00a0la documentaci\u00f3n presentada por el pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Que \u00a0se le ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses que practique una evaluaci\u00f3n medicolegal sobre \u00a0Guillermo \u00a0Salazar Cruz, \u00a0con el objeto de determinar si la patolog\u00eda que \u00e9l \u00a0padece es compatible, o no, con su reclusi\u00f3n intramural \u00a0mientras dura este proceso de extradici\u00f3n. Ello con la \u00a0finalidad de precaver la eventual vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la salud y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de \u00a02004). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un tratado de extradici\u00f3n que en la actualidad se \u00a0encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha \u00a0dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo \u00a0tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su \u00a0finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que \u00a0lo \u00a0incorporaron \u00a0a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para \u00a0este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente \u00a0para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita y la Constituci\u00f3n de 1991, a saber: (i) si el \u00a0requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la \u00a0determinaci\u00f3n de que ellos hayan ocurrido o hayan producido \u00a0efectos en el extranjero; (ii) \u00a0la \u00a0validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada, (iii) \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n de la plena \u00a0de la identidad \u00a0del solicitado, (iv) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, \u00a0(v) \u00a0la \u00a0equivalencia \u00a0de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n que prev\u00e9 nuestro ordenamiento y (vi) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0(En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales par\u00e1metros \u00a0exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe \u00a0rendir esta Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que \u00a0tengan como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones \u00a0extra\u00f1as al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el decreto probatorio \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Teniendo en cuenta los par\u00e1metros dentro de los cuales se ha \u00a0de adelantar la actividad probatoria en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es clara la necesidad de establecer si \u00a0en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos \u00a0hechos por los que se solicita la entrega de \u00a0Guillermo \u00a0Salazar Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar si no hay \u00a0afectaci\u00f3n de la garant\u00eda de cosa juzgada en relaci\u00f3n \u00a0con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una \u00a0causal impeditiva de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en \u00a0art\u00edculo 292 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispone que todas las \u00a0personas tienen derecho \u201ca \u00a0no ser juzgados dos veces por el mismo hecho\u201d; \u00a0garant\u00eda \u00a0que, de manera similar, se encuentra consagrada en \u00a0diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, \u00a0por ejemplo, en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 14 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y en el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se acceder\u00e1 \u00a0a la solicitud probatoria de la defensa, en el sentido de solicitar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, que informen si el reclamado Guillermo \u00a0Salazar Cruz, identificado \u00a0con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 71.590.263, \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe \u00a0indicar la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos que motivaron la \u00a0investigaci\u00f3n, qu\u00e9 delitos se le imputan y el estado \u00a0actual de la actuaci\u00f3n. De existir decisiones de fondo, se \u00a0deber\u00e1n allegar copias, con su respectiva constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Con relaci\u00f3n a la pretensi\u00f3n de que se le ordene \u00a0al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que le practique a \u00a0Guillermo \u00a0Salazar Cruz \u00a0una \u00a0evaluaci\u00f3n medicolegal, con el objeto de determinar si su \u00a0estado de salud es compatible, o no, con su reclusi\u00f3n \u00a0intramural; la Sala proceder\u00e1 a acceder \u00a0a la solicitud, toda vez que el resultado de esa pericia tiene la \u00a0potencialidad de afectar los condicionamientos que podr\u00eda \u00a0emitir la Corte, en el evento de conceptuar favorablemente sobre la \u00a0extradici\u00f3n que requiere el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Empero, \u00a0frente a las otras solicitudes probatorias realizadas por la defensa, \u00a0la Corte negar\u00e1 \u00a0su decreto, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0La constataci\u00f3n de la validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada implica la revisi\u00f3n, \u00a0precisamente, de la forma \u00a0de esos documentos3. \u00a0Ello quiere decir que, a la hora de verificar el cumplimiento de ese \u00a0requisito, la Corte no puede revisar el contenido \u00a0material \u00a0de ellos, pues tal cosa exceder\u00eda los l\u00edmites de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0En ese sentido, no es pertinente revisar si Luis \u00a0Gabriel Bermeo Garc\u00eda \u00a0est\u00e1 siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos \u00a0por los cuales se solicita la extradici\u00f3n de Guillermo \u00a0Salazar Cruz, \u00a0o si aquel tambi\u00e9n es requerido en el extranjero por esta \u00a0misma causa. Ello ser\u00eda pertinente de cara al eventual proceso \u00a0de extradici\u00f3n de esa persona, pero el resultado probatorio \u00a0que invoca el defensor en nada puede afectar el resultado de este \u00a0procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Por la misma raz\u00f3n, de nada sirve al presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n la verificaci\u00f3n del r\u00e9cord \u00a0migratorio \u00a0de Guillermo \u00a0Salazar Cruz \u00a0pues, para determinar si el delito fue cometido o produjo efectos en \u00a0el extranjero, la Corte debe atenerse al recuento f\u00e1ctico que \u00a0soporta la acusaci\u00f3n norteamericana. Si lo hechos all\u00ed \u00a0contenidos son veraces o no, es un asunto que le corresponde \u00a0establecer a la autoridad judicial extranjera que requiere a \u00a0Guillermo \u00a0Salazar Cruz, \u00a0y pronunciarse sobre ello exceder\u00eda el restringido marco de \u00a0competencias que le compete a esta Corporaci\u00f3n. En todo caso, \u00a0es pertinente anunciar que la documentaci\u00f3n se recibe y estima \u00a0teniendo en cuenta, entre otras cosas, el principio de buena \u00a0fe \u00a0que opera en las relaciones de cooperaci\u00f3n entre las naciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de las anteriores razones, esta Corte solo acceder\u00e1 a la \u00a0primera y a la cuarta pretensi\u00f3n probatoria que es mencionada \u00a0en el memorial de la defensa, y negar\u00e1 las dem\u00e1s por su \u00a0manifiesta improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas referidas en los numerales 2.1. y \u00a02.2. del ac\u00e1pite del decreto probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona se presume inocente mientras no se le haya declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a impugnar la sentencia condenatoria, y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto pasa por la revisi\u00f3n de que en la carpeta se encuentren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los documentos necesarios para aprobar la extradici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obre copia aut\u00e9ntica de los mismos y que ellos se encuentren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traducidos al castellano, en caso de ser necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2013-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58939 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., (19) diecinueve de mayo dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de \u00a0Guillermo \u00a0Salazar Cruz, quien \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}