{"id":56157,"date":"2023-12-22T15:42:12","date_gmt":"2023-12-22T15:42:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1947-202159435\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:12","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:12","slug":"ap1947-202159435","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1947-202159435\/","title":{"rendered":"AP1947-2021(59435)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1947-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a059435 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No. 118) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos presentada por los correspondientes apoderados \u00a0judiciales de Duverney \u00a0Buritic\u00e1 V\u00e1squez, \u00a0Luis \u00a0Fernando Vargas R\u00edos, \u00a0Sergio Acosta Ram\u00edrez, \u00a0Eudelio \u00a0Corredor Corredor, \u00a0Juan Bautista Mart\u00ednez Amaya, \u00a0Maicol \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Rivera, \u00a0Marco \u00a0Antonio Molina N\u00fa\u00f1ez, \u00a0 Eduin \u00a0Gonz\u00e1lez Franco y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Orielson Melo, \u00a0imputados dentro del proceso penal 110016099087201800027 por los \u00a0delitos de concierto para delinquir, favorecimiento para el \u00a0contrabando de hidrocarburos o sus derivados y cohecho por dar u \u00a0ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0la informaci\u00f3n que obra en el expediente se advierte que desde \u00a0el 21 al 24 de octubre de 2019 se realiz\u00f3, ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulantes de Valledupar, las audiencias preliminares de los \u00a0procesados, donde se les realiz\u00f3 formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n por \u00a0los punibles de concierto para delinquir, favorecimiento para el \u00a0contrabando de hidrocarburos o sus derivados y cohecho por dar u \u00a0ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n radic\u00f3 el \u00a0correspondiente escrito de acusaci\u00f3n el 6 de marzo de 2020, la \u00a0cual contiene el siguiente contexto f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los EMP, EF e ILO se tiene conocimiento que 15 miembros \u00a0de la polic\u00eda nacional adscritos a la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda del municipio de Rio de Oro \u2013 Cesar, entre el 5 \u00a0de septiembre de 2018 y el 17 de julio de 2019 se concertaron con 3 \u00a0ciudadanos, quienes serv\u00edan de intermediarios entre los \u00a0transportadores, distribuidores y los uniformados, para que estos \u00a0\u00faltimos permitieran el paso de veh\u00edculos con \u00a0hidrocarburos de contrabando por las rutas de Oca\u00f1a (Norte de \u00a0Santander) a Rio de Oro y Aguachica (Cesar), teniendo como principal \u00a0punto de acopio este \u00faltimo municipio, pasando por los sitios \u00a0conocidos como \u201cLos Columpios\u201d, \u201cEl Juncal\u201d y \u00a0\u201cCerro de los Chivos\u201d, que se ubican sobre la v\u00eda \u00a0nacional \u201cruta del sol\u201d, a cambio de dadivas y omitiendo \u00a0los controles e incautaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n comenz\u00f3 el 12 de junio \u00a0de 2020 ante el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado \u00a0de Valledupar, no obstante, en el transcurso de esta, algunos de los \u00a0defensores impugnaron la competencia de este juzgador y, por ello, en \u00a0la actualidad, este proceso se encuentra en la Sala Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura pendiente de resolver este \u00a0conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a030 de marzo de 2021, el apoderado judicial de Duverney \u00a0Buritic\u00e1 V\u00e1squez, \u00a0en conjunto el representante judicial de Maicol \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Rivera, \u00a0el defensor de Luis \u00a0Fernando Vargas R\u00edos y \u00a0Sergio Acosta Ram\u00edrez, \u00a0la abogada de Marco \u00a0Antonio Molina N\u00fa\u00f1ez, \u00a0as\u00ed como el apoderado de Eduin \u00a0Gonz\u00e1lez Franco y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Orielson Melo Criado, \u00a0presentaron una solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0de sus respectivos prohijados, con base en el numeral 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0la misma fecha, el apoderado de Eudelio \u00a0Corredor Corredor \u00a0radic\u00f3 una solicitud similar a la descrita en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, la cual solicit\u00f3 que fuese adicionada \u00aba \u00a0la petici\u00f3n elevada por otro grupo de colegas, que asumen la \u00a0defensa dentro del mismo caso (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el 31 de marzo del 2021, el defensor de Juan \u00a0Bautista Mart\u00ednez Amaya \u00a0instaur\u00f3 una solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0en pro de los intereses de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>Estas peticiones \u00a0fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal Municipal de Oca\u00f1a \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, autoridad que, por \u00a0motivos de econom\u00eda procesal y atendiendo a que son procesados \u00a0dentro de una misma causa, decidi\u00f3 tramitar al un\u00edsono \u00a0estas peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 14 de abril de 2021, fecha designada para el estudio de las \u00a0solicitudes de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, la \u00a0representante del ente acusador impugn\u00f3 la competencia del \u00a0mencionado juez de control de garant\u00edas, pues consider\u00f3 \u00a0que el asunto deb\u00eda ser adelantado ante un juzgado de la \u00a0ciudad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En \u00a0s\u00edntesis, inicialmente, esta funcionaria se refiri\u00f3 de \u00a0manera detallada al auto AP198-2021 proferido por la Sala Penal de \u00a0esta Corporaci\u00f3n el 27 de enero de 2021 (radicado 58786), \u00a0donde se resolvi\u00f3 una impugnaci\u00f3n de competencia para \u00a0conocer de la sustituci\u00f3n de una medida de aseguramiento \u00a0impuesta a otros investigados dentro del radicado \u00a0110016099087201800027. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de esto, \u00a0manifest\u00f3 que la competencia del asunto se deb\u00eda \u00a0designar con base en lo establecido en el art\u00edculo 317A de la \u00a0Ley 906 de 2004, que fue adicionado por el art\u00edculo 25 de la \u00a0Ley 1908 de 2018, por tratarse de miembros de un grupo delictivo \u00a0organizado, aspecto que no fue estudiado por la Corte Suprema de \u00a0Justicia en la mencionada decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La fiscal indic\u00f3 \u00a0que la intenci\u00f3n del ente acusador considera, y pretende \u00a0demostrar, que los procesados hacen parte de un grupo delictivo \u00a0organizado, raz\u00f3n por la cual las audiencias preliminares se \u00a0realizaron ante un juez de control de garant\u00edas ambulante de \u00a0Valledupar, y fue por esta raz\u00f3n que se radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en esta ciudad, esto en aplicaci\u00f3n \u00a0de los lineamientos sentados por la Ley 1908 de 2018, m\u00e1xime \u00a0cuando en otras decisiones proferidas en este proceso se ha dado \u00a0aplicaci\u00f3n a los preceptos establecidos por tal norma. \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 que, \u00a0por estos motivos, se debe aplicar la regla excepcional de \u00a0competencia establecida en el art\u00edculo 317A ibidem, \u00a0que dispone que la libertad de los grupos armados organizados (G.A.O) \u00a0y grupos delictivos organizados (G.D.O) debe efectuarse \u00abante \u00a0los jueces de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio \u00a0donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 \u00a0o donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n\u00bb \u00a0y, por ende, el asunto deb\u00eda ser remitido a un juez de control \u00a0de garant\u00edas de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por su parte, el abogado Juan Gabriel Ar\u00e9valo Torres, actuando \u00a0como vocero de la mayor\u00eda de los defensores, discrep\u00f3 \u00a0de los argumentos expuestos por la Fiscal\u00eda y manifest\u00f3 \u00a0que se deb\u00eda acatar la decisi\u00f3n adoptada por la Corte \u00a0Suprema de Justicia en la providencia AP198-2021 \u00a0(radicado 58786) donde, a pesar de pronunciarse sobre los mismos \u00a0hechos, decidi\u00f3 asignar la competencia con base en el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, \u00a0critic\u00f3 que el ente acusador pretende utilizar la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia para ampliar el contexto f\u00e1ctico de su \u00a0acusaci\u00f3n o para cuestionar la decisi\u00f3n emitida por la \u00a0Corte Suprema de Justicia, cuando no es el escenario procesal \u00a0adecuado para ello, y, recalc\u00f3, que al momento de solicitar la \u00a0imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento se abstuvo de \u00a0utilizar el art\u00edculo 307A de la Ley 906 de 2004, lo cual resta \u00a0peso a sus argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Esta \u00a0postura fue respaldada por \u00c1ngel Mar\u00eda Sotelo, otro de \u00a0los defensores, quien solicit\u00f3 que la competencia la \u00a0mantuviera el Juzgado Segundo Penal Municipal de Oca\u00f1a con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, en atenci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en el auto AP198-2021 (radicado 58786) del 27 de enero \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que debe \u00a0darse aplicaci\u00f3n al principio de la cosa juzgada pues no \u00a0existe alguna circunstancia excepcional que permita separarse de la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada en la providencia y, a\u00f1adi\u00f3, \u00a0que al momento de realizar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0no se realiz\u00f3 con base en la Ley 1908 de 2018, lo que impide \u00a0que ahora se pretenda su uso. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Finalmente, \u00a0el titular de este despacho comparti\u00f3 los razonamientos \u00a0expuestos por la Fiscal\u00eda y concluy\u00f3 que carec\u00eda \u00a0de competencia para conocer del asunto, por lo cual remiti\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n para que fuese \u00a0resuelto el conflicto de competencia, conforme a los establecido en \u00a0el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inicialmente, \u00a0es importante recordar que, si bien la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n es la etapa procesal pertinente para discutir la \u00a0competencia del juez, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido en \u00a0decisiones anteriores que el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 \u00a0faculta para discutir cual es el juez competente para ejercer la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, la \u00abfunci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb, \u00a0regla \u00a0cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho.1 \u00a0<\/p>\n<p>Como fue indicado \u00a0en precedencia, la Fiscal asignada a dicha actuaci\u00f3n impugn\u00f3 \u00a0la competencia del Juzgado Segundo Penal Municipal de Oca\u00f1a \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y aduj\u00f3 que \u00a0la competencia debe corresponder a un juzgado de la misma categor\u00eda \u00a0en la ciudad de Valledupar, esto en aplicaci\u00f3n de la regla \u00a0especial de competencia plasmada en el art\u00edculo 317A de la Ley \u00a0906 de 2004, la cual considera aplicable por tratarse de la \u00a0investigaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura fue \u00a0rechazada por los apoderados de los procesados, quienes solicitaron \u00a0que la autoridad judicial de Oca\u00f1a mantenga su competencia, \u00a0tal como lo dispuso en su momento esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0providencia AP198-2021 \u00a0(radicado 58786) del 27 de enero de 2021; \u00a0mientras que el titular del despacho comparti\u00f3 los argumentos \u00a0presentados por el ente acusador y, por ello, consider\u00f3 que no \u00a0era la autoridad adecuada para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al \u00a0respecto, es importante recalcar, como reiteradamente se hizo en la \u00a0audiencia del 14 de abril del 2021, el contenido de la providencia \u00a0AP198-2021 \u00a0(radicado 58786) del 27 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En la citada \u00a0providencia se defini\u00f3 quien era la autoridad judicial \u00a0competente para conocer de la solicitud de sustituci\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento interpuesta por los apoderados de H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Vila, Eduardo Antonio Carrascal Dur\u00e1n, \u00a0\u00c1lvaro Rivera Quintero, Eduardo Rojas Botello y Jhon Jairo \u00a0Caballero Puentes, quienes, tambi\u00e9n, son investigados dentro \u00a0del proceso penal 110016099087201800027. \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0oportunidad, la Sala realiz\u00f3 un examen detallado de las reglas \u00a0generales y excepcionales que son aplicables al momento de designar \u00a0la competencia a un juez de control de garant\u00edas y concluy\u00f3 \u00a0que, para el caso puesto bajo su conocimiento, se deb\u00eda fijar \u00a0el conocimiento de la solicitud a un juzgado con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Oca\u00f1a, esto con base en el \u00a0factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Como sustent\u00f3 \u00a0de la decisi\u00f3n se sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De acuerdo con lo que se ha dejado visto, para el caso aplican las \u00a0reglas establecidas para la selecci\u00f3n del juez de garant\u00edas, \u00a0a las que se hizo menci\u00f3n en el numeral primero de este \u00a0apartado, que indican que la competencia para conocer del asunto debe \u00a0asignarse prevalentemente al juez con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho, salvo que aparezcan situaciones \u00a0especiales que aconsejen radicarlo en un sitio distinto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Uno de los lugares de comisi\u00f3n de los il\u00edcitos \u00a0investigados en este caso, es justamente el municipio de Oca\u00f1a, \u00a0seg\u00fan se desprende de la informaci\u00f3n disponible, raz\u00f3n \u00a0por la que su selecci\u00f3n para el adelantamiento de la \u00a0diligencia consulta la regla indicada, en cuanto otorga prelaci\u00f3n \u00a0al juez del lugar donde ocurrieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cierto es, igualmente, que los procesados H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Vila, \u00a0Eduardo Antonio Carrascal Dur\u00e1n, \u00a0\u00c1lvaro Rivera Quintero, \u00a0Eduardo Rojas Botello y \u00a0Jhon \u00a0Jairo Caballero se \u00a0encuentran privados de la libertad en Bogot\u00e1, pero esta \u00a0circunstancia no es determinante en este caso, porque cada uno de \u00a0ellos alleg\u00f3 comunicaci\u00f3n manifestando que renunciaban \u00a0a estar presente en la audiencia que defina la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento2, \u00a0y no se advierte de qu\u00e9 manera o por qu\u00e9 motivo este \u00a0hecho atrae la competencia hacia la ciudad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Como quiera, entonces, que Oca\u00f1a aparece incluido dentro de \u00a0los lugares donde se habr\u00edan presentado las conductas punibles \u00a0objeto de imputaci\u00f3n \u00a0y que en dicho lugar fue radicada la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, la Sala, en aplicaci\u00f3n de las \u00a0reglas indicadas, asignar\u00e1 la competencia para conocer de la \u00a0solicitud al Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0esa localidad, al que le fue asignado el asunto por reparto. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0A partir de esto la Sala les otorga la raz\u00f3n a los defensores, \u00a0comoquiera que no existen motivos para separarse de la postura \u00a0adoptada en la providencia AP198-2021 \u00a0(radicado 58786) del 27 de enero de 202, que trat\u00f3 sobre los \u00a0mismos hechos que nos ata\u00f1en en esta oportunidad, m\u00e1xime \u00a0cuando constituir\u00eda una vulneraci\u00f3n al derecho a la \u00a0igualdad de los procesos el emitir una decisi\u00f3n distinta a \u00a0pesar de ser un mismo contexto f\u00e1ctico y jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, \u00a0los procesados renunciaron a su derecho de acudir a la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, motivo por el cual, en \u00a0t\u00e9rminos similares al pasado auto, no habr\u00eda necesidad \u00a0de aplicar la regla excepcional de competencia que designa el \u00a0conocimiento del asunto a un despacho judicial del lugar donde los \u00a0imputados se encuentran privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el \u00a0auto en cita la Sala estudi\u00f3, someramente, la posibilidad de \u00a0que el asunto fuera remitido a un juez de la ciudad de Valledupar, \u00a0sin embargo, esta opci\u00f3n fue descartada como consecuencia de \u00a0la ausencia de argumentos que lo respaldaran: \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La fiscal\u00eda propugna por la ciudad de Valledupar, pero esta \u00a0ciudad no aparece incluida dentro del mapa o marco espacial de \u00a0comisi\u00f3n de los delitos, ni all\u00ed se encuentran \u00a0detenidos los procesados, ni se prob\u00f3 que existan \u00a0circunstancias especiales que justifiquen razonablemente la \u00a0alteraci\u00f3n de la competencia. Solo se indica que all\u00ed \u00a0aparecen los elementos de prueba, pero este hecho no es factor \u00a0subsidiario de definici\u00f3n, como sucede en las hip\u00f3tesis \u00a0del art\u00edculo 43, ni el funcionario que lo invoca acredita que \u00a0se trate de una situaci\u00f3n excepcional que justifique la \u00a0inaplicaci\u00f3n de la regla. \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura se \u00a0mantiene en esta oportunidad, comoquiera que, si bien la \u00a0representante de la Fiscal\u00eda arguy\u00f3 que esta era la \u00a0decisi\u00f3n adecuada con base en el art\u00edculo 317A \u00a0de \u00a0la Ley 906 de 2004, lo cierto es que la Sala considera que de los \u00a0elementos de convencimiento remitidos a esta Corporaci\u00f3n no se \u00a0puede concluir, de manera fehaciente, que los procesados hayan hecho \u00a0parte de un grupo delictivo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se acude nuevamente al factor territorial para asignar la \u00a0competencia del asunto y, debido a que Oca\u00f1a (Norte de \u00a0Santander) fue uno de los lugares donde presuntamente acaecieron las \u00a0conductas endilgadas a los investigados, el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa \u00a0ciudad tiene competencia para conocer de las solicitudes de libertad \u00a0por vencimiento de termino radicadas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR \u00a0que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Oca\u00f1a con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas es competente para conocer de la \u00a0solicitud de libertad por vencimiento presentada por los apoderados \u00a0de Duverney \u00a0Buritic\u00e1 V\u00e1squez, \u00a0Luis \u00a0Fernando Vargas R\u00edos, \u00a0Sergio Acosta Ram\u00edrez, \u00a0Eudelio \u00a0Corredor Corredor, \u00a0Juan Bautista Mart\u00ednez Amaya, \u00a0Maicol \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Rivera, \u00a0Marco \u00a0Antonio Molina N\u00fa\u00f1ez, \u00a0 Eduin \u00a0Gonz\u00e1lez Franco y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Orielson Melo, \u00a0imputados dentro del proceso penal 110016099087201800027 por los \u00a0delitos de concierto para delinquir, favorecimiento para el \u00a0contrabando de hidrocarburos o sus derivados y cohecho por dar u \u00a0ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n a las partes \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. INDICAR \u00a0que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6115-2016, sep. 12, rad. 48817 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento PDF de la carpeta digital denominado \u00abRespuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a oficio\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fls. 27 a 31. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1947-2021 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a059435 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No. 118) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56157\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}