{"id":56156,"date":"2023-12-22T15:42:12","date_gmt":"2023-12-22T15:42:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1946-202159014\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:12","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:12","slug":"ap1946-202159014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1946-202159014\/","title":{"rendered":"AP1946-2021(59014)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1946-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a059014 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No.118) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta a \u00a0Jaime \u00a0Alonso Zapata Herrera, \u00a0el 15 de junio de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia al encontrarlo penalmente responsable del \u00a0delito de homicidio en persona protegida. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El \u00a015 de junio de 2016, en el marco del proceso penal identificado con \u00a0el radicado 05154610000020160001300, el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria contra Jaime \u00a0Alonso Zapata Herrera, \u00a0por el delito de homicidio en persona protegida, en concurso con \u00a0homicidio agravado en grado de tentativa y utilizaci\u00f3n de \u00a0medios y m\u00e9todos de guerra il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de esto, se le impuso una pena privativa de la libertad de 38 meses, \u00a0multa por 191.6 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por 11 meses, providencia que no fue recurrida por \u00a0alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- La \u00a0vigilancia de la pena correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0autoridad que, con auto del 26 de mayo de 2017, accedi\u00f3 a su \u00a0traslado \u00aba \u00a0la Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n de Llano Grande \u00a0en el Municipio de Dabeiba (Ant.)\u00bb, \u00a0esto \u00a0en aplicaci\u00f3n del inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de \u00a0septiembre de 2017, el mencionado despacho concedi\u00f3 a Jaime \u00a0Alonso Zapata Herrera \u00a0el subrogado de libertad condicional, como consecuencia del Decreto \u00a01274 de 2017, normativa que culminaba la figura de las Zonas \u00a0Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y, por lo cual, se \u00a0deb\u00eda otorgar el subrogado a las personas que hab\u00edan \u00a0sido trasladadas a estas, tal como lo dispuso la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El \u00a024 de diciembre de 2020, el mencionado juzgado de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad orden\u00f3 remitir el expediente a \u00a0sus hom\u00f3logos del circuito judicial de Antioquia, al \u00a0considerar que estos eran los competentes para continuar con la \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que al sentenciado (\u2026) se le concedi\u00f3 el \u00a0subrogado de libertad condicional y considerando que el Juzgado \u00a0fallador dentro del presente asunto es el Juzgado Segundo del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia, este Juzgado pierde competencia \u00a0para seguir conociendo lo referente a la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0que le fuere impuesta al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El \u00a013 de enero de 2021, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Antioquia rechaz\u00f3 la asignaci\u00f3n \u00a0de competencia realizada por su hom\u00f3logo, pues concluy\u00f3 \u00a0que dicho despacho de Medell\u00edn era quien deb\u00eda conocer \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de \u00a0sus argumentos afirm\u00f3 que a Jaime \u00a0Alonso Zapata Herrera \u00a0se le concedi\u00f3 el subrogado con base en la Ley 1820 de 2016, \u00a0por lo cual es necesario aplicar el art\u00edculo 16 del decreto \u00a0277 de 2017. Esta norma dispone que, hasta la entrada en \u00a0funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00abla \u00a0vigilancia de la libertad condicionada prevista en el art\u00edculo \u00a035 de la Ley 1820 de 2016 se ejercer\u00e1 por la autoridad \u00a0judicial que en primera instancia otorgue el beneficio respectivo \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0esto mientras la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se \u00a0pronunciaba frente a dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a esta Corporaci\u00f3n para que se \u00a0definiera, de manera definitiva, la autoridad judicial que debe \u00a0conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Inicialmente, \u00a0es importante recordar como la Sala ha reiterado que, por regla \u00a0general, la competencia de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0y medidas de seguridad es determinada con base en el factor personal, \u00a0por lo tanto, el despacho encargado de la vigilancia del cumplimiento \u00a0de la sanci\u00f3n penal ser\u00e1 uno del mismo lugar donde el \u00a0condenado se encuentre privado de la libertad, esto en aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo No. 54, emitido por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura el 24 de mayo de 1994: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, conocen \u00a0de todas las cuestiones relacionadas con la ejecuci\u00f3n punitiva \u00a0de los condenados que se encuentren en las c\u00e1rceles del \u00a0respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideraci\u00f3n \u00a0al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0conocer\u00e1n del cumplimiento de las sentencias condenatorias, \u00a0donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, \u00a0siempre y cuando que el fallo de primera o \u00fanica instancia se \u00a0hubiere proferido en el lugar de su sede. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha manifestado \u00a0pac\u00edficamente que, en aquellos eventos donde la persona \u00a0condenada se encuentre en libertad, por ejemplo, en virtud del \u00a0otorgamiento de un subrogado penal, la vigilancia de la sanci\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1 a un juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de la misma circunscripci\u00f3n territorial \u00a0del despacho que profiri\u00f3 el fallo condenatorio: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, \u00a0encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio (\u2026)1. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0en virtud de esta regla que el Juzgado \u00a0Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, declar\u00f3 su falta \u00a0de competencia para continuar con la vigilancia de la pena impuesta a \u00a0Jaime \u00a0Alonso Zapata Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0En el sub \u00a0judice \u00a0se advierte que el condenado tiene la calidad de miembro de las \u00a0FARC-EP, lo cual fue acreditado por el juzgado de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad de Medell\u00edn luego de requerir al \u00a0Alto Comisionado para la Paz, situaci\u00f3n que amerita una \u00a0aclaraci\u00f3n por parte de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0expediente digital reposa una respuesta datada al 26 de mayo de 2017, \u00a0a trav\u00e9s del cual la asesora jur\u00eddica de la Oficina del \u00a0Alto Comisionado para la Paz inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0legales reglamentarias, especialmente frente a lo dispuesto por la \u00a0Ley 1779 de 2016, y de conformidad al principio de confianza \u00a0legitima, ha aceptado mediante Resoluci\u00f3n 001 del 27 de \u00a0febrero de 2017, Resoluci\u00f3n 002 del 23 de mayo de 2017, \u00a0Resoluci\u00f3n 003 del 18 de abril de 2017, Resoluci\u00f3n 004 \u00a0del 3 de mayo de 2017, Resoluci\u00f3n 005 del 8 de mayo de 2017, \u00a0Resoluci\u00f3n 007 del 15 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 y Resoluci\u00f3n 008 \u00a0del 19 de mayo de 2017, listados \u00a0parciales que acreditan como miembro de las Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionaras de Colombia \u2013 Ejercito Popular \u2013 (FARC-EP) \u00a0a las personas privadas de la libertad incluidas en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, dando respuesta a su solicitud, me permito indicar que \u00a0una vez verificados los listados expedidos hasta la fecha se pudo \u00a0identificar que JAIME \u00a0ALONSO ZAPATA HERRERA, identificado con C.C. No. 1.001.508.449, se \u00a0encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto \u00a0Comisionado para la Paz mediante Resoluci\u00f3n 001del 27 de \u00a0febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP. \u00a0(Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz no ha asumido la competencia \u00a0para conocer de la condena impuesta a Jaime \u00a0Alonso Zapata Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, a pesar \u00a0de que el art\u00edculo 22 del Decreto 277 de 2017, al igual que el \u00a0art\u00edculo 4 del Decreto 1274 de 2017, disponen que una vez \u00a0concedida la libertad condicional del art\u00edculo 35 de la Ley \u00a01820 de 2016, el correspondiente condenado quedara a disposici\u00f3n \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, lo cierto es que en \u00a0el caso bajo estudio la mencionada Jurisdicci\u00f3n no ha asumido \u00a0el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de \u00a0esto, debido a la a falta de una decisi\u00f3n por parte de la JEP, \u00a0tampoco se evidencia que existan los presupuestos para que se \u00a0configure un conflicto entre la jurisdicci\u00f3n ordinaria y la \u00a0especial para la paz, m\u00e1xime cuando el mismo no fue invocado \u00a0por ninguno de los despachos en conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0esta Corporaci\u00f3n carece de la competencia para asignar, de \u00a0manera unilateral, la vigilancia de la pena impuesta contra Jaime \u00a0Alonso Zapata Herrera a \u00a0las autoridades de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, pues \u00a0esa determinaci\u00f3n constituir\u00eda una extralimitaci\u00f3n \u00a0de las funciones asignadas a esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0es importante aclarar que, de ninguna forma, la postura adoptada por \u00a0la Sala impide que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en un \u00a0futuro, pueda asumir el conocimiento de la pena impuesta al \u00a0mencionado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Retornando \u00a0al asunto bajo estudio, el Juzgado \u00a0Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, luego de conceder la libertad condicional de Jaime \u00a0Alonso Zapata Herrera, \u00a0se declar\u00f3 incompetente con base en la regla general de \u00a0competencia desarrollada por esta Corporaci\u00f3n, esto es, que la \u00a0vigilancia de un condenado que se encuentre en libertad ser\u00e1 \u00a0conocimiento de un juzgado de ejecuci\u00f3n de penas de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el correspondiente fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia rechaz\u00f3 la competencia del asunto, al considerar \u00a0que la misma reca\u00eda en su homologo de Medell\u00edn, \u00abhasta \u00a0tanto la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de acuerdo con los \u00a0criterios que all\u00ed se han establecido, solicite el expediente \u00a0para asumir el conocimiento determine la suerte de la libertad \u00a0transitoria concedida\u00bb, \u00a0esto \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 16 del Decreto 277 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, por \u00a0las razones expuestas en precedencia, es inaplicable la regla \u00a0especial de asignaci\u00f3n de competencia impuesta en la Ley 1820 \u00a0de 2016 y en el Decreto 277 de 2016, por lo cual la Sala definir\u00e1 \u00a0el sub \u00a0judice \u00a0con base en las reglas generales que fueron rese\u00f1adas en el \u00a0numeral 2.- \u00a0del ac\u00e1pite de consideraciones de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Dado que el fallo condenatorio fue emitido por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la vigilancia de la \u00a0pena impuesta a Jaime \u00a0Alonso Zapata Herrera debe \u00a0ser asumida por un juzgado de ejecuci\u00f3n de penas que se \u00a0encuentre en esa misma circunscripci\u00f3n territorial, al \u00a0tratarse de un condenado que actualmente se encuentra en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0se asignar\u00e1 la competencia del asunto al Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ASIGNAR al \u00a0Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia \u00a0la vigilancia de la pena impuesta a Jaime \u00a0Alonso Zapata Herrera, \u00a0como consecuencia de la pena impuesta el 15 de junio de 2016 en el \u00a0marco del proceso 05154610000020160001300, \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1134-2020 del 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2020, rad. 789; donde se reitera lo dispuesto en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencias AP, 27 jul. 2016, rad.48206 y CSJ AP, 12 oct. 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 48851. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1946-2020 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a059014 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No.118) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta a \u00a0Jaime \u00a0Alonso Zapata 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