{"id":56150,"date":"2023-12-22T15:42:12","date_gmt":"2023-12-22T15:42:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1902-202155766\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:12","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:12","slug":"ap1902-202155766","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1902-202155766\/","title":{"rendered":"AP1902-2021(55766)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1902-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 55766 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0118 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca del impedimento expresado por los \u00a0Magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera y Patricia Salazar, \u00a0para conocer del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0sentencia proferida por la Sala Especial de Juzgamiento, mediante la \u00a0cual conden\u00f3 a William \u00a0Hern\u00e1n P\u00e9rez Espinel. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0ex gobernador del Casanare, \u00a0William Hern\u00e1n P\u00e9rez Espinel, \u00a0fue \u00a0acusado por un Fiscal delegado ante la Corte, mediante decisi\u00f3n \u00a0del 30 de marzo de 2013, que qued\u00f3 en firme el 20 de junio \u00a0siguiente, como presunto autor del concurso de delitos de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado y celebraci\u00f3n de contratos sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Bajo las reglas vigentes para ese momento, despu\u00e9s del \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 400 de la Ley 600 de 2000, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal dio inicio a la audiencia preparatoria \u00a0el 28 de enero de 2014. En dicha diligencia resolvi\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0NEGAR \u00a0la declaratoria de nulidad de la actuaci\u00f3n cumplida en este \u00a0caso, solicitada por la defensa del procesado William \u00a0Hern\u00e1n P\u00e9rez Espinel. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR la \u00a0pr\u00e1ctica del siguiente medio probatorio requerido por el \u00a0estrado defensivo: \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u00a0al Juzgado 2 Penal del Circuito de Yopal para que certifique el \u00a0estado actual del proceso penal que se adelanta contra la contratista \u00a0Karol \u00a0Emilce Cano Garz\u00f3n, \u00a0remitiendo para el efecto copia de las decisiones de fondo \u00a0posteriores a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u2013pieza \u00a0procesal que obra en el tr\u00e1mite- as\u00ed como el nombre de \u00a0las partes intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ORDENAR, \u00a0de oficio, que se recauden los siguientes elementos de juicio: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Designar \u00a0un perito en contadur\u00eda p\u00fablica, adscrito al C.T.I. de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que apoya a la \u00a0Corporaci\u00f3n, para que establezca la existencia de perjuicios \u00a0materiales, con base en la prueba acopiada al tr\u00e1mite, en cuyo \u00a0caso, proceder\u00e1 a tasarlos de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0legales establecidos para ello, labor que desarrollar\u00e1 en el \u00a0t\u00e9rmino de 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Solicitar \u00a0los antecedentes penales fiscales y disciplinarios del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NEGAR, \u00a0por improcedente, la pr\u00e1ctica de las \u00a0restantes pruebas invocadas por la defensa, las que fueron \u00a0debidamente enunciadas en esta audiencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n la suscribieron los magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier y Eyder Pati\u00f1o Cabrera, quienes tambi\u00e9n \u00a0hicieron parte de la Sala que el 26 de febrero de 2014, resolvi\u00f3 \u00a0adversamente el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa, salvo \u00a0en lo atinente a recibir el testimonio de H\u00e9ctor Piragauta, \u00a0que acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Antes de iniciar la audiencia p\u00fablica, en auto del 30 de julio \u00a0de 2014, la Sala resolvi\u00f3 no dar curso al incidente de \u00a0objeci\u00f3n al dictamen pericial. Esta decisi\u00f3n la \u00a0suscribieron los magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez y Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera no lo hizo por ausencia \u00a0con excusa justificada. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La audiencia p\u00fablica se realiz\u00f3 en sesiones realizadas \u00a0entre el 12 de noviembre de 2014 y el 13 de octubre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la primera se interrog\u00f3 al procesado, en la segunda sesi\u00f3n \u00a0se recepcion\u00f3 el testimonio de H\u00e9ctor Orlando Piragauta \u00a0y se iniciaron los alegatos de conclusi\u00f3n, los cuales \u00a0concluyeron en la \u00faltima sesi\u00f3n del 13 de octubre de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dichas audiencias intervinieron los magistrados Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera, Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier y Patricia Salazar Cuellar. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Concluida \u00a0la audiencia p\u00fablica, \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de haberse expedido el Acto Legislativo n\u00famero \u00a001 de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, contra la tesis del \u00a0Magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera, \u00a0quien fung\u00eda como ponente, decidi\u00f3, mediante auto del 4 \u00a0de abril de 2018, (i) \u00a0reafirmar su competencia, al no haberse implementado la Sala Especial \u00a0de Juzgamiento creada mediante dicho acto reformatorio de la \u00a0Constituci\u00f3n, y (ii) \u00a0requerir al Magistrado ponente para que presentara el proyecto de \u00a0decisi\u00f3n correspondiente, situaci\u00f3n que no aconteci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n fue suscrita, entre otros, por los magistrados Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, Patricia Salazar Cuellar; con \u00a0salvamento de voto, los magistrados Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya y Eyder Pati\u00f1o Cabrera, y con aclaraci\u00f3n de \u00a0voto, el magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El Magistrado Ponente dispuso, mediante auto del 18 de julio de 2018, \u00a0remitir la actuaci\u00f3n a la Sala Especial de Juzgamiento, que \u00a0tom\u00f3 posesi\u00f3n ese d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Los \u00a0magistrados Eyder Pati\u00f1o Cabrera, Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier y Patricia Salazar Cu\u00e9llar, manifiestan su impedimento \u00a0para conocer del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera fundamenta su impedimento al \u00a0considerar que actu\u00f3 como sustanciador del juicio, y en esa \u00a0medida construy\u00f3 juicios de valor que inciden en la \u00a0consideraci\u00f3n del recurso que la Sala debe resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que particip\u00f3 y fij\u00f3 su criterio en la audiencia \u00a0preparatoria acerca de la solicitud de nulidad propuesta por la \u00a0defensa y la pr\u00e1ctica de pruebas, por razones de conducencia, \u00a0pertinencia y utilidad. Asimismo, particip\u00f3 en la Sala del 26 \u00a0de febrero de 2014 que se resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0contra las determinaciones indicadas, y como ponente intervino \u00a0activamente en la pr\u00e1ctica de la prueba en el juicio y escuch\u00f3 \u00a0las alegaciones de las partes, en tal forma que esas actuaciones \u00a0forjaron un juicio de valor sobre la decisi\u00f3n que se deb\u00eda \u00a0proferir. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0igualmente que plasm\u00f3 su criterio acerca de la imposibilidad \u00a0de la Sala para fallar de m\u00e9rito el asunto, y as\u00ed lo \u00a0consign\u00f3 en el salvamento de voto correspondiente. En esa \u00a0medida, considera que la garant\u00eda de imparcialidad y \u00a0objetividad a que se refiere el art\u00edculo 56 del C.P.P., no se \u00a0logra si interviene quien tiene una idea preconcebida \u2013no un \u00a0contacto ligero con la causa\u2014, sobre c\u00f3mo fallar el \u00a0asunto por su intervenci\u00f3n en el tr\u00e1mite de la \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier se impide, apoyado en el \u00a0art\u00edculo 56-4 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, para \u00a0participar en la decisi\u00f3n sobre el recurso que se debe \u00a0decidir, debido a que fue juez actuante \u201cen \u00a0toda la fase del juicio de la primera instancia, comprometiendo mi \u00a0criterio y adquiriendo conocimientos y construyendo juicios que \u00a0inciden en la labor que en esta oportunidad se debe cumplir para \u00a0desatar la alzada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que fij\u00f3 su posici\u00f3n sobre la conducencia y pertinencia \u00a0de la prueba a practicar y escuch\u00f3 los alegatos de las partes, \u00a0form\u00e1ndose un criterio sobre la decisi\u00f3n a tomar. De \u00a0manera que considera que no es ajeno al juicio que se debe asumir \u00a0para resolver el asunto sometido a consideraci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se puede escindir, dice, el \u00a0criterio de quien pide ser separado en relaci\u00f3n con los \u00a0juicios que hizo en las diversas actuaciones y decisiones adoptadas \u00a0en el caso y que hizo valoraciones de los supuestos f\u00e1cticos, \u00a0probatorios y jur\u00eddicos, del discernimiento que ahora como \u00a0juez de segundo grado debe tomar respecto de la misma situaci\u00f3n \u00a0que conoci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito, \u00a0entonces, es garantizar la objetividad e imparcialidad del juicio. \u00a0Cualquier factor que afecte esas condiciones es suficiente para \u00a0declarar fundado el impedimento, como lo ha se\u00f1alado el \u00a0Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el \u201ccaso \u00a0Werner\u201d, y \u00a0lo ha expresado en los salvamentos de voto en los radicados 49307 y \u00a048128, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que adhiere \u00a0a manifestaciones expresadas en salvamentos de voto por el Magistrado \u00a0Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a, elaboradas sobre la base del \u00a0art\u00edculo 41 del Estatuto de Roma, que recalcan la necesidad de \u00a0separar al juez cuando ha tenido un contacto previo con el asunto a \u00a0decidir. \u00a0<\/p>\n<p>La magistrada \u00a0Patricia Salazar Cuellar adhiere a esos planteamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0No est\u00e1 en discusi\u00f3n que el juicio justo presupone la \u00a0independencia de la funci\u00f3n judicial y la imparcialidad del \u00a0juez. Sobre esa base se estructuran en el art\u00edculo 99 de la \u00a0Ley 600 de 2000 y 56 de la Ley 906 de 2004, precisas circunstancias \u00a0en las cuales se afecta o coloca en riesgo la imparcialidad como \u00a0presupuesto del debido proceso. Los magistrados Patricia Salazar \u00a0Cu\u00e9llar, Eugenio Fern\u00e1ndez y Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera consideran precisamente que por haber participado en el \u00a0tr\u00e1mite del juicio, est\u00e1n impedidos para intervenir en \u00a0la definici\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra la sentencia de primera instancia (numerales 6 del art\u00edculo \u00a099 de la Ley 600 de 2000 y 56 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tiene una idea muy puntual sobre el alcance de la causal que se \u00a0aduce y la ha refrendado en una s\u00f3lida l\u00ednea \u00a0jurisprudencial. Al respecto, en el AP del 26 de agosto de 2020, \u00a0radicado 54929, reiter\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0no es cualquier participaci\u00f3n la que excluye el posterior \u00a0conocimiento del asunto por parte del juez, como si tal efecto \u00a0operara de modo autom\u00e1tico; s\u00f3lo lo ser\u00e1 la que \u00a0pueda calificarse de sustancial o trascendente frente a la nueva \u00a0funci\u00f3n que en el proceso aqu\u00e9l cumplir\u00e1 porque, \u00a0en un evento tal, s\u00ed puede verse comprometida su ecuanimidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en el AP del 27 de julio de 2020, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0cabal entendimiento de dicha causal en lo atinente a la participaci\u00f3n \u00a0dentro del proceso, no se limita a su contenido literal de haber \u00a0obrado, concurrido formalmente a la actuaci\u00f3n o adoptar alguna \u00a0decisi\u00f3n precedente en el proceso o que tenga incidencia en el \u00a0mismo, sino que debe corresponder a una intervenci\u00f3n esencial, \u00a0trascendente, de fondo, que tenga la suficiente entidad para \u00a0comprometer la objetividad, imparcialidad, ecuanimidad, exigible de \u00a0quien obra como juez.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Establecido ese punto se debe precisar que la participaci\u00f3n a \u00a0la que se refieren los magistrados es diferente: los magistrados \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera y Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0participaron en la audiencia preparatoria y como tal en las \u00a0decisiones proferidas en dicha diligencia &#8211; \u00a0negaron nulidades, \u00a0pruebas pedidas por la defensa y \u00a0decretaron pruebas de oficio\u2014, \u00a0e igualmente en el tr\u00e1mite del recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa contra estas determinaciones, mientras que \u00a0la magistrada Patricia Salazar Cuellar intervino en el tr\u00e1mite \u00a0del juicio y particip\u00f3 de la decisi\u00f3n que se abstuvo de \u00a0darle curso a la objeci\u00f3n al dictamen pericial, \u00a0principalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Es aceptado que la participaci\u00f3n en el juicio no provoca en s\u00ed \u00a0mismo que el funcionario deba impedirse de participar en la \u00a0definici\u00f3n del asunto sometido a su conocimiento. Es, seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia, la intervenci\u00f3n esencial, \u00a0trascendente, de fondo, que tenga la suficiente entidad para \u00a0comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad exigible a \u00a0quien obra como juez. En este caso, que su intervenci\u00f3n \u00a0implique un juicio anticipado sobre temas que se deben abordar a la \u00a0hora de decidir el objeto del recurso de apelaci\u00f3n por haber \u00a0tramitado en el tr\u00e1mite de la instancia. En otras palabras, \u00a0que juicios anteriores tengan una relaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0directa y trascedente con la materia que se debe decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva la Sala destaca que al resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria se debe determinar \u00a0si el procesado incurri\u00f3, como lo concluy\u00f3 la primera \u00a0instancia, en los delitos de celebraci\u00f3n de contratos sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales esenciales y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n. En ese margen, observa que los magistrados Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera y Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, al resolver \u00a0la solicitud de nulidad por violaci\u00f3n al principio de \u00a0investigaci\u00f3n integral, hicieron juicios de valor sobre el \u00a0m\u00e9rito probatorio de medios relacionados con la demostraci\u00f3n \u00a0de la conducta de peculado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, expresaron que la prueba recopilada en el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n permit\u00eda denotar el desmedro generado con \u00a0la conducta imputada, tema que justamente se debe resolver al \u00a0estudiar el recurso y que por tanto no es un asunto menor. \u00a0Manifestaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAgr\u00e9guese \u00a0que en el proceso obran diversos informes rendidos por los \u00a0funcionarios del CTI, \u00a0 a trav\u00e9s de los cuales se revela el desmedro sufrido por los \u00a0dineros estatales, \u00a0los cuales fueron objeto de valoraci\u00f3n por el instructor y le \u00a0permitieron determinar la imputaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados por el recurrente.\u201d (Se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata, como se puede observar, de una reflexi\u00f3n que surge del \u00a0contexto y que toca con el n\u00facleo de la conducta de peculado \u00a0por la cual fue condenado William \u00a0Hern\u00e1n P\u00e9rez Espinel, \u00a0realizada en el curso de la preparaci\u00f3n del juicio, que es \u00a0justamente el tema que se debe discernir en el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y sobre lo cual los magistrados expresaron un concepto anticipado y \u00a0relevante, puntual y expreso sobre el m\u00e9rito probatorio de la \u00a0prueba en relaci\u00f3n con la conducta de apropiaci\u00f3n \u00a0indebida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, para garantizar la imparcialidad, se declarar\u00e1 \u00a0fundado el impedimento manifestado por los magistrados mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ocurre lo mismo con el impedimento manifestado por la magistrada \u00a0Patricia Salazar Cu\u00e9llar. Si bien particip\u00f3 en el \u00a0tr\u00e1mite formal del juicio, asisti\u00f3 a las audiencias y \u00a0se pronunci\u00f3 sobre temas tangenciales (la improcedencia de la \u00a0objeci\u00f3n al dictamen y la reafirmaci\u00f3n de la \u00a0competencia de la Corte), esa intervenci\u00f3n, si bien \u00a0importante, no significa un pronunciamiento anticipado sobre temas \u00a0f\u00e1cticos o probatorios que incidan negativamente en la \u00a0imparcialidad de la juez a la hora de resolver sobre la \u00a0responsabilidad o inocencia del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, en este mismo proceso, al resolver un impedimento sobre \u00a0id\u00e9nticas bases, se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsa \u00a0eventualidad sirve para denotar, en este caso, que la intervenci\u00f3n \u00a0del juez que afecta la imparcialidad (numeral 6 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004), implica igualmente la realizaci\u00f3n \u00a0de juicios anticipados en relaci\u00f3n con el delito o la \u00a0responsabilidad del procesado, que surgen del estudio de los \u00a0elementos de prueba. No, como sucede en este caso, de la intervenci\u00f3n \u00a0en una decisi\u00f3n en la que se reafirm\u00f3 la competencia de \u00a0la Corte para dictar la sentencia \u2013algo que no ocurri\u00f3 \u00a0ni se discuti\u00f3, al no haberse discutido proyecto alguno en ese \u00a0sentido\u2014, por la coyuntura especial de ese momento, de no \u00a0haberse implementado materialmente la Sala especial de Juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata, pues, de la participaci\u00f3n en segmentos del juicio en \u00a0los cuales no se realiz\u00f3 ning\u00fan examen del m\u00e9rito \u00a0probatorio ni de la responsabilidad del acusado, por lo cual, seg\u00fan \u00a0lo expuesto, se declarar\u00e1 infundado el impedimento \u00a0manifestado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo anterior, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0fundado el \u00a0impedimento manifestado por los magistrados Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera y Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, por lo cual se los separa \u00a0del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0infundado el \u00a0impedimento manifestado por la magistrada Patricia Salazar Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTRAN \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1902-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 55766 \u00a0 Acta \u00a0118 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca del impedimento expresado por los \u00a0Magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera y Patricia Salazar, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}